PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SITOS BAJO EL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO. Artículo 2. OBJETO. Artículo 3. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. - Artículo 4. DOCUMENTACIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA. Artículo 5. ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS. Artículo 6. CONSULTAS Y ACLARACIONES. Artículo 7. ANUNCIOS. Artículo 8. PLAZO DE LA CONCESIÓN. Artículo 9. CONOCIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO DEL GCABA IDENTIFICADOS EN EL ANEXO A. VISITA OBLIGATORIA. Artículo 10. CESIÓN DE LA CONCESIÓN. Artículo 11. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES DE LA SUBASTA
Artículo 12. CONDICIONES DE LOS INMUEBLES SUJETOS A CONCESIÓN. Artículo 13. CANON. Artículo 14. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES. Artículo 15. EXPLOTACIÓN Y CONTROL. Artículo 16. SUBLOCACIÓN.
CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN A LA SUBASTA
Artículo 17. RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN.
Artículo 18. DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN. Artículo 19. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA CASOS DE UT O CONSORCIOS. Artículo 20. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Artículo 21. SOLICITUD DE ADMISIÓN. Artículo 22. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Artículo 23. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Artículo 24. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA. Artículo 25. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. Artículo 26. VICIOS EXCLUYENTES. Artículo 27. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Artículo 28. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
CAPÍTULO IV
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 29. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Artículo 30. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 31 APERTURA DE LAS OFERTAS. Artículo 32. ACTA DE APERTURA DE OFERTAS. Artículo 33. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Artículo 34. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS. Artículo 35. RECHAZO.
CAPÍTULO VI METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 36. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Artículo 37. ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS. Artículo 38. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
CAPITULO VII PRESELECCIÓN Y ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
Artículo 39. PRESELECCIÓN. Artículo 40. ACTO DE SUBASTA PÚBLICA.
CAPITULO VIII ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 41. ADJUDICACIÓN. Artículo 42. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 43. SUBASTA PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA. Artículo 44. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA SUBASTA. Artículo 45. ENTREGADEL INMUEBLE.
CAPITULO IX
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 46. OBLIGACIONES. Artículo 47. CITACIONES AL CONCESIONARIO. Artículo 48. PUBLICIDAD. Artículo 48. SUPERVISIÓN/ RELEVAMIENTOS. Artículo 49. MODIFICACIÓN DE OBRAS PREEXISTENTES. Artículo 50. DEPÓSITOS, MOBILIARIO, Y EQUIPAMIENTO. Artículo 51. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA. Artículo 52. LIMPIEZA. Artículo 53. RÉGIMEN DEL PERSONAL. Artículo 54. HORARIO DE TRABAJO. Artículo 55. LIMITACIÓN. Artículo 56. CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
CAPITULO X
DE LOS SEGUROS
Artículo 57. SEGUROS. CAPITULO XI RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 58. PENALIDADES Y SANCIONES. CAPITULO XII DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 59. CAUSALES. Artículo 60. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES. Artículo 61. INVENTARIO.
CAPITULO XIII DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, MEJORAS Y/O ADECUACIÓN
Artículo 62. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ADECUACIONES, OBRAS, MEJORAS Y
EQUIPAMIENTO. Artículo 63.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE ADECUACIÓN, OBRAS, MEJORAS Y EQUIPAMIENTO. Artículo 64.- MORA. Artículo 65.- CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66.- JURISDICCIÓN. Artículo 67.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Artículo 68.- HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS. Artículo 69.-LEY DE IMPACTO AMBIENTAL. Artículo 70.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Artículo 71.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO.
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares complementa, aclara y
perfecciona las estipulaciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado
por Disposición Nº 8/GCABA-DGCOYP/19, en virtud de las previsiones contenidas en
la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), y su Decreto reglamentario N°
74/GCABA/21, para regir el procedimiento de subasta pública para la concesión de uso y
explotación de carácter oneroso de los inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sitos bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo, enunciados e
identificados en el Anexo A (IF-2021-28234883-GCABA-DGCOYP), debiendo
ajustarse los Concesionarios a la normativa vigente que regule la actividad y los
lineamientos establecidos en el Anexo B (IF-2021-20413939-GCABA-DGCOYP); Anexo
C (IF-2021-20414009-GCABA-DGCOYP) Flujo de Fondos; Anexo D (IF-2021-
20414067-GCABA-DGCOYP), Plan de Negocios, Anexo E (IF-2021-20414125-
GCABA-DGCOYP) Certificado de Visita y Anexo F (IF-2021-20414241-GCABA-
DGCOYP) Grilla de Puntajes los cuales forman parte integrante del presente Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 2. OBJETO.
El llamado a Subasta Pública tiene por objeto otorgar la Concesión de uso y explotación
de carácter oneroso de los Inmuebles del dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires enunciados e identificados en el Anexo A, con destino a la explotación de
los servicios allí explicitados.
No se podrá otorgar al bien concesionado un destino distinto que el expresamente fijado,
estando prohibido al Concesionario realizar actividades ajenas a las establecidas en los
Pliegos, bajo apercibimiento de aplicar el régimen de Extinción de la Concesión, en virtud
de lo previsto en el Capítulo XII del presente.
Ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario, se aplicará el
régimen de penalidades previsto en el Capítulo XI.
Artículo 3. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. -
El presente artículo complementa las estipulaciones previstas en el artículo 2° del PBCG.
• Acta de Inicio de la Explotación: Es el acta por la cual la DGCOYP, una vez
recibido el informe técnico de Supervisión y/o Relevamiento de Trabajos, deja
constancia de que las mejoras se encuentran terminadas y los equipos y demás
elementos instalados y en condiciones de funcionar, dando inicio a la explotación.
• Acta de Inicio de Uso y Explotación Parcial: Es el acta de constatación por la cual
la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la
que en el futuro la reemplace, da inicio al uso y a la explotación parcial en el
supuesto contemplado en el artículo 9 del presente Pliego.
• Acta de Entrega del Inmueble: Instrumento mediante el cual se deja constancia
de la entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
al Concesionario.
• Adjudicación: Acto administrativo por el cual se adjudica la Subasta Pública al
oferente, cuya oferta ha resultado la más conveniente para el GCABA.
• Anexos: Documentos que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente PBCP y del PET, los cuales se enumeran a continuación:
• Circular con consulta: Respuestas del GCABA, a todo pedido de aclaración
formulado de forma fehaciente por un interesado.
• Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el GCABA pueda formular
respecto a los Pliegos.
• Contrato: Instrumento legal escrito donde se fijan las pautas principales de la
contratación y que rige las relaciones entre el GCABA y el Concesionario, y
cuyas estipulaciones se integran en los Pliegos y en todos los documentos
técnicos y legales que los integran.
• Días: días hábiles administrativos
• Dirección General: La Dirección General Concesiones y Permisos dependiente de
la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción o la que en el futuro la reemplace,
dependencia que tiene a su cargo la gestión y administración del contrato.
• Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los
PBCG, PBCP y el PET, y sus correspondientes Anexos.
• Garantía de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato:
Instrumentos destinados a garantizar el mantenimiento de la oferta y el
cumplimiento del Contrato, respectivamente.
• Gobierno o GCABA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• MEJOR POSTOR: Se trata del oferente que realiza la mayor oferta en la puja.
• BANCO: Banco de la Ciudad de Buenos Aires, entidad encargada de llevar
adelante el procedimiento de la presente Subasta Pública.
• Inmueble: Predio del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme
ANEXO A, establecido en el ANEXO A y sujeto a la presente Subasta Pública.
• Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento: Es el detalle pormenorizado
del conjunto de trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones, y provisión
de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos estipulados en los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas, y su
cronograma de ejecución, según corresponda.
• Plazo: El cómputo de los plazos se efectuará conforme lo previsto por el artículo
73 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).
• PBCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº
8/GCABA-DGCOYP/19, el que conjuntamente con los Pliegos de Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas, rigen el proceso de Subasta Pública
para el otorgamiento de Concesiones de uso y explotación de los bienes de
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos que rigen para
la presente Subasta Pública.
• PET: Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos que rigen para la
Subasta Pública de marras.
• Pliegos: El Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición
Nº 8/GCABA-DGCOYP/19, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y el
Pliego de Especificaciones Técnicas, los Anexos, que tienen por objeto
especificar las condiciones de la concesión, las obligaciones de las partes, el
procedimiento de Subasta Pública y el trámite de perfeccionamiento del contrato.
• Supervisión o Relevamiento de Trabajos: La supervisión o relevamiento de
trabajos será realizada por un agente con incumbencia acorde con las
características de las mejoras. Su designación será efectuada por el órgano o
repartición del GCABA, encargada de controlar el estricto cumplimiento de las
obligaciones del Concesionario, en especial, el cumplimiento del Plan de
Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento y de las especificaciones técnicas
contenidas en los Pliegos, conforme se define en el Artículo 14 del presente
Pliego.
• SI.CO.RE: Programa Aplicativo que tiene como finalidad la determinación e
ingreso de retenciones y percepciones, practicadas por los responsables que
actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción, respecto de los
distintos regímenes dispuestos por la A.F.I.P.
• SITIO WEB: Sitio web del GCABA que permitirá a los usuarios tomar
conocimiento e informarse sobre los inmuebles en proceso de Subasta Pública.
El mismo será informado en el acto administrativo que autorice el llamado a
Subasta Pública.
• SECDU: La Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de Jefatura de
Gabinete de Ministros, o la que en el futuro la reemplace.
• DGROC: La Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de
la Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro de Jefatura de Gabinete
de Ministros, o la que en el futuro la reemplace.
• Subasta: Subasta Pública en los términos de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado
por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
Artículo 4. DOCUMENTACIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA.
La Documentación de la Licitación está constituida por el PBCG, el presente PBCP, el
PET, sus respectivos Anexos, el conjunto de planos y planillas incluidos en los mismos, y
las Circulares Con y Sin consulta.
El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas
las cuestiones relativas a la Licitación Pública, será el estipulado en el artículo 5 del
PBCG.
Artículo 5. ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS.
La documentación podrá ser consultada en el sitio de
Internet: https://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/desarrollo-
economico/administracion- de-bienes-y-concesiones/llamados-licitacion y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6. CONSULTAS Y ACLARACIONES.
La DIRECCIÓN GENERAL podrá efectuar a través de circulares de oficio o a petición de
parte, aclaraciones a las disposiciones de los pliegos, las que emitidas en legal forma
pasarán a integrar las condiciones del llamado y a formar parte de los documentos
contractuales.
Los interesados podrán formular consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los
Pliegos hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas,
debiendo remitirlas a la casilla de correo [email protected]. Asimismo,
los interesados que realicen consultas, deberán constituir un correo electrónico en la
prestación en la presentación que realicen. Durante el período de la Subasta y hasta tres
(3) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de las OFERTAS, la autoridad
de competente podrá emitir Circulares para aclarar cualquier duda o interpretación.
Las aclaratorias serán notificadas a los domicilios electrónicos denunciados por los
interesados al momento de presentar la consulta, y serán publicados en el SITIO WEB.
En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el
desconocimiento del contenido de dichas circulares.
Artículo 7. ANUNCIOS.
El llamado a Subasta Pública para la Concesión de uso y explotación los Inmuebles del
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo A, se anunciará
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la SITIO WEB del GCABA y en un
(1) diario local de amplia difusión, por el término mínimo de dos (2) días y con no menos
de quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto de
apertura de las ofertas.
Artículo 8. PLAZO DE LA CONCESIÓN.
Se fija el plazo de la Concesión en treinta (30) años, conforme lo establecido por la Ley
N° 6.056, los cuales se computarán a partir del Acta de Entrega de los Inmuebles del
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallado en el Anexo A, conforme a lo
estipulado en el artículo 16 del PBCG.
Todos los servicios que se brinden, deberán ajustarse y realizarse conforme las normas
legales y reglamentarias vigentes durante el período del Contrato.
Asimismo, se deja establecido que la superficie a utilizar para las actividades a desarrollar
y sus servicios anexos, a que se hace mención en este artículo deberán ajustarse
estrictamente a los lugares demarcado para esos fines de acuerdo al Anexo A.
El Concesionario podrá solicitar a la Dirección General el Inicio de Uso y Explotación
Parcial del Espacio, la que se efectivizará a través del Acta de Inicio de Uso y Explotación
Parcial.
En tal supuesto, el plazo de la concesión se computará a partir de la fecha del Acta de
Inicio de Uso y Explotación Total del Espacio.
A tales efectos el Concesionario deberá presentar ante la Dirección General la
correspondiente solicitud, junto a la documentación que lo habilite a dar inicio a la
explotación comercial dentro del Espacio, quedando a criterio de la Dirección General su
otorgamiento.
Vencido el término de la Concesión de uso y explotación o declarada su caducidad, el
Concesionario deberá hacer inmediata entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del contrato, dentro de los diez (10)
días corridos, contados a partir del término de la Concesión o de la notificación de su
caducidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 95 del PBCG, bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa
y fijar las penalidad que correspondan.
