Planes de Emergencia

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SEGURIDAD INDUSTRIAL 1 SEGURIDAD GLOBAL Jaime Sandoval G. UNIDAD 1 SEGURIDAD GLOBAL 1.1. PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN. Existen tres tipos de medidas de protección a adoptar y estas son las preventivas, de actuación o de urgencia y de recuperación. A) PREVENTIVAS: Son aquellas que se toman una vez que se sabe con cierta probabilidad que ocurrirán o pueden ocurrir unos hechos catastróficos cuyos efectos se pueden estimar. Como sistema de protección de accidentes y como métodos y técnicas para hacer frente a las consecuencias de los mismos, nos encontramos con la autoprotección. La autoprotección incluye los procedimientos, sistemas y organización que han de poseer aquellos centros, establecimientos o dependencias en donde se realicen actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia, para proteger al personal que se encuentra en su interior. La autoprotección cubre, en gran medida, las competencias atribuidas a la ONEMI, en relación con su misión de estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. B) DE ACTUACIÓN O DE URGENCIA: Este tipo de medidas han de tomarse de forma rápida y, para actuar de esta forma, se tiene que tener claro lo que se va a hacer. Para ello se posee un documento escrito llamado Plan de emergencia, donde están contenidas las medidas de urgencia o de actuación. La finalidad de los planes es evitar la improvisación mediante la consecución de los siguientes objetivos: a) Localización y aviso de los miembros de la Organización. b) Evaluación de la gravedad del suceso. c) Decisión sobre los recursos a movilizar, información a la población y medidas de protección. C) RECUPERACIÓN O REHABILITACIÓN: Una vez concluida la emergencia, entrará en funcionamiento esta serie de medidas para tratar de volver a un estado de normalidad. INTRODUCCIÓN AL PLAN DE EMERGENCIA En las instalaciones físicas de empresas o instituciones de diversa ocupación, los niveles de Gerencia o Autoridad Superior Administrativa, a quienes se ha confiado la seguridad de los trabajadores deben considerar muchos problemas cuando se plantea la necesidad de un Plan de Emergencia de los edificios o plantas. 1

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Jaime Sandoval G.

UNIDAD 1SEGURIDAD GLOBAL

1.1. PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN.

Existen tres tipos de medidas de protección a adoptar y estas son las preventivas, de actuación o de urgencia y de recuperación.

A) PREVENTIVAS: Son aquellas que se toman una vez que se sabe con cierta probabilidad que ocurrirán o pueden ocurrir unos hechos catastróficos cuyos efectos se pueden estimar. Como sistema de protección de accidentes y como métodos y técnicas para hacer frente a las consecuencias de los mismos, nos encontramos con la autoprotección.La autoprotección incluye los procedimientos, sistemas y organización que han de poseer aquellos centros, establecimientos o dependencias en donde se realicen actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia, para proteger al personal que se encuentra en su interior.La autoprotección cubre, en gran medida, las competencias atribuidas a la ONEMI, en relación con su misión de estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

B) DE ACTUACIÓN O DE URGENCIA:Este tipo de medidas han de tomarse de forma rápida y, para actuar de esta forma, se tiene que tener claro lo que se va a hacer. Para ello se posee un documento escrito llamado Plan de emergencia, donde están contenidas las medidas de urgencia o de actuación.La finalidad de los planes es evitar la improvisación mediante la consecución de los siguientes objetivos:a) Localización y aviso de los miembros de la Organización.b) Evaluación de la gravedad del suceso.c) Decisión sobre los recursos a movilizar, información a la población y medidas de protección.

C) RECUPERACIÓN O REHABILITACIÓN:Una vez concluida la emergencia, entrará en funcionamiento esta serie de medidas para tratar de volver a un estado de normalidad.

