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Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincia de Zamora Chinchipe
Sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO: “Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, en el
sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe
Representante legal:
Soc. SALVADOR QUISHPE LOZANO
PREFECTO
Zamora Chinchipe 2012
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincia de Zamora Chinchipe
Sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe
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1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 5
1.1. GENERALIDADES .......................................................................................................................................... 5
1.2. ANTECEDENTES ............................................................................................................................................ 5
1.3. OBJETIVOS .................................................................................................................................................. 6
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ................................................................................................................... 7
2.1 GENERALIDADES .......................................................................................................................................... 7
2.1.1 Ubicación geográfica ....................................................................................................................... 7
2.1.2 Características generales de la obra ............................................................................................... 8
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .......................................................................................................................... 8
2.2.1 Flujograma de actividades .............................................................................................................. 8
2.2.2 Descripción de actividades ............................................................................................................ 11 2.2.2.1 Planta de Trituración ................................................................................................................................. 11 2.2.2.2 Planta de Asfalto ........................................................................................................................................ 12
2.2.3 Impactos relacionados con el proyecto de acuerdo a las actividades ........................................... 16
2.2.4 Materiales, insumos y maquinaria ................................................................................................ 18
3. MARCO LEGAL AMBIENTAL .................................................................................................................... 20
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .............................................................................................. 20
LEYES ................................................................................................................................................................... 22 3.1.1 Ley de gestión ambiental ........................................................................................................................... 22 3.1.2 Ley de prevención y control de la contaminación ambiental .................................................................... 25 3.1.3 Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre ............................................................ 26 3.1.4 Ley orgánica de la salud ............................................................................................................................. 26 3.1.5 Ley de aguas .............................................................................................................................................. 28
DECRETO .............................................................................................................................................................. 28 3.1.6 Decreto 3516: Texto unificado de legislación ambiental secundaria del Ministerio del Ambiente. .......... 28 3.1.7 Decreto 1040: Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la
Ley de gestión ambiental ............................................................................................................................................ 41 REGLAMENTOS ...................................................................................................................................................... 45
3.1.8 Reglamento de seguridad para la construcción y obras públicas .............................................................. 45 3.1.9 Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. 53
ACUERDOS ............................................................................................................................................................ 65 3.1.10 Acuerdo 14630: Reglamento para el manejo de los desechos sólidos ...................................................... 65 3.1.11 Acuerdo 112: Instructivo al reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social
establecidos en la Ley de gestión ambiental ............................................................................................................... 67 ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL .................................................................................................................................... 68
4. ÁREA DE INFLUENCIA .............................................................................................................................. 69
4.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) .............................................................................................................. 70
4.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) ............................................................................................................ 71
4.3 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA AMPLIADA (AIIA)............................................................................................ 72
5. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ............................................ 72
5.1 MEDIO FÍSICO ............................................................................................................................................ 72
5.1.1 Geología ........................................................................................................................................ 72
5.1.2 Geomorfología .............................................................................................................................. 74
5.1.2.1 Pendiente. ..................................................................................................................................... 74
5.1.2.2 Altitud y topografía. ..................................................................................................................... 74
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5.1.3 Geotecnia ...................................................................................................................................... 75
5.1.4 Hidrología ..................................................................................................................................... 75
5.1.5 Climatología .................................................................................................................................. 76
5.1.5.1 Temperatura y precipitación ........................................................................................................ 76
5.1.6 Suelo .............................................................................................................................................. 76
5.1.7 Uso de suelo .................................................................................................................................. 77
5.1.8 Calidad de Agua ............................................................................................................................ 78
5.1.9 Flora .............................................................................................................................................. 78
5.1.10 Fauna. ........................................................................................................................................... 79
5.1.11 Medio Social ................................................................................................................................. 82
5.1.11.1 División Político – Administrativa ............................................................................................ 82
5.1.11.2 Demografía ............................................................................................................................... 82
5.1.11.3 Educación .................................................................................................................................. 83
5.1.11.4 Condiciones de Vida .................................................................................................................. 83
6. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS ...................................................................................... 84
6.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ................................................................................................... 85
6.2 CALIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES................................................................................................. 85
6.3 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES .................................................................................................. 86
6.4 RESULTADOS OBTENIDOS ............................................................................................................................. 91
7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ............................................................................................................... 92
7.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ........................................................................ 93
7.1.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN .......................................................................................................................... 93
7.1.2 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................... 96
7.2 PLAN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS ........................................................................................................... 102
7.2.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 102
7.3 PLAN DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL ............................................................................................................ 103
7.3.1 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 103
7.4 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS Y EFLUENTES ..................................................................................... 107
7.4.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 107
7.4.2 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 111
7.5 PLAN DE SEGURIDAD LABORAL Y SALUD OCUPACIONAL ..................................................................................... 118
7.5.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 118
7.5.2 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 122
7.6 PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL .......................................................................................... 129
7.6.1 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 129
7.7 PLAN DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MONITOREO ....................................................................................... 131
7.7.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 131
7.7.2 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 132
7.8 PLAN DE ABANDONO ................................................................................................................................. 133
7.8.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 133
7.8.2 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 135
8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................................ 136
9. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................... 137
10.1 LIBROS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS ............................................................................................................... 137
10.2 LEGISLACIÓN AMBIENTAL ........................................................................................................................... 137
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10.3 PÁGINA DE INTERNET ................................................................................................................................ 138
10.4 PROGRAMA............................................................................................................................................. 138
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1. INTRODUCCIÓN
1.1. Generalidades
Con miras en el desarrollo social, económico y de infraestructura en la Provincia de
Zamora Chinchipe, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial actualmente está
poniendo en marcha una serie de proyectos que tratan de solventar las diferentes
necesidades de la población. Con esta finalidad, se ha visto en la necesidad de realizar el
proyecto “Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe, en el sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe”, a
fin de brindar un mejor servicio de transporte al sector rural, la misma que contribuirá
al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y a facilitar la comunicación
entre los diferentes sectores.
La implantación de la planta de trituración y de pavimentos pretende ser realizada en
un espacio adecuado y suficiente que permita abastecer y procesar los materiales
pétreos, estoquear los agregados triturados, confeccionar el hormigón asfáltico y
almacenar los combustibles. Además, requiere la adaptación de algunas zonas como
patio de maniobras, laboratorio y oficinas administrativas, lo que facilitará la
elaboración del producto, su transporte desde un sitio que no implique incrementos en el
costo del producto elaborado, su tendido y compactado en el sitio de la obra.
En las distintas fases (construcción, operación y abandono) de este tipo de proyectos se
generan impactos tanto positivos como negativos. Entre los impactos negativos más
representativos que se prevé puedan generarse, están la contaminación de aire (por
material particulado y gases de combustión), contaminación del suelo y cursos de agua
cercanos, por la extracción y manipulación del material pétreo a triturar. Por otra parte,
entre los impactos positivos está el abastecimiento de diferentes materiales para el
mejoramiento vial así como para facilitar la movilización de la población.
Por lo anteriormente expuesto, el presente Estudio de Impacto Ambiental tiene la
finalidad de realizar la identificación y valoración de los impactos ambientales que se
producen en las fases de construcción, operación y abandono, así como también
establecer un Plan de Manejo Ambiental que prevenga, corrija o minimice los impactos
negativos y potencialice los positivos en las diferentes etapas del proyecto.
1.2. Antecedentes
El agregado (piedras trituradas) es un material indispensable y básico en la producción
de concreto, el mismo que es indispensable en la construcción de vías, edificios y otras
obras públicas. La cantidad de producción de agregados en un país es directamente
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proporcional a su desarrollo económico. Por tanto, el desarrollo de esta industria es
necesario para asegurar la prosperidad y crecimiento económico de una región.
Una planta de trituración de piedras, en sí está constituida de maquinarias utilizadas
para transformar los grandes bloques de piedras en piedras pequeñas, arenilla y arena.
Existen dos tipos de plantas: portátil y estacionaria. La planta estacionaria, que es el
tipo que será aplicada en Soapaca, son plantas más adecuadas para grandes escalas de
producción y están ubicadas en función a los centros de abastecimiento.
Por su parte, las plantas de pavimentos, son instalaciones complejas, que se utilizan
para la mezcla de los materiales que forman el concreto asfáltico (cemento asfáltico y
agregados) hasta obtener un material homogéneo, que después de ser compactado,
tendrá la resistencia suficiente para soportar las cargas del tráfico. Estas instalaciones
responden a la demanda de producción de grandes volúmenes de mezclas asfálticas, para
la construcción de pavimentos urbanos y viales, cumpliendo las exigencias de las
especificaciones técnicas que rigen estas obras.
En vista de las diferentes necesidades viales de la población, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, actualmente viene desarrollando una
serie de proyectos de infraestructura que tratan de solventar las necesidades sociales y
económicas de sus habitantes. Con ésta finalidad, ha planteado la realización del
proyecto “Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe, en el sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe”, de
manera que se mejore el acceso vial y con ello la comunicación entre los diferentes
sectores de la provincia sea más seguro y rápido.
1.3. Objetivos
General
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto
“Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Zamora Chinchipe, sector Soapaca, provincia de Zamora Chinchipe” bajo las
disposiciones establecidas en la legislación ambiental nacional y local aplicable.
Específicos
- Conocer la situación ambiental actual del sector Soapaca.
- Determinar la Línea Base Ambiental de las áreas de influencia directa e indirecta
del proyecto.
- Identificar y valorar los impactos ambientales significativos, positivos y negativos,
permanentes o temporales, directos e indirectos que se generen en las etapas de
construcción, operación y abandono del proyecto.
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- Elaborar el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto en mención, que incluya las
normas de prevención, mitigación, control y contingencia de los impactos
ambientales identificados con su respectivo cronograma y presupuesto.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1 Generalidades
2.1.1 Ubicación geográfica
El proyecto Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Centralizado de la
Provincia de Zamora Chinchipe, se ubica en la Parroquia Guadalupe del Cantón Zamora
(Tabla 2.1). De acuerdo a la SENPLADES el proyecto y su área de influencia se ubican en
la Región Siete (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.).
Figura 2.1 Mapa de ubicación del proyecto.
Tabla 2.1 Coordenadas geográficas y altitudes en las que se encuentra el
proyecto.
Nª DESCRIPCION LONGITUD LATITUD
1 Punto Inicial 739724 9566571
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8
2 Puntos Intermedios 739996
740034
9566679
9566542
3 Punto Final 739738 9566375
2.1.2 Características generales de la obra
El proyecto Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado
pertenece a la empresa VialZachin E:P. y consta de una fase de construcción y
operación. Durante la fase de construcción se montará toda la maquinaría y equipos
relacionados con la principal actividad del proyecto, así como las oficinas de la planta y
laboratorios. En la fase de operación, la planta se destinará para la trituración de
material pétreo y la producción de material asfáltico cuyo principal objetivo es satisfacer
las necesidades del Gobierno Autónomo Descentralizado de Zamora Chinchipe quien es el
encargado del mantenimiento y apertura del sistema vial de la provincia.
La construcción de la Planta de trituración es la primera fase y actualmente ya se esta
llevando a cabo, a través de esta planta se pretende estandarizar la materia prima, en
este caso particular material pétreo, y depositarlos en un área destinada para
almacenamiento del material. La segunda fase del proyecto, instalación de la planta de
asfaltos, se llevará a cabo en un terreno aledaño (Perteneciente a la familia Sánchez –
Gusmán. Finalmente las oficinas se encuentran ubicadas en la misma área de concesión
del proyecto (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.).
Todas las estructuras del proyecto se encuentran ubicadas en la vía Troncal Amazónica,
sector La Saquea respetando la normativa nacional vigente en la que se indica que se
deben respetar los 30 m de protección de ribera del Río (Ley de Aguas, ….) y 25 metros a
partir del centro de la vía (Ley de Caminos).
2.2 Descripción del proyecto
2.2.1 Flujograma de actividades
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Extracción
Materia Prima
Planta de Trituración
Tolva de Almacenamiento
Banda Transportadora
Materia Prima
Trituración Primaria
Trituración Secundaria
Trituración Terciaria
Producto
Final
Producto Final
Producto Final
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Materia Prima
Planta de Asfalto
Alimentador de Agregados en Frío
Secador de Áridos
Clasificación y Dosaje
Mezclador
Tanque para Alimentación y Calentamiento
Depuración de
Gases y
Recuperación de Filler
Disposición Final
Agregados
Silo de Almacenamiento
Llenado de Camiones
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2.2.2 Descripción de actividades
2.2.2.1 Planta de Trituración
a) Extracción de la materia prima: La extracción de la materia se la hace desde el
lecho del río usando maquinaria pesada.
Figura 2.2 Extracción de
materia prima.
b) Tolva de almacenamiento: El material extraído es almacenado en tolvas hasta que
pueda ser colocado en la banda transportadora que lo conducirá a las maquinas
trituradoras.
Figura 2.3 Ejemplo de
tolva de
almacenamiento.
c) Banda Transportadora: Cuando se lo requiera se coloca el material en la banda
transportadora para que sea ingresado al proceso de trituración.
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Figura 2.4 Ejemplo de banda
transportadora.
d) Trituración Primaria/Secundaria y Terciaria: El material será sometido a varias
fases de trituración, dependiendo de las características del material que se desee.
De ahí que el tamaño del material pétreo variará de grueso (Trituración primaria) a
fino (Trituración Terciaria).
e) Producto Final: El material final producto ya sea de la trituración primaria,
secundaria o terciaria será almacenado en tolvas de almacenamiento o apilado en
sitios destinados para ello.
2.2.2.2 Planta de Asfalto
a) Alimentador de Agregados en Frío: Compuesto por tolvas, donde están
almacenados los distintos tipos de áridos (material pétreo) que se precisan para
efectuar las mezclas.
Figura 2.5 Ejemplo de alimentador de agregados
b) Secador de Áridos: Encargado de eliminar la humedad y elevar la temperatura de
los agregados, hasta obtener la temperatura especificada, antes de que ingresen al
mezclador.
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Figura 2.6 Ejemplo de secador.
c) Clasificación y Dosaje: Compuesto por una criba vibrante de tres a cuatro
bandejas, una tolva y una báscula acumulativa, encargada de regular la alimentación
de los agregados desde los buzones.
Figura 2.7 Maquina clasificadora y dosificadora.
d) Mezclador: Formado por una hormigonera asfáltica, encargada de producir un
concreto homogéneo, mediante la combinación de agregados, filler y cemento
asfáltico.
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Figura 2.8 Ejemplo mezcladora.
e) Depuración de Gases y Recuperación de Filler: Tienen por objeto disminuir la
contaminación atmosférica, y recuperar el filler contenido en el polvo que arrastran
dichos gases. El dispositivo más utilizado esta formado por una batería de ciclones
con el que puede recuperarse de un 90 a un 96 % del total de polvo arrastrado.
Figura 2.9 Ejemplo maquina depuradora.
f) Tanque para Alimentación y Almacenamiento: Su utiliza para el suministro del
betún asfáltico. La dosificación de este material puede efectuarse en peso y en
volumen; en el primer caso será necesaria una báscula especial, cuya exactitud será
independiente de la temperatura del asfalto. El control por volumen, mediante una
bomba de asfalto, puede alcanzar idéntica exactitud, si se garantiza una densidad
constante del asfalto.
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Figura 2.10 Ejemplo maquina depuradora.
g) Silo de Almacenamiento: Al terminar la mezcla, el material pasara a un depósito
cuyo fin es el de acumular toda la producción.
Figura 2.11 Tanque de almacenamiento
h) Llenado de Camiones: Desde el silo de almacenamiento son llenados los camiones
que transportarán el material preparado hacia las vías donde se usará.
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Figura 2.12 Camión transportador de asfalto.
i) Disposición final: Los camiones distribuidores de material asfálticos lo verterán
sobre la obra para su compactación inmediata.
Figura 2.13 Asfaltado de la vía.
2.2.3 Impactos relacionados con el proyecto de acuerdo a las actividades
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Figura 2.14 Flujograma de actividades planta de trituración
Residuos Actividade
s Impactos
Sedimentos Extracción de Material
- Modificación del hábitat
acuático
- Sedimentación
- Cambios del curso de agua
Tolva de almacenamiento - Generación de material P
particulado
Trituración
- Generación de material
particulado
- Contaminación del agua
- Generación de ruido
Agua con residuos
de material pétreo
Planta de Trituración
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Figura 2.15 Flujograma de actividades planta de asfalto.
2.2.4 Materiales, insumos y maquinaria
Tabla 2.2 Materiales, insumos y recursos del proyecto.
RECURSOS DESCRIPCIÓN
MAQUINARIA
- Excavadora
- Cargadora
- Volqueta
- Trituradora primaria de mandíbula
- Trituradora secundaria de cono
- Alimentador vibratorio
- Tablero de control trituradora
- Tanques de almacenamiento para RC2
- Transportador de descarga de tolvas
- Motor para pesaje de áridos
- Tambor secador mezclador
MAQUINARIA
- Transportador de arrastre y tolva
- Calentador de asfalto
- Camión transportador de asfalto
- Compresor
Residuos Actividade
s Impactos
Alimentador de Agregados en
Frio
- Generación de material
particulado
Secador de Áridos - Derrame de contaminantes
Clasificación y Dosaje - Generación de material
particulado
Planta de Asfalto
Alimentación y Calentamiento - Derrame de contaminantes
- Contaminación del aire Gases
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RECURSOS DESCRIPCIÓN
- Distribuidor de Agregados
- Banda transportadora
- Generador eléctrico
- Zarandas
- Dispositivos de pesaje
- Tolvas
- Track drill
MATERIALES E INSUMOS
- Tanque para depósito de combustibles
- Palas
- Lubricante
- Piedra de río
- Diesel
- Grasa
- Filtros
- Aceite
HUMANOS
- Guardias
- Choferes
- Obreros
- Operadores maquinaria pesada
- Jefe de planta
- Secretaria
- Jefe de mantenimiento
- Mecánico
EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL
- Casco
- Chaleco reflectivo
- Calzado de seguridad
- Guantes
- Gafas
- Mascarillas
- Protecciones auditivas
- Protecciones visuales
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3. MARCO LEGAL AMBIENTAL
Constitución Política de la República del Ecuador
TÍTULO II DERECHOS
CAPÍTULO II DERECHOS DEL BUEN VIVIR
SECCIÓN II AMBIENTE SANO
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
CAPÍTULO VI DERECHOS DE LIBERTAD
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
CAPÍTULO IX RESPONSABILIDADES
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:
4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de
la biodiversidad y la protección del ambiente.
5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o
descentralizados por otros niveles de gobierno.
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TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural.
Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
CAPÍTULO QUINTO SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS
PÚBLICAS
Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad
intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras
contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los
impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.
TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
CAPÍTULO II BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES
SECCIÓN I: NATURALEZA Y AMBIENTE
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control
de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
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La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de
las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca.
La responsabilidad también recaerá sobre servidoras o servidores responsables de
realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete entre otros
aspectos a:
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
SECCIÓN VI: AGUA
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y
el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
SECCIÓN VII: BIOSFERA, ECOLOGÍA URBANA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS
Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán
políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del
suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e
incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento
adecuado de desechos sólidos y líquidos.
Leyes
3.1.1 Ley de gestión ambiental
TÍTULO I ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
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Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,
utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las
culturas y prácticas tradicionales.
TÍTULO II DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL
Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que
actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del
ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras
instituciones del Estado.
El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas
por el Presidente de la República.
TÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL
CONTROL AMBIENTAL
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme al Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación
del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad
con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del
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ramo o de las personas afectadas.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a. La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes
en el área previsiblemente afectada.
b. Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado
de su ejecución.
Art. 25.- La Contraloría General del Estado podrá, en cualquier momento, auditar los
procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto
ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su
Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de
los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos,
obras o actividades. Igualmente podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas
para realizar los procesos de auditoria de estudios de impacto ambiental.
CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre
los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y el privado.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
TÍTULO VI DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para
denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de
amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones
previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:
a. Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los
implementos utilizados para cometer la infracción; y,
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b. Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones;
así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y
compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.
3.1.2 Ley de prevención y control de la contaminación ambiental
CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL
AIRE
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o
de particulares o constituir una molestia.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación del aire:
Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como
fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de
petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a
cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras
actividades que produzcan o puedan producir contaminación.
Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones,
precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.
CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE
LAS AGUAS
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos
naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas
residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna,
a la flora y a las propiedades.
CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE
LOS SUELOS
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y
afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
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3.1.3 Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre
TITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Art. 101.- En los proyectos de desarrollo rural o industriales, construcción de carreteras,
obras de regadío, hidroeléctricas u otras, que pudieren originar deterioro de los recursos
naturales renovables, el Ministerio del Ambiente y demás instituciones del sector público
afectadas, determinarán las medidas y valores que los ejecutores de tales proyectos u
obras deban efectuar o asignar, para evitar dicho deterioro o para la reposición de tales
recursos.
Art. 105.- Los propietarios de predios rurales colindantes, con carreteras, caminos
vecinales, o cursos naturales de agua o que se hallen cruzados por éstos, están obligados
a plantar árboles en los costados de estas vías y de tales cursos, según las normas legales
y las que establezca el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el de Obras
Públicas.
