Portafolio de servicios etd

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Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD Legislación de Telecomunicaciones 13 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES AL DÍA. S.A. Portafolio de Servicios DORALYS RICARDO ANA MARÍA GUEVARA JAVIER ANTONIO MORENO RODOLFO MARTÍNEZ ABUABARA CLAUDIO ALBERTO AMAYA SALAMANCA

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Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNADLegislación de Telecomunicaciones

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EMPRESA DETELECOMUNICACIONES ALDÍA. S.A.Portafolio de Servicios

DORALYS RICARDO

ANA MARÍA GUEVARA

JAVIER ANTONIO MORENO

RODOLFO MARTÍNEZ ABUABARA

CLAUDIO ALBERTO AMAYA SALAMANCA

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I. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA

¿QUIÉNES SOMOS?

La Empresa de Telecomunicaciones al Día (ETD), es uno de los más grandesoperadores de banda ciudadana de Colombia. Fundada el 06 de enero del año2002 con sede en la ciudad de Bogotá, ETD en la actualidad asocia más de45.000 licenciatarios del Min-TIC, los cuales se encuentran distribuidos en los 33departamentos que conforman a Colombia, especialmente en aquellos lugaresdonde las condiciones topográficas impiden el acceso a las redes de telefoníamóvil, internet, entre otros.

MISIÓN

Al definirse como una empresa legalmente constituida en Colombia, ETD seencuentra autorizada para instalar, operar y gestionar sistemas deradiocomunicación de banda ciudadana al interior del país; dichos servicios sonimplementados con el objeto de atender necesidades de carácter cívico,recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos,comerciales o de lucro, facilitando de esta manera la realización de actividades deprevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergenciascuando se requieran para beneficio de la comunidad.

VISIÓN

En el año 2022 ETD será reconocida por la calidad de sus servicios prestados, através de la gestión de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana alinterior del país; mejorando con este tipo de iniciativas, la comunicación de laspoblaciones que habitan en zonas rurales y cabeceras municipales que hacenparte de cada uno de los departamentos del territorio colombiano.

OBJETIVOS

Instalar y gestionar dentro del territorio colombiano, sistemas deradiocomunicación de banda ciudadana.

Fomentar el fin social y el desarrollo de las comunicaciones al interior de lanación, con la operación de sistemas de radiocomunicación de bandaciudadana.

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Desarrollar el nivel técnico, educativo y la capacidad operativa de losinteresados en instalar estaciones de banda ciudadana en las diferentesregiones del país.

Colaborar con el Ministerio de Comunicaciones para el buen uso y proteccióndel espectro radioeléctrico, en el desarrollo de las comunicaciones y en lacorrecta aplicación de los sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana.

Expedir carnets y acreditaciones a los afiliados, teniendo en cuenta que dichodocumento no reemplaza la licencia otorgada por el Ministerio deComunicaciones.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y LEGALES AUTORIZADAS PARA LOSSERVICIOS ETD

Los servicios prestados por la empresa son sin ánimo de lucro y constituyenprotocolos de radio ayuda en aras de velar por la vida e integridad de laspersonas; dichas actividades de socorro y seguridad se encuentran enmarcadasen las prioridades y procedimientos descritos en el capítulo VII “Comunicacionesde socorro y seguridad” del reglamento de radiocomunicaciones de ITU.

Los servicios también tienen un enfoque de carácter cultural y científico, deacuerdo con estipulado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, estosservicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general.

En Colombia las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana conformanla red de telecomunicaciones del sistema de radiocomunicación de bandaciudadana, que mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicacióncompartida, permite un cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctricoatribuido es el principal elemento. La operación de estaciones de bandaciudadana, así como el uso de los canales radioeléctricos, requiere deautorización y permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones.

De otra parte los equipos y las instalaciones que se proyecten para conformar lared de telecomunicaciones del sistema de radiocomunicación de bandaciudadana, deberán cumplir las siguientes especificaciones, al igual que aplicar losdistintivos de llamada definidos para Colombia:

Características técnicas de los equipos

Los equipos del sistema de radiocomunicación de banda ciudadana deberánoperar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas con este objeto,para ello utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta(40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre

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y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas en los artículos 4° y 5° de laresolución 1704 de 2002.

Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistemade Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:

A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral. H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa. R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida. J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida.

La potencia de los equipos del sistema de radiocomunicación de bandaciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud condoble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolventeen los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.

La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ±0,005%.

La modalidad de operación de los equipos de la estación del sistema deradiocomunicación de banda ciudadana será en modo simplex, utilizando lamisma frecuencia.

Características técnicas de las instalaciones

Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, queoperen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.

Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de banda ciudadanatendrán una ganancia máxima de 6 dB respecto al dipolo en media onda.

La instalación de las antenas de las estaciones fijas del sistema deradiocomunicación de banda ciudadana se sujetará a las disposiciones de laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, sin perjuicio delcumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivomunicipio o distrito.

Distintivo de llamada

El Ministerio de Comunicaciones asignará a cada estación de banda ciudadana undistintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguienteestructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Donde: CB es la sigla internacional de la Bandaciudadana; XXX es un campo que designa la zona geográfica de operación de la

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estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número únicocorrespondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán como semuestra en la siguiente tabla:

ZONA DTTIVO ZONA DTTIVO ZONA DTTIVOAmazonas AMZ Putumayo PTY Manizales MNZAntioquia ANT Quindío QUD Medellín MDEArauca ARC Risaralda RSD Mitú MTU

Atlántico ATL San Andrés yProvcia. SAP Mocoa MOC

Bolívar BLV Santander STR Montería MNTBoyacá BYC Sucre SCR Neiva NVACaldas CLD Tolima TOL Pasto PSTCaquetá CQT Valle del Cauca VDC Pereira PERCasanare CSR Vaupés VPS Popayán PPY

Cauca CAU Vichada VCH PuertoCarreño PTC

Cesar CSR PuertoInírida PTI

Córdoba CDB Arauca ARA QUIBDO QBDCundinamarca CUN Armenia ARM Riohacha RCHChocó CHO Barranquilla BQL San Andrés SANGuainía GNA Bogotá BOG Santa Marta SMT

Guajira GJR Bucaramanga BMG S.J. delGuaviare SJG

Guaviare GVR Cali CLO Sincelejo SCLHuila HLA Cartagena CTG Tunja TNJMagdalena MAG Cúcuta CCT Valledupar VDPMeta MTA Florencia FLC Villavicencio VCONariño NRÑ Ibagué IBG Yopal YPLNte deSantander NST Leticia LET

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE BANDA CIUDADANA

En Colombia los operadores que conforman la red de telecomunicaciones delsistema de radiocomunicación de banda ciudadana, deben cumplir ciertasobligaciones frente a: Finalidad y operación del sistema, forma de comunicación einspección de instalaciones.

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Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema

Establecer comunicación con otros operadores del sistema deradiocomunicación de banda ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y eldesarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de lacomunidad.

Cooperar mediante la operación del sistema de radiocomunicación de bandaciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención ycoordinación de emergencias.

Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricosatribuidos para la operación de los sistemas de radiocomunicación de bandaciudadana.

Obligaciones respecto a la forma de comunicación

Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y alfinal de cada comunicación.

Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicacionesque atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el ordenpúblico.

Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidosininteligibles.

Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutoscontinuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podráncursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. Encasos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio yresponsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales parainformar y coordinar la emergencia.

Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias,quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o serequiera su colaboración.

Utilizar los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda para realizaractividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e informaciónde emergencias.

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Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al ServicioAuxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitandocrear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todocaso, los canales del Servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanentepara las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debidavigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momentooportuno.

Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como“mayday”, excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves ovehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que seencuentren en inminente peligro.

Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y queno le sean dirigidas.

Obligaciones respecto de la operación del sistema

Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canalesradioeléctricos atribuidos en la resolución 1704 de 2002, para prestar serviciosde telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades detelecomunicaciones.

Operar personalmente la estación de banda ciudadana con base en el usocomún y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demásoperadores de banda ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización apersonal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador.

Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalarrepetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canalradioeléctrico.

Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia aestaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hastatanto se haya subsanado la interferencia.

Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.

Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.

Abstenerse de conectar la estación de banda ciudadana a estaciones de otrosservicios públicos o privados.

