Politicas Publicas EDJA Argentina_dossier Documental
-
Upload
paolarubin -
Category
Documents
-
view
9 -
download
0
description
Transcript of Politicas Publicas EDJA Argentina_dossier Documental
1
Instituto Superior de Tiempo Libre y Recreación
Seminario Sujetos de la Educación Social II: Adultos y Organizaciones Sociales
Políticas públicas para la EDJA en la Argentina reciente
Dossier documental
Material de cátedra
Docente: Lic. Paola Rubinsztain
INDICE La EDJA en los años noventa
Ley Federal de Educación Nº 24.195 (1993). Art. 30. Objetivos de la Educación de Adultos.
Consejo Federal de Cultura y Educación. Documentos para la Concertación. Serie A, n° 21. Acuerdo Marco para la Educación de Jóvenes y Adultos (1999). Extractos.
CTERA, “Los retos de la educación de jóvenes y adultos: La inclusión educativa, la democratización del conocimiento y del poder”, Primer Encuentro Federal de Educación de Jóvenes y Adultos, convocado por el Ministerio de Educación de la Nación, 2000, Córdoba. Extractos.
La EDJA en la primera década del siglo XXI
Ley Educativa Nacional N° 26.206 (2006). Art. 46-48. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Consejo Federal de Educación Resolución CFE N° 118/10 Anexo I -EPJA – Documento Base (2010).
Implementación Plan Fines Segunda Etapa –Finalización Estudios Secundarios. DGCyE Pcia. de Bs. As. Resolución (Nº 3520/10).
Folleto difusión “Argentina Trabaja, Enseña y Aprende” (Plan Fines en articulación con el Programa Ingreso Social con Trabajo, “Argentina Trabaja”).
Comunicado Docentes Auto convocados de Lomas de Zamora, noviembre 2012. Fuentes consultadas: http://www.me.gov.ar http://www.fines2.com.ar/ http://www.desarrollosocial.gob.ar
2
Ley Federal de Educación Nº 24.195 (1993)
Artículo 30º - Los objetivos de la Educación de Adultos son:
a) El desarrollo integral y la cualificación laboral de aquellas personas que no cumplieron con la regularidad
de la Educación General Básica y Obligatoria, o habiendo cumplido con la misma deseen adquirir o mejorar
sus preparación a los efectos de proseguir estudios en los otros niveles del sistema, dentro o fuera de este
regimen especial.
b) Promover la organización de sistemas y programas de formación y reconversion laboral, los que serán
alternativos o complementarios a los de la educación formal.
Estos sistemas se organizaran con la participación concertada de las autoridades laborales, organizaciones
sindicales y empresarias y otras organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la producción.
c) Brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas
que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, servicios que serán supervisados por
las autoridades educativas correspondientes.
d) Brindar la posibilidad de alfabetización, bajo la supervision de las autoridades educativas oficiales, a
quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar obligatorio.
***
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación-Consejo Federal de Cultura y Educación
Documentos para la Concertacion Serie A, n° 21-Acuerdo marco para la Educación de jóvenes y
adultos (1999).
1. Principios y Criterios generales para un nuevo régimen de educación de jóvenes y adultos.
Este documento asume como punto de partida los siguientes principios y criterios generales.
1.1. El derecho de todas las personas a una educación de calidad acorde con las transformaciones del mundo
contemporáneo
La igualdad de oportunidades en la educación de jóvenes y adultos debe garantizar el acceso de la población
a niveles formativos básicos, validados desde las perspectivas de las necesidades sociales, de participación
ciudadana, económica y del avance científico y tecnológico orientados a hacer realidad el derecho a la
educación de todos y a mejorar la capacidad de intervención activa en la sociedad.
La Ley Federal de Educación reconoce esta situación y establece en consecuencia el concepto de educación
continua y permanente como principio orientador de las políticas educativas. Este concepto se basa en la
necesidad cada vez más evidente de ofrecer a jóvenes y adultos nuevas oportunidades que les permitan
incrementar sus posibilidades frente a las cambiantes condiciones de la sociedad actual.
El Estado Nacional, Provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, garantizarán este derecho -acceso,
permanencia y egreso de la población a niveles formativos básicos mediantela creación y el sostenimiento de
los servicios necesarios, con el mismo nivel de calidad que en otras ofertas educativas del sistema, como así
también promoviendo acciones intersectoriales.
La educación de jóvenes y adultos debe atender las múltiples y variadas necesidades educativas priorizando
la atención de los sectores sociales que se encuentran en contextos más vulnerables. El criterio de transformar
el régimen de educación de adultos para garantizar el derecho de todas las personas a una educación acorde
con los desafíos del siglo XXI requiere ampliar los alcances de la educación para todos, mejorando la calidad
y diversificando la oferta en función de las necesidades presentes y futuras.