INTRODUCCIÓN AL PLAN DE EMERGENCIA

En las instalaciones físicas de empresas o instituciones de diversa ocupación, los niveles de Gerencia o Autoridad Superior Administrativa, a quienes se ha confiado la seguridad de los trabajadores deben considerar muchos problemas cuando se plantea la necesidad de un Plan de Emergencia de los edificios o plantas.Existe un factor común en la ocurrencia de cualquier tipo de desastre (incendio, terremoto, sismo y otros) y es el saldo de muertos, heridos o lesionados; así como los cuantiosos daños materiales. Además, en muchos casos el pánico produce más pérdidas de vidas que el mismo siniestro, ya que atenta contra una evacuación ordenada y segura.El desarrollo y la aplicación de técnicas de análisis de riesgos cada vez más avanzadas, han permitido ir reduciendo los riesgos industriales a niveles mínimos. No obstante lo anterior, y a pesar de la aplicación de estas técnicas, la probabilidad de que ocurra un accidente, el riesgo, no se puede reducir a cero. O dicho de otra forma, no se puede reducir el riesgo a cero, manteniendo los procesos y costos de producción dentro de un rango de competitividad.Por lo tanto, e independientemente del nivel de riesgo que se defina como aceptable, existirá una posibilidad (mayor que cero), que se produzca una falla o una desviación con consecuencias potencialmente graves.Las consecuencias de un accidente para las personas, el medio ambiente, las instalaciones y los procesos productivos, pueden ser muy distintas dependiendo de cómo se enfrente la emergencia. Los análisis históricos de grandes accidentes industriales muestran que la inexistencia de Planes de Emergencia o los defectos de los mismos son las causas principales

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Jaime Sandoval G.de las consecuencias gravísimas que estos accidentes tuvieron sobre la población y el medio ambiente.Por consiguiente, el propósito de la existencia de un Plan de Emergencia es el de contar con una herramienta eficiente que pueda ser aplicada durante una emergencia con el fin de reducir al mínimo los alcances y el impacto que el accidente que desencadena la emergencia pueda tener sobre los trabajadores, la población, el medio ambiente, las instalaciones y los procesos productivos.

1. OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA

1.1. Salvar vidas humanas1.2. Salvar bienes materiales1.3. Regreso a la normalidad de las actividades

2. DEFINICION

DESASTRE: Acontecimiento repentino que interrumpe el normal desenvolvimiento de la población, física o emocionalmente.

La magnitud de la desgracia causada por una catástrofe, dependerá de las precauciones que la sociedad haya tomado para el futuro.En cada sociedad, existe un tipo de catástrofe que puede conocerse por anticipado, dentro de estas posibilidades tenemos:

Accidentes. (Donde hay productos químicos pueden haber explosiones) Peligros existentes pero inactivos. (Volcán) Repetición del peligro. (Inundaciones de los ríos) Peligro único. (Ataque nuclear)

3. CLASIFICACIÓN DE DESASTRES

Los desastres difieren en muchos aspectos, tales como: Grado de su pronosticación Probabilidad Control Rapidez de sucesión

Instantáneos Progresivos

Objetivo Enfocado Difundido

Magnitud o Acciones destructivas sobre personas y objetos materiales. Naturaleza de su origen

Naturales (Inundaciones, deslizamientos, incendios, tornados, huracanes, terremotos, maremotos etc.)

Causados por el hombre (Incendios, actos terroristas, accidentes aéreos, accidentes terrestres, explosiones, contaminación, intoxicación etc.)

Los desastres naturales deben ser analizados en forma separada ya que el tratamiento de los mismos se debe hacer tomando en cuenta que, dada la característica de estos fenómenos, no es posible tomar medidas para reducir su ocurrencia, a diferencia de lo que ocurre con los desastres causados por el hombre, en donde, por el solo hecho de analizar su probable ocurrencia y bajo que potenciales circunstancias pueden desencadenarse, se permite la adopción de medidas preventivas. Se debe tomar además en cuenta el hecho que un desastre natural abarcará por lo general áreas geográficas mucho mayores a las que ocupan las instalaciones de una empresa y por lo tanto se verán involucrados mucho recursos externos que de otra forma podrían estar disponibles para asistir a una emergencia local al interior de la planta.

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Jaime Sandoval G.4. ANALISIS DEL PLAZO DE ALARMA

Se entiende como alarma la acción y efecto de alertar a todo el personal de la escenificación de un desastre. Dependiendo del tipo de emergencia y de las dimensiones del edificio o planta, existirán períodos cada vez más prolongados entre la detección de un incendio y la ejecución de la alarma. En todo caso deberán tomarse todas las previsiones, a fin de minimizar dicho lapso, mediante la instalación de detectores, señales audiovisuales de alerta u otros recursos a disposición.