En dichos supuestos el GCABA a través de la Dirección General, procederá a hacerla
efectiva de manera inmediata, dejando constancia del estado de recepción y demás
circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención de Escribano
Público, designado por la Dirección General Escribanía General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Asimismo, el GCABA podrá iniciar las acciones judiciales correspondientes, cuando las
circunstancias así lo ameriten para hacer efectivos los derechos y obligaciones que del
presente Pliego emanan, así como reparar posibles daños ocasionados a los bienes
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9. CONOCIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO DEL GCABA IDENTIFICADOS EN EL ANEXO A. VISITA OBLIGATORIA.
Los Inmuebles se entregarán en el estado en que se encuentren y que el Oferente por su
sola presentación en la Subasta Pública declara conocer en todos sus aspectos
aceptando dichas condiciones sin reserva alguna.
Los datos suministrados por el Concedente, sólo tienen carácter ilustrativo y en ningún
caso darán derecho al Concesionario a reclamo alguno si fueran incompletos.
El Concesionario no podrá eludir su responsabilidad, si previo a la presentación de su
Oferta ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones
necesarias, en caso de duda o incorrecta interpretación de la Documentación Licitatoria.
Los Oferentes deberán visitar en forma obligatoria las instalaciones de los Inmuebles, a
fin de tomar conocimiento de todas las características del mismo.
Las visitas deberán efectuarse hasta los tres (3) días anteriores al fijado para el acto de
apertura de Ofertas. El cumplimiento de lo determinado en el presente artículo se
acreditará junto con la presentación de la Oferta, mediante un Certificado de Visita al
Lugar, que como Anexo E forma parte integrante del presente PBCP.
A efectos de establecer el día y horario de visita, deberán ponerse en contacto con la
Dirección General, al correo electrónico [email protected] a efectos de
coordinar la misma, la que se llevará a cabo únicamente en días hábiles.
Artículo 10. CESIÓN DE LA CONCESIÓN.
El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y
obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización de la Dirección
General.
La Dirección General deberá expedirse dentro de los noventa (90) días hábiles de
formulada la petición de cesión por parte del Concesionario, la cual deberá cumplir en lo
pertinente los requisitos establecidos por el artículo 26 del presente Pliego, con relación a
los cesionarios propuestos.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión
de la concesión y la pérdida total de la garantía constituida, no reconociéndose
indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor
del GCABA por los daños que el incumplimiento del Concesionario le causare.
Artículo 11. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
El presente artículo complementa el artículo 4 del PBCG.
La modificación del domicilio del oferente surtirá efectos desde su notificación ante la
Dirección General.
El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio
especial en sede de la Dirección General, sita en Avenida Martín García Nº 346 2° Piso,
de esta Ciudad. Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABA, las mismas
deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº
458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (texto
consolidado por Ley Nº 6.347) y la Resolución Nº 77/PG/06.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la
Concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se
notifique fehacientemente su nueva constitución.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE LA SUBASTA
Artículo 12. CONDICIONES DE LOS INMUEBLES SUJETOS A CONCESIÓN.
Los Inmuebles se entregarán en las condiciones en que se encuentran, siendo cargo del
Concesionario la realización de las mejoras correspondientes, conforme el alcance
señalado en el PET y su Oferta; todo lo cual declara conocer, aceptando dichas
condiciones sin reserva alguna.
El Concesionario se obliga a mantener el/los Inmuebles y entregarlos en perfectas
condiciones de higiene, conservación y seguridad, conforme a las normas vigentes en la
materia, siendo responsable de cualquier deterioro o siniestro que se produzca en los
mismos, inclusive en caso de destrucción parcial o total no cubiertos por los seguros
establecidos en el presente Pliego.
Artículo 13. CANON.
El Oferente deberá efectuar su oferta económica durante el Acto de Subasta Pública
teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación efectuada por el BANCO
CIUDAD, el cual será consignado en el respectivo llamado a Subasta Pública.
El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al
Concedente por el uso y explotación de los Inmuebles, de acuerdo a las pautas que
establece el presente Pliego ajustada a su oferta, y de acuerdo con el resultado de la
evaluación integral que refleje a lo largo del período de la concesión.
El Concesionario deberá comenzar a abonar el canon a partir de Acta de Inicio de
Explotación de los inmuebles sujetos a concesión, que deberá ser informada por el
concesionario, y constatada por la Dirección General, o por la autoridad que ésta
designe, o a partir del vencimiento del plazo de ejecución previsto en el artículo 62 del
PBCP, lo que suceda primero.
En caso de haberse celebrado el Acta de Inicio de Uso y Explotación Parcial del Espacio
en cuestión, comenzará a percibirse el canon locativo mensual desde dicho momento en
el porcentaje que establezca la autoridad de aplicación conforme el pertinente análisis
de la explotación realizada
Se deja constancia que el canon precedentemente indicado deberá ser abonado del
primero (1) al diez (10) de cada mes adelantado o al día siguiente hábil, por medio de la
Boleta única e inteligente (BUI) que será enviada al correo electrónico constituido por el
Concesionario o se podrá bajar de la página del GCABA, en la sección Portal de
Trámites. El pago se podrá realizar a través de los siguientes canales: a) Canal online:
ingresando al Portal de Trámites del GCABA
https://sir.buenosaires.gob.ar/BUI/ObtenerBoleta; o b) presencialmente en: 1) Banco de la
Ciudad de Buenos Aires (Sucursales permitidas) con efectivo o cheque a la orden de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuenta N° 200129/2 “Cánones
de Privatizaciones y Concesiones”; 2) Terminales automáticas de pago del GCABA; o 3)
Sucursales Rapipago, Pago Fácil o BAPRO pagos (con acreditación en 48 hs). Dicho
comprobante será el único elemento válido para abonar y acreditar el pago del canon.
La mora en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin
necesidad de interpelación previa.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 60 del
presente Pliego, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o
punitorios del Código Fiscal vigente.
Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el Contrato de
Concesión, será ajustado semestralmente desde la suscripción del Contrato, conforme la
variación del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(IPCBA) en igual periodo, que exponga la Dirección General de Estadística y Censos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas del GCABA, u organismo que en el futuro lo
reemplace.
Artículo 14. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES.
Extinguida la Concesión por vencimiento del plazo contractual o declarada la caducidad
de la misma, o si se verifican cualquiera de las causales tipificadas por los regímenes de
penalidades previstos en el Capítulo VIII del PBCG y/o Capítulo XI del PBCP, el
Concesionario deberá hacer inmediata entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del contrato, dentro de los diez
(10) días corridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 inciso h) del PBCG,
ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación
administrativa. Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al
tres por ciento (3%) del importe del canon mensual duplicado actualizado por cada día de
demora y hasta la efectiva y cierta entrega del Inmueble concesionado.
Todas las instalaciones fijas, las construcciones, plantaciones y todas las obras
realizadas mejoras edilicias y tecnológicas, quedarán en plena propiedad del GCABA, sin
generar derecho de compensación alguna. Dentro de dichas instalaciones se incluye
todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la
prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las
actividades organizadas durante la Concesión.
Artículo 15. EXPLOTACIÓN Y CONTROL.
La explotación de los Inmuebles objeto de la presente Subasta comprende su uso y
explotación con sus mejoras según el destino previsto en los Pliegos por parte del
Concesionario, debiendo dar cumplimiento a la normativa que regule dicha actividad o
servicio.
El cumplimiento de las obligaciones del Concesionario será fiscalizado en forma
permanente por el concedente a través de la Dirección General, u organismo que en el
futuro la reemplace, quién tendrá a su cargo la supervisión, relevamiento y auditoría del
cumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, quedando facultados para
instrumentar los procedimientos que estimen adecuados para el logro de dicha finalidad.
Ello sin perjuicio de las competencias de las reparticiones del GCABA atinentes en la
materia de fiscalización.
Artículo 16. SUBLOCACIÓN.
Queda expresamente establecido que no será considerada cesión total o parcial del
Contrato en los términos del artículo 11 del presente Pliego, la sublocación que el
Concesionario pudiera otorgar para el uso, goce y/u ocupación de una parte del predio en
el marco del cumplimiento del objeto del contrato de concesión, siempre que conserve
por sí la titularidad de las obligaciones y los derechos que el contrato de concesión le
otorga frente al GCABA.
El Concesionario podrá celebrar en favor de terceros contratos de sublocación sobre el
espacio concesionado debiendo contar con la previa y expresa autorización de la
Dirección General. La Dirección General deberá expedirse dentro de los noventa (90)
días hábiles de formulada la Petición por parte del Concesionario, debiendo atender a
las siguientes consideraciones:
−El objeto del contrato deberá limitarse a los usos y destinos establecidos en el Código
Urbanístico;
−El plazo del Contrato no podrá exceder, sin excepción alguna, el establecido en el
artículo 8° del presente PBCP;
−Deberá exigir al sublocatario la obtención de las habilitaciones que correspondan y de la
contratación de los seguros indicados en el Anexo B, comprometiéndose este a presentar
ante la Dirección General las constancias que acrediten tales circunstancias previo al
inicio de la explotación;
−Deberá constar que el sublocatario, a título de declaración jurada, conoce que el
espacio objeto del contrato particular reviste el carácter de bien de dominio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo uso y explotación fue adjudicado al
Concesionario y que en consecuencia; ante la eventualidad de que el Gobierno ordene
su restitución, el sub-locador deberá proceder a su entrega y/o desocupación en buen
estado de conservación, y libre de deudas por servicios, tasas y contribuciones;
−Deberá constar que el sublocatario conoce en su totalidad las prescripciones
establecidas en los Pliegos y el contrato suscripto entre el Concesionario y el GCABA,
debiendo adaptar su funcionamiento tanto a dicha normativa, como a la normativa
vigente que rija la actividad que desarrolle en el ámbito de la Ciudad;
El Concesionario, ante el Gobierno, será el único responsable del cumplimiento por parte
del sublocatario de las obligaciones establecidas en el presente PBCP y el contrato
suscripto entre el Concesionario y el GCABA, conservando el Concesionario la titularidad
de los derechos y obligaciones que contra el GCABA hubiere contraído, consecuencia de
la adjudicación de la presente Subasta, no pudiendo eximirse de responsabilidad alguna.
Dichos contratos deberán ponerse en conocimiento ante la Dirección General, a los fines
de la toma de conocimiento, su correspondiente registro y control.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión
de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no
reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones
judiciales a favor del GCABA por los daños que el incumplimiento del Concesionario le
causare.
CAPÍTULO III
DE LA PRESENTACIÓN A LA SUBASTA
Artículo 17. RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN.
El presente llamado se efectúa bajo el procedimiento de Subasta Pública para el
otorgamiento de la Concesión de uso y explotación de los Inmuebles del dominio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados en el Anexo A., conforme lo establecido
por los artículos 29 y 57 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su
Decreto reglamentario.
Artículo 18. DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.
Podrán ser oferentes las personas humanas, las sociedades regularmente constituidas e
inscriptas en sus respectivos registros Públicos con domicilio en la República Argentina,
de manera individual, como integrantes de U.T. y/o Consorcios de Cooperación
(Consorcios).
El objeto de las sociedades o U.T./Consorcios deberá ser adecuado a la ejecución,
mantenimiento y operación de la Concesión de Uso y Explotación objeto de la presente
Subasta.
Los Oferentes, para ser admitidos deberán cumplir los requisitos establecidos en los
artículos 26, 28 y 29 del PBCG.
A su vez será condición de admisión que no se verifique alguna de las siguientes
situaciones:
Las sociedades que presenten ofertas en forma individual y al mismo tiempo estén
incluidas en la composición de una U.T./Consorcios oferente.
Las personas humanas o sociedades que actúen como gerenciadoras de una
U.T./Consorcios y/o sociedad que al mismo tiempo resulte oferente.
La U.T. o Consorcios en las que todas o alguna de las empresas integrantes estén
incluidas en la composición de otra U.T. o Consorcios oferente o presenten ofertas en
forma individual.
Las sociedades oferentes que posean acciones o cuotas de otras sociedades oferentes.
Las empresas o sociedades comerciales cuyos miembros del directorio y/o consejo de
vigilancia, accionistas, síndicos, gerentes y los apoderados resulten agentes y/o
funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
Los oferentes, para ser admitidos deberán cumplir los requisitos establecidos en el
Capítulo III del PBCG.
Las ofertas se presentarán, de conformidad con las condiciones establecidas en el
presente Pliego y en los PBCG y PET, en la Dirección General, hasta la fecha y hora que
se establezca en el acto administrativo de llamado a Subasta Pública.
Artículo 19. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA CASOS DE UT O CONSORCIOS.
En el caso que el Oferente sea una UT o Consorcio, sus integrantes deberán:
Presentarse dando cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial
de la Nación y normativa aplicable, para la conformación de una UT o Consorcio a
efectos de su presentación a licitaciones y/o subastas, y aceptando expresamente su
responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada, renunciando al beneficio de excusión y
división. A los fines de la presente Subasta, se deberá presentar copia legalizada del
contrato constitutivo.
En dicho convenio deberá asimismo indicarse explícitamente:
- La participación porcentual de cada integrante en la conformación.
