Pliego abierto suministro 19.13 20131114 · 2013-11-19 · el volumen de negocios en el ámbito de...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS OBJETO: SUMINISTRO DEL EQUIPAMIENTO DE LA RED PARA LA MEJORA DE LA RED SIN CABLES (WI-FI) DE LA RED DE COMUNICACIONES DE DATOS DE I+D+i DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS (REF. UNBB10-4R-186). El presente pliego ha sido realizado de acuerdo con el pliego tipo informado favorablemente
por la Asesoría Jurídica de esta universidad en fecha 9 de diciembre de 2011 y 25 de abril de
2012.
Información: perfildecontractant.uib.es
Expediente núm.: 19/13
Plazo de presentación de las proposiciones: día 14 de enero de 2014, hasta las 14 horas.
Universidad de las Illes Balears Servei de Patrimoni, Contractació i Infraestructura
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CUADRO RESUMEN
Número de expediente: 1
19/13
Objeto del contracto: 2
Suministro de equipamiento de red para la mejora de la red sin cables (WI-FI) de la red de comunicaciones de datos de I+D+ i de la Universidad de las Illes Balears (Ref. UNBB10-4R-186)
Nomenclatura CPA:
26.3
Nomenclatura CPV:
3
32510000-1
Regulación harmonizada: 4
SÍ NO
Unidad de destinación: 5
Centro de Tecnologías de la Información
Naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante este contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas:
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La contratación de esta disposición es necesaria ya que la actual infraestructura de red Wi-Fi no responde a las necesidades actuales que requiere el personal I+D+i de la Universidad.
Desde su lanzamiento a principios de 2007, el número de dispositivos que se conectan a la red Wi-Fi en la Universidad ha aumentado considerablemente. La gran proliferación, en los últimos años, los dispositivos móviles que utilizan la tecnología inalámbrica Wi-Fi (tabletas, ordenadores portátiles, teléfonos inteligentes, etc.) ha sido la principal causa de este aumento en el uso del servicio.
La actual red de Wi-Fi no fue diseñada para soportar un número tan elevado de
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dispositivos y esto se traduce en conexiones de los dispositivos de los usuarios de baja calidad, sobre todo en espacios donde coinciden simultáneamente muchos dispositivos.
Además, la actual red de Wi-Fi no fue diseñada para cubrir todos los espacios dentro de los edificios de la Universidad. También hay zonas con cobertura, pero con un número de antenas Wi-Fi insuficientes para dar servicio de red adecuado a los numerosos dispositivos de usuarios que allí se concentran simultáneamente.
La red de Wi-Fi que actualmente presta servicio desde hace más de seis años, debido a la gran cantidad de mejoras que se han introducido en los últimos años los fabricantes de este tipo de equipos, se halla limitada en cuanto a su capacidad y a las funcionalidades que puede aportar a la red de comunicaciones de datos de I+D+i de la Universidad. Además, los fabricantes de la infraestructura han anunciado la discontinuidad de mejoras de software en el equipamiento de red implantado en la Universidad.
La sustitución de la infraestructura de red Wi-Fi por una que soporte los últimos avances tecnológicos en esta materia, que cubra el 100% de los espacios interiores de los edificios de la UIB, que mejore la velocidad de la conexión y que esté dimensionada para dar un servicio adecuado a una gran cantidad de dispositivos conectados simultáneamente, permitirá garantizar el adecuado funcionamiento de la red de comunicaciones de datos Wi-Fi y de I+D+i de la Universidad.
En definitiva, esta inversión permitirá implantar una red sin cables Wi-Fi adaptada a las actuales necesidades del personal de I+D+i de la Universidad, y haciendo uso de las últimas novedades y avances tecnológicos en este campo por parte de los fabricantes de networking.
Tramitación y procedimiento de adjudicación: 7
Tramitación: ordinaria Procedimiento:
• Basándose en un único criterio (precio)
• Basándose en una pluralidad de criterios
Fecha, hora máxima y lugar de presentación de ofertas: 8
Fecha límite: 14 de enero de 2014
Hora límite: 14,00 horas
Lugar: Registro General
Edificio Son Lledó
Campus universitario
Universidad de las Illes Balears
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Ctra. de Valldemosa, km 7,5
07122 Palma de Mallorca
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta:
� Fax: 971 17 27 36
� Correo electrónico: [email protected]
Presupuesto máximo de licitación y anualidades, en su caso: 9
9.1. Precio de licitación
Importe neto:450.000 euros, IVA excluido 21% de IVA: 94.500 euros Importe total: 544.500 euros, IVA incluido
9.2. Consignación presupuestaria
Capítulo Aplicación presupuestaria
Código analítico
Programa
6 62205 032581 541A
9.3. Financiación conjunta:
Operación seleccionada en el marco del Programa Operativo de Baleares 2007-2013, cofinanciada por la Unión Europea con un 50% del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, en el marco del PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 2008-2011 (BOE 94 de 18/04/08).
Valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas, IVA excluido: 10
450.000 euros
Garantías: 11
11.1. Garantía provisional (máximo 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido) Importe: No procede
11.2. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía: En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP.
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Mediante retención del precio (art. 96.2 RLCSP). No procede
11.3. Garantía complementaria: máximo 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) SÍ NO
Porcentaje:
Solvencia: 12
12.1. Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera (art. 75 TRLCSP) a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,
justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
12.2. Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional (77 TRLCSP): a) Relación de los principales suministros de características similares
efectuados durante los tres últimos años, con indicación del importe, fechas y la destinación pública o privada, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar. f) Certificados ISO 9001, ISO 14001 y ISO 27001, junto con la
documentación acreditativa, para así asegurar la calidad de la instalación.
12.3. Concreción de las condiciones de solvencia Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del
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contrato, como mínimo, de los medios personales y / o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y de la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (art. 64.1. TRLCSP. SÍ NO
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados (art. 64.2 TRLCSP) SÍ NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223 f) TRLCSP SÍ NO
12.4. Habilitación empresarial o profesional exigida.
Documentación técnica: 13
Sobre C:
− Ampliación del plazo de garantía
− Capacidad en control de acceso de dispositivos
− Puntos de acceso Wi-Fi 802 ac wave2
− Ampliación de los puntos de acceso Wi-Fi
− Escalabilidad en puntos de acceso Wi-Fi
− Capacidad del portal cautivo
Sobre D:
− Diseño, escalabilidad e integración en la red de la UIB
− Mejoras en las características técnicas de la electrónica de red
− Mejoras en la solución de control de acceso a la red
− Mejoras en la administración y monitorización de la infraestructura y
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de los dispositivos y usuarios conectados a ella
− Mejoras en la tecnología de acceso al medio compartido y en la
capacidad y rendimiento.
− Mejoras en las herramientas de site-survey y de localización de
usuarios y dispositivos.
− Otras mejoras de valor añadido
Cuadro de criterios de adjudicación del contrato: 14
14.1. Criterios de adjudicación
Los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, por orden
decreciente de importancia de acuerdo con la siguiente ponderación, son:
CRITERIO PUNTUA- CIONES
MÁXIMAS
CRITERIO SOBRE
Oferta económica 13 Criterio evaluable de forma automática
B
Ampliación del plazo de garantía. 13 Criterio evaluable de forma automática
C
Diseño, escalabilidad e integración en la red de la UIB.
11 Criterio evaluable mediante un juicio
de valor
D
Capacidad en control de acceso de dispositivos
9 Criterio evaluable de forma automática
C
Puntos de acceso Wi-Fi 802.11ac wave 2.
8 Criterio evaluable de forma automática
C
Mejoras en las características técnicas de la electrónica de red
8 Criterio evaluable mediante un juicio
de valor
D
Mejoras en la administración y monitorización de la infraestructura y de los dispositivos y usuarios conectados a ella.
8 Criterio evaluable mediante un juicio
de valor
D
Mejoras en la solución de control de acceso a la red.
7 Criterio evaluable mediante un juicio
de valor
D
Mejoras en las herramientas de site-survey y de localización de usuarios y dispositivos.
5 Criterio evaluable mediante un juicio
de valor
D
Ampliación de los puntos de acceso Wi-Fi
5 Criterio evaluable de forma automática
C
Mejoras en la tecnología de acceso al medio compartido y en la capacidad y rendimiento.
4 Criterio evaluable mediante un juicio
de valor
D
Otras mejoras de valor añadido. 3 Criterio evaluable mediante un juicio
D
8
de valor Capacidad del portal cautivo. 3 Criterio evaluable
de forma automática C
Escalabilidad en puntos de acceso Wi-Fi.
3 Criterio evaluable de forma automática
C
TOTAL: 100 Criterios evaluables de forma automática 54% Criterios evaluables mediante un juicio de valor 46%
14.2. Forma de evaluar las proposiciones
14.2.1. Criterios evaluables de forma automática (de 0 a 54 puntos)
Para valorar cada uno de los siguientes criterios evaluables de forma automática, el licitador debe especificar de forma clara y concisa el valor de todas las variables que aparecen en las fórmulas que se incluyen. Todos los resultados numéricos de las fórmulas siguientes se redondearán con una única cifra decimal. a) OFERTA ECONÓMICA (puntuación máxima de 13 puntos):
La oferta más económica recibirá una puntuación máxima de 13 puntos. El resto de ofertas recibirán una puntuación proporcional respecto a la más económica, de conformidad con la siguiente fórmula:
( )
−−min
min1*13=PuntuaciónP
PPii
• Puntuacióni : puntuación obtenida por la oferta i en función del precio
propuesto. • Pi : precio de la oferta i • Pmin : precio mínimo entre la totalidad de las ofertas presentadas
b) Ampliación del plazo de garantía (puntuación máxima de 13 puntos):
La ampliación del plazo de garantía que ofrece el licitador, a los cuatro años del plazo de garantía mínimo requerido, recibirá una puntuación en función de los valores de la siguiente tabla:
12 meses adicionales 6,5 puntos 24 meses adicionales 13 puntos
Siendo la fórmula a aplicar la siguiente:
13*CPuntuacióni =
• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función de la
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ampliación propuesta. • C: En caso de no ofrecer meses adicionales C=0. Si la oferta contempla
12 o más meses adicionales, pero menos de 24 meses C=0,5. Si la oferta contempla 24 o más meses adicionales C=1.
c) Capacidad en control de acceso de dispositivos (puntuación máxima de 9 puntos):
La solución de control de acceso a la red (NAC) propuesta por el licitador tiene que soportar (con su correspondiente licenciamiento), como mínimo, 4.000 dispositivos autenticados simultáneamente a la red Wi-Fi. Este apartado valora objetivamente la mejora a este número de dispositivos soportados que incluya la propuesta del licitador. La fórmula que determina la puntuación de este criterio es la siguiente:
Puntuacióni = 9*(Pi − 4000)
8000
• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función de la
ampliación propuesta. • Pi : número de dispositivos simultáneos soportados por la solución de
control se acceso a la red incluidos en la oferta i. En el caso que este valor sea superior a 12.000, el valor aplicado en la fórmula será 12.000.
d) Puntos de acceso Wi-Fi 802.11ac wave 2 (puntuación máxima de 8 puntos):
Por la inclusión de hasta un máximo de 150 puntos de acceso Wi-Fi que implementen la totalidad de las características definidas en el apartado 3.3 de las prescripciones técnicas referentes actualmente a 802.11ac wave 2, se recibirá una puntuación en función de la siguiente fórmula. En el mismo apartado 3.3 de las prescripciones técnicas se indica el plazo máximo particular de entrega de estos puntos de acceso Wi-Fi. En la cláusula 22 “Penalidades” se establece la penalización en caso de que el adjudicatario no cumpla con su propuesta respecto a la inclusión de este tipo de puntos de acceso Wi-Fi.
Puntuacióni = 8*Pi
150
• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función del número
de puntos de acceso 802.11ac wave 2. • Pi: número de puntos de acceso 802.11ac wave 2 incluidos en la
propuesta. En el caso que este valor sea superior a 150 el valor aplicado en la fórmula será 150.
e) Ampliación de los puntos de acceso Wi-Fi (puntuación máxima de 5 puntos):
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Por la ampliación, de los 450 puntos de acceso Wi-Fi establecidos en las prescripciones técnicas, hasta un máximo de 500 puntos de acceso Wi-Fi de idénticas características, se recibirá una puntuación en función de la siguiente fórmula:
−=50
450*5 i
i
PPuntuación
• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función del número
de puntos de acceso ofertados. • Pi: número total de puntos de acceso ofertados. En caso que este valor
sea superior a 500, el valor aplicado en la fórmula seré 500. f) Capacidad del portal cautivo (puntuación máxima de 3 puntos):
La solución de autenticación web de usuarios (portal cautivo) propuesta por el licitador tiene que soportar (con su correspondiente licenciamiento), como mínimo, 500 dispositivos autenticados simultáneamente en el portal cautivo. Este apartado valora objetivamente la mejora a este número de dispositivos soportados que incluya la propuesta del licitador. La fórmula que determina la puntuación de este criterio es la siguiente:
Puntuacióni = 3*(Pi − 500)
500
• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función de la
ampliación propuesta. • Pi : número de dispositivos simultáneos soportados por la solución de
portal cautivo incluidos en la oferta i. En el caso que este valor sea superior a 1.000, el valor aplicado en la fórmula será 1.000.
g) Escalabilidad en puntos de acceso Wi-Fi (puntuación máxima de 3 puntos):
La totalidad de los componentes que integran la infraestructura propuesta por el licitador (controladoras Wi-Fi, herramientas de gestión, etc.) tienen que soportar (con su correspondiente licenciamiento), como mínimo, 500 puntos de acceso Wi-Fi en alta disponibilidad. Además, esta infraestructura debe poder escalar hasta un mínimo de 700 simplemente con la inclusión de su licencia correspondiente. Este apartado valora objetivamente la mejora del número de puntos de acceso soportados en alta disponibilidad y totalmente licenciados que incluya la propuesta del licitador. La fórmula que determina la puntuación de este criterio es la siguiente:
−=200
)500(*3 i
i
PPuntuación
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• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función de la
ampliación propuesta. • Pi : número total de puntos de acceso Wi-Fi licenciados y en alta
disponibilidad incluidos en la oferta i. En el caso que este valor sea superior a 700, el valor aplicado en la fórmula será 700.
14.2.2. Criterios evaluables mediante un juicio de valor (46 puntos):
La valoración asignada a cada uno de estos criterios se realiza en base a la información contenida en la propuesta del licitador. Por este motivo, con la finalidad que los siguientes criterios puedan ser correctamente valorados, en la Memoria presentada por el licitador, cada uno de estos criterios deben aparecer convenientemente clasificados y especificados de manera totalmente clara y justificada. En caso de que un criterio no cumpla con lo anterior, este será valorado con 0 puntos. La valoración de cada criterio se realizará con la precisión de una única cifra decimal.
a) DISEÑO, ESCALABILIDAD E INTEGRACIÓN EN LA RED DE LA UIB (puntuación máxima de 11 puntos):
Se valorará la idoneidad del diseño de la solución presentada por el licitador para cumplir con todos los requisitos técnicos y funcionales solicitados por la UIB, teniendo en cuenta características como la redundancia, la alta disponibilidad, la gestión, la monitorización, la seguridad, la escalabilidad y la integración con la infraestructura de la red de I+D+i de la UIB. El diseño propuesto por el licitador debe incluir una justificación clara y concisa de cada uno de sus componentes, identificado su función y cómo interacciona y se integra con el resto de componentes. b) MEJORAS EN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ELECTRÓNICA DE RED (puntuación máxima de 8 puntos):
En este criterio se valorarán las mejoras que aporta la propuesta del licitador a los requisitos obligatorios relativos a las características técnicas de la electrónica de red compuesta por los puntos de acceso Wi-Fi, los controladores Wi-Fi y los puertos LAN de interconexión incluidos. También se valorarán características como el throughput de los controladores, el número máximo de puntos de acceso Wi-Fi que soporta, la posibilidad de que el tráfico de los dispositivos Wi-Fi ingresen en la red cableada directamente a través del AP o indirectamente a través de sus controladores, etc.
c) MEJORAS EN LA ADMINISTRACIÓN Y MONITORIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y DE LOS DISPOSITIVOS Y USUARIOS CONECTADOS A ELLA (puntuación máxima de 8 puntos):
La administración y monitorización de la infraestructura de red propuesta es un aspecto clave del proyecto, como también lo es la monitorización de los dispositivos y de los usuarios que se conectan a la red Wi-Fi. Este criterio valora la solución que
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el licitador propone a esta problemática. También se valorará el nivel de capacidad de almacenar histórico y el detalle en la generación de reports así como las estadísticas de tendencia y otros indicadores útiles para el administrador de la red.
