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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE LA CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE CASPE (ZARAGOZA) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA Página 1 de 52 AYUNTAMIENTO DE CASPE (ZARAGOZA) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE LA CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE CASPE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

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AYUNTAMIENTO DE CASPE

(ZARAGOZA)

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE

REGIR LA CONTRATACION DE LA CONCESIÓN PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA Y

ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE CASPE POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

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I N D I C E

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ............... .................................. 5

Cláusula 1.- Objeto del contrato ......................................................................... 5

Cláusula 2.- Existencia de crédito presupuestario ............................................. 7

Cláusula 3.- Autorizaciones especiales ............................................................. 7

Cláusula 4.- Duración de la concesión ............................................................... 7

Cláusula 5.- Inicio de la actividad del concesionario .......................................... 8

Cláusula 6.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción .......................... 8

Cláusula 7.- Potestades específicas del Ayuntamiento ..................................... 9

Cláusula 8.- Actividad fiscalizadora del Ayuntamiento ....................................... 9

CAPITULO II: CONDICIONES JURIDICAS ................ .................................... 11

Cláusula 9.- Régimen jurídico de la concesión ................................................ 11

Cláusula 10.- Naturaleza de la relación con el concesionario .......................... 11

Cláusula 11.- Responsabilidad frente a terceros del concesionario ................ 11

Cláusula 12.- Obligaciones básicas del concesionario .................................... 12

Cláusula 13.- Derechos básicos del concesionario.......................................... 14

Cláusula 14.- Obligaciones del Ayuntamiento ................................................. 15

Cláusula 15.- Regulación de las relaciones con los usuarios del servicio ....... 15

Cláusula 16.- Traspaso de derechos a terceros .............................................. 15

Cláusula 17.- Intervención del servicio............................................................. 16

Cláusula 18.- Rescate de la concesión ............................................................ 17

Cláusula 19.- Suspensión de la concesión ...................................................... 17

Cláusula 20.- Extinción de la concesión .......................................................... 18

Cláusula 21.- Tribunales .................................................................................. 19

Cláusula 22.- Interpretación del contrato ......................................................... 19

CAPITULO III: INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONA DOR ....... 20

Cláusula 23.- Régimen disciplinario ................................................................. 20

Cláusula 24.- Infracciones muy graves ............................................................ 20

Cláusula 25.- Infracciones graves .................................................................... 22

Cláusula 26.- Infracciones leves ...................................................................... 23

Cláusula 27.- Régimen sancionador ................................................................ 23

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Cláusula 28.- Procedimiento sancionador ....................................................... 24

CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONOMICAS................ .............................. 25

Cláusula 29.- Régimen económico de la concesión ........................................ 25

Cláusula 30.- Retribución del concesionario .................................................... 26

Cláusula 31.- Revisión de las tarifas del servicio ............................................. 26

Cláusula 32.- Cánones de la concesión ........................................................... 27

CAPITULO V: CONDICIONES ADMINISTRATIVAS ........... ........................... 28

Cláusula 33.- Procedimiento y forma de adjudicación ..................................... 28

Cláusula 34.- Plazo para la presentación de proposiciones ............................ 28

Cláusula 35.- Solicitud de información adicional y/o aclaraciones ................... 28

Cláusula 36.- Capacidad para contratar .......................................................... 29

Cláusula 37.- Justificación de la solvencia económica y financiera ................. 30

Cláusula 38.- Justificación de la solvencia técnica .......................................... 31

Cláusula 39.- Criterios para la adjudicación ..................................................... 31

Cláusula 40.- Valoración de las ofertas de los licitadores ................................ 36

Cláusula 41.- Contenido de las proposiciones ................................................. 36

Cláusula 42.- Contenido del Sobre A. Documentación administrativa. ............ 36

Cláusula 43.- Contenido del Sobre B. Documentación relativa a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. .................................................... 38

Cláusula 44.- Contenido del Sobre C. Proposición Económica y Estudio justificativo ....................................................................................................... 40

Cláusula 45.- Presentación de ofertas en soporte informático ........................ 43

Cláusula 46.- Mesa de contratación ................................................................. 43

Cláusula 47.- Apertura de proposiciones ......................................................... 44

Cláusula 48.- Requerimiento de documentación………………………………...45

Cláusula 49.- Adjudicación del contrato…………………………………………..45 Cláusula 50.- Formalización del contrato…………………………………………46 Cláusula 51.- Gastos a cargo del adjudicatario ............................................... 46

Cláusula 52.- Garantía provisional ................................................................... 47

Cláusula 53.- Garantía definitiva ...................................................................... 47

Cláusula 54.- Plazo de garantía ....................................................................... 48

Disposición final primera .................................................................................. 48

Disposición final segunda. ............................................................................... 49

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ANEXO I .......................................................................................................... 49

ANEXO II ......................................................................................................... 50

ANEXO III ........................................................................................................ 50

ANEXO IV ........................................................................................................ 51

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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1.- Objeto del contrato Constituye el objeto del presente contrato la regulación del procedimiento abierto para la adjudicación de la gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Caspe mediante gestión indirecta y en régimen de concesión de conformidad con lo que determina el artículo 253.a de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP). De conformidad con lo previsto por el artículo 67.2.a del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se hace constar que dichas actividades se corresponden con los códigos 41.00.2 (servicios de distribución de agua) y 90.01.1 (servicios de depuración de aguas residuales y alcantarillado) correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA-2008), aprobada por el Reglamento de la CE nº 451/2008. La CPV (Vocabulario común de contratos públicos), aprobado por Reglamento de la CE nº 213/2008, viene definida por la siguiente:

- 90000000-7 Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios,

servicios de saneamiento y de medio ambiente

- 90100000-8 Servicios de recogida e utilización de aguas residuales y

desperdicios

- 90110000-1 Servicios de alcantarillado

- 90111000-8 Servicios de retirada y tratamiento de aguas residuales

- 90111100-9 Servicios de retirada de aguas residuales

- 90111200-0 Servicios de tratamiento de aguas residuales

- 90111300-1 Servicios de utilización de aguas residuales

- 90112000-5 Servicios de tratamiento de pozos negros y fosas sépticas

- 90112100-6 Servicios de tratamiento de pozos negros

- 90112200-7 Servicios relacionados con fosas sépticas

- 90112210-0 Servicios de tratamiento de fosas sépticas

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- 90112300-8 Servicios de vaciado de pozos negros y fosas sépticas

