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///nos Aires, 20 de octubre de 2005.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 14.216/03
caratulada Surez Mason Carlos y otros sobre privacin ilegal de la
libertad . . . del registro de la Secretara nro. 6 del Tribunal y en
relacin a Samuel Miara, titular del DNI nro. 4.435.693, CIPF nro.
5.282.120, nacido el 17 de abril de 1944 en Capital Federal, hijo de
Fortunato (f) y de Irma Ros (f), de estado civil casado, de profesin
Subcomisario (R) de la Polica Federal Argentina, con ltimo
domicilio en Chubut 4437 Ciudadela provincia de Buenos Aires; Ral
Gonzlez, t itular de la L.E. nro. 4.446.544 nacido el 17 de diciembre
de 1944 en Capital Federal, hijo de Venerado y de Manuela
Rodrguez, viudo, de profesin Comisario (R) de la Polica Federal
Argentina, con ltimo domicilio en Hctor Guidi 1082, Lans Este,
provincia de Buenos Aires; Juan Carlos Avena, titular de la L.E. nro.
8.230.456, nacido el 15 de enero de 1947 en la provincia de Formosa,
hijo de Bernardo y de Tomasa Portillo, casado, de profesin oficial (R)
del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real en Saldn 1450
Ituzaing provincia de Buenos Aires, Eduardo Kalinec, titular del
DNI nro. 10.392.179, nacido el 22 de febrero de 1952 en Capital
Federal, hijo de Eduardo Jos y Elsa Ramos, de profesin Comisario
(R) de la Polica Federal Argentina, Juan Carlos Falcn, argentino, 59
aos, divorciado, DNI nro. 7.763.718, nacido el 17 de octubre de 1945
en Capital Federal, hijo de Jos Lisandro (f) y de Ramona Rosario
Gribel, de profesin oficial de Polica Federal Argentino (R), con
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ltimo domicilio real en Jos Mara Aguirre 80, Ituzaing, provincia
de Buenos Aires, Eufemio Jorge Uballes, nacido el 25 de abril de
1947, titular de la L.E. nro. 7.591.414, hijo de Jorge Filiberto y de Elsa
Sofa Rey, casado, de profesin Subcomisario (R) de la Polica Federal
Argentina; Gustavo Adolfo Eklund, titular de la L.E. nro. 4.379.064,
nacido el 3 de febrero de 1941 en Capital Federal, hijo Gustavo y de
Flora Gaal, de profesin Comisario (R) de la Polica Federal
Argentina, Luis Donocik, DNI nro. 5.274.922, nacido el 25 de agosto
de 1948 en Capital Federal, hijo de Juan Enrique y de Estanislava
Wicinka, casado, de profesin Comisario (R) de la Polica Federal
Argentina, con ltimo domicilio real en Honorio Pueyrredn 1047
piso 1ro. Capital Federal, Arlindo Benito Luna, titular de la L.E. nro.
7.948.614, nacido el 27 de agosto de 1946 en Jachal, provincia de San
Juan, hijo de Eleno Arlindo y de Josefa Santos, casado, de profesin
suboficial (r) de la Gendarmera Nacional Argentina, con ltimo
domicilio en Cuello 755, Jachal, provincia de San Juan; Oscar Augusto
Isidro Roln, titular del D.N.I. nro. 4.981.741, C.I.P.F. nro. 6.055.490,
nacido el 29 de diciembre de 1947 en Capital Federal, hijo de Oscar
Len Jess y Elda Mara Tarozzi, de profesin oficial de polica
retirado, con ltimo domicilio en Arcos 2400, 3er piso A de Capital
Federal , Julio Hctor Simn, alias Julin o El Turco , titular del
DNI nro. 5.482.792, CIPF nro. 4.985.217, nacido el 12 de agosto de
1940 en Capital Federal, hijo de Juan Simn (f) y de Mara Valentina
Coronel (f), de estado civil divorciado, de profesin Polica Federal
(R), actualmente alojado en el Complejo Penitenciario nro. 2 Marcos
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Paz del Servicio Penitenciario Federal, Roberto Antonio Rosa,
titular de la L.E. nro. 8.389.175 nacido el 13 de junio de 1950 en
Capital Federal, hijo de Enrique y de Haydee Carmen Sosa, de
profesin: oficial (R) de la Polica Federal Argentina; Guillermo
Vctor Cardozo, t itular de la L.E. nro.6.057.605, casado, nacido el 31
de octubre de 1944 en Rosario provincia de Santa Fe, hijo de Vctor y
Margarita Heck, de profesin Oficial (R) de la Gendarmera Nacional;
Eugenio Pereyra Apestegui, titular del DNI nro. 6.153.119, nacido el
12 de abril de 1949 en Posadas, provincia de Misiones, hijo de
Eugenio y de Martina Apestegui, casado, de profesin Oficial (R) de
la Gendarmera Nacional Argentina, y Juan Antonio del Cerro , alias
Colores, argentino, nacido el 2 de octubre de 1946, hijo de Juan Cruz
del Cerro y de Anglica Josefina Garca Mansilla, C.I.P.F. nro.
5.796.919, actualmente detenido en Unidad 2 (Devoto) del Servicio
Penitenciario Federal.
Y CONSIDERANDO.
Aclaracin preliminar e introduccin a los hechos
materia de investigacin
En la presente resolucin se observar que los acpites
referidos a las siguientes temticas:
a) Gnesis del Plan Clandestino de Represin;
b) Los centros clandestinos de detencin durante la
dictadura militar;
c) La valoracin de la prueba frente a hechos delictivos
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concebidos con previsin de impunidad y
d) La obediencia debida; resultan, en sus partes
fundamentales, similares a los desarrollados en oportunidad de dictar
el auto de procesamiento y prisin preventiva de Julio Hctor Simn
(fs. 16.303/399) y Oscar Augusto Isidro Roln (fs. 17.410/527)
quienes, recordemos, se desempearon como guardias e
interrogadores en el centro clandestino de detencin que
sucesivamente se denomin Atltico , Banco y Olimpo .
La explicacin de los puntos sealados deviene
imprescindible, por explicar el marco fctico en el cual ocurrieron los
sucesos analizados, para discernir la responsabilidad penal de las
personas cuya situacin interesa distinguir en el presente resolutorio.
Sentado ello y a continuacin, efectuar una breve
introduccin a los hechos materia de investigacin que permitir
comprender por qu durante el desarrollo del presente resolutorio se
debe considerar, nicamente en los aspectos que importan para
determinar la responsabilidad penal de las personas imputadas, las
acciones desplegadas por la ltima dictadura militar que permitieron
a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad (en especial, al
Ejrcito Argentino, Polica Federal y Gendarmera Nacional),
secuestrar, torturar, asesinar, crear centros clandestinos de detencin,
con total impunidad y bajo la direccin de quienes controlaban -
mediante la usurpacin del poder- la totalidad de los mecanismos de
dominacin del Estado.
Durante los aos comprendidos entre 1976 y 1983 el
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gobierno de facto impuso un plan sistemtico de represin ilegal,
conforme se ha acreditado mediante diversas resoluciones judiciales,
tal el caso de la sentencia dictada por la Excma. Cmara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa nro.
13/84, entre otras.
Uno de los puntos centrales de este plan estatal de
represin -que conforme veremos a lo largo de la presente resolucin
estaba contaminado de las prcticas e ideologas propias del gobierno
nacionalsocialista de Alemania de las dcadas del 30 y 40 del siglo
XX- era el secuestro de personas, su traslado a lugares clandestinos
de detencin, su sistemtica tortura, y luego la liberacin, la
legalizacin o la muerte.
Los centros clandestinos de detencin existentes en el pas
compartan distintas caractersticas comunes, tal como funcionar en
lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad militar
responsable de dicha zona, y que las personas que eran alojadas all
eran sometidas a prcticas degradantes, tales como el tabicamiento
(estar vendado da y noche y aislado del resto de la poblacin
concentracionaria), la prohibicin absoluta del uso de la palabra o de
la escritura, en fin, de cualquier tipo de comunicacin humana; la
asignacin de una letra y un nmero en reemplazo del nombre, la
tortura sistemtica, el alojamiento en pequeas celdas llamadas
tubos , la escasa comida, la total perdida de identidad, en otras.
Resulta ilustrativa la declaracin efectuada en la obra
Nunca Ms por el sobreviviente Mario Villani respecto a la vida en
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los centros de detencin: Debo decir que, desde el momento en que
alguien era secuestrado por los grupos de tareas de la dictadura, l o ella
era un desaparecido. La secuencia establecida era desaparicin-tortura-
muerte. la mayora de los desaparecidos transcurramos da y noche
encapuchados, esposados, engrillados y con los ojos vendados, en una celda
llamada tubo por lo estrecha. [.. . ] Podamos tambin volver a ser torturados
en el quirfano y, f inalmente, como todos los dems, ser ,
eufemismo que encubra el verdadero destino, el asesinato. A algunos pocos,
por oscuras razones que slo los represores conocan, se nos dej con vida.
Estas escenas, se repitieron, una y otra vez, en las
declaraciones de los sobrevivientes, variando slo en mnimos
detalles segn el centro de detencin en el que estuvieron
secuestrados.
Asimismo, la estructura jerrquica de los distintos centros
clandestinos de detencin tambin era similar.
La misma, estaba encabezada por un jefe de campo que
poda ser un militar o un polica, tal es el caso de Comisario Antonio
Benito Fioravanti respecto de Atltico , y del Mayor del Ejrcito
Argentino Minicucci respecto de Banco y Olimpo .
Por debajo de ellos, prestaban funciones un grupo de
oficiales que se ocupaban de interrogar y custodiar a los detenidos.
En los centros, tambin, actuaban grupos de tareas o
patotas las cuales eran las encargadas, en primer trmino, del
secuestro y traslado de los ilegalmente detenidos.