También se incluye en este criterio la valoración de la funcionalidad que permita implantar sondas en la red que simulen clientes y así poder adelantarse a problemas de cobertura Wi-Fi, de disponibilidad del servicio RADIUS, de disponibilidad del servicio DHCP, de acceso a Internet, etc.
d) MEJORAS EN LA SOLUCIÓN DE CONTROL DE ACCESO A LA RED (puntuación máxima de 7 puntos):
Este criterio se centra en valorar las características y funcionalidades que aporta la solución de control de acceso a la red propuesta por el licitador, desde los parámetros (usuario, fecha, hora, punto de acceso, tipo de dispositivo, etc.) que permiten tomar la decisión de si permitir (autorización básica), o no, el acceso de un usuario y/o dispositivo a la red, hasta el tipo de autorización avanzada que puede aplicarse al dispositivo del usuario que accede a la red (VLAN, filtros de cortafuegos, QoS, etc.). También se engloba en este apartado la identificación del tipo de dispositivo que accede a la red Wi-Fi y la comprobación del estado del dispositivo que intenta acceder a la red (antivirus instalado, actualizaciones de sistema, aplicaciones instaladas, servicios en ejecución, etc.). Además, también se valora la integración de estas funcionalidades en la actual red cableada de la Universidad.
e) MEJORAS EN HERRAMIENTAS DE SITE-SURVEY Y DE LOCALIZACIÓN DE USUARIOS Y DISPOSITIVOS (puntuación máxima de 5 puntos):
Este criterio valora las mejoras que aporte la solución propuesta por el licitador respecto a la inclusión de herramientas que permitan realizar estudios de cobertura con medidas reales tomadas in-situ y automáticamente documentadas sobre planos. También se incluye en la valoración la solución de localización y seguimiento de usuarios y dispositivos en la red, herramienta muy útil, por ejemplo, como soporte al servicio de atención al usuario (help desk), para poder controlar dispositivos con tags RFID, etc.
f) MEJORAS EN LA TECNOLOGÍA DE ACCESO AL MEDIO COMPARTIDO Y EN LA CAPACIDAD Y RENDIMIENTO (puntuac ión máxima de 4 puntos):
El presente apartado valora las funcionalidades que aportan los puntos de acceso Wi-Fi y sus controladores para mejorar la gestión del medio compartido RF, con el objetivo de mejorar el roaming de los dispositivos conectados, evitar que dispositivos conectados a velocidades bajas limiten la velocidad de conexión a los
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restantes, soportar espacios pequeños con gran densidad de dispositivos conectados, minimizar el número de puntos de acceso Wi-Fi a instalar, mitigar el problema de dispositivos que no se desasocian del punto de acceso aunque tenga otro disponible en mejores condiciones, etc. y, en definitiva, mejorar y optimizar el rendimiento y la capacidad de la infraestructura de red Wi-Fi.
g) OTRAS MEJORAS DE VALOR AÑADIDO (puntuación máxima d e 3 puntos):
Los licitadores podrán incorporar en su oferta mejoras adicionales no especificadas en este pliego, o no valorables en los criterios de valoración restantes, siempre y cuando éstas puedan aportar un valor añadido y de interés para la Universidad.
1.4.3. Documentación relativa a los criterios de adjudicación
La documentación relativas a los criterios de adjudicación que se han de presentar es la siguiente (se indica también el sobre donde debe incluirse).
Documentación Sobre
Oferta económica B Ampliación del plazo de garantía C Diseño, escalabilidad e integración en la red de la UIB D Capacidad en control de acceso de dispositivos C Puntos de acceso Wi-Fi 802.11ac wave 2 C Mejoras en las características técnicas de la electrónica de red D Mejoras en la administración y monitorización de la infraestructura y de los dispositivos y usuarios conectados a ella
D
Mejoras en la solución de control de acceso a la red D Mejoras en las herramientas de site-survey y de localización de usuarios y dispositivos
D
Ampliación de los puntos de acceso Wi-Fi C Mejoras en la tecnología de acceso al medio compartido y en la capacidad y rendimiento
D
Otras mejoras de valor añadido D Capacidad del portal cautivo C Escalabilidad en puntos de acceso Wi-Fi C
Parámetros para determinar los valores anormales o desproporcionados de las ofertas:
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Las ofertas presentadas se considerarán presuntamente temerarias o desproporcionadas cuando sean inferiores en un porcentaje del 20% respecto al precio de licitación.
Mesa de contratación: 16
Presidente: El Vicerrector de Investigación y Postgrado de la Universidad.
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Vocales: − El Vicerrector de Economía e Infraestructuras de la Universidad. − La Gerente de la Universidad. − El Delegado del Rector de la Universidad. − La Directora del Centro de Tecnologías de la Información de la
Universidad. − El jefe de la Asesoría Jurídica de la Universidad − La jefa del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura de
la Universidad. Interventor: El Vicegerente de la Universidad Secretaria: Una funcionaria del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura de la Universidad.
Comité de expertos u organismo técnico especializado: 17
SÍ NO En caso afirmativo:
− Composición del comité: − Criterios a evaluar: − Plazo para efectuar la valoración:
Plazo máximo para la adjudicación desde la apertura de proposiciones: 18
Dos meses.
Plazos totales y, si procede, parciales de realización: 19
Se establece un plazo máximo de seis semanas a contar desde la firma del
contrato, para la entrega de todos los componentes hardware y software
ofertados. También se establece un plazo máximo de un mes, a contar desde la
entrega de estos componentes, para la instalación, configuración y puesta en
marcha de toda la infraestructura de red Wi-Fi (controladoras Wi-Fi, herramientas
de gestión, portal cautivo, etc.), con la excepción de los puntos de acceso Wi-Fi,
de los cuales sólo se instalarán los mínimos, en las instalaciones del Centre de
Tecnologías de la Información de la Universidad y en la ubicación que determine
la Universidad, para validar el funcionamiento de toda la infraestructura.
Se establece un plazo máximo de seis meses desde la firma del contrato para la
finalización del proyecto (ver apartado 5 “Plazo de la Instalación” de las
prescripciones técnicas dónde se especifican las condiciones para la finalización
del proyecto).
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El contratista deberá de adaptarse a los plazos de instalación que determine la
Universidad y que permita una migración gradual del servicio Wi-Fi afectando lo
mínimo posible a sus usuarios y a las personas que transitan y trabajan en los
diferentes edificios en los cuales deberán realizarse trabajos de instalación.
Sistema de revisión de precios: 20 No procede Fórmula
Variación IPC (máxima 85%) Otros:
Sistema de aplicación:
Modificación del contrato: 21 No.
Penalidades: 22 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, por día de demora. Otras penalidades (justificación): En el supuesto que el adjudicatario hubiera ofrecido en su oferta un
conjunto de puntos de acceso Wi-Fi con las actuales características 802.11ac wave2 indicadas en el apartado 3.3 de prescripciones técnicas y no cumpla con su plazo máximo particular de entrega, indicado en el mismo apartado, se procederá al inicio del procedimiento de incautación de la garantía definitiva.
Póliza de seguros de responsabilidad civil: 23
SÍ NO En caso afirmativo, importe de la póliza:________________________euros
Condiciones esenciales medioambientales y sociales:
24
SÍ NO
En caso afirmativo:
25 Plazo mínimo de garantía, en su caso:
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Los equipos ofertados tienen que incluir un período de garantía que, como
mínimo, tendrá que cubrir los 4 años siguientes a partir de la fecha de aceptación
del sistema, para toda la maquinaria y aplicaciones software. Este período de
garantía para la infraestructura de cableado estructurado tiene que ser de 25 años
y del propio fabricante de cableado. También incluirá, durante 4 años, el derecho
a nuevas versiones y actualizaciones de firmware y software. Además, en la
propuesta se deberá de especificar el precio del mantenimiento tras concluir el
período de garantía propuesto por el contratista.
Circunstancias determinantes de la adjudicación en los casos de igualdad de proposiciones:
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Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 2.5.2, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): 1
Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la disposición adicional 4a. 2 TRLCSP.
2
Empresas dedicadas específicamente a promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social (disposición adicional 4a.3 TRLCSP).
3
Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la disposición adicional 4a.4 TRLCSP).
4
Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la disposición adicional 4a.5 TRLCSP).
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
Pago del precio: 27 Por transferencia bancaria a la cuenta corriente del adjudicatario.
Posibilidad de variantes: 28
SI NO
29 Subcontratación:
17
No se permite.
Se permite en las condiciones siguientes:
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) TRLCSP.
Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato a subcontratar y habilitación profesional exigidas:
Responsable del contrato: 30 Sr. Xavier Varona Gómez. Delegado del Rector de la Universidad.
Observaciones: 31 Para cualquier aclaración de los requerimientos especificados en el presente Pliego, los licitadores podrán hacer las consultas, mediante correo electrónico, a la siguiente persona de contacto del Centro de Tecnologías de la Información: Miquel Bordoy Marcó ([email protected]). Los licitadores interesados en recibir periódicamente, hasta una semana antes de la fecha máxima de entrega de las propuestas, un documento con la respuesta de la Universidad a las consultas realizadas por licitadores, lo tienen que solicitar por email a la dirección electrónica anterior. A partir de la segunda semana posterior a la publicación del presente concurso, la Universidad realizará una única sesión en la que mostrará a los licitadores la infraestructura de cableado estructurado (canalizaciones, bastidores de comunicaciones, etc.) existente en la Universidad y todos aquellos elementos a considerar en un proyecto de instalación de cableado estructurado y de puntos de acceso Wi-Fi. Los licitadores interesados han de solicitar su asistencia por correo electrónico antes de éstas dos semanas. Posteriormente, la Universidad les comunicará por éste medio la fecha, hora y lugar donde se realizará la sesión explicativa.
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SUMARIO
I. Condiciones generales
1.1. Objeto del contrato
1.2. Legislación aplicable, jurisdicción y órgano de contratación
1.3. Naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir mediante este contrato,
así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas
1.4. Financiación
1.5. Presupuesto y precio de licitación
1.6. Revisión de precios.
1.7. Duración del contrato. Plazo de ejecución
1.8. Capacidad para contratar
1.9. Solvencia
II. Licitación
2.1. Presentación de las proposiciones
2.2. Garantía provisional
2.3. Forma de las proposiciones
2.4. Contenido de las proposiciones
2.4.1. Sobre A: documentación general
2.4.2. Sobre B: proposición económica
2.4.3. Sobre C i D: documentación técnica
2.5. Criterios de adjudicación y ponderación de estos
2.6. Calificación de la documentación general
2.7. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
III. Adjudicación
3.1. Adjudicación
3.2. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
3.2.1. Constitución de la garantía definitiva
3.2.2. Otra documentación
IV. Formalización del contrato
V. Ejecución del contrato
5.1. Condiciones generales
5.2. Obligaciones del contratista
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5.3. Derechos del contratista
5.4. Facultades de la administración
5.5. Demora en la ejecución del contrato y penalidades
5.6. Cesión
5.7. Subcontratación
5.8. Modificación del contrato
5.9. Suspensión del contrato
5.10. Sucesión del contratista
VI. Finalización del contrato
6.1. Cumplimiento del contrato
6.2. Resolución y extinción del contrato
6.3. Plazo de garantía
6.4. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXOS
Anexo 1: Solicitud para tomar parte en procedimiento
Anexo 2: Declaración jurada (artículo 60 TRLCSP)
Anexo 3: Código de conducta ambiental
Anexo 4: Responsabilidades y obligaciones de las empresas contratadas en Materia de
prevención de riesgos laborales
Anexo 5: Normas de prevención de riesgos laborales de la Universidad de las Islas Baleares
aplicables a las empresas contratadas
Anexo 6: Pliego de prescripciones técnicas
Anexo 7: Proposición económica.
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I. CONDICIONES GENERALES
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
Véase el apartado 2 del cuadro resumen.
Código correspondiente a la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA):
véase el apartado 3 del cuadro resumen.
Nomenclatura Común de Contratos Públicos (CPV): véase el apartado 3 del cuadro
resumen.
1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN Y ÓRGANO D E
CONTRATACIÓN
1.2.1.
La contratación del suministro se adjudicará por procedimiento abierto. Este procedimiento
de contratación es regulado en los artículos 157 a 161 del Texto Refundido de la Ley de
Contractos del Sector Público. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo
establecido en este pliego, y para todo lo no previsto, se aplicará:
− Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE 276, de 16 de
noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (en adelante TRLCSP).
− Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE núm. 257, de 26 de octubre), por el
cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante Reglamento).
− Y en general las otras disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa
que siguen aplicables a este contrato.
En cuanto a los procedimientos administrativos, se regirá, en todo lo no previsto en la Ley,
por:
− La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
− La Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), que la modifica
parcialmente.
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Subsidiariamente, se aplicará:
− La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), de
Universidades (LOU).
− La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 de abril), que la modifica
parcialmente la LOU.
− El Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo), por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.
Hay que tener en cuenta que las referencias a artículos de la LCSP que se encuentran en el
presente pliego incluyen las modificaciones recogidas en: Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo (BOE 118, de 15 de mayo) por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la Ley
34/2010, de 5 de agosto (BOE núm. 192, de 9 de agosto) de modificación de la LCSP para su
adaptación a la normativa comunitaria; Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE 55, de 5 de marzo),
de economía sostenible; Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo (BOE 69, de 22 de marzo),
que modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
la LCSP y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (BOE 61, de 12 de marzo),
complementaria a la Ley de Economía Sostenible.
1.2.2.
El Rector de la Universidad de las Illes Balears, como representante de ésta, es el órgano de
contratación, según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decreto
64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo), por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 210 y 211 del TRLCSP por la naturaleza del contrato, corresponde
al Rector de esta universidad la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo,
resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de este, modificar por razones de interés
público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La jurisdicción contencioso-
administrativa será la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
en el contrato administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP.
1.2.3.
El suministro objeto de este contrato están incluidos en los supuestos señalados en el artículo
9 del TRLCSP.
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1.2.4
De acuerdo con lo especificado en el artículo 115.4 del TRLCSP, el presente pliego tiene la
condición de modelo tipo, que debe ser aplicable en general a los contratos de suministro que
se formalicen por procedimiento abierto y que sean de naturaleza análoga.
1.2.5.
El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos que
forman parte el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones
técnicas o de las instrucciones o normas adicionales formuladas por la Administración que
puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de las
obligaciones de cumplirlo.
1.2.6.
El contratista acepta expresamente que se somete a dicha legislación y al presente pliego de
cláusulas administrativas particulares.
1.3. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES QUE SE PRETENDE CUBRIR MEDIANTE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LA CONVENIE NCIA DE SU OBJETO Y CONTENIDO PARA SATISFACERLAS
Véase el apartado 6 del cuadro resumen
1.4. FINANCIACIÓN
Véase el apartado 9 del cuadro resumen.
1.5. PRESUPUESTO Y PRECIO
1.5.1.
Presupuesto y precio: ver apartado 9 del cuadro resumen.
1.5.2.
A todos los efectos se entenderá que a las ofertas y los precios propuestos por el adjudicatario
se incluyen todos los gastos que tenga que hacer para cumplir las obligaciones del contrato.
1.5.3.
Para esta cifra global hay crédito suficiente en el presupuesto de la Universidad. Se
rechazarán las ofertas que superen la cantidad global mencionada: véase el apartado 9 del
cuadro resumen.
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1.5.4.
En caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la
ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio
correspondiente.
1.5.5.
Los gastos de los anuncios de licitación en los boletines o diarios oficiales, así como en
cualquier otro medio de comunicación, correrán a cargo del adjudicatario. El importe que
debe abonar el adjudicatario en este contrato será como máximo de 3.000 euros. Irán también
a cargo del adjudicatario los impuestos, los derechos, las tasas, las compensaciones, los
gravámenes o gastos que sean aplicables, según las disposiciones vigentes y de la manera y
por la cuantía que éstas señalen.
1.6. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato estará sometido a revisión anual en función de la evolución de precios
del sector, y la variación no podrá ser nunca superior al 85 por ciento del índice de precios al
consumo (IPC). Por tanto, los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de
89 a 94 del TRLCSP.