- 90113000-2 Servicios de limpieza de alcantarillas

- 90114000-9 Servicios de gestión de alcantarillado

- 90114100-0 Explotación de una planta de tratamiento de aguas

residuales

- 90115000-6 Servicios de inspección de alcantarillas

El presente Pliego comprende las condiciones jurídicas, económicas y administrativas que servirán de base a la adjudicación del contrato por procedimiento abierto, con multiplicidad de criterios y tramitación ordinaria de la gestión del Servicio Municipal de Suministro de Agua y Alcantarillado de Caspe bajo la denominación de Gestión Integral del Servicio de Aguas. La concesión comprende la explotación de la red municipal de abastecimiento de agua, incluyendo tanto el servicio de suministro domiciliario de agua potable como la captación, conducción, tratamiento, acumulación, impulsión, la gestión del consumo y distribución de agua potable hasta la acometida de los abonados y la explotación y mantenimiento de las conducciones y sus elementos, incluidas las fuentes públicas; así como la explotación y mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, incluyendo tanto los sistemas y redes de recogida y transporte de aguas residuales como los de recogida y transporte de aguas pluviales, hasta los puntos de depuración o vertido al medio receptor, incluyendo todos los elementos de que se conforman estas infraestructuras tales como conducciones, pozos de registro, arquetas, cámaras de descarga, estaciones de bombeo, etc. Las instalaciones incluidas en el Contrato, así como los tiempos mínimos dedicados a las diferentes tareas (equipo buscafugas, camión de alcantarillado, cámara CCTV…) se encuentran definidos en la Memoria de Explotación. El concesionario estará obligado a la confección de los padrones y recibos sobre la base de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado que le sean comunicadas oficialmente por el Ayuntamiento así como a la gestión del cobro de las tasas correspondientes, vigentes en cada momento. El concesionario también se encargará del cobro del canon de saneamiento que gira el Instituto Aragonés del Agua (I.A.A.) y realizará el pago a la administración competente conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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También será objeto del contrato la realización, previo encargo del Ayuntamiento de Caspe al concesionario, de cualquier tipo de obras que supongan la renovación, modificación o ampliación de las infraestructuras municipales de suministro de agua potable y/o alcantarillado, debiendo existir en dicho caso un acuerdo previo expreso entre el Ayuntamiento de Caspe y el concesionario. También será objeto del contrato la realización de cualesquiera otras actividades complementarias que se deriven de las anteriores y relacionadas con la Gestión Integral del Ciclo del Agua. La realización de los trabajos encomendados al Concesionario se realizará conforme a las prescripciones técnicas y características del Servicio que se determinan en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la Memoria de Explotación del Servicio de que se acompaña, revistiendo carácter contractual todos los documentos señalados. Cláusula 2.- Existencia de crédito presupuestario Dado el régimen económico de la concesión, el presente contrato no requiere dotación de crédito presupuestario en los estados de gastos del presupuesto de la Corporación. Cláusula 3.- Autorizaciones especiales

No es necesaria ninguna autorización especial para la eficacia y validez del contrato que, en virtud de la adjudicación, se haya de formalizar para su cumplimiento y perfección. Cláusula 4.- Duración de la concesión

El plazo de concesión será de VEINTE (20) AÑOS, contados a partir de la fecha que se determine en el documento de formalización del contrato administrativo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. El plazo de la Concesión se podrá prorrogar, hasta el máximo legal establecido en la modalidad de Concesión, por acuerdo del Ayuntamiento con el Concesionario.

Al término del plazo de la concesión, revertirán al Ayuntamiento, en un estado normal de conservación, las obras, instalaciones, maquinaría y demás

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elementos del Servicio entregadas al adjudicatario de la concesión. También revertirán al Ayuntamiento las mejoras introducidas por el concesionario durante el periodo de explotación, las obras que se obliga a realizar en su oferta, los ficheros informáticos y demás documentación relativa a la gestión de los abonados y usuarios del servicio y en general todos los elementos que sean necesarios para la continuidad en la prestación del Servicio, estando obligado a conservarlos de la forma indicada en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y artículo 259 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

La Administración Municipal en modo alguno quedará vinculada por actos del concesionario cuyos efectos sobrepasen el plazo concesional.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y contar con la aprobación del Ayuntamiento de Caspe.

Cláusula 5.- Inicio de la actividad del concesionario

El concesionario comenzará a prestar el servicio objeto de concesión en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la formalización del contrato en documento administrativo, dando comienzo a partir de dicha fecha el plazo de la concesión.

Cláusula 6.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

El órgano de contratación del Ayuntamiento de Caspe ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los actos de la empresa concesionaria realizados en el ejercicio de funciones transferidas por la Administración Municipal, serán recurribles ante ésta.

Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato o acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa

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y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cláusula 7.- Potestades específicas del Ayuntamiento

La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato de Gestión Integral del Servicio de Aguas de Caspe las potestades que le reconoce la legislación vigente, y las que se especifiquen en este Pliego, y en concreto:

1. Ordenar discrecionalmente las modificaciones en el servicio objeto de la

concesión que aconseje el interés público. 2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar

el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el mismo.

3. Dictar instrucciones, prohibiciones y órdenes para la debida gestión del servicio, pudiendo acordar en caso de incumplimiento, la ejecución subsidiaria a costa del concesionario.

4. Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestase o no lo pudiese prestar el concesionario.

5. Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.

6. Rescatar la concesión.

Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades, serán adoptados en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cláusula 8.- Actividad fiscalizadora del Ayuntamiento

El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección. Podrá supervisar en cualquier momento la Gestión Integral del Servicio de Aguas, tomando datos de los servicios prestados y estableciendo los correspondientes controles.

El concesionario estará obligado a suministrar toda la información requerida por el Ayuntamiento en relación con cualquier aspecto del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de Caspe.

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La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de Gestión Integral del Servicio de Aguas, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Comisión de Seguimiento y Control. La empresa adjudicataria deberá reflejar la actividad económico-financiera y la gestión en contabilidad separada. Elaborará a estos efectos, todas los libros obligatorios y auxiliares necesarios para disponer de una perfecta información en la gestión del servicio y de su situación económico-financiera.

La Administración Municipal tendrá derecho, en virtud de su capacidad de control a la empresa concesionaria, a recabar cuanta información precise, pudiendo realizar estudios y análisis de su situación patrimonial.

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CAPITULO II: CONDICIONES JURIDICAS

Cláusula 9.- Régimen jurídico de la concesión El concesionario se someterá, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los preceptos de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril; al Texto Refundido de las Normas Vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 de abril; al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955; al R.D. 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y, en general, a las demás disposiciones en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento y a la Ordenanza Municipal y Reglamentos Reguladores del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de Caspe. La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad de la Administración Municipal y sin perjuicio de terceros.

Cláusula 10.- Naturaleza de la relación con el concesionario

La naturaleza de la relación que vinculará al concesionario al Ayuntamiento, será la de uso privativo de bienes de dominio público destinados a un servicio público, a que hace referencia el articulo 78.1.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que consiste en la concesión administrativa para la Gestión Integral del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado, así como la utilización de las instalaciones permanentes a dicho servicio destinadas, según el artículo 114.2.b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, y el artículo 199 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La contratación de las actividades que en el presente Pliego de Condiciones se detallan no implica en modo alguno la cesión de la titularidad del servicio ni tampoco la propiedad de las instalaciones, que corresponderán siempre y en todo momento al Ayuntamiento de Caspe.

Cláusula 11.- Responsabilidad frente a terceros del concesionario

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El concesionario responderá frente a terceros, civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesión.

Estará obligado a suscribir y mantener la vigencia de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con un importe mínimo de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), cantidad que se revisará anualmente en función del incremento del índice de precios al consumo interanual estatal, que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesión. Una propuesta de esta póliza de seguro deberá unirse a la documentación aportada dentro de la oferta.

La Administración Municipal fiscalizará el señalado contrato de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto aprobará el contrato celebrado entre la empresa concesionaria y la Compañía aseguradora, pudiendo exigir en cualquier momento la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones.

Cláusula 12.- Obligaciones básicas del concesionario

Serán obligaciones básicas del concesionario las siguientes:

1. El cumplimiento de todas sus obligaciones en materia laboral y en

especial en lo dispuesto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas relativo al personal municipal del servicio.

2. Prestar el Servicio objeto de la concesión, poniendo para ello en

funcionamiento las obras, construcciones e instalaciones que se ceden en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de la firma del contrato en documento administrativo, y hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, en el de Prescripciones Técnicas y en lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y Reglamento del Servicio.

3. Conservar las obras, construcciones e instalaciones cedidas y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación, debiendo realizar incluso las reparaciones necesarias a fin de mantener las instalaciones cedidas en condiciones similares a las existentes al inicio de la concesión.

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4. La confección de los padrones y recibos domiciliarios sobre la base de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado que le sean comunicadas oficialmente por el Ayuntamiento.

5. El concesionario está obligado a incluir en las facturas o recibos además

de los conceptos por suministro de agua y alcantarillado objeto del contrato, el canon de saneamiento a favor del Instituto Aragonés del Agua (I.A.A.) o a la Administración que en cada momento resulte competente. Igualmente estará obligado a la gestión del cobro de los recibos emitidos.