- La aceptación de la responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada y la renuncia al
beneficio de excusión y división de todos sus integrantes.
- Plazo mínimo de vigencia de la UT o Consorcio: será condición necesaria que la
vigencia de la U.T. o Consorcio se extienda mínimamente, hasta tanto se
hubieren cumplido todas las obligaciones que surgen de los Pliegos y de la
Concesión.
- Acompañar copia autenticada del contrato social o estatuto de cada uno de ellos
y de las constancias que acrediten el cumplimiento de las normas legales para
operar en la República Argentina.
- Acompañar copia autenticada de la documentación legal que acredite la
capacidad del Representante Legal o Apoderado de la UT o Consorcio, con
facultades suficientes para comprometer a la misma en esta Subasta y contratar
en su nombre de resultar adjudicatario. Los integrantes de la UT o Consorcio
deberán indefectiblemente unificar su representación.
Los Oferentes y quien resulte Concesionario se abstendrán de realizar cualquiera de los
siguientes actos, sin la previa autorización expresa y escrita de la Dirección General o la
que en el futuro la reemplace:
- Transferencias de acciones o cuotas parte que representen más del cincuenta
por ciento (50%) del capital social, o cualquiera fuere el porcentaje, si modificasen
el cómputo de las mayorías;
- Cambio de elenco social por la incorporación de nuevos miembros, socios, o
accionistas según corresponda, en una cantidad que supere los porcentajes
señalados precedentemente, o cualesquiera fuesen los mismos cuando pudiesen
alterar el control de la sociedad o forma asociativa;
- Transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la
persona jurídica o forma asociativa;
- Cualquier acto de reorganización societaria o estructura societaria que pudiera
importar un cambio sustancial negativo en la composición del capital y/o en el
flujo financiero del Oferente y/o Concesionario.
Los requisitos exigidos y las prohibiciones establecidas por el presente PBCP se
mantendrán vigentes hasta el vencimiento del Plazo de Mantenimiento de la Oferta para
el caso de los Oferentes y hasta el total cumplimiento de las obligaciones emergentes del
Contrato para el caso del Concesionario. El incumplimiento del presente artículo
importará el rechazo de la Oferta con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la
Oferta y/o la rescisión del Contrato por culpa del Concesionario con pérdida de la
Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Artículo 20. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Los Oferentes deberán presentar en la presente Subasta Pública la Oferta en un sobre
dentro del cual contendrá la documentación que se detalla en este PBCP.
Artículo 21. SOLICITUD DE ADMISIÓN.
El oferente deberá presentar junto con su oferta la solicitud de admisión conforme a lo
establecido por el artículo 32 del PBCG.
La oferta deberá contener todos los requisitos establecidos en los Pliegos.
Artículo 22. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por el plazo de
sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha del acto de apertura. Si el Oferente
no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de
Mantenimiento de la Oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al
vencimiento del plazo, se considerará que mantiene y garantiza su oferta por un
nuevo plazo de veinte (20) días. Vencido este plazo, deberán acompañar constancia
de la póliza con la ampliación de cobertura por idéntico período.
Artículo 23. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
El artículo 57 del PBCG se complementará con las previsiones establecidas en el
presente.
Podrán participar en la Subasta Pública las personas humanas y jurídicas que cumplan
con los requisitos establecidos en los Pliegos.
La presentación de cada oferta se hará en un (1) sobre o paquete cerrado en idioma
nacional, debidamente identificado con el nombre de la Subasta Pública, que llevará, como única leyenda, la siguiente: “SUBASTA PÚBLICA, ETAPA III, PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SITOS BAJO EL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO”, sin ninguna otra
inscripción exterior que identifique al oferente.
La Dirección General podrá, oportunamente, arbitrar los medios que considere
necesarios tendientes a resguardar los protocolos sanitarios y las medidas de
distanciamiento social, conforme el contexto epidemiológico a raíz de la pandemia por
COVID-19, durante la realización de la presentación de ofertas y el acto de apertura de
las mismas; dejándose constancia que solo podrá ingresar, al lugar que se determinase,
únicamente un representante por oferente.
Las Ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado
a Subasta Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Dirección General, la que
otorgará constancia de la recepción de las mismas, indicando la fecha y la hora de su
presentación. Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción,
cualquiera sea la causa de la demora, sólo serán recibidos, por vía de excepción, cuando
el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo
dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor.
El oferente será el único responsable de los errores que cometiera en la formulación de
su Oferta.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo
necesario para la plena y cabal ejecución de la concesión.
Artículo 24. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA.
El artículo 59 del PBCG se complementa con lo establecido en el siguiente:
La Oferta deberá contar con un índice sistemático y la documentación de la misma estará
foliada en todas sus fojas, contenida en sobre, debiendo presentarse de la siguiente
manera:
1) Solicitud de admisión dirigida a la Dirección General, bastando que contenga la
correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la constitución de un domicilio electrónico y la
manifestación de voluntad de participar en la Subasta y la firma, aclaración y cargo
(de corresponder) del firmante, no requiriendo certificación de firma por escribano
público.
2) Toda persona jurídica deberá dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 29
del PBCG:
- Deberá acompañar a su OFERTA copia legalizada del contrato o estatuto
social inscripto en el Registro Público de Comercio.
- Aquellas que se presenten bajo la forma de Unión Transitoria o Consorcio
deberán acompañar copia legalizada del contrato constitutivo, el que deberá
otorgarse con los requisitos establecidos en el artículo 1.463 y subsiguiente del
Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994); su inscripción, según las
normas pertinentes se realizará sólo en caso de adjudicación de la Concesión del
uso y explotación del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a su favor.
- Deberá acreditarse, en debida forma la personería y ejercicio de la
representación legal, acompañando la documentación correspondiente. Al
efecto las sociedades deberán acompañar copia certificada del Acta de
Asamblea u órgano de gobierno, donde se designe a los miembros del órgano
de administración y la sindicatura, en su caso y Acta de la Reunión del órgano
de administración donde conste la distribución de cargos correspondiente.
Idénticos recaudos cumplirán aquéllas reunidas mediante un Contrato de
Unión Transitoria y Consorcio La participación o inversión de capital extranjero
se efectuará conforme las normas legales en vigor.
- Queda expresamente prohibido a las sociedades cuya presentación sea
individual y las reunidas bajo la forma de Unión Transitoria o Consorcio: a) Las
transferencias de acciones que representen más del cincuenta por ciento
(50%) del capital social o cualquiera fuere el porcentaje si modificasen el
cómputo de las mayorías. b) El cambio de elenco social por la incorporación
de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados
precedentemente o cualquiera fuesen los mismos cuando pudiesen alterar el
control de la sociedad. c) La transformación, fusión, escisión, disolución o
liquidación total o parcial de la sociedad.
- Contrato de Unión Transitoria y Consorcio deberá prever como obligación
asumida por las empresas integrantes, que toda modificación al mismo que
implique variación a los porcentajes de participación en dicho acuerdo, deberá
contar con la previa autorización de la Dirección General.
3) En el caso de personas jurídicas la presentación deberá ser suscripta (con aclaración
de firma y cargo) por aquellos que, de acuerdo a sus estatutos, actas o poderes
vigentes, tengan capacidad para obligarla. Los apoderados que se presenten en
nombre de personas de existencia ideal deberán acreditar tal representación con
copia certificada del poder otorgado por ante Escribano Público con la legalización
respectiva, que deberá contener, indefectiblemente y expresamente, la facultad de
intervenir en Subastas públicas.
4) Declaración Jurada en la que se manifieste no hallarse incursos en ninguna de las
inhabilidades previstas en el artículo 27 del PBCG como impedimento para ser
oferentes.
5) Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. Deberá ser presentado
por el oferente y en caso de Personas jurídicas, de los miembros del organismo de
administración que la conformen.
6) En el caso de las personas jurídicas, además, deberá presentarse:
Un estado de situación patrimonial con fecha de corte no anterior a noventa (90)
días antes de la fecha de presentación a la Subasta Pública; un cuadro detallado
demostrativo de las pérdidas y ganancias y un cuadro financiero con apertura
mensual del flujo de fondos (caja y bancos), los que abarcan el período anual
inmediato anterior, siguiendo la fecha de corte del estado de situación patrimonial
mencionado; índice de solvencia del último ejercicio (entendida como Activo
Total sobre Pasivo Total) e índice de liquidez ácida del último ejercicio definida
como Disponibilidades más Inversiones Corrientes más créditos por ventas
sobre Pasivo Corriente. Dicha documentación deberá ser certificada por Contador
Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción correspondiente. El estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las
deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación
de plazos y garantías constituidas
Copia Certificada de los Instrumentos Constitutivos, contrato social y/o Estatuto y
sus modificaciones. Asimismo deberá presentar Poder o Copia Certificada del
acta de designación de autoridades, de donde surja la facultad del firmante para
obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la
concesión de uso y explotación del Inmueble identificado en el Anexo A. Deberá
acompañarse la nómina de los accionistas y/o socios y sus posteriores
modificaciones si las hubiera, y las últimas Actas, conforme el tipo societario, en
la que deberá constar la voluntad de participación en la presente Subasta
Pública y designación de quién ejercerá la representación de la misma en el acto
de subasta. No se admitirán sociedades en formación ni sociedades
irregularmente constituidas.
Comprobante de declaraciones juradas y pagos (mediante VEPS o ventanilla)
correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen de Aportes y
Contribuciones al Sistema Previsional, Impuesto al Valor Agregado, Sistema de
Control de Retenciones (SI.CO.RE.), Régimen de retención y/o percepción al que
se encuentre obligado, respecto del último año o período transcurrido desde la
constitución de la sociedad si fuese menor.
7) En el caso de Unión Transitoria (U.T). o Consorcio deberán presentarse dando
cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación,
para su conformación. Al menos una de las sociedades integrantes de la U.T. o
Consorcio deberá acreditar experiencia e idoneidad técnica en el rubro y cumplir
individualmente las condiciones fijadas en el presente. Se deberá acompañar el
poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los
represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de la Unión
Transitoria o Consorcio, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en el
artículo 26 del PBCG. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad
principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el
cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión, el
compromiso de mantener la vigencia de la U.T. o Consorcio, hasta que se hayan
extinguido todas las obligaciones que derivan del contrato de concesión, incluido el
plazo de garantía en caso de haber mejoras a su cargo, y el compromiso de
mantener la composición de la U.T o Consorcio. durante el plazo antes mencionado,
así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas
integrantes sin la previa conformidad del GCABA.
8) Las personas jurídicas y sus accionistas o socios, según corresponda, y todos los
miembros de la U.T, deberán presentar los estados contables, Notas y Anexos
de los tres (3) últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la persona
jurídica o de sus miembros sea superior a dicho término o por los ejercicios
transcurridos si fuera menos, los cuales, deberán encontrarse aprobados por el
órgano de administración y gobierno que corresponda según el caso y firmados por
contador con firma legalizada en el Consejo Profesional correspondiente.
9) Las personas humanas que se presenten como oferentes deberán presentar una
manifestación de bienes y deudas, certificada por Contador Público Nacional
legalizada por el Consejo profesional correspondiente. Sin perjuicio de lo consignado
deberán acompañar comprobantes de: a) Declaración Jurada y boletas de pago
mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, b) Declaración
Jurada y boletas de pago de Ganancias e I.V.A. y/o Monotributo y/o Bienes
Personales, c) Cantidad de personas, familiares y/o profesionales afectados a la
actividad y descripción de sus funciones, d) Declaración Jurada de la Cantidad de
personal en relación de dependencia o conjunto de ellos (DDJJ 931 y boletas de
pago), e) Declaración Jurada del Régimen Nacional de Seguridad Social y de Obras
Sociales. Todo ello respecto del último año.
10) Antecedentes empresariales que acrediten la capacidad empresarial, económica
financiera y técnica. Asimismo, constancia que acredite su actividad en el rubro, o de
sus accionistas o socios en caso de sociedades, por el término mínimo de tres (3)
años o convenio/contrato vigente de asesoramiento o representación con empresas
reconocidas en la explotación de los servicios a Ofertar, que acrediten dicha
capacidad y/o actividad en el desempeño de actividades similares al objeto de la
concesión. Deberá describir los roles y funciones principales previos en el tipo de
explotación ofertado, indicando referencias.
Se deja constancia que la experiencia e idoneidad técnica pueden ser acreditadas
por otros medios diferentes a los antecedentes.
11) El detalle completo de equipos, instalaciones y recursos materiales a emplear, tanto
externo como interno conforme la propuesta de mejora y el PET.
12) El Oferente deberá presentar:
a.- Referencias Comerciales: La persona humana o jurídica oferente, y/o los
accionistas, socios o integrantes de la misma, deberán aportar referencias
comerciales de los últimos tres (3) años, deberán estar referidas preferentemente al
desempeño de actividades similares al objeto de la presente Subasta Pública.
b.- Referencias Bancarias y financieras: se indicará la nómina de las entidades
bancarias con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener los
siguientes conceptos:
Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a tres (3) meses del mes de
apertura de las ofertas.
