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ILMO. AYUNTAMIENTO DE YESTE (ALBACETE) CONTRATO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO: CAMPING VADO DE TUS Y CINCO CASAS RURALES MODALIDAD CONCESIÓN ADMINISTRATIVA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES TECNICO-ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CAMPING DE TURISMO “VADO DE TUS” Y CINCO CASAS RURALES MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación El objeto del presente contrato tiene por finalidad la prestación del servicio público del Camping de Turismo Vado de Tus y de sus instalaciones anexas (cinco alojamientos rurales), de conformidad con el Reglamento de Régimen Interior y Tarifas del Camping Municipal de Vado de Tus, publicado en el BOP Número 15 de fecha 4 de febrero de 2000. Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de fecha 1 de junio de 2016. La gestión y explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión administrativa por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). El presente contrato se regirá, además de por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por: - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. - Decreto de 17 de junio de 1955. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, sobre ordenación y clasificación de campamentos de turismo. - Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla La Mancha. - Ley 7/2011, de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha. - Reglamento de Régimen Interior del Camping Municipal de Vado de Tus (BOP Núm. 15 de fecha 4 de febrero de 2000). - Supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo. En defecto de éste último, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. La codificación del contrato a efectos del Anexo II Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y CPV es: Categoría 26 :”Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos”, De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6.

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ILMO. AYUNTAMIENTO DE YESTE (ALBACETE)

CONTRATO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO: CAMPING VADO DE TUS Y CINCO CASAS RURALES

MODALIDAD CONCESIÓN ADMINISTRATIVA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICO-ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CAMPING DE TURISMO “VADO DE TUS” Y CINCO CASAS RURALES MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

El objeto del presente contrato tiene por finalidad la prestación del servicio público del Camping de Turismo Vado de Tus y de sus instalaciones anexas (cinco alojamientos rurales), de conformidad con el Reglamento de Régimen Interior y Tarifas del Camping Municipal de Vado de Tus, publicado en el BOP Número 15 de fecha 4 de febrero de 2000. Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de fecha 1 de junio de 2016.

La gestión y explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión administrativa por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).

El presente contrato se regirá, además de por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por:

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. - Decreto de 17 de junio de 1955. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, sobre ordenación y

clasificación de campamentos de turismo. - Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla La

Mancha. - Ley 7/2011, de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades

Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha. - Reglamento de Régimen Interior del Camping Municipal de Vado de Tus

(BOP Núm. 15 de fecha 4 de febrero de 2000). - Supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo. En

defecto de éste último, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

La codificación del contrato a efectos del Anexo II Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y CPV es: Categoría 26 :”Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos”, De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6.

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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección, Adjudicación y órgano de contratación.

La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público del Camping de Turismo Vado de Tus y de sus instalaciones anexas mediante la modalidad de concesión, será el procedimiento abierto, en el que todo interesado y que cumpla los requisitos, podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con la cláusula décima en relación con la cláusula vigésimo cuarta de este Pliego.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.4 del

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la justificación de los criterios que se tendrán en consideración para la adjudicación del contrato, se amparan en los siguientes extremos:

a) Mejor Proposición Económica en cuanto al Canon variable anual a percibir por este Ilmo. Ayuntamiento de Yeste. En concreto y, atendiendo al Informe de Viabilidad de fecha 1 de junio de 2016 suscrito por el Sr. Arquitecto Técnico D. Pedro Joaquín Sánchez García, el canon anual a satisfacer al Ayuntamiento de Yeste por la cesión de la explotación de este servicio público como una concesión administrativa, se corresponderá con el coste real y necesario para llevar a cabo el acondicionamiento y el equipamiento de las instalaciones del Camping municipal y los cinco alojamientos rurales, del “Vado de Tus” de conformidad con la Memoria valorada redactada por el Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, D. Marcial Rodríguez Fernández del Servicio de Arquitectura de la Diputación Provincial de Albacete, el cual ascenderá a la cantidad de 14.443,36 euros (I.V.A. incluido). Siendo por cuenta del adjudicatario el equipamiento de las instalaciones, por lo tanto de los 144.436.51€ se compensan 91.435.13€ de obra civil del canon propuesto (previa comprobación por parte del ayuntamiento de la ejecución de las actuaciones conforme a la memoria valorada), el resto, dependiendo de la proposición económica se pagaran durante los 10 años de adjudicación.

