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- 1 - PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE EL BAR CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI”, DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36. Expediente: 02101/2012/1026 SERVICIO DE EDUCACIÓN. I DISPOSICIONES GENERALES 1ª - OBJETO DE LA CONCESIÓN Concesión demanial para el uso privativo de un bien de dominio público municipal en el bar-cafetería del Conservatorio Municipal “José Iturbi” sito en Av. Baleares nº 36. El Ayuntamiento de Valencia es titular de un Conservatorio Profesional de Música conveniado con la Conselleria de Educación Formación y Empleo, con número de Código 46016981. En dicho Conservatorio se imparten los grados elemental y medio de enseñanzas de música, en un horario de 9,00 horas a 21,00 horas. Cuenta con 647 alumnos, 58 profesores, 4 subalternos, así como 2 administrativos y un bibliotecario. Espacio disponible: al interior de la cafetería le corresponden 75 m 2 , existe un almacén de 17 m 2 , y una terraza cubierta al aire libre de aproximadamente 85 m 2. El equipamiento del bar-cafetería dispone de: Botellero. Cafetera con motobomba y depurador. Descalcificador. Exprimidor. Microondas. Mueble cafetero. Molinillo de café. Nevera de acero inoxidable. Sillas: 35 dentro y 36 fuera. Mesas: 12 dentro y 12 fuera. Fregadero industrial y termo eléctrico. En el bar-cafetería se servirán cafés, tes, lácteos, refrescos, bocadillos fríos y calientes, bollería, platos combinados y comidas en régimen de catering. Siempre, y en todo caso, con arreglo a la normativa en vigor, queda expresamente prohibida la venta, tenencia y consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas en los locales del bar-cafetería y dependencias anejas. Se adjunta anexo de precios.

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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE EL BAR CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI”, DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36.

Expediente: 02101/2012/1026 SERVICIO DE EDUCACIÓN.

I

DISPOSICIONES GENERALES

1ª - OBJETO DE LA CONCESIÓN

Concesión demanial para el uso privativo de un bien de dominio público municipal en el bar-cafetería del Conservatorio Municipal “José Iturbi” sito en Av. Baleares nº 36.

El Ayuntamiento de Valencia es titular de un Conservatorio Profesional de Música conveniado con la Conselleria de Educación Formación y Empleo, con número de Código 46016981.

En dicho Conservatorio se imparten los grados elemental y medio de enseñanzas de música, en un horario de 9,00 horas a 21,00 horas. Cuenta con 647 alumnos, 58 profesores, 4 subalternos, así como 2 administrativos y un bibliotecario.

Espacio disponible: al interior de la cafetería le corresponden 75 m2, existe un almacén de 17 m2, y una terraza cubierta al aire libre de aproximadamente 85 m2.

El equipamiento del bar-cafetería dispone de:

Botellero.

Cafetera con motobomba y depurador.

Descalcificador.

Exprimidor.

Microondas.

Mueble cafetero.

Molinillo de café.

Nevera de acero inoxidable.

Sillas: 35 dentro y 36 fuera. Mesas: 12 dentro y 12 fuera.

Fregadero industrial y termo eléctrico.

En el bar-cafetería se servirán cafés, tes, lácteos, refrescos, bocadillos fríos y calientes, bollería, platos combinados y comidas en régimen de catering. Siempre, y en todo caso, con arreglo a la normativa en vigor, queda expresamente prohibida la venta, tenencia y consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas en los locales del bar-cafetería y dependencias anejas. Se adjunta anexo de precios.

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2ª.-RÉGIMEN JURÍDICO:

La utilización del dominio público con carácter privativo requiere un título habilitante, la concesión demanial, de conformidad con lo establecido en:

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación a las entidades locales y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 78 y siguientes, en lo que no estén afectadas por la norma básica estatal antes citada.

Y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2, será de aplicación en lo expresamente previsto en este pliego.

3ª.- ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN:

El órgano competente para el otorgamiento de la concesión, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El mencionado órgano tiene facultad para otorgar la concesión y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar sus cláusulas, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarla por razones de interés público, acordar su extinción y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.