3.1.4 Ley orgánica de la salud
La ley orgánica de la salud, N° 2006-67, presentada en el Suplemento del Registro Oficial
423, el 22 de diciembre del 2006 deroga al Código de la salud.
TITULO PRELIMINAR
CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO
EN RELACIÓN CON LA SALUD
Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud,
los siguientes derechos:
c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
LIBRO II SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTAL
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias
relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio
para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
CAPÍTULO II DE LOS DESECHOS COMUNES, INFECCIOSOS, ESPECIALES Y
DE LAS RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES
Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo
de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento
obligatorio para las personas naturales y jurídicas.
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Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o
privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo
de desechos y residuos.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el
reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros
sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades
agropecuarias.
CAPÍTULO III CALIDAD DEL AIRE Y DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y
controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y
visual.
Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la
calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes
fijas, móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados
periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de
información y prevención dirigidos a la comunidad.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben
cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y
control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
CAPÍTULO V SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades
competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las
acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
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3.1.5 Ley de aguas
TÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
CAPÍTULO I DE LA CONSERVACIÓN
Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y
desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación
correspondientes.
Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor
eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las
obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.
CAPÍTULO II DE LA CONTAMINACIÓN
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna.
Decreto
3.1.6 Decreto 3516: Texto unificado de legislación ambiental secundaria del
Ministerio del Ambiente.
El texto unificado fue expedido mediante Decreto 3516 en el Registro oficial edición
especial 2, el 31 de marzo del 2003. Su objetivo es actualizar la legislación en materia
ambiental y permitir ubicar con exactitud la normativa vigente en cada recurso natural.
El Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, fue
publicado en el Registro Oficial edición especial 2, el 31 de marzo del 2003. Se compone de
nueve libros, los cuales son mencionados a continuación:
- Libro I: Autoridad ambiental.
- Libro II: Gestión ambiental.
- Libro III: Régimen forestal.
Anexo 1: Determinación del valor de restauración.
Anexo 2: Guía conceptual de los métodos de valoración de los daños ambientales.
Anexo 3: Formulario para presentaciones de datos del área a ser declarada bosque
y vegetación protectora.
- Libro IV: Biodiversidad.
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Anexo 1: Lista de especies de aves amenazadas o en peligro de extinción en el
Ecuador.
- Libro V: Recursos costeros.
- Libro VI: Calidad ambiental.
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación
para suelos contaminados.
Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.
Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente.
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y
fuentes móviles, y para vibraciones.
Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de
desechos sólidos no peligrosos.
Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso
severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.
- Libro VII: Régimen especial: Galápagos.
- Libro VIII: Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE).
- Libro IX: Sistema de derecho o tasas por los servicios que presta el Ministerio del
Ambiente por el uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentran bajo
su cargo y protección.
LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL
TÍTULO I SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL
Los principios del sistema único de manejo ambiental son el mejoramiento, transparencia,
agilidad, eficacia y eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las decisiones
relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental,
para impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión explícita de
consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde las fases más
tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto.
Art. 2.- Principios.- Los principios del Sistema Único de Manejo Ambiental son el
mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la
coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos
propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo
sustentable del país mediante la inclusión explícita de consideraciones ambientales y de
la participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda
actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este Título.
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Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto,
sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes
de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que
las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de
manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del
Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o
proyecto.
Por lo tanto, los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones
deberán dirigirse prioritariamente a:
i. La población en el área de influencia de la obra o proyecto;
ii. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal
anterior;
iii. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella
en el área de influencia de la obra o proyecto; sin perjuicio de que estos procesos
estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la
gestión ambiental.
a) Momentos de participación.- Los momentos de participación ciudadana obligatorios
y mínimos para el promotor de la actividad o proyecto propuesto, en coordinación
con la AAAr, son:
b.1) durante la elaboración de los términos de referencia y previo a su presentación
a la autoridad ambiental de aplicación para su revisión y aprobación; y,
b.2) previo a la presentación del estudio de impacto ambiental a la autoridad
ambiental de aplicación en base de un borrador de dicho estudio.
La información a proporcionarse a la comunidad debe responder a criterios tales
como: lenguaje sencillo y didáctico; información completa y veraz; en lengua nativa,
de ser el caso.
b) Mecanismos de participación.- Los mecanismos para la realización de los procesos
de información pública y recolección de criterios y observaciones procurarán un alto
nivel de posibilidades de participación, por lo que puede resultar necesario en
ocasiones aplicar varios mecanismos complementarios en función de las
características socio-culturales de la población en el área de influencia de la
actividad o proyecto propuesto. La combinación de los mecanismos aplicados así
como el análisis de involucrados base para la selección de mecanismos deberán ser
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documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto
Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender:
b.1) REUNIONES INFORMATIVAS (RI): En las RI, el promotor informará sobre
las principales características del proyecto, sus impactos ambientales
previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas
y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad.
b.2) TALLERES PARTICIPATIVOS (TP): Además del carácter informativo de las
RI, los TP deberán ser foros que permitan al promotor identificar las
percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de
medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en
la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el
proyecto propuesto.
b.3) CENTROS DE INFORMACIÓN PÚBLICA (CIP): El Estudio de Impacto y
Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada
serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso,
contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar
las explicaciones del caso.
b.4) PRESENTACIÓN O AUDIENCIA PÚBLICA (PP): Durante la PP se
presentará de manera didáctica el proyecto, el Estudio de Impacto y el Plan de
Manejo Ambiental para luego receptar observaciones y criterios de la
comunidad.
b.5) PÁGINA WEB: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser
publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL)
sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.
b.6) OTROS, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo,
siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y
descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.
c) RECEPCIÓN Y RECOLECCIÓN DE CRITERIOS.- Los mecanismos para la
recolección de criterios y observaciones serán:
c.1) Actas de RI y PP, notarizadas si se considera necesario
c.2) Memorias de TP
c.3) Formularios a depositarse en buzones en TP, CIP y PP
c.4) Correo tradicional (carta, fax, etc.)
c.5) Correo electrónico
Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y
sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo
de criterio, tratamiento en el Estudio de Impacto o Plan de Manejo Ambiental y
forma de incorporación a éstos.
TÍTULO V REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION POR DESECHOS PELIGROSOS
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CAPÍTULO III FASES DE LA GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
SECCIÓN I DE LA GENERACIÓN
Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de
los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos
peligrosos.
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto
con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.
3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los
desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores.
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las
personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que
tengan la delegación respectiva.
7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma
técnica correspondiente.
SECCIÓN II DEL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
PARÁGRAFO 1º. RECOLECCIÓN
Art. 163.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos deberán ser
envasados, almacenados y etiquetados, en forma tal que no afecte la salud de los
trabajadores y al ambiente, siguiendo para el efecto las normas técnicas pertinentes
establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) o, en su defecto por el
MA en aplicación de normas internacionales validadas para el país.
Art. 164.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
1. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos y cumplir todo lo establecido en las normas INEN.
2. El acceso a estos locales debe ser restringido únicamente para personal autorizado
provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad
industrial y contar con la identificación correspondiente a su ingreso.
3. Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias.
4. Las instalaciones no deberán permitir el contacto con agua.
5. Señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y formas
visibles.
Art. 165.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos
deberá llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas establecidas por
las naciones unidas. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible y de un
material resistente a la intemperie.
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Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma conjunta en
un mismo recipiente ni en una misma área.
Art. 166.- El generador deberá llevar un libro de registro de los movimientos de entrada y
salida de desechos peligrosos en su área de almacenamiento temporal, en donde se harán
constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino.
Art. 167.- El tiempo de almacenamiento va a estar en función de las características y tipo
de desechos de acuerdo con la norma técnica correspondiente.
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua
La presente norma técnica determina o establece:
- Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos
de aguas o sistemas de alcantarillado;
- Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,
- Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.
Criterios de calidad para aguas de consumo humano y uso doméstico (Tabla 3.1):
Tabla 3.1 Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso
doméstico, que únicamente requieren tratamiento convencional.
Parámetros Expresado como Unidad Límite Máximo
Permisible
Aceites y Grasas Sustancias solubles en hexano mg/l 0,3
Aluminio Al mg/l 0,2
Amoniaco N-Amoniacal mg/l 1,0
Amonio NH4 mg/l 0,05
Arsénico (total) As mg/l 0,05
Bario Ba mg/l 1,0
Cadmio Cd mg/l 0,01
Cianuro (total) CN-
mg/l 0,1
Cloruro Cl mg/l 250
Cobre Cu mg/l 1,0
Coliformes
Totales nmp/100 ml 3 000
Coliformes
Fecales nmp/100 ml 600
Compuestos
fenólicos Fenol mg/l 0,002
Cromo
hexavalente Cr
+6
mg/l 0,05
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Parámetros Expresado como Unidad Límite Máximo
Permisible
Demanda
Bioquímica de
Oxígeno (5 días)
DBO5 mg/l 2,0
Dureza CaCO3 mg/l 500
Bifenilo
policlorados/PC
Bs
Concentración de PCBs totales μg/l 0,0005
Fluoruro (total) F mg/l 1,5
Hierro (total) Fe mg/l 1,0
Manganeso
(total) Mn mg/l 0,1
Materia flotante Ausencia
Mercurio (total) Hg mg/l 0,001
Nitrato N-Nitrato mg/l 10,0
Nitrito N-Nitrito mg/l 1,0
Oxígeno disuelto O.D. mg/l
No < 80% oxígeno
de saturación y no
< 6mg/l
Plata (total) Ag mg/l 0,05
Plomo (total) Pb mg/l 0,05
Potencial de
hidrógeno pH 6-9
Selenio (total) Se mg/l 0,01
Sodio Na mg/l 200
Sólidos disueltos
totales mg/l 1 000
Sulfatos SO4
=
mg/l 400
Tensoactivos Sustancias activas al azul de
metileno mg/l 0,5
Turbiedad UTN 100
Zinc Zn mg/l 5,0
*Productos para
la desinfección mg/l 0,1
Hidrocarburos Aromáticos
Benceno C6H6 μg/l 10,0
Benzo(a) pireno μg/l 0,01
Etilbenceno μg/l 700
Estireno μg/l 100
Tolueno μg/l 1 000
Xilenos (totales) μg/l 10 000
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Parámetros Expresado como Unidad Límite Máximo
Permisible
Pesticidas y herbicidas
Carbamatos
totales
Concentración de carbamatos
totales mg/l 0,1
Organoclorados
totales
Concentración de
organoclorados totales mg/l 0,01
Organofosforado
s totales
Concentración de
organofosforados totales mg/l 0,1
Dibromocloropro
pano (DBCP) Concentración total de DBCP μg/l 0,2
Dibromoetileno
(DBE) Concentración total de DBE μg/l 0,05
Dicloropropano
(1,2)
Concentración total de
dicloropropano
μg/l 5
Diquat μg/l 70
Glifosato μg/l 200
Toxafeno μg/l 5
Compuestos Halogenados
Tetracloruro de
carbono μg/l 3
Dicloroetano
(1,2-) μg/l 10
Dicloroetileno
(1,1-) μg/l 0,3
Dicloroetileno
(1,2-cis) μg/l 70
Dicloroetileno
(1,2-trans) μg/l 100
Diclorometano μg/l 50
Tetracloroetilen
o μg/l 10
Tricloroetano
(1,1,1-) μg/l 200
Tricloroetileno μg/l 30
Clorobenceno μg/l 100
Diclorobenceno
(1,2-) μg/l 200
Diclorobenceno
(1,4-) μg/l 5
Hexaclorobence μg/l 0,01
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Parámetros Expresado como Unidad Límite Máximo
Permisible
no
Bromoximil μg/l 5
Diclorometano μg/l 50
Tribrometano μg/l 2
FUENTE: Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
Normas de descarga de efluentes al sistema de alcantarillado público (Tabla 3.2):
Tabla 3.2. Límites de descarga al sistema de alcantarillado público.
Parámetros Expresado como Unidad
Límite
máximo
permisible
Aceites y grasas Sustancias solubles
en hexano mg/l 100
Alkil mercurio mg/l No detectable
Acidos o bases que
puedan causar
contaminación,
sustancias explosivas o
inflamables.
mg/l Cero
Aluminio Al mg/l 5,0
Arsénico total As mg/l 0,1
Bario Ba mg/l 5,0
Cadmio Cd mg/l 0,02
Carbonatos CO3 mg/l 0,1
Caudal máximo l/s
1.5 veces el caudal
promedio horario
del sistema de
alcantarillado.
Cianuro total CN-
mg/l 1,0
Cobalto total Co mg/l 0,5
Cobre Cu mg/l 1,0
Cloroformo Extracto carbón
cloroformo (ECC) mg/l 0,1
Cloro Activo Cl mg/l 0,5
Cromo Hexavalente Cr+6
mg/l 0,5
Compuestos fenólicos Expresado como fenol mg/l 0,2
Demanda Bioquímica de
Oxígeno (5 días) D.B.O5. mg/l 250
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Parámetros Expresado como Unidad
Límite
máximo
permisible
Demanda Química de
Oxígeno D.Q.O. mg/l 500
Dicloroetileno Dicloroetileno mg/l 1,0
Fósforo Total P mg/l 15
Hierro total Fe mg/l 25,0
Hidrocarburos Totales
de Petróleo TPH mg/l 20
Manganeso total Mn mg/l 10,0
Materia flotante Visible Ausencia
Mercurio (total) Hg mg/l 0,01
Níquel Ni mg/l 2,0
Nitrógeno Total Kjedahl N mg/l 40
Plata Ag mg/l 0,5
Plomo Pb mg/l 0,5
Potencial de hidrógeno pH 5-9
Sólidos Sedimentables ml/l 20
Sólidos Suspendidos
Totales mg/l 220
Sólidos totales mg/l 1 600
Selenio Se mg/l 0,5
Sulfatos SO4
=
mg/l 400
Sulfuros S mg/l 1,0
Temperatura o
C < 40
Tensoactivos Sustancias activas al
azul de metileno mg/l 2,0
Tricloroetileno Tricloroetileno mg/l 1,0
Tetracloruro de carbono Tetracloruro de
carbono mg/l 1,0
Sulfuro de carbono Sulfuro de carbono mg/l 1,0
Compuestos
organoclorados (totales)
Concentración de
organoclorados
totales.
mg/l 0,05
Organofosforados y
carbamatos (totales)
Concentración de
organofosforados y
carbamatos totales.
mg/l 0,1
Vanadio V mg/l 5,0
Zinc Zn mg/l 10
FUENTE: Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
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Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de
remediación para suelos contaminados.
La presente norma técnica determina o establece:
a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.
b. Criterios de calidad de un suelo.
c. Criterios de remediación para suelos contaminados.
d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.
Tabla 3.3 Criterios de calidad de suelo.
Parámetros
Unidades
Límite Máximo
Permisible
Conductividad mmhos/cm 2
PH 6 a 8
Relación de Adsorción de Sodio (Índice
SAR) 4*
Parámetros Inorgánicos
Arsénico (inorgánico) mg/kg 5
Azufre (elemental) mg/kg 250
Bario mg/kg 200
Boro (soluble en agua caliente) mg/kg 1
Cadmio mg/kg 0.5
Cobalto mg/kg 10
Cobre mg/kg 30
Cromo Total mg/kg 20
Cromo VI mg/kg 2.5
Cianuro (libre) mg/kg 0.25
Estaño mg/kg 5
Flúor (total) mg/kg 200
Mercurio mg/kg 0.1
Molibdeno mg/kg 2
Níquel mg/kg 20
Plomo mg/kg 25
Selenio mg/kg 1
Vanadio mg/kg 25
Zinc mg/kg 60
Parámetros Orgánicos
Benceno mg/kg 0.05
Clorobenceno mg/kg 0.1
Etilbenceno mg/kg 0.1
Estireno mg/kg 0.1
Tolueno mg/kg 0.1
Xileno mg/kg 0.1
PCBs mg/kg 0.1
Clorinados Alifáticos (cada tipo) mg/kg 0.1
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Parámetros
Unidades
Límite Máximo
Permisible
Clorobencenos (cada tipo) mg/kg 0.05
Hexaclorobenceno mg/kg 0.1
Hexaclorociclohexano mg/kg 0.01
Fenólicos no clorinados (cada tipo) mg/kg 0.1
Clorofenoles (cada tipo) mg/kg 0.05
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
(HAPs) cada tipo
mg/kg 0.1
FUENTE: Anexo 2 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
Anexo 4: Norma de calidad de aire ambiente
Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente
a los siguientes:
- Partículas Sedimentables.
- Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se
abrevia PM10.
- Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco
décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.
- Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.
- Dióxido de Azufre SO2.
- Monóxido de Carbono.
Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta
norma, así como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están
sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm Hg.
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y
fuentes móviles y para vibraciones
La presente norma técnica determina:
- Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas.
- Los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.
- Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones.
- Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido.
Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
Niveles máximos permisibles de ruido
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Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación
con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no
podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla:
Tabla 3.4 Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo
TIPO DE ZONA
SEGÚN USO DEL SUELO
NIVEL DE PRESIÓN SONORA
EQUIVALENTE
NPSeq (dB (A))
De 06h00 a 20h00 De 20h00 a 06h00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
FUENTE: Anexo 5 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS)
Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de
desechos sólidos no peligrosos
Esta Norma establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos,
desde su generación hasta su disposición final, no regula a los desechos sólidos peligrosos.
De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos
Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar las tierras y
escombros de manera adecuada y por un tiempo limitado debiendo señalizar de forma
adecuada el área utilizada para prevenir cualquier tipo de accidente, evitando de esta
manera causar problemas a los peatones o impedir la libre circulación de los vehículos.
El propietario de las obras será el responsable por la acumulación de desechos sólidos
que se ocasionare en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio afectado.
Los propietarios, empresarios y promotores de las obras y trabajos serán responsables
solidarios en el transporte de las tierras y escombros.
La responsabilidad sobre el destino final de las tierras y escombros, termina en el
momento en que estos materiales son recibidos y descargados en los lugares autorizados
para el efecto por la entidad de aseo.
Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos
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b) Los usuarios deben depositar los desechos sólidos dentro de los contenedores o
recipientes públicos, prohibiéndose el abandono de desechos en las vías públicas, calles o
en terrenos baldíos.
f) Se debe cerrar o tapar los recipientes o fundas plásticas que contengan los
desperdicios, para su entrega al servicio de recolección, evitando así que se produzcan
derrames o vertidos de su contenido.
3.1.7 Decreto 1040: Reglamento de aplicación de los mecanismos de
participación social establecidos en la Ley de gestión ambiental
TÍTULO II ÁMBITO DEL REGLAMENTO
Art. 2.- ÁMBITO: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de
la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros
básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.
Art. 3.- OBJETO: El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el
respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
Art. 4.- FINES: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:
a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser
utilizados en los procedimientos de participación social;
b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a
una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo
de la gestión ambiental; y,
d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente,
asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible.
TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 6.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social tiene por objeto el
conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación
de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e
impacto ambiental.
Art. 7.- ÁMBITO: La participación social se desarrolla en el marco del procedimiento “De
la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, del Capítulo II, Título III
de la Ley de Gestión Ambiental.
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Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la
Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en
la gestión ambiental, los siguientes:
a. Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;
b. Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c. Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
d. Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e. Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los
mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f. Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible
sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g. Mecanismos de información pública;
h. Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i. Página web;
j. Centro de información pública; y,
k. Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social es un
elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se
integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto,
especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e
incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes
de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea
técnica y económicamente viable.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a. Las instituciones del Estado;
b. La ciudadanía; y,
c. El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las
características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y
didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un
alto nivel de participación.
Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social se
efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable,
en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la
aprobación del estudio de impacto ambiental.
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Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones
del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del
ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de
participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.
garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación
social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia
directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la
misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.
En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará
la participación de:
a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;
c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes
y debidamente representadas; y,
d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la
actividad o proyecto que implique impacto ambiental.
Art. 12.- AUTORIDAD COMPETENTE: Las instituciones y empresas del Estado, en el
área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la
organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través
de la dependencia técnica correspondiente.
Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de
participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable
que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda
generar impactos ambientales.
Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: Sin perjuicio del derecho colectivo
que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de
participación social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de
influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto
ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.
Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Los mecanismos de
participación social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental.
2. Recepción de criterios.
3. Sistematización de la información obtenida.
Art. 17.- INFORMACIÓN NECESARIA Y PROCEDENCIA DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad
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competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la
comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos
los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito,
el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del
estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental
competente.
Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias a los mecanismos de
participación social señalados en el artículo 8, se realizarán por uno o varios medios de
amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e
incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere
impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo
de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo
menos a través de uno de los siguientes medios:
a. Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel
local;
b. Publicación a través de una página web oficial;
c. Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y
dependientes del área de influencia; y,
d. Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el
artículo 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de
Impacto Ambiental.
Art. 19.- RECEPCIÓN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIÓN: Estos requisitos tienen
como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y
comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el
respectivo informe.
Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:
a. Actas de asambleas públicas;
b. Memorias de reuniones específicas;
c. Recepción de criterios por correo tradicional;
d. Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e. Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las
características socio culturales de la comunidad.