Dicho canon se hará efectivo de la siguiente forma: -El primer y segundo año el adjudicatario no realizara pago alguno. -El tercer y cuarto año se pagara un 5%. -El quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año se pagara un 15% del canon. -El canon anual se hará efectivo en los primeros 15 días del mes de mayo de cada año. b) Valoración del Proyecto de Organización y de Gestión del Servicio propuesto por el licitador. Se pretende, además, obtener una oferta que comporte cierta seguridad respecto de la calidad de las prestaciones objeto del contrato, extremo éste que, además, fomentará una optimización

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en la utilización de recursos por parte del adjudicatario y comportará ventajas económicas tanto indirectas como directas para el Ayuntamiento. C) Mejoras ofertadas en inversión en las dependencias del Camping y en los cinco alojamientos rurales. Estas mejoras serán descritas y valoradas económicamente; indicándose la fecha prevista de ejecución.

d) Reposición y funcionamiento de las instalaciones del Camping y de sus instalaciones anexas (alojamientos turísticos) en mobiliario, decoración, equipamiento, equipos informáticos y obra civil, ya que los mismos se han de considerar como un gasto necesario para el comienzo de la actividad como si se tratara de una actividad de nueva implantación debido al estado en el que se encuentran las instalaciones objeto del presente contrato.

Las actuaciones relativas a obra civil, dado que la explotación del camping municipal y de los cinco alojamientos rurales se puede realizar de forma independiente, se ejecutarán de la forma siguiente:

- 1º. Ejecución de la nueva red general de saneamiento.

- 2º. Acondicionamiento de los cinco alojamientos rurales y de su entorno.

- 3º. Resto de actuaciones contempladas en la memoria valorada redactada por el Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, D. Marcial Rodríguez Fernández del Servicio de Arquitectura de la Diputación Provincial de Albacete.

Estos gastos de obligado cumplimiento, serán considerados como un gasto obligatorio para el adjudicatario definitivo, el cual deberá ser justificado el mes siguiente a su realización, mediante la presentación de las facturas correspondientes; las cuales se realizarán de forma detallada y no genérica. Este gasto precisará de inspección, supervisión y seguimiento técnico por parte del personal contratado por el Ayuntamiento de Yeste; para lo cual se notificará al mismo, la fecha prevista de ejecución, así como la fecha de terminación.

No se puede iniciar la prestación del servicio (camping y cinco alojamientos rurales) sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.

e) Mayor solvencia económica, financiera, técnica, patrimonial y profesional acreditada.

El órgano de contratación es el Pleno de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y con la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP. No obstante, por razones de urgencia, y en virtud del artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Alcaldía podrá adoptar actos administrativos de competencia del Pleno dando cuenta al

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mismp en la primera sesión que éste celebre para su ratificación. El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación que propondrá la adjudicación del contrato. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.

El órgano de contratación podrá delegar en la Alcaldía la apertura del procedimiento de adjudicación así como la adjudicación provisional y definitiva del contrato.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante

Este Ayuntamiento no dispone de Perfil de contratante. CLÁUSULA CUARTA. Régimen Económico: Canon de la Concesión; Forma de Pago y Financiación del Servicio de Camping de Turismo Vado de Tus y de sus instalaciones anexas.

Como contraprestación en los términos del artículo 115.8º del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se fija el canon variable mínimo que ha de satisfacer el concesionario al Ayuntamiento de Yeste en 14.443,36 euros (I.V.A. incluido) por cada año de concesión según y en los términos expuestos en el Informe de Viabilidad de fecha 1 de junio de 2016 suscrito por el Sr. Arquitecto Técnico Asesor Municipal en los términos de la cláusula segunda de este pliego. Dicho importe podría ser aumentado y mejorado en función de mayores ingresos que se presenten como consecuencia de la modificación del correspondiente Reglamento de Régimen Interior y Tarifas del Camping Municipal que rige su explotación.

Por consiguiente, el tipo de licitación, en base al valor del contrato, se fija en Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis euros con Cincuenta y Un céntimos de euros (144.436,51 €).

El canon variable ofertado por el adjudicatario deberá abonarse durante los primeros quince dias del mes de mayo de cada anualidad. Antes de finalizar el mes de enero de cada año de concesión, se comprobará por los Servicios Técnicos Municipales que el concesionario ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para la reposición y el buen funcionamiento de las instalaciones del camping Municipal de los cinco alojamientos rurales de conformidad con la Memoria Valorada redactada por el Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, con el Informe de Viabilidad mencionado y conforme a la adjudicación. Su incumplimiento dará lugar a la resolución inmediata del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el concesionario.

El canon será revisable en función de cuantas modificaciones se

lleven a cabo en el Reglamento de Régimen Interior y Tarifas del Camping Municipal que rige su explotación.