1.7. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
Véase el apartado 19 del cuadro resumen.
1.8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1.8.1.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras que, con plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los
estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización
con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la
cláusula 2.4.1. de éste Pliego.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para
contratar siempre que, de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas,
estén habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública
hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
1.8.2.
Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija en el TRLCSP,
estar debidamente clasificadas.
1.8.3.
Los empresarios deben tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
1.8.4.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de
las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato,
siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o
suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
1.8.5.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante
la representación de personas debidamente facultadas para ello.
1.8.6.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción
de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión
de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad
absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del
patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de
contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en
el procedimiento de adjudicación.
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1.9. SOLVENCIA.
Véase el apartado 12 del cuadro resumen.
II. LICITACIÓN
2.1. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
2.1.1.
La Universidad de les Illes Balears hará pública la convocatoria para la admisión de ofertas
mediante la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears o, en su caso, en el Boletín
Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los gastos de las
publicaciones irán a cargo del adjudicatario.
Asimismo, se hará pública en el perfil de contratante a través de la web
<perfildecontractant.uib.es> y en un medio de comunicación local.
Los licitadores podrán obtener la documentación a través del perfil de contratante de la
Universidad de las Illes Balears <perfildecontractant.uib.es>.
2.1.3. La presentación de las proposiciones hace presumir que los licitadores aceptan las
cláusulas de este pliego y de los restantes documentos que se incorporan, así como las
obligaciones establecidas en las reglamentaciones, los acuerdos y convenios y otras normas
aplicables al caso, y la declaración responsable que se reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.
2.1.3. Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados dirigidas al Servicio de
Patrimonio, Contratación e Infraestructura, en el plazo que indique el anuncio de licitación,
junto con la documentación que se indica más adelante (ver apartado 8 del cuadro
resumen).
2.1.4.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Patrimonio,
Contratación e Infraestructura la remisión de la oferta, mediante fax, telegrama o correo
electrónico, el mismo día, y siempre dentro del plazo (fecha y hora) de presentación de
ofertas. A tal efecto el fax del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura
dirección de correo electrónico son los que se detallan en el apartado 8 del cuadro
resumen.
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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación recibida por el
órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la finalización del plazo
señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse
recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
2.1.5.
El apartado 8 del cuadro resumen se refiere al plazo de presentación de las proposiciones.
2.1.6.
En el supuesto de que el anuncio se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, este
anuncio determinará el día en que expira el plazo de presentación de ofertas, de conformidad
con los artículos 141, 142 Y 159 del TRLCSP.
2.1.7.
Si el expediente hubiera sido clasificado de urgencia, los plazos se reducirán a la mitad, salvo
en lo referente a la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.1.8
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin
que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no
hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de
contratación. En caso de que la documentación no se retire en el plazo de seis meses, se
entenderá que el interesado ha renunciado y el órgano de contratación quedará facultado para
destruirla
2.2. GARANTIA PROVISIONAL
a) Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en el
apartado 11.1. del cuadro resumen, que corresponderá como máximo, al 3% del importe
de licitación (IVA excluido), salvo que el cuadro resumen se indique que no procede.
b) En el supuesto de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán
constituir una garantía provisional por el importe / s fijados en el apartado 11.1. del cuadro
resumen, que corresponderá como máximo al 3% del presupuesto establecido para el / los
lote / s que se licite, IVA excluido.
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c) En caso de que no se haya fijado previamente presupuesto de licitación y así se indique
expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado
en la el apartado 11.1 del cuadro resumen, que corresponderá como máximo, al 3% del
presupuesto de gasto máximo previsto, IVA excluido.
d) La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el 96 del
TRLCSP.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con los normas establecidas en el
artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica
que sea de aplicación.
e) El en supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá
constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en
conjunto alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la
unión.
f) La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será
retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que
se proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
2.3. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
2.3.1.
Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en funciones de los criterios de
adjudicación y su forma de evaluación, de acuerdo con las reglas siguientes:
− En los supuestos que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato deberán presentar
un total de dos sobres:
• Sobre A: documentación general.
• Sobre B: proposición económica.
− En el supuesto en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de
adjudicación del contrato, que o bien sean evaluables (en su totalidad) de forma
automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien sean evaluables (en su totalidad)
mediante un juicio de valor, deberán presentar un total de tres sobres:
• Sobre A: documentación general.
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• Sobre B: proposición económica.
• Sobre C: proposición técnica.
− En el supuesto que, además del precio, haya varios criterios de adjudicación del contrato,
de los cuales algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de
fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor deberán presentar un total
de cuatro sobres:
• Sobre A: documentación general.
• Sobre B: proposición económica.
• Sobre c: proposición técnica relativa a los Criterios evaluables mediante fórmulas.
• Sobre D: Proposición técnica relativa a criterios evaluables mediante un juicio de
valor.
2.3.2.
Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de
la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa
licitadora, el NIF / CIF, el nombre y apellidos del representante, en su caso, los números de
teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, si se dispone de los mismos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que lo represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los
empresarios, y los sobres deberán ir firmados por los representantes de cada una de las
empresas integrantes de la unión.
2.3.3.
En el exterior de los sobres se debe presentar la solicitud para tomar parte en la
licitación (anexo 1) debidamente cumplimentada y firmada, este documento es
imprescindible para que las ofertas se puedan registrar de entrada en el Registro
General de la Universidad de les Illes Balears.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, anunciado
numéricamente.
2.4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
2.4.1. Sobre A: Documentación general
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a) Acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentar el documento nacional de
identidad, NIF o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF / CIF de la empresa y la
escritura de constitución, y / o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e
inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación
mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, deberá presentar la escritura o documento de
constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por
las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su
capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales
o comerciales que se indican en el TRLCSP Además deberán acreditar que se encuentran
habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato de acuerdo con la
legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una
autorización especial o la de pertenecer a una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe
expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la
Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán
aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el
Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de
ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y
circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así
como la designación de un representante o apoderado único.
b) Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante
Cuando el licitador actúe mediante representante, deberá aportar el DNI del representante y
el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus
facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, se designará un representante o apoderado
único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones
que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de
30
poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía
significativa.
c) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del cuadro resumen.
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica,
financiera y técnica o profesional que se indica en el apartado 12.2. y 12.3. del cuadro
resumen.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las características
acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia
de la unión temporal.
d) Declaración jurada, de acuerdo con el artículo 146.1.c) del TRLCSP, firmada por el
licitador, en la que manifieste que no se encuentra comprendido en ninguna de las
prohibiciones de celebrar contratos con las administraciones públicas, que debe comprender
expresamente la incompatibilidad de los altos cargos por contratar y la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia puede
hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP (art. 60 del
TRLCSP) (anexo 2).
e) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha
garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio
aval o el contrato de seguro. En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía
provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f) Los documentos que acrediten, en su caso, el establecido en el apartado 12.5. del cuadro
resumen para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.
g) Declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo
227.2.a) del TRLCSP cuando así se exija en el apartado 29 del cuadro resumen.
h) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigido en
el apartado 29 del cuadro resumen.
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i) La acreditación de las circunstancias a que se refiere el apartado 26 del cuadro resumen,
cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución.
j) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y
comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos que
establece el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo
participan en el procedimiento. En el caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la
declaración se realizará en este sentido.
k) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción
de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
m) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears le eximirá de aportar la documentación relativa a
la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional
o empresarial, la solvencia económica y financiera y / o la clasificación que se requieran en
este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no
conste en el certificado. Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración
responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas no han
experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar
adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano
de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a este Registro.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas
integrantes de la unión. Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias
de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar
un representante o apoderado único.
2.4.2. Sobre B: proposición económica.
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del anexo 7 de este Pliego.
La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener
32
errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe neto y, a
continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
También se indicará el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de
la oferta.
Esta misma información se hará constar, de manera desglosada, en el caso de existir lotes o
que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos,
y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
2.4.3. Sobre C y / o D: Documentación técnica.
El licitador deberá presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que
indica en el apartado 14 del cuadro resumen.
Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según el caso, en el sobre C y / o
en el sobre D, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del cuadro resumen.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación,
o ésta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada
respecto del criterio que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma
automática mediante la aplicación de fórmulas no se incluirá en los sobres que contienen la
documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción
de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables
mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los
criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la
no valoración de esta documentación.
Cuando un licitador considere que algún documento incluido en la proposición técnica debe
ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá
designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá
reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio
documento
33
Toda la documentación general (sobre A) a presentar por los licitadores podrá ser copia
simple, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que
deberá aportar en original.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana o castellana.
2.5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN DE EST OS
2.5.1.
Los criterios objetivos que deben servir de base para la adjudicación del contrato, así como la
ponderación de estos, figuran en el apartado 14 del cuadro resumen.
2.5.2.
Según lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen, la Universidad dará
preferencia, en caso de empate, en la adjudicación del contrato a las proposiciones
presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que acrediten las circunstancias
señaladas por orden de preferencia apartado antes mencionado. Si a pesar de todo aún
persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante sorteo, que se llevará a cabo
en acto público.
2.5.3.
La Universidad acordará la adjudicación basándose en los criterios objetivos que se definen y
ponderan, por orden decreciente según su importancia, en el apartado 14 del cuadro
resumen de este pliego.
2.5.4.
Cuando en una licitación por procedimiento abierto atribuya a los criterios evaluables de
forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a
los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité
formado como mínimo con tres miembros, expertos no integrados al órgano proponente del
contrato y con cualificación apropiada, a los que corresponderá realizar la evaluación de las
ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo
técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos (véase el apartado 17 del
cuadro resumen).
2.5.5.
La Mesa procederá al estudio de las ofertas. Después de valorarlas las elevará al Rector con
el acta y la propuesta de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, que
34
contendrá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados y su valoración. Esta
propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto mientras
no se le adjudique el contrato.
2.5.6.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la
adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al
de la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación se hayan tenido en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo
máximo para realizar la adjudicación será de dos meses a contar desde la fecha de la apertura
de las proposiciones.
2.5.7.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta
formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
2.6. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Una vez haya expirado el plazo de presentación de plicas, la Mesa de contratación procederá,
en sesión privada, a examinar la documentación administrativa contenida en el sobre A y
rechazará las plicas que no contengan los documentos exigidos y considerados por parte de la
Mesa como documentos esenciales para formar parte de la licitación. Si la Mesa observase
defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador
correspondiente, dejará constancia de esta notificación en el expediente, y se concederá al
licitador un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. La comunicación de
los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico. La
Mesa expondrá la relación de los licitadores con las deficiencias documentales que deben
resolverse en el plazo indicado en el tablón de anuncios del Servicio de Patrimonio,
Contratación e Infraestructura, a la entrada del edificio Son Lledó y en el perfil de
contratante.
La falta de subsanación en plazo los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la
exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales
no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los
35
licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estimen oportunos sobre los
certificados y documentos presentados, así como requerir la presentación de otros
documentos complementarios.
De todo ello se extenderá el acta correspondiente.
2.7. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez calificada la documentación administrativa (sobre A) y resueltas las deficiencias, la
Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, con
pronunciamiento expreso de los licitadores admitidos y excluidos y sobre las causas de
exclusión de la licitación. La relación definitiva de los licitadores admitidos y excluidos se
publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura,
a la entrada de Son Lledó y en el perfil de contratante.
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se
hará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los
criterios de adjudicación y su forma de evaluación:
A) Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del
contrato.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A, realizadas las
subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios
requeridos, o transcurrido el plazo que ha dado a este efecto, abrirá en acto público las
proposiciones de los licitadores admitidos, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
En primer lugar, el presidente explicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas
y nombre de los licitadores, comunicará el resultado de la calificación de la documentación
general presentada en el sobre A con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y de
las causas de la exclusión, e invitará a los asistentes a formular las observaciones que estimen
oportunas, que se reflejarán en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse
cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de
ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario de la Mesa abrirá el sobre B y leerá las proposiciones
formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el presidente de la Mesa concretará expresamente
cuál es la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación
36
del contrato y dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, del desarrollo
del cual se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del
contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Esta propuesta no crea derecho.
B) Procedimiento en el supuesto de que además del criterio del precio, haya uno o
varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) de
forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las
subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios
requeridos, o transcurrido el plazo que ha dado a este efecto, abrirá en acto público las
proposiciones de los licitadores admitidos, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
En primer lugar, el presidente explicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas
y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación
general presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y los excluidos,
y de las causas de la exclusión, e invitará a los asistentes a formular las observaciones que
estimen oportunas, que se reflejarán en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda
hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión
de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario de la Mesa abrirá los sobres B y C de los licitadores admitidos,
y leerá la oferta económica y la relación de los documentos aportados respecto del resto de
criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de
apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de
la Mesa.
La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, después de solicitar, en su
caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la
propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la
ponderación de los criterios indicados en el apartado 14 del cuadro resumen.
C) Procedimiento en el supuesto en que, además del precio, haya uno o varios criterios
de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) mediante un juicio de
valor.
37
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las
subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios
requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiera dado al efecto, abrirá en acto público el
sobre C los licitadores admitidos, que contiene la documentación de las proposiciones
relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor, de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
En primer lugar, el presidente explicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas
y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación
general presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y
de las causas de la exclusión, e invitará a los asistentes a formular las observaciones que
estimen oportunas, que se reflejarán en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda
hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión
de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario de la Mesa abrirá los sobres C de los licitadores admitidos, y
leerá la relación de los documentos aportados respecto a los criterios evaluables mediante un
juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público, cuyo
desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Una vez la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, después de
solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, de recibir el
informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que se refiere el
apartado 14 del cuadro resumen, se convocará a los interesados al acto de apertura del
sobre B, que contienen la oferta económica.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el
presidente explicará el resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el
sobre C.
A continuación, el secretario de la Mesa abrirá los sobres B de los licitadores admitidos, y
leerá la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura
de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso,
38
los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de
adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los
criterios indicados en el apartado 14 del cuadro resumen.
D) Procedimiento en el supuesto de que haya, además del precio, haya varios criterios
de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de forma automática
mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las
subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios
requeridos, o transcurrido el plazo que se ha dado efecto, abrirá en acto público el sobre D de
los licitadores admitidos, que contiene la documentación de las proposiciones relativa a los
criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
En primer lugar, el presidente explicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas
y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación
general presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y
de las causas de la exclusión, e invitará a los asistentes a formular las observaciones que
estimen oportunas, que se reflejarán en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda
hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión
de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario de la Mesa abrirá el sobre D de los licitadores admitidos, y
leerá la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación
evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público, cuyo
desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Una vez la Mesa de contratación haya evaluado de los criterios de adjudicación, después de
solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, de recibir el
informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que se refiere el
apartado 14 del cuadro resumen, se convocará a los interesados al acto de apertura de los
sobres B y C, que contienen la oferta económica y la documentación relativa a los criterios
de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el
presidente explicará el resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el
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sobre D.
A continuación, el secretario de la Mesa abrirá los sobres B y C de los licitadores admitidos,
y leerá la oferta económica y la relación de los documentos aportados respecto a los del resto
de criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por terminado el acto público de
apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de
la Mesa.
La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso,
los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de
adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los
criterios indicados en el apartado 14 del cuadro resumen
III. ADJUDICACIÓN
3.1. ADJUDICACIÓN
3.1.1.
La adjudicación del contrato se dictará en el plazo máximo de quince días naturales a contar
desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la
apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único
criterio de adjudicación o varios criterios.
3.1.2.
Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar
sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
3.1.3.
La adjudicación deberá recaer en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas
reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en este caso declarar
desierta la licitación.
Sin embargo, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP el órgano de
contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por
razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste padezca de
defectos no subsanables.
40
3.1.4.
En vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al
licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el
requerimiento, presente la documentación que se especifica en la cláusula 3.2.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, y se procederá en este caso a pedir la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
3.1.5.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
3.1.6.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los
candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del
órgano de contratación.
Es aplicable a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida
en el artículo 153 del TRLCSP.
3.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA
ADJUDICACIÓN
3.2.1. Constitución de la garantía definitiva.
a) El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar,
en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para
ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe neto de
adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía
del contrato se determine en función de precios unitarios, o del precio máximo fijado, en el
caso de los contratos con precios provisionales. Este porcentaje se calcula en base a estos
importes con exclusión del IVA.