1.2. La necesidad de aprendizaje durante toda la vida
Las profundas transformaciones sociales, culturales, científicas, tecnológicas y económicas que tienen lugar
en el mundo contemporáneo obligan a otorgar a la educación general y a la formación técnico-profesional de
los jóvenes y adultos, el carácter de instrumentos estratégicos para el mejoramiento de la calidad de vida de
las personas.
3
En un mundo fuertemente cambiante como el actual, las personas necesitan y requieren oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida, que les permitan desarrollar sus competencias para la gestación de su propio
proyecto de vida, su permanente enriquecimiento como ciudadanos y ciudadanas, y la adquisición,
mejoramiento o reconversión de capacidades profesionales.
Este criterio de aprendizaje permanente debe asumir las necesidades y proyectos que las personas definen en
distintas etapas de su vida y las oportunidades que encuentran para adquirir o fortalecer conocimientos,
saberes y competencias.
1.3. La autonomía de las personas en la organización y gestión de sus proyectos de aprendizaje
Los destinatarios de la educación de jóvenes y adultos son aquellas personas que desean seguir estudiando
para fortalecer su educación general u obtener nuevas certificaciones, formación o reconversión laboral. Los
destinatarios son personas de 16 años y más que no completaron la educación general básica y de 18 años y
más cualquiera sea su escolaridad.
El régimen de educación de jóvenes y adultos concebido como educación durante toda la vida debe favorecer
y fortalecer la autonomía personal en la gestión de trayectorias de aprendizajes ofreciendo alternativas
curriculares e institucionales con opciones pertinentes, adecuadas y comprensibles para sus destinatarios.
La existencia de una variedad de oportunidades de aprendizaje y formación permitirá a las personas ejercer
su autonomía a través de la organización de sus propios itinerarios formativos, tomando en cuenta sus
motivaciones, capacidades, saberes previos y proyectos futuros.
1.4. La identidad, complementariedad y articulación de la educación general y de la formación técnico-
profesional
Los jóvenes y adultos podrán organizar sus propios itinerarios recurriendo a prestaciones de educación
general o de formación técnico-profesional, a prestaciones de los dos tipos en forma combinada o a una
prestación integrada que garantice ambas.
Numerosos proyectos de formación técnico-profesional se pueden encarar adecuadamente si se los concibe
también como emprendimientos orientados a fortalecer la formación general.
En consecuencia el régimen de educación de jóvenes y adultos concebido como educación durante toda la
vida promueve la articulación y la integración de las ofertas de educación general y de formación técnico-
profesional.
2. Criterios específicos para la transformación del régimen de educación de jóvenes y adultos hacia un
régimen de educación durante toda la vida
Este documento establece, como punto de partida para la transformación de la actual educación de adultos
hacia una educación durante toda la vida, cuatro criterios específicos.
2.1. La aceptación y la promoción de la existencia de una multiplicidad de ámbitos y alternativas para la
formación general y la formación técnicoprofesional de jóvenes y adultos. El nuevo régimen para la
educación de jóvenes y adultos en el marco de una concepción de educación durante toda la vida reconoce
que los aprendizajes no sólo se organizan y desarrollan en ámbitos educativos formales sino también en
ámbitos menos formalizados tales como el hogar, el lugar de trabajo o distintas instituciones
comunitarias, ofreciendo a la vez alternativas presenciales, semipresenciales y a distancia.
El reconocimiento de que el aprendizaje tiene lugar en una pluralidad de ámbitos, incentiva la creación de un
régimen que conciba a todas las ofertas para los jóvenes y adultos como un continuo de prestaciones y facilite
la acreditación y su certificación utilizando todas las alternativas y su aprovechamiento desde una visión
sistémica que enfatice y promueva su articulación.
2.2. El involucramiento de una multiplicidad de actores en la educación de los jóvenes y de los adultos
El nuevo régimen de educación de jóvenes y adultos reconoce la necesidad de la participación y el
compromiso conjunto del estado nacional, los estados provinciales, las municipalidades, las organizaciones
del trabajo, las empresas y las asociaciones comunitarias, culturales y religiosas en la organización de
oportunidades de educación general y de formación técnico-profesional.
2.3. Apoyo y orientación
Las autoridades nacionales y provinciales promoverán el ejercicio de la función de apoyo y orientación para
asistir a los jóvenes y adultos en el diseño de sus propios itinerarios educativos, brindando un amplio espectro
informativo sobre las ofertas educativas disponibles.
4
Estas funciones de apoyo y orientación se podrán desarrollar en instituciones que brinden ofertas de
educación básica, polimodal y técnico-profesional y en otras organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales.