5. PLANES ALTERNATIVOS EN FUNCIÓN DEL TIEMPO DISPONIBLE

Corresponde a los diferentes planes de acción para hacer frente al desastre en función del tiempo disponible para ello. En toda emergencia existen tres etapas:

5.1. Pre – ImpactoSe refiere a las acciones y determinaciones que pueden ser ejecutadas con anticipación de la ocurrencia del siniestro, principalmente la capacitación y la organización. Su tiempo de duración no se puede determinar pero termina en el momento que dé inicio un desastre.

5.2. ImpactoSe refiere a las acciones y determinaciones a efectuar una vez desencadenado el siniestro. Se mide la respuesta de los recursos humanos ante la emergencia y la efectividad tanto de los planes preparados previamente como su ejecución. Su tiempo de duración dependerá de la magnitud del desastre.

5.3. Post – ImpactoSe refiere a las actuaciones necesarias con posterioridad al hecho, para la normalización de las funciones interrumpidas. En esta fase se debe ejecutar a la mayor brevedad posible todas las operaciones para el control o estabilización de la emergencia.

6. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS

Deberán estudiarse las posibilidades de interrupción de los servicios fundamentales como agua, electricidad, ventilación, comunicaciones y otros. Por ejemplo, en un incendio se truncan los servicios primordiales y existe probabilidad de inundación de humo en las instalaciones, por lo tanto deben tomarse medidas correctivas o alternativas, que ayuden a la evacuación.

7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES DEL PROGRAMA

La planificación por adelantado de actuación en situaciones de emergencia, requiere fundamentalmente de la disposición positiva de las altas jerarquías de la empresa o institución, ya que sin su comprensión y apoyo, no se ejecutarán medidas de importancia sobre todo por las implicaciones económicas.Superada esta etapa trascendental, la política y responsabilidad del programa recae en manos de la Gerencia, que a su vez deberá disponer de un funcionario dedicado a poner en práctica el mismo, y que de preferencia estará relacionado con la seguridad industrial en el riesgo.Por último, para la efectiva implantación del programa deberá elaborarse un manual de instrucciones, que contenga toda la información necesaria para que todo el personal sepa qué se debe hacer en caso de presentarse una emergencia.

8. CÓMO SE EMPIEZA

Una persona designada por la Gerencia debe asumir la responsabilidad total del programa. Esta persona será el COORDINADOR GENERAL de la actividad de emergencia y en el momento de la misma será la máxima autoridad. Este contará con un suplente para caso de vacaciones, incapacidades o cualquier ausencia. El Coordinador General deberá tener adscrito el personal de importancia dentro de la empresa, para los fines de actuación (Por ejemplo: de mantenimiento, médico y vigilancia) con los cuales resolverá inconvenientes o imprevistos de urgencia.Además deberá adoptar las medidas de carácter general necesarias para dirigir y coordinar el uso racional de dichos recursos, de crear y organizar el funcionamiento de las diferentes

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Jaime Sandoval G.comisiones sean temporales o permanentes, de tomar medidas requeridas para que éstas funcionen debidamente y cumplan las actividades asignadas y de adoptar las medidas necesarias para capacitar a su personal para un buen desempeño.

9. GRUPO O COMITÉ ASESOR

Constituido por una comisión de personal altamente capacitado en diferentes disciplinas y donde se establece claramente que el nivel de dirección es el responsable de la conducción política ante situaciones de desastre y esta comisión es la responsable de la aplicación de esas políticas. Por lo tanto actuará en coordinación con el Coordinador General. Estos grupos deben constituirse en un núcleo de asesores y ejecutivos capaces, con puestos regulares en los organismos o instituciones a los que pertenecen (Ingeniero Químico, Gerente, Jefe de Mantención, Jefe de Transportes, Médico y otros) preferentemente deben estar disponibles en épocas normales para elaborar los planes en conjunto con el Coordinador General y cumplir con las tareas preparatorias y con carácter permanente durante las situaciones de emergencia.

10. CENTRO DE MANDO DE OPERACIONES

Dentro de los requisitos del programa o plan de emergencia se debe considerar un centro de mando de operaciones, el que se constituye en un punto de reunión de los principales gestores del movimiento de emergencia, a fin de que puedan así ultimar todos los detalles pertinentes y coordinar las diferentes actividades.La ubicación del centro de mando de operaciones deberá ser un lugar a cubierto en lo posible de la influencia del desastre.