Abstenerse de utilizar la banda ciudadana para fines diferentes a losautorizados.

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En especial, las estaciones de banda ciudadana no deben ser utilizadas para elservicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilanciaprivada.

Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones

Los operadores de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana deberánpermitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a loslugares donde existan estaciones de banda ciudadana para realizar inspeccionesa las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidadesrequeridas para la inspección.

TRAMITES DE (ETD) ANTE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES PARA LAOBTENCIÓN DE LA LICENCIA

Para que la Empresa de Telecomunicaciones al Día (ETD) obtuviera su licencia defuncionamiento, fue necesario en el año 2002 presentar los siguientes documentoscomo persona jurídica y adelantar los pasos descritos a continuación:

Documentos presentados

Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social,documento de identificación, departamento, municipio, residencia delsolicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.

Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.

Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo deComunicaciones.

Trámites adelantados

Luego de consultar las normas que rigen el servicio y el trámite requerido, seprocedió a diligenciar el formulario facilitado en el sitio webhttp://www.mintic.gov.co/index.php/tramites-servicios del Ministerio deComunicaciones.

Entrega del formulario diligenciado y demás documentos exigidos, en laventanilla del punto de atención al ciudadano y al operador PACO de MinTIC.(Este procedimiento puede realizarse en la sede principal o en las direccionesterritoriales, o al correo de información [email protected]).

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Para la solicitud inicial se realizó el pago correspondiente a cinco salariosmínimos legales vigentes en el año 2002, los cuales fueron depositados en lacuenta corriente Nº 018-99272-7 del Banco Cafetero a nombre del Fondo deComunicaciones (NIT: 800.131.648-6), dejando claro en la consignación elnombre del solicitante y su número de cédula o NIT.

Luego de recibir la respuesta escrita del Ministerio de Comunicaciones, con lasinstrucciones para la correspondiente notificación, el representante legal deETD compareció ante el MinTIC para la notificación del acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Trámite para la prórroga de la licencia

Tomando como referencia lo descrito en los artículos 17 y 18 de la resolución1704 de 2002 y teniendo en cuenta que ETD lleva 11 años como operador debanda ciudadana, a la fecha se han realizado cuatro solicitudes de prórroga de lalicencia de operación, las cuales corresponden a los años 2007, 2009, 2011 y2013, en cada una de las cuales se ha cancelado la suma correspondiente a dossalarios mínimos legales vigentes.

II. SERVICIOS ETD

SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANAAUTORIZADOS

De conformidad a lo establecido en el artículo No 3 de la resolución 1704 de 2002,el cual resalta los literales f e i del artículo No 2 del mismo acto legislativo, acontinuación se referencian los servicios de radiocomunicación de bandaciudadana autorizados para la empresa ETD, así:

Artículo 2, literal f: SERVICIOS ESPECIALES: Son aquellos que se destinan asatisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma,necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido porUnión Internacional de Telecomunicaciones UIT, los Servicios Especiales sondestinados a satisfacer necesidades de interés general.

Artículo 2, literal i: SERVICIOS AUXILIARES DE AYUDA: Servicios detelecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyoobjetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razonesde interés humanitario.

Artículo 3º. USO Y FINALIDAD DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓNDE BANDA CIUDADANA. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda

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Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especialescomo de los servicios auxiliares de ayuda.

Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objetoatender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico yasistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendráprioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemasde Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por laciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidasen la presente Resolución.

SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DETELECOMUNICACIONES UIT PARA LA EMPRESA

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismoespecializado de Telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidasencargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre lasdistintas administraciones y empresas operadoras.

De otra parte la resolución 1704 de 2002 adoptó los términos y definiciones que enmateria de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional deTelecomunicaciones UIT a través de sus Organismos Reguladores.

Por lo anterior, los servicios autorizados por la UIT para la empresa ETD, sedefinen como: Servicios Especiales, Auxiliares de Ayuda y adicionalmente losdescritos en la sección II del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, loscuales a la letra dicen:

1.59 SERVICIO DE SEGURIDAD: Todo servicio de radiocomunicación que seexplote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de lavida humana y la salvaguardia de los bienes.

