Por: Massiel Fajardo Febrero, 2014 · 2015-01-25 · Por: Massiel Fajardo Febrero, 2014 . Ley de...
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Por: Massiel Fajardo
Febrero, 2014
Ley de IVA publicada en Gaceta Oficial N°38.632
de fecha 26 de Febrero de 2007
Art. 35, segundo párrafo:
“Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado
con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles
o la recepción de servicios, se requerirá que (...) la operación
que lo origine esté debidamente documentada (...)”
(Subrayado particular)
Art. 54:
“ Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley
están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la
prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas.
En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que
autoriza esta Ley. Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los
casos en que así lo autorice la Administración Tributaria. (...)”
ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 5.363 DE FECHA 12/07/1999
«Los agentes de retención, al emitir las facturas, consignarán
separadamente del precio o remuneración, el impuesto que
corresponda como débito fiscal de la operación, el cual
deberá ser retenido y enterado oportunamente. Además
deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Indicar artículo 11 de la Ley
b) Emitirse por duplicado
c) Numerarlas en forma consecutiva
d) Identificación del agente de retención
e) Identificación de la imprenta autorizada
f) Identificación del prestador del servicio o vendedor
g) Detalle de los bienes o servicios prestados
h) Impuesto trasladado o retenido por cada operación
ART. 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
¿Por qué resulta importante la emisión de la factura?
CREDITO FISCAL DEDUCIBLE
EMITIRSE LA FACTURA Y DECLARAR EL DÉBITO FISCAL
PAGAR EL IMPUESTO RETENIDO EN EL PERIODO QUE
CORRESPONDA A LA EMISIÓN DE LA FACTURA
Art. 62 de la Ley………. Duplicados
Art. 63 de la Ley……..... Requisitos
Art. 65 de la Ley……….. Normas para máquinas fiscales
+ Contribución con el mantenimiento del Gasto Público.
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
¿ Quienes están sujetos? Artículo 2
1) Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica
2) Personas naturales cuyos ingresos anuales sean
superiores a 1.500 UT 3) Personas naturales cuyos ingresos sean igual o inferior a
1.500 UT, siempre que sean contribuyentes ordinarios
del IVA
4) Igual al anterior, pero que no sean contribuyentes
ordinarios, únicamente cuando emitan facturas que sean pruebas del desembolso, para el adquirente se
regirá de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. El resto de las facturas deberán regirse por la
Providencia SNAT/2011/0071.
Formatos
Formas
Libres Máquinas
Fiscales
Artículo 8
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
¿Qué son los Formatos?
Art. 7 ord. 1°
Características de los Formatos Art. 30
1) Número de control
2) La denominación y número de documento
3) La palabra “serie” y los caracteres que la identifiquen
4) El nombre completo, RIF y domicilio del emisor
5) Razón social y RIF de la imprenta autorizada
6) N° y fecha de la Providencia que autoriza a la elaboración de
documentos
7) Los Números de control indicando: “desde el N°… hasta el N°…”
8) La fecha de elaboración, constituida por 8 dígitos
9) El campo que permita agregar los datos que indican los artículos
13, 15 y 17 de la Providencia.
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
¿Qué son las Formas Libres?
Art. 7 ord. 2°
Artículo 31
1) Número de control
2) RIF del emisor
3) Razón social y RIF de la Imprenta Autorizada
4) Datos de la Providencia que autoriza a la
imprenta
5) Los Números de control indicando: “desde el N°… hasta el N°…”
6) La fecha de elaboración constituida por 8
dígitos
“En ningún caso las imprentas deberán colocar
en las formas libres, la denominación y el
número del documento”
Las formas libres y los formatos serán de máximo
1 página y podrán medir hasta 8 cm.
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
¿Qué son Máquinas Fiscales? Y Quienes están sujetos?
Art. 7 ord. 3°
Artículo 8
1) Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500
UT
2) Realicen mayor número de operaciones de ventas o
prestaciones de servicios, con sujetos que utilicen
factura como prueba de desembolso o del crédito
fiscal según corresponda
3) Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las
actividades que se enuncia a continuación:
a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos, y demás
manufacturas de tabaco, golosinas, confitería,
bombonerías y otros similares
b) Venta de productos de limpieza de uso doméstico e
industrial
c) Venta de partes, piezas, accesorios, lubricantes,
refrigerantes, y productos de limpieza de vehículos
automotores, siempre que estas operaciones se
efectúen independientemente de la venta de los
vehículos.