4ª.- CANON DE LA CONCESIÓN:

Se establece como tipo de licitación al alza un canon mínimo anual de trescientos sesenta euros (360,00 €).

No se admitirán ofertas que resulten inferiores al canon anual mínimo señalado en el párrafo anterior, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición.

El devengo del canon se producirá al día siguiente de la formalización para el primer periodo que reste hasta la finalización del año y, sucesivamente, el día primero de cada año natural.

5ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:

Los precios de los productos y canon no serán objeto de revisión alguna durante el primer año de vigencia de la concesión.

Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que, en más o en menos, se produzcan en el Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo o Entidad que lo sustituya. El porcentaje resultante se aplicará sobre el canon correspondiente a cada uno de los ejercicios en que esté en vigor la concesión.

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6ª.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN:

El plazo de la concesión será de cinco años sin posibilidad de prórroga, comenzando a regir desde el día siguiente a su otorgamiento.

7ª.- CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN:

El concesionario deberá abrir el bar-cafetería a las 8:45 horas de la mañana y lo cerrara a las 20:30 horas los meses de septiembre a junio. Durante el mes de julio la apertura será hasta las 15 horas, permaneciendo cerrado el mes de agosto. En caso de producirse eventos durante el fin de semana, el licitador podrá abrir al público mientras se realice el evento siempre de acuerdo con el Director del Conservatorio.

El bar-cafetería no podrá cerrar durante el periodo de vigencia de la concesión, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y únicamente durante el tiempo en que dure dicha situación.

La cafetería se limpiara todos los días a medio día y por la noche antes de cerrar o bien por la mañana antes de abrir, abriendo siempre al público con limpieza y buena presentación.

El personal del bar-cafetería deberá tener el carnet de manipulador de alimentos según la actual normativa en vigor e ir debidamente uniformado.

El concesionario deberá tener expuesta la lista de precios de los artículos y servicios que se ofertan (se adjunta anexo listado precios).

El concesionario cumplirá estrictamente la normativa en vigor respecto a la prohibición de venta, tenencia y consumo de tabaco y bebidas alcohólicas en los locales del bar-cafetería y dependencias anejas.

El personal del bar-cafetería dependerá exclusivamente del concesionario en todos los aspectos laborales, civiles y de Seguridad Social. El concesionario estará obligado a cumplir toda la normativa en vigor.

El concesionario estará obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil.

El Servicio de Educación se reserva la capacidad de realizar cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de garantizar todos los puntos de estas condiciones sin perjuicio de las inspecciones que el Servicio de Sanidad establezca para el control higiénico-sanitario del bar-cafetería.

II

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN:

8ª.- OTORGAMIENTO:

La presente concesión demanial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 de la Ley de 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se otorgará en régimen de concurrencia, observando los

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principios de igualdad, no discriminación y transparencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 9ª del presente pliego.

9ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:

Los criterios que servirán de base para la concesión del bar-cafetería serán, por orden de importancia, los siguientes:

Criterios evaluables de forma automática:

1º Alza sobre el canon de licitación. Se asignara la puntuación máxima a la propuesta económica más elevada y al resto se les calculara de forma directamente proporcional: hasta 60 puntos.

2º Listas de los precios ofertada por el licitador. Los precios que los licitadores consignen en la oferta económica serán los precios de venta al publico (IVA incluido) para el primer año de vigencia de la concesión a tal fin sus ofertas económicas se ajustaran a la lista de precios que se acompaña como anexo. Se asignara la puntuación máxima a la propuesta de precios más baja y al resto se les aplicara la regla de tres inversa. Los listados de precios se presentaran por bloques significativos de consumo, se valorara muy especialmente la calidad y variedad de los productos ofertados sobre todo la oferta de productos de marcas de reconocida calidad en el mercado:

Café expres o descafeinado

Café expres o descafeinado cortado

Café expres o descafeinado con leche

Café expres o descafeinado con leche condensada

Café del tiempo

Infusiones

Infusiones a la Americana o con leche

Vaso de leche (200 cc)

Vaso de leche (300 cc)

Chocolate francesa o española

Croissant, suizo, ensaimada y similares

Plum-cake, ración

Empanadilla de pescado

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Tarta de manzana

Tarta de chocolate

Fartons

Croissant relleno

Palmera

Xuxu

Magdalena

Tostadas

Trinaranjus

Coca-cola, agua tónica y similares

Zumo de tomate, piña y similares

Zumo natural de naranja o limón 20 cc

Zumo natural de naranja o limón 33 cc

Bote de refrescos

Agua mineral ¼

Agua mineral ½

Agua con gas

Agua mineral 1 l.