El informe de sistematización de criterios deberá especificar:
a. Las actividades más relevantes del proceso de participación social;
b. Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de
ellas, o para mantener la versión original del Estudio de Impacto Ambiental, con los
correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente
desarrollados; y,
c. El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas
soluciones a los mismos, en caso de haberlos.
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El informe de sistematización de criterios se incluirá al Estudio de Impacto Ambiental
que se presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación.
En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar
en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su
realización, este hecho no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social
y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de
sistematización de criterios de manera obligatoria.
Art. 20.- PLAZO DE APLICACIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL:
Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30)
días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo
18 y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 16 de este reglamento.
Art. 21.- Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación
social al que hace referencia este reglamento podrán incluir mecanismos de compensación
socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de
educación y salud, que deberán coordinarse con los planes de desarrollo local y ser
ejecutados a través de las propias comunidades, pueblos o nacionalidades o, de ser del
caso, conjuntamente con los planes y programas que las instituciones del Estado diseñen
y ejecuten en las áreas referidas.
Art. 22.- Si una vez realizada la participación social prevista en este reglamento, los
sujetos de la participación social se opusieren a la actividad o proyecto que genere
impacto ambiental, esta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad competente
insista en su realización, lo cual será resuelto por la instancia superior.
Reglamentos
3.1.8 Reglamento de seguridad para la construcción y obras públicas
TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la
seguridad y salud en el trabajo deberán:
b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de
planificar adecuadamente las acciones preventivas.
c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el
trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas
de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin
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costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual
adecuados.
h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos
laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y
eliminarlos.
Art. 5.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar
sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: Incendio, explosión,
escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuerza mayor.
CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Art. 6.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo:
c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de
protección individual y colectiva.
d) Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos
únicamente cuando hayan sido autorizados y capacitados.
Art. 9.- Los trabajadores serán informados sobre los riesgos laborales vinculados a las
actividades que realizan en sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos.
TÍTULO IV. INSTALACIONES PROVISIONALES
Art. 22.- Campamentos, literal e, en las instalaciones se mantendrán personas destinadas
a la limpieza de los campamentos y sus alrededores.
Art. 23.- Comedores.- Los comedores serán adecuados al número de personas que los han
de utilizar y dispondrán de cocinas, mesas, bancas o sillas, menaje y vajilla suficientes.
Reunirán las siguientes condiciones:
a) Se mantendrán en estado de permanente limpieza;
b) Los cuartos para almacenar, preparar o servir los alimentos, se deben construir a
prueba de moscas, estar ventilados, alumbrados. Se conservarán limpios e higiénicos
todo el tiempo y no se deben usar como dormitorios. Prohibir la preparación y
consumo de alimentos a la intemperie;
c) La cocina y comedor deben ubicarse a 30 m (100 pies) de los dormitorios; y,
Art. 24.- Baterías sanitarias.
En lugares donde no exista alcantarillado, los inodoros o letrinas deben estar en cajas a
prueba de moscas, llevarán tapas y estarán construidos a prueba sobre fosos. Las letrinas
y pozos negros se colocarán a distancia mínima de 61 m de la fuente de abastecimiento de
agua.
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Art. 25.- Vestuario.- Los locales destinados a vestuarios deberán ser independientes y
estar dotados de banca y armarios individuales.
Art. 26.- Agua potable.- Se pondrá a disposición de los trabajadores y en cantidades
suficientes, agua potable fresca. Caso contrario, se efectuarán tratamientos de filtración o
purificación, de conformidad con las normas sanitarias vigentes.
Art. 27.- Botiquín.- En todos los lugares de trabajo, repartidos en las distintas áreas, así
como en los vehículos de transporte, se tendrá botiquines o estuches de primeros auxilios
bien protegidos contra el polvo, la humedad y cualquier agente de contaminación. El
personal de supervisores será entrenado, en el caso de no existir médico o enfermera para
dispensar primeros auxilios.
Art. 29.- Bodegas.- Los materiales deberán almacenarse de forma ordenada,
clasificándolos de acuerdo a interés y frecuencia de uso. Las sustancias químicas deberán
ser almacenadas agrupándolas por procesos y riesgos depositándolas en recipientes
seguros y herméticamente cerrados.
Las áreas de almacenamiento estarán protegidas, ventiladas y con control de derrames,
aparte de las exigencias propias en función de su peligrosidad.
Art. 30.- Instalaciones eléctricas temporales.- Cumplirán con los siguientes requisitos:
1. Todos los equipos e instalaciones eléctricas provisionales serán construidos e
instalados y conservados por personal especializado previa la autorización de las
respectivas empresas eléctricas.
2. Antes de iniciar la ejecución de la obra de construcción, se controlará la existencia
de algún cable energizado, previniéndose todo riesgo que su presencia pudiera
entrañar.
3. Todos los elementos de las instalaciones eléctricas tendrán dimensiones y
características adecuadas a los fines a destinarse así.
a. Resistencia mecánica suficiente; y,
b. Resistencia a la acción del agua y polvo, así como a los efectos eléctricos, térmicos
y químicos que hayan de soportar.
4. Todos los elementos de las instalaciones eléctricas serán instalados fijamente en una
parte sólida de la estructura.
5. Todo circuito de energía eléctrica contará con seccionador central que permita
interrumpir la corriente de los conductores.
6. En todas las tomas de corriente eléctrica se indicará claramente la tensión de
alimentación y su función.
7. Las instalaciones eléctricas estarán protegidas contra los rayos.
8. Las personas que hayan de utilizar o manipular equipos eléctricos estarán bien
entrenados sobre los peligros que entrañe tal equipo.
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Ningún trabajador de la construcción sin entrenamiento debe realizar conexiones
provisionales en los cables de alta tensión ni instalaciones con baja tensión.
Art. 38.- Retiro de escombros, tanto la obra como sus vías de acceso debe mantenerse en
perfecto orden y limpieza.
CAPÍTULO IV HERRAMIENTAS
Art. 87.- Maquinaria pesada de obra.- Precauciones generales de seguridad.- La operación
de maquinaria pesada de obra será efectuada únicamente por personal calificado y
autorizado con licencia para el efecto.
a) Se extremarán las precauciones en el caso de que estas máquinas se utilicen para el
mantenimiento y la construcción de las vías públicas;
b) Se evitará dejar las máquinas estacionadas en zonas de circulación, cuando esto no
sea posible se indicará la presencia de las máquinas mediante señalización adecuada,
en las noches será obligatorio utilizar señales luminosas;
c) Durante el tiempo de parada de las máquinas, si están dentro de la zona de trabajo,
se marcará su entorno con señales de peligro para evitar los riesgos por falta de
frenos o atropello durante la puesta en marcha;
d) Las medidas antes señaladas rigen también para los trabajos de mantenimiento y
construcción de vías públicas;
e) Se prohíbe trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de
movimiento de tierras para evitar atropellos o golpes;
f) Se prohíbe dormir o comer a la sombra de las máquinas de movimiento de tierras. Se
reforzará esta prohibición con carteles y avisos;
g) Las máquinas de remoción de tierras estarán equipadas con un sistema de
señalización acústica de marcha atrás;
h) No se trabajará en la proximidad de las líneas eléctricas hasta que se hayan tomado
las precauciones y protecciones necesarias contra contactos eléctricos;
i) Se prohíbe terminantemente el transporte de personas sobre máquinas;
j) No se realizarán replanteos o mediciones, ni ningún tipo de trabajo en las zonas en
donde estén operando las máquinas sin antes haber sido determinado claramente el
radio de acción de la máquina;
k) Cuando un vehículo-volquete deba aproximarse a un borde de talud o corte, con el
consiguiente riesgo de vuelco, se dispondrá en el suelo de cuñas u obstáculos que
indiquen el límite de aproximación;
l) En el caso del camión (dumper) de traslado de tierras, el obstáculo estará situado a
dos metros del borde o talud;
m) Se establecerá en los planos de la obra los caminos internos de esta con su necesaria
señalización, que organice las direcciones obligatorias y preferenciales;
n) Nunca se superará en el interior de la obra la velocidad máxima establecida para
cada caso; y,
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o) En los casos en que la visibilidad pueda disminuir a causa del polvo producido por la
circulación de las máquinas, se establecerá un sistema de riego, que sin encharcar o
hacer deslizante la vía de circulación, impida la formación de polvo.
Art. 88.- Dotación de seguridad en la maquinaria.- La maquinaria pesada de obra estará
dotada al menos de:
a) Dos focos de marcha adelante y de retroceso;
b) Servofreno y freno de mano;
c) Bocina y faro de retroceso;
d) Un extintor en cada lado de la cabina del operador;
f) Pórtico de seguridad antivuelco (ROPS) y anti-impacto (FOPS);
g) Espejos retrovisores;
h) Cabina ergonómica que a más de una postura correcta al operador le protejan de
vibraciones, del polvo, ruido y gases de combustión; e,
i) Botiquín de primeros auxilios.
Art. 92.- Manejo y utilización de las máquinas.- Se cumplirá con las siguientes
normativas:
1. Se prohíbe las labores de mantenimiento o reparación de la maquinaria con el motor
en marcha.
2. Para subir o bajar de la maquinaria, se utilizarán los peldaños y asideros dispuestos
para tal función, quedando prohibida la utilización de: llantas, cubiertas, cadenas o
guardabarros.
3. La subida y bajada se realizará frontalmente al vehículo, no se saltará directamente
al suelo, salvo en el caso de peligro inminente.
4. No se conservarán en las palas, cucharas o el compartimiento del motor, trapos o
papeles impregnados de grasa o aceite.
5. Para el abastecimiento de combustible, se apagará el motor y se observará el no
fumar.
6. El transporte de combustible se hará en un recipiente apropiado, prohibiéndose usar
como depósitos tanques metálicos soldados entre sí.
7. Todo depósito de combustible dispondrá de respiradero.
8. No se retirará el freno de mano, si antes no se ha instalado tacos inmovilizadores de
las ruedas.
9. No se abandonará la máquina con el motor en marcha.
10. Como norma general no se manejará estas máquinas con ropa suelta o anillos que
puedan engancharse con los controles y palancas.
11. Nunca se utilizará las palas o cucharones de las máquinas para el transporte de
personas o elevarlas para acceder a trabajos puntuales.}
12. Si se produjera un contacto accidental con las líneas eléctricas aéreas por maquinaria
de tren de rodadura de neumáticos, el maquinista permanecerá en su sitio y
solicitará ayuda por medio de la bocina.
13. En el caso de contacto accidental, la máquina será acordonada hasta una distancia de
5 metros, comunicándole inmediatamente a la empresa propietaria de la red para que
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efectúe el corte del suministro y la puesta a tierra para cambiar sin riesgo la posición
de la máquina.
14. Antes de abandonar la cabina, el maquinista dejará en reposo y en contacto con el
suelo la pala o cucharón, puesto el freno de mano y apagado el motor, retirando la
llave del contacto. Las pasarelas y peldaños de acceso al punto de conducción o
utilizados para el mantenimiento permanecerán limpias de barro, grasa y aceite para
evitar caídas.
15. Durante el inflado de las ruedas con aire, el operador se situará tras la banda de
voladura, apartado del punto de conexión para evitar ser golpeado en caso de
reventón de la cámara de aire.
16. Se revisará periódicamente todos los puntos de salida de gases del motor a fin de
asegurar que el conductor no reciba en su cabina gases procedentes de la combustión.
18. Siempre que el conductor abandone la cabina protegida, utilizará el casco y el equipo
de protección exigido para cada situación.
Art. 93.- Seguridad en el manejo de palas cargadoras:
1. Nunca se abandonará la maquinaria con la cuchara sin apoyarla en el suelo.
2. Durante el transporte de tierras, la cuchara permanecerá lo más bajo posible.
3. La circulación sobre terrenos desiguales se efectuará en marcha lenta.
4. Se prohíbe el manejo de grandes cargas (cuchara llena) bajo fuertes vientos.
Art. 95.- Seguridad en el manejo de tractores, explanadoras (bulldozers) con cuchilla y
empujadora.- Se cumplirán las siguientes normativas:
1. No se abandonará la máquina sin apoyar en el suelo la cuchilla y el escarificador.
2. No se superará la velocidad de 3 km/h en los trabajos de movimiento de tierras.
3. En caso de trabajos a media ladera, se evitará formar taludes o desprendimientos
sobre las personas o cosas.
4. Antes del inicio de los trabajos al pie de taludes ya construidos se incorporarán todos
aquellos materiales y vegetación que pudieran desprenderse accidentalmente sobre el
tajo, saneándolos antes del comienzo de las tareas.
5. Se utilizará cinturones abdominales antivibratorios y asiento anatómico y
antivibratorio provisto de cinturón de seguridad.
6. La pendiente máxima aceptable para este tipo de trabajo será de 45%.
Art. 97.- Seguridad en el manejo de camiones para el movimiento de tierras.- Se cumplirá
con lo siguiente:
1. No se avanzará con la caja izada tras la descarga de los materiales transportados.
2. En la descarga se establecerá un área de seguridad de 10 metros alrededor del
camión.
3. La carga debe ser regada con agua para evitar la producción de polvo.
4. Mientras se cargue el camión, el conductor permanecerá en la cabina.
5. No se sobrepasará el peso máximo autorizado y se prestará especial atención al
inflado de los neumáticos y el mantenimiento de los frenos.
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6. En caso de reparaciones con el basculante levantado se lo apuntalará para evitar una
caída accidental.
7. Para la carga del camión, en caso de palas cargadoras de ruedas articuladas, la
posición del camión será perpendicular al eje del cargador.
8. Para la carga del camión, en caso de palas cargadoras de chasis rígido y de cadenas,
el eje formará un ángulo de 15º.
9. La carga estará bien entibada y cubierta con una lona.
Art. 98.- Seguridad en el manejo de los "Dumpers".- Se cumplirá con lo siguiente:
- Antes de comenzar el trabajo se revisará el buen estado de los neumáticos y frenos.
- No se sobrepasará la capacidad de la cuchara a fin de lograr una perfecta visibilidad
frontal.
- En el caso de tener que remontar cuestas, se llevará a cabo marcha atrás.
- No se transportarán en la cuchara piezas que sobrepasen lateralmente de esta.
- No se sobrepasará la velocidad máxima de 20 km/h.
- El conductor será una persona capacitada y entrenada para esta actividad.
CAPÍTULO VII PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Art. 117.- A más de la protección colectiva, se dispondrá de medios adecuados de
protección individual o personal EPPs, cuyas características dependerán de la necesidad
particular de los puestos de trabajo. Los EPPs, contarán con la respectiva homologación o
certificación INEN.
Los equipos de protección individual se acomodarán perfectamente a quien los usa y no
representarán por si mismos un riesgo adicional para el trabajador.
Art. 118.- Los empleadores, deberán proveer a sus trabajadores y sin costo alguno para
ellos, los siguientes elementos de protección personal:
1. Arnés de seguridad con una resistencia de 5000 libras, en donde existe riesgo de
caídas de altura.
2. Cascos de seguridad construidos conforme a las normas internacionales y nacionales,
específicos para las características de la exposición.
3. Protección respiratoria adecuada para los trabajos en atmósferas contaminadas.
4. Máscaras de soldar, protecciones del cuerpo y extremidades apropiados para trabajos
de soldadura.
5. Protectores de ojos tales como lentes y pantallas en trabajos de esmerilado, enlucido,
picado de piedras, o cualquier actividad con riesgo de proyección de partículas
líquidas o sólidas a los ojos.
6. Guantes protectores de cuero, caucho u otro material adecuado, en los trabajos con
riesgo de lesiones para las manos.
7. Botas de caucho, cuero o zapatos de seguridad, con suela antideslizante, en trabajos
con riesgo de lesiones a los pies.
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8. Protectores auditivos en el caso de trabajos con exposición a ruido conforme a las
normas específicas).
9. Ropa de trabajo
TÍTULO VI GESTIÓN TÉCNICA
CAPÍTULO VIII SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
Art. 119.- Es obligación del constructor colocar señalización preventiva, informativa, de
obligación e informativa con el fin de que el riesgo sea fácilmente identificado por los
trabajadores o personal que ingrese a las áreas de trabajo.
Art. 120.- Los carteles de seguridad deben ser respetados por todo el personal en la obra,
ya sea personal operativo y/o administrativo. Así mismo se deben respetar todas las
indicaciones de seguridad.
Art. 121.- La señalización deberá colocarse en sitios visibles, en buen estado y se
procederá en base a los siguientes criterios:
Se usarán símbolos con preferencia evitando palabras escritas.
Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del
Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizará aquellos con
significado internacional.
Art. 123.- En los sitios de trabajo se deberán colocar cartelones o avisos preventivos por
los diversos cuidados o peligros, además de la instrucción continua al personal sobre los
mismos.
TÍTULO VIII GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 149.- Los constructores y contratistas establecerán procedimientos que garanticen y
controlen el tratamiento y eliminación segura de los residuos, efluentes y emisiones de
manera que no representen un riesgo para los trabajadores ni para el ambiente.
Art. 150.- Los constructores y contratistas respetarán las ordenanzas municipales y la
legislación ambiental del país, adoptarán como principio la minimización de residuos en
la ejecución de la obra.
Entran dentro del alcance de este apartado todos los residuos (en estado líquido, sólido y
gaseoso) que genere la propia actividad de la obra y que en algún momento de su
existencia representan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o del medio
ambiente.
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Art. 151.- Los constructores y contratistas son los responsables de la disposición e
implementación de un plan de gestión de los residuos generados en la obra o centro de
trabajo que garantice el cumplimiento legislativo y normativo vigente.
3.1.9 Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del
medio ambiente de trabajo.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a
toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención,
disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio
ambiente de trabajo.
Art. 11.- Obligaciones de los Empleadores.- Son obligaciones generales de los personeros
de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia
de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar
a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad,
con sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los
medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se
encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de
los respectivos puestos de trabajo.
7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Cuando un
trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer
enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según
dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo
del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra
sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su
remuneración.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y
deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de
los riesgos de trabajo.
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9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos
para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos
regulares y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación
en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de
dicha entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,
tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la
empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus
centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores.-
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la
higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y
socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector
público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por
la empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de
trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad
Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y
someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo,
ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos
de dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que
tengan conocimiento.
Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.-
1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) En todo centro de
trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres
representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes
de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en
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sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa
al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada
representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que
será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para
el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
Art. 16.- De los servicios médicos de la empresa.- Los empleadores deberán dar estricto
cumplimiento a la obligación establecida en el Art. 425 (430) del Código del Trabajo y su
Reglamento. Los servicios médicos de la empresa propenderán a la mutua colaboración
con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo.
TÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO
CAPÍTULO III SERVICIOS PERMANENTES
Art. 39.- Abastecimiento de agua.-
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de
agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,
recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
Art. 40.- Vestuarios.-
1. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal
debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie
adecuada al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea.
2. Estarán provistos de asientos y de armarios individuales, con llave, para guardar la
ropa y el calzado.
Art. 41.- Servicios higiénicos.- El número de elementos necesarios para el aseo personal,
debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido
en la siguiente tabla:
Tabla 3.5 Elementos necesarios para el aseo personal de los trabajadores.
ELEMENTOS RELACIÓN POR NÚMERO DE
TRABAJADORES
Excusados 1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción
Duchas 1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción
FUENTE: Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
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Art. 42.- Excusados y urinarios.-
1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y
cerrados para depósito de desechos.
2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente
cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.
4. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Los urinarios y
excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del
empleador.
Art. 46.- Servicios de primeros auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un
botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores
durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos,
dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen
funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de
que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
Art. 48.- Traslado de accidentados y enfermos.- Prestados los primeros auxilios se
procederá, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del accidentado o
enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento.
CAPÍTULO IV INSTALACIONES PROVISIONALES EN CAMPAMENTOS,
CONSTRUCCIONES Y DEMÁS TRABAJOS AL AIRE LIBRE
Art. 49.- ALOJAMIENTO Y VESTUARIO.-
1. Los locales provisionales destinados a alojamiento, proporcionados por el empleador,
en los trabajos que lo requieran, serán construidos en forma adecuada para la
protección contra la intemperie.
Deberán estar convenientemente protegidos contra roedores, insectos y demás
plagas, usando malla metálica en sus aperturas hacia el exterior, además de
mosquiteros en caso de ser necesarios.
2. Los locales destinados a vestuarios deberán ser independientes y estar dotados de
banca y armarios individuales.
3. Los desechos y basuras se eliminarán de forma adecuada y en los campamentos que
no dispongan de otros sistemas mediante combustión o enterramiento.
Art. 50.- COMEDORES.- Cuando deban instalarse comedores, éstos serán adecuados al
número de personas que los hayan de utilizar y dispondrán de cocinas, mesas, bancas o
sillas, menaje y vajilla suficientes. Se mantendrán en estado de permanente limpieza.
Art. 51.- SERVICIOS HIGIÉNICOS.- Se instalarán duchas, lavabos y excusados en
proporción al número de trabajadores, características del centro de trabajo y tipo de
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labores. De no ser posible se construirán letrinas ubicadas a tal distancia y forma que
eviten la contaminación de la fuente de agua. Se mantendrán en perfecto estado de
limpieza y desinfección.