Nombre, dirección, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último
mes previo al acto de apertura, y al 31 de diciembre de cada uno de los últimos
tres (3) años o período menor en caso de corresponder. Los oferentes, asimismo,
deberán determinar de manera fehaciente su solvencia material.
Concepto que les merece el oferente.
Estar dirigida al GCABA.
Asimismo, el oferente y/o los accionistas o socios de la misma, deberá presentar no
menos de tres (3) notas con referencias comerciales, y una (1) nota con referencia
bancaria suscripta por la institución pertinente. En caso de personas jurídicas, este
requisito debe ser cumplido por cada una de las firmas integrantes.
13) La garantía de mantenimiento de oferta, constituida según las formas establecidas en
el artículo 31 del presente PBCP.
14) Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
15) Constancias de Inscripción en la A.F.I.P., en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Sistema Previsional.
16) Se deberá acompañar una certificación expedida por el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos del GCABA, del que resulte que el oferente, en el caso de
personas humanas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas
jurídicas, que no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos, en observancia con lo establecido en la Ley N° 269 (Texto consolidado por
Ley Nº 6.347). Este requisito no será aplicable a aquellas personas humanas que
residan en el extranjero.
17) El oferente deberá presentar la propuesta de mejoras y revalorización de los
Inmuebles, el cual, incluirá el Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento, que
deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 65 del presente PBCP.
El oferente deberá presentar la documentación requerida en el PET, incluyendo:
documentación gráfica, renders, vistas y especificaciones que expresen fehacientemente
la calidad de la propuesta edilicia ofertada, y el cronograma consignando los tiempos de
ejecución de las tareas ofertadas y el monto de inversión de las mismas.
18) Monto de la inversión edilicia. El monto total de la inversión deberá guardar
coherencia con el Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento y el Plan de
Inversiones. Dicho monto, deberá ser razonable con los flujos financieros presentados y
la capacidad patrimonial del oferente.
19) Inversión total a realizar, discriminando cada uno de los rubros.
20) Plan de Inversiones: El plan de inversiones deberá presentarse en forma de diagrama
de barras y como curva de inversiones, en ellos deberá detallarse en forma discriminada
la totalidad de las tareas que conforman el Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y
Equipamiento ofertadas con inclusión de aquellas que correspondan al proyecto,
tramitaciones, rubros de construcción, provisión de instalaciones, equipamiento, puesta
en marcha de instalaciones. En cada uno de los ítems expresados debe informarse el
monto que le corresponde, plazo de ejecución, porcentaje y avance parcial y acumulado,
no pudiendo exceder el plazo de ejecución requerido por el presente PBCP y el PET.
21) Indicación de las fuentes de financiación previstas, adjuntando para cada rubro el
compromiso de financiación para el caso de resultar adjudicatario, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 13 del PBCG. En caso de Mutuo, el mismo deberá contener
firma certificada por escribano público, el monto, plazo, y la tasa de interés en caso de
corresponder. Se deberá acreditar la solvencia económica del mutuante con Estados
Contables (de ser aplicable), declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, Bienes
Personales, y/o con certificaciones contable de bienes efectuada por contador público,
debidamente legalizada ante el Consejo de Ciencias Económicas.
22) Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se
incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos
administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se
presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los
fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que
se estiman obtener, con la explotación.
El flujo de fondos y las fuentes de financiación deben presentarse por cada uno de los
renglones a los cuáles se presente oferta.
Se deja expresa constancia que a efectos de realizar la evaluación financiera se deberá
tener en consideración el canon base, la información complementaria y demás pautas
para la elaboración del Flujo de fondos, conforme se indica en el ANEXO C, Flujo de
Fondos.
23) Declaración Jurada en la que conste expresamente que no se encuentra incursa en
ninguna de las causales dispuestas por el artículo 89 del Decreto reglamentario Nº
74/GCABA/21 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).
24) Certificado de Visita al inmueble.
Artículo 25. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.
Se regirá por lo previsto en el artículo 89 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº
6.347). El artículo 27 del PBCG se complementará con lo siguiente:
Serán impedimentos para ser oferentes en la presente Subasta Pública:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según
el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de
alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° del presente,
mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por
parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° del
presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la
Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de
aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la
administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran
en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en
contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la
Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la
Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales,
alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del
directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los
artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular “, Sección 3°,
Capítulo “Prohibiciones en Publicidad “del Anexo I de la Ley Nº 451 Régimen de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto inciso incorporado por Ley Nº
4.486).
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una
misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o
persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación."
Artículo 26. VICIOS EXCLUYENTES.
Se regirá por lo previsto en el artículo 97 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº
6.347).
Sin perjuicio de ello, será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los
siguientes vicios:
a) Que se presente después de la hora límite fijada para la presentación de las ofertas
y/o en un lugar distinto del que se señala en el llamado respectivo. Sólo será
recibida, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las
razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un
caso fortuito o fuerza mayor.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de mantenimiento de oferta en cualquiera de
las formas establecidas en los Pliegos, con la excepción prevista por el artículo 102
del Decreto N° 74/GCABA/21.
c) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese
posible identificar sin duda alguna al oferente.
d) Que se presente firmada por persona(s), sin facultades suficientes para obligar al
oferente.
e) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén
debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.
f) La falta de visita obligatoria al/los inmuebles/es objetos de la Oferta.
Artículo 27. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
El presente artículo complementa el artículo 67 del PBCG.
El GCABA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que
se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una
modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En atención a ello, la Comisión Evaluadora de Ofertas podrá solicitar documentación
faltante siempre que su integración con posterioridad a la apertura no afecte el principio
de igualdad de trato a los oferentes, salvo en aquellos casos en que la omisión de la
documentación de que se trate fuera prevista en los Pliegos que rigen la Subasta como
causal de descarte.
El GCABA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a
efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De
establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá
la pérdida automática de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Artículo 28. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La presentación de la Oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de
toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las
circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las
bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta
que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo
que no es necesaria la presentación de los pliegos de bases y condiciones con la oferta,
salvo que los mismos sean solicitados como requisitos junto con la documentación que
integra la misma.
CAPÍTULO IV
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 29. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El presente artículo complementa el artículo 52 del PBCG.
Cada Oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del
GCABA por la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del canon base fijado
en el acto administrativo que realice el llamado a Subasta Pública, multiplicado por el
plazo total de la concesión. Es decir que el canon base deberá ser multiplicado por doce
(12) meses, y el resultado que ello arroje deberá multiplicarse por treinta (30) años.
La garantía de mantenimiento de la oferta será devuelta una vez adjudicada la
Concesión de uso y la explotación del Inmueble del dominio del GCABA de conformidad
con lo establecido en el artículo 52 del PBCG.
En caso de resultar Adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la
garantía de cumplimiento del contrato.
La constitución de esta garantía deberá realizarse mediante Póliza de Seguro de
Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor
solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios
de división y excusión previa del obligado.
La garantía deberá ser constituida a entera satisfacción de la Dirección General.
Artículo 30. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El Adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera
línea a satisfacción del GCABA, antes de la firma del contrato, equivalente al diez por
ciento (10%) del monto total que resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y
aceptado por doce (12) meses, y multiplicar el resultado de ello por el plazo de Concesión
(30 años), debiendo ser acreditada ante la Dirección General, en un todo y conforme al
artículo 92 inciso b) del Decreto Nº 74/GCABA/21.
Si así lo considerara conveniente, el GCABA podrá optar por una garantía anual
debiendo contar con renovación automática, el Adjudicatario, con anterioridad al
vencimiento, deberá presentar anualmente la renovación en la Dirección General, bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponer la fijación de multas progresivas y
conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la Concesión por falta grave a las
obligaciones previstas por los pliegos y el Contrato.
La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones que correspondieren, ante cualquiera de las causales de los
artículos 80 y siguientes del PBCG.
La rescisión del Contrato por culpa del Concesionario importa la pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin
perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren,
quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de
circunstancias imputables al Concesionario.
Se deja constancia que el monto y la constitución de esta garantía toma en consideración
las previsiones establecidas en el artículo 92 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por
Ley Nº 6.347).
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 31 APERTURA DE LAS OFERTAS.
El artículo 63 y 64 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto
se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos
originalmente.
La apertura se realizará ante escribano público. Se verificará que estén reunidas las
ofertas recibidas a tiempo.
Se anunciará la cantidad de ofertas recibidas, se verificará el correcto estado de los
sobres y se procederá a la apertura de mismos, según el orden cronológico de su
recepción.
Se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de oferta.
El GCABA, se reserva la facultad de postergar el Acto de Subasta Pública según su
exclusivo criterio, publicando tal circunstancia en los mismos medios y por los mismos
plazos que el llamado original.
Artículo 32. ACTA DE APERTURA DE OFERTAS.
El artículo 64 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:
La apertura se realizará ante escribano público, designado por la Dirección General
Escribanía General. Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no
generarán obligaciones de ningún tipo al GCABA, así como ningún derecho a los
oferentes que las realizarán.
En el Acta Notarial se dejará constancia de:
• Denominación de la Subasta Pública.
• Inmueble del Dominio del GCABA por el cual se ofertó.
• Día y hora de comienzo del acto.
• Nombre de los oferentes y número de CUIT.
• Importe de cada garantía y emisor de la misma.
• Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las
mismas.
• Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en
el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
A partir de los próximos dos (2) días al acto de apertura de ofertas, y por un plazo de
cinco
días posteriores, las ofertas serán exhibidas en sede de la Dirección General, a los fines
de que todos los oferentes puedan examinarlas y aportar las observaciones al acto de
apertura y formular las eventuales observaciones a las ofertas que estimen pertinentes.
Dichas observaciones bajo ningún concepto tendrán el carácter de impugnación, ni
impedirán la continuación de la preadjudicación.
Los interesados en tomar Vista de las Ofertas, deberán enviar de manera previa un
correo electrónico a [email protected] a efectos de coordinar la misma,
en atención a la situación epidemiológica como consecuencia del COVID-19 a fin de
respetar los protocolos sanitarios vigentes.
En el caso que la Dirección General así lo considere, la examinación de las Ofertas
podrá efectuarse de manera remota, a través del medio que se estipule a tales
efectos.
Artículo 33. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 66 del PBCG.
La documentación contenida en la oferta será analizada por la Comisión de Evaluación
de Ofertas. Dicha comisión será designada al efecto por la autoridad competente, y cuyos
miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a
la naturaleza del proyecto a realizar y la Concesión de uso y explotación a otorgar sobre
el Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 34. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS.
La documentación contenida en la oferta, será analizada evaluando los antecedentes de
los oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales
contenidos en la oferta.
El contenido de la oferta será analizado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que
podrá solicitar documentación ampliatoria a los oferentes, debiendo ser presentada
dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada dicha solicitud.
Artículo 35. RECHAZO.
El GCABA se reserva el derecho de rechazar una, varias o la totalidad de las Ofertas
presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los oferentes.
Será causal de rechazo la inclusión por parte del oferente de condicionamientos a su
oferta que, a criterio del Gobierno, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos
de la misma.
También será causal de desestimación de la Oferta la presencia de enmiendas,
entrelíneas, raspaduras, errores o agregados que no hubiesen sido correctamente
salvados al pie de la página correspondiente, con las firmas del Representante Legal o
Apoderado.
Serán causales de rechazo, que la oferta presente alguno de los vicios excluyentes
establecidos en el artículo 27 y la falta de presentación de documentación ampliatoria
establecida en el artículo 28 del presente PBCP.
Asimismo, se establecen como causales de rechazo la oferta que incurra en alguno de
los siguientes supuestos:
• Si estuviere escrita con lápiz.
• Si careciera de la garantía exigida.
• Si contuviere condicionamientos.
• Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la
contratación.
• Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se
prevean en el presente pliego de bases y condiciones particulares.
CAPÍTULO VI
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 36. EVALUACIÓN DE OFERTAS.
El análisis efectuado por la mentada Comisión será realizado siguiendo una metodología
de evaluación que incluirá la ponderación y concurrencia de los factores que demuestren
el ajuste a las bases del llamado a Subasta, teniendo en consideración los Antecedentes
Técnicos y Empresarios, y Calidad del Proyecto, aplicándose el criterio de calificación
fijado en el presente PBCP.
Artículo 37. ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS.
Los oferentes, ya sean personas físicas o jurídicas, y/o sus integrantes en caso de
sociedades, serán evaluados utilizando la información proporcionada por ellos en
cumplimiento de lo establecido en los Pliegos, según los criterios que se indican a
continuación:
A) ANTECEDENTES EMPRESARIOS Y SOLVENCIA PATRIMONIAL: Se tomará en
consideración la experiencia general del oferente, ya sean estos personas humanas
o jurídicas, y/o sus integrantes en caso de sociedades, su antigüedad, continuidad y
su grado de tecnicidad, sus referencias bancarias, comerciales y financieras. Se
analizarán conforme a las pautas que a continuación se detallan:
• La solvencia patrimonial del oferente, y su capacidad para mantenerla a lo
largo del tiempo, que resultan fundamentales para garantizar la
sustentabilidad del negocio atento, entre otras causas, a los
requerimientos de inversión previstos.