6. El concesionario estará obligado a liquidar con el Instituto Aragonés del

Agua el importe recaudado por el canon de saneamiento, en los términos y con la periodicidad que reglamentariamente sean determinadas por este Organismo en cada momento.

7. Admitir al disfrute del servicio a toda persona que cumpla los requisitos

establecidos en las Ordenanzas y Reglamento Municipal de los servicios de suministro de agua y alcantarillado.

8. Responder frente a terceros e indemnizarles por los daños que se les haya causado como consecuencia del funcionamiento del Servicio, salvo que se hubiese producido por actos realizados en cumplimiento de una orden forzosa acordada por la Corporación, con carácter ineludible.

9. No enajenar ni gravar, sin autorización, los bienes e instalaciones de titularidad del concesionario que estén afectos a la prestación del servicio.

10. Ejercer, por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la previa autorización municipal.

11. Asumir y hacer frente a todos aquellos gastos derivados del mantenimiento y conservación de las instalaciones del Servicio, así como de los suministros de energía eléctrica, reactivos de tratamiento del agua y materiales que se requieran.

12. Realizar factura detallada a los abonados, que incluya todos los conceptos facturados así como información de la evolución del consumo del abonado.

13. Cumplir con las obligaciones en materia de gastos relativas al personal, maquinaria, etc, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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14. El pago de los anuncios y de cuantos otros gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios, de valoración de ofertas y de adjudicación. En caso de que por parte del Ayuntamiento de Caspe se contratara una asistencia técnica para la valoración técnica de las ofertas de los licitadores concurrentes, el que resultara adjudicatario, igualmente, deberá proceder al abono del importe de la misma, así como de los costes de las asistencias precisas para la presente licitación. Por estos conceptos se establece un importe máximo a pagar por los licitadores de 20.000 € (I.V.A. no incluido), cantidad que obligatoriamente deberán considerar en los estudios económicos de sus proposiciones.

15. Ingresar anualmente en la cuenta restringida creada a tal fin por el

Ayuntamiento de Caspe el canon anual variable de la concesión, en los términos previstos en los Pliegos.

16. El pago del canon fijo inicial, en los términos y plazos establecidos en el

presente pliego.

17. La realización de las obras y otros compromisos adquiridos en la Oferta

presentada en el proceso de licitación de la Concesión.

Cláusula 13.- Derechos básicos del concesionario

El concesionario tendrá derecho a:

1. Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del Servicio. 2. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del

Servicio.

3. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones futuras del servicio impuestas por la Corporación que supongan aumento de costes o disminución de la retribución, así como en los casos de asunción directa de la gestión, por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del Servicio.

4. El concesionario podrá suspender el suministro de agua a los usuarios del Servicio que incumplan sus obligaciones económicas en relación con el mismo.

5. Exención de las Tasas Municipales incluida la del Uso de Subsuelo por ser la red de titularidad Municipal.

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Cláusula 14.- Obligaciones del Ayuntamiento

La Administración Municipal deberá:

1. Proporcionar al concesionario, para su uso durante el plazo de vigencia de la concesión, las obras e instalaciones que se refieren en el Pliego de Prescripciones Técnicas y se detallan en la Memoria de Explotación del Servicio, así como la documentación administrativa necesaria para la prestación del Servicio.

2. Facilitar la utilización de la vía de apremio, a instancia del concesionario, para hacer efectivo el cobro de los recibos que los usuarios no hayan abonado en período voluntario.

3. Dar trámite a los expedientes de revisión de tarifas del Servicio, así como la modificación de la retribución del concesionario y las demás funciones que se regulan en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.

4. Indemnizar a la Empresa concesionaria por los daños y perjuicios que le ocasionara la asunción directa de la gestión del Servicio, si ésta se produjera por motivos de interés público independientes de la culpa de aquél.

5. Indemnizar a la Empresa concesionaria por el rescate de la concesión o en caso de supresión del Servicio.

Cláusula 15.- Regulación de las relaciones con los usuarios del servicio

Las relaciones con los usuarios se regirán por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas que lo acompaña, así como por lo dispuesto en las Ordenanzas y en el Reglamento Municipal regulador del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de Caspe.

Cláusula 16.- Traspaso de derechos a terceros

El concesionario no podrá subarrendar o traspasar a terceros los derechos y obligaciones derivados de la concesión, salvo que se refiera a prestaciones accesorias de la misma, de conformidad con lo que dispone el artículo 265 de

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la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, siendo necesario en todo caso la autorización del Ayuntamiento de Caspe.

Cláusula 17.- Intervención del servicio La intervención del servicio consiste en aquella actuación sustitutiva por parte del Ayuntamiento, en virtud de la cual éste asume de manera temporal la prestación del servicio de forma directa. La intervención del servicio se mantendrá hasta que desaparezca la causa que la motivó, sin que en caso alguno su duración pueda ser superior a los 2 años o a una tercera parte del plazo que reste para finalizar la concesión. La intervención podrá tener un alcance total o parcial, alcance que el Ayuntamiento deberá determinar en el momento de producirse, en función de la causa o causas que la motiven. La intervención del servicio será procedente en los siguientes supuestos:

a) Cuando el servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor que el concesionario no pueda superar con sus propios medios.

b) En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del concesionario que ocasionen una perturbación del servicio o que causen lesiones a los intereses de los usuarios o del Ayuntamiento.

c) La desobediencia por parte del concesionario de las disposiciones de la

Corporación relativas a la conservación de instalaciones que ponga en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios.

d) La resistencia del concesionario a efectuar las reformas preceptivas

ordenadas por la Corporación, siempre que previamente se haya establecido la forma en que dicha ejecución no afecte al equilibrio económico de la concesión.

e) Las infracciones del concesionario que causen lesiones a la seguridad,

la salubridad o los intereses legítimos de los usuarios del servicio. La intervención en los supuestos previstos en los párrafos b, c, d y e anteriores tendrá carácter sancionador. La intervención en el supuesto contemplado en el párrafo a anterior no tendrá carácter sancionador. El procedimiento para declarar la intervención del servicio será el previsto la legislación vigente.

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Cláusula 18.- Rescate de la concesión

El Ayuntamiento de Caspe se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público. En el caso de que la Administración Municipal ejercite esta facultad, procederá la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento. En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar la Gestión Integral del Servicio de de Abastecimiento de Agua en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de acuerdo de rescate. En otro caso perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previsto en este apartado.

Cláusula 19.- Suspensión de la concesión

La Administración Municipal podrá suspender temporalmente al concesionario en el ejercicio de la concesión, mediante el secuestro de la misma, en los siguientes casos:

a) Infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena prestación

del servicio público.

b) Cuando el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación del Servicio por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.

c) Razones de interés público que sobrevengan con posterioridad a la adjudicación de la concesión y no tengan carácter permanente.

El acuerdo de la Corporación, declarando el secuestro se notificará al concesionario, dándole el plazo adecuado para que corrija la deficiencia que motivará la intervención de la Administración. Transcurrido el plazo sin darse total cumplimiento al requerimiento, el Ayuntamiento procederá a ejecutar el secuestro.

En virtud del secuestro la Administración Municipal se encargará directamente del funcionamiento del Servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.

En todo lo demás y en relación con el secuestro de la concesión, se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

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Cláusula 20.- Extinción de la concesión

El contrato podrá extinguirse por cumplimiento del plazo establecido o por alguna de las causas enunciadas en el artículo 262 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, además de las señaladas en el artículo 206 de la citada Ley, en cualquier caso el contrato podrá extinguirse por algunas de las siguientes causas:

A) Por vencimiento del plazo contractual.

Vencido el plazo, el concesionario cesará en la utilización privativa de las obras, construcciones e instalaciones cedidas y en la gestión del Servicio. La Administración Municipal ostentará la potestad de acordar y ejercitar por sí el lanzamiento.