Bocadillo (jamón york, queso, jamón, salchichón, chorizo, etc.)

Bocadillo Chapata

Mini bocadillos

Aceitunas rellenas

Aceitunas aliñadas

Almendras fritas

Cacahuetes

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Papas

Dados tortilla española

Pieza de fruta

Salpicón de atún

Calamares

Patatas bravas

Helados____________________________________________hasta 10 puntos.

Criterios dependientes de un juicio de valor:

3º Plan de mejora a realizar en las instalaciones existentes, equipamientos complementarios y medios materiales adicionales que la empresa licitadora se comprometa a aportar y mantener durante todo el periodo de vigencia de la concesión, que supongan una mejora relevante para los servicios que se ofertan por ejemplo en los elementos relacionados con la terraza del bar-cafetería y mobiliario interior:_____________________hasta 10 puntos.

4º Proyecto de control higiénico sanitario en el cual se detallen todas las actuaciones a realizar por empresa no vinculada con el concesionario. Deberán relacionar las actuaciones, periodicidad de las mismas, así como los objetivos a conseguir:_____________hasta 6 puntos.

5º Sistema de mantenimiento y control de calidad alimentaria. Se valorara muy especialmente la buena calidad de las propuestas ofertadas:________________ hasta7 puntos.

6º Un programa de gestión del servicio en el que se detalle sucintamente la organización y los medios personales y materiales para la prestación del mismo. Incluyendo la plantilla del personal que se compromete a destinar para la prestación del servicio para las diferentes funciones, horarios y categorías profesionales__________________________ hasta 7 puntos.

Si una vez aplicados todos los criterios preferentes hubiera empate en la puntuación final se utilizaran los siguientes criterios para dirimir el empate:

- Tener empleados con discapacidad superior al 33%.

- Menor porcentaje de trabajadores eventuales.

- Mayor canon ofertado.

10ª.- CAPACIDAD NECESARIA PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO.

Podrán presentar proposiciones para el otorgamiento de la concesión, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto de la concesión según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales

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suficientes para la debida ejecución de la concesión, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente hasta su extinción.

Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto de la concesión.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

11ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:

11.1.- ANUNCIOS: La licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de Contratante, cuya dirección es www.valencia.es, donde podrá consultar el pliego de condiciones y demás información complementaria que han de regir el otorgamiento de la concesión.

11.2.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.

11.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con la indicación “expediente 02101/2012/1026” y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico, con indicación del número de expediente.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.

El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:

1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE EL BAR-CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI” SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36. Su contenido será el siguiente:

a.) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.

b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de

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constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. En las concesiones sujetas a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)

d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Francisco nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.

e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes del otorgamiento de la concesión al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano competente, para su justificación.

La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para el otorgamiento de la concesión, será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de otorgamiento conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.

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g) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del concesionario de que no se ha dado de baja.

Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).

h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.

i) Los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar concesionarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia de la concesión, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración (Art. 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

k) SOLVENCIA:

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 74, 75 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se reseñan a continuación:

k.1. La solvencia económica y financiera:

• Se acreditará por lo establecido en el artículo 75.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras, o en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 20.000,00 €.

k.2 La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes:

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

El concesionario deberá acreditar experiencia anterior en servicios de similar o parecidas características.

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Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los

requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la

determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada

uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.

l).- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación

Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la

Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 23 de

mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan

normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la

clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar

mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo

previsto en el artículo 146.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas

Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.

2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus

representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro, en los términos señalados en el Anexo III al presente Pliego.