• Antecedentes bancarios y titularidad de bienes registrables, que permiten
determinar las posibilidades del oferente para afrontar los compromisos
financieros a través de recursos propios o bien mediante la obtención de
financiamiento externo. Al efecto se deberá acompañar certificado de
dominio, inhibición y gravámenes.
• La evaluación de la situación patrimonial y de rentabilidad, que deberá
basarse en información contable debidamente auditada y con dictamen de
Contador Público que la valide y garantice su confiabilidad. El análisis a
través de relaciones entre distintos componentes de la estructura
patrimonial permite reconocer la solvencia del oferente.
• En este último caso, conocer los niveles de endeudamiento y
financiamiento resultan básicos para evaluar la capacidad del postulante
para acceder al crédito requerido. Índices de medición de rentabilidad
permiten analizar las posibilidades para sostener una estructura
patrimonial acorde con los requerimientos de la operación.
• Una deficiente rentabilidad en la actual actividad del oferente puede
amenazar la sustentabilidad del nuevo emprendimiento.
• La ponderación del conjunto de los índices privilegia una estructura
financiera sólida, capaz y suficiente para afrontar los requerimientos de la
actividad y los requisitos previstos en el pliego.
• Por último, para evitar situaciones coyunturales que debiliten o mejoren
anormalmente la situación objeto de análisis, se recomienda también
realizar la evaluación en relación con un promedio simple de los índices
obtenidos por el postulante en los tres últimos ejercicios comerciales
finalizados con anterioridad a la oferta.
• Capacidad de Financiación: El oferente deberá acreditar una Capacidad
de Financiación que asegure un adecuado flujo de fondos que permita el
cumplimiento del programa de inversiones de obras y mejoras. Para ello el
oferente deberá acreditar Disponibilidades y/o presentar Compromisos
conforme lo estipulado en el presente pliego, de otorgar financiamiento al
oferente. En el caso de una U.T. dicho monto puede ser cubierto por la
suma de los compromisos que presenten las firmas integrantes de la U.T.
B) EXPERIENCIA EN EL TIPO DE EXPLOTACIÓN: Se tomará en consideración la
experiencia en el rubro y/o operativa de características similares o de complejidad
superior a las de este proyecto de los oferentes, ya sean estos personas humanas o
jurídicas, y/o sus integrantes. Asimismo, se considerará su antigüedad, continuidad y
grado de tecnicidad, su relación y vinculación con empresas de reconocido prestigio
en el rubro. Asimismo, se tendrán en cuenta las tareas y mejoras u obras análogas
desarrolladas y el cumplimiento de los contratos celebrados específicamente en lo
concerniente a la explotación y/o mantenimiento de este tipo de emprendimiento.
Artículo 38. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación de Ofertas designada al efecto, evaluará las ofertas
presentadas, utilizando a tal fin las siguientes pautas:
En todos los casos el puntaje mínimo a otorgar en cada aspecto a evaluar, es de CERO
(0) puntos y el puntaje máximo de DIEZ (10) puntos.
Salvo en los casos en los que se prevea un puntaje en particular, los ítems propuestos se
evaluarán de la siguiente manera:
• Supera expectativa: Se le otorgará diez (10) puntos al proyecto que, en el
ítem correspondiente mantenga la coherencia entre lo presentado y lo
requerido y brinde un valor agregado a la propuesta.
• Cumple: Se le otorgará siete (7) puntos al proyecto que, en el ítem
correspondiente mantenga la coherencia entre lo presentado y lo requerido.
• Cumple parcialmente: Se le otorgará tres (3) puntos.
• No cumple: No sumarán puntos los proyectos que no cumplan con lo
solicitado.
Los puntajes obtenidos, se ponderarán conforme los porcentajes establecidos en la grilla
de evaluación adjunta como Anexo F del PBCP.
Se considerarán únicamente las propuestas que obtengan al menos SETENTA Y CINCO (75) puntos de los cuáles un mínimo de DIEZ (10) puntos deberán corresponder al Punto 4.2 - Solvencia Patrimonial del presente Artículo. Asimismo, las ofertas deberán adecuarse con los lineamientos obligatorios del Anexo II de la Ley N° 6.056 y en el caso de ser indicado, deberán cumplir con la previsión del 10% de espacio de uso público conforme Artículo 3 de la Ley N° 6.056).
Se deja constancia que los lineamientos determinantes de la Ley N° 6.056 deberán
cumplirse obligatoriamente en las propuestas presentadas como condición para su
consideración en el proceso de evaluación de proyectos, destacando que, en caso de no
cumplir con éste condicionante, la propuesta será rechazada sin más y no se realizará
una valuación por puntaje.
Los lineamientos generales de edificación previstos en el Anexo II de la Ley Nº 6.056 son
los siguientes:
1. Las nuevas edificaciones no pueden estar vinculadas a la estructura de la autopista.
2. Las construcciones que se realizan bajo la autopista deberán contar con un tratamiento
de cubiertas independientes al tablero de ésta, y proponer un diseño pluvial como si
estuviese a cielo abierto.
3. Las nuevas edificaciones deberán tener sus elementos estructurales de fundación
sobre
el nivel actual del terreno.
4. Se deberá priorizar la ejecución de construcciones montables, modulares y en seco,
para agilizar la ejecución y garantizar menor impacto ambiental.
5. Si se realizan cercos, éstos no podrán superar los 3 metros de altura sobre cota de
parcela y deberán ser tratados de forma que resulten permeables visualmente.
6. Los cerramientos deberán promover la transparencia entre el predio concesionado y el
espacio público. Quedan prohibidos los cerramientos ciegos y continuos hacia la vía
pública.
7. Las áreas destinadas a estacionamientos o depósitos deberán ubicarse en el centro
delos predios que se encuentran debajo de la autopista. Además, deberán estar
contenidas por usos comerciales, de equipamiento u otros que garanticen actividad y flujo
constante de usuarios. Queda prohibido que los estacionamientos o depósitos tengan
frente hacía la vía pública, salvo el ingreso y egreso de vehículos, el cual estará prohibido
en los frentes de las calles que conecten directamente con rampas de acceso y egreso a
la autopista.
8. Las actividades culturales, comerciales u otras que garanticen actividad y flujo
constante de usuarios, deberán ubicarse sobre la L.O. y con acceso directo desde la vía
pública.
9. Se deberán instalar baños públicos en cada predio o tramo compuesto por varios
predios objeto de concesión.
Asimismo, los oferentes deberán detallar en la propuesta el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie de los inmuebles concesionados destinado al uso de espacio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 6.056. El no cumplimiento será motivo de rechazo de la oferta.
a) Predio BAU 1-104R2 Sobre Cochabamba (Renglón 1 del Anexo A)
b) Predio BAU 1-1777 San Pedrito 1050 (Renglón 2 del Anexo A)
c) Predio BAU 1-161´R1 Y R1 Curapaligüe 1115 (Renglón 3 del Anexo A)
d) Predio BAU 1- 117R3 Cochabamba 1783 (Renglón 4 del Anexo A)
e) Predio BAU 1- 139 Colombres 1157 (Renglón 5 del Anexo A)
f) Predio BAU 1 – 113B San José 1245 (Renglón 6 del Anexo A)
1. ASPECTOS DE DISEÑO / ARQUITECTURA.
1.1 - Integración urbana y de tejido.
1.1.1 – Conexión con entorno.
- Propósito: Que la intervención manifieste estrecha relación con la trama urbana, el tejido
y usos existentes en el entorno inmediato.
Reconocer la vida urbana y tejido inmediato existente y potenciarlo en relación a la
intervención.
- Parámetros: se evaluará que el Programa presentado por el oferente contenga usos,
actividades y espacios que complementen la vida y las dinámicas del barrio.
1.1.2 – Programa de Usos Proyectados y Concepto Urbanístico y Comercial.
- Propósito: Mejorar las condiciones del predio bajo autopista y generar una mayor
sensación de seguridad en su entorno a través de los usos planteados por el oferente. A
su vez, se busca que el programa se adecúe a las características del entorno barrial.
- Parámetros: El programa de Usos deberá ofrecer una combinación de usos temáticos
que generen puntos de interés para el barrio, fomenten la actividad barrial y promuevan el
tránsito peatonal a través del paso bajo autopista y promoviendo a su vez el flujo de
personas a lo largo de todo el día.
1.1.3 - Horarios de Uso.
- Propósito: Fomentar el tránsito peatonal y el aprovechamiento de la pieza bajo autopista
y sus usos durante todo el año y con la mayor amplitud horaria posible.
- Parámetros: Se evaluará que el Programa presentado contenga usos que puedan
desarrollarse en horarios nocturnos, días hábiles e inhábiles y las distintas estaciones del
año. El horario de funcionamiento y actividades en parte de los usos que se desarrollen
en los espacios frentistas comprendidos en el presente pliego deberá extenderse al
menos hasta las 23hs.
1.2 - Arquitectura y Diseño del Espacio Privado.
1.2.1 - Accesos y frentes.
- Propósito: acceder a la intervención de forma directa y conectarla con el entorno
inmediato de forma peatonal.
- Parámetros: deberán ubicarse locales de acceso público en la planta baja, sobre los
frentes urbanos y a su vez, en la intersección con calles transversales de los lotes que se
encuentran entre fondos/laterales.
1.2.2 – Permeabilidad.
- Propósito: Mantener y ponderar las visuales y relaciones abiertas entre los peatones y el
Programa propuesto.
- Parámetros: Las construcciones deberán tener frentes abiertos, vidriados y con varios
ingresos brindando permeabilidad hacia el tejido urbano y las construcciones del bajo
autopista, a fin de fomentar la interacción y el vínculo directo entre los peatones y el
interior de la arquitectura del bajo autopista.
Puntaje:
• Que el área permeable sea entre el 81% y 100% del frente total de la intervención – suma 10 puntos
• Que el área permeable sea entre el 61% y 80% del frente total de la intervención -
suma 7 puntos
• Que el área permeable sea entre el 41% y 60% del frente total de la intervención -
suma 3 puntos
• Que el área permeable sea menor del 40% del frente total de la intervención - suma 0 puntos
1.2.3 - Originalidad y relevancia.
- Propósito: Obtener soluciones arquitectónicas innovadoras y contemporáneas para
el proyecto que al mismo tiempo sea consecuente con el entorno inmediato.
- Parámetros: Se valorarán diseños de carácter diferencial e icónico para la Obra,
guardando integración adecuada con el área en la que está inserta.
1.3 - Arquitectura y diseño del Espacio Público.
1.3.1 – Parquizado.
- Propósito: Maximizar el área parquizada del espacio público de manera tal que
fomente la preservación y el apoyo a entornos saludables dentro de la infraestructura
urbana.
- Parámetros: Deberán realizarse de acuerdo a los lineamientos propuestos por el
Manual de Diseño Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respetando los
estándares mínimos propuestos.
1.3.2 - Equipamiento y mobiliario.
- Propósito: fomentar el encuentro social y actividades para todas las edades a través del
uso del espacio público activo y con diseño.
- Parámetros: Incorporación de equipamiento urbano, como ser: bancos, livings,
canteros, bebederos, cestos, postas deportivas, zonas de esparcimiento y juego.
Nota: el porcentaje Público se considerará siempre y cuando su uso tenga potencialidad
de buen funcionamiento y no impacte de forma negativa en su entorno.
1.4 – Sustentabilidad.
1.4.1 - Calidad de los materiales.
- Propósito: La incorporación de materiales que generen una solución innovadora
entre la estructura actual y la nueva, de forma sostenible y eficiente.
- Parámetros: El diseño de la obra deberá contemplar la utilización de los materiales
de la mejor calidad existente en plaza garantizando su mayor durabilidad, fácil
reposición, seguridad, y bajo costo de mantenimiento.
1.4.2 - Consumo de agua.
- Propósito: Incrementar la eficiencia de agua para reducir la carga del suministro de
agua de red y los sistemas de aguas residuales.
Parámetros: El proyecto deberá contemplar el aprovechamiento de fuentes alternativas
de agua in-situ (ej., agua de lluvia, agua condensada del aire acondicionado, aguas
grises) para aplicaciones no potables tales como extinción de incendios y descarga de
inodoros y mingitorios.
1.4.3. Residuos.
-Propósito: promover la reducción de residuos generados por los usuarios del espacio
del bajo autopista.
-Parámetros: Se deberá incluir dentro del área de la Concesión un plan de gestión de
residuos que contemple al menos la separación de residuos sólidos secos y residuos
sólidos húmedos, de acuerdo con los objetivos propuestos por la Ley N° 1.854 (texto
consolidado por Ley N° 6.347).
1.4.4. Eficiencia energética.
- Propósito: reducir el consumo de energía en las áreas concesionadas.
- Parámetros: Para la obra deberán utilizarse materiales y equipamiento que
promuevan la eficiencia energética (por ejemplo, luminarias LED, tecnología inverter,
climatización artificial de locales, entre otros).