Tres años antes del vencimiento del plazo, la Administración Municipal podrá designar un Inspector Técnico, que vigilará la conservación de las señaladas obras, construcciones e instalaciones y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones exigidas en este Pliego.

B) Por resolución de mutuo acuerdo del contrato.

Según el artículo 207.4 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, la resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

C) Por las causas mencionadas en el artículo 262 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y en cualquier caso por las siguientes:

a) Por sanción, si de esta forma concluye el expediente contradictorio

seguido al efecto.

b) Por incumplimiento del concesionario de alguna de las siguientes obligaciones esenciales:

1) Por suspensión o abandono del Servicio objeto del contrato por tiempo superior a un mes, sin autorización municipal.

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2) Por cesión o traspaso de la concesión sin consentimiento previo del Ayuntamiento de Caspe.

3) Por dedicar los bienes afectos al Servicio concedido a usos diferentes de los específicamente señalados en el presente Pliego, sin la autorización de la Corporación Municipal.

La resolución por incumplimiento requerirá previo apercibimiento al concesionario, y la tramitación de expediente contradictorio con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido.

La resolución por incumplimiento tendrá los efectos legales previstos en la normativa vigente.

c) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación darán siempre lugar a la resolución del contrato según lo señalado en el artículo 207.2 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Cláusula 21.- Tribunales Los litigios o las causas judiciales que puedan derivarse de la presente concesión se someterán a los tribunales competentes por razón de materia con jurisdicción en el municipio de Caspe. Cláusula 22.- Interpretación del contrato El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, sin perjuicio de la obligada audiencia al concesionario.

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CAPITULO III: INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

Cláusula 23.- Régimen disciplinario

La Administración Municipal exigirá la responsabilidad al concesionario por incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que puedan ser causa de resolución del contrato.

Las infracciones que cometa el concesionario en ejecución del Servicio objeto de contratación se clasifican en muy graves, graves y leves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen al Servicio o a los usuarios.

Cláusula 24.- Infracciones muy graves Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del Servicio

establecidas en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, en el de las Ordenanzas Municipales, en el Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado y demás normativas aplicables, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del Servicio a los usuarios, al Ayuntamiento o a las instalaciones adscritas al mismo

b) El incumplimiento por el concesionario de la normativa laboral y/o de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento.

c) El cobro de tarifas, tasas o cánones superiores a los aprobados por el Ayuntamiento o por la Comunidad Autónoma en el caso del canon de saneamiento.

d) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

e) El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al Servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para

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la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.

f) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios.

g) Falsear la información a suministrar al órgano de control del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.

h) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.

i) La demora en el inicio de la prestación del Servicio cuya gestión y explotación tiene concedida.

j) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afectan a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación del Servicio de suministro de agua potable.

k) Dedicación del Servicio a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización municipal.

l) El incumplimiento de las obligaciones previstas en materia de personal en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el pliego de Prescripciones Técnicas.

m) El incumplimiento de la obligación de confeccionar los padrones y recibos en los términos previstos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

n) El incumplimiento de la obligación de la gestión del cobro del canon de saneamiento.

o) El incumplimiento de la obligación de realizar la factura informativa detallada a los abonados, en los términos previstos en el presente pliego.

p) El incumplimiento de la obligación de realizar informe trimestral detallado de los cobros del canon de saneamiento en soporte digital compatible con el que dispone el Ayuntamiento y con resumen de todos los conceptos recaudados; así como el incumplimiento de la obligación

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de trasferirlos a la cuenta restringida creada a tal fin, en los términos previstos en los pliegos.

q) La reiteración de tres o más infracciones graves en el período de 12 meses.

Cláusula 25.- Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al Servicio, salvo que tuviesen carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en las citadas anteriormente.

b) El incumplimiento de las condiciones de prestación del Servicio establecidas en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y demás normativa aplicable, salvo que tuviesen el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en las expuestas anteriormente.

c) La obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer la Comisión de Control y Seguimiento.

d) La falta de contratación, renovación periódica o ampliación de la correspondiente póliza del seguro en materia de responsabilidad civil.

e) El retraso imputable al concesionario en la aportación de los datos solicitados por el Ayuntamiento, así como el incumplimiento de remitir a los organismos competentes en los plazos aplicables, las informaciones exigibles con carácter imperativo.

f) La no realización de prestaciones o la realización defectuosa de las mismas, previa advertencia de la Administración Municipal, o la utilización de materiales o repuestos de baja calidad que puedan ocasionar perjuicios en el Servicio.

g) Todas las consideradas como leves, cuando de ellas se produzcan daños o perjuicios a la Administración, a los usuarios o a las instalaciones.

h) La conducta negligente y las acciones u omisiones dolosas que interfieran o alteren discrecionalmente la regularidad del Servicio o produzcan daños a las instalaciones.

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i) Las deficiencias graves en las dependencias e instalaciones del servicio.

j) La reiteración en el trato incorrecto a los usuarios del Servicio o al personal del Ayuntamiento habiendo sido apercibido previamente.

k) La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de 6 meses.

Cláusula 26.- Infracciones leves Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego; causen perjuicio leve a la explotación del servicio y, entre otras, las siguientes:

a) Las infracciones leves de las normas laborales, tributarias y

administrativas, cometidas por el concesionario.

b) Trato incorrecto a los usuarios del servicio o al personal del Ayuntamiento.

c) Las deficiencias en la cantidad de los materiales y repuestos que deba tener como stock para reparaciones de urgencia en el almacén del Servicio.

Cláusula 27.- Régimen sancionador

Las multas que, en concepto de penalidades, podrá imponer la Corporación al concesionario, como resultado del expediente instruido al efecto serán las siguientes:

a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de

6.000,01 € a 18.000 €. La Comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato, incautación de la fianza definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.

b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 1.500,01 € a 6.000 €.

c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 150 € a 1.500 €.

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Dichas multas se revisarán anualmente aplicando las modificaciones porcentuales del I.P.C. que se vayan produciendo durante los años de vigencia de la concesión. Cláusula 28.- Procedimiento sancionador La imposición de sanciones al concesionario requerirá la incoación del oportuno expediente. En dicho procedimiento se dará audiencia al concesionario, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 1398/1993 por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La incoación y la resolución del expediente será competencia del Alcalde, salvo cuando la sanción a imponer suponga la extinción del contrato, en cuyo caso la competencia para resolver, corresponderá al Pleno de la Corporación u Órgano en quien delegue.

El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el concesionario reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.

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CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONOMICAS

Cláusula 29.- Régimen económico de la concesión

La concesión que se regula en este Pliego se establece a riesgo y ventura del concesionario, no pudiéndose considerar como desequilibrio económico de la misma las que pudieran derivarse de la incorrección de los datos utilizados y/o reflejados por el licitador en su oferta, ni de las simulaciones económicas por él realizadas en sus estudios económicos de la oferta, ni de los datos y documentación facilitados por el Ayuntamiento para la licitación. El Ayuntamiento de Caspe no participará en la explotación del Servicio, ni asegurará al concesionario un rendimiento mínimo.

El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura, con los derechos económicos que se regulan en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas que lo acompaña. De conformidad con lo establecido en el Artículo 127.2 2º a, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, si el Ayuntamiento, en uso de su potestad administrativa modificara las características de la concesión por motivos de interés público, compensará al concesionario por las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementen los costos o que disminuyan sus ingresos. Si por variación sustancial de las circunstancias técnicas del servicio el coste de la explotación del mismo experimentase una modificación, el concesionario tendrá derecho a la revisión de las condiciones generales del contrato, con la finalidad de mantener el equilibrio económico de la concesión a que se refiere el citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en el Artículo 127.2. El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios del servicio el importe de otros trabajos que deban realizarse a cargo de aquellos, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas.

Las tarifas del servicio, base de la retribución del concesionario, se revisarán a 1 de enero de cada año conforme la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo (I.P.C.) de los doce meses inmediatamente anteriores. El I.P.C. mínimo a aplicar será del 0%, no aplicándose índices negativos.