Art. 52.- SUMINISTRO DE AGUA.- Se facilitará a los trabajadores agua potable en los
lugares donde sea posible. En caso contrario, se efectuarán tratamientos de filtración o
purificación, de conformidad con las pertinentes normas de seguridad e higiene.
CAPÍTULO V MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES
FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS
Art. 53.- Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad.-
1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o
artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable
para los trabajadores.
Art. 55.- Ruidos y vibraciones.-
1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la
metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53.
2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará
con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico,
aislamiento de la estructura o empleo de soportes antivibratorios.
3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si
el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento
adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se fija como límite
máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el
lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido
continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden
fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia,
concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Para el caso de ruido
continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta,
que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la
siguiente tabla:
Tabla 3.6 Niveles permitidos para ruido continuo relacionados con el tiempo de
exposición.
NIVEL SONORO/DB (A-LENTO) TIEMPO DE EXPOSICIÓNPOR
JORNADA/HORA
85 8
90 4
95 2
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NIVEL SONORO/DB (A-LENTO) TIEMPO DE EXPOSICIÓNPOR
JORNADA/HORA
100 1
110 0.25
115 0.125
FUENTE: Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos
señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido
diaria (D) es igual a 1.
Art. 67.- VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- La eliminación
de desechos sólidos, líquidos o gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la legislación sobre contaminación del medio ambiente. Todos los miembros
del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán por su
cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las
autoridades competentes.
Art. 68.- ALIMENTACIÓN E INDUSTRIAS ALIMENTICIAS.- Cualquier funcionario o
trabajador denunciará ante las autoridades competentes las irregularidades que, en
materia de elaboración de productos alimenticios, llegue a observar durante la
realización de sus funciones específicas.
TÍTULO III APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
CAPÍTULO V MÁQUINAS PORTÁTILES
Art. 94.- Utilización y mantenimiento.-
1. La utilización de las máquinas portátiles se ajustará a lo dispuesto en los puntos 1, 2
y 3 del artículo 91.
2. Al dejar de utilizar las máquinas portátiles, aun por períodos breves, se
desconectarán de su fuente de alimentación.
3. Las máquinas portátiles serán sometidas a una inspección completa, por personal
calificado para ello, a intervalos regulares de tiempo, en función de su estado de
conservación y de la frecuencia de su empleo.
4. Las máquinas portátiles se almacenarán en lugares limpios, secos y de modo
ordenado.
5. Los órganos de mando de las máquinas portátiles estarán ubicados y protegidos de
forma que no haya riesgo de puesta en marcha involuntaria y que faciliten la parada
de aquéllas.
6. Todas las partes agresivas por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante,
prensante, abrasiva y proyectiva, en que resulte técnicamente posible, dispondrán de
una protección eficaz conforme a lo estipulado en el Capítulo II del presente título.
CAPÍTULO VI HERRAMIENTAS MANUALES
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Art. 95.- Normas generales y utilización.-
1. Las herramientas de mano estarán construidas con materiales resistentes, serán las
más apropiadas por sus características y tamaño para la operación a realizar, y no
tendrán defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización.
2. La unión entre sus elementos será firme, para quitar cualquier rotura o proyección de
los mismos.
5. Toda herramienta manual se mantendrá en perfecto estado de conservación. Cuando
se observen rebabas, fisuras u otros desperfectos deberán ser corregidos, o, si ello no
es posible, se desechará la herramienta.
8. Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros
lugares elevados, para evitar su caída sobre los trabajadores.
CAPÍTULO V MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO
Art. 128.- Manipulación de materiales.-
1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando
para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de
bandas, grúas, montacargas y similares.
2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser
instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con
seguridad.
3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la
operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.
4. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será el que se expresa
en la tabla siguiente:
Tabla 3.7 Peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador.
RANGO DE EDAD Y SEXO VALOR DE LA CARGA
Varones hasta 16 años 35 libras
Mujeres hasta 18 años 20 libras
Varones de 16 a 18 años 50 libras
Mujeres de 18 a 21 años 25 libras
Mujeres de 21 años o más 50 libras
Varones de más de 18 años Hasta 175 libras.
FUENTE: Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
5. Los operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las prendas de
protección personal apropiadas a los riesgos que estén expuestos.
Art. 129.- Almacenamiento de materiales.-
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1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el
funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los
pasillos y lugares de tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra
incendios y la accesibilidad a los mismos.
2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad,
prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del
terreno sobre el que se encuentra.
3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios
de acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios
mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura.
CAPÍTULO VI VEHÍCULOS DE CARGA Y TRANSPORTE
Art. 132.- Tractores y otros medios de transporte automotor.-
1. Los mandos de control de la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno,
reunirán las condiciones necesarias para evitar movimientos involuntarios.
2. No se utilizarán vehículos dotados de motor de explosión, en lugares donde exista
alto riesgo de incendio o explosión, salvo que se adopten medidas preventivas
especiales.
3. Sólo se permitirá su manejo y conducción a personas especializadas que lo acrediten
por medio de una certificación de los organismos competentes.
4. El asiento del conductor estará dotado de los elementos de suspensión y
amortiguación adecuados, y en los tractores será obligatorio el uso de cinturón de
seguridad.
9. Cualquier medio de transporte sea de fuerza mecánica o animal, que haya de
efectuar desplazamiento por vías públicas, dispondrá de las respectivas
señalizaciones y elementos de seguridad, para la conducción diurna y nocturna,
especificadas en la Ley de Tránsito y sus Reglamentos.
Art. 134.- Transporte de los trabajadores.-
1. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la empresa deberán emplearse
vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y adecuados o
acondicionados para garantizar el máximo de seguridad en la transportación.
2. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal volquetas, tractores o
vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guardachoques,
cubiertas, etc., para el transporte humano, salvo casos de fuerza mayor.
3. En el tránsito vehicular dentro del perímetro de la propia empresa, el patrono deberá
establecer, de acuerdo a los riesgos y tipo de vehículos existentes, las medidas de
seguridad más convenientes en consonancia con lo detallado en los numerales
precedentes.
TÍTULO V PROTECCIÓN COLECTIVA
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Art. 152.- Residuos.- Siempre que se produzca residuos que puedan originar un incendio
se instalarán recipientes contenedores, cerrados e incombustibles, para depositarlos en
ellos.
CAPÍTULO VI SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164.- Objeto.-
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de
riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de
dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria
de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de
los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea
fácilmente advertido o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a. Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b. En los sitios más propicios.
c. En posición destacada.
d. De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea,
pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen
estado de utilización y conservación.
5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en
que se utilicen señales especiales.
6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a. Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de
palabras escritas.
b. Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas
del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos
con significado internacional.
Art. 165.- Tipos de señalización.-
1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes
formas: óptica y acústica.
2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que
combinen formas geométricas y colores.
TÍTULO VI PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 175.- Disposiciones generales.-
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1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los
siguientes casos:
a. Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b. Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los
riesgos profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios
preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo
posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y
sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a. Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de
los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b. Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio
encargado de la mencionada conservación.
c. Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de
acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer
sus aplicaciones y limitaciones.
e. Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de
algún medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a. Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las
instrucciones dictadas por la empresa.
b. Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de
reforma o modificación.
c. Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,
prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
d. Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento
de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o
funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las
sugerencias para su mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección
personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los
normalizados u homologados por el I.N.E.N. y en su defecto se exigirá que cumplan
todos los requisitos del presente título
Art. 176.- Ropa de trabajo.-
1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de
accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse
ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.
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2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o
riesgos inherentes al trabajo que se efectúan y tiempos de exposición al mismo.
3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:
a. Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de
movimiento.
b. No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c. No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.
d. Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares
con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.
e. Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose
los elementos excesivamente salientes.
f. Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad
del puesto de trabajo.
5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea
largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las
mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo
que queden lisas por fuera.
6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,
bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la
suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,
tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.
Art. 178.- Protección de cara y ojos.-
1. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos
aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en
ellos.
Art. 179.- Protección auditiva.-
1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en
este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección
auditiva.
2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones,
disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además
molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la
presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.
Art. 180.- Protección de vías respiratorias.-
1. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con
concentraciones superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de
protección personal de vías respiratorias, que cumplan las características siguientes:
a. Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.
b. No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.
c. Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes.
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d. Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire
que necesita para su respiración, en caso de ser equipos independientes.
Art. 181.- Protección de las extremidades superiores.-
1. La protección de las extremidades superiores se realizará, principalmente, por medio
de dediles, guantes, mitones, manoplas y mangas seleccionadas de distintos
materiales, para los trabajos que impliquen, entre otros los siguientes riesgos:
a. Contactos con agresivos químicos o biológicos.
b. Impactos o salpicaduras peligrosas.
c. Cortes, pinchazos o quemaduras.
d. Contactos de tipo eléctrico.
e. Exposición a altas o bajas temperaturas.
f. Exposición a radiaciones.
2. Los equipos de protección de las extremidades superiores reunirán las características
generales siguientes:
a. Serán flexibles, permitiendo en lo posible el movimiento normal de la zona
protegida.
b. En el caso de que hubiera costuras, no deberán causar molestias.
c. Dentro de lo posible, permitirán la transpiración.
Art. 183.- Cinturones de seguridad.-
1. Será obligatorio el uso de cinturones de seguridad en todos aquellos trabajos que
impliquen riesgos de lesión por caída de altura. El uso del mismo no eximirá de
adoptar las medidas de protección colectiva adecuadas, tales como redes, viseras de
voladizo, barandas y similares.
Art. 186.- De la responsabilidad.-
1. La responsabilidad por incumplimiento de lo ordenado en el presente reglamento y
demás disposiciones que rijan en materia de prevención de riesgos de trabajo abarca,
en general, a todas las personas naturales o jurídicas que tengan relación con las
obligaciones impuestas en esta materia.
2. Las responsabilidades económicas recaerán directamente sobre el patrimonio
individual de la empresa respectiva, sin perjuicio de las acciones que en
consideración a dichas responsabilidades pueda, en su caso, ejercitar la empresa
contra terceros.
3. Las responsabilidades laborales que exijan las Autoridades Administrativas por
incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, serán independientes
de aquellas de índole penal o civil que consten en la Legislación Ecuatoriana.
Art. 187.- Prohibiciones para los empleadores.- Queda totalmente prohibido a los
empleadores:
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a. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo,
gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas
necesarias para la defensa de la salud.
b. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o
bajo la acción de cualquier tóxico.
c. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de
protección personal.
d. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con
las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad
física de los trabajadores.
e. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
f. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,
Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo, del IESS.
g. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la
Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o
definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus
lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa.
h. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado
previamente.
Art. 188.- Prohibiciones para los trabajadores.- Está prohibido a los trabajadores de las
empresas:
a. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
b. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico.
c. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios,
explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.
d. Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan
ocasionar accidentes.
e. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos,
etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
f. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o
instalaciones.
g. Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas
de prevención de riesgos.
Acuerdos
3.1.10 Acuerdo 14630: Reglamento para el manejo de los desechos sólidos
El presente Acuerdo 14630 fue publicado en el Registro Oficial 991, el 3 de Agosto de
1992.
TÍTULO III CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 12.- Del manejo de las basuras fuera del perímetro urbano de los cantones.- El
manejo de las basuras generadas fuera del perímetro urbano de los municipios estará a
cargo de sus productores, quienes deberán cumplir las disposiciones del presente
Reglamento y las demás relacionadas con la protección del medio ambiente.
TÍTULO IV DEL SERVICIO ORDINARIO DE ASEO
CAPÍTULO I DEL ALMACENAMIENTO DE BASURAS
Art. 19.- De los recipientes para el almacenamiento de basuras.- Los recipientes utilizados
para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario deberán ser de tal forma que se
evite el contacto de éstas con el medio y los recipientes podrán ser retornables o
desechables.
Art. 25.- Del uso de contenedores para almacenamiento.- El uso de contenedores para
almacenamiento como depósito de basuras, podrá permitirse en el servicio ordinario, a
juicio de la entidad de aseo. Los contenedores podrán ser utilizados directamente por los
usuarios para almacenamiento de basuras del servicio ordinario, en forma pública o
privada.
CAPÍTULO II DE LA ENTREGA DE BASURA
Art. 37.- De la prohibición de entregar basuras en incumplimiento de las normas.- Se
prohíbe la entrega de desechos sólidos para recolección, en recipientes que no cumplan
con los requisitos contemplados en el presente Reglamento.
Art. 39.- De las obligaciones de los productores de basuras.- Los productores de desechos
sólidos deberán presentarlos para la recolección en las condiciones establecidas en el
presente Reglamento y en las normas de las entidades de aseo.
CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE DE BASURAS
Art. 53.- De las condiciones de los vehículos de transporte.- Los vehículos destinados para
el transporte de basuras deberán reunir las condiciones propias para esta actividad y las
establecidas en este Reglamento y su modelo cumplirá con las especificaciones que
garanticen la correcta prestación del servicio de aseo público.
CAPÍTULO VII DE LA DISPOSICIÓN FINAL SANITARIA DE BASURAS
Art. 71.- De la disposición sanitaria de basuras.- La disposición sanitaria de las basuras
correspondientes al servicio ordinario deberá someterse a lo dispuesto en el Código de la
Salud y en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y sus
reglamentos.
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Art. 73.- De la prohibición de disponer o abandonar basuras a cielo abierto, en vías
públicas, en cuerpos de agua, etc.- A partir de la vigencia de este Reglamento se prohíbe
la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en
patios, predios, viviendas, en vías o áreas públicas y en los cuerpos de agua superficiales o
subterráneos.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO I DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL
Art. 136.- De las facultades de control.- De acuerdo a las leyes pertinentes corresponde a
las entidades encargadas del manejo de desechos sólidos ejercer el estricto control del
cumplimiento de las actividades y responsabilidades propias de un correcto manejo de
tales desechos.
3.1.11 Acuerdo 112: Instructivo al reglamento de aplicación de los mecanismos
de participación social establecidos en la Ley de gestión ambiental
Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el
reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que
requieran de licenciamiento ambiental.
Art. 3.- El procedimiento para la aplicación de la participación social será el siguiente:
a. Conforme lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento, las convocatorias a los
mecanismos de participación social se realizarán por uno o varios medios de amplia
difusión pública. En dicha convocatoria se precisarán las fechas en que estará
disponible el borrador del EsIA y PMA; direcciones de los lugares donde se puede
consultar el documento; dirección electrónica de recepción de comentarios; página
web donde estará disponible la versión digital del borrador del EsIA; la fecha en que
se realizará el mecanismo de participación social seleccionado y la fecha límite de
recepción de criterios. El texto de la convocatoria deberá contar con la aprobación
previa de la respectiva autoridad competente, la cual proveerá el formato final de
publicación, la misma que correrá a cuenta del promotor o ejecutor del proyecto o
actividad que requiera licenciamiento ambiental.
b. Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por
parte de la ciudadanía, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de
Manejo Ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días.
c. La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de
cualquier otro mecanismo de participación social para interactuar con la comunidad
del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que
cause impacto ambiental, en el plazo de 7 días.
d. En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo
complementario, se receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto
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del proyecto y del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo
Ambiental, luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social; y,
e. La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
9 y 19 del reglamento, deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al
EsIA a la autoridad competente.
Art. 4.- Para la sistematización del proceso de participación social, el Ministerio del
Ambiente a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental establecerá una base de
datos de facilitadores que acrediten experiencia en procesos participativos, de
participación ciudadana y manejo de grupos de trabajo y relaciones comunitarias, los
cuales deberán ser considerados por las autoridades competentes en los proyectos o
actividades que requieran licenciamiento ambiental.
Art. 5.- El facilitador seleccionado por la autoridad competente no será parte del equipo
multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo
Ambiental ni promotor o ejecutor del proyecto asignado.
Art. 6.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V del Título II del Libro IX del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente el pago de $ 950 por
concepto de servicios de facilitación de participación social en actividades o proyectos que
requieren licenciamiento ambiental, pago que deberá realizar el promotor de manera
previa al inicio del proceso de participación social del proyecto.
Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de
Calidad Ambiental, Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera y a las autoridades
ambientales de aplicación responsable, según el ámbito de sus competencias.
Análisis del Marco Legal
El Marco Legal Ambiental establecido para este proyecto, esta basado en la legislación
aplicada actualmente en el Ecuador y en la puesta en marcha del mismo constituirá la
guía principal a seguir por parte de los promotores de este, este capitulo contiene los
lineaminetos básicos bajo los cuales se realizaran todas las actividades de este proyecto.
Documentos como La Constitución de la República del Ecuador, señala en sus artículos
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, menciona la responsabilidad de los ciudadanos
ante el respeto a los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y la
utilización de los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Leyes como: Prevención y control de la contaminación, ley de aguas, ley forestal y de
conservación de áreas naturales y de vida silvestre, establecen principios, directrices,
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obligaciones, responsabilidades, participación de los actores sociales y sanciones
correspondientes a los incumplimientos de la ley, el promotor y constructor de la obra
ejecutaran todas las actividades planificadas en base a estas leyes de manera que se
genere el mínimo de impactos tanto en el ambiente como en el personal que labora en el
mismo.
El constructor durante la ejecución de las actividades, efectuará acciones y mecanismos
que eviten la generación de impactos al ambiente y a los pobladores del área de
influencia, de manera obligatoria se llevarán a cabo procesos de concienciación a los
moradores del sector y trabajadores en cuanto al cuidado y conservación del medio en
que se desarrollan y de su responsabilidad directa con la prevención de accidentes
laborales. La ley exige hacer partícipe a la población de cada uno de los procesos a
realizarse, con la finalidad de incorporar las opiniones y observaciones de la ciudadanía,
en especial de los moradores directamente afectados.
4. ÁREA DE INFLUENCIA
Para identificar las características ambientales del proyecto, previo al inicio de
actividades y poder compararlas con la futura situación ambiental posterior a la
ejecución de obras y operación del proyecto, es necesario definir el área de influencia
ambiental del mismo. El criterio fundamental para identificar esta zona será reconocer
los componentes ambientales afectados, como: físico (agua, aire, suelo), biodiversidad
(flora y fauna) y componente socioeconómico (manifestaciones culturales), tanto en la
fase de construcción como en la de operación.
Se define el área de influencia como el espacio en donde se percibirán los impactos
ambientales generados por la ejecución de actividades del proyecto. Para la
determinación de esta área se utilizó el software ArcGIS 9.3, a partir de puntos GPS
tomados en el sector a desarrollarse la obra (Figura 4.1).
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Figura 4.1 Áreas de influencia del proyecto.
4.1 Área de influencia directa (AID)
El área directa corresponde al sector que será ocupado en forma permanente o temporal
durante la construcción y operación del proyecto, en el mismo existe la ocurrencia de
impactos directos y de mayor intensidad que afectarán los componentes ambientales y
sociales durante la ejecución de actividades, esta área comprende un radio de 50 m
alrededor del espacio de trabajo.
En la Tabla 4.1 se presentan los componentes ambientales y sociales en los que se
generaran impactos, resultado de la puesta en marcha del proyecto.
Tabla 4.1 Potenciales impactos en el área de influencia directa.
COMPONENTE POTENCIALES IMPACTOS
AMBIENTAL
Fase de construcción
- Generación de material particulado (polvo).
- Generación de ruido por las diferentes actividades
constructivas.
- Contaminación del recurso agua (presencia del Río
Yacuambi).
- Contaminación del suelo por derrames de
hidrocarburos.
- Generación de desechos sólidos.
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Fase de operación
- Generación de material particulado (polvo).
- Generación de ruido por la trituración de
materiales.
- Contaminación del suelo por derrames de
hidrocarburos.
- Contaminación del recurso agua a explotar material
pétreo.
SOCIAL
Fase de construcción
- Enfermedades respiratorias por la generación de
material particulado.
- Molestias en las actividades diarias de los
habitantes debido al ruido generado.
Fase de operación
- Enfermedades respiratorias por la generación de
material particulado.
- Molestias en las actividades diarias de los
habitantes debido al ruido generado.
4.2 Área de influencia indirecta (AII)
El área de influencia indirecta, está definida como el espacio físico en el que un
componente ambiental afectado directamente, afecta a su vez a otro u otros componentes
ambientales no relacionados con el Proyecto aunque sea con una intensidad mínima. En
esta área no se aprecia inmediatamente los impactos generados, está comprendida
dentro de un radio de 100 metros alrededor del límite del área de influencia directa.
En la Tabla 4.2 se presentan los potenciales impactos en esta área, en los componentes
ambiental y social.
Tabla 4.2 Potenciales impactos en el área de influencia indirecta.
COMPONENTE POTENCIALES IMPACTOS
AMBIENTAL
Fase de construcción
- Generación de ruido.
- Contaminación del recurso agua.
Fase de operación
- Generación de ruido.
- Contaminación del recurso agua.
SOCIAL
Fase de construcción
- Molestias a la población por la generación de ruido.