El rol de los integrantes de las patotas muchas veces se
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completaba con los interrogatorios y torturas que se realizaban en los
centros clandestinos de detencin.
Por ltimo, la pirmide jerrquica conclua con los que
integraban las guardias, las cuales eran generalmente rotativas,
quienes muchas veces tomaban un rol ms activo incluyendo golpes,
torturas, abusos, entre otras vejaciones.
El gobierno de facto, para cumplir estas tareas, se vali de
personal de las distintas fuerzas de seguridad, conviviendo en los
centros de detencin clandestinos -a los cuales el propio rgimen
llamaba eufemsticamenteLRD , es decir, lugar de reunin de
detenidos- policas, militares y penitenciarios, pero siempre bajo la
tutela de la estructura represiva implementada desde el Primer
Cuerpo del Ejrcito.
As en la presente resolucin se analizar la actuacin de
oficiales de la Polica Federal Argentina Samuel Roberto Antonio
Rosa, Julio Simn, Oscar Roln, Ral Gonzlez, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcn, Eufemio Jorge Uballes, Gustavo Adolfo Eklund, Luis
Donocik y Juan Antonio del Cerro, de los suboficiales y oficiales de la
Gendarmera Nacional Argentina Guillermo Vctor Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui, y del oficial del Servicio Penitenciario Federal
Juan Carlos Avena, quienes, conforme se determinar, eran algunos
de los encargados de realizar los secuestros y aplicar los tormentos
que se le infligan a los detenidos en el centro de detencin que
sucesivamente se denominara Atltico , Banco y Olimpo .
Las distintas personas involucradas cumplieron diversos
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roles en el plan sistemtico de represin ilegal. La importancia de
estas distintas funciones queda graficada en las palabras de Hannah
Arendt en el anlisis que se realiz del rol de Eichmann en el juicio
llevado en su contra: All escuchamos las afirmaciones de la defensa, en
el sentido de que Eichmann tan slo era una en la
maquinaria de la Solucin Final, as como las afirmaciones de la acusacin,
que crea haber hallado en Eichmann el verdadero motor de aquella
mquina. Por mi parte, a ninguna de las dos teoras di mayor importancia
que la que les otorgaron los jueces, por cuanto la teora de la ruedecil la
carece de trascendencia jurdica, y, en consecuencia, poco importa
determinar la magnitud de la funcin atribuida a la rueda Eichmann. El
tribunal reconoci, como es lgico, en su sentencia, que el delito juzgado
nicamente poda ser cometido mediante el empleo de una gigantesca
organizacin burocrtica que se sirviera de recursos gubernamentales. Pero
en tanto en cuanto las actividades en cuestin constituan un delito -lo
cual, como es lgico, era la premisa indispensable a la celebracin del
juicio- todas las ruedas de la mquina, por insignificantes que fueran, se
transformaban, desde el punto de vista del tribunal, en autores, es decir, en
seres humanos. Si el acusado se ampara en el hecho de que no actu como tal
hombre, sino como un funcionario cuyas funciones hubieran podido ser
llevadas a cabo por cualquier otra persona, ello equivale a la actitud del
delincuente que, amparndose en las estadsticas de criminalidad -que
sealan que en tal o cual lugar se cometen tantos o cuantos delitos al da-,
declarase que l tan slo hizo lo que estaba ya estadsticamente previsto, y
que tena carcter meramente accidental el que fuese l quien lo hubiese
hecho, y no cualquier otro, por cuanto, a fin de cuentas, alguien tena que
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hacerlo (cfr. Hannah, Arendt: Eichmann en Jerusaln. Un estudio sobre
la banalidad del mal, trad. de Carlos Ribalta, Editorial Lumen,
Barcelona, 2000, p. 436).
En el caso del centro clandestino de detencin
denominado sucesivamente Atltico , Banco y Olimpo el personal
que actuaba en ellos fue siguiendo la suerte de los mismos. Es decir,
cuando Atltico dejo de operar, los represores pasaron a cumplir
tareas en Banco y cuando ste fue abandonado pasaron a
desempearse en Olimpo .
De esta manera, muchos guardias, secuestradores,
torturadores e interrogadores cumplieron roles similares en los
diversos centros en los que actuaron, por ende, dichos campos de
detencin deben ser considerados como una sola unidad que fue
mutando de sede.
Descripta de manera sucinta los hechos materia de
investigacin, corresponde comenzar con el anlisis de las cuestiones
enunciadas.
Considerando Primero:
Gnesis del Plan Clandestino de Represin (remisin).
El Poder Judicial de la Nacin, a travs de diversos
Juzgados y Cmaras de Apelaciones, se aboc al conocimiento de
numerosas denuncias vinculadas con las violaciones a los derechos
humanos y a la desaparicin de personas ocurridas durante el
gobierno de facto que se extendi desde el 24 de marzo de 1976 al 10
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de diciembre de 1983.
En este sentido, la Excma. Cmara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal analiz los sucesos ocurridos en el pas durante el auto
denominado Proceso de Reorganizacin Nacional en lo atinente,
entre otros aspectos, al sistema represivo creado desde la cpula del
aparato estatal en la causa nro. 13/84 (tambin denominada Causa
originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo
Nacional); en la causa 44/86 seguida contra los ex-jefes de la Polica
de la Provincia de Buenos Aires (causa incoada en virtud del decreto
280/84 del P.E.N.), ms el trmite de las presentes actuaciones.
En dicho conjunto de actuaciones, qued acreditada la
organizacin y funcionamiento de una estructura ilegal, orquestada
por las Fuerzas Armadas, la cual tena como propsito llevar adelante
un plan clandestino de represin.
As, la Excma. Cmara del Fuero en ocasin de dictar
sentencia en la causa nro. 13/84, realiz un ajustado anlisis del
contexto histrico y normativo en el cual sucedieron los hechos que
sern objeto de anlisis en la presente resolucin:
.. .La gravedad de la situacin imperante en 1975, debido a la
frecuencia y extensin geogrfica de los actos terroristas, constituy una
amenaza para el desarrollo de vida normal de la Nacin, estimando el
gobierno nacional que los organismos policiales y de seguridad resultaban
incapaces para prevenir tales hechos. Ello motiv que se dictara una
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legislacin especial para la prevencin y represin del fenmeno terrorista,
debidamente complementada a travs de reglamentaciones militares.
El gobierno constitucional, en ese entonces, dict los decretos
261/75 de febrero de 1975, por el cual encomend al Comando General del
Ejrcito ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o
aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de
Tucumn; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se cre el
Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nacin, los
Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas
armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nacin las
medidas necesarias para la lucha contra la subversin y la planificacin,
conduccin y coordinacin con las diferentes autoridades nacionales para la
ejecucin de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facult al
Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin
de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y
2772, tambin de la misma fecha que extendi la accin de las Fuerzas
Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del
pas.
La primera de las normas citadas se complement con la
directiva del Comandante General del Ejrcito nro. 333, de enero del mismo
ao, que fij la estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en
Tucumn, dividiendo la operacin en dos partes, caracterizndose la
primera por el aislamiento de esos grupos a travs de la ocupacin de
puntos crticos y control progresivo de la poblacin y de las rutas, y la
segunda por el hostigamiento progresivo a fin de debilitar al oponente y,
eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el pleno control de la
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zona. En su anexo n 1 (normas de procedimiento legal) esta directiva
cuenta con reglas bsicas de procedimiento sobre detencin de personas, que
indican su derivacin preferentemente a la autoridad policial en el plazo
mas breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su
sometimiento la justicia federal, o su puesta a disposicin del Poder
Ejecutivo Nacional; sobre allanamientos, autorizndolos en casos graves,
con prescindencia de toda autorizacin judicial escrita, habida cuenta del
estado de sitio.
La directiva 333 fue complementada con la orden de personal
nmero 591/75, del 28 de febrero de 1975, a travs de la cual se dispona
reforzar la quinta brigada de infantera con asiento en Tucumn, con
personal superior y subalterno del Tercer Cuerpo del Ejrcito [ . . . ].
Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772,
fue reglamentado a travs de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del
15 de Octubre del mismo ao, que instrumento el empleo de la fuerzas
armadas, de seguridad y policiales, y dems organismos puestos a su
disposicin para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar
simultneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles
nacionales [. . .].
El Ejrcito dict, como contribuyente a la directiva
precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del
Ejrcito n 404/75, del 28 de Octubre de ese ao, que fijo las zonas
prioritarias de lucha, dividi la maniobra estratgica en fases y mantuvo la
organizacin territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1,
2, 3 y 5 - subzonas, reas y subreas - preexistentes de acuerdo al Plan de
Capacidades para el ao 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el
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punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa [. . .].
Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del
Gobierno constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772
del ao 1975, doctores Italo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Alberto Luis
Rocamora, Alfredo Gmez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Bentez,
sobre la intel igencia asignada a la dichas normas, fueron contestes en
afirmar que esta legislacin especial obedeci fundamentalmente a que las
policas haban sido rebasadas, en su capacidad de accin, por la guerrilla y
que por aniquilamiento deba entenderse dar termino definitivo o quebrar
la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la
eliminacin fsica de esos delincuentes [. . . ].
Sostener que este concepto, insertado en esos decretos,
implicaba ordenar la eliminacin fsica de los delincuentes subversivos,
fuera del combate y an despus de haber sido desarmados y apresados,
resulta inaceptable [. . .].
En el Orden Nacional, el Ejrcito dict: a) la orden parcial
nro. 405/76, del 21 de mayo, que slo modifico el esquema territorial de la
directiva 404 en cuanto increment la jurisdiccin del Comando de
Institutos Militares; [. . . ] b) La Directiva del Comandante General del
Ejrcito nro. 217/76 del 2 de abril de ese ao cuyo objetivo fue concretar y
especif icar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo
detenido; [.. . ] c) la directiva del Comandante en jefe del Ejercito nro.