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Cláusula 30.- Retribución del concesionario

El Concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la concesión:

1. Los ingresos por la aplicación a los abonados de las tarifas y tasas

incluidas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por suministro municipal de agua y alcantarillado. Con la aplicación a cargo de los abonados de las referidas tarifas deberá cubrir el Concesionario, en todo o en parte, el coste total del Servicio encomendado, así como las cantidades que a favor del Ayuntamiento deba abonar el Concesionario en concepto de canon anual de la concesión (canon unitario).

2. El importe correspondiente a la instalación de acometidas y contadores de abastecimiento de agua y alcantarillado, de acuerdo con los presupuestos elaborados por el Concesionario y a lo previsto a tales efectos en las Ordenanzas Fiscales.

3. El importe del premio de cobranza que en cada momento determine el

Instituto Aragonés del Agua (I.A.A.) por la gestión de cobro del canon de saneamiento,

4. Las subvenciones que, en su caso, y para mantener el equilibrio

económico-financiero de la concesión, acuerde otorgar el Ayuntamiento al Concesionario.

5. Cualquier otra cantidad que, autorizada por el Ayuntamiento, responda a contraprestación de los servicios o trabajos incluidos en el presente Pliego.

El Concesionario no podrá percibir cantidad alguna, en concepto de retribución por los servicios objeto de la presente concesión, diferente de las enumeradas en los apartados anteriores de este articulado.

Cláusula 31.- Revisión de las tarifas del servicio

Las tarifas del Servicio serán las aprobadas en cada caso por el Ayuntamiento de Caspe de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada momento. El Ayuntamiento comunicará por escrito al Concesionario los precios a que deban ser facturados los consumos y servicios a los abonados de

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conformidad con las tarifas y tasas autorizadas, debiendo ser suficientes para cubrir el coste del servicio incluyendo el beneficio del concesionario. Estas se revisarán anualmente con efectos del 1 de enero de cada año conforme el I.P.C. de los 12 meses anteriores. El I.P.C. mínimo a aplicar será del 0%, no aplicándose índices negativos.

El Concesionario no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la ilegalidad o incorrección de las tarifas, dado que éstas son de competencia Municipal.

En el supuesto de que el Ayuntamiento de Caspe decidiese elevar las tarifas por encima del I.P.C., el concesionario deberá presentar propuesta del incremento del canon anual de la concesión (canon variable unitario) a percibir por el Ayuntamiento a fin de mantener en todo momento el equilibrio económico de la concesión. Excepcionalmente las tarifas podrán ser revisadas por la Corporación de oficio o a instancia del Concesionario por la modificación de las condiciones técnico–económicas del Servicio. A los efectos de dicha revisión, se elaborará por la empresa concesionaria o por el propio Ayuntamiento el correspondiente estudio que determinará el tanto por ciento de modificación que haya de tenerse en cuenta en el acuerdo correspondiente, que podrá resultar tanto al alza como a la baja, en función a los costes efectivamente incurridos en la prestación del servicio, en el último ejercicio económico cerrado con anterioridad a dicha revisión.

Cláusula 32.- Cánones de la concesión El canon fijo inicial de la concesión vendrá ofertado por los licitadores en sus proposiciones y el Concesionario deberá ingresar en las arcas municipales en el momento de la formalización del contrato de la concesión El canon variable vendrá determinado por un importe unitario a expresar en €/m3 aplicable al total del volumen de agua facturada y cobrada anualmente a los usuarios de los servicios de agua y alcantarillado. Dicho importe unitario será el que resulte de la proposición económica del adjudicatario. El concesionario deberá entregar anualmente al Ayuntamiento de Caspe, a la finalización del periodo voluntario de cobro del cuarto trimestre de cada año, el importe del canon anual de la concesión resultante de aplicar el importe del canon unitario expresado en €/m3 al total del volumen de agua facturada y cobrada a los usuarios de los servicios de agua y alcantarillado.

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CAPITULO V: CONDICIONES ADMINISTRATIVAS

Cláusula 33.- Procedimiento y forma de adjudicación El presente contrato se adjudicará por tramitación ordinaria, con multiplicidad de criterios y procedimiento abierto, de acuerdo con las prescripciones establecidas por la LCSP.

Cláusula 34.- Plazo para la presentación de proposiciones

El plazo para la presentación de proposiciones del concurso para la adjudicación de la presente concesión comenzará mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de Aragón (B.O.A.). El Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Memoria de Explotación y toda la información necesaria para la presentación de ofertas, se podrán examinar y obtener copias en la Secretaría General del Ayuntamiento de Caspe por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios que se realicen hasta el día anterior al de finalización del plazo de entrega de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones será de cuarenta (40) días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de este concurso en el Boletín Oficial de Aragón, excepto si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil en tal supuesto, entre las 9,00 y las 14,00 horas, en el Registro General del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, télex o telegrama en el mismo día. El Registro acreditará la recepción del referido fax, télex o telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Cláusula 35.- Solicitud de información adicional y/o aclaraciones

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Cuando los posibles licitadores soliciten información adicional a la recogida en los pliegos y documentos obrantes en el expediente, la misma se facilitará al menos seis días antes de la fecha límite para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya efectuado con la antelación precisa.

Los licitadores podrán solicitar visitas a las instalaciones del servicio con la debida antelación, pudiendo la administración disponer que las mismas se hagan de forma conjunta para todos los solicitantes. Esta previsión no dará lugar a que se pueda solicitar una ampliación del plazo de presentación de proposiciones.

Cláusula 36.- Capacidad para contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que no estén incursas en prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos previstos en este pliego.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Podrán, asimismo contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor de conformidad con el artículo 48 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato

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hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (artículo 48 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre).

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.

Cláusula 37.- Justificación de la solvencia económica y financiera

Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, en los términos expresados en el artículo 64 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y en particular mediante la presentación de todas y cada una de las siguientes referencias:

1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,

justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

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Cláusula 38.- Justificación de la solvencia técnica

Se justificará la solvencia técnica de cada unos de los empresarios, en los términos expresados en el artículo 67 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, mediante la presentación de todas y cada una de las siguientes referencias:

1. Relación de los principales servicios públicos de gestión integral del

agua gestionados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se establece como requisito mínimo para poder ser admitido a la licitación que se acredite mediante los correspondientes certificados de buena ejecución que se está prestando o se ha prestado en los últimos cinco años, servicios análogos a los contratados en al menos un municipio de más de 10.000 habitantes.

2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

3. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Deberá acompañarse compromiso de la empresa para poner al frente del servicio a un Jefe de Servicio con experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un Servicio Público de estas características que será un titulado superior o medio con la formación académica adecuada.

Cláusula 39.- Criterios para la adjudicación

La adjudicación de este contrato de gestión de servicios públicos se realizará a la proposición más ventajosa en su conjunto atendiendo a los criterios directamente vinculados con el objeto del contrato que se fijan en el presente Pliego y justificado en base a lo dispuesto en el artículo 134.3.e) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, para lo cual en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas se establecen los criterios que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:

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Criterios de valoración obtenidos a través de la ap licación de fórmulas matemáticas, sujetos a evaluación posterio r

PUNTOS

1.- CANON FIJO INICIAL (€) 30

2.- CANON VARIABLE SERVICIO AGUA (€/m3) 15

3.- CANON VARIABLE SERVICIO ALCANTARILLADO (€/m3) 10

TOTAL PUNTUACION 55

Criterios de valoración cuya ponderación dependa de un juicio de valor, sujetos a evaluación previa PUNTOS

4.- ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL DEL SERVICIO Y SU PROBLEMATICA 5

5.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES 10

6.- PLAN DE EXPLOTACION 10

7.- PROPUESTA DE INVERSIONES EN OBRAS Y MEJORAS INICIALES EN EL SERVICIO 12

8.- MEJORAS EN LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS 8

TOTAL PUNTUACION 45

La ponderación de cada uno de los anteriormente indicados criterios de valoración de ofertas se efectuará de la siguiente forma:

A.- Criterios de valoración obtenidos a través de l a aplicación de fórmulas matemáticas, sujetos a evaluación posterior 1.- Canon fijo inicial (€) (30 puntos) Se valorará con un máximo de hasta 30 puntos en función del importe del canon fijo, expresado en euros, entregado en el momento de la firma del Contrato de Concesión, Será ofertado por cada licitador en su proposición económica conforme a los siguientes criterios de ponderación: � Se asignarán cero puntos a las propuestas de los licitadores que oferten un

canon fijo inicial de 400.000 euros. Se rechazarán las propuestas que oferten un canon inferior al indicado.

