Poder legislativo

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Poder Legislativo Realizado por: María de los Ángeles Rodríguez, Yamila Campaña, Belén Fernández Y Luciana Tola

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Poder LegislativoRealizado por: María de los Ángeles Rodríguez, Yamila Campaña, Belén Fernández Y

Luciana Tola

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IntroducciónEl poder Legislativo por definición, es el poder que crea y promulga las leyes, también las modifica, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados. Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrola, a fin de evitar la tiranía.

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Nosotros nos abocaremos al poder Legislativo el cual esta integrado por cuatro órganos: Asamblea General Cámara de Representantes Cámara de Senadores Comisión permanenteEste poder tiene su sede en la capital del país, en el Palacio Legislativo.

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Órganos del Poder Legislativo

Asamblea General, Cámara de Representantes, Cámara de Senadores Y comisión Permanente

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Asamblea General La Asamblea General esta compuesta por: Cámara de Senadores y de Representantes las cuales pueden actuar

en conjunto o de forma separada. Comienza con sus funciones el primero de marzo de cada año llevando su permanencia hasta el 15 de diciembre o el 15 de setiembre.

Según el Art 85 de nuestra constitución “A la Asamblea General compete: 1. Formar y mandar publicar los Códigos.

2. Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo Contencioso-Administrativo.

3. Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración,

agricultura, industria, comercio interior y exterior. 4. Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución,

el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes. 5. Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo.

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6. Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los tres

primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

7. Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las

convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.

8. Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de componentes

de cada Cámara. 9. Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de

componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose, en cuanto a estos

últimos, lo dispuesto en el artículo 87; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo.

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10. Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas: y arreglar el sistema de pesas y medidas.

11. Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al sólo efecto de rendir

honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo. 12. Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella.

13. Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o retiros, y aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el Poder Ejecutivo; acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra

clase y decretar honores públicos a los grandes servicios.

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14. Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y acordar amnistías en casos extraordinarios, por

mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. 15. Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben

reunirse. 16. Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación.

17. Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos

Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

18. Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con

sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas. 19. Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, de acuerdo a lo dispuesto en

la Sección VIII. 20. Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema

Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261. ”

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Cámara de Representantes

La cámara de representantes esta compuesta por 99 miembros los cuales son elegidos directamente por el cuerpo electoral, por medio del sistema de representación proporcional en donde se toman en cuenta los votos emitidos en todo el territorio. Según el Articulo N°88:

“La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de

representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.

No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo

menos.El número de Representantes podrá ser modificado por la ley, la que requerirá

para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de cada Cámara. ”

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Estos representantes duran 5 años en sus funciones, para ser electo se necesita la ciudadanía natural o ciudadanía legal con 5 años de ejercicio y en ambos casos 25 años de edad. Según el articulo n°90:“Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en

ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad. ”

Cada cámara nombrara su presidente y su vicepresidente, a excepción del presidente de la republica de la cámara de senadores que ocuparan dicho cargo del vicepresidente de la republica.

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Cámara de Senadores La Cámara de Senadores se compone de 30 miembros elegidos

directamente por el cuerpo electoral. Se integra demás con el vicepresidente de la republica que ejercerá su presidencia y la de la asamblea general. Según el Articulo n°94:

“La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garantías y las

normas que para el sufragio se establecen en la Sección III y a lo que expresan los artículos siguientes.

Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General.

Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de vacancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia,

desempeñará aquellas presidencias el primer titular de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al

Senado.”

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Los senadores son elegidos por el sistema de representación proporcional integral. Según el Articulo 95:

“Los Senadores serán elegidos por el sistema de representación proporcional integral.”

Los senadores duran en sus funciones 5 años y para llegar a ser senador se requiere ciudadanía natural en ejercicio o ciudadanía legal con 7 años de ejercicio y en ambos casos con 30 años de edad. Según el Artículos 97:

“Los Senadores durarán cinco años en sus funciones.” Y el Artículo 98:Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años

de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.

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Comisión permanente Su nombre deriva de la permanencia en cuanto a

funciones de la asamblea general durante el periodo de receso parlamentario. Su función será velar sobre la observancia de la constitución y de las leyes. Por lo tanto tiene competencia de controlador. Según Articulo 129: “La Comisión Permanente velará sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, haciendo al Poder Ejecutivo las

advertencias convenientes al efecto, bajo responsabilidad para ante la Asamblea General actual o siguiente, en su caso.”