No será necesaria la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario haya constituido en
el mismo plazo, o con anterioridad a este, garantía global por importe suficiente ante la
Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP y
41
acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
b) Si así se hace constar en el apartado 11.3. del cuadro resumen, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía
complementaria de un máximo del 5% del importe de adjudicación del contrato, por el
porcentaje indicado en dicho cuadro.
c) La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96 del
TRLCSP.
d) Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor
del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en
que se notifique al adjudicatario la resolución de la modificación del contrato, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 99 del TRLCSP.
e) En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones
exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que
corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en
causa de resolución.
3.2.2. Otra documentación.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en
el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido
para ello:
Deberá aportar originales o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas
conforme a la legislación vigente en la materia de la documentación requerida en el sobre A
(documentación general) en el supuesto de haber presentado copia simple.
También debará acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.2.2.1.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se
realizará presentando la siguiente documentación, original o copia autenticada o compulsada,
de acuerdo con la normativa de desarrollo:
a) Último recibo del Impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en
el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. En
42
caso de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del
impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la
que se acredite esta circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la
Administración del Estado, en cuanto a las obligaciones tributarias con este último
o, en los casos que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de
contratación para que pida en su nombre esta certificación.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a las
obligaciones tributarias con esta, en los supuestos que así se indique en el
requerimiento.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o
documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles,
deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
3.2.2.2.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa
competente, cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación En el supuesto que
deba tener en cuenta alguna exención, se deberá acreditar tal circunstancia mediante
declaración responsable.
3.2.2.3.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de
la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación
expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de estar al
corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo
deberán presentar certificación, también expedida por la autoridad competente, en la que se
acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se
exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado
habrá de referirse a los doce últimos meses.
3.2.2.4.
El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines
43
oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo de 3.000 euros.
3.2.2.5.
Copia de la póliza de responsabilidad civil, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 23 del cuadro resumen
3.2.2.6.
Por otra parte y respecto a asegurar la prevención de riesgos laborales durante la ejecución
del contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de este plazo la siguiente
documentación:
a) Copia del contrato con un servicio de prevención ajeno. En caso de haber
optado por la designación de trabajadores propios o constitución de un servicio de
prevención propio, deberá aportar copias de las actas de designación y títulos de
prevención de los trabajadores.
b) Acreditación escrita que demuestre que ha elaborado la evaluación de riesgos y
planificación de la actividad preventiva de los servicios contratados con la
Universidad.
c) Relación de los riesgos laborales de su actividad que puedan afectar al personal
de la Universidad, así como las medidas de prevención que debe aplicar la
Universidad.
d) Copia de los registros de información y de formación preventiva de los
trabajadores que harán trabajarán en la Universidad
Mientras dure la relación contractual con la Universidad, la empresa deberá comunicar
cualquier cambio que se produzca en la documentación anterior, sin que la Universidad tenga
que solicitarlo expresamente.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la formalización. El adjudicatario queda obligado a suscribir el
documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del
contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del Pliego de cláusulas administrativas
particulares y de las prescripciones técnicas, dentro del plazo establecido en el artículo 156
del TRLCSP.
44
− Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo
con el artículo 40 del TRLCSP, la formalización no se puede efectuar antes de que
transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación
a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en
un plazo no superior a cinco días a contar del siguiente a aquel en que haya recibido
el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que
se haya interpuesto recurso que suponga la suspensión de la formalización del
contrato. Del mismo modo se procederá cuando el órgano competente para resolver el
recurso hubiera levantado la suspensión.
− En el resto de supuestos, la formalización del contrato se efectuará no más tarde de
los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos de la forma prevista en el artículo 151.4
del TRLCSP.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, en el mismo plazo y con
anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal
y el NIF asignado.
El contrato debe ser suscrito en la sede del órgano de contratación o el lugar que éste indique.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, será título
válido para acceder a cualquier registro público.
Sin embargo, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el
contratista, siendo a su cargo los gastos derivados del otorgamiento. Si por causa imputable
al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la
Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la
garantía provisional, que, en su caso, haya exigido.
Si las causas de no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al
contratista por los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionar.
45
V. EXECUCIÓN DEL CONTRATO
5.1. CONDICIONES GENERALES
5.1.1.
Respecto de la ejecución del contrato, se regirá por los artículos 212 al 218, 292 al 295 del
TRLCSP y los artículos 94 al 100 y 103 del Reglamento.
5.1.2.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de las
causas de fuerza mayor que se definen en el artículo 231 del TRLCSP.
5.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
1a. El contratista se compromete a tomar todas las medidas necesarias ya utilizar los medios
humanos y materiales adecuados para suministrar de una manera óptima el material que es
objeto de este contrato.
2a. El personal de la empresa adjudicataria hará el traslado, la instalación y la colocación del
material objeto de contrato. Los bienes quedarán en el punto de destino totalmente montados
o instalados.
La retirada del material de embalaje utilizado para proteger el material mientras lo trasladan
irá por cuenta del adjudicatario. No se entenderá instalado o montado el material hasta que
las dependencias del edificio no estarán totalmente equipadas y el material de embalaje no
habrá sido retirado del edificio.
Si durante el traslado, el montaje o la instalación los bienes sufrían algún daño, deterioro o
perjuicio, serán reparados o sustituidos, tal como decida la Universidad, y el adjudicatario no
tendrá derecho a reclamar cantidad alguna por este motivo.
3a. En su caso, el contratista instalará el material de acuerdo con la distribución que se
detalla en los planos adjuntos al Pliego de prescripciones técnicas, que establecen tanto la
distribución del material como la cantidad de elementos y los subtipos de estos que hay por
dependencia.
4a. Durante el ejercicio de sus actividades, será responsable de los desperfectos causados por
sus trabajadores a personas y cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, como si
pertenecen a la Universidad o a terceros, durante la vigencia del contrato, una póliza de
46
seguros de responsabilidad civil. El adjudicatario entregará una copia de la póliza a la
Universidad (ver el apartado 23 del cuadro resumen).
5a. Garantía de los bienes suministrados: el contratista se compromete a garantizar todo el
material suministrado de acuerdo con el plazo establecido en el apartado 25 del cuadro
resumen, a contar desde la fecha de la firma del acta de recepción del material.
Si durante el plazo de garantía se acredita que hay vicios o defectos en el suministro, la
Universidad tendría derecho a reclamar del adjudicatario la reposición de los bienes
inadecuados o, si fuera poco, la reparación. Durante el plazo de garantía, el suministrador
tiene el derecho de ser escuchado y de vigilar la aplicación de los bienes suministrados.
Si la Universidad considerara, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para
el fin que se pretendía como consecuencia de los vicios o defectos que se han observado y
que son imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 298 del TRLCSP.
Una vez haya transcurrido el plazo de garantía, se procederá a su devolución, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del Reglamento
6a. Si hay elementos que, debido al uso habitual, deban ser sustituidos o reparados, el
contratista en proporcionará la información necesaria para que el personal de la Universidad
pueda hacer las reparaciones. A tal efecto, el contratista proporcionará, cuando entregue el
material, un stock de piezas de repuesto suficiente mientras dure el plazo de garantía del
material.
7a. El adjudicatario se compromete a ofrecer toda la información escrita que haga referencia
al suministro en lengua catalana, sin perjuicio de que pueda hacerlo, además, en otras lenguas
de acuerdo con el libro de imagen de la Universidad
8a. El licitador tendrá en cuenta en la oferta el interés que tiene esta universidad para todos
los aspectos y acciones relacionadas con el medio ambiente, el cual hará extensivo a los
concesionarios de servicios, suministradores de material en general y contratistas de obras e
instalaciones que tengan una relación profesional con la Universidad. Por tanto, el licitador, a
la oferta, y en función del objeto del contrato, manifestará su predisposición a admitir las
sugerencias que en este sentido le haga la Universidad a través del pliego de prescripciones
técnicas.
La Mesa de contratación valorará positivamente aquellas ofertas que contengan medidas
concretas y cargo del adjudicatario encaminadas a la preservación del medio ambiente en
general, como también tendrá en cuenta aquellas medidas de tipo social ofertas por el
47
licitador que se puedan aplicar, en función de las características del contrato, y que tengan la
finalidad de promover la inserción en el mercado laboral de personas con dificultades
particulares, de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer, de combatir el paro,
favorecer la formación en el lugar de trabajo, así como de utilizar productos de comercio
justo, en su caso.
Estos requerimientos se podrán considerar como especiales, según las características del
contrato y de conformidad con el artículo 118 TRLCSP. En este caso, deberán especificar-se
como tales en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. Si no son considerados
Especiales en el pliego, sí serán, siempre que se puedan aplicar, valorados positivamente por
la Mesa en el proceso de adjudicación del contrato.
No obstante lo ha expuesto, el contratista quedará obligatoria al cumplimenta de las
Disposiciones vigentes y los que es promulguen Durante la ejecución del contrato en materia
de sostenibilidad y protección ambiental, y en particular papel que hace lo que se regula la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la
normativa que la complementa y la desarrolla.
9a. Asimismo, el contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y
las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de accesibilidad
universal, y en especial de lo previsto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
y de la normativa que la complementa y la desarrolla.
10a. El adjudicatario se compromete a que todos los trabajos y procedimientos objeto de este
contrato se atengan a los objetivos del Código de conducta ambiental (anexo 3) de la
Universidad y a la legislación, presente y futura, que en materia medioambiental sea
aplicable a su ámbito de trabajo. Los objetivos mencionados se alcanzarán mediante:
Colaboración con los planes de recogida de residuos banales que se realicen en las diferentes
dependencias universitarias.
Recogida selectiva de los residuos que generen los trabajos y procedimientos objeto de este
contrato una gestión posterior sobre la base de la legislación actual. Los gastos derivados de
la gestión de residuos irán a cargo del adjudicatario.
La utilización de productos, material y procedimientos que, dentro de las disponibilidades del
mercado, garanticen el respeto al medio ambiente (uso de productos reciclables y no
contaminantes, uso de procedimientos que minimicen la generación de residuos, etc.).
48
11a. De acuerdo con el artículo 140.1 del TRLCSP, y sin perjuicio de las disposiciones
contenidas relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los
licitadores, los empresarios podrán determinar como confidencial los secretos técnicos o
comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas, y los órganos de contratación no
podrán divulgar la información clasificada así por el empresario.
12a. En cuanto a la protección de datos y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en
adelante LOPD), los datos personales que gestiona la Universidad de las Islas Baleares se
incorporan a los ficheros de datos de carácter personal notificados a la Agencia de Protección
de Datos e inscritos en el Registro General de Protección de Datos, cuya finalidad es la que
figura en la Resolución del Rectorado por la que se crearon.
Cuando la ejecución del contrato implique el acceso o el tratamiento de datos personales, se
realizará con sujeción a la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, lo que
establece la LOPD, y a las disposiciones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RDLOPD),
teniendo en cuenta de forma especial lo previsto en los puntos siguientes.
Cuando en la ejecución del contrato deba tener acceso a datos de carácter personal de
ficheros o información de carácter confidencial responsabilidad de la UIB, el adjudicatario se
obliga a guardar secreto en relación con todos los datos e informaciones a las que tenga
acceso y a utilizarlas únicamente en el marco, y para el mejor desarrollo, de la relación
contractual ya preservar los secretos de la UIB, los usuarios y/o de terceros, manteniéndolos
en estricta confidencialidad. Asimismo, el adjudicatario se obliga a adoptar todas las medidas
de seguridad necesarias o exigidas por la UIB para evitar cualquier uso ilegítimo, revelación
o alteración de los datos y hacer guardar el secreto y la confidencialidad al personal a su
servicio o vinculado. A los efectos anteriores, el contrato incluirá, en su caso en razón de su
objeto y cumplimiento, una cláusula que incluya las circunstancias mencionadas, así como
las exigidas por el artículo 12 de la LOPD y el artículo 82 del RDLOPD, o se suscribirá un
documento adjunto de encargo de tratamiento o de confidencialidad, que el adjudicatario
estará obligado a firmar.
Una vez terminada la relación contractual, debido a cualquier circunstancia, el adjudicatario
se obliga a devolver a la UIB los datos de carácter personal y cualquier documentación,
publicación, material o antecedente en cualquier tipo de soporte que constituya una
49
información confidencial o secreta. Las obligaciones derivadas del contrato se mantendrán
vigentes incluso después de finalizar la relación entre la UIB y el adjudicatario.
De conformidad con lo previsto en el número 3 de la disposición vigésimo sexta del
TRLCSP, el tratamiento de datos personales por un tercero que actúe por cuenta del
contratista sólo será posible si el contrato entre la Universidad y el adjudicatario así lo ha
especificado , y el tercero tiene que firmar con el contratista un documento contractual con
los requisitos previstos en el artículo 12 de la LOPD y tratar los datos, en todo caso, de
acuerdo con las instrucciones del responsable del fichero o tratamiento
Cuando en la ejecución del contrato no deba tener acceso a los datos personales que puedan
encontrarse en los ficheros responsabilidad de la Universidad de las Illes Balears, el contrato
recogerá expresamente la prohibición para el personal de la empresa adjudicataria de acceder
a dichos datos y la obligación de secreto respecto a los datos que, sin embargo, haya podido
conocer con motivo de la ejecución del contrato.
5.3. DERECHOS DEL CONTRATISTA
1º. Recibir de la Universidad el precio que resulte de la oferta aceptada, tomando como base
lo indicado en el punto 1.5 de este pliego.
2º. Ser indemnizado en caso de declaración anticipada de resolución por causas no
imputables al adjudicatario.
3º. Cualquier otro derecho que le corresponda legalmente.
5.4. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Imponer al adjudicatario las penalidades por demora en la ejecución o el cumplimiento del
contrato, de acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP. En todo caso, la garantía definitiva
responderá de su efectividad. El pago de las penalidades a que se refiere el artículo 212 del
TRLCSP, no excluye la indemnización a la que la Universidad pueda tener derecho por
daños y perjuicios.
Establecer la resolución anticipada del contrato por causas de interés público o fuerza mayor.
Interpretar el contrato y dar instrucciones en relación a su cumplimiento, además de todo lo
que recoge la cláusula 1.2.2 de este pliego.
50
5.5. DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDA DES
5.5.1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización de este, así como dentro de los plazos parciales señalados para la ejecución
sucesiva.
La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputable al mismo, hubiere incurrido en demora respecto
al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la
resolución del contrato o por la imposición de penalidades de acuerdo con el apartado 22
del cuadro resumen.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del
contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver o acordar la continuidad de
su ejecución con imposición de nuevas penalidades
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución
parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
indistintamente, por la resolución o por la imposición de las penalidades.
5.5.2.
En el supuesto de que la Universidad opte por la resolución del contrato, ésta deberá acordar
el órgano de contratación, sin ningún otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista,
y si éste formula oposición, se requerirá dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
Si el retraso es producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir
sus compromisos si se le da prórroga del tiempo que le habían señalado, la Universidad
concederá un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pida
uno menor.
5.5.3.
En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 100 i 101 del TRLCSP.
51
5.5.4.
Las reducciones y penalidades indicadas en los párrafos anteriores no excluyen la
indemnización a que la Universidad pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados
por el retraso imputable al adjudicatario.
5.6. CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará
sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a
subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del
TRLCSP y en el artículo 228 bis del TRLCSP, el cual indica la obligatoriedad de la
Administración de proceder a la comprobación de los pagos de los contratistas a los
subcontratistas y suministradores.
5.7. SUBCONTRATACIÓN
Véase el apartado 29 del cuadro resumen.
5.8 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Véase el apartado 24 del cuadro resumen
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en los supuestos y en la forma
prevista en el titulo V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo
211 del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias
por el contratista.
Las modificaciones del contrato se tendrán que formalizar de acuerdo con lo establecido en el
artículo 156 del TRLCSP.
5.9. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se
consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de
aquel. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los
daños y perjuicios efectivamente sufridos por este.
52
5.10. SUCESIÓN DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, continuará el
contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará
subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los
supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las
mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que queda
subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la
solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de
dichas operaciones y, en casos de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio,
empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella de la ejecución
del contrato. Si no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se
atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato,
considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del
adjudicatario.