En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos

documentos preceptivos que se exijan para la firma de la concesión en el caso de resultar

concesionarios.

Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo II al presente Pliego.

Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa: En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa”.

La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el

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Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.

2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA

AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE EL BAR-CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI” SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36”.

Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 9ª del presente pliego.

3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA

AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE EL BAR-CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI” SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36”.

Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará el alza sobre el importe del canon de licitación y la baja sobre los precios de los productos que se acompañan como ANEXO.

La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo I a este pliego de

cláusulas administrativas particulares.

La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los

criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 9ª , determinará la inclusión o exclusión de la proposición.

11.4.- CONFIDENCIALIDAD:

Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.

11.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:

En la presente concesión no se prevé la formulación de variantes.

11.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:

Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en horas de nueve a doce.

No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo

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correspondiente, la fecha de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano competente, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 96.394.04.98).

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado o festivo, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto de la concesión, sin que puedan presentar variantes o alternativas.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.

Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si ésta hubiera sido exigida.

12ª.- MESA DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

Una Mesa, constituida por los vocales que integran la Mesa de Contratación, y que a continuación se indica, será el órgano competente para valorar las proposiciones presentadas.

Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos

considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario

verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de

conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Mesa estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:

- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.

- El Interventor General Municipal

- El Vicesecretario General Municipal.

- La Jefa del Servicio de Contratación.

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- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.

- La Jefa del Servicio de Educación.

Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.

13ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Valoración procederá, en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores y, si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Valoración, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 11 del presente Pliego, se anuncie al órgano competente para el otorgamiento la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación de diez días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.

14ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN:

La Mesa de Valoración, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.

La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.

En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº 2 la Mesa de Valoración se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su

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rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de otorgamiento de la concesión, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.

Realizada por la Mesa de Valoración la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a el/los criterio/s de valoración establecidos en la cláusula 9ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3.

Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de Contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.

La Mesa de Valoración, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará a la Junta de Gobierno Local propuesta de otorgamiento de la concesión al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 9ª del presente Pliego.

15ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE

DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE MÁS VENTAJOSA:

El órgano competente para el otorgamiento, vista la propuesta de la Mesa de Valoración, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 9ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de

DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.

En dicho plazo, el órgano competente para el otorgamiento verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador, cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa, se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados

miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.

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Asimismo en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los

medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la concesión, de acuerdo con la oferta presentada.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.

16ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía de 2.097,12 € equivalente al 5% de la valoración del dominio público ocupado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se

contemplan en los artículos 96 y 97 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.

Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de

Contratación (Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Calle Hospital nº 2, cuarta planta).

El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.

La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.

17ª.- OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN:

La Junta de Gobierno local requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano competente para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la concesión, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El otorgamiento deberá ser motivado, se notificará a los candidatos o licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil

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de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

18ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE OTORGAMIENTO. RENUNCIA Y

DESISTIMIENTO.

La propuesta de otorgamiento de la concesión no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado la concesión.

Antes del otorgamiento de la concesión, el órgano competente por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a otorgar la concesión. También podrá desistir del procedimiento antes del otorgamiento cuando se aprecie una infracción no subsanable de las reguladoras del procedimiento de otorgamiento.

En estos supuestos el órgano competente para el otorgamiento, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

III

FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN

19ª.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN:

La formalización de la concesión se efectuará dentro de los quince días hábiles a aquél en que se reciba la notificación del otorgamiento a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y será en todo caso en documento administrativo, al que se unirá, formando parte de la concesión, la oferta del concesionario, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentos, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el concesionario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

En el supuesto de que resultase concesionario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.

No podrá iniciarse la ejecución de la concesión sin su previa formalización.

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IV

CONDICIONES DE LA CONCESIÓN

20ª.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:

20.1.- OBLIGACIONES GENERALES:

1.) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y a disposición de la Administración al término del plazo de la concesión los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquella para acordar y ejecutar el lanzamiento.

2.) La concesión será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplida con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones.

3.) El personal que la empresa concesionaria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción de la concesión pueda producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano competente para el otorgamiento. El concesionario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente concesión.