Fase de operación
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COMPONENTE POTENCIALES IMPACTOS
- Molestias a la población por la generación de ruido.
4.3 Área de influencia indirecta ampliada (AIIA)
El área de influencia indirecta ampliada, está definida como el espacio físico en el que un
componente ambiental especifico puede ser afectado indirectamente aunque sea con una
intensidad mínima. En esta área no se aprecia inmediatamente los impactos generados,
está comprendida dentro de un radio de 50 metros alrededor del límite del área de
influencia indirecta.
En la Tabla 4.3 se presentan los potenciales impactos en esta área, en los componentes
ambiental y social.
Tabla 4.3 Potenciales impactos en el área de influencia indirecta ampliada.
COMPONENTE POTENCIALES IMPACTOS
AMBIENTAL
Fase de construcción
- Generación de ruido.
- Contaminación del recurso agua.
Fase de operación
- Generación de ruido.
- Contaminación del recurso agua.
SOCIAL
Fase de construcción
- Molestias a la población por la generación de ruido.
Fase de operación
- Molestias a la población por la generación de ruido.
5. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL
PROYECTO
5.1 Medio físico
5.1.1 Geología
El proyecto se asienta en un área con tipos de roca intrusivas (Figura 2.1), dando una
formación geológica intrusiva (Figura 5.2) y en lo referente a formaciones litológicas
estas están determinadas por granito o granodiorita (Figura 5.3).
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Figura 5.1 Mapa de Tipos de Roca del Proyecto.
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Figura 5.2 Mapa de Formaciones Geológica del Proyecto.
Figura 5.3 Mapa de Litológico del Proyecto.
5.1.2 Geomorfología
El aspecto geomorfológico del área de estudio se lo ha caracterizado mediante factores:
Pendiente, Meteorización, Erosión y Drenaje.
5.1.2.1 Pendiente.
El relieve del área donde se ubica el proyecto tiene una pendiente clase 1-, lo que
significa que son terrenos planos, con porcentajes de inclinación de 5% a 40%.
5.1.2.2 Altitud y topografía.
La parroquia Guadalupe se encuentra a 750 y 1000 m.s.n.m. de altitud, mientras que la
cordillera llega a los 1350 m.s.n.m.
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La superficie tiene una topografía ligeramente regular (Ondulada) con pendientes medias
de 20% de la superficie total del área, representando aproximadamente una topografía
de 30% del área total.
Figura 5.4 Mapa de pendientes del Proyecto.
5.1.3 Geotecnia
La Parroquia Guadalupe, a la cual pertenece el Sitio Soapaca, se localiza sobre una zona
húmeda tropical, presenta zonas de riesgo donde pudiesen ocurrir eventos como
deslaves o deslizamientos, hay que resaltar que estos riesgos son mínimos.
5.1.4 Hidrología
El principal sistema hidrográfico es el río Yacuambi, cruza su territorio de norte a sur,
nace en las estribaciones de la Cordillera del Bunque, y Yacuambi, Condorcillo y
Mangahurco al cual afluyen quebradas Chichas, Guangal, Yanacucho, gordo,
yacuchingari, zabala, ortega, cambana y muchime.
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5.1.5 Climatología
5.1.5.1 Temperatura y precipitación
La temperatura tiene una fluctuación de 15 a 25 grados dependiendo del temporal, no así
en las partes altas de esta zona donde su temperatura tiende a variar entre los 08º a
15ºC.
La precipitación media anual se estima en 2.300 mm. dependiendo en gran escala del
grado invernal que se presente, pero casi su constante es la mencionada.
Tabla 5.1 Condiciones climáticas de la Parroquia Guadalupe
No. Factor Valor
1 Temperatura Media Anual 15°C – 25 °C
2 Precipitación promedio anual 2.300 mm/ha/año
3 Altitud 920-950
4 Longitud 78°52´25´´ E-W
5 Latitud 03°50´29´´ N-S
Fuente: Monografía, Colegio D.M.O.
5.1.6 Suelo
Se realizaron calicatas de 1x1m, distribuidas al azar en la zona de influencia. La muestra
tomada fue enviada al laboratorio AGROBIOLAB. Para establecer criterios de calidad del
recurso suelo, se empleó la norma de calidad ambiental y criterios de remediación para
los suelos contaminados del LIBRO VI DEL TULAS (Anexo 2).
Se obtuvieron los siguientes resultados:
Tabla 5.2 Análisis Laboratorio Suelos.
Parámetro Unidad Resultado
pH - 4.70
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Parámetro Unidad Resultado
C.E. mmhos/cm 0.83
M.O. % 0.55
NH4 Ppm 156.50
P Ppm 25.00
K meq/100ml 0.03
Ca meq/100ml 1.91
Mg meq/100ml 0.88
Na meq/100ml 0.09
AL+H meq/100ml 1.60
CICE meq/100ml 4.51
Cu Ppm 1.60
Fe Ppm 273.00
Mn Ppm 78.50
Zn Ppm 2.40
B Ppm 0,01
SO4 Ppm 34.60
Fe/Mn R1 3.47
Ca/Mg R2 2.17
Mg/k R3 29.33
Ca+Mg/K R4 93.00
FUENTE: AGROBIOLAB, 2012.
5.1.7 Uso de suelo
El sector Soapaca, se caracteriza por la presencia de formaciones boscosas de sucesión
secundaria, pertenecientes a la zona de vida pie montano (Sierra et al 1999), cuya
precipitaciones anuales son de 2877.7 mm, su temperatura promedio es de 18 a 24 ºC y
pendientes que van desde 5% hasta 80%. En esta zona se realizan actividades
agropecuarias y de piscicultura en alto grado debido a las características ambientales
favorecen al desarrollo de estas prácticas.
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Figura 5.5: Mapa Cobertura Vegetal.
5.1.8 Calidad de Agua
Se determinó la calidad de las fuentes de agua cercanas al lugar en donde se llevarán a
cabo las actividades del proyecto.
Se realizó la toma de muestras simples y compuestas en tres puntos, para el análisis
físico – químico y microbiológico, de las cuales se identificaron los siguientes parámetros:
Aceites y grasas, demanda bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno, fosforo
total, nitratos, nitritos, pH, magnesio, cloro, calcio, solidos totales y coliformes totales.
Los monitoreos se realizaron por un laboratorio acreditado y los valores resultantes
fueron comparados con la Tabla 1 (Calidad del agua) del Anexo 1, del Libro VI del TULAS
y con el monitoreo previo realizado para el levantamiento de la línea base.
5.1.9 Flora
Se ubicaron las áreas representativas del lugar, utilizando las cartas IGM, escala
1:50.000 y el mapa base de la zona a escala 1:1.000. Para la toma de muestras se
consideraron tres zonas en el lugar: alta, media y baja.
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Para muestras forestales, se utilizó la técnica de muestreo estratificado a través de
cuadrantes de 20x20m, ubicados en puntos representativos. Para la determinación de
arbustos se señalaron sub-parcelas de 5x5m y de 1x1m para hierbas.
La clasificación taxonómica de las especies recolectada, se realizó en el herbario
“Reinaldo Espinoza” de la facultad de Ciencias Agrícolas de la Universidad Nacional de
Loja.
Se obtuvieron los siguientes resultados:
Tabla 5.3 Especies de Flora.
Nombre Científico Família
Cecropia sp. Cecropiaceae
Cinchona pubensen Vahl Rubiaceae
Vismia sp. Clusiaceae
Psidium guajava Myrtaceae
Inga edulis Mimosaceae
Trichilia sp Meliaceae
Ochroma pyramidale Bombacaceae
Ceiba samauma Bombacaceae
Bactris gasipaes Arecaceae
Heliocarpus americanus Tiliaceae
Sheflera morototoni Araliaceae
Nectandra lieutifolia Lauraceae
Cordia aliodora Boraginaceae
Clarisia racemosa Moraceae
Cedrela sp. Meliaceae
Cróton sp. Euphorbiaceae
Piper sp. Piperaceae
Miconia sp. Melastomataceae
Arundo donax Poaceae
Cyperus luzulae Cyperaceae
5.1.10 Fauna.
Para determinar los mamíferos presentes en el lugar, se recopiló información secundaria
y se realizó entrevistas a los pobladores de la zona.
Para la identificación de aves, se utilizó el método de observación directa con ayuda de
binoculares y el libro Aves del Ecuador (Volumen I) para su identificación, asi mismo se
realizó entrevistas a los moradores del sector.
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Se identificaron los siguientes grupos faunísticos:
a. Ornitología
Tabla 5.4 Especies de Aves existentes en el lugar.
Nombre común Orden Familia Nombre Científico
Gallinazo Cabecirrojo Ciconiiformes Cathartidae Cathartes aura
Gallinazo negro Ciconiiformes Cathartidae Coragyps atratus
Gavilán Blanco Falconiformes Accipitridae Leucopternis albicollis
Gavilán Campestre Falconiformes Accipitridae Buteo magnirostris
Caracara Negro Falconiformes Falconidae Daptrius ater
Chachalaca Jaspeada Galliformes Cracidae Ortalis guttata
Perico Ojiblanco Psittaciformes Psittacidae Aratinga leucophthalmus
Carpintero
Penachiamarillo Piciformes Picidae Melanerpes cruentatus
Cuco Ardilla Cuculiformes Cuculidae Piaya cayana
Garrapatero Piquipliso Cuculiformes Cuculidae Crotophaga ani
Matín Pescador Coraciformes Alcedinidae Chloroceryle americana
Elenia Cachudita Passeriformes Tyranidae Elaenia gigas
Espatulilla Común Passeriformes Tyranidae Todirostrum cinereum
Tirano Colilargo Passeriformes Tyranidae Colonia colonus
Febe Guardarríos Passeriformes Tyranidae Sayornis nigricans
Tirano tropical Passeriformes Tyranidae Tyrannus melancholicus
Mosquero Trirrayado Passeriformes Tyranidae Conopias trivirgata
Bienteveo grande Passeriformes Tyranidae Pitangus sulphuratus
Golondrina
Azuliblanca Passeriformes Hirundinidae Noteochelidon cyanoleuca
Golondrina Fajiblanca Passeriformes Hirundinidae Atticora fasciata
Golondrina Alirrasposa
Sureña Passeriformes Hirundinidae Stelgidopterys ruficollis
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Nombre común Orden Familia Nombre Científico
Soterrey Criollo Passeriformes Troglodytidae Troglodytes aedon
Mirlo Piquinegro Passeriformes Turdidae Turdus ignobilis
Parula Tropical Passeriformes Parulidae Parula pitiayumi
Mielero Flavo Passeriformes Thraupidae Coereba flaveola
Tangara Capuchiazul Passeriformes Thraupidae Tangara cyanicollis
Tangara Azuleja Passeriformes Thraupidae Thraupis episcopus
Tangara Palmera Passeriformes Thraupidae Thraupis palmarum
Tangara Concha de
Vino Passeriformes Thraupidae Ramphocelus carbo
Tangara Urraca Passeriformes Thraupidae Cissopis leveriana
Semillero Menor Passeriformes Emberizidae Oryzoborus angolensis
Sabanero Cejiamarillo Passeriformes Emberizidae Ammodramus aurifrons
Cacique Lomiamarillo Passeriformes Icteridae Cacicus cela
Oropéndola
Dosirrojiza Passeriformes Icteridae Psarocolius angustifrons
b. Mastozoofauna
Tabla 5.5 Especies de mamíferos presentes en el sector.
Orden Familia N. Científico N. Común
Carnívora Felidae Leopardus pardalis Tigrillo
Didelphiomorpha Didelphidae
Didelphis
marsupialis Guanchaca
Chiróptera Phyllostomidae
Murciélago
Edendata Dasypodidae
Dasypus
novemcinctus Armadillo
Rodentia Agoutidae Agouti paca Guanta
Rodentia Muridae
Ratón
Rodentia Sciuridae
Ardilla
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c. Herpetofauna
Tabla 5.6 Especies de Reptiles del Sector.
Orden Familia N. Científico N. Común
Escamosos Viperidae Bothrops asper Culebra Equis
Escamosos Viperidae Bothrops atrox Hoja Podrida
Escamosos Elapidae Micrurus sp. Coral
Escamosos
Guaso
Escamosos Amphisbaenidae Amphisbaena Sp. Culebra Ciega
Anuros Bufonidae Bufo marinus Sapo
Anuros Ranidade Rana Sp. Rana
Teídos Teiidae
Lagartija
5.1.11 Medio Social
5.1.11.1 División Político – Administrativa
El cantón Guadalupe tiene como cabecera Cantonal la población de su mismo nombre y
lo conforman los siguientes barrios: Piuntza, Guaguayme Alto, Guaguayme Bajo, La
Saquea, El Progreso, Conchay, El Carmelo, Centro Numpam, San Antonio, Cantzama,
Kantzam, San Juan y San Luis.
5.1.11.2 Demografía
La población total de la parroquia Guadalupe, según el sistema integrado de indicadores
Sociales del Ecuador es de 3693 habitantes; de los cuales, 789 pertenecen al área
urbana y 2895 al área rural. Por lo tanto en términos relativos se puede concluir que el
78.4 % de la población de Guadalupe pertenecen al área rural y el 21.6 % al área
urbana.
La población es eminentemente joven, la población de 0 a 20 años corresponde al 58.48
%, la población comprendida entre los 21 y 59 años representa un 36.5 % y el 4.87 %
cuentan con 65 años y más. De los cuales el 51.6 % son hombres y el 49.4 % son
mujeres.
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5.1.11.3 Educación
En Cantón Guadalupe existen los niveles de educación pre-primario, primario, medio,
popular permanente y bilingüe.
La educación pre-primaria cuenta con 4 establecimientos con un total de 65 alumnos
ubicados en Guadalupe, Piuntza, Guaguayme Alto, Guaguayme Bajo.
La educación primaria cuenta con 14 escuelas de los cuales 3 se encuentran en la
cabecera parroquial, y los 11 pertenecen a los barrios, con un total de 616 alumnos y 34
profesores.
El nivel secundario cuenta con un colegio en la cabecera parroquial, en el que se educan
210 alumnos con una planta de 17 profesores 4 administrativos un técnico y 3 que
conforman el personal de servicio, la educación a distancia tiene 120 alumnos
distribuidos en cuatro centros, que pertenecen a Guadalupe, Piuntza, Guaguayme Bajo,
Guaguayme Alto. Con una planta de 10 profesores.
La parroquia no cuenta con planteles educativos de nivel superior, la población
estudiantil de éste nivel se trasladan principalmente a las universidades Técnica
Particular de Loja, Nacional de Loja, escuela Politécnica Ecológica Amazónica y otras del
país, contando la población con un considerable número de profesionales capacitados en
los diferentes campos.
5.1.11.4 Condiciones de Vida
- Desarrollo Turístico
La propia ubicación geográfica, la combinación de valles y montañas, la fauna y flora
propia de la amazonía, combinada con una mezcla de culturas diferentes como son los
Shuar o nativos los Saraguros y los colonos que viven en este sector hacen de un lugar
atractivo para los turistas, específicamente podemos citar algunos lugares que por sus
características únicas y particulares son el centro de la atracción, tales como las playas
de Piuntza y Zamiques, la ciudad pérdida de Zamora de los Alcaides, los planteles
ranícolas, el santuario de la virgen de Guadalupe, la chorrera de San Antonio y el Río
Kantzama.
- Asentamientos Humanos
Existe un asentamiento importante de indígenas Shuar y Saraguro equivalente al 8.5 %
de la población provincial.
- Vivienda y Servicios Básicos
Las viviendas están caracterizadas principalmente por construcciones mixtas, de paredes
y pisos de cemento con techos de teja o laminas metálicas, parte del sector cuenta con
sistema de alcantarillado.
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Cuentan con servicios básicos de electricidad y telefonía fija y móvil, algunas viviendas
no cuentan con agua potable para el consumo, obteniendo este servicio mediante tubería
directa de la quebrada a sus casas sin tratamiento alguno.
- Usos de la Tierra
En el Cantón Guadalupe, actualmente existe a más de la reserva shuar y tierras
comunales, aproximadamente unas 20.000 has, de tierras ocupadas con cultivos
agrícolas y pastos, el resto de la superficie está cubierta de vegetación natural.
Las tierras en cultivo tanto transitorios como perennes, no representan ni el 2 % de la
superficie total, sin embargo los pastos casi representan el 8% del territorio que posee el
cantón Guadalupe.
La superficie actual de cultivos cosechada asciende a los 2.000 has, siendo los cultivos de
ciclo corto entre los más importantes el maíz, naranjilla, yuca, camote, tomate de árbol,
etc. los cultivos perennes más frecuentes sembrados y que prestan una importancia
extensa en el vivir de la comunidad están; el plátano, el café, cacao, caña de azúcar, la
chonta, el guabo.
Adicionalmente se siembran una serie de cultivos de subsistencia en pequeñas
superficies, entre los que se anotan los siguientes: fréjol, hortalizas y árboles frutales:
como mandarinas naranjas, papayas, limones, aguacates, tumbo, yarazo, entre otros.
- Salud
La parroquia Guadalupe cuenta con un centro de salud, el mismo presta atención medica
brindando los siguientes servicios: medicina preventiva, inmunizaciones, control del niño
sano, control prenatal, control post parto, planificación familiar, consulta externa y visita
domiciliaria. El lugar cuenta con la presencia de un médico rural y una licenciada en
enfermería, en el lugar se dispone de un departamento de medicina general,
departamento de enfermería, departamento de farmacia, bodega, departamento de
estadística y sala de espera. A pesar de la existencia de este puesto la mayoría de los
pobladores frente a la presencia de alguna enfermedad acuden al hospital de Zamora.
6. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
El proceso de identificación y evaluación de los impactos ambientales es uno de los pasos más
importantes dentro del Estudio de Impacto Ambiental, pues permite definir los impactos más
relevantes que serán generados por la actividad, así como establecer las acciones causantes y los
medios mayormente afectados.
Para la identificación de impactos en el proyecto “Planta de Trituración y Pavimentos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe” se utilizó la Matriz de
Leopold, en la que se identifica a las columnas como acciones o actividades del proyecto que
pueden alterar el ambiente y las filas son características del medio (componentes ambientales)
que pueden ser alteradas, en la cual se han operado parámetros correspondientes a magnitud.
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La segunda matriz de calificación de impactos muestra los valores de magnitud (obtenidos de la
primera matriz) e importancia de cada una de las interacciones identificadas.
En la tercera matriz se muestra la valoración final correspondiente a la multiplicación entre
magnitud e importancia de cada uno de los impactos.
6.1 Identificación de impactos ambientales
La identificación de impactos requirió la realización de la Matriz de Leopold, misma que tiene
como objetivo determinar sobre qué componente afecta cada una de las acciones del proyecto y la
magnitud del impacto.
Para determinar la magnitud del impacto se estiman valores entre 1 y 10, siendo 1 la alteración
mínima y 10 la máxima alteración. Igualmente, se colocará el signo positivo (+) o negativo (-)
dependiendo del tipo de impacto benéfico o dañino respectivamente. Todos los valores son
promediados para obtener una calificación máxima de 10.
Tabla 6.1 Factores que inciden en la magnitud de un impacto.
No. MAGNITUD CRITERIO VALORACIÓN
1 TIPO: BENÉFICO (+)
DETRIMENTE (-)
2 ÁREA DE INFLUENCIA:
PUNTAL 2.5
LOCAL 5
REGIONAL 10
3 IMPORTANCIA:
BAJA 2.5
MEDIA 5
ALTA 10
4 DURACIÓN:
TEMPORAL 5
PERMANENTE
10
5 PROBABILIDAD DE
OCURRENCIA
CIERTO 10
PROBABLE 5
IMPROBABLE 2.5
6 REVERSIBILIDAD: REVERSIBLE 5
IRREVERSIBLE 10
7 ATENUACIÓN: ATENUABLE 5
NO ATENUABLE 10
6.2 Calificación de los impactos ambientales
Para la elaboración de esta matriz se relaciona la magnitud con la importancia con el objetivo de
tener una idea general en cuanto a la valoración de cada impacto.
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Para determinar la importancia, se le asigna un valor cuantitativo que varía entre 1 y 10, donde
el 10 corresponde a la mayor importancia y 1 a la menor importancia.
6.3 Evaluación de los impactos ambientales
Esta matriz contiene una evaluación final de los impactos, permitiendo determinar fiablemente
cuáles son las acciones del proyecto que mayor efecto tienen sobre los elementos del ambiente
analizados y en base a ello priorizar los mismos a la hora de darles atención.
Esta matriz contiene la multiplicación algebraica de los componentes: magnitud e importancia de
cada uno de los impactos, de forma que se obtenga la calificación cuantitativa de la afectación que
una acción dada puede originar en el ambiente, mediante valores positivos máximos de + 100 o
negativos -100.
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Tabla 6.2 Matriz de identificación de impactos ambientales.
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Tabla 6.3 Matriz de valoración de impactos ambientales.
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Tabla 6.4 Matriz de evaluación de impactos ambientales.
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6.4 Resultados obtenidos
Una vez realizada la identificación y evaluación de los impactos ambientales, se procede a
analizar los resultados obtenidos.
Tabla 6.5 Resumen de afectaciones por actividades del proyecto.