VI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
6.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
6.1.1.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad
del objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de
prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la que se
hará constar de forma expresa en el plazo de un mes de haberse entregado o realizado el
objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el apartado 19 del cuadro resumen.
6.1.2.
Si los servicios no se encuentran en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia
expresa de esta circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que
subsane los defectos observados, o haga una nueva ejecución de acuerdo con lo que se haya
pactado. Si pese a ello, los trabajos realizados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá
rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
53
6.1.3.
Cuando el acto formal de recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea
posterior a su entrega, la Administración es responsable de la custodia durante el tiempo que
medie entre una y otra.
6.1.4.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos,
será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del
suministrador por los vicios o defectos ocultos de estos.
6.1.5.
En el plazo de un mes, contado desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá
acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y se le
abonará, en su caso, el saldo que resulte.
6.2. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
6.2.1.
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,
acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del
TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del
contrato que el contratista incumpla la obligación de guardar sigilo a que se refiere la
cláusula 5.2. apartado 23, sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios,
estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión
del mismo.
6.3. PLAZO DE GARANTÍA
6.3.1.
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en el apartado 25 del
cuadro resumen, o lo que, en su caso, haya establecido en el contrato por mejora del
adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante
el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y
a lo estipulado en este Pliego y en el de prescripciones técnicas.
54
Si en el cuadro no se indica nada, se entiende que no procede establecerlo, de acuerdo con la
justificación que consta en el expediente.
6.3.2.
Durante el periodo de garantía, el contratista está obligado a reparar, a su cargo, todas las
deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las
consecuencias que puedan derivarse de las responsabilidades en que haya podido incurrir, de
acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
6.3.3.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos de los bienes
suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los
que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
6.3.4.
Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la
aplicación de los bienes suministrados.
6.3.5.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía que los bienes
suministrados no son aptos para la finalidad pretendida, como consecuencia de los vicios o
defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción que la
reposición o reparación de estos bienes no serán suficientes para conseguir tal fin, podrá,
antes de que expire el plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caos, en la recuperación
del precio satisfecho.
6.3.6.
Terminado el plazo de garantía sin indican la Administración haya formalizado alguno de los
reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento
de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
6.4. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINI TIVA
6.4.1.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el
55
periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación, con el
informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
6.4.2.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte
proporcional de la garantía, con la solicitud previa del contratista.
6.4.3.
Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la
recepción formal haya tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin
más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan
producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el
importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses, o cuando
la empresa adjudicataria reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, el plazo se
reducirá a seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.5 del TRLCSP.
Se adjunten a este pliego:
− Anexo 1: Solicitud para tomar parte en procedimiento.
− Anexo 2: Declaración jurada (artículo 60 del TRLCSP).
− Anexo 3: Código de conducta ambiental.
− Anexo 4: Responsabilidades y obligaciones de las empresas contratadas en materia
de prevención de riesgos laborales.
− Anexo 5: Normas de prevención de riesgos laborales de la Universidad de las Illes
Balears aplicables a las empresas contratadas.
− Anexo 6: Pliego de prescripciones técnicas.
− Anexo 7: Proposición económica.
Universidad de las Illes Balears
Rectorado
56
Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad de las Illes Balears, de
fecha 9 de diciembre de 2011 y de 25 de abril de 2012 sobre el presente Pliego de cláusulas
administrativas, este Rectorado aprueba el pliego para esta contratación.
Palma, 13 de noviembre de 2013
El Rector,
Llorenç Huguet
Conforme
El contratista,
57
ANEXO 1
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
Nombre y apellidos:
DNI:
En representación de:
Nombre y razón social
Calle, plaza...:
Localidad:
Provincia:
País:
Tel.:
Fax:
e-mail:
1 º. Solicita la admisión para participar en el procedimiento abierto convocado por la Universidad de las Illes Balears para el suministro del equipamiento de la red para la mejora de la red sin cables (Wi-Fi) de comunicaciones de datos de I+D+i de la Universidad de las Illes Balears (Ref. UNBB10-4R-186) (exp. 19/13)
2 º. Adjunta la siguiente documentación:
, d de
El licitador,
58
ANEXO 2
DECLARACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA
SUSCRIBIR CONTRATOS
(Art. 60 del TRLCSP)
Don / Doña ____________________________________________________________,
como representante legal de la empresa ______________________________________,
declara bajo su responsabilidad ante el órgano de contratación de la Universidad de las Illes
Balears que no incurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para firmar contratos
con el sector público, previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, que son:
1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita,
corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho,
fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social,
delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas
afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de
contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su
cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas
en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones,
cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo
del mismo.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de
disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de
igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por
infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención
59
de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del
mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el
artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o
haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información
prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de
los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses
de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y
cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier
Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas
vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a
que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas
ostenten su representación legal.
g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de
60
10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de
los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar
servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias
del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La
prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la
organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar
desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los
empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones
públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción
administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de
adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no
cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo,
culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de
acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido
definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las
disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el
empresario.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las
que hubiesen concurrido aquéllas.
.........................................,.......... d....................... de Firma y sello de la empresa,
61
ANEXO 3
CÓDIGO DE CONDUCTA AMBIENTAL
COMPROMISO DE LA UIB CON EL MEDIO AMBIENTE
La Universidad de las Illes Balears, consciente de su responsabilidad en el mantenimiento de
un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona, consciente del efecto multiplicador
de sus actos como espejo de la sociedad y difusora de conocimientos y valores, consciente de
las repercusiones negativas que su funcionamiento puede tener sobre el medio ambiente y
consciente de que la preservación del medio ambiente se consigue a través de una ética
ambiental con todos los pueblos del mundo, mediante la cultura de la austeridad, evitando el
uso banal de los recursos y mediante la conservación de los hábitats naturales, declara su
compromiso con la conservación del medio ambiente, y por eso cree necesario adoptar un
Código de conducta ambiental que se concreta en los siguientes puntos:
Punto 1. Promover la responsabilidad individual y colectiva de la comunidad universitaria
hacia la conservación del medio ambiente, y ponerle al alcance la formación necesaria para
que pueda desarrollar sus actividades y profesiones, actuales y futuras, de una forma
coherente con la conservación de la naturaleza.
Punto 2. Garantizar que las actividades que se desarrollen en la UIB sean respetuosas con el
medio ambiente y minimizar los efectos que el perturben tu integrante política y gestión
ambiental en cada uno de los ámbitos de la Universidad, de forma que el funcionamiento de
la UIB pueda ser modelo de gestión y prácticas ambientalmente correctas.
Punto 3. Proporcionar unas condiciones de trabajo seguras y saludables para toda la
comunidad universitaria.
Punto 4. Conservar los hábitos naturales, la flora y la fauna en el marco del campus, y
promover y defender acciones para la protección de la naturaleza que se desarrollen tanto a
escala local como global.
Punto 5. Minimizar y optimizar el consumo de energía y sustituir, donde sea posible,
energías fósiles por renovables. Asimismo, reducir la contribución de la UIB a los problemas
ambientales globales, como los derivados de las emisiones de CO2 y otros gases responsables
del efecto invernadero y del agujero de la capa de ozono.
62
Punto 6. Promover la minimización del consumo de recursos mediante políticas serias de
ahorro, y favorecer el uso de materiales reutilizables, ecológicos y reciclados y los
etiquetados con el sello de comercio justo y solidario.
Punto 7. Minimizar el consumo de agua, adoptando políticas de ahorro de reutilización en
las propias instalaciones.
Punto 8. Evitar el uso innecesario de productos químicos y radiactivos, limitar su aplicación
a los niveles imprescindibles y tomar todas las medidas necesarias para que el hecho de
usarlo no suponga un riesgo para la salud pública y de los ecosistemas.
Punto 9. Evitar el uso innecesario y banal de animales de experimentación y evitar que
sufran innecesariamente.
Punto 10. Desarrollar una gestión eficiente de los residuos, de forma que se genere el
mínimo volumen y que se eliminen de forma segura y adecuada.
Punto 11. Favorecer el transporte público y un mejor uso del privado, y promover
actuaciones para facilitar los desplazamientos de peatones, el uso de la bicicleta y la
accesibilidad a los discapacitados.
Punto 12. Promover que la comunidad universitaria sea consciente, y actúe conscientemente,
sobre los riesgos inherentes a la investigación. Al mismo tiempo, fomentar la investigación
sobre temas que afecten directa e indirectamente el medio ambiente.
63
ANEXO 4
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CO NTRATADAS
EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cuando realice trabajos en la Universidad, la empresa contratada es responsable de
realizar el trabajo de manera que no ponga en peligro la seguridad y salud de sus
trabajadores ni la de otras personas, por lo que está obligada a:
− Transmitir y hacer cumplir a su personal, a las empresas que subcontrate y a los
trabajadores autónomos, la normativa legal sobre prevención de riesgos y las normas de
prevención de la UIB.
− Aplicar las medidas de prevención y de protección necesarias para que no pongan en
peligro su personal, el personal y el alumnado de la UIB o las instalaciones y equipos de
la UIB. En particular, deberán aplicar las medidas de prevención y protección adecuadas
para controlar los riesgos propios de su actividad, así como las medidas que indique la
Universidad para evitar los riesgos presentes en los centros de la UIB.
− Asegurarse de que los productos, equipos y herramientas que utilizarán cumplen los
requisitos legales de salud y seguridad, y que no son una fuente de peligro para los
trabajadores propios o de la UIB.
− Velar para que su personal y el subcontratado apliquen las medidas de protección y
prevención, y en especial para que utilicen adecuadamente los equipos de protección
personal y colectiva.
− Retirar y eliminar los residuos que generen con motivo de su actividad, por sus propios
medios.
− Comunicar al Servicio de Prevención cualquier riesgo para sus trabajadores o para el
personal de la UIB, y especialmente en el caso de riesgos graves e inminentes, y adoptar
en este caso las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores propios y los de
la UIB puedan interrumpir la actividad y, si es necesario, abandonen de inmediato el
puesto de trabajo.
− Notificar al Servicio de Prevención los accidentes e incidentes laborales que sufran sus
trabajadores como consecuencia de su trabajo en la Universidad.
64
− La empresa contratada y sus trabajadores deben cooperar en todo momento con la
Universidad en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, con
el objeto de establecer los medios de coordinación necesarios.
− La UIB se reserva el derecho de paralizar las actividades por el incumplimiento de estas
normas o de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales. El coste que se
genere en este caso no se imputará en ningún caso a la UIB. El incumplimiento grave o
reiterado de la normativa mencionada supondrá la rescisión del contrato con la empresa
contratada.
65
ANEXO 5
NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS APLICABLES A LAS E MPRESAS
CONTRATADAS
La empresa contratada debe entregar estas normas internas e instrucciones de emergencia a
sus trabajadores a las empresas que subcontrate y a los trabajadores autónomos que harán
trabajo en la UIB, de forma previa al inicio del trabajo.
1. El personal externo debe identificarse siempre que acceda a los centros de trabajo de la
UIB. Igualmente, debe llevar una identificación bien visible en su ropa que especifique el
nombre de la empresa. Las entradas y salidas de los centros de trabajo de la UIB se
comunicarán a la Conserjería del edificio para facilitar el recuento de personas en caso de
emergencia.
2. Los trabajadores han de aplicar las medidas preventivas necesarias para que no pongan en
peligro su personal, el personal de la UIB o las instalaciones y equipos de la UIB, por lo
que deben cumplir las instrucciones de su empresa. En especial, deben utilizar
adecuadamente los equipos de protección personal y colectiva necesarios.
3. Los productos, equipos y herramientas que utilice la empresa contratada deben cumplir
los requisitos de salud y seguridad, y no deben ser una fuente de peligro para los
trabajadores propios o de la UIB.
4. Todos los trabajadores están obligados a comunicar a su responsable cualquier riesgo
que detecten durante el trabajo, y que pueda afectar a ellos u otras personas.
5. No se pueden aparcar los vehículos en los lugares destinados a minusválidos ni en las
zonas de carga o descarga. Si lo hacen, la Universidad podrá emprender las medidas que
estime pertinentes.
6. La velocidad máxima de circulación dentro del campus universitario es de 20 Km /h.
7. Está prohibido transitar por lugares o salas que no tengan relación con el trabajo que
tienen que hacer.
8. Está prohibido manipular y utilizar máquinas, herramientas o instalaciones de la UIB sin
el permiso previo de la Universidad.
66
9. No está permitida la entrada a las instalaciones de la UIB de animales, productos o
utensilios que no tengan relación con los trabajos o servicios que tienen que hacer.
10. No está permitida la ingestión de bebidas alcohólicas o drogas dentro de las
instalaciones de la UIB.
11. Está prohibido fumar o comer en el lugar de trabajo.
12. Los trabajadores externos deben mantener las áreas de trabajo limpias, ordenadas y sin
herramientas, materiales o residuos descuidados en el suelo. Deben limpiar cualquier
derrame de líquidos y aceite inmediatamente.
13. En caso de emergencia, el personal de la empresa contratada deberá cumplir
estrictamente las instrucciones que se adjuntan.
14. La empresa contratada y sus trabajadores deben cooperar en todo momento con la
Universidad en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
15. La UIB se reserva el derecho de paralizar las actividades por el incumplimiento de estas
normas o de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales.
67
ANEXO 6
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE EQUIP AMIENTO DE
RED PARA LA MEJORA DE LA RED SIN CABLES (WI-FI) DE LA RED DE
COMUNICACIONES DE DATOS DE I+D+ I DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES
BALEARS (EXP. 19/13)
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene las prescripciones técnicas para la contratación por parte de la
Universidad de las Illes Balears (en adelante, UIB) de la nueva infraestructura Wi-Fi de la red
de datos de I+D+i de la UIB.
El objetivo del presente pliego técnico es definir las características técnicas y funcionales de
la nueva red Wi-Fi que permita cubrir las necesidades actuales y las previstas en los próximos
años de los usuarios de la red de datos de I+D+i de la UIB.
Además del suministro de todos los dispositivos necesarios, el contratista deberá acometer,
entre otros, el diseño de la red Wi-Fi, la instalación de todos los nuevos puntos de acceso Wi-
Fi, la implantación del cableado estructurado UTP de dichos puntos de acceso Wi-Fi y deberá
proveer el soporte necesario para la puesta en marcha e implantación de la nueva
infraestructura y su integración en la red de comunicaciones de datos de I+D+i de la UIB. En
los siguientes apartados se detallan todos los objetivos del proyecto.
La UIB, mediante el Centro de Tecnologías de la Información (en adelante CTI), ostenta la
prerrogativa de interpretar este documento, así como la oferta del contratista y el resto de
documentos contractuales, resolviendo las dudas que pudieran aparecer sobre su
cumplimiento.
2. SITUACIÓN ACTUAL
La actual red Wi-Fi de la UIB se implantó a inicios del año 2007 y solo cubre parcialmente
sus espacios in-door y out-door. Además, la mayoría de espacios con cobertura Wi-Fi están
cubiertos por uno o varios puntos de acceso que no disponen de la capacidad suficiente para
dar un servicio de calidad a los numerosos dispositivos de usuario que en esos espacios se
concentran.
La tecnología de red Wi-Fi implantada se basa en un modelo centralizado con
aproximadamente unos 230 puntos de acceso Wi-Fi ligeros y tres controladoras Wi-Fi. Los
68
puntos de acceso Wi-Fi dan servicio en las bandas de 2.4 y 5 GHz con tecnología IEEE
802.11abg, no soportando actualmente la tecnología IEEE 802.11n.
Las controladoras Wi-Fi se encuentran redundadas e instaladas en dos CPDs (Centro de
Procesamiento de Datos) de distintos edificios del Campus que se encuentran comunicados
entre sí mediante enlaces de fibra óptica, propiedad de la UIB, de menos de 1Km de longitud,
tanto multimodo como monomodo. Existen enlaces de ambos tipos de fibra óptica vacantes
entre los dos CPDs, disponibles para que la empresa adjudicataria implante su infraestructura
de red propuesta. En ambos CPDs se encuentran redundados todos los dispositivos del core o
núcleo de la red de comunicaciones de datos de la UIB; entre ellos destacar los cortafuegos,
los enrutadores, los conmutadores troncales, etc y servicios como el directorio corporativo
LDAP, DHCP, RADIUS, DNS, etc.