11. ORGANIZACIÓN DE LAS BRIGADAS O GRUPOS

Para un mejor desempeño, parte del personal se debe organizar en brigadas o grupos de trabajos con objetivos definidos para cada uno. Dichos grupos deben estar integrados por personal afín en los siguientes campos:

11.1 Brigada de extinción de incendios11.2 Brigada de rescate11.3 Brigada de evacuación11.4 Brigada de primeros auxilios11.5 Brigada de transporte11.6 Brigada de vigilancia11.7 Brigada de salvamento11.8 Brigada de mantenimiento11.9 Brigada de información

Estas personas serán responsables de la ejecución del plan. Por lo tanto está representado por las fuerzas de trabajo, que en el lugar afectado por el desastre desarrollan las acciones planeadas para la fase de emergencia y lógicamente con amplios conocimientos en cada campo.Cada grupo o brigada debe estar identificado por medio de un distintivo, como un brazalete o peto, que los identificará del resto del personal.

12. SISTEMA DE ALARMA

Debe tomarse las previsiones para alertar solamente a una sección o a la totalidad del personal en riesgo, según el tipo de emergencia que se suscite o a las características que presente, lo cual deberá efectuarse mediante medios visuales, audibles o combinados, con codificación. Importa además el menor tiempo en la notificación al Coordinador General del problema existente.

13. REFUGIO PARA PERSONAL Y/O PÚBLICO

Es importante que las personas una vez evacuadas, o en el mismo proceso, tengan a disposición lugares seguros en los cuales puedan concentrarse o agruparse sin que la influencia del siniestro las afecte. Esta práctica es por sí misma necesaria y justificada pero sin embargo presenta aspectos favorables, como pueden ser enumeración de desaparecidos, que

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Jaime Sandoval G.para tal fin debe existir una persona encargada de censar a cada veinte personas, lugar de atención de heridos, emplazamiento de personal de socorro y otros.

14. EQUIPO DE EMERGENCIA

Dentro de esta sección interesa la provisión de medios y equipos para las diferentes labores. Dentro de estos medios están:

14.1 Planta de emergencia14.2 Lámparas automáticas14.3 Linternas de mano (focos)14.4 Cuerdas14.5 Herramientas14.6 Señalización14.7 Otros

15. COORDINACIÓN DE AYUDA EXTERNA

Para que los esfuerzos internos del Plan se culminen, es necesario efectuar la coordinación con las fuerzas externas, que proporcionarán ayuda al suscitarse la emergencia. Esto también con el fin de que estos funcionarios conozcan la existencia del plan y que las personas que lo ejecutan saben qué hacer; obteniéndose así los mejores frutos. Por lo tanto, la coordinación con BOMBEROS, CRUZ ROJA, DEFENSA CIVIL, TRÁNSITO y otros.

16. SIMULACROS

Se conoce como “EVACUACIÓN” la forma planificada y ordenada de desalojar o desocupar una estructura.La evaluación del proceso para la estructuración del plan de evacuación en emergencias y del plan mismo, que hasta el punto anterior tenía un nivel teórico, de coordinación e instructivo, tiene lugar al efectuarse simulacros.El simulacro pondrá en función el desarrollo del plan y descubrirá fallas o inconsistencias, así como será la herramienta para introducir innovaciones y mejoras, lo mismo que para el acondicionamiento de las personas que participan, ya que el planteamiento práctico conllevará a una respuesta más positiva cuando la situación no sea un ensayo solamente.Los simulacros deberán llevar una progresión, desde el momento de su arranque porque no se puede esperar resultados positivos en una primera ocasión solamente.Se recomienda la siguiente secuencia:

16.1 Simulacro avisado a todo el personal16.2 Simulacro avisado sólo a superiores16.3 Simulacro sin aviso previo

En cada simulacro se realizará una evaluación de las labores realizadas y de los tiempos, a fin de identificar en esta etapa si se tienen que hacer mejoras al Plan de Emergencias, ya que de ser una emergencia real no se podría realizar y podrían darse resultados negativos.

17. ELABORACIÓN DE UN PLAN DE EMERGENCIA

17.1 CRITERIOS BASICOS DEL PLANTodo Plan de Emergencia debe ser básico, flexible, conocido y ejercitado, debiendo haber sido probado y actualizado.