En relación con la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, se

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ha de considerar lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que establece como operaciones no sujetas al IVA las concesiones administrativas.

Por último, el concesionario asumirá el coste económico de la explotación del Servicio de Camping Municipal e instalaciones anexas de manera que todos los gastos que se originan como consecuencia de la misma (reposición de elementos y materiales, suministros, mantenimiento, conservación, obra civil, etc) serán de su exclusiva cuenta. El Ayuntamiento de Yeste, no avalará ninguna operación financiera ni participará de ninguna forma en la financiación de la explotación ni asegurará al concesionario una recaudación o rendimiento mínimo ni tampoco otorgará ni tendrá la obligación de otorgar subvención alguna o de ninguna clase para la gestión del servicio de Camping Municipal.

Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta de la persona física o jurídica concesionaria. CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.

La duración del contrato de gestión del servicio público de Camping Municipal e instalaciones anexas de Yeste, modalidad de concesión, atendiendo a la naturaleza de las prestaciones y a las características de su financiación y de acuerdo con las limitaciones temporales previstas tanto en el Presupuesto Municipal vigente como en el artículo 278 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será de DIEZ AÑOS, es decir hasta el 31 de diciembre de 2026. Podrá existir una prórroga por cinco años más siempre que por el adjudicatario, con un año de antelación a la terminación de las 10 temporadas, se solicite por escrito y donde manifieste su oferta para dicha prorroga. Esta prórroga deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Yeste con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Así pues, el contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener un carácter perpetuo o indefinido, no pudiendo exceder del plazo total establecido en el párrafo anterior.

Al término de la concesión, la totalidad de las obras, instalaciones y equipamiento del Ayuntamiento de Yeste cuyo uso hubiese sido entregado al concesionario revertirán al Ayuntamiento, en perfecto estado de conservación y funcionamiento adecuados y libres de cualquier carga o gravamen. Del mismo modo, al término de la concesión igualmente revertirán al Ayuntamiento de Yeste las obras e instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y quedaren sujetas a reversión y obras e instalaciones de su cargo, pero no comprendidas en aquella y hubieran sido objeto de amortización durante el plazo de la concesión. Se entiende en todo caso como elementos sujetos a reversión aquellos que no puedan ser separados del servicio sin causar un detrimento al mismo e impidan su continuidad o normal funcionamiento. Estará igualmente sujeto a reversión el material de esparcimiento que se hubiere adquirido.

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Cada año, la Alcaldía solicitará al Arquitecto Técnico Asesor la emisión de Informe Técnico pormenorizado en relación con la conservación de las instalaciones municipales, obras, material utilizado, reparaciones y reposiciones necesarias (mobiliario, equipamiento, equipos informáticos…) para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio del camping municipal y de los cinco alojamientos turísticos anexos.

Antes del período de extinción de la concesión, la Alcaldía solicitará al Arquitecto Técnico Asesor la emisión de Informe Técnico pormenorizado en relación con la conservación de las instalaciones municipales, obras, material utilizado, reparaciones y reposiciones necesarias para mantener en perfecto estado de conservación el servicio en orden a la reversión.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACION DE PERMANENCIA DE SERVICIO PUBLICO. El camping municipal deberá funcionar interrumpidamente durante los meses de junio, julio, Agosto y Septiembre, así como al menos durante Semana Santa y las correspondientes semanas anterior y posterior a dicha celebración; entendidos como servicios mínimos.

En todo caso la Dirección del Camping determinará el horario que habrá de regir en la prestación de cada uno de los servicios, prestándole la calidad y continuidad adecuadas.

El descanso semanal del personal que preste sus servicios en el camping deberá programarse por el adjudicatario de forma que cualquier servicio no se vea interrumpido o desmerecido en la calidad de su prestación. CLÁUSULA SEPTIMA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO-ADJUDICATARIO.

1. El concesionario se obliga a mantener en todo momento la máxima limpieza y vigilancia de las instalaciones, tanto en las zonas edificadas, servicios, etc.., como en todas las áreas del recinto, alojamientos rurales y pista polideportiva (de uso libre; no exclusivo de los usuarios del camping y de los alojamientos rurales).

2. El presente servicio quedara sometido a los controles sanitarios y de calidad que realice periódicamente la inspección municipal o la administración titular de las instalaciones; sin perjuicio de los controles que puedan ejercer otros organismos con competencias en la materia, estando obligado a subsanar las deficiencias observadas.

3. El concesionario-adjudicatario efectuara, bajo su completa responsabilidad y por su cuenta y riesgo, la contratación del personal que necesite para la correcta prestación de los servicios; sin que exista o pueda existir ninguna relación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento de Yeste.