� Se asignará la máxima puntuación (30 puntos) a las propuestas de los

licitadores que oferten un canon fijo inicial igual a 750.000 euros. Se rechazarán las propuestas que oferten un canon superior al indicado.

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� El resto de las proposiciones intermedias se calcularán de forma ponderada según la siguiente fórmula de baremación:

0857143,0)400( ×−= xx FP

Siendo: Px = Puntuación asignada al licitador (redondeada a dos cifras decimales) Fx = Canon fijo inicial ofertado por el licitador expresado en miles de euros

2.- Canon variable servicio agua potable (€/m3) (15 puntos) Se valorará con un máximo de hasta 15 puntos en función del importe del canon variable, expresado en €/m3 de agua facturada y cobrada a los usuarios del servicio de agua potable, y ofertado por cada licitador en su proposición económica conforme a los siguientes criterios de ponderación: � Se asignarán cero puntos a las propuestas de los licitadores que oferten un

canon unitario de 0,000 €/m3. � Se asignará la máxima puntuación (15 puntos) a las propuestas de los

licitadores que oferten un canon unitario en el servicio de agua potable igual a 0,030 €/m3. Se rechazarán las propuestas que oferten un canon superior a este límite.

� El resto de las proposiciones intermedias se calcularán de forma ponderada

según la siguiente fórmula de baremación:

500×= xx CP

Siendo: Px = Puntuación asignada al licitador (redondeada a dos cifras decimales) Cx = Canon unitario ofertado por el licitador expresado con tres cifras decimales en €/m3 3.- Canon variable servicio alcantarillado (€/m3) (10 puntos) Se valorará con un máximo de hasta 10 puntos en función del importe del canon variable, expresado en €/m3 de agua facturada y cobrada a los usuarios del servicio de alcantarillado, y ofertado por cada licitador en su proposición económica conforme a los siguientes criterios de ponderación:

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� Se asignarán cero puntos a las propuestas de los licitadores que oferten un canon unitario de 0,000 €/m3.

� Se asignará la máxima puntuación (10 puntos) a las propuestas de los

licitadores que oferten un canon unitario en el servicio de alcantarillado igual a 0,020 €/m3. Se rechazarán las propuestas que oferten un canon superior a este límite.

� El resto de las proposiciones intermedias se calcularán de forma ponderada

según la siguiente fórmula de baremación:

500×= xx LP

Siendo: Px = Puntuación asignada al licitador (redondeada a dos cifras decimales) Lx = Canon unitario ofertado por el licitador expresado con tres cifras decimales en €/m3

B.- Criterios de valoración cuya ponderación depend a de un juicio de valor, sujetos a evaluación previa 4.- Análisis de la situación actual del servicio y su problemática (5 puntos)

Se puntuará con un máximo de hasta 5 puntos atendiendo al conocimiento del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado de Caspe y al análisis de su problemática actual. Se valorará igualmente en función del grado de detalle en el análisis de las infraestructuras e instalaciones del servicio, sus deficiencias y problemática, análisis de los recursos hidráulicos con que cuenta el municipio y en general cuantos otros aspectos sean recogidos por los licitadores en sus propuestas que demuestren su conocimiento de la problemática y situación del servicio. 5.- Medios humanos y materiales (10 puntos) Se puntuará con un máximo de hasta 10 puntos atendiendo a los medios humanos y materiales propuestos, la suficiencia de los mismos en cuanto a las tareas a realizar, la calidad de la propuesta organizativa del servicio realizada por el licitador en cuanto a la organización del personal y la adecuación y características de los medios materiales propuestos.

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6.- Plan de explotación (10 puntos)

Se puntuará con un máximo de hasta 10 puntos la calidad del citado plan de explotación atendiendo a su alcance y grado de detalle así como a la adecuación del mismo a las características y peculiaridades de las infraestructuras municipales de suministro de agua y alcantarillado del municipio de Caspe, a las operaciones de mantenimiento a realizar en las instalaciones y su frecuencia, las propuestas realizadas por los licitadores en relación al sistema de atención a los usuarios del servicio propuesto, servicio de atención de averías, software de gestión de clientes, servicios telefónicos de recepción de avisos y consultas, y en general todos aquellas propuestas realizadas por los licitadores en relación al plan de explotación del servicio. 7.- Inversiones en obras y actuaciones de mejora del servicio (12 puntos)

Se puntuará este aspecto con un máximo de hasta 12 puntos. Los licitadores deberán incluir en sus proposiciones una relación detallada y convenientemente justificada de inversiones en obras y actuaciones de mejora del servicio. El importe global de las obras a justificar en los estudios económicos no superará los 300.000 euros (IVA incluido) y serán a cargo del Concesionario. Sólo se valorarán las inversiones debidamente justificadas y cuantificadas, en función de la entidad de los problemas que resuelvan. Deberán detallarse las características y especificaciones de las inversiones a nivel de Memoria Valorada. Se valorará el estudio sobre la conveniencia de las inversiones propuestas, teniendo en cuenta las necesidades y la repercusión o mejora que va a conllevar la realización de las mismas. Se tendrán en cuenta las necesidades existentes que se deriven del estudio del servicio, situación y problemática del mismo. Estas obras e inversiones iniciales ofertadas por el licitador deberán estar concluidas en los dos primeros años del periodo de Contrato. 8.- Mejoras en la explotación de los Servicios Se puntuará este aspecto con un máximo de hasta 8 puntos. Los licitadores deberán incluir en este apartado mejoras o Servicios adicionales propuestos sobre los Servicios básicos incluidos en la Memoria de Explotación y los Pliegos de Clausulas Administrativas y Prescripciones Técnicas. Todas las mejoras y servicios adicionales propuestos estarán relacionados con el Ciclo

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Integral del Agua. Los costes de dichos servicios serán a cargo del licitador y no supondrán variación en las tasas aplicadas a los abonados ni en el canon a pagar al Ayuntamiento. Cláusula 40.- Valoración de las ofertas de los licitadores

La Mesa de Contratación podrá recabar a lo largo de todo el período de selección, cuanta información precise para aclarar los extremos que considere necesarios para mejor resolver el expediente y especialmente en lo relativo a la valoración y ponderación de las ofertas presentadas por los licitadores. El Órgano de Contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que cumpliendo las condiciones del presente Pliego, resulte más ventajosa para los intereses municipales, según el juicio de la Corporación, en las condiciones previstas en el artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público y conforme a los criterios de adjudicación que se determinan en el presente Pliego.

Los licitadores no podrán presentar en sus proposiciones ofertas variantes. Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Pliego, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.

Cláusula 41.- Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres o contenedores cerrados, pudiendo estar lacrados o sellados, bajo el título: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CASPE”.

El primero de los sobres se denominará en el exterior SOBRE A, y se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ”. El segundo sobre se denominará en el exterior SOBRE B y se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR ”. El tercer sobre se denominará en el exterior SOBRE C y se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y MEMORIA JUSTIFICATIVA ”

Cláusula 42.- Contenido del Sobre A. Documentación administrativa.