La red Wi-Fi se encuentra segmentada en diferentes redes, o SSIDs. Los puntos de acceso
Wi-Fi dan servicio a todas estas redes o a un subconjunto de ellas. Además, el método de
acceso de los dispositivos de usuario a estas redes es IEEE 802.1x para unas redes, libre con
un portal cautivo para otras y acceso con clave compartida WPA para otras. Una de las redes
existentes es “eduroam”, ya que desde el año 2007 la red Wi-Fi de la UIB forma parte de la
conocida iniciativa internacional eduroam.
Los usuarios que acceden a la red Wi-Fi securizada con IEEE 802.1x lo hacen con sus
credenciales digitales corporativas (username y password) a través de protocolos EAP-TTLS,
PEAP, etc. La red Wi-Fi realiza el proceso de autenticación de usuarios a través de un
servidor AAA RADIUS, el cual realiza la validación de las credenciales a través del directorio
de usuarios corporativo LDAP y Active Directory. En el proceso de autorización se utiliza el
rol del usuario en la UIB para ubicarlo en la VLAN correspondiente.
El filtrado del tráfico de red IP generado por los dispositivos asociados a la red Wi-Fi de la
UIB se realiza en los cortafuegos del core o núcleo de la red de la UIB. Estos cortafuegos no
se dedican únicamente al servicio Wi-Fi ya que se comparten con otras redes cableadas de la
UIB.
La totalidad de los puntos de acceso Wi-Fi se alimentan eléctricamente por PoE. La mayoría
se alimentan con inyectores PoE individuales instalados en los racks de comunicaciones en
los cuales se ubican las tomas de datos UTP correspondientes a los puntos de acceso Wi-Fi.
Una minoría los alimenta el propio conmutador ethernet que conecta a la red cableada el
punto de acceso Wi-Fi.
69
La gestión y monitorización de la red Wi-Fi se realiza directamente sobre las controladoras
Wi-Fi y con el aplicativo Airwave. También se monitorizan algunos elementos, a través de
SNMP, con la herramienta de software libre Cacti y con la aplicación Netsight del fabricante
Enterasys Networks. Además, se recogen logs en un servidor syslog centralizado.
La administración, configuración, mantenimiento y monitorización de la actual infraestructura
de red Wi-Fi de la UIB la realiza por completo personal técnico especializado del CTI.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el presente apartado se definen los requisitos de la nueva infraestructura de red Wi-Fi que
debe implantarse en la UIB.
3.1. Arquitectura
La arquitectura de la electrónica de red Wi-Fi tiene que ser centralizada, con puntos de acceso
Wi-Fi “ligeros” gestionados por controladores hardware Wi-Fi. Además, todo el tráfico de red
de los dispositivos Wi-Fi de los usuarios tiene que ingresar en la red cableada a través de los
controladores físicos. Se valorará que la propuesta tecnológica del licitador permita que un
mismo punto de acceso Wi-Fi pueda, simultáneamente, entregar el tráfico de red de sus
usuarios asociados al propio controlador o directamente al conmutador de red en el cual se
conecta. Además, se valorará que la entrega del tráfico vía controlador o directamente al
enlace del punto de acceso se aplique simultáneamente en el mismo SSID y en función de la
política de autenticación del usuario y/u otros atributos como el tipo de dispositivo y la
localización.
La red Wi-Fi tiene que ofrecer un nivel de servicio adecuado tanto para aplicaciones
asíncronas (navegación web, correo electrónico, etc.) como para aplicaciones multimedia más
sensibles a latencias, jitter, etc, como telefonía IP, y tráfico multimedia en tiempo real en
difusión unicast y/o multicast. Además, la red Wi-Fi debe soportar tanto dispositivos clientes
con IPv4 como con IPv6 como protocolo de nivel de red.
La solución implantada tiene que ser redundante, con los controladores repartidos en los
diferentes CPDs de la UIB, y sin necesidad de intervención humana alguna en caso de caída
de alguno de los CPDs. Esta misma redundancia también tiene que proporcionarse para todos
aquellos componentes hardware y software de los cuales depende el servicio Wi-Fi
proporcionado a los usuarios. En definitiva, en caso de caída de un CPD, el restante activo, y
de forma totalmente automática, tiene que poder dar el mismo nivel de servicio a toda la
infraestructura de red Wi-Fi de la Universidad.
70
Respecto a la administración y monitorización de la infraestructura, se valorarán
positivamente propuestas que también incluyan este nivel de redundancia. Además, como
mínimo, todas las propuestas deberán incluir un plan de contingencia que permita, aunque sea
de forma no automática, realizar todas las tareas de administración y monitorización de la
infraestructura Wi-Fi cuando el CPD principal se encuentre fuera de servicio.
3.2. Cobertura de red Wi-Fi
El número de puntos de acceso Wi-Fi requeridos para implantar la nueva infraestructura de
red Wi-Fi de la UIB es de 450, y estos son los que debe incluir obligatoriamente el licitador
en su propuesta. La UIB, teniendo en cuenta la actual infraestructura, las futuras necesidades
y conociendo los espacios a cubrir con este servicio, ha realizado esta estimación de los
puntos de acceso Wi-Fi necesarios. En los párrafos siguientes se indican los requisitos
considerados.
La cobertura del servicio Wi-Fi tiene que ser IEEE 802.11abgn/ac en el 100% de los espacios
in-door. Respecto a la cobertura out-door, como norma general, únicamente se proporcionará
en los aledaños de los edificios.
Tanto en el interior de los edificios como en el interior de las zonas de cobertura exteriores, el
nivel mínimo de relación señal ruido (SNR) tiene que ser de 25 dB.
Para el dimensionamiento de la red Wi-Fi debe tenerse en cuenta el aforo máximo de espacios
tales como aulas de docencia, aulas informáticas, laboratorios, bibliotecas, salones de actos,
etc. En estos espacios, frecuentados por un gran número de dispositivos, la infraestructura de
red Wi-Fi tiene que proporcionar un nivel de servicio adecuado para un número de
dispositivos, conectados simultáneamente, superior a su aforo, y para los servicios de red
identificados en el subapartado 3.1 anterior.
Un caso especial son los salones de actos con aforos elevados los cuales tienen un uso más
esporádico. Para este tipo de espacios una solución válida, si el número resultante de puntos
de acceso Wi-Fi necesario es elevado para cumplir con el requisito del párrafo anterior, es
realizar una preinstalación de diversos puntos de acceso Wi-Fi. Esta preinstalación consiste en
una toma de datos UTP de reserva y en la instalación del kit de sujeción del punto de acceso.
Para otros espacios con menor densidad de dispositivos el requisito del apartado anterior no
aplica y únicamente tiene que asegurarse una cobertura completa del espacio y un nivel
mínimo de relación señal ruido (SNR) de 25 dB.
71
En la documentación que el contratista deberá entregar a la UIB, tras la ejecución completa
del proyecto, se deberá incluir un informe detallando la ubicación exacta de cada punto de
acceso Wi-Fi, la toma de datos UTP a la cual se conecta, y el puerto y conmutador de red
ethernet a través del cual se conecta a la red LAN cableada, etc. Además, deberá incluirse un
completo site survey con el espacio cubierto por cada uno de los puntos de acceso Wi-Fi de
que consta la infraestructura implantada. Este site survey tiene que realizarse a partir de las
medidas reales tomadas tras la implantación de la red Wi-Fi.
3.3. Puntos de acceso y controladoras Wi-Fi
Los 450 puntos de acceso Wi-Fi requeridos se controlaran de forma centralizada desde un
mínimo de dos controladoras Wi-Fi hardware (una en cada CPD). Además, esta solución debe
soportar un mínimo de 700 puntos de acceso Wi-Fi en alta disponibilidad, sin necesidad de
incluir ningún tipo de elemento hardware adicional al incluido en la propuesta del licitador.
Por último, las licencias de la solución propuesta deben de soportar un mínimo de 500 puntos
de acceso Wi-Fi en alta disponibilidad.
Respecto a la infraestructura formada por los puntos de acceso Wi-Fi y sus controladoras, la
solución propuesta debe cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
� Todos los dispositivos deberán de estar certificados por la Wi-Fi Alliance para
asegurar la compatibilidad y cumplir con toda la normativa legal aplicable en la Unión
Europea.
� Todos los puntos de acceso Wi-Fi de la red deben permitir el acceso de dispositivos
con tecnologías 802.11a/b/g/ac y n para las dos bandas de frecuencias (2.4 Ghz y 5
Ghz) en los canales legales en España: 2.4Ghz (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13) y
5Ghz (36, 40, 44, 48, 52, 56, 60, 64, 100, 104, 108, 112, 116, 120, 124, 128, 132, 136,
140).
� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán incluir, como mínimo, dos radios y
también, como mínimo, deberán tener tres antenas y soportar tres flujos espaciales
(mínimo 3x3:3SS).
� Los puntos de acceso deberán soportar, como mínimo, las velocidades de acceso
802.11a/g (6, 9, 12, 18, 24, 36, 48 y 54Mbps) y en 802.11n los índice desde MCS0 a
MCS23 con Short Guard Interval en las dos bandas de frecuencia y canales de 40Mhz
en la banda de 5Ghz (velocidad máxima de 450Mbps). Respecto a la tecnología
802.11ac deberán soportar las velocidades desde 6.5Mbps a 1.3Gbps (desde MCS0 a
72
MCS9 con Spatial Strems de 1 a 3 con canales de 20/40/80Mhz y Short Guard
Interval). Éstas características hacen referencia a 802.11ac wave 1.
� Inicialmente, en ningún caso la UIB estima obligatorio el uso de puntos de acceso Wi-
Fi de exterior. Toda la cobertura exterior podría implantarse con puntos de acceso de
interior con conectores para antena exterior, ubicando la antena en la fachada exterior
de los edificios y el punto de acceso en el interior del edificio, interconectados estos
dos elementos con cables coaxiales de baja pérdida inferiores a 10 metros de longitud
aproximadamente.
� Para asegurar una cobertura óptima se justificará, para cada punto de acceso Wi-Fi, la
elección de antenas internas o externas con determinada ganancia y plano de
radiación. En el caso de requerir el uso de antenas externas, éstas deben de ser las
recomendadas por el fabricante de los puntos de acceso Wi-Fi. Además, en cada caso,
el tipo de antena elegida debe de ser el óptimo para la cobertura y nivel de señal
requerido en el espacio.
� La UIB considera que, como mínimo, 50 puntos de acceso Wi-Fi se dedicarán a dar
cobertura Wi-Fi de exterior, por lo que será necesario contar, como mínimo, con 50
conjuntos de antenas de exterior.
� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán tener la capacidad de analizar el espectro
radioeléctrico y detectar posibles interferencias.
� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán tener como mínimo un puerto Ethernet
10/100/1000Base-T.
� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán soportar la alimentación eléctrica a través
de su interface Ethernet, POE/POE+, con los estándares IEEE 802.3af y/o IEEE
802.3at.
� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán configurarse automáticamente a través de
los controladores Wi-Fi hardware.
� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán poder anunciar múltiples SSIDs (todos los
definidos en la instalación o un subconjunto de estos), ocultos o no, y estos podrán
tener asociados diferentes mecanismos de control de acceso de dispositivos clientes.
� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán soportar un mínimo de 100 usuarios por
radio y 200 usuarios por punto de acceso.
� La solución Wi-Fi deberá permitir una elección automática y dinámica del canal RF
óptimo para cada punto de acceso Wi-Fi, entendiendo por óptimo aquel que esté
menos utilizado y con menos interferencia.
73
� Para asegurar la máxima cobertura y rendimiento, la solución deberá de ser capaz de
configurar la potencia óptima a la que deben trabajar los puntos de acceso Wi-Fi.
� En entornos de alta densidad de dispositivos se valorará la utilización de técnicas de
solapamiento de canales con mecanismos para no generar interferencias entre los
propios puntos de acceso Wi-Fi e incluso entre los dispositivos servidos en la red.
� La solución deberá soportar la capacidad de migrar dispositivos clientes,
automáticamente, a bandas de frecuencias con más capacidad y velocidad, si estos lo
soportan. Esta funcionalidad se realizará sin necesidad de instalar software adicional a
los dispositivos Wi-Fi clientes.
� La solución deberá repartir el tiempo de aire de manera equilibrada en un entorno
denso de clientes con distintos sistemas operativos y con radios de distintos tipos
802.11a/b/g/n/ac. De esta manera, se evitará que clientes lentos degraden el
rendimiento total del canal radio. Esta funcionalidad se realizará sin necesidad de
instalar software adicional a los dispositivos Wi-Fi clientes.
� La solución deberá soportar la definición de redes virtuales (VLANs), con el objetivo
de segmentar el tráfico de los usuarios que hacen uso de la red Wi-Fi.
� La VLAN asignada a un dispositivo cliente que accede a un SSID vendrá determinada
por la lógica resultante sobre diferentes atributos: temporales, de ubicación física y
atributos RADIUS.
� La solución deberá realizar una identificación del tipo de dispositivo del usuario
basado en parámetros distintos al OUI de su dirección MAC de la capa de enlace de
datos (parámetros DHCP, a nivel de aplicación, etc.).
� La solución deberá implementar mecanismos de calidad de servicio tales como:
• Limitación del ancho de banda máximo por usuario, por grupo de usuarios y por
punto de acceso Wi-Fi.
• Identificación y priorización de tráfico de voz, soportando los protocolos de VoIP
(Voice over IP) habituales: H.323 y SIP. Marcado y priorización (IEEE 802.1p,
ToS, DSCP) de tráfico de voz aunque no venga marcado y aunque esté mezclado
en la misma VLAN y SSID que el tráfico de datos.
• Identificación, priorización y/o marcado del tráfico de datos de cualquier
aplicación diseñada por el cliente (puerto de protocolo de capa 4 y/o dirección IP),
independientemente de los protocolos soportados por los terminales wireless.
� Se valorará la capacidad (presente o futura, en actualizaciones, que no supongan coste
alguno para la Universidad) de controlar las asociaciones de los dispositivos para
74
asignarlos al punto de acceso que le pueda brindar el mejor servicio, de esta manera
pretendemos limitar la cantidad de conexiones con tasas de transmisión bajas que
deterioran la calidad global de la red. Dicho efecto se denomina Sticky Client, en el
cual el dispositivo cliente se queda asociado al punto de acceso deteriorando la
capacidad disponible para los demás clientes. Dicha gestión debería llevarse a cabo
desde la misma plataforma de red sin la necesidad de realizar ningún tipo de
configuración manual en la parte cliente.
� La solución deberá garantizar un roaming de todos los dispositivos entre puntos de
acceso de manera rápida y eficaz. Se valorará dicha rapidez y eficiencia en que se
minimicen el número de paquetes necesarios para la asociación y autenticación 802.1x
durante el cambio de punto de acceso.
El proyecto del IEEE 802.11ac todavía está en proceso i no se ha publicado el estándar
definitivo. Para la valoración por parte de la Universidad de los puntos de acceso 802.11ac
wave 2 en los criterios evaluables de forma automática, a parte de los requisitos anteriores
802.11abgn, éstos deben cumplir los requisitos mínimos siguientes:
• Velocidad de acceso mínima de 1.73Gbps (MCS0 a MCS9).
• Mínimo 4 spatial streams.
• Soporte de modulación 256-QAM.
• Ancho de banda de canales de 20Mhz, 40Mhz y 80Mhz
• MU-MIMO (Multi User MIMO)
El hecho de incorporar éstos puntos de acceso 802.11ac wave 2 a la solución global propuesta
en éste pliego, no debe suponer ningún coste adicional a la Universidad (cambio de
electrónica, controladores, herramientas de gestión, licencias, servicios, etc.). El único coste
que asumirá la Universidad es la instalación de los nuevos puntos de acceso y la retirada de
los puntos de acceso instalados inicialmente.
Si los productos con características 802.11ac wave 2 no están disponibles en España, se
valorará el compromiso del licitador de entregar a la Universidad éstos nuevos puntos de
acceso, en un plazo máximo de tres meses a partir de la venta en España de productos del
fabricante con las características i requisitos mínimos requeridos en éste pliego.