4. El adjudicatario quedara obligado a cumplir todas las disposiciones laborales y fiscales que le sean de aplicación; quedando exonerado el Ayuntamiento de Yeste de cualquier responsabilidad en caso de

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incumplimiento de dichas obligaciones por parte del contratista. Igualmente cumplirá todas las disposiciones de carácter sanitario que le sean legalmente exigibles.

5. El adjudicatario deberá seguir, en todo momento, además de las observaciones formuladas por la inspección municipal, las resoluciones Y órdenes de la administración regional titular de las instalaciones.

CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.

1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica, profesional y/o patrimonial para el desarrollo de la actividad a desempeñar.

2. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará: a) De los empresarios que fueran personas físicas: mediante el NIF y la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Por consiguiente, será preceptivo la presentación de copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el epígrafe correspondiente, referida al ejercicio corriente y que se mantendrá durante todo el período tiempo que dure la concesión, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo, siempre que se ejerzan actividades sujetas a este impuesto en relación con las actividades que se vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones. Este documento podrá sustituirse por un certificado emitido por la Agencia Tributaria donde consten ambos extremos.

No obstante y, únicamente para los empresarios que fueran personas físicas y hasta la adjudicación definitiva del contrato, esta habilitación empresarial y profesional podrá ser sustituida por la presentación de una Declaración Responsable expresa de cumplimiento de esta exigencia legal para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. b) De los empresarios que fueren personas jurídicas: mediante el CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Igualmente, se deberá acreditar mediante copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el epígrafe correspondiente, referida al ejercicio corriente y que se mantendrá durante todo el período tiempo que dure la concesión, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo, siempre que se ejerzan actividades sujetas a este impuesto en relación con las actividades que

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se vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones. Este documento podrá sustituirse por un certificado emitido por la Agencia Tributaria donde consten ambos extremos. c) De las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios de carácter social o asistencial: mediante acreditación de su personalidad jurídica y, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o Reglas Fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente Registro Oficial que deberán presentar, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. d) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. e) De los demás empresarios extranjeros: mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. f) Uniones temporales de empresas: De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

Por otro lado, según establece el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en

la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

3. Regirá el principio de adjudicatario único, por el cual, el presente contrato se adjudicará a un único licitador tanto persona física como jurídica, sin que exista la posibilidad de que varias personas (físicas o jurídicas) puedan obligarse solidariamente frente a esta Administración para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato sin que hayan constituido una unión temporal de empresarios que deberá formalizarse con posterioridad a la adjudicación. Es decir, será una única empresa la responsable ante el órgano de contratación de la ejecución del contrato a su riesgo y ventura. El órgano de contratación exigirá previamente a la empresa contratista la adecuada capacidad financiera y técnica para ejecutar contratos con el objeto que se licita.

4. Documentos que acrediten la representación:

— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

5. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. - Mediante Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

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impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por la persona física o jurídica a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Asimismo, declarará expresamente que autoriza al Ayuntamiento de Yeste a solicitar la información oportuna ante la A.E.A.T a los efectos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se realizará en el modelo siguiente:

“DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª__________________________con DNI nº __________domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, actuando en mi nombre o, en representación de la persona física/persona jurídica, con NIF/CIF nº ______________. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que la empresa que represento no está incursa en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, AUTORIZO al Ayuntamiento de Yeste a solicitar la información oportuna ante la A.E.A.T a los efectos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.”

6 . Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica, patrimonial y profesional. Se acreditará por los siguientes medios:

Solvencia técnica y profesional:

-Titulaciones académicas de las personas encargadas de desarrollar el trabajo. -“Curriculum Vitae” con los datos personales, académicos y profesionales de cada persona encargada de desarrollar el trabajo y compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo. -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años por las personas encargadas de desarrollar el trabajo y por el responsable del mismo individualmente, o en su caso de la empresa. -Una descripción del equipo técnico participante en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista. -Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico y humano del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

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- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Solvencia económica, financiera y patrimonial: - Justificante de tener suscrito un seguro que cubra la Responsabilidad Civil por riesgos profesionales y por daños al personal que preste servicios, a los usuarios del servicio y a terceros. También será obligatorio un Seguro Multiriesgo de la totalidad del recinto del Camping Municipal Vado de Tus incluyendo sus instalaciones anexas de los que será beneficiario el Ayuntamiento de Yeste. Se podrá presentar una proposición de seguro o se declarará expresamente su tramitación. La contratación de ambos Seguros será obligatorio para el adjudicatario del servicio antes de la formalización del contrato. - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. - Certificados de dominio y cargas expedidos por el Registro de la Propiedad correspondiente de los bienes inmuebles y demás derechos que posea la persona físicas o jurídica que opte a la concesión.

CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Yeste, Plaza Calvo Sotelo, nº1 de Yeste, en horario de atención al público de 9 a 14 horas, dentro del plazo de UN MES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín de la Provincia de Albacete.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICO-ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos tres días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda: «Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de Camping de Turismo Vado de Tus y de sus instalaciones anexas (cinco alojamientos rurales)». La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. - Sobre «B»: Proposición Económica. - Sobre «C»: Documentación Técnica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: a) Acreditar capacidad de obrar conforme cláusula octava de este pliego.

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b) Documentos que acrediten la representación conforme cláusula octava de este pliego. c) Documentos que acrediten la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. - Mediante Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por la persona física o jurídica a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Asimismo, declarará expresamente que autoriza al Ayuntamiento de Yeste a solicitar la información oportuna ante la A.E.A.T a los efectos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se realizará en el modelo siguiente:

“DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª__________________________con DNI nº __________domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, actuando en mi nombre o, en representación de la persona física/persona jurídica, con NIF/CIF nº ______________. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que la empresa que represento no está incursa en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, AUTORIZO al Ayuntamiento de Yeste a solicitar la información oportuna ante la A.E.A.T a los efectos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.” d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica, profesional y/o patrimonial: Conforme lo establecido en la cláusula octava de este pliego.

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SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA a) Proposición económica: Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _______________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/ _______________________________________________, n.º _____, con DNI __________________, en representación de la Entidad _____________________, con CIF_________________________, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Camping de Turismo Vado de Tus y de sus instalaciones anexas por procedimiento abierto, Modalidad Concesión, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yeste con fecha __________, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato ofertando lo siguiente:

a) Un Canon Anual a satisfacer al Ayuntamiento de Yeste por el período de tiempo del contrato sin prórroga, la cantidad de _____________________________________________ euros (en letra).

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

SOBRE «C»: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

Este sobre expresará la inscripción de “Documentos técnicos para la licitación convocada por el Ayuntamiento de Yeste para la gestión del servicio público de Camping de Turismo Vado de Tus y de sus instalaciones anexas, y contendrá la siguiente documentación:

- Proyecto de Organización y de Gestión del Servicio propuesto por el licitador referido a cada ejercicio.

- Mejoras descritas y valoradas económicamente; con indicación de la fecha prevista de ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se

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desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Formarán parte de ella, al menos cinco vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor; el Arquitecto Técnico Asesor del Ayuntamiento, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: — La Alcaldesa o Concejal delegado, que actuará como Presidente de la Mesa, con voz y voto. — El Secretario-Interventor de la Corporación o de quien legalmente le sustituya, con voz y voto. — Un funcionario del Ayuntamiento de Yeste que actuará como Secretario de la Mesa, con voz pero sin voto. — Dos Concejales del Grupo Municipal Socialista o de quien legalmente le sustituya, que actuarán como Vocales, con voz y voto. — Un Concejal del Grupo Municipal Popular o de quien legalmente le sustituya, que actuará como Vocal, con voz y voto. - El Concejal del Grupo Municipal Yeste Se Mueve, que actuará como Vocal, con voz y voto. - El Arquitecto Asesor Municipal o de quien legalmente le sustituya, que actuará como Vocal, con voz y voto. - Dos Técnicas de la Oficina de Turismo de Yeste o de quien legalmente les sustituya, que actuarán como Vocal, con voz y voto. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

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CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones.

La Mesa de Contratación se constituirá dentro del plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, de conformidad con el artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la Mesa comunicará verbalmente los defectos u omisiones observados en la documentación presentada y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones materiales subsanables observados en la documentación presentada ante la propia Mesa. Se considerarán defectos u omisiones insubsanables los defectos consistentes en la falta de requisitos exigidos y subsanables aquéllos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos.

Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

Posteriormente, en la misma sesión si fuera posible, se procederá a la apertura y examen de los Sobres «C», que contienen los criterios de ponderación técnica y que serán informados mediante Informe Técnico por parte del Sr. Arquitecto Asesor Municipal en el caso de no poder emitirse informe verbal en el mismo acto.

Una vez informado por el Arquitecto Técnico Asesor y, en su caso, Técnicas de Turismo Municipal las proposiciones del Sobre C, se procederá al acto de apertura de los Sobres «B» (Proposición Económica), que tendrá carácter público, y que tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Corporación en el día y en horario que se determinará mediante anuncio insertado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento con antelación suficiente.