4.) El concesionario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5.) La concesión se otorga, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

6.) Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de la concesión a la que se le hubiese dado el referido carácter en el otorgamiento, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, especialmente de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

20.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

1.) El concesionario quedará obligado a depositar, en la Caja Municipal, el canon correspondiente, en los términos señalados en el apartado correspondiente.

2.) El concesionario quedará obligado a presentar una memoria de previsión de ingresos y gastos, entre los cuales estará el canon. Asimismo, se establece la obligación para el concesionario de remitir, durante cada anualidad en las que preste el servicio, la cuenta de pérdidas y ganancias que establece el Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.

3.) El concesionario, en caso de servir menús en régimen de catering, tendrá que cumplir la normativa de manipulación de alimentos así como la normativa de comedor colectivo.

4.) El concesionario quedará obligado a mantener expuesta en el local del bar-cafetería una lista completa de todos los productos y servicios que ofrezca, autorizada con la firma del

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órgano competente para el otorgamiento y con el sello del Ayuntamiento de Valencia, con indicación de los precios unitarios de forma permanente, en lugar visible a los usuarios y en condiciones legibles. Asimismo, el concesionario quedará obligado a redactar y exponer las listas de precios en castellano y en valenciano. Además, quedará obligado a mantener expuesto en el local del bar-cafetería un cartel en el que se especifique expresamente la prohibición de fumar en el bar-cafetería y dependencias anejas del mismo.

5.) El pago de los consumos de agua, electricidad y gas serán a cuenta del concesionario.

6.) Sin perjuicio de los bienes que la Administración ponga a su disposición, el concesionario aportará, a su costa, todos los demás utensilios, enseres, elementos y muebles necesarios para la adecuada gestión de la concesión, así como el personal cualificado que sea racionalmente necesario para ello. Correrá a cuenta del concesionario la formación del personal en materia de manipulación de alimentos con los diplomas actualizados a fecha de concesión o bien con el antiguo carnet de manipulador de alimentos, lo cual acreditará a requerimiento de la Administración.

7.) El concesionario dedicará, a la prestación de la concesión, el personal necesario y de acreditada solvencia para desarrollar satisfactoriamente la concesión administrativa, sometiendo a la aprobación de la Administración la relación del personal así como las eventuales modificaciones del mismo.

8.) El concesionario realizará la limpieza del local, mesas y enseres de la cafetería al termino de la concesión, así como desinsectará y desratizará el local, por lo menos, dos veces al año. Igualmente, en el momento del otorgamiento de esta concesión, deberá realizar una limpieza a fondo del local, que comprenda todos los elementos del bar-cafetería.

9.) El concesionario estará obligado a conservar en buen estado el local de la cafetería, así como los muebles y enseres del mismo, tal y como los recibe de la Administración según se detallan en el inventario que será suscrito por el concesionario y por la Administración antes de la firma de la concesión. Salvo el normal deterioro por el uso, el concesionario quedará obligado a reparar o, en su caso, reponer los bienes o elementos que se destruyan o queden inservibles y sean propiedad de la Administración.

10.) El concesionario se someterá a las inspecciones sanitarias y de otro tipo que realice la propia Administración otorgante de la concesión u otras Administraciones competentes.

11.) El Ayuntamiento de Valencia, como entidad otorgante de la concesión, no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados a terceros como consecuencia del servicio prestado, ni por los daños ocasionados o sufridos por los empleados de la empresa a cargo de la cual estarán los seguros de responsabilidad civil y otros referidos a bienes contenidos en el bar-cafetería por una cuantía mínima no inferior a 30.000,00 €, que deberán estar al día en el pago, que cubra los daños que puedan causarse en desarrollo de la actividad, tanto por el licitador como por personal a su cargo, y que causen a terceros.

El concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento copia de las pólizas de seguros suscritas tanto, en la formalización de la concesión, como anualmente hasta la finalización de la misma.

12.) Correrán a cuenta del concesionario los gastos de conservación y de reparaciones ordinarias de todos los bienes, incluso los de propiedad de la Administración adscritos al servicio objeto de la concesión.