Se contempla la opción de que la entrega de los nuevos puntos de acceso 802.11ac wave 2
implique el retorno por parte de la Universidad de los puntos de acceso instalados
inicialmente. Dado éste caso, la Universidad retornará como máximo tantos puntos de acceso
75
como nuevos se reciban. Una vez recibidos los nuevos puntos de acceso, la Universidad
dispondrá de un período de tres semanas para realizar pruebas con los nuevos puntos de
acceso y seguidamente de una semana por cada edificio afectado por la substitución de puntos
de acceso. Una vez acabado el período de pruebas y substitución se devolverán, si es
requerido, los puntos de acceso inicialmente instalados (tres semanas de pruebas más una
semana por cada edificio afectado por el cambio).
También se tendrá en cuenta favorablemente la posibilidad de que la solución propuesta
incluya (actualmente o en el futuro sin coste para la Universidad) sondas que simulen clientes
Wi-Fi y así poder tener un feedback del estado del servicio de red Wi-Fi (cobertura del
servicio, asociación a la red, disponibilidad del servicio DHCP, disponibilidad de la
infraestructura de autenticación, disponibilidad del portal cautivo, disponibilidad del acceso a
la red cableada y a Internet, etc.) en todos los espacios en el cual está presente.
Por otro lado, cuando se actualiza la versión de firmware de una controladora,
automáticamente se actualizan los puntos de acceso. Antes de realizar un cambio de firmware
en todos los equipos es necesario verificar que no se verán afectados los servicios de al
solución Wi-Fi. Por éste motivo, se pide que se incluya en la propuesta un entorno de pruebas
que permita instalar una nueva versión de firmware de controladora y realizar pruebas sobre
un mínimo de 5 puntos de acceso sin afectar a ningún componente de la solución instalada en
producción. Se aceptará una controladora tanto física como virtual que soporte las mismas
versiones instaladas en las controladoras físicas que el licitador ofrezca en su propuesta. El
mínimo de 5 puntos de acceso soportados por la controladora de pruebas tendrán que estar
licenciados en la controladora de pruebas.
Para valorar correctamente las características técnicas de los puntos de acceso Wi-Fi y de los
controladores ofertados por el licitados, es obligatorio que éste incluya en la documentación
de la propuesta el máximo de información con las especificaciones técnicas de todos los
elementos propuestos. Es necesario indicar parámetros como, por ejemplo, el throughput
radio/cable (indicando el tamaño de paquetes de datos utilizados para su medida), la
sensibilidad radio a diferentes velocidades, el rendimiento en paquetes por segundo, el
número máximo de usuarios simultáneos por radio, el número máximo de sesiones
concurrentes, el número máximo de dispositivos concurrentes, los consumos, los patrones de
radiación de las antenas y de los puntos de acceso, el número máximo de SSIDs soportados
por radio, y toda aquella información que permita a la Universidad valorar correctamente la
solución propuesta por el licitador.
76
3.4. Red LAN y POE/POE+
La totalidad de los puntos de acceso de la nueva infraestructura de red Wi-Fi tienen que
alimentarse con POE o POE+, según se requiera (estándares IEEE 802.3af y IEEE 802.3at).
Sólo se admitirá la instalación de inyectores POE/POE+ en los racks de comunicaciones con
menos de 4 puntos de acceso Wi-Fi, además, estos tienen que instalarse en el interior del
mismo rack de comunicaciones. En racks de comunicaciones con más de 3 puntos de acceso
Wi-Fi será obligada la instalación de un conmutador de red Ethernet con capacidad para
alimentar POE/POE+ todos los puntos de acceso Wi-Fi con tomas de datos UTP en ese rack.
La UIB dispondrá de estos conmutadores y, por tanto, el licitador no los tiene que incluir en
su propuesta, pero si tiene que suministrar 40 inyectores POE individuales IEEE 802.3af (y
otros 10 POE+ en caso de implantar algún punto de acceso Wi-Fi con necesidad de POE+
IEEE 802.3at) y 10 fuentes de alimentación de puntos de acceso Wi-Fi.
El contratista deberá realizar la instalación de todos los nuevos conmutadores e inyectores
POE/POE+ en los racks de comunicaciones, siguiendo las pautas de instalación que dictamine
el personal técnico de la Universidad.
3.5. Cableado estructurado
El contratista tiene que implantar el cableado estructurado UTP de la totalidad de los 450
puntos de acceso Wi-Fi que se deben instalar para cumplir con los requisitos de cobertura del
proyecto. El contratista tiene que asumir todos los costes relativos al tendido del cableado y
tiene que seguir las pautas de instalación indicadas por el personal técnico de la UIB.
La categoría mínima del cableado estructurado UTP tiene que ser Cat.6. Todo el material
(tomas, cable, paneles, latiguillos, etc.) tiene que ser del mismo fabricante y tiene que ser el
recomendado por él. Además, deben seguirse las pautas de instalación dictadas por el
fabricante. La instalación final debe entregarse con una garantía de fabricante de 25 años y el
fabricante debe estar en posesión de las normas ISO aplicables.
Para ciertas tomas de datos se requerirá nivel de protección IP54 e IP67, y la posibilidad de
añadir elementos de seguridad totalmente integrados tanto en la roseta, panel o latiguillo, que
permitan identificar el servicio mediante colores, o evitar el desparcheo o parcheo si no se
dispone de una llave para ello. También se requieren módulos Tooless Autogrimpado IDC,
77
tanto en roseta como en panel. Además, se solicitan los siguientes valores, iguales o
mejorados, a 20º C del cable Cat6 UTP:
Respecto al rendimiento del cable Cat6 UTP, los valores tienen que ser igual o mejores a los
mostrados en las siguientes tablas y gráficas.
El tendido del cableado UTP debe realizarse por las canalizaciones ya existentes. Si ello no
fuera posible en algún caso, debe de consultarse al personal técnico de la UIB para su
conformidad. En todos los casos, el coste de la instalación de nuevas canalizaciones y/o la
adecuación de las ya existentes, correrá a cargo de la empresa contratista.
En los tramos en que el nuevo cableado estructurado no discurra por una canalización tipo
rejiband, canaleta o similar, éste deberá de protegerse con tubo corrugado o similar y no
podrá transcurrir en paralelo a cables de alimentación eléctrica.
El cableado UTP proveniente del panel de tomas UTP del rack de comunicaciones tiene que
finalizar en una toma de datos, a la cual se conectará el latiguillo UTP que se conecta al punto
78
de acceso Wi-Fi. En ningún caso, el cableado UTP proveniente del rack de comunicaciones
podrá conectarse directamente, sin toma de datos, al punto de acceso Wi-Fi.
Las tomas de datos del extremo del rack de comunicaciones no pueden integrarse en paneles
UTP ya existentes en el rack, en todos los casos se tendrán que incluir nuevos paneles de
datos UTP que albergarán todas las tomas de los puntos de acceso Wi-Fi que dependan del
rack. En ningún caso podrán instalarse nuevas tomas de datos en el rack de comunicaciones
sin integrarlas en un nuevo panel de tomas de datos.
Las tomas de datos de los puntos de acceso Wi-Fi tienen que situarse sobre falsos techos para
evitar que sean visibles y/o manipulables por los usuarios que transitan por los edificios. En el
caso que ello no fuera posible necesitará la aprobación del personal técnico de la Universidad.
79
Los paneles de tomas UTP del cableado estructurado tienen que instalarse en los racks de
comunicaciones ya existentes.
Todos los latiguillos UTP del extremo del punto de acceso Wi-Fi y del extremo del rack de
comunicaciones los debe suministrar la empresa adjudicataria, permitiendo los mismos la
opción de incorporar soluciones de identificación visual, para evitar desparcheos no
autorizados, o niveles de protección IP54 o IP67.
La empresa contratista tiene que entregar el resultado de la certificación UTP, mínimo Cat.6,
de la totalidad de tomas de datos instaladas. Todas las tomas se deberán identificar de forma
única y siguiendo la nomenclatura indicada por el personal técnico de la UIB. Además, tendrá
que indicarse la ubicación exacta de todas las tomas de datos UTP instaladas en el proyecto.
Se valorará positivamente que la propuesta incluya, a parte de las 450 tomas de datos
requeridas, la instalación de un mínimo de 50 tomas de datos UTP de reserva en ubicaciones
estratégicas en las cuales pueda resultar necesario en un futuro instalar un punto de acceso
Wi-Fi para reforzar la cobertura del servicio Wi-Fi en ese espacio.
3.6. Instalación de los puntos de acceso Wi-Fi
La instalación de todos los puntos de acceso Wi-Fi la debe realizar la empresa contratista.
Ésta incluye la sujeción del punto de acceso (en pared, techo, falso techo, mástil, etc.), su
conexionado, con un latiguillo UTP a su toma de datos UTP, y la securización con
mecanismos anti-hurto en los puntos de acceso Wi-Fi que la Universidad considere
necesarios.
Para la correcta sujeción del punto de acceso tienen que usarse los accesorios de montaje
recomendados por el propio fabricante. Además, el punto de acceso tiene que instalarse con la
orientación apropiada recomendada por su fabricante.
Todos los puntos de acceso Wi-Fi tienen que incluir una etiqueta, siempre visible, que lo
identifique de forma única. El contenido de cada etiqueta lo decidirá el personal técnico del
CTI.
Todos los puntos de acceso Wi-Fi tienen que instalarse de tal forma que sean visibles, siempre
y cuando su posición y orientación no afecte negativamente a su cobertura, cumpla las
recomendaciones de instalación del fabricante y no implique la instalación de un mayor
número de puntos de acceso Wi-Fi. En el caso que ello no fuera posible necesitará la
aprobación del personal técnico de la Universidad.
80
Si en su propuesta el licitador incluyese puntos de acceso Wi-Fi a ubicar en exteriores, estos
tendrán que ser diseñados y fabricados para este propósito.
En el caso de instalar antenas exteriores, conectadas a puntos de acceso Wi-Fi de interior o de
exterior (con los cables adecuados y siguiendo las recomendaciones del fabricante), éstas
tendrán que proporcionar la mínima ganancia necesaria para asegurar la cobertura Wi-Fi
deseada y, además, en el caso de ubicarse en exteriores, tendrán que estar diseñadas y
fabricadas para soportar las condiciones adversas de intemperie.
El contratista también deberá retirar la totalidad de los puntos de acceso Wi-Fi actualmente
instalados en la UIB. Además, no podrá retirarse ningún punto de acceso Wi-Fi si ello
conlleva una pérdida temporal de cobertura de servicio Wi-Fi a los usuarios.
3.7. Control de acceso a la red Wi-Fi
Todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria acceden a la actual red
Wi-Fi de la UIB, securizada con IEEE 802.1x, con sus credenciales digitales corporativas
(username y password) a través de protocolos EAP-TTLS y PEAP. La red Wi-Fi realiza el
proceso de autenticación de usuarios a través de un servidor AAA (Authentication,
Authorisation & Accounting) RADIUS basado en la aplicación open source freeradius. Este
servidor realiza la validación de las credenciales a través del directorio de personas
corporativo LDAP y Active Directory. Este mismo esquema permite a la red Wi-Fi implantar
el proceso de autorización, ubicando a los usuarios Wi-Fi en la VLAN que le corresponde
según su rol en la UIB.
La red Wi-Fi que debe implantar el adjudicatario tiene que soportar este mecanismo estándar
de autenticación de usuarios IEEE 802.1X y debe ser transparente al protocolo EAP con el
que usuario y servidor de autenticación realizan el proceso de autenticación y autorización
(EAP-TLS, EAP-TTLS, PEAP, etc.). Además, también tiene que soportar autenticación de
dispositivos basada en su dirección MAC de capa de enlace de datos (MAC Authentication).
Por último, también tiene que soportar el control de acceso a la red basado en el conocimiento
de la clave de acceso a la red (PSK).
La infraestructura Wi-Fi propuesta por el contratista tiene que integrarse completamente con
la infraestructura AAA implantada actualmente en la UIB y formada por un servicio RADIUS
y un servicio de directorio corporativo (LDAP y Active Directory). Esta integración se
realizará mediante un elemento intermedio (un proxy RADIUS, por ejemplo), con el objetivo
de implantar nuevos servicios de valor añadido así como mantener la calidad y la
81
disponibilidad del servicio AAA. Éste elemento intermedio debe ser capaz de autenticar
usuarios sobre el repositorio de la Universidad (LDAP y Directorio Activo) y debe ser capaz
de actuar como terminador RADIUS soportando los protocolos EAP-TLS y PEAP/EAP-
MSCHAPv2 (y se valorará el soporte de EAP-TTLS/MSCHAPv2 y EAP-PWD). A parte de
autenticar usuarios de la Universidad, también tendrá que soportar la autenticación de
usuarios externos realizando proxy RADIUS hacia la jerarquía de servidores RADIUS de
Eduroam.
Respecto al proceso de autorización, la red Wi-Fi tiene que permitir la asignación dinámica de
la VLAN cableada tras el proceso de autenticación del usuario o del dispositivo. Además,
también tiene que permitir asignar dinámicamente el perfil de red que le corresponde al
usuario o dispositivo según su rol. La red Wi-Fi será la encargada de aplicar este perfil de red
al usuario o dispositivo que puede consistir en limitar el acceso a ciertos recursos de la red
(hosts, subredes, protocolos, etc.), a limitar el ancho de banda de su tráfico de red, etc. En
todos los casos, el servicio RADIUS es quien informa a la red Wi-Fi de la VLAN o perfil de
red que le corresponde al usuario o dispositivo.
La solución propuesta también tiene que permitir crear reglas de acceso por horario y por la
situación física del dispositivo dentro de la red (punto de acceso Wi-Fi en el cual se encuentra
asociado).
Además, la red Wi-Fi debe tener la capacidad de identificar el tipo de dispositivo a través del
cual el usuario intenta acceder a la red y poder aplicar diferentes perfiles de red según sea un
iPad, iPhone, Android, Windows, etc. De esta forma, un mismo usuario podría tener
diferentes perfiles de red Wi-Fi dependiendo del dispositivo con el cual accede a ella.
El control de acceso en la red Wi-Fi deberá dimensionarse para dar servicio a un mínimo de
4.000 dispositivos simultáneos de los aproximadamente 15.000 usuarios posibles que utilizan
el servicio en la Universidad.
La solución de control de acceso a la red Wi-Fi (comúnmente denominada NAC) puede
utilizarse tanto para acceso vía Wi-Fi como LAN cableada. Por ese motivo se valorará que el
dimensionamiento de la solución de control de acceso también permita la autenticación de los
usuarios de red cableada actual. La red cableada de la UIB está formada por un mínimo de
6.000 dispositivos conectados simultáneamente, de los aproximadamente 7.000 posibles
existentes.
82
Se valorará la posibilidad de realizar un análisis del dispositivo que accede a la red detectando
peligros como la falta de antivirus, configuración del sistema operativo, aplicaciones
instaladas y otros atributos de seguridad. Dicho análisis podría realizarse utilizando la red o
un agente instalado en el cliente, un agente volátil o el agente específico del sistema
operativo. Se valorará el soporte de diferentes sistemas operativos como Windows, Mac OSX
y Linux. (Posture Assesment).
3.8. Autenticación web de usuarios (portal cautivo)
Tal y como se ha indicado en el apartado que describe la actual infraestructura de red Wi-Fi
de la UIB, existe un SSID dedicado a usuarios visitantes, que no son miembros de la
comunidad universitaria.
Dado que la organización recibe muchas visitas, ya sean para asistencia a conferencias,
cursos, seminarios, congresos, reuniones, etc., la red Wi-Fi debe disponer de un mecanismo
que permita a dichos usuarios conectarse a la red de forma ágil y rápida ya que permanecerán
en la institución por un periodo corto de tiempo. Para este fin se dedicará un SSID y el
control de acceso a la red se realizará con un portal cautivo (autenticación de usuarios web).
El mínimo número de usuarios soportados por el portal cautivo debe de ser de 500 usuarios
simultáneos.
El adjudicatario tiene que suministrar e implantar un portal cautivo con las funcionalidades
que se describen a continuación. Respecto a la gestión de usuarios, la solución debe permitir
la creación y gestión de cuentas de usuario de acceso a la red Wi-Fi a través del portal
cautivo. A dichas cuentas tiene que poder asociarse su fecha de activación, su caducidad, el
perfil de red, etc. Esta gestión de cuentas la debe poder realizar el propio equipo técnico que
administra la infraestructura Wi-Fi y otros entes en los cuales delegue éste.