17.1.1 BásicoDebe permitir ofrecer una primera respuesta de emergencia a todos los supuestos que se consideren como razonablemente posibles. Esta respuesta, debería ser completa a pesar de su sencillez, o lo que es lo mismo debe funcionar por sí sola. Ello supone que debe contemplar las tareas de salvamento, clasificación, atención y evacuación de los heridos.Sobre esta respuesta inicial debe acoplarse de manera ordenada toda la ayuda exterior que vaya llegando a la zona siniestrada, permitiendo la realización de tareas más complejas y sobre todo dotando a la respuesta de emergencia de un mayor potencial en sus cometidos (salvamento, clasificación, atención y evacuación de heridos hacia centros hospitalarios).

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17.1.2 FlexibleLa respuesta del Plan a cada una de las facetas contempladas debe ser flexible a las necesidades del momento, permitiendo una rápida transferencia de los recursos hacia otras facetas que puedan precisar otro tipo de recursos o sencillamente más recursos. Ello supone que si en un momento determinado no existiera fuego en la zona crítica, el equipo de bomberos debería comenzar a realizar el rescate de las víctimas, apoyando desde un inicio las tareas de clasificación y atención a los heridos. De esta misma forma si los heridos son rescatados uno a uno, el equipo de clasificación de heridos resultará sobre dimensionado, necesitando ser reajustado a las necesidades del momento.El hecho de que el Plan sea flexible no quiere decir de ninguna manera que fomente la improvisación, más bien lo contrario, debe intentar contemplar las necesidades variables de cada tipo de respuesta, formando a los equipos en las tareas más sencillas de los equipos que van a trabajar junto a ellos. De todas formas, referir que las respuesta improvisada es la menos mala de las respuestas que se pueden ofrecer a un problema cuando no se ha contemplado ninguna respuesta para él.

17.1.3 ConocidoSi el Plan de Emergencia no es conocido por las personas que inicialmente van a responder a él, difícilmente puede ser eficaz. Este es el tan conocido concepto americano del “Plan de Papel”, un precioso plan, bien encuadernado, que adorna la estantería y se enseña a las visitas para impresionarlas, pero que sin embargo no tiene ningún tipo de respuesta pues es desconocido por sus actores.Por lo tanto, todo Plan de Emergencia que se aprecie debe contemplar la forma en que se da a conocer a las personas que en él van a actuar así como la periodicidad de estas acciones.

17.1.4 EjercitadoSi se pretende que una determinada persona realice una acción, es necesario aparte de que esta persona conozca su función en el Plan, formarle para que sea capaz de llevarla a cabo con la eficacia necesaria.Por esto, todo Plan de Emergencia debe llevar anexo un Plan de Formación o Capacitación.

17.1.5 ProbadoUna vez que el Plan es conocido y que el personal ha sido formado en la respuesta que de ellos se espera, el Plan debe ser probado mediante Simulacros de Emergencia de una manera parcial o completa. Los simulacros parciales permiten probar la respuesta del plan en determinadas áreas, sin necesidad de movilizar a todas las personas involucradas. Los simulacros generales dan una valoración global de la eficacia del Plan, pero su organización es compleja y costosa.Tras la realización de cualquier tipo de simulacro se debe realizar una reunión de cada una de las áreas para valorar la eficacia del Plan en esa área concreta, y finalmente una reunión de un representante de todas las áreas que valore la eficacia global del Plan si el simulacro ha sido general.

17.1.6 ActualizadoTodo Plan debe ser regularmente actualizado con objeto de ajustarse a los cambios surgidos en la empresa. La periodicidad con que el Plan debe ser revisado depende de lo cambiante de las circunstancias, pero con carácter general se acepta como bueno la revisión anual de este. Este tipo de revisiones conlleva la existencia de una Comisión de Actualización del Plan de Emergencia, que es la encargada de elaborar las modificaciones necesarias, de difundirlas y de encargarse de que se lleven a cabo las actividades formativas establecidas.