ACTIVIDADES AFECTACIONES
POSITIVAS
AFECTACIONES
NEGATIVAS
AGREGACIÓN DE
IMPACTOS
Extracción de
materia prima 1 9 -213,33
Banda
transportadora 0 2 -40,83
Proceso de
trituración 0 3 -45,83
Alimentador de
agregados en frio 0 2 -28,83
Mezclador 0 3 -32,50
Tanque para
alimentación y
calentamiento 0 1 -10,00
Llenado de camiones 0 2 -16,67
Señalización 2 0 45,83
Mantenimiento de la
Planta 5 0 145,83
TOTAL 8 22 -195,83
De esta tabla se puede inferir que las actividades que más afectaciones negativas ocasionan sobre
el ambiente es la extracción de materia prima, mientras que la actividad del tanque para
alimentación y calentamiento es el proceso que menos afecta. Por otra parte, la actividad que
más efectos positivos genera es el mantenimiento de la Planta.
Los impactos positivos generados son de nivel medio, como el mantenimiento de la Planta, debido
a su proceso de operación y al tiempo de vida útil del mismo.
La fase de operación, es sin duda la fase que más impactos genera, dado que en la etapa de
construcción los trabajos son mínimos en el área, pues el proyecto requiere la instalación de
equipos.
En cuanto a los componentes ambientales, las afectaciones que afectan a los mismos se detallan
en la tabla que se muestra a continuación.
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Tabla 6.6 Resumen de afectaciones por componente ambiental.
COMPONENTE AMBIENTAL AFECTACIONE
S POSITIVAS
AFECTACIONE
S NEGATIVAS
RESULTADO
S
}
] ,
Suelo
Características físico
químicas 0 1 -18,33
Geomorfología 0 1 -18,33
Erosión 0 2 -40,00
Taludes 0 3 -78,33
Agua Superficial y
Subterránea 0 6 -84,17
Aire Emisiones 0 6 -96,67
Ruido 0 1 -26,67
Estética Paisaje 0 1 -15,00
Com
pon
en
te
bió
tico
Flora Vegetación natural 0 1 -30,00
Fauna Aves y animales
terrestres 1 0 26,67
Com
pon
en
te S
oci
o-
Eco
nóm
ico
Población
Calidad de vida 2 0 58,33
Salud 2 0 41,67
Seguridad 2 0 45,00
Empleo 1 0 40,00
Sistema de Transporte 0 0 -18,33
TOTAL 8 22 -195,83
Finalmente de la tabla anterior se puede concluir que los componentes ambientales mayormente
afectados serán el agua (superficial y subterránea) y el aire (emisiones).
7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN
En el presente Plan de Manejo Ambiental (PMA), se expondrán medidas de prevención y
mitigación de impactos, tratando de reducir las posibles alteraciones que se puedan generar en
las diferentes etapas del proyecto. En este PMA se especificarán medidas para las fases de:
construcción, operación y abandono.
Las medidas a tomar en cuenta, serán estructuradas en base a procesos, prácticas, materiales o
productos, que puedan controlar o reducir procesos de contaminación. Dentro del PMA, también
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se toma en cuenta actividades como reciclaje, tratamiento, cambios de procesos, mecanismos de
control, uso eficiente de recursos que se cuenta y sustitución de elementos no adecuados o que
generan muchos impactos ya sea por su utilización o mal uso.
Los procesos de prevención, tienen como principal función evitar o reducir al máximo la
contaminación del ambiente circundante al proyecto, eliminando o minimizando el uso o ingreso a
un proceso, de elementos perjudiciales, que generen impactos negativos.
En resumen, dentro del Plan de Manejo Ambiental, se trata de incluir prácticas adecuadas, con el
fin de guiar al encargado de la obra (fase de construcción), así como al administrador del proyecto
(fase de operación), en procesos prácticos y comunes, que permitirán llevar un control eficiente y
un manejo adecuado del área natural de influencia, tratando de no caer en procesos que
provoquen grandes impactos, muchos de los cuales pueden ser irremediables.
OBJETIVO
Implementar medidas para prevenir, mitigar y dar seguimiento, que den lugar a minimizar los
posibles impactos negativos y potencializar los impactos positivos, que puedan generarse en la
construcción, operación o abandono del proyecto.
7.1 Plan de prevención y mitigación de impactos ambientales
7.1.1 Fase de construcción
Medida: Ubicación de cubiertas en el material pétreo para evitar su dispersión y
arrastre.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Debido a que en la obra el material pétreo es almacenado en las inmediaciones del área, es preciso
que se considere la ubicación de cubiertas (lonas o material plástico) sobre el mismo, de manera
que se evite su dispersión y con ello las molestias a los habitantes del sector por el material
particulado (polvo) esparcido por acción del viento.
Es necesario que previo a la descarga del material pétreo en la obra, se estime aproximadamente
los volúmenes a utilizarse en el tramo que se va a trabajar, a fin de evitar la permanencia
innecesaria de este material en la zona y el desperdicio del mismo.
Objetivos de la medida:
- Impedir la contaminación del aire por el material particulado (polvo).
- Prevenir molestias en los habitantes del sector por el incremento en el aire de material
particulado (polvo).
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Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
- Contaminación del aire por material particulado (polvo).
- Inconvenientes en la población por el material particulado en el aire.
Encargado de la ejecución de la medida:
Contratista de la obra.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Cuando ingrese material pétreo a la obra.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO (USD)
COSTO TOTAL
(USD)
Lonas o plásticos Metro
cuadrado 16 0,50 8,00
TOTAL 8,00
Indicador:
El 80% del material pétreo dispuesto en el área está cubierto con las lonas o plástico.
Medios de verificación:
Registro fotográfico.
Medida: Implementación de campamento de obra.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Tomando como base el reglamento de Salud y Seguridad para la Construcción y Obras Públicas,
en el título IV, Instalaciones Provisionales, Art.22, se deberá implementar un campamento de
obra en condiciones adecuadas de orden y limpieza. Se deberá también revisar los Art. 25 y 49 del
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Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, en cuanto al mejoramiento del
medioambiente de trabajo, en donde se menciona que se dispondrá de un local destinado a
vestuario, para evitar que los obreros se cambien sus vestimentas a la intemperie.
El objetivo de este campamento de obra es proveer de un espacio cubierto para que el personal
que se encuentre instalando la maquinaria, cuente con un lugar adecuado para descansar, dejar
sus pertenecías u otras actividades similares. Este espacio deberá mantenerse organizado y bajo
condiciones de salubridad.
Objetivo de la medida:
Garantizar el orden y la salud de los trabajadores, evitando posibles enfermedades por un
inadecuado ambiente de trabajo.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
- Inadecuado uso de los espacios por parte del personal de trabajo.
- Insalubridad, por la falta de control sanitario.
Encargados de la ejecución de la medida:
Contratista de la obra.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Al inicio de la obra.
Detalle de recursos y costos:
RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
(USD)
COSTO TOTAL
(USD)
Madera 1 50 6,00 300,00
Techo Unidad 10 7,00 70,00
Mesas 1 1 50,00 50,00
Sillas 10 5 4,00 40,00
TOTAL 460,00
Indicadores:
Campamento instalado en la obra.
Medios de verificación:
Registro fotográfico.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 468,00
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7.1.2 Fase de operación
Medida: Ubicación de lonas protectoras en volquetas que transportan material pétreo.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Con el objetivo de evitar el esparcimiento de material particulado durante el traslado del material
pétreo, será necesario que las volquetas que transportan el material, cuenten de manera
obligatoria y sin excepción alguna, con una cubierta de lona como protección contra derrames y
para evitar la generación de material particulado (Figura 7.1):
Figura 7.1 Vehículo de transporte
provisto de lona.
Con esta medida se da cumplimiento a las normas establecidas en las Especificaciones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Capítulo 200 (Medidas generales de control
ambiental), Sección 224 (Transporte de materiales y movimiento de maquinarias), en donde se
especifica que para evitar la contaminación atmosférica a causa del vertido de material durante
actividades de transporte, será necesario tomar las debidas precauciones, como por ejemplo,
contar con lonas de recubrimiento, envases herméticos u otros, y en aquellos casos aplicables, el
Fiscalizador de la obra incluso podrá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con esta
disposición.
Además se recomienda que el material a transportar sea humedecido antes de su
movilización, y que las volquetas sean cargadas hasta un 95% del volumen total de su
capacidad.
Objetivo de la medida:
Evitar la dispersión de polvo y material pétreo.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
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- Alteración de la calidad del aire.
- Afectación al componente socioeconómico (molestias a la población).
Encargados de la ejecución de la medida:
- Contratista de la obra.
- Operadores de equipos de transporte
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
De forma permanente, y desde el inicio de la obra.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO (USD)
COSTO
TOTAL (USD)
Alquiler de
volquetes Unidad 3 23,00 69,00
TOTAL 69,00
Indicador:
El 100% de las volquetas que laboran en la obra utilizan las lonas de protección.
Medios de verificación:
Registro fotográfico.
Medida: Implementación de sitio para almacenamiento de materiales.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Se contará con un lugar apartado en donde se pueda almacenar de manera segura los materiales
de construcción del proyecto. El mismo estará debidamente señalizado, protegido de factores
climáticos como sol, vientos y lluvia, cubierto con lonas u otros materiales, de manera que se evite
su dispersión a los sitios aledaños y conserven sus propiedades aptas para la construcción de la
obra.
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Los materiales de construcción se almacenaran en un lugar fuera del área de tránsito peatonal y
del traslado de maquinarias y equipos, de manera ordenada para facilitar su manipulación y
evitar provocar lesiones en el personal, dividiendo materiales pesados, arena, piedras, maderas,
cajas, esto facilitará su utilización y garantizará el orden en el frente de obra.
Material como arena y piedras serán cubiertos con lonas, plásticos u otros materiales que atenúen
el efecto de factores climáticos, materiales pesados se agruparan y serán sujetados con soportes
para evitar su deslizamiento y facilitar el manejo y utilización de las mismas por el personal de
trabajo de la obra.
El acceso a este lugar será restringido a personas autorizadas las mismas que contarán con la
protección adecuada para el manejo de los materiales. Este sitio deberá se ubicará en un lugar
estratégico de manera que no interfiera el tránsito peatonal ni de maquinarias, los materiales
serán almacenados por separado dividiendo
Objetivo de la medida:
Evitar la contaminación ambiental del área de ejecución del proyecto.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
- Impacto visual a causa de desorden en la obra.
- Contaminación atmosférica a causa de la dispersión de materiales.
Encargado de la ejecución de la medida:
Administrador de la Planta.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Al inicio de la obra, y de manera permanente.
Detalle de recursos y costos:
No aplica. Valores incluidos en el presupuesto de la obra.
Indicadores:
100% de material de construcción ubicado en área de acopio.
Medios de verificación:
- Presencia del sitio de acopio de material.
- Registro fotográfico.
Medida: Mantenimiento de maquinaria y equipos de trabajo.
Tipo de medida:
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Preventiva.
Descripción detallada:
En cuanto al mantenimiento de maquinaria, el Reglamento de Seguridad para la Construcción y
Obras Pública, en su Art. 92 menciona en cuanto al manejo y utilización de las máquinas, que se
cumplirá entre otras con la siguientes normativa: Se prohíbe las labores de mantenimiento o
reparación de la maquinaria con el motor en marcha.
De igual manera, en el Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del
medio ambiente de trabajo, en el Art.- 55 en cuanto a los ruidos y vibraciones, se establece en el
numeral 3, que las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados
si el proceso de fabricación lo permite y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado
que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. Así mismo, en el Art. 92, a
cerca del mantenimiento indica que: 1) El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo
preventivo y programado, 2) Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán
revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el
fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas, 3) Las operaciones de engrase y
limpieza se realizarán siempre con las máquinas paradas, preferiblemente con un sistema de
bloqueo, siempre desconectadas de la fuerza motriz y con un cartel bien visible indicando la
situación de la máquina y prohibiendo la puesta en marcha.
En base a lo anteriormente mencionado, es preciso que en la obra se considere el mantenimiento
continuo de las maquinarias que aquí laboran, esta actividad deberá ser preferiblemente en
centros autorizados cercanos, de manera que se evite posibles incidentes en el personal y
habitantes del sector, así como la contaminación ambiental (contaminación del aire por gases de
combustión, contaminación de suelo y agua por derrames de hidrocarburos).
Figura 7.2 Mantenimiento de maquinaria.
Objetivos de la medida:
- Prevenir generación de contaminantes en el ambiente por el mal funcionamiento de la
maquinaria y equipos.
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- Evitar incidentes en los trabajadores de la obra debido al mal funcionamiento de maquinaria
y equipos.
Nombre del impacto ambiental mitigado por la medida:
- Contaminación del aire por el mal funcionamiento de maquinaria y equipos.
- Incidentes en los trabajadores de la obra debido al mal funcionamiento de maquinaria y
equipos.
Encargado de la ejecución de la medida:
Contratista de la obra.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Implementación: Al tercer mes de iniciada la obra.
Temporalidad y frecuencia: cada tres meses hasta que finalice la obra.
Detalle de recursos y costos:
El costo de esta medida está incluido en el presupuesto de la obra.
Indicador:
El 100% de las maquinarias y equipos de la obra reciben el mantenimiento en el centro
autorizado.
Medios de verificación:
- Registro fotográfico.
- Registro de mantenimiento.
Medida: Mantenimiento del área del proyecto
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Mantener el área de trabajado limpia y ordenada es el fin que persigue esta medida, evitando de
esta forma el desorden y los accidentes laborales provocados por la disposición inadecuada de los
suministros, herramientas y equipos de trabajo tales como clavos, madera, plásticos, recipientes,
herramientas, etc.,
Por ende, se deberá realizar actividades diarias de limpieza en áreas de trabajo, asegurándose de
que el sitio quede en buen estado una vez concluida la jornada de laboral.
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Objetivo de la medida:
Prevenir la contaminación ambiental y la afectación a la salud humana a través del adecuado
mantenimiento en el área de construcción, garantizando la circulación normal de personas,
vehículos y animales.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
- Accidentes ocasionales por el inadecuado uso del espacio.
- Contaminación ambiental a causa de las malas condiciones de limpieza de la obra.
- Impacto visual del área de construcción.
Encargados de la ejecución de la medida:
Contratista de la obra.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Al inicio de la obra, cuando sea necesario durante la jornada de trabajo.
Detalle de recursos y costos:
Las actividades que se deben realizar, como limpieza del espacio, adecuada disposición de los
materiales como maderas, hierros, tubos, etc., están a cargo de los obreros del contratista, por
ende ya está contemplado dentro del pago a los trabajadores.
Indicador:
El espacio físico utilizado para la obra, en buenas condiciones de limpieza y ordenado.
Medios de verificación:
Registro fotográfico.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 69,00
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7.2 Plan de medidas compensatorias
7.2.1 Fase de construcción
Medida: Identificar los mecanismos de negociación
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Para el desarrollo de esta medida, se organizaran reuniones permanentes, entre los promotores
del proyecto y la comunidad afectada, se dará conocer a la comunidad los beneficios económicos,
sociales y ambientales que traerá consigo la puesta en marcha del proyecto, así como los posibles
impactos negativos a generarse. Enfocándose principalmente en:
- Gestión ambiental aplicable al proyecto.
- Legislación ambiental vigente y aplicable al proyecto.
- Características básicas del proyecto, duración de este y horarios de trabajo.
- Características ambientales del área de influencia.
- Características del medio socioeconómico.
- Análisis del Plan de Manejo Ambiental y su repercusión en el ambiente.
Durante las reuniones se receptarán las inquietudes de la comunidad respecto al manejo
ambiental del proyecto, buscando armar estrategias a ser utilizadas en caso se presenten
conflictos, la finalidad de esta medida es que las actividades tanto en la fase de construcción y
operación se desarrollen sin afectar a la comunidad ni al ambiente que lo rodea.
Objetivo de la medida:
Evitar los conflictos sociales entre los moradores presentes en las áreas de influencia y los
promotores y ejecutores del proyecto.
Nombre del impacto ambiental mitigado por la medida:
Conflicto social
Encargado de la ejecución de la medida:
Administrador de la planta
Dirigente de la comunidad
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Dos veces. Anualmente.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
(USD)
COSTO TOTAL
(USD)
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Folletos Unidad 40 1,00 40,00
TOTAL 40,00
Indicadores:
Reuniones realizadas en el tiempo previsto.
Medios de verificación:
- Registro de asistencia a las reuniones.
- Memoria de las reuniones.
- Folletos informativos.
- Registro fotográfico.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 40,00
7.3 Plan de restauración ambiental
7.3.1 Fase de operación
Medida: Reforestación de áreas afectadas.
Tipo de medida:
Correctiva.
Descripción detallada:
Es preciso que en las áreas circundantes al proyecto (en donde se ejecutaron actividades para
fines constructivos), en las cuales se haya afectado a la cobertura vegetal, se considere la
realización de tareas de reforestación. Para este fin, se debe tomar en cuenta los siguientes
parámetros:
- Las áreas seleccionadas para la reforestación, deben reunir características ambientales que
aseguren la viabilidad de las plántulas (profundidad, textura, procesos erosivos permisibles).
- El terreno deberá acondicionarse previamente, para lo cual se eliminará los restos de
vegetación o materiales que impidan el crecimiento adecuado de las plántulas.
- Se elegirán preferiblemente especies nativas del sector, a las que se les facilitará la adaptación
a las condiciones climáticas y serán compatibles con el lugar en las que son plantadas.
- Un factor muy importante a la hora de reforestar, es la calidad de las plántulas a utilizarse,
esta determinará el éxito de la reforestación.
- Se utilizará el método común de plantación: el manual, el cual, consiste en hacer una cepa en
el suelo, eliminar el envase de plástico y depositar la planta dentro de ésta, rellenando los
espacios vacíos con tierra húmeda y compactando posteriormente alrededor de la planta.
- Si algunas plántulas no tuviesen un crecimiento adecuado, se deberá realizar su reposición.
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- Se dará mantenimiento periódico a las plántulas sembradas, riego y fertilizaciones en caso
sean necesarias.
Objetivo de la medida:
Recuperar la cobertura vegetal en las áreas circundantes utilizadas para la implementación del
proyecto.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
Alteración del paisaje de la zona.
Encargados de la ejecución de la medida:
Administrador de la Planta.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Finalizada la etapa de construcción.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
(USD)
COSTO TOTAL
(USD)
Plántulas Unidad 250 2,00 500,00
TOTAL 500,00
Indicador:
El 70% de plántulas sembradas en crecimiento.
Medios de verificación:
Registro fotográfico.
Medida: Remediación de suelos contaminados
Tipo de medida:
Correctiva
Descripción detallada:
En el Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para
suelos contaminados, del Libro VI del TULAS, se menciona que los causantes por acción u
omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento
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o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a
la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de
suelos contaminados que se encuentran en la presente norma (4.1.3.1). Dentro de estos criterios
de remediación del suelo contaminado se establece que se deberá evaluar y adoptar el método más
idóneo de remediación, actividad que dependerá de la sustancia contaminante presente y que será
decisoria en el momento de elegir los criterios técnicos para cada caso en particular.
Según las condiciones del proyecto, se establece que el riesgo más probable de contaminación del
suelo, es el vertido o derrame accidental de hidrocarburos y aceites usados, durante el
mantenimiento de la maquinaria que estará presente en el área. Para ello se considerará el
criterio de remediación (Tratamientos Físico) de excavación y remoción. Por tal motivo, la
excavación y remoción consistirá en identificar el suelo que ha sido contaminado con
hidrocarburos y aceites usados para proceder a su extracción total, luego de cual el material será
depositado en envases para su correcto manejo (envases con los que se maneja los desechos
peligrosos). Posterior a esta extracción del suelo contaminado, se podrá rellenar el área con
material apropiado para los fines que se vaya a utilizar el área.
Objetivo de la medida:
Remediar la contaminación del suelo provocada por el mal manejo de los hidrocarburos y aceites
usados.
Nombre del impacto ambiental mitigado por la medida:
Contaminación del suelo.
Encargado de la ejecución de la medida:
Administrador de la planta
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Cuando ocurra la eventualidad.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO (USD)
COSTO
TOTAL (USD)
Excavación y
remoción m2 3 15,00 45,00
Traslado de
material removido envase 1 10,00 10,00
TOTAL 55,00
Indicador:
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100% del suelo contaminado removido del área y dispuesto en los envases adecuado para su
manejo.
Medios de verificación:
- Registro fotográfico.
- Cadena de custodia de los envases entregados para el manejo respectivo.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 555,00
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7.4 Plan de manejo de desechos sólidos y efluentes
7.4.1 Fase de construcción
Medida: Disposición de residuos sólidos.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
En el Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos
sólidos no peligrosos, del Libro VI del TULAS, se determina que los propietarios de las
obras tienen la responsabilidad de almacenar las tierras y escombros de manera
adecuada y por un tiempo limitado debiendo señalizar de forma adecuada el área
utilizada para prevenir cualquier tipo de accidente, evitando de esta manera causar
problemas a los peatones o impedir la libre circulación de los vehículos (4.1.3), así mismo
que el propietario de las obras será el responsable por la acumulación de desechos sólidos
que se ocasionare en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio afectado. En
esta Norma se define que los propietarios, empresarios y promotores de las obras y
trabajos serán responsables solidarios en el transporte de las tierras y escombros, en
donde la responsabilidad sobre el destino final de las tierras y escombros, termina en el
momento en que estos materiales son recibidos y descargados en los lugares autorizados
para el efecto por la entidad de aseo.