1.60 SERVICIO ESPECIAL: Servicio de radiocomunicación no definido en otrolugar de la presente sección, destinado exclusivamente a satisfacernecesidades determinadas de interés general y no abierto a la correspondenciapública.

CAMPO DE ACCIÓN ETD

El campo de acción de la empresa se encuentra descrito en su misión, la cual seconstituye para instalar, operar y gestionar sistemas de radiocomunicación debanda ciudadana en los 33 departamentos que conforman a Colombia,especialmente en aquellos lugares donde las condiciones topográficas impiden elacceso a las redes de telefonía móvil, internet, entre otros.

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Dichos servicios son implementados con el objeto de atender necesidades decarácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin finespolíticos, religiosos, comerciales o de lucro, facilitando de esta manera larealización de actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención ycoordinación de emergencias cuando se requieran para beneficio de lacomunidad.

FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA LOS SERVICIOS ETD

Los servicios se prestan a través de los canales de las bandas ciudadanasestablecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en este sentido, elrango de frecuencias utilizado por TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A seencuentra comprendido entre 26.96 MHz y 27.41 MHz, tal como lo establecen losartículos 4° y 5° de la resolución 1704 de 2002, cuya distribución de frecuencias semuestra a continuación:

DISTRIBUCIÓN DE CANALES DEL SISTEMA DERADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANAFrecuencia Frecuencia Frecuencia

Canal MHz Canal MHz Canal MHz1 26.965 17 27.165 29 27.2952 26.975 18 27.175 30 27.3053 26.985 19 27.185 31 27.3154 27.005 20 27.205 32 27.3255 27.015 21 27.215 33 27.3356 27.025 22 27.225 34 27.345

11 27.085 23 27.255 35 27.35512 27.105 24 27.235 36 27.36513 27.115 25 27.245 37 27.37514 27.125 26 27.265 38 27.38515 27.135 27 27.275 39 27.39516 27.155 28 27.285 40 27.405

La UIT es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologíasde la información y la comunicación (TICs), encargado de regular lastelecomunicaciones a nivel internacional entre los Estados miembros y lasempresas operadoras; dicho organismo promulgó que las frecuencias para lascomunicaciones de socorro y seguridad del SMSSM se operacionalizarán enfrecuencias por debajo y por encima de 30 MHz. Para el caso de Colombia, elMinisterio de Comunicaciones estableció el rango por debajo de los 30 MHz, esdecir entre 26.96 MHz y 27.41 MHz, el cual se encuentra reglamentado a travésde la resolución 1704 de 2002, razón por la cual no se puede acceder o utilizarotro segmento del espectro de bandas de radiofrecuencia, para los servicios yfines específicos como operador de banda ciudadana.

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CANALES DE LA BANDA CIUDADANA ATRIBUIDOSAL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA

Canal Frecuencia Finalidad de los canales radioeléctricos

7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias,desastres y seguridad ciudadana.

8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias,desastres y seguridad ciudadana.

9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias,desastres y seguridad ciudadana.

10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias,desastres y seguridad ciudadana.

Artículo 4º. ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS. Se atribuye dentro del territorionacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico,comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartidode los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los serviciosespeciales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de labanda de frecuencias:

Artículo 5º. ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EXCLUSIVAS AL SERVICIOAUXILIAR DE AYUDA. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de maneraexclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canalesradioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico,comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas deRadiocomunicación de Banda Ciudadana:

En este contexto es importante mencionar el tema de interferencias, el cual sedefine en el artículo No 6 de la resolución 1704 de 2002, de la siguiente manera:

Artículo 6º. INTERFERENCIAS. La operación de estaciones de Banda Ciudadanase realiza con base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entrelos operadores de Banda Ciudadana, sin protección alguna contra lasinterferencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones del sistema ylas de otras estaciones de servicios de telecomunicaciones debidamenteautorizados.

Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro Nacional de Atribución deBandas de Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283 MHz seencuentra atribuida para aplicaciones industriales, científicas y médicas I.C.M. Losequipos y estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadanaque funcionen dentro de estos límites, deberán aceptar las interferenciasperjudiciales que puedan causarles estas emisiones.

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