La gestión delegada de cuentas de usuario es una funcionalidad muy importante que debe
cubrir la solución de portal cautivo propuesta por el adjudicatario. En la UIB principalmente
se presentan tres escenarios en los cuales es necesario disponer de una buena solución de
gestión delegada de cuentas de usuario:
� Gestión delegada en las conserjerías de los edificios: Con el fin de agilizar la
asignación de una cuenta para la red inalámbrica a visitantes, las conserjerías de los
edificios deberán disponer de una solución en la que sean capaces, de forma sencilla,
crear una cuenta sin necesidad de interactuar con el personal técnico de la institución
que administra la infraestructura Wi-Fi.
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� Gestión delegada para institutos o departamentos: Existen varios institutos de
investigación o departamentos que disponen de su propio personal técnico. Dichos
institutos o departamentos reciben gran cantidad de usuarios visitantes, por ello se
requiere que dispongan de una solución capaz de generar credenciales de acceso a la
red inalámbrica.
� Gestión delegada para congresos o eventos puntuales: Durante el año se celebran gran
cantidad de congresos, conferencias o eventos que requieren generar gran cantidad de
cuentas en un corto periodo de tiempo. Para ello, se requiere una solución que permita
delegar a la organización del evento la creación masiva de cuentas de usuario de forma
ágil y sencilla, sin requerir la ayuda de personal técnico.
Además, el portal cautivo también tiene que ofrecer un método de auto registro de usuarios
que permita a estos, por medios electrónicos, obtener una cuenta de usuario de portal cautivo.
En este proceso de auto registro, el sistema solicitará al usuario sus datos personales (nombre,
apellidos, institución, DNI o pasaporte o NIE, dirección de correo electrónico, teléfono, etc.)
y qué persona de la UIB actuará como su sponsor. El sponsor será quien tendrá la función de
aceptar o rechazar las peticiones de cuentas de acceso a la red Wi-Fi que le sean solicitadas.
Todo este proceso de auto registro con sponsor lo debe implantar el portal cautivo y tiene que
automatizarse por completo, requiriendo únicamente la intervención manual del sponsor para
dar respuesta a las solicitudes recibidas de los usuarios.
Respecto a la gestión de perfiles de usuario, la solución de portal cautivo debe permitir
generar perfiles de usuario que permitan asignar diferentes permisos de acceso, ya sea por
restricción de acceso a algún contenido, por restricción horaria, etc.
La solución deberá permitir la implantación de diferentes portales cautivos según el SSID por
el cual ha accedido el dispositivo. También debe incluirse esta funcionalidad según el grupo
de puntos de acceso Wi-Fi a través del cual accede a la red Wi-Fi el dispositivo.
El contenido de la página web que el portal cautivo presenta al usuario debe ser totalmente
personalizable por los administradores del servicio, permitiendo modificar su contenido según
las necesidades de la organización.
La solución de portal cautivo, y toda la infraestructura de red Wi-Fi implantada, debe
redundarse en los CPDs de la Universidad con la finalidad de proveer alta disponibilidad para
garantizar su correcto funcionamiento en caso de avería de alguno de los elementos. La
opción preferida para aportar tal redundancia es la que se recupera de forma automática de la
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caída de un elemento y no afecta al servicio proporcionado al usuario. En caso que ello no
fuera posible también son válidas otras soluciones que impacten lo más mínimo al servicio y
que sean fácilmente gestionables.
3.9. Administración y monitorización
La administración y la monitorización de la infraestructura Wi-Fi a implantar es un elemento
clave del proyecto. En ello también se incluye la monitorización de los accesos y de los
intentos de acceso de los dispositivos y sus usuarios, característica clave para poder realizar
un correcto, ágil y eficiente soporte de incidencias reportadas por los usuarios.
Los elementos que permiten la administración del servicio de red Wi-Fi no deben tener un
punto único de fallo. Esto aplica especialmente al sistema de control centralizado que deberá
tener respaldo para dar servicio en caso de fallo. En el caso de la monitorización del servicio,
se aceptarán soluciones que incluyen un adecuado plan de contingencia que permita
reestablecer lo más rápido, ágil y eficiente posible el servicio de monitorización de la
infraestructura de red Wi-Fi.
El sistema debe disponer de un sistema de localización y se valorará que además disponga de
seguimiento en tiempo real y tridimensional. En tiempo real debido a que el sistema debe ir
actualizando en tiempo real la posición del dispositivo a seguir. Tridimensional porque debe
tener en cuenta los puntos de acceso Wi-Fi de todas las plantas del edificio para la
localización del dispositivo. La localización de dispositivos sobre un mapa debe ofrecer
visibilidad, tracking y reporting tanto de dispositivos clientes Wi-Fi como tags de tecnología
RFID. Se valorará el nivel y la precisión de localización y tracking de la solución propuesta.
Además, el sistema debe proporcionar estudios de cobertura en tiempo real, mostrando los
mapas de calor con la distribución de frecuencias y potencias en tiempo real, a partir de la
información capturada por todos los puntos de acceso Wi-Fi de la instalación. También la
solución debe permitir la realización de un estudio de cobertura puntual con un dispositivo
cliente realizando medidas tanto Wi-Fi como análisis del espectro RF (site survey). Dicho
estudio puntual se podrá realizar tanto con un equipo dedicado como con un portátil dotado de
la electrónica necesaria para realizar un análisis de espectro y el software compatible que
permita realizar el estudio sobre un plano.
La solución de monitorización debe tener la capacidad de almacenar histórico, realizar
informes, enviar notificaciones y se valorará la generación de estadísticas de tendencia.
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La solución propuesta por el adjudicatario debe tener la capacidad de, sin necesidad de utilizar
soluciones externas de otros fabricantes, detectar rogue APs y ataques de denegación de
servicio Wi-Fi DoS (Denial of Service), realizar funciones de IDS (Intrusion Detection
System) wireless e IPS (Intrusion Protection System) wireless con mecanismos de contención
de intrusos como el blacklisting. Se valorarán otras contramedidas para la contención de
ataques y la presencia de rogue APs.
3.10. Integración con la red de la UIB
Los puntos de acceso Wi-Fi, los controladores Wi-Fi, los conmutadores de red Ethernet
POE/POE+, el portal cautivo, las herramientas de administración y monitorización y todos los
elementos que constituyen la nueva infraestructura de red Wi-Fi implantada tienen que
integrarse correctamente en la red de comunicaciones de datos de la UIB ya existente y
siguiendo estándares y no soluciones propietarias.
En particular, la nueva infraestructura tiene que integrarse con los actuales servidores AAA
RADIUS, los cuales actualmente también se integran con la jerarquía de servidores RADIUS
de eduroam y con el directorio de personas LDAP corporativo de la UIB.
Además, el contratista está obligado a dotar todos los elementos necesarios para el
conexionado de los elementos hardware a la infraestructura de red cableada de la UIB
(latiguillos, transceptores ópticos y/o cobre SFP, etc.). En el caso de aplicaciones el
contratista puede hacer uso de la actual infraestructura de servidores con virtualización
Vmware Enterprise Plus existente en la Universidad, siempre y cuando las aplicaciones se
adapten a los requisitos de esta infraestructura (sistema operativo, espacio de almacenamiento,
recursos RAM/CPU, etc.). En caso contrario, el contratista deberá incluir en su propuesta la
infraestructura de servidores y almacenamiento que alojará los elementos software necesarios.
3.11. Formación
La propuesta debe incluir un completo plan de formación para el personal técnico
especializado del área de redes y comunicaciones del CTI de la UIB. La formación tiene que
ser impartida por ingenieros con el máximo nivel de certificación del fabricante de todos los
elementos incluidos en la infraestructura de red implantada.
Antes de iniciar la implantación de la nueva infraestructura de red Wi-Fi tiene que impartirse
una formación práctica hands-on que permita, al personal técnico del CTI, adquirir los
conocimientos necesarios para realizar toda la implantación conjuntamente con el equipo de
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ingeniería de la empresa contratista. Esta formación debe impartirse por ingenieros de la
empresa contratista y, a ser posible, por los que implantarán la infraestructura de red.
Tras finalizar la implantación de la infraestructura se tendrá que impartir una formación más
completa con la finalidad de transmitir un conocimiento exhaustivo de los elementos
instalados. Esta formación la podrán impartir ingenieros del fabricante, o fabricantes, de los
elementos implantados. Se valorará que esta formación incluya todos los contenidos que se
requieren para obtener la correspondiente certificación oficial del fabricante y que, además, se
incluya el derecho para realizar las pruebas para la obtención de dicha certificación para un
mínimo de cuatro personas.
En los dos cursos de formación el contratista deberá de entregar la documentación, en
electrónico, con el contenido que se abordará. Además, en cada curso se deberá de expedir un
certificado de asistencia y aprovechamiento a sus asistentes, indicando el número de horas de
formación realizadas.
La formación no será imputable en el coste del proyecto y, port tanto, su coste lo deberá
asumir la empresa licitadora.
3.12. Documentación
La empresa contratista deberá entregar, antes de la puesta en marcha de la nueva
infraestructura de red Wi-Fi, una completa documentación de toda la infraestructura
implantada. Se destaca especialmente un completo inventario de la electrónica de red
instalada (puntos de acceso Wi-Fi, controladoras Wi-Fi, conmutadores de red ethernet,
inyectores POE/POE+, etc.) con información relevante: direcciones IP, direcciones MAC,
puertos LAN de conexión, tomas de datos UTP, ubicaciones físicas, etc.
Además, antes de la puesta en marcha, se deberán entregar los archivos CAD de los planos de
los edificios con una nueva capa que incluya toda la información de los puntos de acceso Wi-
Fi (nemónico, dirección IP, dirección MAC, tomas de datos, puerto del conmutador, etc.) y
tomas de datos UTP instalados. De esta infraestructura de cableado estructurado UTP deberá
entregarse el informe del resultado de la certificación, mínimo Cat.6 UTP, de todas las tomas
de red UTP instaladas.
Tras finalizar el proyecto también deberá entregarse la documentación que describa toda la
infraestructura implantada, junto con su integración en la red de comunicaciones de datos de
la UIB, y el site survey realizado tras la implantación de la red Wi-Fi para conocer el nivel de
cobertura de todos los espacios in-door y out-door objeto del presente proyecto. Para la
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elaboración del site survey tienen que considerarse las situaciones más desfavorables; por
ejemplo, con las puertas cerradas en caso de tratarse de recintos como aulas, despachos, etc.
El site survey también debe incluir una tabla que indique, para cada espacio de la Universidad
(aula, despacho, biblioteca, etc.), el nivel SNR medido en diferentes puntos de cada espacio.
3.13. Implantación y puesta en marcha
La empresa contratista, además del suministro de todos los dispositivos necesarios, deberá
acometer la implantación y puesta en marcha del servicio Wi-Fi, en base a su diseño que
tendrá que cumplir con los requisitos aquí expuestos y caracterizarse, principalmente, por la
homogeneidad, la redundancia, la alta disponibilidad, la capacidad, la escalabilidad y la
integración con la red de datos de I+D+i de la UIB.
La implantación incluye un inicial y completo estudio de cobertura de la red Wi-Fi (usando
los puntos de acceso Wi-Fi y las antenas incluidos en la propuesta), el posterior diseño de la
red Wi-Fi de la Universidad (que deberá validarse con el personal técnico de la UIB), la
instalación de todos los nuevos puntos de acceso Wi-Fi y de su correspondiente cableado
estructurado UTP, la instalación de los inyectores POE y de los conmutadores ethernet en los
racks de comunicaciones, la instalación de los controladores Wi-Fi y de las herramientas de
gestión y monitorización de red, la instalación de otros elementos hardware y/o software que
forman parte de la infraestructura propuesta, la integración de todo ello en la red de datos de
I+D+i de la UIB y cuentas tareas sean necesarias para la puesta en marcha del servicio de red
Wi-Fi en la Universidad.
Una vez finalizada la implantación de la red Wi-Fi, la empresa contratista deberá repetir el
estudio de cobertura para validar que ésta cumple con los requisitos definidos en este
documento. En caso de detectar algún espacio con un nivel de SNR inferior al mínimo
requerido, deberá solventar el problema y repetir las mediciones.
La configuración y la implantación de toda la electrónica de red y de los elementos hardware
y/o software que forman parte de la infraestructura propuesta la debe realizar personal técnico
con el máximo nivel de certificación del fabricante correspondiente.
4. ASISTENCIA TÉCNICA, MANTENIMIENTO Y GARANTÍA
Los equipos ofertados tienen que incluir un periodo de garantía que, como mínimo, tendrá que
cubrir los 4 años siguientes a partir de la fecha de aceptación del sistema, para toda la
maquinaria y aplicaciones software. Este período de garantía para la infraestructura de
cableado estructurado tiene que ser de 25 años y del propio fabricante de cableado. También
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incluirá, durante 4 años, el derecho a nuevas versiones y actualizaciones de firmware y
software. Además, en la propuesta se deberá de especificar el precio del mantenimiento tras
concluir el periodo de garantía propuesto por el contratista.
El adjudicatario deberá prestar la asistencia técnica necesaria para la instalación y puesta en
marcha de los equipos suministrados, así como el soporte post-venta (con un tiempo máximo
de respuesta de dos horas) para las incidencias que se puedan producir tanto de maquinaria
como de software. En el caso de equipamiento averiado, el adjudicatario deberá ofrecer, como
mínimo, un servicio de sustitución (RMA) 8 * 5 NBD (Next Business Day), que sólo incluye
la entrega (no la instalación ni configuración) en las instalaciones del CTI del equipamiento
que deberá sustituir al averiado. En caso de existir equipamiento crítico no redundado, para
éste, el servicio de sustitución deberá ser de máximo 4 horas.
5. PLAZO DE LA INSTALACIÓN
Se establece un plazo máximo de seis semanas, a contar desde la firma del contrato, para la
entrega de todos los componentes hardware y software ofertados. También se establece un
plazo máximo de un mes, a contar desde la entrega de estos componentes, para la instalación,
configuración y puesta en marcha de toda la infraestructura de red Wi-Fi (controladoras Wi-
Fi, herramientas de gestión, portal cautivo, etc.), con la excepción de los puntos de acceso Wi-
Fi, de los cuales sólo se instalarán los mínimos, en las instalaciones del Centre de Tecnologías
de la Información de la Universidad y en la ubicación que determine la Universidad, para
validar el funcionamiento de toda la infraestructura.
El contratista deberá de adaptarse a los plazos de instalación que determine la Universidad y
que permita una migración gradual del servicio Wi-Fi afectando lo mínimo posible a sus
usuarios y a las personas que transitan y trabajan en los diferentes edificios en los cuales
deberán realizarse trabajos de instalación
Se establece un plazo máximo de seis meses desde la firma del contrato para la finalización
del proyecto que se considerará finalizado cuando:
� Se haya entregado todo el equipamiento ofertado a la UIB.
� Se haya instalado todo el software necesario.
� Se haya implantado todo el cableado estructurado UTP e instalado todos los puntos de
acceso Wi-Fi.
� Se hayan conectado a la red de comunicaciones de datos de la UIB todos los
elementos (controladoras Wi-Fi, puntos de acceso, etc.).
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� Se hayan integrado todos los nuevos elementos con la infraestructura existente en la
UIB (RADIUS, DHCP, etc.).
� Se haya llevado a cabo la transferencia de conocimientos adecuada al personal del CTI
de la UIB.
� El personal del CTI haya puesto en marcha todo el equipamiento ofertado a la UIB de
la mano del integrador.
� Se hayan realizado las pruebas, medidas y/o certificaciones correspondientes y estas
demuestren que toda la infraestructura de red funciona perfectamente y cumple con los
requisitos aquí expuestos.
� Se haya entregado la documentación e informes necesarios antes y tras la puesta en
marcha de la instalación.
6. MÁS INFORMACIÓN
Si se requiere alguna aclaración de los requisitos especificados en este pliego técnico, las
empresas licitadoras podrán consultar, utilizando el correo electrónico, con la siguiente
persona de contacto:
Miquel Bordoy Marcó ([email protected])
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ANEXO 7
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El señor / la señora:
En representación de la empresa:
Se compromete al correcto suministro de equipamiento de red para la mejora de la red sin
cables (WI-FI) de la red de comunicaciones de datos de I+D+ i de la Universidad de las Illes
Balears (Ref. UNBB10-4R-186) (exp. 19/13), y ofrece los precios siguientes:
DESGLOSE IMPORTE
Importe neto:
IVA
IMPORTE TOTAL:
Palma, d de
Firma del licitador,