A la vista de la valoración de los criterios de ponderación incluidos en los Sobres «C» y «B», la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato y Requerimiento de Documentación.

Recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

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La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: · En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. · Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. · En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. · En la notificación y en el Tablón de Anuncios de la Corporación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, requerirá al licitador SELECCIONADO POR LA MESA DE CONTRATACION para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración del Estado; la Administración Regional de Castilla La Mancha y con la Hacienda Local de Yeste. Esta certificación puede ser sustituida por una declaración del interesado de que cumple las condiciones señaladas, acompañada de una autorización expresa a favor de este Ayuntamiento de Yeste para que obtenga la cesión de la correspondiente información de la Administración Tributaria estatal, regional y local.

- Certificación acreditativa de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social. - Declaración expresa del interesado de que cumple las condiciones señaladas en el presente Pliego y de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el epígrafe correspondiente, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo, siempre que se ejerzan actividades sujetas a este impuesto en

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relación con las actividades que se vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones. Este documento podrá sustituirse por un certificado emitido por la Agencia Tributaria donde consten ambos extremos.

- La garantía definitiva, que podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP , 61 y 64 RGCAP, previstas en el presente pliego. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva.

De conformidad con el artículo 95 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5 % del valor estimado del contrato que, atendiendo a lo dispuesto en el Informe de Viabilidad Económica de fecha 1 de junio de 2016 suscrito por el Sr. Arquitecto Técnico Asesor Municipal, asciende a la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis euros con Cincuenta y Un céntimos de euros (144.436,51 €) incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto el importe de la garantía definitiva asciende a Siete Mil

Doscientos Veintiún euros con Ochenta y Tres céntimos (7.221,83 €). Esta garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP. Es decir:

- De la las penalidades impuestas al contratista. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el

contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato.

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los 5 días naturales siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

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Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiere

formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución, adjudicándose el contrato al segundo licitador siguiéndose igual procedimiento, y así sucesivamente.

Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar, sin perjuicio de la solicitud de resolución del contrato. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Suministro de Información; Uso de las Instalaciones públicas y Subcontratación.

Durante el plazo de explotación de la instalación el concesionario estará obligado a facilitar al Ayuntamiento de Yeste cuantos datos se le requieran de tipo técnico, estadístico, laboral, fiscal o de otro tipo relacionado con el objeto de la concesión.

La Administración contratante pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 5 días naturales siguientes al de la formalización del contrato, el inmueble, las instalaciones y el mobiliario de propiedad municipal en el estado actual, para la gestión y explotación del Camping Municipal y sus instalaciones anexas.

A la vista de las instalaciones existentes el adjudicatario deberá reponer y completar el equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento del servicio, corriendo los gastos a cuenta del mismo.

Por lo general, el concesionario no podrá subcontratar el servicio

sin expresa autorización previa del Ayuntamiento de Yeste.

No obstante, el concesionario podrá subcontratar con terceros prestaciones parciales accesorias del contrato de conformidad con el artículo 289 del TRLCSP. Para llevar a cabo la subcontratación de las citadas prestaciones, el concesionario deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones de las partes. A) Obligaciones del Contratista: Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

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— Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a esta Administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. — Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. — Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — La limpieza del Recinto, pista polideportiva, alojamientos rurales y demás instalaciones anexas del Camping Municipal Vado de Tus, incluso la gestión integral de la fosa séptica, al objeto de garantizar las condiciones higiénicas óptimas de esta clase de servicios. — El material de esparcimiento inventariable que se vaya adquiriendo a lo largo del período de concesión quedará en propiedad del Ayuntamiento. - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, para los supuestos de subcontratación. B) Obligaciones de la Administración:

Poner a disposición del contratista las instalaciones del Camping Municipal Vado de Tus y los alojamientos rurales en el estado en que se encuentran en la actualidad.

CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Precio; Valor Estimado del Contrato y Retribución del Concesionario.

A los efectos previstos en los artículos 87 y 88 del TRLCSP, se considera como valor estimado del contrato, incluida las posibles

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prórrogas, el importe de 144.436,51 €, cantidad correspondiente al período de vigencia del contrato en relación con los ingresos previstos en el Informe de Viabilidad Económica de fecha 1 de junio de 2016 suscrito por el Sr. Arquitecto Técnico Asesor Municipal.

Ingresos procedentes de las tarifas/cuotas a satisfacer por los

usuarios del servicio de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior y Tarifas del Camping Municipal y por el servicio de cafetería.