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13.) El concesionario no puede utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores o cualquier otro que pueda tener con personas a su servicio o con las que mantenga relaciones comerciales o profesionales. El concesionario será el único responsable en todo lo relativo a la gestión de la concesión.

14.) El concesionario quedará obligado al desalojo del local del bar-cafetería antes de las trece horas del día siguiente al de la extinción de la concesión, debiendo entregarlo a la libre disposición de la Dirección del centro, en perfecto estado de conservación y limpieza, así como dotado de los enseres y elementos de cualquier clase que, siendo propiedad del Ayuntamiento, consten relacionados en el inventario que será suscrito antes del inicio de la concesión.

15.) El concesionario deberá aportar la acreditación técnica, experiencia y fiabilidad para la prestación del servicio aportando para ello la documentación que considere más adecuada (otros contratos, servicios prestados, etc.)

16.) Es de cuenta del concesionario el pago de los impuestos, tasas, arbitrios y recargos de cualquier clase que sea, del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o Municipio, a los que dé lugar la realización del servicio o trabajo objeto de la concesión, ya estén aquellos establecidos o en el futuro pudieran establecerse.

17.) El concesionario no podrá instalar en el local de la cafetería, ni en sus anejos, ningún aparato, mueble, máquina, motor o elemento que consuma energía eléctrica o de otra naturaleza sin la previa autorización de la Administración. Tampoco podrá, sin dicha autorización, instalar o permitir la instalación de máquinas de juego o dispositivos para juegos recreativos de suerte envite o azar ni introducir aparatos o elementos molestos o nocivos, ni almacenar objetos ajenos al servicio que ha de prestar.

18.) El concesionario se obliga a la explotación directa, quedando expresamente prohibido el subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como enajenar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales sobre terrenos, bienes o instalaciones objeto de la concesión.

21ª.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.

1.) El Ayuntamiento de Valencia realizará la gestión del inventario de todos los equipamientos de la instalación.

2.) Será responsabilidad del Ayuntamiento la apertura del centro así como el cierre, al final del día, de todas las instalaciones.

3.) La Corporación tiene la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causen, o sin él, cuando no procediese.

4.) El Ayuntamiento tendrá, dada la naturaleza de la concesión, su dirección y control, en especial en lo referente a la adecuación de precios y calidad de los productos que el concesionario ofrezca en su proposición, para lo cual el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Vigilancia de la concesión del bar-cafetería. Esta Comisión ha de estar integrada por los miembros de la Comisión Económica del Consejo Escolar del Conservatorio, caso de que el Consejo Escolar no hubiese constituido Comisión Económica

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integrarán ésta el Director del Conservatorio y dos vocales del Consejo Escolar. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las leyes vigentes de orden administrativo.

22ª.- REGIMEN DE PENALIDADES ADMINISTRATIVAS:

INFRACCIONES

Leves:

- El incumplimiento sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento de los horarios establecidos, (de lunes a viernes de 8,45 a 20,30 horas).

- El incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

- El incumplimiento de lo relativo a la apertura del bar-cafetería en fin de semana con motivo de la celebración de cualquier evento de los relacionados en dicho apartado.

- La desobediencia del concesionario a los requerimientos que le efectúe el Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de extinción.

- Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de Cláusulas Administrativas, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de extinción.

- Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta leve en las Ordenanzas o normativa correspondiente.

Graves:

- El incumplimiento de alguna de las obligaciones que se imponen al concesionario sobre organización y funcionamiento de la concesión a prestar, salvo en el caso que esta fuera considerada por sí misma como infracción muy grave.

- La falta de acreditación ante la administración de la suscripción o renovación de alguno de los seguros de obligatoria contratación para el concesionario, así como la ausencia del control de salud de su personal.

- Reiteración por tres o más veces en la comisión de faltas leves en el plazo de un año.

- La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período no superior a tres meses.

- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones o no cumplir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento al respecto, cuando conlleve un deterioro grave de las instalaciones y espacios municipales.

- La inobservancia de las prescripciones laborales o higiénico-sanitarias, o el incumplimiento de las órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas, etc., que dicte el Ayuntamiento, si el concesionario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente.