2.4. Promoción de la oferta y la reorganización de las prestaciones
Para transformar la educación de adultos y articularla con la formación técnicoprofesional es imprescindible
avanzar en la construcción de una nómina de las diferentes ofertas o prestaciones que existen en el país y que
hayan sido acreditadas ante el Ministerio de Cultura y Educación, organizándola de acuerdo con criterios
unificados, presentándola por localidad, municipio, provincia y región.
La confección de esta nómina facilitará la visualización de las ofertas educativas con el propósito de evitar
vacíos y yuxtaposiciones para una mejor atención de las necesidades y demandas de cada zona.
3. Criterios para la organización curricular e institucional de las ofertas de la educación de jóvenes y
adultos concebidas como continuo de prestaciones durante toda la vida
La organización de las experiencias formativas por parte de las instituciones se regirá por los siguientes
criterios
3.1. Apertura y flexibilidad
En todos los casos el continuo de prestaciones se organizará en forma abierta y flexible, de modo tal que los
jóvenes y adultos puedan iniciar, discontinuar y retomar su propio itinerario formativo de acuerdo con sus
posibilidades y necesidades, sin estar obligados a un régimen de cursado en años lectivos completos y
consecutivos ni al cumplimiento de más correlatividades que las estrictamente indispensables para un
mejor aprovechamiento de los procesos de aprendizaje.
Las prestaciones para la educación de jóvenes y adultos concebida como educación durante toda la vida
podrán tener diversas estructuras curriculares - sobre la base de los CBC - siempre que garanticen una forma
de presentar las experiencias formativas con criterios apropiados para favorecer la gestión de los propios
procesos de aprendizaje de los destinatarios.
3.2. Énfasis en la formación integral
El continuo de prestaciones para jóvenes y adultos se orientará hacia la formación de un saber integral
apuntando al desarrollo de competencias alcanzadas a través de la adquisición de los contenidos
conceptuales, procedimentales y actitudinales aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación para
la Educación General Básica y la Educación Polimodal.
Las ofertas incluirán un conjunto de contenidos relevantes de la ciencia, la tecnología y la cultura
contemporáneas en consonancia con los contextos de vida y aprendizaje de los destinatarios.
3.3. Combinación de ofertas de diferente permanencia en el tiempo
Progresivamente las ofertas se reorganizarán en función de: horarios flexibles, traslado de sedes, cambio de
las ofertas, para adecuarse a las necesidades y demandas de la comunidad y a los cambios en los escenarios
provinciales, nacionales y supranacionales.
***
CTERA “Los retos de la educación de jóvenes y adultos: La inclusión educativa, la democratización
del conocimiento y del poder”. Documento presentado en el Primer Encuentro Federal de Educación
de Jóvenes y Adultos, convocado por el Ministerio de Educación de la Nación el 22, 23 y 24 de agosto
de 2000, en Tanti, Córdoba.
(…) La situación de vida de la población que asiste a la escuela de adultos, nos plantea como desafío superar
la inestabilidad de la permanencia del alumno en la escuela, que se nutre de dos problemas. Por un lado, la
inestabilidad laboral lleva a que fácilmente abandonen la escuela dado que los empleadores en este mercado
flexible, no favorecen ni protegen la escolarización de sus empleados. Por otro, las expectativas de los
alumnos que en gran medida son cortoplacistas, pues necesitan acreditar una preparación elemental para
tener chance en un mercado flexible y altamente competitivo.
Otro aspecto sobre el cual debemos debatir es la franja de edad predominante de los alumnos, con una
tendencia creciente a la inclusión de los jóvenes, adolescentes y aún niños, marcando un fenómeno típico no
sólo en Argentina sino en toda América Latina. Retomando las ideas de Lidia Rodríguez, “...el adulto de la
5
educación de adultos no se define por su edad, ni por el grado de desarrollo de sus capacidades”. Ello nos
mueve a preguntarnos sobre que hablamos en verdad cuando hablamos de la educación de adultos.
El alumno de la EDJA suele concurrir a nuestras escuelas en busca del último espacio de contención social
que va quedando, no sólo por un carácter asistencial que pueda adjudicársele, sino también por constituir
espacios donde las relaciones no están - en la mayoría de los casos - regidas por el individualismo feroz e
insolidario típico de todos los ámbitos de la inhumana sociedad neoliberal. (…)Por ello es que la escuela es
uno de los pocos lugares donde todavía es posible la formación del ciudadano, la búsqueda de un sentido
distinto a la convivencia social.(…). Darle contenido, sentido e impulso a estas prácticas es uno de los
desafíos más importantes para la EDJA, si es que pensamos que su sentido principal es la formación humana,
ciudadana, cultural, antes que las prácticas instrumentales o de empleabilidad.
Lamentablemente el documento A21 aprobado por el Consejo Federal avanzó en una dirección contraria.