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La comisión permanente esta compuesta por 4 senadores y 7 representantes designados por sus respectivas cámaras . La designación de sus miembros se hará anualmente dentro de los 15 días de la constitución de la asamblea general o de la iniciación de cada periodo de sesiones ordinarias. Según articulo 127:

“Habrá una Comisión Permanente compuesta de cuatro Senadores y siete Representantes elegidos por el sistema proporcional, designados unos y

otros, por sus respectivas Cámaras. Será Presidente de la misma un Senador de la mayoría.

La designación se hará anualmente, -dentro de los quince días de la constitución de la Asamblea General o de la iniciación de cada período de

sesiones ordinarias de la Legislatura.”

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Cámara de Senadores Y Diputados

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Proceso de elaboración de la

LeyIniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación /Publicación Y Entrada en Vigor

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Algunos datos antes de comenzar

Cámara de origen: puede ser cualquiera de las dos cámaras. Es la que comienza el estudio del proyecto.

Cámara revisora: puede ser cualquiera de las dos cámaras. Es aquella a la que se le remite el proyecto..

Período legislativo: va del 1º de marzo al 15 de diciembre de cada año. Un período de gobierno tiene 5 períodos legislativos. En el año electoral va del 1º de marzo al 15 de setiembre.

Legislatura: período de gobierno. Una legislatura tiene 5 períodos legislativos

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Iniciativa Es la facultad de presentar un proyecto de ley

ante el Parlamento. ¿Quiénes la tienen? -El Poder Legislativo: a través de sus legisladores-El Poder Ejecutivo: a través de sus ministros-El Cuerpo Electoral: 25% de inscriptos en el Registro Cívico NacionalSe pueden presentar proyectos sobre cualquier materia. El Poder Ejecutivo es el único que puede presentar proyectos en materia económico-financiera.

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Discusión Es el estudio del proyecto por el Poder Legislativo

siendo el único que interviene en esta etapa Se discute primero en una cámara (cámara de

origen) y después en la otra (cámara revisora). La discusión nunca es simultánea.

En cada cámara se estudia el proyecto primero en Comisión (grupo de legisladores que analizan en primera instancia el proyecto) y luego se pasa al Plenario (la cámara reunida en pleno) donde se vota, primero en general y luego en particular (artículo por artículo).

Si en la cámara de origen (donde se comenzó a discutir el proyecto) se aprueba el proyecto de ley, pasará a la cámara revisora, la que realizará el mismo procedimiento que la primera cámara.

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Sanción Es la aprobación del proyecto de ley por el Poder Legislativo. En esta

etapa el Poder Ejecutivo interviene, o bien promulgando el proyecto si está de acuerdo con la sanción legislativa o bien vetándolo si se opone a dicha sanción.

Una vez que la cámara de origen discute el proyecto de ley, tiene dos opciones: RECHAZAR el proyecto, en cuyo caso no se puede volver a presentar hasta el siguiente período legislativo o APROBAR el proyecto, en ese caso pasa a la cámara revisora.

La cámara revisora tiene tres opciones: 1-RECHAZARLO en ese caso ocurre lo mismo que con la cámara de

origen, no se puede volver a presentar ese proyecto hasta el siguiente período legislativo;

2-APROBARLO, en ese caso se produce la SANCIÖN LEGISLATIVA y el proyecto se envía al Poder Ejecutivo para ser promulgado;

3-MODIFICAR el proyecto enviado por la cámara de origen, en ese caso, se debe devolver el proyecto a la cámara de origen para que ésta evalúe si está de acuerdo o no con las modificaciones de la cámara revisora.

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La cámara de origen puede: 1-ACEPTAR las modificaciones y en ese caso se

produce la SANCION LEGISLATIVA o puede; 2-RECHAZAR las modificaciones, en este último

caso se convoca a la Asamblea General que resolverá por un proyecto u otro por 2/3 de votos y se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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Promulgación/Publicación

Cuando el Poder Ejecutivo recibe el proyecto de ley (habiendo sido sancionado por el Poder Legislativo) tiene tres opciones:

1- Puede promulgar: es decir mandar a cumplir con la ley. Promulgar implica la difusión (dar a conocer el proyecto) a aquellas personas a las que va a regir. Para promulgar el proyecto lo publica en el Diario Oficial.

Puede dejar pasar el plazo que tiene para pronunciarse (10 días), lo que implicará la promulgación tácita del proyecto.

3- Puede vetar: que es la oposición total (a todo el proyecto) o parcial (uno o varios artículos) a la sanción legislativa.

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Como el veto es suspensivo, debe devolverse el proyecto a la Asamblea General (órgano máximo del Poder Legislativo).