504/77, del 20 de abril de ese ao, cuya finalidad, expresada en el apartado I
fue actualizar y unificar el contenido del PFE - OC (MI) - ao 1972 y la
Directiva del Comandante General del Ejrcito 404/75 (lucha contra la
subversin); [.. .] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese ao, cuya
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finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecucin de la
ofensiva a partir de la situacin alcanzada en ese momento en el desarrollo
de la lucha contra la subversin. (cfr . Causa n 13/84, de la Excma.
Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal. Sentencia de fecha 9 de diciembre de 1985, Imprenta
del Congreso de la Nacin , Tomo I, 1987, pg. 69 y sig.).
Con la toma del poder del gobierno militar dio comienzo
el fenmeno de la desaparicin de personas mediante la utilizacin de
un plan sistemtico de represin en cabeza del aparato de poder
estatal que dominaba las Fuerzas Armadas.
La desaparicin forzada de personas, tena un patrn
comn de accin que la Cmara Federal, en la sentencia sealada
precedentemente, sistematiz de la siguiente manera:
".. .1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas
armadas, policiales o de seguridad, y si bien, en la mayora de los casos, se
proclamaban genricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas,
normalmente adoptaban preocupaciones para no ser identif icados,
apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o
pelucas [.. .]
2) Otra de las caractersticas que tenan esos hechos, era la
intervencin de un nmero considerable de personas fuertemente armadas
[.. .]
3) Otra de las caractersticas comunes, era que tales
operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la
autoridad de la zona en que se producan, advirtindose incluso, en algunos
casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados.
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El primer aspecto de la cuestin se vincula con la denominada
, que permita se efectuaran los procedimientos sin la
interferencia policial, ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada
para intervenir [.. . ]
No slo adoptaban esas precauciones con las autoridades
policiales en los lugares donde deban intervenir, sino que en muchas
ocasiones contaban con su colaboracin para realizar los procedimientos
como as tambin para la detencin de las personas en las propias
dependencias policiales [.. . ]
4) El cuarto aspecto a considerar con caracterstica comn,
consiste en que los secuestros ocurran durante la noche, en los domicilios
de las vctimas, y siendo acompaados en muchos casos por el saqueo de los
bienes de la vivienda [. . . ] (cfr. La Sentencia , Tomo I, pg. 97 y sig.).
Una vez secuestradas, las vctimas eran llevadas de
inmediato a lugares especialmente adaptados, situados dentro de
unidades militares o policiales o que dependan de ellas, conocidos
con posterioridad como centros clandestinos de detencin .
En dichos sitios, los secuestrados generalmente eran
sometidos a largas sesiones de torturas para obtener algn tipo de
informacin.
Luego de ello, la vctima poda correr tres destinos: ser
puesta en libertad, la legalizacin de su detencin o su muerte.
Los centros de detencin, adems de servir para alojar
detenidos, eran utilizados por los grupos de tareas como base de
operaciones para realizar sus secuestros.
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As, en Banco y Olimpo funcionaba el denominado
Grupo de Tareas 2 (G.T. 2), el cual estaba a las rdenes del Capitn
del Ejrcito Argentino Enrique Jos Del Pino alias Miguel (cfr.
declaracin testimonial de Juan Carlos Guarino de fs. 21.684/6).
La primera conclusin sobre lo hasta aqu expuesto, lleva
a razonar que, bajo la existencia de un supuesto orden normativo -
amparado por las leyes, rdenes y directivas que reglaban
formalmente la actuacin de las Fuerzas Armadas en la lucha contra
el terrorismo-, en realidad las Fuerzas Armadas se conducan merced
a mandatos verbales, secretos, y en todo lo referente al tratamiento de
personas detenidas, la actividad desplegada por el gobierno militar
no responda al marco jurdico anteriormente sealado.
Todo lo contrario, se responda a directivas verbales,
secretas e ilegales que sustancialmente consistan en: detener y
mantener oculta a las personas, torturarlas para obtener informacin
y eventualmente matarlas haciendo desaparecer el cadver o bien
fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas
muertes.
En definitiva, el plan criminal de represin, llevado a cabo
durante el ltimo gobierno militar consisti en: a) privar de su
libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas
de estar enfrentadas al orden por ellos impuesto; b) el traslado a
lugares de detencin clandestinos; c) ocultar todos estos hechos a los
familiares de las vctimas y negar haber efectuado la detencin a los
jueces que tramitaran hbeas corpus; d) aplicar torturas a las
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personas capturadas para extraer la informacin que consideren
necesaria; e) l iberar, legalizar la detencin o asesinar a cada vctima
segn criterios poco estables por los que se puso de manifiesto la ms
amplia discrecionalidad y arbitrariedad con relacin a la vida o
muerte de cada una de las vctimas.
Dentro de este sistema, se otorg a los cuadros inferiores
de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para seleccionar a
quienes aparecieran, segn la informacin de inteligencia, como
vinculados a la subversin; se dispuso que se los interrogara bajo
tormentos y que se los sometiera a regmenes inhumanos de vida,
mientras se los mantena clandestinamente en cautiverio; se concedi,
por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada
vctima, el ingreso al sistema legal la libertad o, simplemente la
eliminacin fsica (al respecto, ver Captulo XX, de La Sentencia, ya
citada, donde todas estas circunstancia son explicadas en extenso).
En relacin con la organizacin del sistema represivo y el
accionar de las fuerzas armadas, Novaro y Palermo explican: "...En su
diseo como hemos dicho se prioriz ante toda otra consideracin la eficacia
de la ofensiva a desarrollar contra el enemigo que enfrentaba la nacin y las
fuerzas Armadas, cuya naturaleza era poltica e idelogica, ms que militar:
el comunismo subversivo o ms simplemente el subversivo actuaba
dentro de las fronteras y su entramado social, poda tener o no vinculacin
ideolgica, poltica y financiera con los centros mundiales de la revolucin,
y actuaba en todos los planos de la vida social, la educacin, la cultura, las
relaciones laborales, la religin. Lo que deba combatirse en l era su
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condicin subversiva que no estaba asociada solo con una prctica
revolucionaria (la lucha armada) ni con una determinada estrategia de toma
revolucionaria del poder (el modelo cubano, el vietnamita o el chileno) ni
con la pertenencia a un determinado tipo de organizacin (los grupos
revolucionarios y guerrillas) sino que se extenda mucho ms all.
Para identificar la condicin subversiva era un dato
relevante la ideologa marxista y el izquierdismo. Se entenda, entonces, que
para combatir eficientemente a la subversin haba que atacarla
especialmente, en su causa primera el virus ideolgico que es diseminado
por los marxistas, los comunistas o criptocomunistas, los izquierditas, los
revolucionarios en general. Aunque tambin los catlicos tercermundistas,
los freudianos, los ateos y en una medida considerable, los peronistas, los
liberales y los judos representaban una amenaza para el orden, ya que
difundan ideas contrarias a su preservacin, por lo que tambin deba
persegurselo. Igual que todos aquellos que, con su prdica agnstica,
igualitaria o populista atacaron las bases del orden nacional. Es as que, si
bien esas filtraciones eran datos suficientes, no eran del todo necesarias
para identificar al enemigo que poda estar solapado bajo otros disfraces y
ser inconsciente de su papel en esta guerra. Bastaba que la persona en
cuestin actuara a favor de un cambio social y en contra del orden. En
este sentido los activistas no violentos, ajenos a las organizaciones
clandestinas que desarrollaban actividades polticas sindicales, religiosas o
intelectuales legales y legtimas en cualquier sistema de derecho resultaban
a los militares especialmente intolerantes, porque solan ser los ms eficaces
transmisores del virus subversivo para la sociedad. Subversivo, en suma,
equivala a ser enemigo de la Patria, de esa Patria uniforme, integrada e
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inmutable tal como la entendan los militares. No importara, por lo tanto,
que como sucedi en muchos casos, los secuestrados resultaran ser
nacionalistas convencidos o devotos cristianos animados por sentimientos
no menos profundos que los de sus verdugos. La inclusin de entre las seas
de identidad del enemigo, de una amplia gama de delitos de conciencia y
actitudes cuestionadoras fue expresada de modo prstino y reiterado por
Videla: Subversin es tambin la pelea entre hijos y padres, entre padres y
abuelos. No es solamente matar militares. Es tambin todo tipo de
enfrentamiento social (Gente n 560, 15 de abril de 1976) [. . .] . Y tal como
haba explicado Galtieri a f ines de 1974, continuando con las metforas
mdicas frente a la subversin como con el cncer, a veces es necesario
extirpar las partes del cuerpo prximas aunque no estn infectadas para
evitar la propagacin" (Novaro Marcos, Palermo Vicente: Historia
Argentina: La Dictadura Militar 1976/1983. Del Golpe de Estado a la
Restauracin Democrtica. Ed. Paids, Bs. As., 2003, pp. 88 y sig.).
En tal sentido, se ha sealado recientemente, que El
discurso de la peste [] fue particularmente apropiado y resignificado por
el gobierno instaurado en 1976. Las epidemias, los cnceres nacionales de
todo tipo, eran los subterfugios utilizados por los militares para justificar
la erradicacin de los focos subversivos al interior del organismo
enfermo. Tambin desde 1976, con ms fuerza que nunca la metfora de la
sociedad enferma se convertira en el diagnstico oficial del gobierno para
explicar de un modo didctico y convincente el pasado inmediato de la
Repblica Argentina, para justi ficar el acceso al poder, la legitimidad de la
permanencia en l y los objetivos histricos propuestos (Melo, Adrin
Raffin, Marcelo: Obsesiones y fantasmas de la Argentina, Editores del
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20
Puerto, Bs. As., 2005, p. 109, con cita de Delich, Francisco: Metforas
de la sociedad argentina , Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1986, p. 29).
Y continan los autores citados: Si el diagnstico era que
el grueso de la sociedad estaba enferma, las estrategias curativas tenan que
ser necesariamente drsticas y apuntar al l mismo donde los males tienen su
origen. El Estado autoritario impone un lema: el supuesto enfermo debe
aislarse para extirpar el mal. Las teraputicas instrumentadas fueron la
desinformacin, el congelamiento de la sociedad, la imposicin del miedo, la
desaparicin fsica de las personas, entre las de mayor peso (ob. cit., p.
109/0).
Previo a finalizar este captulo, corresponde recordar que
el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sancin del decreto nro.
187/83, dispuso la creacin de la Comisin Nacional de Desaparicin de
Personas (CONADEP), cuyo objetivo fue esclarecer los hechos
relacionados con este fenmeno acontecido en el pas. En el informe
final presentado por la mentada Comisin se seal que:
.. .De la enorme documentacin recogida por nosotros se
infiere que los derechos humanos fueron violados en forma orgnica y
estatal por la represin de las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera
espordica sino sistemtica, de manera siempre la misma, con similares
secuestros e idnticos tormentos en toda la extensin del territorio. Cmo
no atribuirlo a una metodologa de terror planificada por los altos mandos?
Cmo podran haber sido cometidos por perversos que actuaban por su sola
cuenta bajo un rgimen rigurosamente militar, con todos los poderes y
medios de informacin que esto supone? Cmo puede hablarse de excesos
individuales? De nuestra informacin surge que esta tecnologa del
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Poder Judicial de la Nacin
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infierno fue llevada a cabo por sdicos pero regimentados ejecutores. Si
nuestras inferencias no bastaran, ah estn las palabras de despedida
pronunciadas en la Junta Inter Americana de Defensa por el Jefe de la
Delegacin Argentina, Gral . Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de
1980: Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las rdenes
escritas de los Comandos Superiores. As cuando ante el clamor universal
por los horrores perpetrados, miembros de la Junta Militar deploraron los
excesos de la represin, inevitables en una guerra sucia, revelan una
hipcrita tentativa de descargar sobre subalternos independientes los
espantos planificados.
Los operativos de secuestros manifestaban la precisa
organizacin, a veces en los lugares de trabajo de los sealados, otras en
plena calle y a luz del da, mediante procedimientos ostensibles de las
fuerzas de seguridad que ordenaban zona libre a las Comisaras
correspondientes. Cuando la vctima era buscada de noche en su propia
casa, comandos armados rodeaban la manzana y entraban por la fuerza,
aterrorizaban a padres y nios, a menudo amordazndolos y obligndolos a
presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban
brutalmente, la encapuchaban y f inalmente la arrastraban a los autos o
camiones, mientras el resto de los comandos casi siempre destrua y robaba
lo que era transportable. De ah se parta hacia el antro en cuya puerta
poda haber inscriptas las mismas palabras que Dante ley en los portales
del infierno: Abandonar toda esperanza, los que entris.
De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y
miles de seres humanos, generalmente jvenes y hasta adolescentes, pasaron
a integrar una categora ttrica y hasta fantasmal: la de los desaparecidos.
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Palabra - triste privilegio argentino! - que hoy se escribe en castellano en
toda la prensa del mundo. (cfr. Nunca Ms , Informe de la Comisin
Nacional de Desaparicin de Personas, EUDEBA, Buenos Aires, 1996).
Lo hasta aqu expuesto, nos permite conocer el marco
histrico nacional en el cual se desarrollaron los sucesos investigados
en el marco del cual se despleg el sistema represivo implementado
por las Fuerzas Armadas, consistente en la captura, privacin ilegal
de la libertad, interrogatorios con tormentos, clandestinidad y en
muchos casos, eliminacin fsica de las vctimas, que fue
sustancialmente idntico en todo el territorio de la Nacin.
Resulta relevante traer a colacin aqu los desarrollos
tericos que en el marco del discurso penal se han efectuado, a partir
de la irrupcin de estados autoritarios tanto en Europa como en
Amrica Latina, durante todo el siglo XX, desarrollos que sintetizan
las preocupaciones de los juristas y pensadores provenientes no slo
del Derecho penal sino de diversas ramas de las ciencias sociales,
como lo son la sociologa del castigo, la antropologa jurdica y la
criminologa.
Estas preocupaciones han buscado comprender la relacin
entre el poder y la legalidad (entendida esta ltima segn el modelo
kelseniano que se impuso durante las dcadas del 20 y 30 del siglo
pasado), especialmente a partir de la crisis en esta relacin, puesta en
evidencia con la irrupcin de los regmenes autocrticos de entre
guerras, en especial, el nacionalsocialismo.
De estos desarrollos tericos entre los cuales se destacan
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los emprendidos por los juristas europeos Alessandro Baratta y Luigi
Ferrajoli y nuestro E. Ral Zaffaroni-, surge claro que hoy en da slo
es posible comprender al Derecho penal como una tcnica de
minimizacin de la violencia, con especial referencia a la violencia
estatal, que por su concentracin de poder punitivo (monopolio del
uso de la fuerza, disponibilidad de aparatos de poder, posesin de
arsenales blicos, etc.), siempre tiende al abuso y a la desproporcin
en las rplicas frente a la puesta en peligro de dicho poder que surgen
de sectores alejados del mismo.
De hecho, el Derecho penal moderno naci al calor de la
Ilustracin de fines del siglo XVIII (la obra de Beccaria, Dei delitti e
delle pene , es de 1766), precisamente a partir de la necesidad de poner
diques de contencin al despotismo que los regmenes absolutistas
ejercan sobre los sbditos, quienes hasta ese momento carecan de
todo tipo de derechos.
Pues bien, los hechos ventilados en este proceso muestran
a las claras que el supuesto progreso civilizatorio de la mano de la
modernidad y de las luces est lejos de haber alcanzado, al menos de
modo concluyente, estadios superadores en la relacin entre el Estado
y la sociedad civil.
Es a partir de este marco conceptual, que es posible
visualizar una tensin permanente entre el ejercicio de poder
punitivo (propio del Estado policial) y el Derecho penal como tcnica
proveedora de mayor paz social (propio del Estado de Derecho),
tensin que est presente en todas las sociedades, ms all de la
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organizacin poltica que las configure (sigo aqu especialmente a
Zaffaroni, E. Ral, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro: Derecho
Penal - Parte General , Ed. Ediar, Bs. As., 2000, pp. 5 y sgts. y 38 y
sgts.).
Esta dialctica Estado de Derecho-Estado policial no se puede
concebir espacialmente como dos frentes que coliden entre s , dado
que en verdad, el primero contiene al segundo en su interior: as, el
Estado policial pugna permanentemente por su expansin en
desmedro de espacios propios del Estado de Derecho, y a su vez, el
Estado de Derecho aspira a reducir y encapsular todo lo posible los
espacios librados al Estado policial que pervive en su interior.
En tal sentido, la mayor expansin del ejercicio de poder
punitivo estatal trae como consecuencia su necesaria contrapartida, la
virtual desaparicin del Derecho penal limitador y lo que ste
presupone, el Estado de Derecho.
No es posible imaginar una sociedad en donde todo sea
Estado de libertades (un mnimo de poder de polica resulta
absolutamente necesario para la coexistencia an pacfica), as como
tampoco es concebible una sociedad con todos sus espacios de
libertades anuladas: una sociedad as, abierta y completamente
totalitaria, terminara aniquilando a todos sus sbditos a travs del
ejercicio del terror sistemtico, masivo e implacable, generando uno
tras otro, nuevos estereotipos de enemigos. Si bien han existido
regmenes que se han acercado bastante al ideal (probablemente, la
Alemania nazi en la plenitud de su poder, circa 1942), lo cierto es que
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Poder Judicial de la Nacin
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tambin el Estado policial puro es solamente una hiptesis de trabajo
para el cientfico social (al respecto, ver Arendt, Hannah: Los orgenes
del totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid,
2002, pp. 687-688).
Pues bien, lo que surge claro tanto de los elementos de
prueba colectados en la causa 13 instruida por el Superior, como por
las investigaciones histricas del perodo inaugurado con el golpe de
Estado del 24 de marzo de 1976, es que las pulsiones del Estado
policial conducido por la Junta Militar de aquel entonces- finalmente
rompieron los ltimos diques de contencin que le ofrecan
resistencia desde el Estado de Derecho, y anegaron todos aquellos
espacios de derechos y libertades a los que desde siempre apuntaron
y que hasta ese momento tenan resguardo de la Ley, mediante el
empleo de un poder autoritario y manifiestamente ilegal.
Para ello, y habida cuenta que el catlogo de respuestas
jurdicopenales que ofreca el Estado de Derecho usurpado les
resultaba manifiestamente insuficiente a los diseadores del rgimen
militar instaurado para canalizar el enorme caudal de violencia
estatal que prevean inyectar en la sociedad, frente a la disyuntiva
absolutamente factible debido a la sustitucin de la mismsima norma
fundamental del orden jurdico vigente- de cambiar a su antojo la
legalidad formal en lo referente a delitos, juicios y penas, prefirieron
una solucin an ms drstica, como lo fue la de transferir todo el
aparato blico de poder estatal a la ms pura clandestinidad, esto es,
a la ms abierta ilegalidad.
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Y reafirmo esta nota de abierta ilegalidad, puesto que el
Estado argentino, pese a la clara dominacin del Estado policial,
mantuvo remanente ciertos espacios del Estado de Derecho en
mbitos no vitales (no debemos olvidar que el cdigo penal casi no
fue modificado, as como tampoco el derecho civil , comercial, todos
los cuales seguan siendo aplicados por jueces, etc.).
Dicho de otro modo, nos encontramos a partir de fines de
marzo de 1976 en nuestro pas con un Estado no ya constitucional sino
meramente legal de Derecho, con casi todos sus espacios internos
ocupados por un Estado policial l iberado de toda contencin y
dominado por las agencias policiales (fuerzas armadas y de
seguridad), y que para colmo de males, y como nota distintiva de la
violencia estatal que se dio en la Argentina en aquellos aos, con
todos sus aparatos verticalizados de poder (fuerzas armadas, policas,
servicios penitenciarios, servicios de seguridad del Estado) alineados
en una sola estructura al estilo del Leviatn que describe Hobbes-,
liberado de toda atadura o contencin desde la esfera de la legalidad,
aunque ms no sea la legalidad formal que regira la organizacin
poltica luego del golpe de Estado y hasta la restauracin del sistema
democrtico de gobierno.
Es ms, lo que se tuvo por probado en aquella causa 13 de
la Excma. Cmara Federal, fue que desde el Estado legal de Derecho,
la Junta Militar de gobierno que ocupaba el poder poltico del Estado
Argentino, le proporcion a los detentadores del aparato de poder
unificado que haba pasado a la clandestinidad, todo lo necesario
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Poder Judicial de la Nacin
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para operar impunemente y en el mayor de los secretos: en primer
lugar la asignacin de los recursos econmicos y logsticos, derivada
de fondos pblicos, sin los cuales la enorme empresa criminal jams
poda haberse llevado a cabo, y en segundo lugar, la promesa
cumplida por cierto-, de poner en funcionamiento el enorme poder
discursivo y meditico que estaba al servicio del rgimen (a travs de
rganos de informacin estatales o de aquellos privados controlados y
del silenciamiento y persecucin de los medios informativos
independientes u opositores) para negar ante la opinin pblica, los
estados extranjeros y las organizaciones de derechos humanos, todo
lo concerniente a la actuacin de aquel Leviatn desatado.
Dicho de otro modo, no fue con las herramientas del
ejercicio de poder punitivo formal que el rgimen militar en cuestin
llev a cabo la represin contra los que consideraba sus enemigos
polticos, sino que fue a travs de un premeditado y perverso ejercicio
masivo y criminal de poder punitivo subterrneo (cfr. Zaffaroni-Alagia-
Slokar, op. cit. , p. 24) que dieron cuenta de ellos, metodologa que fue
mantenida en secreto por todos los medios posibles y que, como todo
ejercicio de violencia estatal liberada de las sujeciones del Estado de
Derecho, degener en forma inmediata en terrorismo de estado.
Debemos recordar aqu que la cuestin del mantenimiento
en secreto del aparato de poder puesto al servicio de la actividad
criminal no fue algo privativo del rgimen militar aqu en estudio;
similar estrategia fue emprendida entre otros, por el nazismo y el
stalinismo, siguiendo la lgica de todo modelo autoritario de poder
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estatal, segn la cual cuanto ms visibles son los organismos del
Gobierno, menor es su poder, y cuanto menos se conoce una institucin,
ms poderosa resultar ser en definitiva [] el poder autntico comienza
donde empieza el secreto (cfr. Arendt, Los orgenes... cit. , p. 608).
Para cumplir los objetivos propuestos, el rgimen militar
en el marco del cual se desempearon los aqu juzgados, extrajo por
la fuerza a los supuestos enemigos polticos de sus mbitos de
pertenencia, ya sea familiares, sociales, culturales, y de los circuitos
de comunicacin social, despojndolos de este modo de toda
significacin socio-jurdica: el primer paso esencial en el camino hacia la
dominacin sostiene Arendt- es matar en el hombre a la persona
jurdica (Los orgenes.. . cit. , p. 665).
Ello se logra colocando a ciertas categoras de personas
fuera de la proteccin de la ley: el hasta entonces ciudadano, con
nombre y apellido, profesin, etc. , con derechos y obligaciones de
diversa ndole, pasa a ser una no-persona , alguien de la cual slo
queda pendiente un cuerpo vital, lo que Agamben ha llamado la nuda
vida del homo sacer , el cual est enteramente en manos del Estado
policial subterrneo, no slo para torturarlo, negarle alimento, agua o
condiciones sanitarias mnimas, sino adems para disponer
definitivamente de esa vida, anulndola en cualquier momento
impunemente, sin necesidad de razn o justificacin alguna ms all
del puro acto de poder, negndole inclusive, los rituales debidos a
toda muerte, propios de la condicin humana.
Seala Agamben que all cuando se desvanece la frontera
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entre orden jurdico y estado de excepcin (como lo fue el rgimen
militar en toda su extensin), la nuda vida pasa a ser a la vez el sujeto
y el objeto del ordenamiento poltico y de sus conflictos: Todo sucede
como si , al mismo tiempo que el proceso disciplinario por medio del cual el
poder estatal hace del hombre en cuanto ser vivo el propio objeto especfico,
se hubiera puesto en marcha otro proceso [] en el que el hombre en su
condicin de [mero ser] viviente ya no se presenta como objeto, sino como
sujeto del poder poltico [] en los dos est en juego la nuda vida del
ciudadano, el nuevo cuerpo biopoltico de la humanidad (cfr . Agamben,
Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida , trad. de Antonio
Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia, Espaa, 2003, p. 19).
De este modo, el ciudadano, la persona fsica y jurdica,
pasaba a ser simplemente un desaparecido , sobre el cual, como bien
qued asentado en los considerandos de la causa 13, los detentadores
del aparato de poder -liberado de toda atadura por parte de las
cpulas militares gobernantes- tenan amplia disponibilidad, ya sea
para aniquilarlo, o bien para continuar su detencin pero
transfirindolo desde el sistema penal subterrneo al sistema penal
formalizado (legalizacin por parte del Poder Ejecutivo), o bien
liberndolo directamente o permitiendo su salida al exterior.
En definitiva, y en palabras de Ferrajoli:
La vida y la seguridad de los ciudadanos se encuentran en
peligro hoy ms que nunca, no slo por la violencia y los poderes salvajes de
los particulares, ni por desviaciones individuales o la ilegalidad de
especf icos poderes pblicos, sino tambin, y en medida mucho ms notable
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y dramtica, por los mismos estados en cuanto tales: [] torturas,
masacres, desaparicin de personas, representan actualmente las amenazas
incomparablemente ms graves para la vida humana. Si es cierto, como se
dijo, que la historia de las penas es ms infamante para la humanidad que la
historia de los delitos, una y otra juntas no igualan, en ferocidad y
dimensiones, a la delincuencia de los estados: baste pensar [] todas las
variadas formas de violencia predominantemente ilegales con que tantsimos
estados autoritarios atormentan hoy a sus pueblos (Ferrajoli, Luigi:
Derecho y Razn , Ed. Trotta, Madrid, 1989, p. 936).
Considerando Segundo:
Los centros clandestinos de detencin durante la
dictadura militar .
En el marco de la poltica de terrorismo de estado
desarrollada por la ltima dictadura militar y el mecanismo de
desaparicin sistemtica de personas, los centros de clandestinos de
cautiverio, pozos, chupaderos o, l isa y llanamente, campos de
concentracin, han constituido una pieza fundamental del aberrante
engranaje represivo: sostiene Arendt que estos espacios fsicos
especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte
son la verdadera institucin central del poder organizador en el
marco del terrorismo de estado (Arendt, Hannah: Los orgenes del
totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid,
2002, p. 653).
La existencia de campos de concentracin en la Argentina
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de mediados de la dcada del 70 del siglo XX es, sin lugar a dudas, la
pgina ms negra de toda nuestra historia como pas, no solamente
por el hecho en s de su existencia, sino adems, porque estos sit ios
infernales irrumpieron en el marco de una sociedad supuestamente
civilizada, con la tasa de educacin ms alta de toda Amrica
Latina y con estndares culturales similares a los de Europa, al menos
en los grandes centros urbanos.
En s , el empleo de campos de concentracin en la
Argentina no tiene nada de original. Se inscriben en una tristemente
larga lista de sitios similares que acompaaron a casi todos los
regmenes autoritarios al menos durante el siglo XX (es recurrente la
atribucin de la idea primigenia a los colonizadores ingleses en la
guerra contra los boers en frica austral, alrededor de 1910) y que
tuvieron su punto culminante a partir de su empleo masivo por parte
del rgimen nacionalsocialista durante la Segunda Guerra Mundial.
En todos ellos y los nuestros no han sido la excepcin-
los niveles de violencia y de terror infligidos a las vctimas han sido
de tal magnitud, y la muerte ha campeado en tan alta escala, que de
ellos slo puede afirmarse, como denominador comn, que en su seno
todo era posible (as en Arendt, Los orgenes... cit . , p. 652).
En referencia a ello, podemos sealar que estos centros
clandestinos de tortura y de muerte constituyen un espacio de
excepcin, en el que no slo la ley se suspende totalmente, sino en el que,
adems, hecho y derecho se confunden por completo: por eso todo es
verdaderamente posible en ellos [] quien entraba en el campo de mova en
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una zona de indistincin entre [] lcito e ilcito, en que los propios
conceptos de derecho subjetivo y de proteccin jurdica ya no tenan sentido
alguno (cfr. Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda
vida , trad. de Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia,
Espaa, 2003, p. 217).
La imagen que nos devuelve el reflejo frente a este espejo,
es la de un espectro que se acerca a la concepcin del mal ms radical.
Al respecto, seala el mismo autor que lo que tuvo lugar
en los campos de concentracin supera de tal forma el concepto jurdico de
crimen que con frecuencia se ha omitido sin ms la consideracin de la
estructura jurdico-poltica en que tales acontecimientos se produjeron. El
campo es as tan slo el lugar en que se realiz la ms absoluta conditio
inhumana que se haya dado nunca en la tierra: esto es, en ltimo trmino,
lo que cuenta tanto para las vctimas como para la posteridad (dem, p.
211).
La multiplicacin de estos lugares por todo el pas y su
permanencia en el tiempo refleja la imagen del colapso moral de una
sociedad y a la vez, del fracaso del supuesto progreso civilizatorio de
toda una Nacin.