(…)
Se pierde la figura de la escuela pública como ámbito colectivo común e igualitario de formación
ciudadana e integración social.
Se legitima el desconocimiento de la EDJA como una modalidad educativa con especificidad propia,
limitándola a una función compensatoria y de adiestramiento para el empleo.
No se establece con claridad la responsabilidad principal del Estado en la promoción, organización y
financiamiento del área, en tanto se le otorgan básicamente funciones de coordinación de las ofertas
educativas de las instituciones del sistema y de la sociedad civil, aunque se centraliza el control por
medio de los dispositivos curriculares y de las acreditaciones.
Se debilitan los espacios colectivos y sostenidos de aprendizaje, estratégicos en la historia de la
EDJA, suplantándolos por agregados de ofertas cortoplacistas y fragmentadas.
Se crean las condiciones para el subsidio estatal a ofertas educativas del sector privado o
gubernamental ajeno al ámbito educativo, sin establecer mecanismos claros para la selección ni
evaluación de la calidad de las mismas.
Se desconoce a los educadores y a los propios destinatarios como sujetos relevantes en los procesos
de construcción curricular y como protagonistas de espacios culturales y educativos de formación
integral.
Favorecen una mayor precarización y flexibilización de las condiciones laborales de los docentes de
jóvenes y adultos.
***
Ley Educativa Nacional N° 26.206 (2006)
EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a
garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a
quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades
de educación a lo largo de toda la vida.
ARTÍCULO 47.- Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y
Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en
el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de participación de los sectores
involucrados, a nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a
la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:
a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de
expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las
particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
6
b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo
su derecho a la ciudadanía democrática. c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.
d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.
e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes.
f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.
g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral
***
Consejo Federal de Educación Resolución CFE N° 118/10 - Anexo I -EPJA – Documento Base
(…)
17. Los aportes del pensamiento pedagógico latinoamericano como la Educación Popular, las formas
organizacionales de la educación de adultos en la década de los 60 en nuestro país así como la creación de la
Dirección Nacional de Adultos (DINEA) y las políticas similares desarrolladas en las diferentes
jurisdicciones, son los antecedentes para la construcción de la identidad de esta modalidad.
18. Una visión renovada de la modalidad, pensada en función de la diversidad y especificidad de los sujetos a
quienes se dirige se concreta en las políticas vigentes, tales como el Programa Nacional de Alfabetización
“Encuentro” y el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios “FinEs”.
3. LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS (EPJA)
Especificidad de la modalidad
3.1- Educación Permanente:
(…)
22. El carácter permanente se constituye en una característica que obliga a plantear una política educativa que
incentive el interés y el deseo de todas las personas por el estudio como una actividad enriquecedora y
placentera a lo largo de toda la vida, que permite mejorar la calidad de vida, promover la cultura y el
fortalecimiento de la identidad, organizar y formular proyectos, ejercer una ciudadanía con valores éticos,
generar autocrítica y desempeño autónomo, tener la posibilidad de elegir y ejercer esa elección, mejorar las
capacidades técnicas o profesionales a fin de atender las propias necesidades y las de la sociedad, respetar y
proteger el ambiente, tener mejores oportunidades para resolver los desafíos y complejidades de la vida social
actual
23. La concepción educativa que expresa la Ley de Educación Nacional y el carácter de permanente de la
educación para toda la vida considera que toda acción pedagógica es a su vez política y una herramienta
privilegiada para la transformación de la sociedad, formadora de sentido crítico, de toma de conciencia de
problemas sociales y ambientales. Desde una perspectiva educativa problematizadora, crítica y
emancipadora la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos se fundamenta en estos ejes de la Educación
Popular.
24. Restituir el derecho a la educación en el marco de la educación permanente supera la visión
compensadora y se orienta a la construcción participativa del conocimiento a lo largo de toda la vida.
3.2- Igualdad y equidad en la EPJA:
25. El Estado debe garantizar que todos los ciudadanos accedan, permanezcan y completen la educación
obligatoria de acuerdo con los principios de igualdad y educación permanente.
Tanto la Ley de Educación Nacional como la Ley de Financiamiento Educativo explicitan este rol del Estado
en sus Arts. 1º y 2º respectivamente.
26. Es también responsabilidad del Estado asignar los recursos necesarios para garantizar la igualdad de
posibilidades educativas para todos.
27. Las estructuras formativas de la modalidad deben brindar condiciones para la construcción de trayectos
educativos diferenciados, con dispositivos propios para la transmisión de saberes, el desarrollo de
capacidades y la adquisición de nuevos conocimientos.
3.3- Calidad en la EPJA:
7
28. Sostener una propuesta de calidad para la EPJA es reconocer que todo proceso formativo debe asumir
como punto de partida la heterogeneidad de los sujetos a quienes va dirigida.