17.2 FUNCIONES BÁSICAS DEL PLANComo se ha descrito, todo Plan a pesar de su sencillez debe poder funcionar por sí mismo, sin la ayuda de otros planes e instituciones. Ello supone que debe contemplar la realización de las siguientes funciones:

Salvamento Clasificación de heridos Atención de heridos Evacuación de heridos

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Para que estas funciones se puedan desarrollar de manera ordenada y eficaz, resulta necesario la existencia de las siguientes funciones:

17.2.1 CADENA DE MANDODebe estar claramente definida tanto la cadena de mando como la sucesión en los cargos de ésta, para todas las instituciones que participan en la emergencia.

17.2.2 SEGURIDAD DE LA ZONAToda la zona en la que se están realizando las tareas de extinción del fuego, salvamento, clasificación, atención y evacuación de heridos debe ser rápidamente delimitada, señalizada y custodiada, con objeto de evitar la entrada indiscriminada de personas. De la misma forma las rutas de acceso y de evacuación deben ser reguladas tan pronto como sea posible.

17.2.3 REUNIÓN DE RECURSOSDebe estar claramente definido el puesto de mando donde se localicen todas las instituciones que participan en la emergencia.

17.2.4 COMUNICACIONESLas comunicaciones se han mostrado de siempre como un punto crítico en la repuesta a emergencias.El uso de equipos de radio portátiles se ha mostrado hasta la fecha como el más operativo, sin desatender a la telefonía móvil para comunicaciones directas entre el lugar de la emergencia y el exterior. Ejemplo de esta necesidad lo constituye la comunicación entre el responsable de Evacuación de Heridos y los Hospitales de destino.

17.3 ELEMENTO DE UNA EVALUACIÓNLos siguientes son algunos de muchos factores a considerar para determinar los diferentes planes y estrategias para el control de una emergencia.

17.3.1 NATURALEZA DE UNA EMERGENCIAEs necesario definir los diferentes tipos de eventos, tanto naturales como antrópicos que pueden llegar a afectar a nuestra empresa. Lo anterior es para implementar los planes de emergencia para cada una de estas eventualidades.

17.3.2 LOCALIZACIÓN DE LA EMERGENCIAEn este punto se contemplan todas aquellas áreas que están más propensas a un riesgo dentro de la misma empresa que otras. Por ejemplo, no ofrece igual riesgo la oficina de contabilidad que una bodega de líquidos inflamables, de aquí se desprende la importancia de definir dichas áreas.

17.3.3 RIESGOS PARA LA VIDA HUMANASe deben contemplar el tipo de personal y clientes que hacen uso de la empresa, como por ejemplo aquellas que presentan algún tipo de minusvalía, asignándoles un miembro de la BRIGADA DE EVACUACIÓN.

17.3.4 HORA, DIA, MES, AÑOEste punto se refiere a que es de suma importancia hacer constar en un registro de anotaciones todos los aspectos relevantes observados en la EVALUACIÓN, para poder así tener un punto de referencia, y estimar de esta forma qué se ha hecho y qué no, para mejorar las condiciones de riesgo.También se debe analizar los pick de producción de acuerdo a los pedidos, en donde es más factible que ocurra una emergencia, por lo que es muy importante reforzar la seguridad.

17.3.5 DISPONIBILIDAD Y CAPACIDAD DEL PERSONALPara la formación del plan de emergencias se requiere de personal con dotes de liderazgo, que sean dinámicos, disciplinados y que tengan voluntad para cooperar tanto en horas de trabajo como fuera de ellas.Se requiere una buena capacitación para las brigadas ya que cada una de ellas cumple funciones muy específicas.

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17.3.6 TIEMPO DE RESPUESTAEs de suma importancia conocer cuánto tiempo se demora la ayuda externa como por ejemplo: Bomberos, Cruz Roja, Policía en hacer acto de presencia en nuestra empresa, con el fin de definir diferentes estrategias mientras llega la ayuda requerida.

17.3.7 SISTEMAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓNSe conocen como sistemas de prevención los siguientes:

Señalización Iluminación Altavoces Comunicaciones Detectores de humo Alarmas contra incendio, etc.

Se conocen como sistemas de protección los siguientes: Casco Botas Guantes Orejeras, etc.

Se conocen como sistemas de extinción los siguientes: Extintores Mangueras Sprinklers, etc.

17.3.8 VALOR DE LA PROPIEDADSe refiere a la sección o área de la empresa de mayor valor económico y que por las labores que ejecuta, en caso de suceder una emergencia, se puede ver afectada eventualmente la productividad. Para lo que es necesario el reforzar las medidas de seguridad en dichas áreas o secciones.