La Asamblea General puede: a-dejar pasar el plazo que tiene para reunirse (30 días) b-reunirse pero que no le alcancen las mayorías para

levantar el veto (dejar sin efecto el veto del Poder Ejecutivo) c-levantar el veto por 3/5 de miembros presentes de cada

cámara. Si la Asamblea General logra levantar el veto, el Poder

Ejecutivo quedará obligado a promulgar la ley. Si la Asamblea General no levanta el veto o no se reúne en

el plazo establecido y el veto es parcial, el Poder Ejecutivo promulgará esa parte del proyecto que no fue vetada. Si el veto era total, el proyecto no podrá volver a presentarse hasta la próxima legislatura.

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Entrada en Vigor Una vez que el Poder Ejecutivo promulga, es decir

manda a cumplir con la ley, ésta entrará en vigor (es decir comenzará a regir) luego de que transcurra un plazo entre la publicación y la entrada en vigor. Ese plazo se llama vacación legal y puede variar. La propia ley puede establecer cuando entrará en vigor o si no dice nada, usualmente es en 10 días luego de la publicación

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Funciones del Poder Legislativo

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Según el Articulo 85 de la constitución: “1. Dictar y mandar publicar los Códigos.

2. Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la Republica, así como todo lo relativo a la protección de los derechos individuales y fomento de la educación, agricultura, industria

y comercio. Se trata de las tareas mas amplias de los tres Poderes. 3. Aprobar o reprobar las cuentas que presente el poder ejecutivo; el

presupuesto nacional es para los 5 años de gobierno (plan quinquenal) pero año a año dicho poder debe enviar al parlamento una rendición

de cuentas. 4. Decretar la guerra

5. Aprobar o reprobar los tratados de paz, alianza, comercio y las convecciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el poder

ejecutivo con potencias extranjeras.

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6. Crear nuevos departamentos, fijar sus limites; habilitar puertos, entre otros.

7. Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la republica .

8. Conceder indultos y acordar amnistías en casos extraordinarios. 9. Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de

la nación. 10. Elegir los miembros de la suprema corte de justicia, de la corte

electoral, del tribunal de lo contencioso administrativo y el tribunal de cuentas.

11. Juzgar la responsabilidad política de los ministros mediante la censura.

12. Interpretar la constitución.”

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Pedido de Informes

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Pedido de Informes Es la facultad de impedir informes y datos necesarios para el ejercicio

de la función que tienen todos los legisladores. Se le pueden pedir informes a los Ministros de Estado, a la Suprema

Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas y a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

El pedido se hace por escrito por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva, según el artículo 118: “Todo Legislador puede pedir a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de

lo Contencioso - Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido se hará por escrito y por

intermedio del Presidente de la Cámara respectiva, el que lo trasmitirá de inmediato al órgano que corresponda. Si éste no facilitare los informes dentro del plazo que fijará la

ley, el Legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca, estándose a lo que ésta resuelva.

No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.”

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Llamado a Sala (interpelación)

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Llamado a Sala (interpelación)

La facultad es de cada una de las Cámaras por resolución de un tercio de votos de sus componentes. Solo se llama a sala a los

Ministros de Estado para pedirles y recibir informes que estimen convenientes, según el articulo 119: “Cada una de las Cámaras tiene

facultad, por resolución de un tercio de votos del total de sus componentes, de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los informes que estime

convenientes, ya sea con fines legislativos, de inspección o de fiscalización, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección VIII. Cuando los informes se refieran a Entes

Autónomos o Servicios Descentralizados, los Ministros podrán requerir la asistencia conjunta de un representante del respectivo Consejo o Directorio.”

Comisiones parlamentarias de investigación: Se trata de comisiones especiales de investigación para suministrar datos con fines legislativos.

Son órganos pluripersonales cuyo cometido es asesorar. Existen 4 tipos: permanentes, especiales, de investigación, para suministrar datos con fines legislativos.

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Desafuero

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Desafuero

La inicia una sola de las Cámaras, se aplica a legisladores. Consiste en suspender al legislador en sus funciones por haber sido acusado criminalmente.

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Juicio Político

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Juicio Político La cámara de representantes tiene el derecho

exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral por “violación de la constitución” y “otros delitos graves”

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Censura o desaprobación

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Censura o desaprobación

Censura o desaprobación: Es el instituto por el cual cualquiera de las Cámaras juzga desfavorablemente la conducta política de los Ministros de Estado, provocando su renuncia.

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Bibliografía y Web grafía

Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo

Libro: Con todo derecho Constitución de La Republica Oriental del Uruguay Y constitución digital de nuestro país

http://pdba.georgetown.edu/Parties/Uruguay/Leyes/constitucion.pdf