29. En la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos la propuesta curricular brindará herramientas de
análisis, de crítica y transformación de la sociedad, que motive a las personas a proponer cambios, a ser
creativas, a construir solidaria y colectivamente una sociedad más igualitaria.
30. La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos otorga una certificación de estudios reconocida y
valorada, que contribuye positivamente al desarrollo de los proyectos de vida de los sujetos y de la propia
sociedad.
31. El Estado Nacional garantiza la validez nacional de la certificación de los niveles obligatorios de la
escolaridad extendidos por las diferentes jurisdicciones en tanto se ajusten a los Lineamientos Curriculares
concertados federalmente
3.4- Formación integral en la EPJA:
32. La Ley de Educación Nacional establece en el capítulo II - Fines y objetivos de la política educativa
nacional - art. N° 11 - inciso b) “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la
persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores”.
33. En concordancia con este objetivo, la formación integral en la modalidad requiere de una mirada
específica en lo referente a la formación para el trabajo, no solo como parte del desarrollo productivo y
científico-tecnológico, sino también como constitutivo de la subjetividad, de la trama socio-cultural y política
de toda sociedad.
34. Una propuesta de formación integral de jóvenes y adultos en los niveles obligatorios no está desvinculada
del mundo del trabajo. La propuesta educativa debe incluir la formación para el desempeño social, el
ejercicio pleno de la ciudadanía y, en el nivel secundario, el acceso a los estudios superiores y alguna de las
orientaciones hacia un campo profesional y/o laboral, que ha establecido el CFE para este nivel (Res.84/09)
35. La orientación de terminalidad de estudios secundarios debe diferenciarse de la formación profesional
que suele articularse con algunas propuestas de terminalidad de niveles, ya que la misma –tal como se define
en los Art. Nº 17 al 19 de la Ley de Educación Técnico Profesional (Nº 26.058)- tiene otro propósito
formativo, como es la cualificación o recualificación de trabajadores.
36. Educar en y para el trabajo significa brindar nuevas posibilidades de formación, transmitir conocimientos
y prácticas laborales, recrear saberes básicos, promover la apropiación crítica de las variables que
caracterizan el trabajo decente y otros derechos del trabajador. En suma, significa esarrollar las aptitudes y
las capacidades necesarias para hacer del trabajo un factor de desarrollo personal, comunitario y ciudadano
que acompañe el desarrollo de una sociedad más justa, más solidaria y más humana.
37. Los destinatarios de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos deben “desarrollar las competencias
necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la
comunicación“ (LEN Art. Nº 11) y permitir la apropiación crítica de los saberes y conocimientos que
circulan por estos medios.
3.5- Los sujetos de la EPJA:
38. La heterogeneidad de las experiencias vitales de jóvenes y adultos exige al proyecto educativo de la EPJA
considerar sus diversas expectativas, motivaciones y necesidades respecto al aprendizaje, mediadas por sus
historias de vida.
39. Quienes acuden a la EPJA comparten algunas de las siguientes características:
- Tener experiencias anteriores de educación formal y estar motivados a mejorar sus proyectos personales
ante un mercado laboral con nuevas exigencias.
- Poseer una diversidad de conocimientos y saberes y estar incluidos en un ámbito laboral, teniendo como
asignatura pendiente y necesidad personal obtener una certificación de estudios, en algunos casos para
proseguir estudios de nivel superior.
- Ser padres y/o madres que quieren acompañar mejor a sus hijos en lo escolar y en su desarrollo personal y
social.
- Ser alfabetizados o aspirar a serlo.
40. La falta de acceso o la interrupción de la educación formal suele formar parte de una trama social mucho
más compleja que puede implicar marginación, pobreza, violencia familiar, adicciones, inequidad de género
8
y/o discriminación. Estas problemáticas en los últimos años dejaron de ser una excepción y atraviesan las
aulas de todo el sistema educativo.
41. Entre los sujetos destinatarios de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos se encuentra una
numerosa población de 14 a 18 años que cursa estudios en Centros de Educación de Adultos. De este modo
se presenta en el aula una distancia significativa entrela cultura de los jóvenes y la adulta, sus intereses en
relación con el estudio, las experiencias de vida previas e incluso entre las diversas culturas juveniles. Todo
ello, complejiza las situaciones de enseñanza y requiere de formas organizativas y propuestas educativas
diferenciadas.
(…)
43. Las personas con discapacidades permanentes o transitorias, en contextos de privación de la libertad, de
la población rural, de pueblos originarios, también concurren a los centros educativos de la modalidad.
44. Ello determina la necesidad de establecer nuevos acuerdos y diseñar líneas de acción conjunta con las
diferentes modalidades y los niveles de educación primario y secundario, en el marco de las políticas
nacionales de inclusión educativa con calidad.