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
Artículo 8
d) Venta de materiales para la construcción, artículos de
ferretería, herramientas, equipos y materiales de
fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de
aires acondicionados, así como la venta de pinturas,
barnices, lacas, objetos de vidrios, vidrios, y el servicio
de instalación cuando corresponda.
e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de
tocador
f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su
reparación y servicio técnico.
g) Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que
representan personas o criaturas, modelos a escala,
sus accesorios así como la venta o alquiler de
películas o videos.
h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzado, prendas
de vestir, artículos deportivos, maletas, bolsos y
carteras, accesorios, servicio y reparación.
¿Qué son Máquinas Fiscales? Y Quienes están sujetos?
Art. 7 ord. 3°
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
Artículo 8
i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como
los servicios de floristería.
j) Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro
y fuera de los establecimientos tales como:
restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés o
similares, incluyendo los servicios de comida o
bebidas a domicilio.
k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales,
nutricionales, ortopédicos, lentes y accesorios.
l) Venta de equipos de computación, así como sus
partes, piezas, accesorios, y consumibles así como la
venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus
piezas, partes y accesorios.
m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento
físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasio,
centro de masajes corporales y servicios conexos.
¿Qué son Máquinas Fiscales? Y Quienes están sujetos?
Art. 7 ord. 3°
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
Artículo 8
n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos
automotores
o) Servicio de estacionamiento de vehículos
automotores
p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación
y revelado fotográfico.
q) Servicio de alojamiento y equipaje prestado en
hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes
r) Servicios de alquiler de cajas de correos o apartados
postales (BOX)
s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios o
repuestos
t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina
u) Venta de muebles para el hogar y oficina
¿Qué son Máquinas Fiscales? Y Quienes están sujetos?
Art. 7 ord. 3°
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
Tipos de Máquinas Fiscales
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
Tipos de Impresora Fiscal
Art. 6 núm. 1 y 2
¿Puede un contribuyente facturar con máquina fiscal y a su
vez con otro medio d facturación legal?
¿Cómo deben facturar los contribuyentes formales?
1) La denominación “factura”
2) Nombre y apellido o razón social, RIF y domicilio del
emisor
3) La expresión “contribuyente formal” o “no sujeto al
impuesto al valor agregado”
4) Número consecutivo y único
5) La hora y fecha de emisión
6) Descripción, cantidad y monto del bien o servicio
(excepción por volumen)
7) Si el precio fue realizado en moneda extranjera, deberá
ser reexpresado a moneda nacional con indicación del
tipo de cambio aplicable
8) El valor total de la venta precedido de la palabra
“TOTAL”
9) Logotipo fiscal, seguido del número de la máquina fiscal
¿Es suficiente para ser utilizada como desembolso?
CONTRIBUYENTES FORMALES
¿Y se trata de una Exportación?
Artículo 17
Especificación del monto total de la base imponible, la
alícuota aplicable y el valor total de la exportación
expresado en moneda extranjera y su equivalente en
moneda nacional, con indicación del tipo de cambio
¿Y se trata de una Exportación?
Artículo 17
1) Nombre completo o razón social del vendedor de la
mercancía o prestador del servicio
2) Descripción del bien o servicio, cantidad y precio del
mismo.
3) Fecha de emisión y monto total de la operación
4) Nombre completo y RIF del adquirente
5) Especificaciones de aduana
Las órdenes de entrega o guías de despacho
Artículo 20 y ss.
¿Qué son y
para que
sirven?
¿Cuáles
requisitos
especiales
debe llevar?
1) Debe contener “Orden de Entrega” o
“Guía de Despacho”
2) Numeración consecutiva
3) Número de control
4) Identificación del emisor
5) Fecha de emisión (8 dígitos)
6) Razón social y RIF de la imprenta
autorizada, así como datos de la
Providencia que la autoriza
7) Fecha de elaboración por la imprenta
constituida por 8 dígitos.
Señalamientos importantes respecto a las Notas de Débito y
Crédito
Artículo 22 y ss.
Empresas con Sucursales. ¿Cómo deben facturar?
Cuando se facture mediante Formatos: Debe anteceder la
palabra “Serie” con una numeración consecutiva y única que las
diferencie unas de otras. (Numeral 6° artículo 11)
Cuando se facture mediante Formas Libres: También debe
anteceder la palabra “serie” seguida de un número consecutivo
y único, dicho número debe ser impreso por el sistema
automatizado usado para tal fin.