2. Desarrollo, Administración y Explotación.
2.1 Plan de Negocios.
Se evaluará la presentación del “Plan de Negocios” y que el mismo contenga, lo
estipulado en el Anexo D – “Programa de Negocios”.
Puntaje:
• Presenta Plan completo y acorde a lo estipulado en el presente Pliego: Obtiene
7,5 puntos.
• Presenta Plan incompleto: Obtiene 3,25 puntos.
• No presenta Plan: Obtiene 0 puntos.
2.2 Plan de Mantenimiento.
Se evaluará la presentación del “Plan de Mantenimiento” y que el mismo contenga, como
mínimo, lo estipulado en el Artículo 9.3.2.- “Mantenimiento” del Pliego de
Especificaciones Técnicas.
Puntaje:
• Presenta Plan completo y acorde a lo estipulado en el presente Pliego: Obtiene
7,5 puntos.
• Presenta Plan incompleto: Obtiene 3,25 puntos.
• No presenta Plan: Obtiene 0 puntos.
3. Inversiones y Obra.
3.1-Plazo de Obra.
Se evaluarán los plazos de obras propuestos, siempre que cumplan con lo estipulado en
el Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme el renglón correspondiente. Se
propiciará el menor plazo de ejecución de obras y puesta en funcionamiento de los
inmuebles concesionados.
Puntaje:
• La oferta con el menor plazo de obra: Obtiene 4 puntos.
• El resto de las ofertas: No obtienen puntos.
3.2- Plan de Trabajo.
Se evaluará la presentación del “Plan de Construcción y Ejecución de Obras”, conforme a
lo previsto en las disposiciones de los Pliegos Licitatorios.
Puntaje:
• Presenta Plan completo: Obtiene 4 puntos.
• Presenta Plan incompleto: Obtiene 2 puntos.
• No presenta Plan: No obtiene puntos.
3.3- Plan de Inversiones.
Se evaluarán las inversiones de las obras propuestas, propiciando la mayor inversión de
capital para la puesta en valor de los inmuebles concesionados.
Puntaje:
• La oferta con la mayor inversión propuesta: Obtiene 12 puntos.
El resto de las ofertas suman puntos proporcionalmente de la siguiente forma:
Inversión Propuesta = El cociente x 10
Mayor Inversión Propuesta
Dicha fórmula se compone de los siguientes conceptos:
“Inversión Propuesta” es la inversión que propone la oferta objeto de la evaluación.
“Mayor Inversión Propuesta” es la mayor inversión de todas las ofertas evaluadas.
4. Antecedentes y Solvencia.
4.1 Experiencia Empresaria.
Se deberán proveer experiencia vinculada a la explotación comercial por la cual realiza la
oferta, la que deberá contener como mínimo detalle de la experiencia previa de la
empresa, descripción de los proyectos llevados a cabo, localización, fecha de inicio y
fecha de finalización, empresas asociadas (si corresponde y porcentaje de participación),
monto
de inversión.
Puntaje posible: de 0 a 10 puntos
• Mayor o igual a DIEZ (10) años de experiencia continua en el rubro: 10 puntos
• Mayor a CINCO (5) años de experiencia continua en el rubro: 5 puntos
• Menor o igual a CINCO (5) años de experiencia continua en el rubro: 0 puntos
Se considerarán los tipos de proyectos y la envergadura de los mismos para la
asignación de puntación según la propuesta en particular.
4.2 Solvencia Patrimonial.
La solvencia patrimonial del oferente, se evaluará de conformidad a los siguientes
indicadores:
4.2.1.-Liquidez Corriente.
Fórmula del Cálculo
Activo Corriente (1)
Pasivo Corriente (2)
Puntaje:
Mayor a 1 – Obtiene 2 puntos.
Menor a 1 – No obtiene puntos.
4.2.2.- Acidez. Total 2 puntos.
Activo corriente-Bienes de cambio
Pasivo Corriente (2)
Puntaje:
• Mayor a 1 – Obtiene 2 puntos.
• Menor a 1 – No obtiene puntos.
4.2.3- Endeudamiento. Total 2 puntos.
Fórmula del Cálculo
Pasivo Total
Total del patrimonio
Puntaje:
• Menor a 1 – Obtiene 2 puntos.
• Mayor a 1 – No obtiene puntos.
4.2.4- Rentabilidad Ordinaria de la Inversión.
Fórmula del Cálculo
Resultado ordinario del período
Promedio del Patrimonio (Neto de aportes pendientes de integración) anterior a la adición
del resultado del período
Puntaje:
• Mayor a 0 – suma 2 puntos.
• Resultado Negativo – No obtiene puntos.
4.2.5- Ganancia Bruta.
Fórmula del Cálculo
Margen Bruto sobre Ingresos
Ingresos ordinarios operativos
Puntaje:
• Mayor a 0 – suma 2 puntos.
• Resultado Negativo – No obtiene puntos
CAPITULO VII
PRESELECCIÓN Y ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
Artículo 39. PRESELECCIÓN.
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de
Preselección.
El Informe/Acta de Preselección efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas,
será notificada fehacientemente a todos los oferentes, publicada en el sitio web, y
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.
Las ofertas que hayan tenido una calificación que supere el puntaje mínimo establecido
en el presente Pliego con respecto a los Antecedentes Técnicos y Empresarios y en la
Calidad del Proyecto, participarán en el Acto de Subasta Pública.
Producido el Informe/Acta de Preselección, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días
hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las
actuaciones y para efectuar impugnaciones a la Preselección.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los
oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo een la Cuenta Nº
200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires de un cinco por ciento (5%) del monto total del contrato de acuerdo al canon base,
el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere
íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o
parcialmente.
Notificado el Informe/Acta de Preselección, y transcurrido el plazo pertinente para las
impugnaciones, previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por la
Ley Nº 6.347), se dictará el acto administrativo aprobando la preselección de ofertas, y
fijando el lugar, día y hora del Acto de Subasta Pública para aquellas ofertas
preseleccionadas.
En dicho Acto Administrativo se incluirá el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante
un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a
retirar su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta.
Artículo 40. ACTO DE SUBASTA PÚBLICA.
El presente artículo complementa el artículo 69 del PBCG.
Mediante el Acto Administrativo correspondiente se determinará día y hora para la
presentación de las Ofertas Económicas ante el Banco Ciudad de Buenos Aires en
función del canon base mensual previamente establecido, recayendo la adjudicación en
el mejor postor.
El procedimiento de Subasta Pública se realizará en forma electrónica con la intervención
del Banco Ciudad de Buenos Aires, a través de su Portal.
Aquellos oferentes que resulten preseleccionados quedarán exclusivamente habilitados
para inscribirse en la participación del Acto de Subasta Pública.
Aquellos Oferentes Preseleccionados deberán registrarse, obteniendo un usuario y
contraseña en Autogestión del Banco Ciudad de Buenos Aires en el siguiente link:
https://www.bancociudad.com.ar/autogestion/ hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles
antes de la fecha de la subasta.
Posteriormente deberán ingresar a través del link https://subastas.bancociudad.com.ar al
correspondiente proceso de Subasta iniciando sesión para suscribirse como “personas” o
“empresas” (según corresponda), debiendo completar los datos requeridos en dicha
registración, como así también la documentación que solicite en el caso de Empresas.
Asimismo, deberán adjuntar una foto (formato .jpg) de la garantía de mantenimiento de
oferta presentada ante és
ta Dirección General Concesiones y Permisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Cumplido los pasos anteriores, el Oferente recibirá un correo electrónico con la
constancia de la cuenta verificada y aprobada para poder ofertar mediante el portal de
subasta on-line.
En dicho registro, deberán constituir el mismo domicilio y correo electrónico denunciado
en la presente Subasta Pública.
La comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires se hallará a cargo de quien resulte
Concesionario y será del 3,00%, sobre el canon mensual adjudicado, calculado por el
total del periodo de treinta (30) años de la concesión de cada renglón, más IVA -de dicha
comisión-, debiendo ésta ser abonada dentro de los QUINCE (15) días hábiles a contar
desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado adjudicatario de
la Subasta.
CAPITULO VIII
ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 41. ADJUDICACIÓN.
El presente artículo complementa el artículo 70 del PBCG.
El Gobierno mediante la Autoridad que resulte competente conforme Decreto Nº
74/GCABA/21 dictará el pertinente acto administrativo de aprobación del procedimiento y
adjudicación, en función del mejor postor que resultare del Acto de Subasta Pública,
previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, inc. d) de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, y Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
Nº 6.347).
El acto administrativo en cuestión deberá ser notificado fehacientemente a todos los
oferentes preseleccionados, y publicado en el SITIO WEB del Gobierno de la Ciudad y
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2)
días.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos que eventualmente se
interpongan, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
(artículo 7°, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos
Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).
Artículo 42. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El presente artículo complementa el artículo 72 del PBCG.
El Adjudicatario será notificado por la Dirección General acerca del día y horario en la
cual deberá presentarse a suscribir el Contrato de Concesión s, bajo apercibimiento de
dejar sin efecto la adjudicación con pérdida de la/s garantía/s constituidas, pudiendo
recaer ésta en la segunda mejor oferta o hasta la tercera inclusive.
Si la falta de firma fuera atribuida a la administración, el adjudicatario previa intimación
podrá solicitar que la adjudicación referida se deje sin efecto, con devolución de la
garantía correspondiente, sin que ello importe el reconocimiento de indemnización.
Artículo 43. SUBASTA PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA.
El presente artículo complementa el artículo 71 del PBCG.
La Subasta será declarada desierta cuando no se hubieren presentado propuestas de
ninguna naturaleza y/o en caso de no presentarse postor alguno al Acto de Subasta
Pública.
En caso de que las ofertas presentadas no reúnan las condiciones y requisitos mínimos
que resulten indispensables para ser adjudicatarias, la Subasta será declarada
fracasada, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Artículo 44. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA SUBASTA.
El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente procedimiento de
Subasta en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, en todo o en
parte, sin que ello genere a favor de los oferentes, derecho a reclamo o indemnización
alguna, en los términos del Artículo 75 la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N°
6.347).
Artículo 45. ENTREGADEL INMUEBLE.
La tenencia del Inmueble objeto del presente, será entregada y el Concesionario deberá
recibirlo dentro de los cinco (5) días hábiles de firmado el Contrato y/o podrá formalizarse
en el mismo acto de firma del Contrato de Concesión. La misma se efectiviza mediante
Acta de Entrega del Inmueble del dominio de GCABA, previo inventario por ante
Escribano Público designado por la Dirección General Escribanía General de la
Secretaría Legal y Técnica o la que en el futuro la reemplace, a efectos de dejar
constancia del estado del Inmueble y sus instalaciones. Vencido dicho plazo sin que el
Concesionario haya cumplido este requisito se podrá declarar la caducidad de la
concesión de uso y explotación con pérdida de las garantías constituidas hasta ese
momento.
CAPITULO IX
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 46. OBLIGACIONES.
Sin perjuicio de las obligaciones detalladas en el presente Capítulo, el Concesionario
deberá dar cumplimiento a las enunciadas en el PET.
Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del
artículo 95 del PBCG.
El cronograma de obras y/o mejoras a realizar por el Concesionario deberá respetar las
estipulaciones establecidas en el PET.
Las obras y/o mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión
de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la
actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario.
Las obras, mejoras, trabajos y/o modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la
autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá
hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para
adecuación o destrucción inmediata y restitución de los Inmuebles del dominio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo
requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique
al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y
perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA.
El Concesionario además deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las
siguientes prescripciones:
a. Todos los implementos a utilizar para la prestación del servicio deben ser instalados
en el interior del Inmueble y los mismos estarán a cargo y cuidado del Concesionario.