3.6- El sujeto pedagógico de la EPJA:
45. El concepto de “sujeto pedagógico” es una construcción que permite articular educando, educador y
conocimiento. En la EPJA las experiencias de vida de los jóvenes y adultos brindan un bagaje de saberes en
relación con la apropiación y construcción de conocimientos, con la transformación del medio en que se
desenvuelven y de participación activa en el entorno cultural, social y productivo que la propuesta de
enseñanza debe integrar.
46. La EPJA debe integrar también las experiencias educativas no formales asociadas a la capacitación
sindical, profesional o del mundo del trabajo en relación de dependencia o de gestión autónoma.
47. Para muchos sujetos de la EPJA, el aprendizaje se desarrolla en un escenario con diversidad de
situaciones de carácter laboral, familiar e incluso personal. Es necesario que sean contempladas en la
enseñanza para reafirmar la confianza en las posibilidades aprendizaje de estos sujetos.
48. Los jóvenes y adultos construyen conocimientos por fuera del sistema educativo que le permiten
desenvolverse en una sociedad letrada. Por tanto, la enseñanza debe dar lugar a las formas de decir y nombrar
la realidad de estos sujetos brindando oportunidades para que estos lenguajes se resignifiquen en contextos
más amplios y generales.
49. Para los destinatarios de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en general, finalizar el tramo de
los estudios obligatorios es mucho más que la obtención de un título que habilita para una mejor calidad de
vida. Significa la posibilidad de aprender a aprender, de continuar aprendiendo con su propio estilo y de
asumirse como un sujeto social a partir de la revalorización de sus capacidades. Por ello, le cabe a la EPJA
generar una propuesta basada en la confianza de lo que los sujetos pueden y tiene para aportar para sí y para
su comunidad.
***
Implementación Plan Fines Segunda Etapa –Finalización Estudios Secundarios. DGCyE Pcia. de Bs.
As. Resolución (Nº 3520/10)
ANEXO UNICO
El Plan FinEs, Segunda etapa, una respuesta del Gobierno Nacional articulada con la Provincia de Buenos
Aires
El Plan FINES SECUNDARIA en la Provincia de Buenos Aires
A través de la Dirección General de Cultura y Educación, Subsecretaría de Educación y de la Dirección de
Educación de Adultos, el Plan FinEs Primaria se viene implementando en la Provincia de Buenos Aires
desde el 2009.
9
En este marco, se genera esta propuesta educativa a comenzar por los integrantes de las Cooperativas en el
marco de “Argentina Trabaja”, con el objetivo de ofrecer a los trabajadores organizados la posibilidad de
cursar y finalizar la Educación Secundaria.
Para ello la Modalidad ha realizado adecuaciones pedagógicas en el marco del Plan Nº6321/95, para
posibilitar una oferta educativa orientada a la población adulta que no cumplimentaron su educación
secundaria.
Se plantea: La Educación Secundaria para los trabajadores de Argentina Trabaja
Dirigido a: Jóvenes, adultos y adultos mayores de 18 años que no cumplimentaron su educación secundaria.
Modalidad: Presencial.
Fundamentación
En la ley provincial 13.688 y en la ley nacional 26.206, el estado asume la responsabilidad indelegable de
garantizar el derecho a la educación promoviendo experiencias educativas transformadoras que involucren a
todos los sujetos.
“la educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales,
garantizados por el estado” y la inclusión con calidad social es una prioridad para la provincia y constituye
una política de estado.
La dirección general de cultura y educación garantiza de esta manera a los bonaerenses el acceso a la
información y al conocimiento y para ello “debe brindar las oportunidades para el desarrollo y
fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la
capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basada en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común.”
La dirección de educación de adultos tiene como uno de sus objetivos fortalecer la participación con
desarrollo económico y justicia social, otorgando prioridad “a los sectores más desfavorecidos de la sociedad,
a través de políticas universales y estrategias pedagógicas” (3)
Abarcará esta propuesta educativa a los trabajadores de las cooperativas de “Argentina trabaja” que no han
podido cursar la escuela secundaria por diversos motivos. La misma se inscribe y amplía la oferta del plan
fines, el cual fue implementado en el año 2009, por la dirección general de cultura y educación a través de las
direcciones docentes implicadas, que dependen de la subsecretaría de educación, esta vez dirigiendo sus
esfuerzos a los trabajadores convocados desde lo9s diferentes sectores. Refleja la preocupación del gobierno
provincial por generar políticas educativas que se ocupen de recuperar para todos los ciudadanos y
ciudadanas la posibilidad de acceso, permanencia y promoción en todos los niveles y modalidades del
sistema.