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Contendrá los documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, que a continuación se señalan, que se recogerán en este mismo orden y encabezada por un índice en hoja independiente. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

En supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la Ley 30/2007. Con esta declaración se incluirá la declaración expresa y responsable por parte del proponente de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. El poder deberá estar

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bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento. Los licitadores deberán presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento el poder para su bastanteo con al menos 3 días de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.

d) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa, en las formas exigidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.

e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento una garantía provisional por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 91.2 de la Ley 30/2007 y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 48.2 de la Ley 30/2007).

La ejecución, devolución y cancelación de la citada garantía provisional estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley 30/2007de Contratos del Sector Público.

. f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Una relación o índice de todos los documentos incluidos en este sobre.

Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

Cláusula 43.- Contenido del Sobre B. Documentación relativa a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.

Contendrá la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Se incluirán como mínimo los siguientes documentos relativos al baremo de puntuación y con el alcance y contenido que se indica para cada uno de ellos, los cuales deberán presentarse además en el orden señalado.

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1. Análisis de la situación actual del servicio y su problemática

Los licitadores incluirán en este apartado la descriptiva del análisis de la situación actual del servicio, el análisis de las infraestructuras e instalaciones de suministro de agua y alcantarillado, sus deficiencias y problemática, análisis de los recursos hidráulicos con que cuenta el municipio y en general cuantos otros aspectos consideren interesantes que demuestren su conocimiento de la problemática y situación del servicio. 2.- Medios humanos y materiales. Los licitadores detallarán en este apartado los medios humanos y materiales propuestos en sus ofertas para la correcta prestación del servicio. Incluirán como mínimo el detalle de los siguientes aspectos:

- Medios humanos adscritos al servicio - Medios materiales adscritos al servicio - Personal y medios de apoyo. - Plan de prevención de riesgos laborales - Plan de emergencias del servicio - Plan de formación del personal

Respecto a los medios y personal de apoyo (medios propios o empresas colaboradoras), se detallarán los que se comprometan y se pongan a disposición del servicio y en especial se especificará la rapidez de su disponibilidad. 3.- Plan de explotación

Los licitadores incluirán en este apartado el plan de explotación del servicio con especial atención al mantenimiento de las instalaciones previsto y con indicación del detalle preciso del tipo de operaciones a realizar y su frecuencia, así como las actuaciones previstas en las redes e infraestructuras de suministro de agua y alcantarillado para conseguir la mayor eficiencia posible en el funcionamiento de las mismas.

Se incluirá igualmente en este apartado el detalle de las propuesta de los licitadores relativas a la gestión de los abonados en cuanto al sistema de atención a los usuarios del servicio, servicio de guardias, software de gestión de clientes, servicios telefónicos de recepción de avisos y consultas, y en general todos aquellas propuestas relacionadas con el trato con los usuarios del servicio.

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4.- Inversiones en obras y actuaciones de mejora del servicio Los licitadores deberán incluir en sus proposiciones un estudio con las obras y actuaciones de mejora del servicio por importe máximo a justificar en el estudio económico de 300.000 €, I.V.A. incluido. Cada una de las actuaciones propuestas deberá estar convenientemente detallada y justificada a nivel de Memoria Valorada y no se admitirán actuaciones que no tengan relación con el objeto del contrato. Se especificará el estudio sobre la conveniencia de las mismas, teniendo en cuenta las necesidades y la repercusión o mejora que va a conllevar su realización. Se tendrán en cuenta las necesidades existentes que se deriven del estudio del servicio, situación y problemática del mismo. No obstante, en el anexo III se deberán concretar, con su relación nominal, las inversiones en obras y actuaciones de mejora propuestas. Las que no se reflejen en este anexo III no serán valoradas, con independencia de estar recogidas dentro de la proposición del licitador. 5.- Mejoras en la explotación de los Servicios Los licitadores deberán incluir en este apartado las mejoras propuestas sobre los Servicios básicos incluidos en la Memoria de Explotación y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas. Los licitadores podrán proponer otros servicios adicionales, relacionados con el Ciclo Integral del Agua. No obstante, en el anexo III se deberán concretar, con su relación nominal, las mejoras en la explotación de los servicios y otros servicios adicionales propuestos. Las que no se reflejen en este anexo III no serán valoradas, con independencia de estar recogidas dentro de la proposición del licitador. Cláusula 44.- Contenido del Sobre C. Proposición Económica y Estudio justificativo Los licitadores deberán presentar su oferta económica conforme el siguiente modelo: Don/Doña………………………..con domicilio en ………………… c/ …………… n° ……. D.N.I

…………………… n° ………………………….actuando en nombre propio o en representación

de…………………….., enterado del anuncio publicado por este Ayuntamiento en el B.O.A.

n° …………….. correspondiente al día…… de ............................. de…………….y relativo al

expediente instruido para la contratación de la explotación del Servicio de

Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza) con

conocimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas, del Pliego de Prescripciones

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Técnicas y demás documentos que integran el expediente de contratación, en el

nombre y representación invocada afirma reunir todas y cada una de las condiciones

exigidas para contratar con la Administración, aceptar en su integridad los Pliegos de

Condiciones y en relación al mismo oferto:

a) Un canon inicial fijo a favor del Ayuntamiento de Caspe de………. (en letra y en

número) euros a entregar en el momento de la firma del Contrato de

Concesión.

b) Un canon variable anual (canon unitario) a favor del Ayuntamiento de Caspe de

………. (en letra y en número) euros por cada metro cúbico de agua facturada y

cobrada a los usuarios del servicio de agua.

c) Un canon variable anual (canon unitario) a favor del Ayuntamiento de Caspe de

………. (en letra y en número) euros por cada metro cúbico de agua facturada y

cobrada a los usuarios del servicio de alcantarillado.

Las notificaciones y comunicaciones que deba efectuarle el Ayuntamiento podrán

llevarse a cabo en cualquiera de las siguientes direcciones:

Dirección física : Ciudad, Calle y Código Postal

Nº de Fax :

Dirección de correo electrónico

Fdo. (firma y sello)

Para justificar esta Oferta Económica los licitadores incluirán en el mismo sobre un Estudio Económico del Servicio. En dicho Estudio se deberán incluir la totalidad de los gastos previstos en el Servicio incluyendo las amortizaciones de las inversiones iniciales y del canon fijo ofertado, el canon variable, así como de todos los gastos que se deriven de lo dispuesto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, así como la previsión de los ingresos durante los 20 años de duración de la concesión. La justificación económica deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos, analizados y detallados para cada uno de los 20 años de la concesión:

- Costes del servicio y su evolución prevista. - Facturación e ingresos y su evolución prevista. - Cuenta de resultados del servicio y su evolución prevista.

Los licitadores incluirán en el apartado de costes del servicio el detalle del cálculo previsto para los 20 años de duración de la concesión en el que se

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especificarán las distintas partidas de costes, incluyendo como mínimo los siguientes apartados:

- Personal - Mantenimiento y conservación - Costes de adquisición de agua - Cánones de vertidos - Administración, informática, prevención y otros - Gestión de cobro - Insolvencias - Transportes - Control de calidad del agua - Energía eléctrica - Reactivos químicos - Otros gastos - Amortizaciones - Gastos generales y beneficio industrial

Los licitadores deberán elaborar sus estudios de costes e ingresos conforme las siguientes premisas, a efectos de homogeneización de la ponderación de este aspecto:

1) Incremento de abonados del 1,5 % entre los años 2011 a 2013, y del 1,0% el resto del periodo de concesión. Se toma como partida una media de 5.223 abonados en el año 2010 (ver apdo. 7.5 de la Memoria de Explotación)

2) IPC previsto del 3% a lo largo de los 20 años de Concesión (a partir del año 2011). Para los costes del personal se considera un 1% por encima de esta cifra para compensar los aumentos por antigüedad, aumentos de categoría…

3) Canon inicial mínimo de 400.000 €

4) Costes repercutidos por el Ayuntamiento derivados del proceso de licitación (asistencias técnicas, publicaciones….): 20.000 euros.