En la Norma se determina además, que se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto
(4.2.6), así como la disposición o abandono de desechos sólidos, cualquiera sea su
procedencia, a cielo abierto y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos (4.2.8).
En cuanto al almacenamiento, considera que los usuarios deben depositar los desechos
sólidos dentro de los contenedores o recipientes públicos, prohibiéndose el abandono de
desechos en las vías públicas, calles o en terrenos baldíos. Igualmente indica que se debe
cerrar o tapar los recipientes o fundas plásticas que contengan los desperdicios, para su
entrega al servicio de recolección, evitando así que se produzcan derrames o vertidos de
su contenido.
En cuanto al tema, el Acuerdo 14630: Reglamento para el manejo de los desechos sólidos,
establece por su parte que el manejo de las basuras generadas fuera del perímetro urbano
de los municipios estará a cargo de sus productores (Art. 12). Adiciona igualmente, que
los recipientes utilizados para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario
deberán ser de tal forma que se evite el contacto de éstas con el medio y los recipientes
podrán ser retornables o desechables (Art. 19).
Es así que para el proyecto del “Sistema de Alcantarillado Sanitario y Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Mostazapamba”, es necesario el
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establecimiento de un lugar adecuado para la disposición de los desechos no peligrosos
resultantes de las actividades constructivas, el cual estará claramente limitado y
señalizado, para que sea utilizado. El área podrá ser cercada con material plywood o zinc
y sus dimensiones aproximadas serán de 3 x 3 m. Esta área deberá ser desalojada
semanalmente, a fin de evitar acumulaciones, las cuales generen molestias a los
habitantes, tanto por el material particulado generado por el viento, así como por el
impacto visual.
Se considerará así mismo, la ubicación en el área de contenedores de basura, tanto para
desechos biodegradables (restos de comida) como para desechos no biodegradables
(tarrinas, fundas, papeles, entre otros). Para ambos casos, se dispondrá de contenedores
metálicos de color verde para los desechos biodegradables (dos contenedores) y de color
negro para desechos no biodegradables (dos contenedores). Estos se ubicarán en distintos
lugares de la obra, en donde se esté laborando y estarán resguardados de la lluvia. Estos
contenedores preferentemente serán desalojados dos veces por semana, para evitar la
generación de malos olores y la proliferación de insectos.
Figura 7.3 Ejemplos tacho de basura biodegradable.
Objetivo de la medida:
Evitar la contaminación ambiental debido a la mala disposición de los desechos no peligrosos
generados en la obra.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
Contaminación ambiental por la mala disposición de los desechos no peligrosos.
Encargado de la ejecución de la medida:
Contratista de la obra.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
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- Implementación: al inicio de la obra
- Temporalidad y frecuencia: semanalmente el desalojo del área de acopio de desechos/dos veces
por semana la limpieza de los contenedores.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO (USD)
COSTO
TOTAL (USD)
Material plywood
Plancha
(2,14 x
2,44 m)
3 23,00 69,00
Contenedor
negros Unidad 2 20,00 40,00
Contenedor verde Unidad 2 20,00 40,00
TOTAL 149,00
Indicador:
Mínimo el 80% de los desechos no peligrosos generados en la obra son manejados correctamente.
Medios de verificación:
- Registro fotográfico.
- Facturas de compras de contenedores.
Medida: Disposición adecuada de residuos de hidrocarburos y aceites usados.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Según lo que manifiesta en Anexo II del TULAS los hidrocarburos y aceites usados deben
almacenarse, manejarse y transportarse de manera apropiada. Es así que para la recolección y
clasificación de estos residuos se asignarán sitios específicos en la obra en donde se dispondrán
de recipientes adecuados y permeables para el almacenamiento de los mismos. Estos recipientes
deben estar protegidos de la lluvia y sobre una superficie que no sea permeable, alejados de sitios
que tengan fuentes de combustión debido a que son compuestos inflamables.
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Figura 7.4 Ejemplos de contenedores para almacenamiento de
hidrocarburos y aceites usados.
Cuando los recipientes dispuestos para este fin hayan sido llenados y completamente sellados, se
deberá llenar un registro y entregar el material a un gestor ambiental municipal calificado para
su adecuada disposición final.
El registro (Tabla 7.2), debe llenarse con la cantidad de hidrocarburos almacenados y la entrega
al gestor ambiental municipal.
Tabla 7.1 Ejemplo de registro para hidrocarburos y aceites usados.
N° Fecha Cantidad
almacenada Responsable
Cantidad
entregada Responsable Obs.
Objetivo de la medida:
Prevenir la contaminación ambiental, sobre todo del suelo y agua, a través de la buena disposición
de los hidrocarburos y aceites utilizados.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
Contaminación ambiental, por el mal almacenamiento de hidrocarburos y aceites usados en la
maquinaria de construcción.
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Encargados de la ejecución de la medida:
Contratista de la obra
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Mensualmente la entrega a gestores calificados.
Detalle de recursos y costos:
RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
(USD)
COSTO TOTAL
(USD)
Contenedores
sellados 1 4 15,00 60,00
Registro Libreta x
50 1 2,00 2,00
TOTAL 62,00
Indicador:
Todos los hidrocarburos almacenados correctamente.
Medios de verificación:
- Registro de hidrocarburos entregados a gestores ambientales calificados.
- Registro fotográfico.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 210,00
7.4.2 Fase de operación
Medida: Disposición de residuos sólidos.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Para el manejo de los desechos sólidos, igual que en la fase de construcción, las acciones a
seguir estarán basadas en el Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y
disposición final de desechos sólidos no peligrosos, Libro VI del TULAS, en la cual se
determina que se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto (4.2.6), así como la
disposición o abandono de desechos sólidos, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto
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112
y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos (4.2.8). En cuanto al
almacenamiento, considera que los usuarios deben depositar los desechos sólidos dentro
de los contenedores o recipientes públicos, prohibiéndose el abandono de desechos en las
vías públicas, calles o en terrenos baldíos. Igualmente indica que se debe cerrar o tapar
los recipientes o fundas plásticas que contengan los desperdicios, para su entrega al
servicio de recolección, evitando así que se produzcan derrames o vertidos de su
contenido.
Así mismo, el Acuerdo 14630: Reglamento para el manejo de los desechos sólidos, en su
Art. 12 establece que el manejo de las basuras generadas fuera del perímetro urbano de
los municipios estará a cargo de sus productores. Se menciona igualmente, que los
recipientes utilizados para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario deberán
ser de tal forma que se evite el contacto de éstas con el medio y los recipientes podrán ser
retornables o desechables (Art. 19).
De esta manera, es necesario que en la fase de operación de la Planta de Trituración y
Pavimentos se establezca un lugar adecuado para la disposición de contenedores para el
manejo de los desechos no peligrosos resultantes de las actividades diarias. Esta área
estará correctamente señalizada para que sea utilizada.
De esta manera, se considerará la ubicación de contenedores de basura, tanto para
desechos biodegradables, como para desechos no biodegradables. Para ambos casos, se
dispondrá de un contenedor metálico de color verde para los desechos biodegradables y de
color negro para desechos no biodegradables. Estos se ubicarán en el sector de ingreso a
la Planta y estarán preferentemente resguardados de la lluvia. Los contenedores serán
desalojados semanalmente, para evitar la generación de malos olores y la proliferación de
insectos.
Figura 7.5 Ejemplos de contenedores de basura.
Objetivo de la medida:
Evitar la contaminación ambiental debido a la mala disposición de los desechos no peligrosos
generados en la Planta.
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Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
Contaminación ambiental por la mala disposición de los desechos no peligrosos.
Encargado de la ejecución de la medida:
Administrador de la Planta.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
- Implementación: al inicio de la fase de operación.
- Temporalidad y frecuencia: semanalmente el desalojo de desechos.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO (USD)
COSTO
TOTAL (USD)
Basurero grande
negro Unidad 1 300,00 300,00
Basurero grande
verde Unidad 1 300,00 300,00
TOTAL 600,00
Indicador:
Mínimo el 80% de los desechos no peligrosos generados en la Planta son manejados
correctamente.
Medios de verificación:
- Registro fotográfico.
- Facturas de compras de contenedores.
Medida: Disposición adecuada de residuos de hidrocarburos y aceites usados.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Según el TULAS, Anexo II, los hidrocarburos y aceites usados en la obra deben almacenarse,
manejarse y transportarse de manera adecuada, por tal motivo se debe disponer de recipientes
adecuados e impermeables para el almacenamiento de los mismos.
Estos recipientes deben estar protegidos de la lluvia y sobre una superficie firme y dura, alejados
de sitios que presenten peligro de combustión, debido a que son compuestos inflamables.
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Figura 7.6 Ejemplos de contenedores para almacenamiento de
hidrocarburos y aceites usados.
Cuando los recipientes dispuestos para este fin hayan sido llenados y completamente
sellados, se deberá llenar un registro y entregar el material a un gestor ambiental
municipal calificado para su adecuada disposición final.
El registro (Tabla 7.2), debe llenarse con la cantidad de hidrocarburos almacenados y la
entrega al gestor ambiental municipal.
Tabla 7.2 Ejemplo de registro para hidrocarburos y aceites usados.
N° Fecha Cantidad
almacenada Responsable
Cantidad
entregada Responsable Obs.
Objetivo de la medida:
Prevenir la contaminación ambiental, sobre todo del suelo y agua, a través de la buena disposición
de los hidrocarburos y aceites utilizados.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
Contaminación ambiental, por el mal almacenamiento de hidrocarburos y aceites usados en la
maquinaria de operación.
Encargados de la ejecución de la medida:
Administrador de la planta
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Mensualmente se realizará la entrega a gestores calificados.
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Detalle de recursos y costos:
RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
(USD)
COSTO TOTAL
(USD)
Contenedores
sellados 1 4 15,00 60,00
Registro Libreta x
50 1 2,00 2,00
TOTAL 62,00
Indicador:
Todos los hidrocarburos almacenados correctamente.
Medios de verificación:
- Registro de hidrocarburos entregados a la entidad municipal.
- Registro fotográfico.
Medida: Manejo adecuado de efluentes.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Para el manejo de efluentes, las acciones a seguir estarán basadas en el Libro VI del
TULAS, De la Calidad Ambiental, en el Art. 176, dice que para efectos del tratamiento,
los efluentes líquidos, lodos, desechos sólidos y gases producto de los sistemas de
tratamiento de desechos peligrosos, serán considerados como peligrosos y deben ser
tratados previamente antes de la descarga a un cuerpo de agua.
Para manejar los efluentes que se puedan generar en la planta de pétreos producto de la
manipulación, considerando que estos líquidos pueden estar cargados con aceites y
grasas, además de sólidos suspendidos, se puede considerar la construcción de trampas de
grasa y de piscinas de sedimentación.
Para las trampas de grasa o interceptor de grasas, es un cubo ubicado cerca a un punto
generador del residuo líquido y las alcantarillas, esta permite la separación y recolección
de grasas y aceites del agua usada y evita que estos materiales ingresen a la red de
alcantarillado público. Estas instalaciones retardan el flujo del agua procedente de los
desagües, con lo que las grasas y el agua tienen tiempo para separarse. Al separarse las
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116
grasas flotan en la superficie mientras que otros sólidos más pesados se depositan en el
fondo de la trampa. El resto del agua pasa libremente por el alcantarillado de la ciudad.
Para la instalación se deben ubicar tan cerca del punto generador de grasa como sea
posible, estas pueden ser colocadas según el espacio disponible sobre el suelo
parcialmente o empotradas. Se tiene que considerar un espacio libre suficiente para
retirar la tapa de la trampa de grasa y facilitar su inspección y mantenimiento, en lo
posible los lugares tienen que ser seguros y no expuestos a riesgos por fugas o derrames.
Hay que tener cuidado que los lavabos, duchas y retretes no deben conectarse a la trampa
de grasas.
Para el mantenimiento de las trampas de grasa, se debe tener en cuenta el equipo a
utilizar y la forma de disponer de los desechos producidos.
Para el personal de mantenimiento.
- Utilizar mascarilla, guantes de caucho, overol, botas y gorra.
- Palas y coladores de metal.
- No utilizar legías ni otros químicos que puedan contaminar el agua.
Como disponer de los desechos.
Una vez retirada la grasa, por medio de herramientas necesarias para esta actividad, ésta
se deposita en un recipiente con arena, donde se le vierte cal y se la deposita en fundas de
color negro, para poder disponerlas en el botadero municipal, o a su vez se entierra en
sitios autorizados.
Figura 7.7 Ejemplos de trampas de grasa.
En el caso de las piscinas de sedimentación, éstas se deben colocar cerca al proceso de
trituración, donde las aguas procedentes del lavado del material pétreo son depositadas
para que por procesos físicos, se decanten y se depositen en el fondo, esto evitará que el
agua salga con sólidos suspendidos hacia el río o la alcantarilla, dependiendo del lugar.
Objetivo de la medida:
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Evitar la contaminación ambiental debido a la mala disposición de los efluentes generados.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
Contaminación ambiental por mal manejo de los efluentes producidos.
Encargado de la ejecución de la medida:
Administrador de la Planta.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
- Implementación: al inicio de la fase de operación.
- Temporalidad y frecuencia: Limpieza de la trampa de grasas y piscina de sedimentación cada
3 meses
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO (USD)
COSTO
TOTAL (USD)
Trampa de grasa Unidad 1 300,00 300,00
Piscina de
Sedimentación Unidad 1 600,00 600,00
TOTAL 900,00
Indicador:
Mínimo el 80% de los efluentes generados en la Planta son manejados correctamente.
Medios de verificación:
- Trampas de grasa y piscina de sedimentación instaladas.
- Registro fotográfico.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 1562,00
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7.5 Plan de seguridad laboral y salud ocupacional
7.5.1 Fase de construcción
Medida: Dotación de equipo de protección personal para los trabajadores.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
El Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de
trabajo indican las normas de seguridad a adoptar con la finalidad de prevenir, disminuir o
eliminar la incidencia de los riesgos laborales. El Art. 11 señala la entrega gratuita a los
trabajadores del vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva
necesarios, además de la adopción de las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que
puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad. A su vez el Art. 13 menciona como obligación de los trabajadores usar
correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y
cuidar de su conservación. El Art 175. Señala el uso inevitable del equipo de protección personal,
las obligaciones del empleador respecto a proporcionar a sus trabajadores los accesorios
necesarios para la prevención de accidentes laborales y la renovación oportuna de estos.
El contratista de la obra deberá entregar un equipo de protección completo a cada uno de los
trabajadores, el mismo estará compuesto por botas de seguridad, chaleco reflectivo, casco de
seguridad, mascarilla, gafas, guantes, protecciones auditivas, soporte lumbar. (Figura 7.8). Será
obligación del personal portar permanente durante su jornada de trabajo el equipo, pudiendo
aplicar las multas correspondientes en caso de que se infrinjan las disposiciones establecidas.
Figura 7.8 Equipo de protección
personal.
Objetivos de la medida:
- Entregar el equipo de protección personal a los trabajadores de la obra.
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- Vigilar el uso correcto del equipo de protección personal.
- Evitar accidentes ocasionados por la falta de equipo de protección personal o por su uso
inadecuado.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
Accidentes en los trabajadores de la obra.
Encargados de la ejecución de la medida:
- Contratista de la obra
- Trabajadores.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
De forma permanente, y desde el inicio de la obra.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
(USD)
COSTO TOTAL
(USD)
Botas Unidad 15 10,00 150,00
Chalecos Unidad 15 8,00 120,00
Cascos Unidad 15 15,00 225,00
Mascarillas Unidad 15 2,00 30,00
Gafas Unidad 15 5,00 75,00
Guantes Unidad 15 4,00 60,00
Protección auditiva Unidad 15 1,00 15,00
Soporte lumbar Unidad 6 25,00 150,00
TOTAL 825,00
Indicador:
Los trabajadores usan correctamente el equipo de protección personal.
Medios de verificación:
- Registro de facturas de compra de equipos de protección personal.
- Registro de entrega de equipo de protección personal por parte del contratista de obra a los
trabajadores.
- Registro fotográfico.
Medida: Ubicación de señalética en la obra.
Tipo de medida:
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Preventiva.
Descripción detallada:
En cuanto a la señalización en centros de trabajo, el Art. 119, 120 y 121 del Reglamento de
seguridad para la construcción y obras públicas señala como obligación del constructor colocar
señalización preventiva, informativa y de obligación con el fin de prevenir riesgos por los
trabajadores o personal que ingrese a las áreas de trabajo, mismos que deben ser respetados por
todo el personal en la obra, la misma deberá colocarse en sitios visibles. El color del letrero se lo
elaborará de acuerdo a la Norma INEN 439, que detalla lo siguiente: (Tabla 7.3).
Tabla 7.3 Colores de seguridad y significado
COLOR SIGNIFICADO
ALTO
PROHIBICIÓN
ATENCIÓN
PELIGRO
CUIDADO
SEGURIDAD
ACCION OBLIGADA
INFORMACIÓN
FUENTE: Norma Ecuatoriana INEN 439.
La señalización se colocará primordialmente en los lugares que representen mayor riesgo como:
presencia de maquinaria, áreas de acopio de material y material peligroso, así mismo se
dispondrá de señalética informativa en las cercanías de vestidores, baterías sanitarias, extintores
y área de primeros auxilios.
Se colocaran vallas móviles y letreros fijos en las áreas de ejecución de trabajos, las mismas serán
de latón, elaboradas en amarillo y negro, pintura reflectiva, de dimensiones 1,60 x 1,20 m.
Se ubicarán conos de seguridad en lugares como: área de acopio de materiales y estacionamiento
de maquinaria pesada, los mismos serán de color anaranjado o rojo con una altura de 90 cm.
Las cintas de seguridad se ubicarán en sitios de extremo peligro en donde se realicen actividades
como: movimientos de tierras, apertura de zanjas y presencia de material peligroso.
Sitios como vestuarios y baterías sanitarias serán señalizados en carteles de material acrílico, en
color azul y blanco y medidas en 60 x 30 cm.
El área en donde se encuentren presentes accesorios como botiquín y extintor, serán señalizados
en letreros color rojo y material acrílico.
Esta señalética permitirá delimitar el perímetro de zonas de riesgo, restringir el paso de personas
no autorizadas, informar a trabajadores y operarios del área de trabajo y así garantizar su
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seguridad y evitar accidentes y riegos en su integridad física.
Objetivo de la medida:
- Evitar riesgos en el personal de la obra.
- Informar a los trabajadores sobre las áreas riesgosas de la obra.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
Riesgos y accidentes en los trabajadores de la obra.
Encargados de la ejecución de la medida:
Contratista de la obra.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
- Implementación: Primer mes.
- Temporalidad y frecuencia: Diaria.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
(USD)
COSTO
TOTAL
(USD)
Vallas móviles Unidad 6 20,00 120,00
Conos de
Seguridad Unidad 10 10,00 100,00
Cintas de
Seguridad Unidad 4 12,00 48,00
Letreros fijos Unidad 6 15,00 90,00
TOTAL 358,00
Indicador:
100% del área de trabajo dispone de señalética.
Medios de verificación:
- Presencia de señalética en frentes de trabajo.
- Registro fotográfico.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 1183,00
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7.5.2 Fase de operación
Medida: Dotación de equipo de protección personal para los trabajadores.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
El documento de referencia para la realización de esta medida es el Reglamento de seguridad y
salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, en el cual se indican las
normas de seguridad a adoptar con la finalidad de prevenir, disminuir o eliminar la incidencia de
los riesgos laborales. El Art. 11 (Obligaciones de los empleadores) señala la entrega gratuita a los
trabajadores del vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva
necesarios, el Art. 13 (Obligaciones de los trabajadores) menciona que es obligación de los
trabajadores usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por
la empresa y mantenerlos en buen estado. El Art 175. señala las disposiciones generales con
relación a la protección personal, el carácter obligatorio de su uso, la obligacion del empleador
respecto de suministrar a sus trabajadores este equipo y la renovación oportuna de este.
El contratista de la obra deberá entregar un equipo de protección completo a cada uno de los
trabajadores, equipo que estará compuesto por botas de seguridad, chaleco reflectivo, casco de
seguridad, mascarilla, gafas, guantes, protecciones auditivas y soporte lumbar. (Figura 7.8).
Será obligación del personal portar permanente durante su jornada de trabajo el equipo, pudiendo
quedar a juicio del contratista aplicar las multas correspondientes en caso de que se infrinjan las
disposiciones antes mencionadas.
Figura 7.9 Equipo de protección personal.
Objetivos de la medida:
- Entregar el equipo de protección personal a los trabajadores de la obra.
- Vigilar el uso correcto del equipo de protección personal.