Le corresponde a la educación formar ciudadanos que incorporen las prácticas democráticas y, a la vez, estar
preparados para participar activamente de los desafíos del s. Xxi, accediendo al mundo del trabajo y
desarrollando todas las dimensiones personales.
El adulto incorporado a las prácticas de la vida social con saberes construídos en la experiencia y el trabajo es
nuestro sujeto pedagógico. Para garantizar la adquisición de bienes simbólicos que promuevan su
desarrollo, se ha organizado un dispositivo de enseñanza especifico que involucra experiencias pedagógicas
que aseguren la inclusión en el sistema educativo y la posibilidad de continuar con otros estudios en el futuro.
Propósitos de la propuesta educativa
Dar cumplimiento a la obligatoriedad establecida en la Ley de Educación Nacional 26.206 y la
Ley de Educación Provincial 13.688.
10
Incorporar al Sistema Educativo a Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores que no cumplimentaron
los estudios secundarios.
Construir un espacio institucional específico y adecuadas estrategias pedagógicas que
posibiliten a la población adulta cursar y finalizar el nivel secundario.
Sedes
La escuela sede administrativa será determinada por el Inspector de Adultos a cargo del Plan FinEs Primaria
y comunicado a la Dirección de Educación de Adultos.
Los cursos de esta propuesta dependerán del CENS asignado quien certificará las materias aprobadas. Se
registrarán en un libro matriz habilitado exclusivamente a tal fin.
Alcances de la propuesta
Esta propuesta está enmarcada en el Plan FinEs 2 y constituye una alternativa dirigida a adultos que no
cumplimentaron su educación secundaria.
La propuesta abarca dos cuatrimestres por año, a partir del mes de setiembre del 2010, correspondientes al
1º, 2º y 3º año del Plan de estudios de los CENS, Resolución Nº 6321/95 y equivalente a la Resolución
1121/02, en las orientaciones de Ciencias Sociales y Gestión y Administración.
Los destinatarios en esta etapa de la propuesta son mayores de 18 años incorporados a las Cooperativas de
“Argentina Trabaja” y aquellas entidades gremiales que nuclean a los trabajadores organizados.
Los grupos estarán conformados por 12 a 20 alumnos.
Los alumnos podrán cursar las materias correspondientes hasta un máximo de dos cuatrimestres simultáneos
por, respetando los bloques de materias por cuatrimestre, en la sede que se elija para tales efectos. Podrán ser
en instituciones educativas de nivel primario o secundario de la Modalidad de Adultos o espacios públicos o
privados que reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de las clases.
La modalidad es de carácter presencial y los alumnos asistirán dos (2) o cuatro (4) días por semana.
Los cursos podrán funcionar en los turnos de mañana, tarde o vespertino de acuerdo a la de la disponibilidad
horaria de los alumnos y de las Sedes.
Supervisión
La supervisión estará a cargo del Inspector de la modalidad a cargo del Plan FinEs Primaria.
Coordinación administrativa
Las tareas administrativas serán realizadas por el coordinador administrativo regional del Plan FinEs
Primaria.
Designación de los docentes
La Secretaría de Asuntos Docentes realizará la convocatoria ante la solicitud formal del Inspector de
enseñanza correspondiente. La misma será abierta a todos los aspirantes que posean título habilitante para
dictar las materias a las que se postula.
Serán seleccionados por presentación de curriculum y propuesta pedagógica por el inspector de enseñanza
respectivo, en acuerdo con la Jefatura de Región correspondiente.
La designación se realizará a través de las Jefaturas Regionales.
El proyecto se elaborará a partir de una selección y adecuación de contenidos presentes en la Resolución
6321/95 y orientado a las características de la población adulta.
Los profesores serán designados por cuatro meses con una carga horaria de 4 (cuatro) horas reloj.
11
Los profesores recibirán una retribución mensual correspondiente al cargo de Profesor de Secundaria durante
el periodo designado (cuatro meses), 4 horas reloj (módulos) que trabajen distribuídos en horas cátedra según
necesidades que surjan de la propuesta pedagógica aprobada por el presente acto administrativo.
Se confeccionará un listado por orden de mérito con una duración de dos años, que se utilizará ante nuevas
coberturas.
(…)
ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS (a cursar dos (2) días por semana)
***
Folleto difusión “Argentina Trabaja, Enseña y Aprende” (Plan Fines en articulación con el Programa
Ingreso Social con Trabajo, “Argentina Trabaja”). Mrio Desarrollo Social.
Desde el Estado nacional asumimos al trabajo y a la educación como derechos fundamentales para construir
un país más inclusivo. Por eso, a través de los ministerios de Desarrollo Social y Educación de
la nación implementamos “Argentina Trabaja, enseña y aprende”, una iniciativa destinada a los trabajadores,
sus familias y las comunidades para que puedan alfabetizarse, comenzar o terminar sus estudios primarios y
secundarios, sin límites de edad y en su propio barrio.