El Gobierno no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito
del mobiliario para exteriores que cada Concesionario provea para el funcionamiento
de la actividad concesionada.
b. Los paquetes sanitarios públicos y para empleados, deberán encontrarse
permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento, sin desperfectos ni
roturas, resultando absoluta responsabilidad del Concesionario la reparación o
reposición con terminaciones acordes a las reglas del buen arte, a su exclusivo
costo de todo elemento que se encuentre dañado o faltante, no resultando excusa
para ello la incorrecta utilización del lugar ni el daño causado por parte del público
usuario.
c. Los trámites y los gastos que demanden la conexión de los artefactos de medición,
instalación, provisión y uso de agua, energía eléctrica, gas, teléfonos, servicio de
agua, cloacas, instalación contra incendios, y de todo otro servicio correrán por
cuenta exclusiva del Concesionario, en cumplimiento con la normativa vigente
aplicable en cada una de las materias, debiendo contar con la aprobación de los
organismos y entes que regulan cada una de ellas. A su vez, quedará a cargo del
Concesionario los costos de los trabajos de reubicación de redes.
d. Asimismo, estarán exclusivamente a cargo del Concesionario el pago de todas las
contribuciones, servicios, tasas o impuestos directos o indirectos, sean estos
nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y
previsionales, vigentes a la fecha del acto de subasta o que se incorporen en el
futuro y que graven tanto la instrumentación del contrato como cualquier otra
actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución. Esto incluye
tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos no
asumiendo el Gobierno ninguna obligación fiscal al respecto.
e. El horario de funcionamiento del Inmueble concesionado será el que fijen las
normas vigentes respecto del uso establecido para cada Inmueble, en concordancia
con lo establecido en el Código Urbanístico, sin perjuicio del horario establecido en el
artículo 39, punto 1.1.3 .
f. En caso de corresponder en función del proyecto adjudicado, el Concesionario
deberá mantener el césped prolijo y cortado en todos los sectores verdes. En caso de
plantas, árboles y/o canteros, se deberán conservar bien podados y mantenidos
adecuadamente.
g. Estará a cargo del Concesionario, la iluminación de la totalidad de los espacios,
cubiertos, descubiertos, áreas de acceso y fachadas exteriores. Los niveles de
iluminación de distintos espacios deberán cumplir los índices lumínicos determinados
en las reglamentaciones vigentes.
h. Se deberá implementar un sistema con cámaras de seguridad, que alcance los
espacios interiores cubiertos, las áreas de expansión semi cubiertas, los jardines y
espacios exteriores dentro de la concesión, los estacionamientos y la totalidad del
perímetro exterior, pudiendo dicho alcance variar, a criterio del Concedente.
i. El Concesionario durante el plazo de la concesión deberá prestar el servicio gratuito
de Internet inalámbrico (WI-FI). El alcance del servicio deberá cubrir la totalidad del
Inmueble.
j. El Concesionario deberá mantener en perfectas condiciones durante toda la
duración de la concesión, en forma integral y continua, las superficies comprendidas
en el Inmueble concesionado.
k. En relación a la explotación de los usos detallados en el Anexo A, el Concesionario
deberá ajustarse a la normativa vigente que regule la actividad.
l. El Concesionario deberá contar con Libros de Inspecciones / Relevamientos y
Quejas, los cuales deberán ser de doscientas (200) hojas numeradas y su tamaño
de 0,20 x 0,35 mts. aproximadamente y serán rubricados por la Dirección General
y/u organismo que en el futuro la reemplace. Dichos libros deberán encontrarse
permanentemente en el Inmueble.
m. El Concesionario deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto al horario e funcionamiento,
aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías.
n. En relación a la explotación de los usos detallados en el Código Urbanístico, el
Concesionario deberá ajustarse a la normativa vigente que regule la actividad, y de
corresponder la normativa vigente en materia de Protección de Defensa del
Consumidor.
Artículo 47. CITACIONES AL CONCESIONARIO.
El Concesionario está obligado a concurrir a la Dirección General u organismo que en el
futuro la reemplace, en cada oportunidad en que se lo cite mediante notificación
fehaciente, dentro del plazo que se establezca. Su incomparecencia se sancionará
conforme lo establece el presente PBCP en el Capítulo XI - Régimen de Penalidades.
Artículo 48. PUBLICIDAD.
La publicidad externa deberá circunscribirse a publicitar el nombre comercial o de
fantasía con el que realiza la actividad requerida.
Se podrá realizar publicidad en el interior del Inmueble objeto de la presente Subasta
Pública y en la vestimenta del personal. En ambos supuestos la publicidad deberá
ajustarse a lo prescripto por la Ley N° 2.936 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), sus
modificaciones y reglamentarias, Código Urbanístico y demás normativa vigente en
materia de usos y ordenamiento del espacio público, y contar con la previa autorización
del GCABA, quien controlará su adecuada instrumentación ante los organismos
competentes.
La circunstancia de que el Concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a lo
previsto en el presente artículo, no implica modificación alguna del canon ofertado y
aceptado y/o vigente al momento de la opción. No quedan comprendidas las tasas en
concepto de publicidad.
Artículo 48. SUPERVISIÓN/ RELEVAMIENTOS.
El Concesionario será el responsable del Inmueble adjudicado del dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y estará obligado a facilitar el acceso de supervisores/
relevadores o funcionarios autorizados del Gobierno a todas las instalaciones, acceder a
la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la
concesión de uso y explotación.
Artículo 49. MODIFICACIÓN DE OBRAS PREEXISTENTES.
El Concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el Inmueble
concesionado, más allá de las mencionadas en la oferta, sin la autorización del GCABA
expresada a través de la Dirección General.
Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a
integrar el Inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez
finalizado el período de la concesión o producida la caducidad, en ambos casos, sin
derecho a compensación alguna. La ejecución de modificaciones y mejoras sin la
autorización requerida obligará exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse
cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes
a su estado anterior, al solo requerimiento del GCABA, sin perjuicio de los daños y
perjuicios provocados al GCABA que pudiera reclamar.
Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el Concesionario
haya restituido el bien a su estado anterior o adecuado los mismos, se procederá a
declarar la caducidad de la concesión de uso y explotación, sin perjuicio de la aplicación
del régimen de sanciones establecido en el PBCP y los daños y perjuicios provocados al
GCABA, y proceder a la desocupación administrativa del Inmueble.
Artículo 50. DEPÓSITOS, MOBILIARIO, Y EQUIPAMIENTO.
Todos los elementos destinados a la explotación del Inmueble concesionado deberán ser
instalados en los depósitos destinados al efecto, en observancia con lo establecido en la
normativa vigente aplicable.
Estos espacios deberán conservarse en perfecto estado de mantenimiento y
conservación, cumplir con los índices de iluminación y ventilación y contar con las
instalaciones que garanticen el perfecto escurrimiento de agua en la totalidad de la
superficie del Inmueble objeto de la presente contratación, exigidos por la normativa
vigente aplicable.
El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del
mobiliario y/o equipamiento que el Concesionario provea para el funcionamiento del
Inmueble concesionado.
Artículo 51. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA.
El horario de funcionamiento, aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y
mercaderías deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 52. LIMPIEZA.
La limpieza del Inmueble estará a cargo del Concesionario por sí o por terceros, quien
deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todo el sector interno del Inmueble,
como así también toda la zona adyacente. Dicha tarea no puede entorpecer el normal
funcionamiento de la explotación del Inmueble ni la libre circulación por los espacios
públicos.
Deberá disponer de recipientes para la recolección de residuos, de acuerdo con las
normas vigentes.
Se prohíbe en forma terminante el depósito de mobiliario fuera del espacio físico al que
correspondan.
El Concesionario tendrá también por responsabilidad la permanente desobstrucción de
los ramales de desagüe sanitario, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
En caso de corresponder, la batería de baños deberá someterse a limpiezas periódicas e
integrales, a fin de mantener permanentemente el aseo y estado de las unidades. Estas
limpiezas integrales de baterías de baños deberán comprender una higienización
profunda y una total desinfección de las instalaciones.
El Concesionario, a su exclusivo cargo, deberá proveer a su personal todos los insumos y
herramientas de limpieza necesarios a los efectos del mantenimiento y la limpieza del
Inmueble y los espacios adyacentes, los cuales deberán hallarse permanentemente
disponibles a esos efectos.
Artículo 53. RÉGIMEN DEL PERSONAL.
El presente artículo complementa el artículo 23 del PBCG.
El Concesionario deberá mantener al día el pago del personal que emplee y deberá dar
estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.
El Concesionario será el único responsable por el pago de los salarios y cargas
sociales del personal que hubieren trabajado en las mejoras y/o en la explotación sin
excepción alguna, respondiendo, además, por los daños y perjuicios en los casos de
posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no
teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del
Concesionario.
El Concesionario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de
él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento de las obligaciones
que establece la Ley N° 24.557 (Riesgos de Trabajo) y su modificatoria, y toda otra
normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCABA liberado de
toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
El Concesionario asumirá toda responsabilidad por cualquier daño o accidente de
cualquier índole sufrida por su personal o por terceros durante la vigencia de la
Concesión, manteniendo enteramente indemne al GCBA de toda reclamación originada
por los hechos, actos u omisiones del Concesionario, su personal o sublocatarios.
El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las
relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al
GCABA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al
respecto, pudiera ocurrir.
Artículo 54. HORARIO DE TRABAJO.
El Concesionario desarrollará la explotación en el horario establecido en su propuesta y si
deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo a la Dirección General o la que en el
futuro la reemplace, exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.
La Dirección General podrá o no acceder a tal demanda sin necesidad de explicación
alguna en cualquiera de los casos, notificando fehacientemente al Concesionario lo
resuelto.
Artículo 55. LIMITACIÓN.
El Concesionario no podrá utilizar la estructura de la autopista como techo, carga,
apoyo y/o soporte; haciéndose responsable en caso de incumplimiento, de los daños y
perjuicios que tal accionar pudiere causar a sí mismo y/o terceros; todo ello sin perjuicio
de la facultad del Gobierno de rescindir de pleno derecho la Concesión.
Artículo 56. CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
El cumplimiento de las obligaciones del Concesionario será supervisado por la Dirección
General en materia de su competencia. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que
le resulten propias a otras reparticiones del GCABA conforme la materia a fiscalizar.
CAPITULO X
DE LOS SEGUROS
Artículo 57. SEGUROS.
El Concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen
en el Anexo B, y endosarlos a favor del GCABA y con referencia a la presente Subasta
Pública.
Disposiciones Comunes: Todos los seguros serán contratados por el término de un (1)
año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que
determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo
reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el GCABA será coasegurado, y los
plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro de los
bienes a la Ciudad.
La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la
Dirección General en el acto de la firma del contrato o en los plazos estipulados en el
contrato de concesión. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de uso otorgada,
con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del GCABA, sin limitación
alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá
hacerse constar expresamente en la póliza respectiva.
La documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, como así los
pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la Dirección
General, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de
las garantías constituidas.
En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran
originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del
Concesionario las diferencias del monto resultante.
CAPITULO XI
RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 58. PENALIDADES Y SANCIONES.
58.1 FALTAS GRAVES. PENALIDADES
El GCABA podrá imponer penalidades al Concesionario ante incumplimientos de las
obligaciones a su cargo.
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 80 del PBCG, serán consideradas faltas
graves del concesionario:
a) Obstaculizar, en más de dos (2) ocasiones, las inspecciones/relevamientos que
funcionarios o inspectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
realicen en cumplimiento de sus tareas.
b) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya recibido
cuatro (4) penalidades por faltas leves.
c) El incumplimiento en la ejecución de la/s etapa/s y/o actividad/es previstas en el
Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento y/o del Plan de Negocios, en
observancia con el PBCP y el PET.
d) La falta de contratación y/o renovación de los seguros indicados en el artículo 57
del PBCP y el Contrato, luego de cursadas dos (2) intimaciones.
e) Falta de entrega del Inmueble e instalaciones dentro del plazo de diez (10) días.
f) Falta de actualización las pólizas de seguros exigidos en el artículo 57, con una
penalidad del 1% (uno por ciento) del monto total del contrato con su respectiva
readecuación si correspondiere, por día de atraso en dicha actualización.
Se determinan la siguiente penalidad para las faltas graves:
a) Multa: Conforme lo expuesto, corresponden las siguientes multas:
- Artículo 58.1 a): Multa de un (1) canon mensual.
- Artículo 58.1 b): Multa de dos (2) cánones mensuales.
- Artículo 58.1 c): Cinco mil (5.000) Unidades de Multa.
- Artículo 58.1 d): Multa de dos (2) cánones mensuales.
- Artículo 58.1 e): Diez mil (10.000) Unidades de Multa
- Artículo 58.1 f): Cinco mil (5.000) Unidades de Multa.
b) Declaración de incumplimiento del Concesionario conforme lo establecido por el
artículo 59 del presente Pliego.
Previo a la imposición de la multa, el GCABA intimará, por DIEZ (10) días hábiles
administrativos al concesionario a que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento
de su aplicación sin más trámite.
Para el caso del inciso e) del Artículo 58.1 del presente PBCP, si el Concesionario no
hubiese hecho entrega de los Inmuebles concesionados e instalaciones dentro del plazo
estipulado y en la forma establecida, el Gobierno, procederá a su inmediata
desocupación administrativa. Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa
equivalente al tres por ciento (3%) de dos veces el importe del canon actualizado por
cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega de los bienes del dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario será responsable por los daños
y perjuicios que ocasione al GCABA.
En todos los casos, las multas serán impuestas mediante el correspondiente Acto
Administrativo, y deberán ser posteriormente canceladas mediante el trámite de
Antecedente de Cancelación de Cargo.