El Concesionario, como contraprestación por el servicio a que se

refiere el presente Pliego, percibirá directamente el importe de las tarifas/cuotas de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento Pleno antes de su entrada en vigor.

El Concesionario gestionará directamente el cobro de las tarifas/cuotas de los usuarios del servicio. Las tarifas/cuotas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Tarifas. A.- Revisión ordinaria:

Con carácter general, tal y como establece el artículo 89.1 del TRLCSP, la revisión del precio de este contrato podrá tener lugar una vez transcurrido el segundo año de ejecución del contrato, siendo necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.

B.- Revisión extraordinaria:

Cuando por parte del adjudicatario se estimara motivadamente que ha habido una ruptura del equilibrio financiero del contrato por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, el concesionario deberá presentar un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a Informe Técnico y Juridico-Económico y consideración del Ayuntamiento de Yeste, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación.

La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar detenidamente sin nos hallamos ante un supuesto de variación en los gastos o ingresos ordinarios o si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.

Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma cuantía y con el alcance que considere pertinente.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA. Reversión.

Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato, al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Durante un período de 1 mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato.

El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.

Se considerará condición especial de ejecución la realización del pago del canon puntualmente en el plazo señalado al efecto en el presente Pliego.

Igualmente, se considerará condición especial de ejecución la

asunción por el concesionario de la financiación en tiempo y forma de todos los gastos que origine la explotación y gestión del Servicio.

También se considerará condición especial de ejecución del contrato

la reposición del equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento del servicio, corriendo los gastos a cuenta del mismo

En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía

necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. Además del cumplimiento de cualquier obligación contenida en estos Pliegos; del Reglamento de Régimen Interior o en cualquier normativa que le sea de aplicación, serán obligaciones mínimas del concesionario las establecidas en el Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, sobre ordenación y clasificación de campamentos de turismo, en la Ley 7/2011, de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha y en el Reglamento de Régimen Interior y Tarifas del Camping Municipal de Vado de Tus.

Además:

1) La prestación del servicio no se podrá suspender por motivo ni pretexto alguno, salvo causa de fuerza mayor debidamente verificada por el Ayuntamiento de Yeste. 2) El concesionario deberá proveerse de todos los permisos y licencias que le exija la legislación en vigor.

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3) para el ejercicio de la actividad, el concesionario está obligado al estricto cumplimiento de la legislación sectorial que le resulte de aplicación. 4) Prestar el servicio durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del servicio, citándose por vía de ejemplo: combustible, teléfono, gas, mantenimiento de la maquinaria e instalaciones, limpieza de las instalaciones, etc. 5) El abono de los sueldos, salarios y cuotas sociales de los trabajadores empleados por el servicio. 6) El abono de los tributos devengados por el ejercicio de la actividad. 7) Ejercer por sí mismo la concesión, no cediendo, subarrendando o traspasando a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato sin autorización expresa previa y por escrito del órgano de contratación del Ayuntamiento. 8) Conservar las instalaciones y bienes manteniéndolos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban revertir al Ayuntamiento en cumplimiento de lo especificado en la correspondiente cláusula de los presentes Pliegos de condiciones. Cualquier obra de mejora que pretenda realizar: deberá recabar la previa autorización del órgano de contratación del Ayuntamiento, será de cuenta del concesionario, y revertirá íntegramente en el Ayuntamiento a la conclusión del contrato. 9) Limpiar diariamente las instalaciones, siendo de su cuenta todos los gastos que tales operaciones comporten. 10) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios. 11) Impedir la realización por parte de los usuarios de cualquier uso que perturbe la utilización del servicio por parte del resto. 12) Responder ante terceros y ante el Ayuntamiento por los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la Corporación con carácter ineludible. 13) Cumplir con las obligaciones fiscales, de seguridad e higiene en el trabajo y de Seguridad Social, y cualquier otra normativa que resulte de aplicación. 14) Poner en conocimiento de la Administración Municipal todas las anomalías que aprecie durante la prestación del servicio y cuya resolución competa a esta. 15) Disponer de un Plan de Seguridad, de Autoprotección y de Emergencias.

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CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Gastos a Cargo del Adjudicatario y Mantenimiento del Equilibrio Económico.

En virtud de la adjudicación, el concesionario quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios del Notario autorizante, pago de impuestos, así como cualquier otro que se produzca.