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- Que el concesionario no comunique cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento de la instalación.

- La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.

- Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.

- Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.

Muy graves:

- El incumplimiento de la normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.

- La falta de pago de las sanciones impuestas al concesionario por la comisión de una infracción grave o la falta de reposición de las garantías en su caso.

- El incumplimiento de la normativa reguladora de la calidad e higiene de los alimentos e instalaciones propias de la concesión a prestar, así como su prestación con deficiencias.

- La venta, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco en los locales del bar-cafetería y dependencias anejas.

- Reiteración por dos o más veces en la comisión de faltas graves en el plazo de un año.

- La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período superior a tres meses.

- El subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como la enajenación, gravamen, hipoteca o constitución de derechos reales sobre los terrenos, bienes, o instalaciones objeto de la concesión.

- La no contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en el presente Pliego que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo de concesión.

- El ejercicio de la actividad por el concesionario sin disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que resulten preceptivos.

- El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sean los propios de la explotación del bar-cafetería.

- Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta muy grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.

SANCIONES

La sanción a imponer por la comisión de infracciones muy graves podrá consistir en una multa de hasta 3.000,00 €.

La sanción a imponer por la comisión de infracciones graves podrá consistir en una multa de hasta 1.500,00 €.

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La sanción a imponer por la comisión de infracciones leves podrá consistir en una multa de hasta 750,00 €.

La reincidencia de faltas muy graves podrá dar lugar a la extinción de la concesión.

Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.

El importe de las sanciones impuestas podrá ser exigido por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

V

FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN

23ª.- CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION:

La concesión se extinguirá por algunas de las siguientes causas:

- Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión.

- Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concesionaria.

- Por declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera del concesionario.

- Por desaparición o desafectación del bien.

- Por la falta de prestación de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización de la concesión en plazo.

- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.

- Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contraídas en la concesión.

- Rescate de la concesión.

- Revocación unilateral de la autorización por parte del Ayuntamiento motivada por causas sobrevenidas de interés público.

- Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.

- Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave.

- Por resolución judicial firme.

- Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares o en la normativa por la que se rige la concesión.

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El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el desalojo no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumario, sin perjuicio de recurrir a las instancias judiciales.

24ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:

Cumplidas por el concesionario las obligaciones derivadas de la concesión, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

Valencia, 21 de mayo de 2013

LA JEFA DE SECCIÓN LA JEFA DEL SERVICIO

Fdo.: Isabel Ruiz Fdo.: Vanessa Espinosa Molina

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre de ......................, C.I.F nº ………, enterado del pliego de condiciones aprobado por la Corporación Municipal de Valencia para otorgar LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE EL BAR CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI”, DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36, DE LA CIUDAD DE VALENCIA, se obliga a cumplir dicha concesión, de conformidad con el referido pliego, por el siguiente importe:

Canon anual sin IVA: (en letras)…………….euros; (en números)………………………euros.

Lugar, fecha y firma del licitador

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A N E X O II

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE EL BAR CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI”, DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36, DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

D./Dª ………………………………………………………………………………………., con N.I.F. nº …………………………., en nombre y representación de ......................, C.I.F nº ……………….., declara que:

No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.

- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.

- El órgano competente requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social o autorice el órgano competente para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La autorización se otorga exclusivamente a los efectos del otorgamiento de la concesión y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 2009/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 de junio,

Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.

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A N E X O III

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACION DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

EXP. ……………. OBJETO………..

D./Dª ………………………………………………………………………………………., con domicilio en calle/plaza/avenida ………………………………………………………. Código Postal ……………………….., localidad ……………………………… provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) nº …………………………., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa), con C.I.F (o documento que reglamentariamente le sustituya) nº ……………….., y domicilio en calle/plaza/avenida …………………………………………, Código Postal …………., localidad …………………………., por su calidad de (apoderado, administrador, etc.) ……………….., al objeto de participar en el otorgamiento de la concesión de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad

(Señálese lo que proceda)

___ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha ………….., de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.

___ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha ……………….., de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:

1. ________________

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Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 25 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registro oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.

Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.