58.2 FALTAS LEVES. PENALIDADES
Cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas en el Artículo 46 y que no
estén consideradas faltas graves conforme Artículo 59.1 del presente PBCP, serán
consideradas faltas leves y se les aplicará la siguiente penalidad:
- Multa:
a. Artículo 46.a): Quinientas (500) Unidades de Multa por cada vez que se verifique
el incumplimiento.
b. Artículo 46.b): Dos mil (2.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique
el incumplimiento.
c. Artículo 46.c): Seis mil (6.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique
el incumplimiento.
d. Artículo 46.d): Seis mil (6.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique
el incumplimiento.
e. Artículo 46.e): Cuatro mil (4.000) Unidades de Multa por cada vez que se
verifique el incumplimiento.
f. Artículo 46.f): Mil (1.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique el
incumplimiento.
g. Artículo 46.g) Mil (1.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique el
incumplimiento.
h. Artículo 46.h): Tres mil (3.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique
el incumplimiento.
i. Artículo 46.i): Cuatro mil (4.000) Unidades de Multa por cada vez que se
verifique el incumplimiento.
j. Artículo 46.j): Mil (1.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique el
incumplimiento.
k. Artículo 46.k): Cuatro mil (4.000) Unidades de Multa por cada vez que se
verifique el incumplimiento.
l. Artículo 46.l): Mil (1.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique el
incumplimiento.
m. Artículo 46.m): Cuatro mil (4.000) Unidades de Multa por cada vez que se
verifique el incumplimiento.
n. Artículo 46.n): Cuatro mil (4.000) Unidades de Multa por cada vez que se
verifique el incumplimiento.
Seguros
Si el Concesionario no presentara las pólizas de conformidad con los términos del
Artículo 57 del presente PBCP y/o bien no presentará la correspondiente renovación
de las mismas a su vencimiento, se aplicará una multa diaria por cada día de retraso
del 1% del monto total del Contrato de Concesión actualizado a la fecha del retraso -
actualización conforme último párrafo del artículo 13 del presente PBCP-.
Transcurridos los diez (10) días de atraso, sin perjuicio de aplicación de la penalidad
mencionada precedentemente, la Dirección General tendrá la facultad de, asimismo,
proceder de conformidad con el Artículo 59.1.f) del presente PBCP y declarar la
extinción del Contrato de Concesión por incumplimiento del Concesionario, con
pérdida de las garantías constituidas.
En todos los casos, las multas serán impuestas mediante el correspondiente Acto
Administrativo, y deberán ser posteriormente canceladas mediante el trámite
correspondiente.
CAPITULO XII
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 59. CAUSALES.
A. POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
Son causales para la procedencia de la rescisión de la concesión las siguientes:
a) Dar a la concesión un destino diferente al establecido en el PBCP.
b) Realizar actividades ajenas a las previstas en el presente Pliego, sin autorización
previa expresa del GCABA.
c) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya incurrido
en dos (2) casos de faltas graves de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XI -
Régimen de Penalidades- o en cuatro (4) casos de faltas leves que para el GCABA
no hayan revestido ese carácter, conforme el artículo 58.2.
d) Haber sido sancionado más de una vez en un lapso de doce (12) meses corridos,
por los organismos de contralor, por violación a los regímenes de precios y/o
infracciones al régimen contravencional vigente.
e) El incumplimiento del Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento
aprobado por la Dirección General, en observancia con las previsiones establecidas
en los Pliegos.
f) La falta de constitución o renovación de las garantías establecidas en el presente
Pliego.
g) La falta de concurrencia al acto de entrega de la tenencia del Inmueble objeto de la
presente Subasta Pública, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección General.
h) La falta de pago del canon, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del presente
Pliego.
i) Cesión total o parcial y/o sublocación de la concesión sin previa autorización de la
Dirección General.
j) No restituir el Inmueble en las condiciones estipuladas en los Pliegos.
En todos los casos en que se declare la rescisión del contrato de concesión de uso y
explotación, el Concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías
constituidas, sin perjuicio de la aplicación de multas y sanciones que correspondieren,
quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de
circunstancias imputables al concesionario, procediéndose de inmediato a la
desocupación administrativa del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, objeto de la presente Subasta.
B. SIN CULPA DEL CONCESIONARIO.
a) RESCISIÓN
El Concesionario podrá, transcurridos los DOS (2) primeros años de vigencia de la
concesión de uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble,
solicitar la rescisión anticipada del contrato de concesión, notificando en forma fehaciente
con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble
al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones
emergentes del contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual,
tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación va a ponderar la petición y dará su
resolución en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la notificación
fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo XI del PBCP.
b) MUTUO ACUERDO
Se extinguirá de mutuo acuerdo, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato
de Concesión con los efectos que ambas partes convengan.
Artículo 60. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES.
Extinguida la concesión por vencimiento del plazo contractual o declarada la caducidad
de la concesión, o si se verificaran cualquiera de las causales tipificadas por los
regímenes de penalidades previstos en el Capítulo VIII del PBCG y/o Capítulo XI del
PBCP, el Concesionario deberá hacer inmediata entrega de los inmuebles dentro de los
diez (10) días corridos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su
desocupación administrativa.
Todas las instalaciones fijas, las construcciones, plantaciones y todas las obras
realizadas, mejoras edilicias y tecnológicas, quedarán en plena propiedad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin generar derecho de compensación alguna. Dentro de
dichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y
necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra
el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión.
Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento
(3%) del importe del canon mensual duplicado actualizado por cada día de demora y
hasta la efectiva y cierta entrega del Inmueble concesionado.
El Concesionario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al GCABA
la entrega del inmueble fuera de las condiciones establecidas, detentando la
Autoridad de Aplicación con la facultad de ejecutar la correspondiente Garantía de
Cumplimiento de Contrato e iniciar las acciones judiciales que hubieren de
corresponder.
Artículo 61. INVENTARIO.
A la finalización del período de concesión y/o cuando se restituyere el espacio por
cualquier motivo, se realizará un inventario de los elementos del inmueble dejando
constancia de su estado de conservación en un Acta de Constatación labrada al efecto
por un Escribano de la Nómina cuya designación solicite la Dirección General
Concesiones y Permisos, o la que en el futuro la reemplace.
Los inmuebles deberán ser restituidos con todas las construcciones realizadas por el
Concesionario en las mismas condiciones en que fueron registradas en el informe
técnico de Supervisión y/o Relevamiento de Trabajos que emita la autoridad que a tal
efecto se designe. Esta condición se basa en el hecho de que el deterioro por el paso del
tiempo deberá ser compensado por acciones de mejora y/o mantenimiento en función del
Plan de Mantenimiento vigente.
CAPITULO XIII
DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, MEJORAS Y/O ADECUACIÓN
Artículo 62. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ADECUACIONES, OBRAS, MEJORAS Y EQUIPAMIENTO.
A partir de la entrega del Inmueble, el Concesionario tendrá un plazo de NOVENTA
(90) días para presentar el Proyecto Final para su consenso y aprobación por parte de la
DGCOYP, SECDU y la DGROC, respectivamente, debiendo tener en cuenta las
previsiones señaladas en el PET.
Posteriormente, el mismo será evaluado y aprobado por la SECDU y DGROC. Una vez
aprobado, el Concesionario deberá iniciar los trámites correspondientes a efectos de dar
inicio al Plan de Obras, Mejoras y/o Adecuaciones.
El plazo máximo que deberá cumplir el concesionario para la ejecución de obras y
trabajos pertenecientes al Proyecto de Obras, Mejoras y/o Adecuación, y Equipamiento
será determinado por la autoridad competente en la materia (Secretaría de Obras o el
organismo que en el futuro lo reemplace), previa constatación del proyecto adjudicado
para los espacios identificados en el Anexo A, contados a partir de la aprobación formal
y escrita del Proyecto Final por parte de la DGROC y la SECDU mencionado en el
párrafo que antecede.
El adjudicatario deberá dar inicio a la ejecución del Proyecto de Adecuación, Obras,
Mejoras, y Equipamiento dentro de los NOVENTA (90) días de la aprobación formal y
escrita del Proyecto Final.
Las obligaciones del Concesionario respecto a la ejecución de las obras, mejoras,
trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones y provisión de maquinarias y
equipos, instalaciones y elementos estarán expresamente establecidas en el PET.
La Supervisión o Relevamiento de Trabajos solicitados en el PET estará a cargo de la
DGCOYP o autoridad que ella designe.
Artículo 63.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE ADECUACIÓN, OBRAS, MEJORAS Y EQUIPAMIENTO.
La no conclusión de las tareas y trabajos estipulados en los plazos previstos en el
Artículo 65 del presente PBCP, dará lugar a la aplicación de penalidades conforme a lo
estipulado en el Capítulo XI del presente PBCP.
El plazo será improrrogable, excepto por la ocurrencia de hechos que puedan
encuadrarse dentro de las figuras de caso fortuito y/o fuerza mayor, u otras causales,
que, a criterio de la Administración, impidan sustancialmente el cumplimiento de las
obligaciones a cargo del Concesionario, y que sean debidamente probadas.
Queda expresamente entendido que los acontecimientos meteorológicos o
inconvenientes atmosféricos (por ejemplo, lluvias, granizo, niebla, inundaciones, etc.) sólo
podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan en eventos extraordinarios, en
exceso de los registros históricos de los últimos TREINTA (30) años en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sólo en la medida en que los mismos incidan efectivamente
en los plazos de la obra.
Cuando se den estas circunstancias, que afecten a los trabajos en curso y que justifiquen
una ampliación del plazo, el Concesionario deberá comunicarlo formalmente a la
Dirección General dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la causa alegada.
En tal supuesto, la Dirección General analizará la procedencia del reclamo y de ser éste
conducente, otorgará una razonable ampliación del plazo que contemple la exacta
incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor en el desarrollo de la obra o en el
cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
Artículo 64.- MORA.
A los efectos de la determinación de la mora y la aplicación de las sanciones, se
considerarán como plazos parciales las fechas claves determinadas en el Plan de
Adecuación, Obras, Mejoras, y Equipamiento con las prórrogas que hubieran sido
oportunamente acordadas.
AI finalizar cada plazo parcial, el Concesionario deberá haber ejecutado los trabajos
previstos en dicho Plan de Adecuación, Obras, Mejoras, y Equipamiento aprobado por el
GCABA.
Artículo 65.- CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO.
Si se detectaron trabajos defectuosos y el Concesionario negase la existencia de la
infracción que le fuese imputada, le corresponderá demostrar que el trabajo ha sido
efectuado en un todo de acuerdo con lo contratado.
EI Concesionario deberá limitarse a cumplir, dentro de las reglas técnicas, todo lo que
exigen la documentación licitatoria. No se aceptará como justificación de la violación de
las cláusulas contractuales el que lo ejecutado haya significado una mejoría o una
sustitución equivalente a las exigencias correspondientes.
En caso de que el GCABA aceptaré trabajos de mayor costo que lo estipulado, ello no
dará derecho al Concesionario a reclamo alguno.
De no cumplir el Concesionario con la corrección del trabajo defectuoso dentro del plazo
estipulado al efecto, dará lugar a la aplicación de la sanción, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo XI del presente PBCP “RÉGIMEN DE PENALIDADES Y
SANCIONES”.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66.- JURISDICCIÓN.
Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la
aplicación e interpretación de la presente Subasta Pública y las controversias que
pudieran suscitarse durante la ejecución del contrato.
Artículo 67.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno, ya
sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el
oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto
de garantía de mantenimiento de la oferta o garantía de cumplimiento del contrato, según
corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o caducidad del contrato.
Artículo 68.- HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS.
El Concesionario deberá dar cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, aplicables en la materia.
El Concesionario deberá realizar las acciones y obtener a su propio costo, ante la
dependencia competente en la/s materia/s, toda la documentación correspondiente,
como ser, entre otras, permiso/s, autorización/es, habilitación/es de la/s instalación/es y
actividad/es en forma previa al inicio de las obras a realizar en el Inmueble y/o a las
actividades objeto de la explotación, de corresponder, de conformidad con la normativa
vigente, por ante las autoridades del Gobierno correspondientes.
Asimismo, deberá registrar los planos correspondientes al Inmueble adjudicado ante las
áreas de Gobierno correspondientes con competencia al efecto.
Artículo 69.-LEY DE IMPACTO AMBIENTAL.
Es de aplicación obligatoria al Concesionario, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
N° 123 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), y sus Decretos Reglamentarios y demás
leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental.
Al respecto, será obligación el Concesionario evaluar técnicamente y a su costo el
impacto ambiental que pudiera/n producir las actividades del proyecto y/o el Plan de
Adecuación, Obras, Mejoras, y Equipamiento a desarrollar, previstos a los efectos del
cumplimiento de la presente Subasta, mediante los estudios y ensayos
correspondientes. En tal supuesto, el Concesionario deberá realizar ante la Agencia de
Protección Ambiental (APRA), la consulta sobre el Impacto Ambiental (EIA) que sus
actividades, proyectos, programas o emprendimientos, pueden causar al ambiente, así
como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo, y que
conforme la normativa aplicable APRA le indique.
Artículo 70.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Será de aplicación obligatoria al Concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por las
Leyes Nº 992 y Nº 1.854 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y sus Decretos
reglamentarios y toda aquella normativa que se dicte al efecto.
Artículo 71.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u oferta en cualquier
estado de la Subasta o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero
o cualquier otra dádiva a fin de que:
Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la Subasta o Contrato,
hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público
con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o
empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de
hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales
actos en interés del Concesionario, directa o indirectamente, ya sea como
representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados,
contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran
consumado en grado de tentativa.
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de FirmasPliego
Número: Buenos Aires,
Referencia: PBPC - BAU III
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