- Evitar accidentes ocasionados por la falta de equipo de protección personal o por su uso
inadecuado.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
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Accidentes en los trabajadores de la obra.
Encargados de la ejecución de la medida:
- Administrador de la planta.
- Trabajadores.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
De forma permanente, y desde el inicio de la obra.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
(USD)
COSTO TOTAL
(USD)
Botas Unidad 15 10,00 150,00
Chalecos Unidad 15 8,00 120,00
Cascos Unidad 15 15,00 225,00
Mascarillas Unidad 15 2,00 30,00
Gafas Unidad 15 5,00 75,00
Guantes Unidad 15 4,00 60,00
Protección auditiva Unidad 15 1,00 15,00
Soporte lumbar Unidad 6 25,00 150,00
TOTAL 825,00
Indicador:
Los trabajadores usan correctamente el equipo de protección personal.
Medios de verificación:
- Registro de facturas de compra de equipos de protección personal.
- Registro de entrega de equipo de protección personal por parte del contratista de obra a los
trabajadores.
- Registro fotográfico.
Medida: Ubicación de señalética en la obra.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Al igual que en la fase de operación, es indispensable que en la Planta se disponga de elementos
de señalización para evitar cualquier tipo de riesgo en el personal, así como en las personas que
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visitan el área. Para ello, el Reglamento de seguridad para la construcción y obras públicas, en
sus artículos. 119, 120 y 121, señalan como obligación del constructor colocar señalización
preventiva, informativa y de obligación con el fin de prevenir riesgos por los trabajadores o
personal que ingrese a las áreas de trabajo, mismos que deben ser respetados por todo el personal
en la obra, la misma deberá colocarse en sitios visibles. El color del letrero se lo elaborara de
acuerdo a la Norma INEN 439, que detalla lo siguiente: (Tabla 7.3).
Tabla 7.4 Colores de seguridad y significado
COLOR SIGNIFICADO
ALTO
PROHIBICIÓN
ATENCIÓN
PELIGRO
CUIDADO
SEGURIDAD
ACCION OBLIGADA
INFORMACIÓN
FUENTE: Norma Ecuatoriana INEN 439.
Es así, que la señalización se colocará principalmente en los lugares que representen mayor riesgo
como área de trituración de piedra, área de pavimentos, presencia de maquinaria, área de acopio
de material, presencia de materiales peligrosos. Igualmente, se dispondrá de señalética
informativa en las cercanías de las baterías sanitarias extintores y área de primeros auxilios.
Se colocaran letreros fijos en las áreas de la Planta de trituración, Planta de pavimentación, así
como en el área administrativa y centro de acopio de materiales, las mismas serán de latón,
elaboradas en amarillo y negro, pintura reflectiva, de dimensiones 1,60 x 1,20 m.
Sitios como vestuarios y baterías sanitarias serán señalizados en carteles de material acrílico, en
color azul y blanco y medidas en 60 x 30 cm.
El área en donde se encuentren presentes accesorios como botiquín y extintor, serán señalizados
en letreros color rojo y material acrílico.
El área en donde se esté almacenando materiales peligrosos como hidrocarburos, se señalizará en
carteles de material acrílico, en color amarillo y blanco, con medidas en 60 x 30 cm.
Objetivo de la medida:
Informar a los trabajadores del proyecto y población aledaña sobre la ejecución de trabajos en el
lugar.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
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- Evitar riesgos en el personal y visitantes de la Planta.
- Informar al personal y visitantes sobre las áreas riesgosas de la Planta.
Encargados de la ejecución de la medida:
Administrados de la Planta.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
- Implementación: Iniciadas las actividades de operación de la Planta.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
(USD)
COSTO
TOTAL
(USD)
Letreros fijos Unidad 4 15,00 60,00
Carteles Unidad 5 15,00 75,00
TOTAL 135,00
Indicador:
100% de las áreas de la Planta disponen de señalética.
Medios de verificación:
- Presencia de señalética en áreas de la Planta.
- Registro fotográfico.
Medida: Dotación de botiquín de primeros auxilios en la obra.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Aplicando el Art. 27 que corresponde al Reglamento de Salud y Seguridad para la Construcción y
Obras Públicas, en todos los lugares de trabajos deben instalar botiquines de primeros auxilios, los
cuales estarán repartidos en las distintas áreas de trabajo, así como también en los vehículos de
transporte, donde se usarán estuches de primeros auxilios bien protegidos de la humedad y polvo o
de cualquier otro agente contaminante.
El personal encargado de supervisar, será entrenado en el caso de no existir médico o enfermera
para aplicar los primeros auxilios.
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Por otra parte, en los lugares donde se ubique un botiquín, se debe colocar un letrero informativo,
para que los trabajadores accedan a los servicios cuando lo necesiten. Éste botiquín deberá estar
adecuado con medicamentos necesarios y elementos para suplir las necesidades en caso de
emergencia en los trabajadores de la obra, los cuales deben estar en constante revisión para
evitar medicamentos caducados o renovar los que se hayan agotado.
Figura 7.10 Ejemplos de botiquín y letrero de primeros auxilios.
Objetivo de la medida:
Contar con los insumos necesarios para la asistencia de primeros auxilios en caso de producirse
eventualidades con el personal de trabajo durante la jornada laboral.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
Malestar en los trabajadores de la obra, por falta de insumos de primeros auxilios ante la
presencia de accidentes eventuales.
Encargados de la ejecución de la medida:
Administrador de la Planta
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Al inicio de la obra, una vez cada tres meses.
Detalle de recursos y costos:
RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
(USD)
COSTO TOTAL
(USD)
Botiquín de primeros
auxilios Unidad 1 50,00 50,00
TOTAL 50,00
Indicador:
Presencia de por lo menos un botiquín en el área de la obra.
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Medios de verificación:
- Facturas de compra de medicamentos e insumos.
- Registro fotográfico.
Medida: Ubicación de infraestructura sanitaria.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
El Art. 24, del Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas señala en el
literal a), que los trabajadores de la construcción deberán disponer de retretes, duchas y lavabos
desde el inicio de labores, construidos en forma provisional en relación al número de usuarios.
Esto es mencionado también en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
mejoramiento del medioambiente de trabajo, en su artículo 51. En la obra se debe considerar la
instalación de una batería sanitaria, dado que el número aproximado de trabajadores no será
mayor a 25.
La instalación sanitaria deberá ser colocada en forma práctica, en un lugar seguro, cubierto de
factores climáticos como la lluvia, en terreno estable, alejado de fuentes de abastecimiento de
agua o de viviendas. Deberá ser mantenida diariamente, con la finalidad de evitar daños en las
infraestructuras e impedir la proliferación de enfermedades contagiosas entre el personal de
trabajo.
Objetivo de la medida:
Proveer a los trabajadores de la obra de instalaciones sanitarias adecuadas en el área del
proyecto.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
- Contaminación ambiental por emanación de excretas.
- Riesgos en la salud del personal de trabajo de la obra.
Encargado de la ejecución de la medida:
Administrador de la Planta
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
- Implementación: Primer mes.
- Temporalidad y frecuencia: Diaria.
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Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
(USD)
COSTO
TOTAL
(USD)
Batería sanitaria Unidad 1 150,00 150,00
TOTAL 150,00
Indicador:
Batería Sanitaria instalada en la obra.
Medio de verificación:
Registro fotográfico.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 1160,00
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7.6 Plan de capacitación y educación ambiental
7.6.1 Fase de operación
Medida: Capacitación a los trabajadores sobre el Plan de Manejo Ambiental.
Tipo de medida:
Preventiva.
Descripción detallada:
Es indispensable que una vez iniciadas las actividades operativas de la Planta, se proceda a
realizar charlas al personal en cuanto a los lineamientos del Plan de Manejo Ambiental. Los
temas básicos a tratar son:
- Seguridad laboral y salud ocupacional.
- Manejo de desechos.
Para el tema de seguridad laboral y salud ocupacional, se considerará principalmente temas
como: uso adecuado de equipos de protección personal, respeto a la señalética preventiva, manejo
adecuado de maquinarias y equipos. Por su parte, en cuanto al manejo de desechos, se orientará
al manejo adecuado de los desechos sólidos y peligrosos, su clasificación, correcta disposición,
transporte y gestión.
Adicionalmente, el personal de la Planta será entrenado en conocimientos teóricos y prácticos
sobre primeros auxilios.
Con esta medida, se da cumplimiento a lo mencionado en el Reglamento de seguridad y salud
para la construcción y obras públicas, que en su Art. 3 señala que los empleadores del sector de la
construcción, deberán informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los
riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y
eliminarlos.
Se realizará una charla para el tema de seguridad laboral y otra para el manejo de desechos. Para
cada uno de estos temas se contará con el profesional especializado en la temática. En las charlas
se hará entrega de un folletos con los temas principales en cuanto a la temática.
Objetivo de la medida:
Educar al personal de la Planta en temas de seguridad laboral y manejo de desechos.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
- Accidentes laborales en el personal de la Planta.
- Contaminación ambiental por el mal manejo de los desechos.
Encargados de la ejecución de la medida:
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- Administrador de la Planta.
- Personal especializado encargado de las charlas.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
- Implementación: Primer mes
- Temporalidad y frecuencia: Una vez.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
(USD)
COSTO TOTAL
(USD)
Especialista –
Seguridad
Laboral
Unidad 1 charla 150,00 150,00
Especialista –
Manejo de
desechos
Unidad 1 charla 150,00 150,00
Folletos
(impresión) Unidad 30 1,00 30,00
TOTAL 330,00
Indicador:
El 90% del personal de la Planta es capacitado en temas de seguridad laboral y manejo de
desechos.
Medios de verificación:
- Registro de asistencia a charlas.
- Folletos.
- Registro fotográfico.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 330,00
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7.7 Plan de seguimiento, evaluación y monitoreo
7.7.1 Fase de construcción
Medida: Seguimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Tipo de medida:
Seguimiento.
Descripción detallada:
El Plan de Seguimiento será realizado por la Autoridad Ambiental competente, quien se
encargará de vigilar el estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental establecido para el
proyecto, mismo que se encuentra basado en la normativa ambiental vigente. El encargado de la
obra, contará con una persona determinada y preparada para hacer cumplir este plan, tanto al
promotor como a los trabajadores de la obra.
Se elaborarán por parte del encargado informes mensuales, en los mismos se detallará el
cumplimiento o no de las medidas propuestas, estos informes permitirán al promotor del proyecto
evaluar la efectividad del PMA y descubrir problemas o consideraciones y tomar las acciones
necesarias para corregirlos.
Objetivo de la medida:
Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto.
Nombre del impacto ambiental mitigado por la medida:
Incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.
Encargados de la ejecución de la medida:
- Autoridad Ambiental
- Persona designada en el proyecto para realizar el seguimiento.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Según lo determinada en el Plan de Manejo Ambiental.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
(USD)
COSTO
TOTAL
(USD)
Hojas (Informes). 1000 1 0,02 20,00
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TOTAL 20,00
Indicador:
Seguimiento del PMA en un 100%
Medio de verificación:
- Informes mensuales presentados.
- Registro fotográfico.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 20,00
7.7.2 Fase de operación
Medida: Seguimiento del Plan de Manejo Ambiental
Tipo de medida:
Seguimiento.
Descripción detallada:
Este Plan tiene como meta cerciorar que las variables ambientales que formaron parte del
Estudio de Impacto Ambiental han evolucionado según lo dispuesto en el Plan de Manejo
Ambiental.
El promotor del proyecto será quien designe a una persona que tendrá bajo su responsabilidad
asegurar que se de seguimiento a las medidas propuestas, para ello deberá presentarse bajo la
forma de una ficha de control de cada una de ellas.
Esta ficha identificará, para cada fase del proyecto las obras o acciones que se contemplan
ejecutar, y la referencia de la página del Estudio donde se describe la medida.
La Autoridad Ambiental es la encargada de ejecutar y verificar el cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, de acuerdo al cronograma propuesto.
Objetivo de la medida:
Confirmar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
Incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.
Encargados de la ejecución de la medida:
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- Promotor del proyecto.
- Responsable del Plan de Manejo Ambiental.
- Autoridad Ambiental.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
De acuerdo al cronograma del Plan de Manejo Ambiental.
Detalle de recursos y costos:
RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO (USD)
COSTO
TOTAL (USD)
Fichas de control Unidad 100 0,10 10,00
TOTAL 10,00
Indicador:
Seguimiento del PMA en un 100%
Medio de verificación:
- Informes mensuales presentados.
- Registro fotográfico.
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 10,00
7.8 Plan de abandono
7.8.1 Fase de construcción
Medida: Programa General de Abandono.
Tipo de medida:
Abandono.
Descripción detallada:
El personal encargado de la ejecución del proyecto, una vez terminada la construcción, está en la
obligación de retirar todo tipo de desecho generado de esta actividad, tales como chatarra,
escombros, alambradas, instalaciones eléctricas y sanitarias, caminos peatonales y vehiculares,
maquinarias, herramientas, restos de materiales y residuos peligrosos que pudieren haberse
generado, con ello se garantizará el buen funcionamiento de la planta de trituración. Esta área
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134
quedará libre de todo tipo de material y maquinaria utilizada, previo al inicio del funcionamiento
de la obra, con ello se garantizará el buen funcionamiento de la planta de trituración.
Los residuos generados serán reutilizados y los que hayan cumplido su vida útil se trasladarán a
los botaderos y rellenos sanitarios dependiendo la naturaleza de los mismos, ante la presencia de
residuos peligrosos se tomarán las medidas apropiadas y su disposición final será realizada por
personal autorizado.
El área de construcción debe quedar completamente limpia, a fin de evitar la contaminación de
los recursos naturales existentes, en caso de ser factible se realizará la restauración de la
cobertura vegetal.
Se retirará del lugar la señalización existente, las instalaciones de funcionamiento de la planta
quedaran completamente limpias, las alcantarillas cercanas serán revisadas minuciosamente
para evitar la presencia de algún tipo de la material sobrante de la obra esto con la finalidad de
evitar taponamientos de las mismas y posibles inundaciones de los sitios cercanos. Los residuos
peligrosos se gestionarán considerando las medidas apropiadas, su manejo y disposición final
deberá ser llevado a cabo por gestores ambientales autorizados. Los escombros serán dirigidos al
botadero más cercana con la respectiva autorización.
Objetivos de la medida:
- Evitar la contaminación ambiental en el área del proyecto.
- Proteger la integridad física de los trabajadores de la obra y moradores del sector.
Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:
- Contaminación de los recursos naturales presentes en el área del proyecto.
- Afecciones en la integridad física de los trabajadores y moradores del sector.
Encargados de la ejecución de la medida:
Administrador de la planta.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Finalizada la etapa de construcción.
Detalle de recursos y costos:
Incluidos en el presupuesto de obra.
Indicadores:
Cumplimiento de 90% de recomendaciones proporcionadas en el programa de abandono.
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Medios de verificación:
- Informe de abandono.
- Registro fotográfico.
7.8.2 Fase de operación
Medida: Programa General de Abandono.
Tipo de medida:
Abandono.
Descripción detallada:
Una vez culminada la fase de operación de la Planta de Trituración y Pavimentos, es
indispensable que el personal se encargue del abandono total del área intervenida.
Se procederá al retiro de las Plantas de trituración, pavimentos y de la maquinaria y
herramientas que pudieran permanecer hasta el momento en el área. Igualmente se desalojará
los desechos sólidos y peligrosos que pudieren encontrarse en los contenedores, con ello se evitará
causar contaminación ambiental, tanto en el recurso suelo, así como en las fuentes de agua
cercanas.
Los desechos serán trasladados al botadero o relleno sanitario, dependiendo la naturaleza de los
mismos. Para los desechos peligrosos por su parte, se tomarán las medidas apropiadas y su
disposición final será realizada por personal autorizado.
Al finalizar estas actividades, el área que era ocupada por la Planta debe quedar completamente
limpia, a fin de evitar la contaminación de los recursos naturales existentes.
Objetivo de la medida:
Evitar la contaminación ambiental en el área que ocupada por la Planta.
Nombre del impacto ambiental mitigado por la medida:
Contaminación de los recursos naturales presentes en el área ocupada por la Planta.
Encargado de la ejecución de la medida:
Administrador de la Planta.
Temporalidad y frecuencia de aplicación:
Finalizada la etapa de operación.
Detalle de recursos y costos:
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
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Incluidos en el presupuesto de la Planta.
Indicadores:
Cumplimiento de 90% de recomendaciones proporcionadas en el programa de abandono.
Medios de verificación:
- Informe de abandono.
- Registro fotográfico.
8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
8.1. Conclusiones
- El proyecto Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe generará impactos positivos y
negativos en el área de influencia del mismo, por ello, realizar el estudio de impacto
ambiental resulta de gran importancia a fin de que los mismos sean identificados y
manejados de manera adecuada de modo que causen el menor daño al ambiente.
- El proyecto no ocasionará impactos significativos durante la etapa de construcción,
debido a que en esta etapa únicamente se considera el acoplamiento en el área, de
las máquinas y equipos necesarios para la actividad.
- Del análisis de identificación y valoración de impactos se desprende que la actividad
en la etapa de operación, que más afectaciones negativas ocasionan sobre el
ambiente es la extracción de materia prima, mientras que la actividad que menos
afecta y que más efectos positivos genera es el mantenimiento de la Planta.
- Uno de los impactos positivos que puede presentarse es la generación de empleo,
debido al proceso de operación de la Planta.
- El componente más afectado con el proyecto será el recurso agua, específicamente
las fuentes de agua de donde se extraerá el material pétreo.
- La efectiva puesta en marcha del Plan de Manejo Ambiental permitirá prevenir,
corregir y mitigar los impactos negativos provocados por la operación de la Planta,
así como potenciar los impactos positivos.
8.2. Recomendaciones
- El Plan de Manejo Ambiental propuesto para el proyecto debe constituirse en la guía
del contratista de la obra y del administrador de la Planta, el mismo debe ser
cumplido de manera estricta y responsable con la finalidad de minimizar al máximo
los impactos generados al ambiente.
- La parte fundamental del Plan de Manejo Ambiental la constituye el componente
humano, son ellos quienes deben tener totalmente claras las medidas a cumplir. Es
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obligación del contratista de la obra y del administrador dela Planta impartir estas
de manera oportuna y obligatoria.
- El trabajo conjunto entre del administrador, contratista de la Planta y la Autoridad
Ambiental competente, garantizarán la efectividad del Plan de Manejo Ambiental
propuesto.
- El administrador de la Planta, tratará en lo posible de dar cumplimiento a los
tiempos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental, de manera que todas las
actividades ahí propuestas se lleven a cabo de manera oportuna y así impedir la
generación de impactos negativos en el ambiente.
9. BIBLIOGRAFÍA
9.1 Libros y documentos técnicos
- Canter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto Ambienta. Técnicas para la elaboración de
los estudios de impacto. Editorial McGraw-Hill/Interamericana de España.
- Ministerio del Ambiente, Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe y Gobiernos Cantonales.
2006. Agenda para la Gestión Ambiental de la Provincia de Zamora Chinchipe.
- Sierra, R. Propuesta preliminar de un sistema de clasificación de vegetación para el Ecuador
Continental. Proyecto INEFAN/GEF-BIRD y ECOCIENCIA. Quito – Ecuador. 194 p. 2009.
9.2 Legislación ambiental
- Asamblea Constituyente. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 del 20
de Octubre del 2008.
- Ministerio del Ambiente. Ley de Gestión Ambiental. Suplemento del Registro Oficial 418 del
10 de Septiembre del 2004.
- Ministerio del Ambiente. Ley de prevención y control de la contaminación ambiental.
Suplemento del Registro Oficial 418 del 10 Septiembre del 2004.
- Ministerio del Ambiente. Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre.
Suplemento del Registro Oficial 418 del 10 Septiembre del 2004.
- Ministerio de Salud Pública. Ley orgánica de salud. Suplemento del Registro Oficial 423 el 22
de diciembre del 2006.
- Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ley de Aguas. Registro Oficial 339 del 20 de Mayo del
2004.
- Función Ejecutiva. Decreto 3516: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente. Registro Oficial Edición Especial 2 del 31 de marzo del 2003.
- Función Ejecutiva. Decreto 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de
participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Registro oficial No. 332, el 8
de mayo del 2008.
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- Función Ejecutiva. Reglamento de seguridad para la construcción y obras públicas. Acuerdo
00174 del Suplemento del registro oficial 249.
- Función Ejecutiva. Decreto 2393. Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y
mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Registro Oficial 565, del 17 Noviembre de 1986.
- Ministerio de Salud Pública. Acuerdo 14630. Reglamento para el manejo de los desechos
sólidos. Registro Oficial 991 del 3 de agosto de 1992.
- Ministerio del Ambiente. Acuerdo 112. Instructivo al reglamento de aplicación de los
mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental. Registro oficial
428, el 18 de septiembre de 2008.
9.3 Página de internet
UICN RED LIST. The UICN Red List of Threatened Species. Consultado en
http://www.iucnredlist.org/apps/redlist/search el 7 de agosto de 2012.
9.4 Programa
ARCGIS, 9.3. Sistema de Información Geográfica.
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ANEXOS
Análisis de Suelo