Si se trata de varios departamentos________fraccionar talonarios
¿Podemos certificar una factura?
¿Cómo?
Artículo 33.
¿Podemos dejar de imprimirlas copias de las facturas?
Artículo 37 y ss.
¿Cuánto tiempo debemos conservar las facturas y
documentos?
Artículo 56 Código Orgánico Tributario
10 años/ 6 años lapso de prescripción
¿Qué sucede si la empresa modifica su razón social?
Artículo 38 y ss.
¿Cuándo las empresas deben destruir inventario de
facturación?
Uso de la Máquina Fiscal
Daños,
desuso,
agotamiento
de memoria
Servicios
Exclusivos
Modificar las
Alícuotas
Impositivas
Emitir el
Reporte “Z”
Visor de
Precios
Reporte de
memoria fiscal
accesible
Reporte de
memoria fiscal
x 5 años
Etiqueta Fiscal y
Dispositivo de
Seguridad
Reporte de
memoria fiscal
x 5 años
Rollos de
Auditoria x 2
años
Notificar
perdidas en 2
días ante
SENIAT
Prohibición de
otro medio de
facturación
Providencia Conjunta mediante la cual se emiten las normas para la
emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la
prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros
Providencia Administrativa SNAT/2013/0078 GACETA OFICIAL N°40.318 de fecha 18/12/2013
¿ Quienes están sujetos?
Art. 1
1) Líneas Aéreas
2) Agencias de viajes y turismo
3) Demás sociedades mercantiles que medien la venta de
boletos
Providencia Conjunta mediante la cual se emiten las normas para la
emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la
prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros
Providencia Administrativa SNAT/2013/0078 GACETA OFICIAL N°40.318 de fecha 18/12/2013
¿ De qué manera deben facturar?
Art. 2
1) Formatos elaborados por Imprentas autorizadas
2) Formas libres elaboradas por Imprentas autorizadas
3) Máquinas Fiscales
Providencia Conjunta mediante la cual se emiten las normas para la
emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la
prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros
Providencia Administrativa SNAT/2013/0078 GACETA OFICIAL N°40.318 de fecha 18/12/2013
¿ Requisitos de las facturas?
Art. 3
1)Datos del pasajero: nombre y apellido, número de cédula,
número de pasaporte (internacional), domicilio fiscal y
número de contacto.
2)Identificación del prestador de servicio de transporte
3)Número de boleto
4)Itinerario de vuelo: fecha de salida y retorno, hora de salida
y retorno, punto de salida y destino.
5)Modo de pago: efectivo, tarjeta de crédito, debito,
cheque o transferencia bancaria.
Providencia Conjunta mediante la cual se emiten las normas para la
emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la
prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros
Providencia Administrativa SNAT/2013/0078 GACETA OFICIAL N°40.318 de fecha 18/12/2013
¿ Constituyen estas facturas crédito fiscal? Para quien?
Art. 5
CASO: Líneas aéreas
CASO: Agencias de viajes (Art. 10 Ley del IVA y 4 del
Reglamento)
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL REGIMEN DE
FACTURACIÓN
Código Orgánico Tributario GACETA OFICIAL N° 37.305 de fecha 17/10/2001
ILICITOS (Art.101) SANCIÓN
No entregar facturas y otros documentos Multa de 1 UT por cada factura, comprobante o
documento emitido, hasta máximo 150 UT por
cada período
Emitir facturas y otros documentos con
ausencia, total o parcial de los requisitos
exigidos conforme a las normas tributarias
Multa de 1 UT por cada factura, comprobante o
documento emitido, hasta máximo 150 UT por
cada período
Emitir facturas u otros comprobantes fiscales
por medio de sistemas automatizados que no
reúnan los requisitos exigidos por las normas
tributarias
Multa de 1 UT por cada factura, comprobante o
documento emitido, hasta máximo 150 UT por
cada período
No exigir a los vendedores y prestadores de
servicios las facturas, recibos o comprobantes
Multa de 1 UT a 5 UT
Emitir o aceptar facturas cuyo monto no
coincida con el monto real
Multa de 5 UT a 50 UT
Fabricar, importar y prestar servicio de
mantenimiento a las máquinas fiscales en
virtud de autorización por parte de la
Administración Tributaria, incumpliendo los
deberes en las normas respectivas
Multa de 10 UT y la revocatoria de autorización
respectiva
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Código Orgánico Tributario GACETA OFICIAL N° 37.305 de fecha 17/10/2001
GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN!