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La información contenida en este documento es propiedad del Ayuntamiento de Cobeña. Las Empresas Participantes solamente podrán utilizarla para preparar sus ofertas las cuales serán presentadas mediante esta solicitud de cotización. El Ayuntamiento de Cobeña entiende la importancia de la información facilitada por las Empresas Participantes y, por tal motivo, dará tratamiento de confidencialidad a las ofertas preparadas por las mismas. Página 1 de 20 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Junio de 2014 Ayuntamiento de Cobeña

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La información contenida en este documento es propiedad del Ayuntamiento de Cobeña. Las Empresas Participantes solamente podrán utilizarla para preparar sus ofertas las cuales serán presentadas mediante esta solicitud de cotización. El Ayuntamiento de Cobeña entiende la

importancia de la información facilitada por las Empresas Participantes y, por tal motivo, dará tratamiento de confidencialidad a las ofertas preparadas por las mismas.

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PLIEGO DE CONDICIONES

TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS

Junio de 2014

Ayuntamiento de Cobeña

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Tabla de Contenido

1 Objeto del contrato ............................................................................................ 3 1.1. Artículo 1 – Aspectos generales de la licitación ........................................... 3 1.2. Artículo 2 – Alcance del pliego y normativa aplicable .................................. 3

2 Servicios a prestar .............................................................................................. 3 2.1. Artículo 3 – Alcance de los servicios a prestar ............................................. 3

3 Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos ............................................ 4 3.1. Artículo 4 – Etapas de los servicios definidos .............................................. 4 3.2. Artículo 5 – Frecuencia del servicio y tipos de contenedores elegidos ......... 4 3.3. Artículo 6 – Condiciones del servicio ........................................................... 6 3.4. Artículo 7 – Recogida y transporte de basura y residuos domiciliarios ........ 6 3.5. Artículo 8 – Recogida de enseres ................................................................. 7 3.6. Artículo 9 - Contenedores ............................................................................ 7

4 Personal, material e instalaciones fijas para los servicios ................................... 7 4.1. Artículo 10 - Personal ................................................................................. 7 4.2. Artículo 11 - Material .................................................................................. 8 4.3. Artículo 12 – Instalaciones fijas ................................................................ 10

5 Organización general ........................................................................................ 10 5.1. Artículo 13 – Obligaciones del contratista ................................................. 10 5.2. Artículo 14 – Régimen sancionador ........................................................... 11

6 Presentación de proposiciones y documentación .............................................. 14 6.1. Artículo 15 – Precios y tipos de licitación .................................................. 14 6.2. Artículo 16 – Documentación técnica a aportar por los concursantes ........ 14 6.3. Artículo 17 - Abono .................................................................................... 15 6.4. Artículo 18 – Revisión de precios ............................................................... 15 6.5. Artículo 19 – Criterios de valoración .......................................................... 15

7 ANEXO I. Relación nominal del personal objeto de subrogación. ...................... 20

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1 Objeto del contrato

1.1. Artículo 1 – Aspectos generales de la licitación

El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas, el alcance y la

adjudicación del servicio de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos,

en el Municipio de Cobeña.

En virtud del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la

Comunidad de Madrid, se consideran, entre otros, residuos urbanos o municipales

los siguientes:

• Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios

particulares, comercios, oficinas y servicios.

• Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o

composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares

o actividades.

• Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías

públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

.

1.2. Artículo 2 – Alcance del pliego y normativa aplicable

Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en el

presente pliego de condiciones, el pliego de cláusulas administrativas particulares y a

lo que se determine a través del contrato de adjudicación del servicio objeto del

contrato. La prestación de estos se regirá por:

El presente pliego de condiciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas

Administrativas que rige el concurso.

El documento contractual que se firme entre el Ayuntamiento y el

Adjudicatario.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público.

Demás normativa que resulte de aplicación.

2 Servicios a prestar

2.1. Artículo 3 – Alcance de los servicios a prestar

El servicio general de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos, fracción

resto, materia orgánica y enseres, comprende las siguientes prestaciones:

Recogida y transporte de basuras y residuos domiciliarios procedentes de

la normal actividad doméstica.

Recogida y transporte de la fracción orgánica del residuo doméstico.

Recogida y transporte de basuras y residuos de establecimientos

comerciales, hosteleros, de entidades profesionales, etc., y aquellos

residuos asimilables a las basuras domiciliarias, procedentes de las

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residencias de ancianos, centros de salud, polígonos industriales, etc.

ubicadas dentro del término municipal.

Recogida y Transporte de los residuos peligrosos y no peligrosos

procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas

recreativas y materia orgánica procedente de poda.

Recogida y Transporte de papel- cartón

Limpieza de contenedores.

3 Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos

La prestación del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos se

regirá por lo establecido en este artículo:

3.1. Artículo 4 – Etapas de los servicios definidos

La prestación de los servicios definidos en el artículo 3 de estos pliegos se

compondrá de tres etapas:

Pre-recogida.

Recogida.

Transporte al centro de tratamiento.

El sistema de recogida será mediante contenedores en vehículos compactadores de

carga trasera, superior y lateral, según los sistemas de recogida que se describen en

el artículo 5.

En la documentación técnica se definirá con todo detalle el proyecto de organización

para cada uno de los servicios contemplados, con sujeción estricta a las condiciones

establecidas en este capítulo.

3.2. Artículo 5 – Frecuencia del servicio y tipos de contenedores

elegidos

El servicio de recogida de basuras se prestará en horario diurno según las siguientes

modalidades y frecuencia:

La recogida y transporte de RSU depositados en contenedores soterrados

de carga superior se realizará con una frecuencia de 4 días semanales

(M,J,S,D) , excepto los meses comprendidos entre mayo y octubre, ambos

inclusive ,durante los cuales el servicio se prestará con una frecuencia de 5

días semanales (añadiendo el viernes).

No obstante el Ayuntamiento valorará la posibilidad de que durante dicho

periodo, el quinto día de recogida semanal no sea fijo sino que pueda variar en

función de las necesidades del Municipio.

La recogida y transporte de RSU depositados en los contenedores de carga

trasera existentes en la escuela infantil, en las tres residencias, en el

supermercado, en el Polideportivo Municipal y en las dos gasolineras de la

M103, así como los buzones de contenedores soterrados hidráulicos situados

en otros dos puntos del municipio, se realizará con una frecuencia de 3 días

semanales (L, X y V).

El servicio de recogida en los Polígonos Industriales, que en la actualidad se

realizada mediante 6 contenedores de carga frontal de 4 m3, deberá ser

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sustituido por cuenta del contratista y sin coste para el Ayuntamiento,

mediante el suministro de 150 contenedores de carga trasera al inicio de la

prestación del servicio, que serán cedidos gratuitamente al Ayuntamiento.

Estos 150 contenedores, podrán ser regulares de 700 l ó de dos ruedas de

360 l. La frecuencia de recogida y transporte de este servicio será de un día

a la semana, que se determinará entre el Ayuntamiento y el contratista a la

formalización del contrato. Los contenedores suministrados y cedidos, serán

distribuidos por cuenta del contratista en las instalaciones de todos los

titulares de las actividades que operan en el polígono y, deberán estar

debidamente identificados de forma que en cada cubo conste el logotipo del

Ayuntamiento y del titular de la actividad. Las identificaciones serán por

cuenta del contratista.

La recogida y transporte de envases se realizará con una frecuencia de 2 días

semanales, con contenedores de carga lateral.

La recogida y transporte de cartón se realizará con una frecuencia semanal,

con contenedores específicos para tal uso.

La recogida y transporte de los residuos procedentes limpieza, parques,

jardines y materia orgánica de poda de temporada se realizará con una

frecuencia mensual durante los meses comprendidos entre octubre y abril,

ambos inclusive, con contenedores de 7 m3.

La recogida y transporte de mobiliario y enseres domésticos desechables, se

realizará una vez a la semana, previa comunicación del Ayuntamiento

indicando los puntos de recogida.

Se muestra a continuación el cuadro resumen del servicio a prestar por el licitador

con indicación del número de contenedores para cada modalidad:

Sistemas de recogida Nº Contenedores

existentes

Frecuencia

recogida Comentarios

Contenedores

soterrados RSU carga

superior

51 4 días / semana

5 días a la semana durante los meses

comprendidos de mayo a octubre,

ambos incluidos.

Contenedores de

envases de carga

lateral

47 2 días / semana

Contenedores Cartón 33 1 día / semana

Carga trasera

-Buzones de contenedores

soterrados hidráulicos en dos

puntos del municipio.

3 días / semana

-En la escuela infantil.

-En las 3 residencias de

ancianos.

-En el supermercado Hiber.

-En el Polideportivo

Municipal.

-En las dos gasolineras M-103

Nuevos contenedores de

carga trasera del polígono

industrial

1 día / semana

* Actualmente existen 6 contenedores

de carga frontal de 4m3 en el polígono

industrial que se han de sustituir por

carga trasera, como se ha especificado (con sus condiciones) en este mismo

artículo 5.

Recogida de poda en

temporada Contenedor 7 m3 1 día / mes

Recogida en los meses de octubre a

abril, incluidos.

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El Ayuntamiento de Cobeña esta adherido a la “Mancomunidad del NOROESTE para

la gestión y tratamiento de los residuos urbanos”, por lo que el contratista deberá

transportar los residuos sólidos urbanos al depósito controlado de residuos que

determine la Mancomunidad.

3.3. Artículo 6 – Condiciones del servicio

El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución de los servicios al

objeto de no ensuciar las aceras y calzadas, debiendo proceder inmediatamente a la

limpieza de los productos que se vierten en la maniobra.

Queda totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación con

la basura.

Los restos de recogida de basuras que se viertan en la vía pública serán

inmediatamente retirados por los empleados que forman el equipo de recogida, o de

cualquier forma alternativa que no implique a los servicios generales de limpieza del

municipio. Para ello se dispondrán los medios materiales necesarios.

A tal efecto los licitadores detallarán en sus ofertas medios y sistemas a emplear

para la consecución de los objetivos mencionados.

Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los

diferentes servicios que se contraten deberán ser puestos en conocimiento del

Ayuntamiento.

Las basuras serán transportadas inmediatamente después de su recogida a los

depósitos controlados de residuos que determine “Mancomunidad del Noroeste para

el tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos”.

Queda prohibida la descarga de basuras en cualquier otro punto diferente que no

sean los depósitos de residuos controlados designados por la Mancomunidad.

La empresa contratista deberá prestar un servicio completo en todas y cada una de

las situaciones, no contemplándose una disminución en la calidad del servicio por

desbordamiento en épocas puntuales a lo largo del año.

3.4. Artículo 7 – Recogida y transporte de basura y residuos

domiciliarios

El servicio de recogida y transporte de basura y residuos domiciliarios comprende la

recogida tanto de los residuos sólidos producidos normalmente en las viviendas,

como de la fracción orgánica,

Quedan excluidos de este servicio:

a) Los voluminosos o de obra de servicio.

b) Los residuos clínicos no asimilables a los residuos urbanos.

c) Los residuos de naturaleza marcadamente industrial o que excedan de un

peso de 30 Kg. por bulto o bolsa, o de un volumen que impida el manejo por

el equipo humano de recogida.

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El ámbito territorial de prestación de este servicio comprende la totalidad del

municipio de Cobeña.

Para la ejecución de este servicio se utilizarán vehículos compactadores de carga

trasera/superior y lateral, según la modalidad de sistema de recogida, que actuarán

en horario diurno. Los licitadores incluirán en la documentación técnica un proyecto

detallado en el que se recojan los siguientes aspectos:

1. Relación de recorridos debidamente justificados.

2. Composición de los equipos a utilizar, números, características, etc…, que

más adecuadamente se ajusten a las características de la zona.

3. Tiempos medios de carga y descarga.

4. Tiempos medios invertidos en los desplazamientos.

5. Números de kilómetros realizados de media por cada equipo de recogida.

6. Cantidad de residuos a recoger.

3.5. Artículo 8 – Recogida de enseres

Se consideran enseres todos aquellos objetos que, sin ser tóxicos o peligrosos, no

puedan ser recogidos por el servicio domiciliario de residuos por su peso, volumen u

otras características. En principio tendrán la consideración de enseres los muebles,

colchones y somieres, electrodomésticos de línea blanca, embalajes y otros útiles

similares de desecho.

No serán objeto de esta recogida aquellos productos que contengan líquidos o los

que su manipulación resulte peligrosa.

El ámbito territorial de prestación del servicio comprende la totalidad del municipio

de Cobeña.

3.6. Artículo 9 - Contenedores

El servicio deberá incluir una limpieza mensual de todos los contenedores, a

excepción de los meses de junio, julio y agosto que será de dos limpiezas al mes.

Estarán afectos al servicio los contenedores propiedad del Ayuntamiento de

Cobeña.

4 Personal, material e instalaciones fijas para los servicios

4.1. Artículo 10 - Personal

En cumplimiento de las normas de Derecho Laboral, el adjudicatario vendrá obligado

a absorber la totalidad del personal que en el momento de hacerse cargo del servicio

objeto del contrato figure en la plantilla del contratista que actualmente viene

prestando el servicio y subrogarse en todos los derechos y obligaciones del mismo,

para las labores específicas del servicio del municipio.

En el ANEXO I se acompaña relación nominal del personal que actualmente presta

servicio.

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Durante la vigencia del contrato, siempre que se vaya a producir una variación en la

plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja

voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se

produzca una variación por necesidades del servicio, el adjudicatario estará obligado

a solicitar la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los

puestos de trabajo que se puedan producir.

Será obligación del adjudicatario conocer todos los derechos y obligaciones laborales

que vinieran disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios

vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las

leyes protectoras del trabajo y seguridad social en todos sus aspectos.

El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo,

debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a

terceros en la realización de los trabajos contemplados.

Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de

los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz en la

documentación técnica.

Todo el personal adscrito a los servicios (fijo o eventual) deberá ir perfectamente

uniformado.

La cantidad y calidad del vestuario para el personal se regirá en todo momento

según lo acordado por los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a

dos uniformes anuales, uno de invierno y otro de verano.

El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el

vestuario y de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al

vecindario, así como de producirse ruidos excesivos durante la prestación del

servicio.

La empresa adjudicataria fijará el personal necesario para ejercer labores de

vigilancia y control de forma que se asegure la correcta ejecución de los servicios,

debiendo estar localizable durante las horas que dura el servicio.

4.2. Artículo 11 - Material

La totalidad de los vehículos necesarios para la realización de los servicios

contemplados en este Pliego de Condiciones, deberá ser propuesto por los licitadores

en sus ofertas, con indicación de:

Características técnicas, antigüedad y equipamiento de la maquinaria

aportada por el licitador.

En todo momento el adjudicatario deberá disponer de los medios materiales y

personales necesarios para la correcta prestación de los servicios.

Los vehículos y maquinaria a utilizar serán los más adecuados a las características

del servicio y a las necesidades del municipio, debiendo tener en cuenta lo

siguiente:

a) Los equipos a utilizar en la recogida de basuras serán los más adecuados a las

características de la zona que se le asigne, teniendo en cuenta la existencia de

pendientes, anchura de calles, etc., de forma que se consiga el máximo rendimiento

con el menor coste.

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b) La carga de los mismos será continua, y por la parte del vehículo que corresponda

según el tipo de contenedor, estando la misma a una altura adecuada para evitar al

máximo el esfuerzo de los operarios, no admitiendo otras soluciones técnicas.

c) La caja de estos vehículos serán herméticas y el sistema de admisión de las

basuras será por trituración, compactación o comprensión con el fin de lograr el

mayor rendimiento en su capacidad de carga.

d) El diseño del material será tal que permita su fácil limpieza, tanto interior como

exteriormente. Esta operación de limpieza deberá realizarse periódicamente, en el

interior y en el exterior del vehículo, incluida la caja de carga de basuras, en el

interior de la cabina y demás partes del mismo.

e) Será preferente la utilización de material que produzca menos ruido a igualdad de

rendimiento, debiendo en todo caso cumplir la reglamentación vigente en esta

materia.

f) Para el transporte del personal en las diferentes operaciones se observarán

estrictamente las normas laborales y de circulación.

g) Los vehículos destinados a la recogida de basuras, estarán agrupados con

dispositivo de elevación polivalente de contenedores para el vaciado mecánico de los

mismos.

h) Vehículos con bajos niveles de emisiones de partículas, CO2 y otros gases de

combustión.

i) Los vehículos a incorporar para la realización de los servicios objeto del contrato

serán de adquisición menor a diez años, prefiriéndose vehículos de adquisición

menor a cinco años.

Seguirá, en cuanto al mantenimiento, las reglas que le parezcan oportunas, si bien,

aunque la gestión del parque móvil es sólo responsabilidad del adjudicatario, el

Ayuntamiento exigirá que todo vehículo que sea utilizado para la prestación del

servicio encuentre en un estado general bueno.

En todo momento el contratista deberá tener en correcto funcionamiento los equipos

y el material necesario para prestar los servicios, por lo que dispondrá de los equipos

de reserva que considere oportunos, debiendo indicar en su oferta el plan de

reservas propuesto.

Todos los vehículos que trabajen en la vía pública deberán ser perfectamente

visibles, y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios

que trabajen junto al conductor.

Aquellos que realicen trabajos en la vía pública estarán dotados de los equipos de

señalización precisa para su mejor detección y evitación de riesgos para los peatones

y tráfico rodado.

En cuanto a los aspectos relacionados con la imagen hacia el ciudadano deberán

cumplir:

Normas de pintura que se precisen, a través de la homologación de los

equipos que en su momento se aprueben.

La estricta limpieza y desinfección de todos los equipos al finalizar cada

jornada de trabajo.

Mínimos niveles de ruido y de contaminación permitidos.

Reparaciones estéticas cuando así lo requieran los equipos.

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Todos los vehículos automóviles, tanto ligeros como medios o pesados, que deben

someterse a inspección periódica por la Dirección de Industria y Energía lo harán

según establece la normativa en vigor.

El adjudicatario estará obligado a presentar, al inicio del contrato, un plan de

mantenimiento preventivo de todo los medios materiales destinados a este contrato,

indicando las operaciones relativas a engrases, revisiones, operaciones periódicas,

etc., que haya que realizar. Los aceites lubricantes de motor para los motores a 4

tiempos (los de vehículos) tendrán un contenido mínimo de aceite base regenerado

del 20%.

4.3. Artículo 12 – Instalaciones fijas

Se considerarán instalaciones fijas los garajes, talleres, almacén, oficinas, centros de

concentración del personal, etc… que sirvan para la estancia y mantenimiento del

material y para la concentración y distribución del personal, incluidas las

instalaciones auxiliares (aseos, vestuarios, etc.) según lo dispuesto en la

reglamentación vigente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El adjudicatario dispondrá en el municipio de Cobeña o en sus proximidades, en un

radio no mayor de 40 km, de locales para dependencias complementarias, oficina,

teléfono, guardería de aquellos vehículos y maquinaria y taller, con sus

correspondientes servicios de reparación, mantenimiento y conservación de los

vehículos a utilizar en los diferentes servicios, así como para el personal que para

dichos trabajos se asigne, se utilizarán las instalaciones apropiadas para tal fin. En

dichas instalaciones, se deberá hacer una correcta gestión ambiental de su servicio,

tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda

ocasionar (minimizar los impactos acústicos sobre el entorno, hacer una correcta

gestión de los residuos y embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente.

5 Organización general

5.1. Artículo 13 – Obligaciones del contratista

El adjudicatario estará obligado a informar al Ayuntamiento de todas las incidencias

que se produzcan y que afecten a la recogida y transporte de los residuos, detallando

aquellas posibles infracciones que se produzcan a las ordenanzas municipales.

Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y

vigilancia de la administración municipal, quien podrá realizar las revisiones de

personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. La

inspección que al efecto designe la administración, tendrá acceso a los locales y

dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la

organización del mismo.

En todo caso, también serán obligaciones del contratista:

Recibir las instrucciones que estime oportuno la Administración, quedando

obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de

esta obligación, y, en especial, lo relativo a seguros sociales, accidentes de

trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material.

En general permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a

evitar la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.

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El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y

estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata le sean

ordenados por el responsable del servicio que designe el Ayuntamiento.

El adjudicatario emitirá y entregará al Ayuntamiento mensualmente

certificación de los Kgs de recogida de envases y papel-cartón, en el que

además se indicará el tipo de carga y planta de clasificación donde han sido

depositados, estos certificados irán acompañados por los correspondientes

albaranes de admisión de la planta de clasificación.

5.2. Artículo 14 – Régimen sancionador

El incorrecto cumplimiento por la contrata de sus obligaciones contractuales por

causas relacionadas con la mala prestación del servicio, así como por no ejecutar las

órdenes emanadas desde la Jefatura del Servicio, bien de forma oral o bien a través

del libro de órdenes, dará lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en

este artículo.

Las penalizaciones se diferenciarán en función de las faltas, que podrán ser leves,

graves y muy graves.

A estos efectos, este mismo artículo incluye un cuadro de clasificación de las

sanciones.

Todas las penalizaciones se descontarán de las certificaciones mensuales.

Faltas leves

Se considerarán como tales la omisión, dejadez o deficiencia en los trabajos a

realizar, que hayan sido previamente objeto de apercibimiento por parte del personal

municipal dedicado a labores de control, ejecución y vigilancia.

También se definirán como tales el no cumplimiento de las órdenes dictadas por la

Administración, su incorrecta ejecución o falseo.

La cuantía de la penalización para este tipo de faltas será de 600 euros a 6.000

euros.

Faltas graves

Se entienden como tales aquellas que resultan de la acumulación de tres faltas leves,

así como de actuaciones que conllevan una intencionalidad tal que acaban por

ocasionar daños y perjuicios no ya a los equipos, sino incluso a los bienes, personas

y cosas.

También se entenderán como tales el incumplimiento reiterado de las órdenes

recibidas, bien oralmente o por escrito, o bien por desaires o caso omiso a las

órdenes del personal de vigilancia, inspección y control.

La cuantía de la penalización para este tipo de faltas será de 6001 a 15.000 euros.

Si la falta grave se demostrara producida por negligencia voluntaria y afectase a

terceros de forma importante se considerará falta muy grave.

Faltas muy graves

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Se considerarán faltas muy graves las producidas por la acumulación de tres faltas

graves, y su penalización ascenderá de 15.001 a 30.000 euros, además de la pérdida

de fianza, rescisión del contrato e inhabilitación para ejercer actividad alguna ante la

Administración, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.

El contratista, por otra parte, será el único responsable en todas aquellas

circunstancias que pudieran afectar a equipos, cosas, bienes o personas por omisión

de medidas auxiliares complementarias para garantizar la seguridad de los usuarios,

peatones o vehículos.

El incumplimiento de los plazos que previamente fueran fijados por la Administración

será objeto de penalización, y su aplicación será inmediata en la certificación

mensual correspondiente.

A titulo enunciativo y no limitativo se establece el siguiente:

CUADRO DE SANCIONES

INFRACCIONES TIPOLOGÍA

LEVE GRAVE MUY GRAVE Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias del contrato durante la prestación del servicio X Incumplimiento de los horarios y frecuencias establecidos para la prestación del servicio. X El triaje y aprovechamiento de papeleras, cartones, plásticos u otros productos de la limpieza. X Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. X Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. X Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio. X Carecer el equipo o el trabajador de su ficha de identificación o de su recorrido. X Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. X

Por falta de respeto al público, a los inspectores del servicio y agentes de la autoridad. X Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de la limpieza. X Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. X Estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como:

X Insuficiente

Defectuoso X

Malo X

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Vehículo en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados, aunque se halle en buen estado de pintura. X

Incumplimiento de las órdenes dadas por el responsable del servicio designado por el Ayuntamiento

X Vehículo con pintura que no se ajusta a lo exigido en las normas o en su ficha de homologación. X Vehículo con mal estado de pintura o carrocería ya notificado a la empresa y no subsanado en los plazos fijados. X

Vehículo trabajando sin luces destellantes u otros dispositivos de seguridad previstos en su homologación. X La explotación por persona distinta del concesionario o la utilización por el mismo de vehículos que no estén matriculados a su nombre. X El no tener afectos al servicio el número de vehículos ordenado por la Corporación. X

El incumplimiento del horario señalado. X

La variación de los itinerarios previstos. X El tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento, que impida la eficaz prestación del servicio o pueda producir daños a las personas o bienes. X La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento. X El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa y, en especial, la contabilidad. X El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro obligatorio de los vehículos. X La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste. X El incumplimiento de las disposiciones por las que el Ayuntamiento ejerza las facultades de ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que en el mismo aconsejare el interés público como la variación en las características de los vehículos y en el número de ellos. X El incumplimiento de las disposiciones por las que el Ayuntamiento ejerza las facultades de ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que en el mismo aconsejare el interés público como la modificación en las horas de comienzo y término de la prestación del servicio, así como el intervalo entre las mismas. X

El cambio de itinerario a seguir en cada servicio, así como la modificación de los puntos de partida y final. X

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Disminución de la calidad del servicio por desbordamiento en la capacidad de la empresa contratista. X

Reiteración o reincidencia en falta leve. X

Reiteración o reincidencia en falta grave. X Otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. X

Desobediencia a la Jefatura del Servicio del personal de la contrata en situaciones de emergencia o excepcionalidad. X

6 Presentación de proposiciones y documentación

6.1. Artículo 15 – Precios y tipos de licitación

Para la realización de los diferentes servicios, teniendo en cuenta las características

de los mismos, se fija un tipo de licitación para todos ellos que asciende a la cuantía

de 123.877,27 € anuales IVA no incluido, siendo el importe del IVA (10%) de

12.387,73 €.

6.2. Artículo 16 – Documentación técnica a aportar por los

concursantes

Para ser admitidos en el concurso, los ofertantes deberán aportar, como mínimo en

el sobre “B”, la siguiente documentación técnica, que constará de una memoria

limitada a 25 páginas para toda la oferta.

1.- Memoria técnica y medios materiales propuestos

Los licitadores entregarán una memoria técnica descriptiva del servicio donde se

expliquen las rutas propuestas y su tiempo estimado según las características del

entorno urbano y los aspectos técnicos explicados a lo largo de este pliego, además

de otros aspectos que consideren de importancia.

Además, los licitadores propondrán el parque móvil previsto para la ejecución de este

servicio así como la maquinaria de sustitución (todo ello con fichas técnicas, donde

puedan verse las características de la maquinaria, antigüedad…) que se pondrá a

disposición del Ayuntamiento en caso necesario de reemplazo (siendo necesario un

compromiso escrito del licitador donde también conste el tiempo previsto de

reemplazo, asegurando siempre el correcto cumplimiento del servicio).

Se valorarán vehículos con bajos niveles de emisiones de partículas, CO2 y otros

gases de combustión y que los vehículos cumplan con los niveles de emisiones de

gases contaminantes del estándar EURO 5 o posterior.

También se valorarán otros medios materiales necesarios que se adecúen al servicio

previsto.

2.- Reparación y mantenimiento de los contenedores afectados al

servicio durante la duración del contrato: 10 puntos

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Se adjuntará propuesta de la forma de prestación del servicio de reparación y

mantenimiento, indicando plazo de revisiones, tiempos de respuesta etc.

3.- Informes sobre la actividad real realizada

Se valorará por parte del Ayuntamiento que el licitador reporte por medios

informáticos (informes por geolocalización por medio de GPS u otros medios) de la

actividad realizada por los servicios de recogida. El licitador deberá indicar la

frecuencia con la que enviará el reporte al Ayuntamiento así como la tecnología

utilizada para la realización de dichos informes.

4.- Instalaciones (talleres y almacenes)

El licitador en su oferta deberá presentar descripción de las instalaciones fijas que

propone para la guardería de toda la maquinaria a emplear en el servicio y de las

instalaciones que propone para la realización de las tareas de mantenimiento

preventivo y conservación de las mismas, con la inclusión en la oferta de imágenes,

planos de situación y ruta propuesta desde el/ los enclaves hasta el lugar de

prestación del servicio.

6.3. Artículo 17 - Abono

El adjudicatario percibirá el precio de adjudicación anual por la realización del

Servicio ofrecido, que se abonará mediante certificaciones mensuales iguales a la

doceava parte de dicho canon, como consecuencia de los trabajos realizados en el

mes corriente y aceptados por el responsable del contrato que designe el

Ayuntamiento.

6.4. Artículo 18 – Revisión de precios

En el presente contrato no habrá revisión de precios, si bien ello no obsta para

proceder a la modificación del contrato y sus condiciones económicas, en los

términos establecidos en la cláusula 1.14 del Pliego de condiciones administrativas.

6.5. Artículo 19 – Criterios de valoración

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

A) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA

1.- Oferta económica: 51 puntos

La valoración de la oferta económica se hará de acuerdo a lo siguiente:

Serán automáticamente excluidas aquellas ofertas que superen el precio de

licitación, puntuándose con 0 puntos las ofertas al tipo de licitación.

Con las ofertas presentadas y admitidas, se obtendrá la Baja Media sobre el

presupuesto de licitación.

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A cada licitador se le asignará la puntuación que corresponda en función de la

posición de la baja presentada respecto de la gráfica más abajo mostrada

según sus valores de referencia por medio de una interpolación lineal según el

intervalo en el que se encuentre.

Para cada licitador se fijará la Baja de Oferta en un porcentaje con dos

decimales redondeados por exceso respecto del presupuesto de licitación.

BAJA BMÁX BM BM + 3% BM + 10% TIPO

PUNTOS 51 48 45 6 0

*BM: Baja media; BMÁX: Baja máxima

Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se

encuentren en los siguientes supuestos:

Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10

unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante,

se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando

sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso,

se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

En el caso de que se presentara una propuesta económica que -de acuerdo con lo

dispuesto en esta cláusula- pudiera considerarse anormalmente baja, la mesa de

contratación iniciará un procedimiento para su determinación dando audiencia por

plazo de 5 días a las empresas licitadoras afectadas.

En el caso de que se concluya que la oferta se puede cumplir, se elevará propuesta

de adjudicación a esta oferta y se supeditará la adjudicación a que la empresa

licitadora, en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación,

presente una fianza por un importe del 15 por 100 del precio de adjudicación, sin

perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato,

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previo informe de la unidad gestora del contrato, con el límite del 25 por 100 del

precio de adjudicación.

2.- Mejoras sobre las prestaciones obligatorias: 20 puntos

Únicamente, se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras que no suponga o

contraprestación económica para el Ayuntamiento, y que a continuación se detallan:

- SUMINISTRO E INSTALACION DE CONTENEDORES SOTERRADOS DE

CARGA SUPERIOR IDENTICOS A LOS ACTUALES DURANTE LOS TRES PRIMEROS

MESES DE DURACION DEL CONTRATO EN LOS PUNTOS QUE DETERMINE EL

AYUNTAMIENTO:

- Instalación de un contenedor……………………………………………..…… 3 puntos.

- Instalación de dos contendedores……………………………………………… 6 puntos.

- Instalación de tres contenedores ………………………………………………. 9 puntos

- AMPLIACION DE LA FRECUENCIA DEL SERVICIO DE CONTENEDORES

SOTERRADOS RSU CARGA SUPERIOR, DURANTE LA DURACION DEL

CONTRATO:

- Cinco días a la semana……………..……………………………………………………….. 5 puntos.

- Cinco días a la semana y seis días los meses de mayo a octubre…… 8 puntos.

- Seis días a la semana ………………………………………………………………………. 11 puntos.

B) CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR

1.- Memoria técnica y medios materiales propuestos: 10 puntos

Los licitadores entregarán una memoria técnica descriptiva del servicio donde se

expliquen las rutas propuestas y su tiempo estimado según las características del

entorno urbano y los aspectos técnicos explicados a lo largo de este pliego, además

de otros aspectos que consideren de importancia.

Además, los licitadores propondrán el parque móvil previsto para la ejecución

de este servicio así como la maquinaria de sustitución (todo ello con fichas técnicas,

donde puedan verse las características de la maquinaria, antigüedad…) que se

pondrá a disposición del Ayuntamiento en caso necesario de reemplazo (siendo

necesario un compromiso escrito del licitador donde también conste el tiempo

previsto de reemplazo, asegurando siempre el correcto cumplimiento del servicio).

Se valorarán vehículos con bajos niveles de emisiones de partículas, CO2 y otros

gases de combustión y que los vehículos cumplan con los niveles de emisiones de

gases contaminantes del estándar EURO 5 o posterior.

También se valorarán otros medios materiales necesarios que se adecúen al servicio

previsto. Todas las ampliaciones que se ajusten a los criterios anteriores, y supongan

modificaciones del precio del contrato, se harán aplicando el precio unitario

correspondiente de precio/hora.

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2.- Reparación y mantenimiento de los contenedores afectados al servicio durante

la duración del contrato: 10 puntos

Se Valorara la propuesta teniendo en cuenta el número de revisiones anuales , los

tiempos de respuesta para efectuar las reparaciones , así como cualquier otro

aspecto que garantice una mejor calidad del servicio.

3.- Informes sobre la actividad real realizada: 5 puntos

Se valorará por parte del Ayuntamiento que el licitador reporte por medios

informáticos (informes por geolocalización por medio de GPS, acceso a herramienta

online de consulta de manera que el Ayuntamiento pueda contrastar datos, u otros

medios que el licitador considere oportunos) de la actividad realizada por los

servicios de recogida. En el caso de envío de informes, el licitador deberá indicar la

frecuencia con la que enviará el reporte al Ayuntamiento así como la tecnología

utilizada para la realización de dichos informes.

4.- Instalaciones (talleres y almacenes): 4 puntos

Capacidad, calidad y proximidad de las Instalaciones propuestas por el licitador, con

la inclusión en la oferta de imágenes, planos de situación y ruta propuesta desde el/

los enclaves hasta el lugar de prestación del servicio.

Los licitadores limitarán la documentación a presentar en la propuesta a la

estrictamente necesaria, sin repetir información y sin incluir material no relevante.

Se valorará que la documentación sea corta, clara y sencilla.

La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de

100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará

como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido

a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.

En el caso de empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se

dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con

discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o

persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de

trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su

defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de

buenas prácticas en materia de género, atendiendo en todos los supuestos a la

concurrencia de las citadas circunstancias en el momento de finalización del plazo de

presentación de ofertas.

A tal efecto se requerirá a las empresas afectadas la documentación pertinente,

otorgándoles un plazo de cinco días para su aportación.

En el caso de que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste

se resolverá mediante sorteo.

La puntuación se considerará con dos decimales.

El Órgano de Contratación previamente a la adjudicación y para poder aplicar los

referidos criterios, podrán recabar cuantos dictámenes e informes estime

pertinentes, o acordar la adjudicación en favor de la siguiente proposición más

ventajosa en conjunto.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Órgano de Contratación

tendrá alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más

ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego, siempre

que ésta resulte susceptible del normal cumplimiento, o declarar el concurso

desierto, si ninguna de las proposiciones se estima adecuada.

Cobeña, a 2 de junio de 2.014

El ALCALDE EL CONCEJAL DE OBRAS

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7 ANEXO I. Relación nominal del personal objeto de subrogación.

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