Sobre esto ltimo, con razn sostiene Agamben que: La
pregunta correcta con respecto a los horrores del campo no es, por
consiguiente, aquella que inquiere hipcritamente cmo fue posible cometer
en ellos delitos tan atroces en relacin con seres humanos; sera ms
honesto, y sobre todo ms til, indagar atentamente acerca de los
procedimientos jurdicos y los dispositivos polticos que hicieron posible
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llegar a privar tan completamente de sus derechos y prerrogativas a unos
seres humanos, hasta el punto de que el realizar cualquier tipo de accin
contra ellos no se considerara ya un delito (dem , p. 217/8).
Los centros clandestinos de detencin, como todo espacio
que adopta ciertas caractersticas del universo concentracionario, han
sido funcionales en ms de un aspecto al poder que los engendr.
En primer lugar, fueron sitios que reforzaron el
adoctrinamiento ideolgico de los integrantes del aparato de poder,
en el sentido de que el terror absoluto imperante en estos sit ios, y las
atrocidades cometidas, se convirtieron en aplicacin prctica del
adoctrinamiento ideolgico, de comprobacin de la ideologa (Arendt ,
Los orgenes... cit., p. 652/3).
En segundo lugar, los campos fueron concebidos no slo
para degradar a los seres humanos y eventualmente eliminarlos
fsicamente, sino adems para transformar a la personalidad humana
en una simple cosa, algo que ni siquiera son los animales (dem , p. 653).
El autntico horror de los campos de concentracin radica en
el hecho de que los internados, aunque consigan mantenerse vivos, se hallan
ms efectivamente aislados del mundo de los vivos que si hubieran muerto
[] Cualquiera puede morir como resultado de la tortura sistemtica o de la
inanicin o porque el campo est repleto y sea preciso liquidar el material
humano superfluo ( d., p. 659).
No existen paralelos para la vida en los campos de
concentracin. Su horror nunca puede ser abarcado completamente por la
imaginacin por la simple razn de que permanecen al margen de la vida y
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la muerte [] las masas humanas encerradas son tratadas como si ya no
existieran, como si lo que les sucediera careciera de inters para cualquiera,
como si ya estuviesen muertas y algn enloquecido espritu maligno se
divirtiera en retenerlas durante cierto tiempo entre la vida y la muerte
(d. , p. 662).
Adentrndonos en las caractersticas especficas en las que
operaron Oscar Augusto Isidro Roln, Julio Hctor Simn, Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa Ral Gonzlez, Juan Carlos Avena,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcn, Eufemio Jorge Uballes, Gustavo
Adolfo Eklund, Luis Donocik, Guillermo Vctor Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui y Juan Antonio del Cerro, las personas privadas
ilegalmente de su libertad eran conducidas de inmediato a este tipo
de lugares, situados ya sea dentro de unidades militares o policiales
con dependencia operacional de las Fuerzas Armadas, acondicionados
al efecto, distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional, y cuya
existencia era ocultada del conocimiento pblico no obstante haber
superado los 340 centros: En todos estos casos, un lugar aparentemente
anodino delimita en realidad un espacio en que el orden jurdico normal
queda suspendido de hecho y donde el que se cometan o no atrocidades no es
algo que dependa del derecho, sino slo [] de la polica que acta
provisionalmente como soberana (cfr . Agamben, cit. , p 222).
Ahora bien, mientras los familiares y amigos agotaban los
recursos a su alcance para dar con el paradero de los
desaparecidos, las autoridades pblicas respondan negativamente
a todo pedido de informe vinculado a las detenciones de los buscados
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Poder Judicial de la Nacin
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y los recursos de habeas corpus interpuestos ingresaban en el destino
inexorable del rechazo.
Es que el mantenimiento en secreto de estos sitios es una
cuestin central para su constante reproduccin. El experimento de
dominacin total en los campos de concentracin depende del aislamiento
respecto del mundo de todos los dems, del mundo de los vivos en general,
incluso del mundo exterior (cfr. Arendt, Los orgenes.. . cit. , p. 653).
Por ltimo, entiendo acertadas las palabras de Enrique
Vzquez quien sobre los objetivos de la ltima dictadura militar
seal: A partir de la represin y la censura la dictadura busc -y en
muchos casos logr- imponer como correlato el espanto y la autocensura. De
tal modo los campos de detencin clandestina y las crceles eran un castigo
ejemplar para una parte de la sociedad pero adems significaron un espejo
donde deba mirarse el resto.
El ambicioso intento del proceso en e l mbito de la justicia-
fue barrer con el concepto de seguridad jurdica, llevndolo al limite de
relativizar el propio derecho a la libertad y a la vida.
Sin embargo, lo ocurrido en la Argentina no fue una
catstrofe natural al estilo de un terremoto: se trat del intento ms serio de
buscar cambios en las estructuras sociales y en las formas de organizacin
poltica basado en al represin violenta consiguiendo una relacin entre el
Estado y el hombre meditico por la sujecin. La manipulacin de las
conciencias a partir de su adormecimiento y de la ignorancia de la realidad
es una tcnica ya ensayada por regmenes autoritarios.. . (cfr. La ltima.
Origen, apogeo y cada de la dictadura militar, Ed. Eudeba, Buenos Aires,
1985, p. 65).
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2.1. La tortura como actividad sistemtica en los centros
de detencin.
Sin perjuicio del desarrollo que con posterioridad se
efectuar, corresponde dejar asentado el concepto de tortura como
actividad sistemtica en los centros clandestinos de detencin.
Ello, a efectos de entender el funcionamiento de los
mismos, pues es preciso remarcar que la actividad desplegada por los
responsables de los centros clandestinos de detencin no se limitaba a
privar en forma ilegal de la libertad a una vctima, sino que a ese
injusto se le sumaba la imposicin de tormentos desde el primer
momento en que la persona era secuestrada.
La tortura era algo innato y de aplicacin sistemtica en
cada uno de los centro de detencin y era la regla de tratamiento,
siendo la excepcin el cautivo que no la padeci.
A tal fin, los campos de concentracin contaban con
personal especialmente abocado a ello, mbitos acondicionados al
efecto -los quirfanos-, una variada gama de instrumentos y
distintas tcnicas de provocar los padecimientos.
Entre las tcnicas de tortura, la ms emblemtica de ellas
la picana elctrica- venan aplicndose en actividades represivas
policiales ilegales desde haca ya varias dcadas en nuestro pas,
aunque nunca en la escala que se vio a partir del 24 de marzo de 1976
(cfr. Rodrguez Molas, Ricardo: Historia de la tortura y del orden
represivo en la Argentina , Eudeba, Bs. As., 1985, pp. 114/5 y ss.).
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Poder Judicial de la Nacin
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Hasta tal punto eran similares los hechos con los del pasado,
lo mismo podemos decir de la barbarie de la dcada de 1970, y a pesar de las
tcnicas distintas, que en las declaraciones y en las denuncias reaparecan
con la mejor espontaneidad las palabras de dos o tres siglos antes. No
olvidemos, siempre fue as, que en todos los casos los efectos de la aplicacin
de la tortura, el rigor de los verdugos, esa fuerza despiadada que sirve
incondicionalmente al poder, causa espanto (Rodrguez Molas, cit. , p.
116).
En rigor de verdad, estas tcnicas y metodologas
destinadas ad hoc a imponer a otro ser humano graves padecimientos
fsicos y psquicos, insoportables a los ojos de toda comunidad
medianamente civilizada, resultan tributarias de toda una cultura
autoritaria, arraigada desde los propios cimientos de nuestra Nacin:
en tal sentido, he dicho en otro lugar que slo la larga mano del
modelo inquisitivo, que cal hondo en nuestras instituciones a travs
de la influencia cultural espaola, puede explicar que recin en 1958
la Argentina contara por fin con un tipo penal que contemplara
especficamente la imposicin de tormentos a detenidos por parte de
funcionarios pblicos (vid,. Rafecas, Daniel: Los delitos contra la
libertad cometidos por funcionario pblico en: AA.VV., Delitos contra la
libertad , Directores: Stella Maris Martnez y Luis Nio, Ed. Ad Hoc,
2003, p. 200).
Ahora bien, reitero que la dimensin de lo sucedido a
partir del golpe de estado del 76 constituy un salto cuantitativo y
cualitativo nunca antes visto en nuestra historia, a tal punto que el
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legislador nacional de la democracia restaurada en 1983, movido no
tanto por un meditado estudio de la cuestin sino ms bien por el
espanto frente a los recientes horrores del terrorismo de estado (de
los cuales los hechos aqu ventilados son una acabada muestra)
sancion la ley 23.097 por la que, como se sabe, se aumentaron las
penas drsticamente, equiparando el delito de torturas al del
homicidio simple, decisin poltico-criminal que quiso poner de
manifiesto el afn por la proteccin de los bienes jurdicos en juego
(dignidad, libertad, integridad fsica y psquica).
Traigo a colacin aqu, el mensaje del Poder Ejecutivo
Nacional en ocasin del envo del Proyecto de Ley de referencia,
fechado el 20 de diciembre de 1983, diez das despus de asumido el
nuevo gobierno constitucional: Constituye uno de los objetivos
primordiales del actual gobierno instaurar un rgimen de mximo respeto
por la dignidad de las personas [] Dado que los sufrimientos que [la
tortura y la sevicia] comportan, lesionan principios morales
fundamentales a los que el gobierno constitucional adhiere sin reservas se
introducen modificaciones al Captulo I del Ttulo V, Libro Segundo, del
Cdigo Penal.