Con “Argentina Trabaja, Enseña y Aprende” seguimos profundizando la restitución de derechos para que
cada argentino y argentina sea protagonista de su futuro.
UNA OPORTUNIDAD PARA QUE TERMINES EL SECUNDARIO
QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?
Jóvenes mayores de 18 años , adultos y adultos mayores que por diferentes situaciones (personales,
económicas, sociales, laborales) no pudieron finalizar sus estudios.
¿CÓMO SE CURSA?
La propuesta tiene una estructura que toma en cuenta las diferentes realidades de las personas: dura 3 años y
se cursa dos veces por semana en horarios basados en las posibilidades de los estudiantes que se
inscriben. Al finalizar obtienen el TÍTULO SECUNDARIO OFICIAL certificado por el nivel de Educación
de Adultos de la jurisdicción correspondiente.
¿DÓNDE SE CURSA?
En escuelas, Centros de Integración Comunitaria, clubes, organizaciones sociales y políticas, sociedades de
fomento, radios comunitarias, bibliotecas populares, hogares, comedores, constituidos como centros
educativos reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación. Ya existen sedes en todos los distritos
de la provincia de Buenos Aires y en varias provincias del país.
CONSTRUÍ TU FUTURO, ESTUDIÁ EN TU BARRIO
***
Comunicado Docentes Auto convocados de Lomas de Zamora, noviembre de 2012
Los docentes de Lomas de Zamora abajo firmantes denunciamos la total inacción del Consejo
Ejecutivo del Suteba Lomas de Zamora ante una política de vaciamiento de la modalidad de Educación de
Adultos (Cens - Secundaria Adultos), llevada adelante por el Gobierno Nacional y Provincial a través de la
puesta en marcha del Plan Finalización de Estudios (Fines) que precarizan el conocimiento y desconocen los
básicos derechos de los trabajadores de la educación previstos en el Estatuto Docente. (…)
El Fines sustentado con dineros del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y diseñado
conjuntamente por el Ministerio de Educación de la Nación y la Dirección General de Cultura y Educación
de la Provincia de Buenos Aires, presenta las siguientes características:
12
- El alumno mayor de 18 años (aunque gran cantidad de jóvenes de 16 años están inscriptos)
concurre dos veces por semana 4 horas durante un cuatrimestre a una de las sedes de los Fines
(cooperativas, sociedades de fomento, locales partidarios, iglesias, escuelas y hasta sedes sindicales
del Suteba). Esto rompe con la organización histórica de todas las modalidades de la educación:
cursada de lunes a viernes. Precariza, por lo tanto, el conocimiento al disminuir la instancia de
enseñanza-aprendizaje a menos de la mitad de horas reloj.
Profundiza, además, la precarización del conocimiento si se comprende la población que atiende:
jóvenes y jóvenes adultos que abandonaron los estudios durante años con la dificultad que significa
retomar una práctica educativa; jóvenes con dificultades para sostener la permanencia en el sistema
y, en ambas situaciones, la discontinuidad de los vínculos afectivos (entre compañeros y docente-
alumno) necesarios para la permanencia y finalización.
- El docente y/o estudiante:
(…) El docente y/o estudiante que accede al Fines cobra menos por hora de
trabajo, lo que va en detrimento del artículo N°7 inc b, 31 y 32 del estatuto docente. El
docente de Fines es más barato y esto va contra la premisa: a igual trabajo, igual salario.
El trabajo en Fines al no estar encuadrado dentro de los deberes y derechos
estipulados en el estatuto docente no goza, por lo tanto, de licencias reglamentarias
previstas en el artículo 7 inc. k, 114, 115, 116, 117; ni indemnización que, por enfermedad
profesional y/o accidente sufrido en el o por el acto de servicio del estatuto artículo 7 inc p;
ni de los beneficios del acrecentamiento (Capítulo XIII); de los ascensos (Capítulo XIV);
de los traslados (Capítulo XV); de las permutas (Capítulo XVI); ni de las reincorporaciones
(Capítulo XVII).
(…)Entendiendo, tras lo expuesto, la precarización del conocimiento y la precarización de los trabajadores de
la educación que implican aprender – enseñar en los Fines, exigimos al Ces del Suteba Lomas de Zamora
rechace públicamente en forma inmediata el Plan de Finalización de Estudios (Fines) e inicie acciones en este
sentido. Asimismo, eleve al Ces Provincial del Suteba igual petición para que este, además, lo rechace en las
mesas de negociaciones paritarias con el gobierno provincial. De lo contrario, estaría ante el incumplimiento
de los presupuestos establecidos en el estatuto de la entidad sindical: proteger y mejorar los derechos de los
trabajadores de la educación.