5) Ratio m3 facturado/abonado x mes de 9,67 en el año 2008, 8,00 m3 facturado/abonado x mes en el año 2009 y de 7,80 m3 facturado/abonado x mes a partir del año 2010.

6) Aplicación a partir del año 2010 de las nuevas tasas de mantenimiento de acometidas de agua (1,56 €/abonado x trimestre) y contadores (1,5 €/abonado x trimestre).

Podrán ser rechazadas y por tanto excluidas del proceso de licitación, aquellas propuestas de los licitadores que en sus Estudios Económicos no se ajusten a

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lo dispuesto en la Memoria de Explotación, el Plan de Explotación y Medios Materiales y Humanos propuestos por el Licitador, el Pliego de Clausulas Administrativas y Prescripciones Técnicas o se desvíen del objeto del servicio. Así, por ejemplo, indicar que las proposiciones deberán contemplar por lo menos la totalidad de los conceptos de costes a cargo del concesionario que se indican en el citado documento o que por ejemplo no se deberán considerar ingresos por otros conceptos diferentes de los indicados en las tasas municipales. Igualmente podrán ser rechazadas aquellas proposiciones que a juicio de la mesa de contratación se encuentren en supuesto de temeridad económica. Cláusula 45.- Presentación de ofertas en soporte informático Los licitadores deberán presentar en papel toda la información necesaria para poder participar en la licitación. A su vez será preciso que la totalidad de la documentación incluida en los Sobres B y C se presenten en soporte para su tratamiento informático. Cláusula 46.- Mesa de contratación

- Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue. - Vocales: - 1 Concejal del PSOE - 1 Concejal del CPC - 1 Concejal del PAR - 1 Concejal del PP - El Secretario Municipal - El Interventor Municipal - El Técnico Municipal

Actuará de secretario/a de la mesa un funcionario de la Corporación. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales tendrán voz pero sin voto.

La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

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Cláusula 47.- Apertura de Proposiciones

La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, salvo presentación por correo en cuyo caso se comunicará a los licitadores, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

No se considerará defecto enmendable la falta de presentación de la garantía ni la presentación de la misma por un medio diferente a los previstos en este Pliego. Tampoco se podrán enmendar los defectos consistentes en la carencia de los requisitos exigidos, y sí se podrá poner solución a los que hagan referencia a la mera falta de acreditación. Además, la Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados o podrá requerirle para la presentación de documentos complementarios. Las ofertas que correspondan a empresarios excluidos de la licitación por defectos, omisiones no enmendables o por carencia de subsanación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

En la fecha y hora que convenientemente será comunicada a los licitadores, la Mesa de Contratación, en acto público, abrirá las proposiciones económicas y estudio justificativo presentados (sobre C). Las proposiciones se evaluarán conforme los criterios de valoración que se determinan en el presente Pliego. La Mesa de contratación, podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.

Cláusula 48.- Requerimiento de documentación.

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Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.

A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Cláusula 49.- Adjudicación del contrato.

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición

resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que

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haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

Cláusula 50.- Formalización del Contrato. El adjudicatario, de conformidad con el art. 140 LCSP, queda obligado a la formalización del contrato dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo y la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d del artículo 206. Cláusula 51.- Gastos a cargo del adjudicatario

El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los gastos propios del servicio contrato y objeto de la licitación, los siguientes gastos:

- Los de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato.

- En el caso de que por parte del Ayuntamiento se contratara una

asistencia técnica para la valoración técnica de las ofertas de los licitadores concurrentes, así como de los costes de las asistencias precisas para la preparación de la presente licitación, el que resultara adjudicatario, igualmente, deberá proceder al abono del importe de la misma.

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Se establece que por los conceptos anteriores los licitadores deberán abonar un importe máximo de 20.000 € (I.V.A. no incluido).

Cláusula 52.- Garantía provisional

Para tomar parte en el concurso se deberá acreditar haber constituido en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en la Tesorería de la Corporación, garantía provisional por importe de SEIS MIL euros (6.000,00 €).

Cláusula 53.- Garantía definitiva Dada la naturaleza del contrato, se fija la garantía definitiva en un 5 por

ciento del importe del canon (inicial) de adjudicación. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso,

a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las

normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y

condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el

vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la fianza definitiva, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.

La Administración Municipal durante la vigencia de la concesión podrá exigir la actualización de la garantía en función del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Transcurrido un año a partir del término de la concesión administrativa por el transcurso del periodo de explotación, se procederá a la devolución de la garantía en los términos establecidos en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Sin perjuicio de lo allí expresado, antes de autorizarse la devolución, el concesionario deberá justificar fehacientemente hallarse al corriente del pago de todas sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

Asimismo habrán de comprobarse los vicios ocultos y responsabilidades que puedan imputarse al adjudicatario como consecuencia de la utilización privativa del dominio público objeto de concesión.

Cláusula 54.- Plazo de garantía Se establece un plazo de garantía de un año, que empezará a contar a partir del momento de la finalización del contrato, independientemente de la causa de dicha finalización, durante el cual el concesionario puede ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento a continuar la prestación del servicio, en las condiciones indicadas en el contrato.

Disposición final primera Perfil del contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http://www.dpz.es/servicios_ciudadanos/contratos/

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Disposición final segunda. Los actos a los que se refiere el art.37.2 LCSP, no están sujetos en este expediente al recurso especial en materia de contratación a que se refiere el párrafo primero de ese artículo, al no ser un contrato sujeto a regulación armonizada, ni tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. En todo caso, respecto a las normas aplicables a los procedimientos regulados en la LCSP se estará a lo dispuesto en la disposición final octava de la LCSP

ANEXO I

Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar conforme a la LCSP

Ante mi, D. (nombre y apellidos de la autoridad administrativa) -----------------------------------------------------------, como (cargo) --------------------------------------------------------,COMPARECE Don ------------------------------------------------------------- D.N.I. nº --------------------------, --- en nombre propio--- como representante legal de ------------------------------------(Táchese y rellénese lo que no proceda) Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre de empresario individual) -------------------------------------------------------------------: Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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ANEXO II

Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para las empresas extranjeras

Don --------------------------------------------------------------, con D.N.I. núm. ---------------------------- . --- en nombre propio --- como representante legal de la empresa ----------------------- ----------------------------------------------------------------. (Márquese y rellénese lo que proceda) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre del empresario individual) ----------------------------------------------------------------------------------, se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

ANEXO III

Propuesta de inversiones en obras y mejoras iniciales en el servicio y mejoras en la explotación de los servicios

Don -----------------------------------------------------------------, D.N.I. núm. ---------

--------------, con domicilio a efectos de notificaciones en :---------Calle: --------------------------------- Número : ----------------------------- Código Postal: ------------------------Teléfono: ----------------------------- País: ---------------------------------

Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- mediante procedimiento abierto, SE COMPROMETE:--- En nombre propio--- Como representante legal de la empresa: ----------------------------------------------------------------------------------------.

(Táchese y rellénese lo que proceda) a ejecutar el contrato con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones técnicas que sirven de base a la contratación, PROPONIENDO LAS SIGUIENTES INVERSIONES EN OBRAS Y MEJORAS INICIALES EN EL SERVICIO:

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PROPONIENDO LAS SIGUIENTES MEJORAS EN LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO IV

Modelo de autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos a la agencia tributaria de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias

La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Caspe a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa................, (especificar y detallar éste). La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones. A.- DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:…………. NIF/CIF: …….. FIRMA:…… (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE:………. NIF:……. ACTUA EN CALIDAD DE…. FIRMA:………. ........................., a .................. de ...................................... de .............................. NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al ...............(organismo solicitante)

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DILIGENCIA.- La pongo yo, la Secretario, para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2010.

Caspe, a 22 de septiembre de 2010.