Por consiguiente, serán de cuanta del adjudicatario los gastos de publicación propios del expediente de contratación. Además, corresponde al concesionario asumir los gastos necesarios para el funcionamiento del servicio, entre otros los siguientes: 1.- TELECOMUNICACIONES/TELÉFONO/INTERNET: En el caso de que el Camping pudiera contar con estos servicios, el gasto de los mismos será atribuible a la empresa adjudicataria. 2.- LIMPIEZA: La empresa adjudicataria deberá encargarse de la limpieza de todas las instalaciones objeto de la actividad. 3.- OTROS GASTOS: Seguridad y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento del Servicio. 4.- Los abonos de los gastos derivados de la puesta en funcionamiento de las instalaciones (electricidad, fontanería, agua caliente sanitaria, protección contra incendios..) y los suministros de AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, COMBUSTIBLE, CALEFACCIÓN U OTRO,correrán a cargo del adjudicatario.

El concesionario-adjudicatario será el titular de los referidos contratos así como de los contadores correspondientes. 5.- Los gastos necesarios para subsanar los daños en el inmueble, instalaciones así como el mobiliario objeto de explotación, y que al final de la concesión revertirán a esta Administración Local en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Por otro lado, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado. b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por “fuerza mayor” lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP.

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El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se

realizará mediante las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.

Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento. A) Incumplimiento.

Por causa de infracción en lo que respecta a la interrupción del servicio por causas imputables al concesionario, irregularidades en el servicio, trato con el público y, en general, cualquier otro extremo que pueda implicar inobservancia o incumplimiento del contenido de estas cláusulas, el Ayuntamiento de Yeste en uso de su potestad correctiva podrá interponer penalidades por importe equivalente a los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de que la acción fuese constitutiva de resolución de la Concesión. La decisión se tomará previo expediente en el que se garantizará la audiencia del interesado. B) Penalidades por Incumplimiento.

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 50% del presupuesto del contrato.

Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Resolución del Contrato y Rescate de la Concesión.

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con

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excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del TRLCSP.

En especial, las siguientes: a) La demora superior a 6 meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligue según el contrato. b) El rescate del servicio por la Administración. c) La supresión del servicio por razones de interés público. d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran razones de interés público, mediante resarcimiento de los daños y perjuicios que se causara al concesionario salvo el lucro cesante, conforme a la legislación reguladora de la materia. En ambos supuestos, podrá asimismo proceder al rescate de la concesión por incumplimiento del adjudicatario de alguna de las obligaciones que en el presente Pliego se contienen, sin derecho en este caso a indemnización alguna, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre la instalación en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la notificación del acuerdo de rescate, en condiciones óptimas de limpieza, conservación y ornato público de todos sus elementos. CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato.

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP; el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, sobre ordenación y clasificación de campamentos de turismo; Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla La Mancha; Ley 7/2011, de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y

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Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha; Reglamento de Régimen Interior y Tarifas del Camping Municipal de Vado de Tus y, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP. CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Criterios a valorar por la Mesa de Contratación para la adjudicación del Contrato.

Los criterios a valorar que servirán de base para la adjudicación del contrato son los siguientes por orden decreciente de importancia:

- Mejor Proposición Económica en cuanto al Canon a percibir por esta Corporación, sin menoscabo de la calidad y cantidad de las prestaciones objeto del contrato. HASTA 35 PUNTOS.

A la proposición más baja se le darán 10 puntos. La proposición que más canon oferte por encima del mínimo obtendrá la máxima puntuación (35 puntos). El resto de proposiciones se puntuará proporcionalmente, (regla de tres) comparando las cantidades ofertadas por encima del mínimo con el exceso de la mayor ofertada sobre el canon.

- Valoración del Proyecto de Organización y de Gestión del Servicio propuesto por el licitador. HASTA 50 PUNTOS.

Se pretende obtener una oferta que comporte cierta seguridad respecto de la calidad de las prestaciones objeto del contrato. El Proyecto para la gestión del servicio objeto del contrato se referirá a cuestiones organizativas propias de la relación de la entidad gestora con los órganos de gestión del servicio. El Proyecto incluirá la relación de medios personales y distribución de la jornada del personal que se destinará a la prestación del servicio con expresión de trabajadores que se adscriban al servicio, su cualificación y categoría profesional de los mismos, antigüedad de la empresa, méritos académicos y otras consideraciones(discapacidad, situación de exclusión social, …). - Mejoras ofertadas en inversión en las dependencias del Camping y en los cinco alojamientos rurales. HASTA 50 PUNTOS. - Mayor solvencia económica, financiera, técnica, patrimonial y profesional acreditada. HASTA 35 PUNTOS.

En Yeste (Albacete), a 17 de junio de 2016.

La Alcaldesa, Fdo: Cortes Buendía Sánchez.