Asimismo, este salto en la dimensin del terror desatado a
partir del 76, en lo que respecta a la calidad y cantidad de torturas
impuestas en estos centros, est condensado en estos dos pasajes de la
obra Nunca Ms:
En la casi totalidad de las denuncias recibidas por esta
Comisin se mencionan actos de tortura. No es casual. La tortura fue un
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Poder Judicial de la Nacin
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elemento relevante en la metodologa empleada. Los Centros Clandestinos de
Detencin fueron concebidos, entre otras cosas, para poder practicarla
impunemente. La existencia y generalizacin de las prcticas de tortura
sobrecoge por la imaginacin puesta en juego, por la personalidad de los
ejecutores y de quienes la avalaron y emplearon como medio [] qu otra
cosa sino un inmenso muestrario de las ms graves e incali ficables
perversiones han sido estos actos, sobre los que gobiernos carentes de
legitimidad basaron gran parte de su dominio sobre toda una nacin? (vid.
Nunca ms , Informe de la Comisin Nacional sobre la Desaparicin de
Personas CONADEP-, Eudeba, Bs. As., 1984, p. 26).
La comprobacin de la extensin que adquiri la prctica de la
tortura en tales centros y el sadismo demostrado por sus ejecutores resultan
estremecedores. De alguno de los mtodos empleados no se conocan
antecedentes en otras partes del mundo. Hay varias denuncias acerca de
nios y ancianos torturados junto a un familiar, para que ste
proporcionara la informacin requerida por sus captores (id . , pp. 479/0).
2.2 Acerca del centro clandestino de detencin que
funcion bajo los sucesivos nombres de Atltico , Banco y
Olimpo .
Bajo la rbita del Primer Cuerpo del Ejrcito Argentino y
acorde a la lgica del terror precedentemente explicada, funcionaron
numerosos centros clandestinos de detencin, en cada una de las sub
zonas en las cuales estaba dividido el Comando de Zona de Defensa
Primera.
En el mbito geogrfico de la Capital Federal funcion
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desde mediados del ao 1976 hasta principios de 1979 un centro
clandestino de detencin que mut de nombre y de ubicacin, pero no
de detenidos, guardias, y elementos de suplicio.
En primer lugar, este campo de detencin se denomin
Atltico o Club Atltico , el cual funcion durante el ao 1976 y
hasta el mes de diciembre de 1977 en los stanos de la Divisin
Suministros de la Polica Federal Argentina ubicado entre las calles
Paseo Coln, San Juan, Cochabamba y Azopardo de esta Ciudad, es
decir, a pocas cuadras de la Casa de Gobierno.
Ese predio, por razones de fuerza mayor y debido a
razones absolutamente ajenas a la dinmica de la estructura de la
represin poltica liderada por el rgimen, tuvo que ser abandonado,
debido a su inevitable demolicin al encontrarse en el rea de trazado
de la autopista 25 de Mayo que se estaba construyendo en aquellos
aos a instancias del intendente de facto Cacciatore, impuesto por el
mismo gobierno militar, obra que se materializ meses despus y que
en la actualidad se encuentra erigida sobre el lugar, conforme pudo
verificar in situ el suscripto en el reconocimiento judicial l levado a
cabo das atrs. A tal punto esto es as que un enorme talud de tierra,
materiales y escombros, a la vez que sirve como soporte a la autova
que atraviesa exactamente el predio, simultneamente impide el
avance de las excavaciones para recuperar los espacios en donde
funcionaba el centro clandestino, ms precisamente, fue erigido justo
encima del rea en donde se encontraban la mayora de las celdas
individuales (tubos) y las salas donde se aplicaba la tortura en
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Poder Judicial de la Nacin
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forma sistemtica (quirfanos), ello conforme a los planos existentes
desde la poca de la CONADEP y las descripciones efectuadas por las
dos sobrevivientes que participaron del reconocimiento judicial antes
sealado, quienes fueron contestes en sealar estas precisiones de
lugar.
El personal del centro, al igual que muchos detenidos
mientras se terminaba de acondicionar un nuevo campo de detencin
(al respecto cfr. manifestacin de Isabel Fernndez Blanco en ocasin
de realizacin la inspeccin ocular de Olimpo) se traslad
transitoriamente a un predio ubicado a doscientos metros del cruce de
la Autopista General Ricchieri y el Camino de Cintura (Puente 12),
partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, donde con
posterioridad funcion la XI Brigada Femenina de la Polica de la
Provincia de Buenos Aires, al cual se lo denomin El Banco .
Al respecto, Mario Csar Villani, en oportunidad de
testimoniar ante la Excma. Cmara Federal de la ciudad de la Plata,
manifest al referirse al centro de detencin Banco : este lugar en
realidad fue para los secuestrados que all estbamos y para el Grupo de
Tareas que manejaba el lugar, un lugar provisorio porque estaban
construyendo otro campo en la Capital Federal, un campo que se llam (cfr. fs. 20.081/96).
Una vez concluida la construccin del nuevo centro de
detencin, el cual funcion en la Divisin de Automotores de la
Polica Federal, ubicada en la calle Lacarra y Ramn L. Falcn de la
Capital Federal, al cual, efectivamente, se lo denomin El Olimpo ,
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los guardias, torturadores y los detenidos fueron all trasladados, esta
vez, desde el asiento provisorio conocido como Banco .
El Olimpo dej de funcionar a fines de 1979, en forma
coincidente con la baja de Carlos Surez Mason como titular del
Primer Cuerpo del Ejrcito, lo cual aparej el comienzo del fin de
aquel grupo de militares que bajo el amparo del nombrado, alias
Pajarito, se hacan llamar Los Halcones .
La reconstruccin fctico-jurdica de estos tres lugares
como un nico centro de detencin que traslad su base operativa por
razones de fuerza mayor, se refuerza tambin al verificar quines
ejercieron sus Jefaturas.
En efecto, el responsable de Club Atltico fue el fallecido
Comisario de la Polica Federal Argentina Antonio Benito Fioravanti,
alias Tordillo, Coronel o De Luca, quien hasta mediados de
1978 detent el mismo cargo en El Banco , poca en la que fue
reemplazado por el fallecido Mayor (R) del Ejrcito Argentino
Guillermo Antonio Minicucci, alias Petiso Rolando u Odera,
quien, bajo una lnea de continuidad, ejerci primero la jefatura de
Banco y luego de Olimpo , desde su apertura en agosto de 1978
hasta su cierre en enero de 1979.
En definitiva el Atltico , principal centro clandestino de
detencin que oper bajo la rbita del Primer Cuerpo del Ejrcito, a
raz de la construccin de uno de los emblemas de la ltima dictadura
militar, como lo fue la autopista 25 de Mayo, debi ser trasladado
precariamente a otro sitio, Banco , hasta que estuviera construido un
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nuevo campo de detencin, Olimpo .
A continuacin, efectuar una descripcin de cada uno de
los lugares mencionados bajo los nombres de Atltico , Banco y
Olimpo , sin perjuicio que debe enfatizarse el concepto por el cual
estos tres lugares, no son ms que un nico centro clandestino de
detencin en el cual se repetan los detenidos, los guardias y los
interrogadores.
2.3. El centro clandestino de detencin denominado El
Atltico, El Club o El Club Atltico .
2.3.1 Caractersticas.
El Atltico estuvo instalado en un predio ubicado entre
las calles Paseo Coln, San Juan, Cochabamba y Azopardo, de Capital
Federal, siendo fuerzas pertenecientes a la Polica Federal las
encargadas del lugar.
En dicho sitio, habra funcionado anteriormente el
Departamento Abastecimiento y la Divisin Almacenes, dependientes
de la ex-Superintendencia de Administracin de la Polica Federal.
Este centro de detencin oper desde mediados del ao
1976 hasta el mes de diciembre de 1977, siendo demolido poco
despus a raz de la construccin de la autopista 25 de Mayo que
actualmente pasa por el lugar.
Las personas alojadas en dicho centro llegaban
tabicadas -una especie de anteojo de vendas sucias que impeda casi
totalmente la visin-, en el interior de vehculos particulares. Al
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arribar, se abra un portn donde eran ingresadas violentamente por
una escalera pequea hacia un lugar subterrneo que careca de
ventilacin. Los cautivos eran desnudados sin excepcin, mientras
eran empujados y maltratados. Se les retiraban todos sus efectos
personales y se les impona una identificacin consistente en una letra
y un nmero que pasaba a ser su identidad de all en ms.
El centro presentaba un primer nivel donde haba un saln
azulejado, con puertas de vidrio, y dos escritorios, uno grande y otro
pequeo; en ellos se identificaba y asignaba el nmero a cada
detenido. Desde all, se acceda disimuladamente al subsuelo.
Prcticamente sin excepciones, los recin llegados eran
llevados al quirfano o sala de torturas donde se les propinaba una
primera sesin de ablande , algunos eran llevados a la rastra a la
enfermera y luego, a la leonera -celda colectiva de ingreso o de
amanse a los recin llegados-, o directamente a los tubos . En los
tobillos se les colocaban unas cadenas o grillos, cerrados con
candados.
El subsuelo no presentaba ningn tipo de ventilacin ni
luz natural. La temperatura oscilaba entre los 40 y 45 grados, en
verano y era extremadamente fro en invierno. El lugar era
marcadamente hmedo y las paredes y el piso destilaban agua en
forma continua. La escalera conduca a una sala provista de una mesa
de ping pong que usaban los represores. Al costado, haba una sala de
guardia, dos celdas para incomunicados y una sala de torturas y otras
para enfermera, una cocina, lavadero y duchas.
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Poder Judicial de la Nacin
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Las celdas se presentaban con tabiques bajos que
separaban espacios mnimos de 1,60 m. por 0,60 m. En un sector,
haba 18 celdas; del otro lado, 23.
Existan, al menos, tres salas de tortura, cada una con una
pesada mesa metlica a la cual se ataban las vctimas y colchones
pequeos de goma espuma, manchados de sangre y transpiracin. El
aire se tornaba irrespirable en una mezcla de olor a carne quemada,
excrementos y suciedad.
El campo tena lugar para alrededor de doscientas
personas, y segn refieren los liberados, durante su funcionamiento
habra alojado a ms de 1.500 personas. Este dato es deducido de las
letras que precedan al nmero, cada letra encabezaba una centena.
Por los testimonios asentados ante la CONADEP, se lleg a la letra X
en noviembre de 1977.
El centro, tena dos secciones de celdas, que estaban
enfrentadas en un pasillo muy estrecho: de un lado los pares y del
otro los impares.
La alimentacin de los cautivos se produca, por lo
general, dos veces al da y consista en un plato de agua con fideos
crudos, harina de maz sin coccin suficiente o pasta con vsceras
sucias de animal.
Las condiciones de higiene eran crticas. Los detenidos
eran sacados tres veces al da para ir al bao en fila india y, la
mayoras de las veces, el tiempo era insuficiente para que atendieran
sus necesidades fisiolgicas, sumado a ello los golpes que reciban
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aleatoriamente.
En cuanto a la posibilidad de baarse, esto ocurra, en el
mejor de los casos, una vez por semana y en baos grupales donde
gozaban a tal fin de menos de un minuto, debiendo compartir trapos
que servan de toallas. Se trataba de un episodio no carente de
degradacin, puesto que muchas veces eran hostigados y vejados por
los guardias mientras los detenidos intentaban limpiarse.
Los grupos de tareas con base en este centro de detencin
operaban fundamentalmente en Capital y Gran Buenos Aires. El
personal integrado por las fuerzas de seguridad actuaba en contacto
con otros lugares de detencin, como la ESMA y Campo de Mayo.
El promedio de ingresos de secuestrados era de 6 7 por
da, pero hubo oportunidades en que ingresaban hasta 20 personas.
Peridicamente, un grupo importante de detenidos parta con destino
desconocido, eran trasladados en una mezcla de expectativa e
incertidumbre.
Los detenidos que permanecan en este lugar fueron
llevados provisoriamente al centro de detencin El Banco y
posteriormente a El Olimpo . Incluso, partes de la estructura y
mobiliario (puertas metlicas de acceso a las celdas, por ejemplo),
comprendiendo hasta los instrumentos de tormento del Club
Atltico fueron utilizados para la instalacin del Olimpo .
En oportunidad de realizar una inspeccin ocular en el
lugar, el suscripto cont con la presencia de las sobrevivientes de
dicho lugar Delia Barrera y Ana Mara Careaga.
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Del acta labrada en dicha oportunidad (fs. 21.693/5) se
desprende que el predio se encuentra protegido con rejas color rojo, y
ya ingresando al mismo se advierte que se estn realizando
excavaciones. Sobre el lugar pasa la autopista 25 de Mayo y se
indica en un principio que al nivel de la calle se ven baldosas grises y
blancas, las cuales refiere la testigo Barrera que habran pertenecido a
lo que era la planta de Polica Federal que all funcionaba.
En el acta de referencia, consta que bajando por la
escalera de metal puesta en el lugar para los trabajos de excavacin, se
arriba a un sitio en el cual segn Careaga habran estado dos celdas, las
cuales se dividan por una pared. Careaga refiere haber estado en una de
esas celdas [. . .] Seala la testigo que en las celdas y en todo el centro estaba
prohibido hablar, rer, llorar, como expresar cualquier tipo de sentimiento,
que si los represores escuchaban a alguien rer o llorar, o incluso hablar, o
si levantaban la mirilla de la celda y vean que estaba el detenido
destabicado, entonces lo sacaban y lo torturaban. Que si haba dos detenidos
alojados juntos, tampoco podan hablar entre ellos, que no poda haber
expresin humana, se tenda a la despersonalizacin y a la
deshumanizacin, es decir, apuntaban a la prdida de toda entidad humana.
Aclara la testigo que a veces slo sacaban de las celdas a los judos, que les
preguntaban el apell ido y el que era judo, era sacado de la celda y se lo
torturaba. Que cuando salan al bao, lo hacan en fila, que caminaban con
las cadenas puestas en los pies y que los represores en esos momentos
aprovechaban para manosear a las mujeres.
A su vez en la inspeccin ocular se pudo verificar, merced
a los trabajos de excavacin realizados, una puerta que segn indic
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Careaga sera la entrada al Consejo , o sala donde estaban los
detenidos que estaban destabicados con los represores y que all
escriban a mquina.
Muy cerca de la entrada a este ambiente, y del otro lado al
cual se hallan las celdas, se encuentra lo que -conforme informa Careaga- se
trataba del ascensor montacargas. Se visualiza su puerta de metal plegable,
cables, reja y dems elementos de su estructura, la cual se encuentra
sumamente deteriorada. Hace saber la citada testigo que debajo del
montacargas se encontr la pelotita de ping pong que usaban los represores
para jugar, recordando tanto Careaga como Delia Barrera que en este centro
se los escuchaba jugar al ping pong .
Asimismo se pudo observar una estructura compuesta por
cimientos de paredes, que permiten determinar la existencia de lo que
las testigos indican que era la enfermera, en la cual haba boxes con
camas donde se internaba a los detenidos.
La testigo Delia Barrera record que cuando ingresaban
eran alojados en la leonera -lugar al cual todava no se ha llegado
con la excavacin-, que cuando sta se colmaba se producan
traslados y as se descomprima el centro. Que luego pasaban a la
tortura y despus a celdas, que eran todas iguales y que estaban en un
sitio que todava no fue excavado.
Tambin recuerda Delia Barrera cuando uno de los
compaeros se suicid ahorcndose con una camiseta que at a un ventiluz,
y que a raz de ello, los hombres estuvieron una semana con el torso
descubierto. Tambin record cuando el represor apodado Dr. K o
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Kalinec, le dijo que no poda enyesarla porque tena rotas unas costillas, y
cuando el represor Kung Fu consideraba que no le pegaban fuerte y entonces
comenz a pegarle ms .
A continuacin el Tribunal se traslad al Archivo donde la
Subsecretara de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires
conserva los objetos encontrados durante las excavaciones del centro
de detencin Atltico
En dicho lugar se observan partes de colchones, una
pelotita de ping pong, una plantilla de zapato, una moneda, una parte
que habra sido el sector interno de una gorra de represor, donde se
ve la inscripcin nasista (l iteral) y luego una svstica; unas medias
rojas tres cuartos, unos prendedores y una cachiporra con un nro. de
identificacin.
Por ltimo se advierten escombros de una pared que
pertenecen a la que existiera entre las dos celdas a las cuales se refiri
Careaga y se inform que una de ellas posee una inscripcin que dice
Dios aydame .
Ubicacin geogrfica de Atltico:
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2.3.2. Acreditacin de la existencia de Atltico .
Dan cuenta de la existencia de este centro, su
conformacin, funcionamiento y ubicacin, entre otros, los dichos de
Ana Mara Careaga (cfr . fs. 245/262, 394/430 del Legajo 120 y Legajo
158), Miguel ngel DAgostino (fs. 433 del Legajo 120 y Legajo 224),
Marcelo Gustavo Daelli (fs. 437/8 del Legajo 120; ante Conadep -
Legajo 7314- y Legajo 225), Delia Barrera (fs. 439/440 del Legajo 120 y
Legajo 233); Carlos Pacheco (fs. 472/4 del Legajo 120 y Legajo 219),
Fernando Jos ngel Ulibarri (fs. 475/6 del Legajo 120 y Legajo 220),
Daniel Eduardo Fernndez (fs. 477/9 y 717/9 del Legajo 120 y Legajo
84), Nora Strejilevich (fs. 480 del Legajo 120), Gerardo Silva (fs. 481/2
del Legajo 120), Carmen Elina Aguiar de Lapac (fs. 483/4 del Legajo
120 y Legajo 231), Gabriela Beatriz Funes de Peidro (fs. 488 del Legajo
120), Ricardo Hugo Peidro (fs. 489/490 del Legajo 120), Luis Federico
Allega (fs. 492/4 del Legajo 120 y Legajo 234), Roque Enrique Alfaya
(fs. 495 Legajo 120), Zulema Isabel Sosa de Alfaya (fs. 496 del Legajo
120), Fermn Gregorio lvarez (fs. 513/6 del Legajo 120); Jorge
Alberto Allega (ante Conadep, glosada a fs. 527/534 y fs. 552/4 del
Legajo 120 y Legajo 234); Adolfo Ferraro (fs. 537 Legajo 120 y Legajo
228); Pedro Miguel Antonio Vanrell (ante Conadep, glosado a fs.
539/546; fs. 871/876) y 649/654 Legajo 120 y Legajo 84); Susana
Ivonne Copetti de Ulibarri (su exposicin ante Conadep -Legajo 2518-
y Legajo 220); Mnica Marisa Crdoba (sus dichos ante Conadep,
Legajo 4260 y Legajo 264).
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Asimismo, sustentan ello: el informe de la Conadep de fs.
467/70 del Legajo 120; informe y planos sobre demolicin y
construccin Autopista 25 de Mayo de fs. 574/5; informes de fs. 932
donde se agrega el informe requerido a la MCBA sobre planos del
edificio de Paseo Coln 1266, los planos y croquis de Paseo Coln
-Atltico- e informe del Ingeniero Salomn Herman de fs. 1003/1017,
declaracin testimonial del mencionado profesional que estima que
existen concordancias entre los planos acompaados por la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Obras Sanitarias y los
confeccionados por los testigos y la Comisin Nacional Sobre la
Desaparicin de Personas.
2.4 El Centro Clandestino de Detencin El Banco .
2.4.1. Caractersticas.
Como ya se sealara al comienzo de este captulo, este
centro estuvo instalado en cercanas de la interseccin de la Autopista
Ricchieri y Camino de Cintura (Ruta Nacional N 4), en Puente 12,
Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. All , funcion con
posterioridad la XI Brigada Femenina de la Polica de