17.4 ESTABLECIMIENTO DE LOS PLANES DE EMERGENCIA

Según la clase de emergencia, diferenciada por los tipos citados en el punto anterior y otras circunstancias que particularizan la situación, deben establecerse los Planes de Emergencia que garanticen una respuesta rápida y eficaz ante un accidente y las consecuencias producidas por él.El proceso para establecer un Plan de Emergencia comprende las siguientes fases:

17.4.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOSDeben identificarse los riesgos que pueden tener lugar en la empresa en cuestión.Además de los riesgos inherentes a la empresa, habrá que tener en cuenta los transferibles de propiedades o actividades vecinas.

17.4.2 EVALUACIÓN DE RIESGOSPara cada uno de los riesgos detectados se debe efectuar una evaluación de los daños que pueden sufrir:

Personas Bienes materiales Procesos productivos, operativos, comerciales, etc.

Es aconsejable emplear métodos de evaluación cuantitativos comparables, procurando su contraste con la apreciación global de expertos.

17.4.3 ACTUACIONES EN LAS EMERGENCIASPara cada uno de los riesgos detectados y en función de la gravedad evaluada, preferentemente para las personas, se debe efectuar un listado exhaustivo de todas las actuaciones que pueden ser necesarias para cada accidente.Algunas de las actuaciones a desarrollar en un incendio son las siguientes:

Avisar al Departamento de Seguridad y miembros de las Brigadas. Avisar al Cuerpo de Bomberos

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Jaime Sandoval G. Guiar la entrada de los Bomberos a la empresa. Desconectar por zonas la energía eléctrica Retirar productos almacenados (peligrosos) de zonas próximas al

incendio Ordenar la evacuación por edificios y plantas Cerrar las puertas y ventanas Acordonar zonas de acceso al lugar de incendio

Las actuaciones en cada accidente han de estar coordinadas entre sí y ordenadas cronológicamente.

17.4.4 INVENTARIO DE MEDIOS PROPIOSPara realizar las acciones necesarias se precisan medios humanos y materiales según el tipo y nivel de emergencia; así como la situación laboral.Deben analizarse qué acciones podrán ser efectuadas con medios propios y en qué casos será precisa la ayuda externa.

17.4.5 INVENTARIO DE MEDIOS DE SOCORRO EXTERNOSSe debe tener un claro conocimiento de los medios que pueden ser utilizados en un plazo de tiempo breve.En este inventario de medios externos se tendrá presente:

Servicio de Bomberos Servicio de Ambulancias Otros servicios necesarios.

17.4.6 REDACCIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIASCubiertos los puntos anteriores se está en condiciones de definir el Plan de Emergencia General para riesgos de poca gravedad y los específicos para los accidentes graves.El contenido de los Planes de Emergencia debe cubrir los siguientes puntos:

Definición y objetivos Identificación de los riesgos Evaluación de los riesgos Dirección de la emergencia Jefe de la emergencia (Coordinador General) Comité Asesor Jefes de equipos de emergencia Coordinación con la dirección de las ayudas externas Equipos de emergencia

17.4.7 DESENCADENAMIENTO DE LA EMERGENCIA Aviso de la emergencia al Centro de Control Difusión de la alarma Local, Sectorial, General Externa

17.4.8 ACTUACIONES DE EMERGENCIALas actuaciones precisas han de ser encomendadas a trabajadores concretos, organizados en equipos y con una cadena de mando perfectamente definida.La actuación debe estar descrita en procedimientos operativos, de tal forma que no existan dudas para los ejecutantes. Se deben diseñar diagramas operacionales con las secuencias de actuación.También es de gran ayuda la combinación de esquemas e información sobre planos o croquis.Las actuaciones básicas a atender en las emergencias se canalizan a través de los siguientes equipos:

Equipos de intervención Equipos de salvamento de bienes Equipos de primeros auxilios Equipos de control de acceso y alrededores de la zona de

emergencia Equipos de comunicación

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Jaime Sandoval G.18. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PLANES DE EMERGENCIAUna vez definidos los Planes de Emergencia, estos deben ser dados a conocer a su ejecutantes.Igualmente, se deberá equipar con los elementos necesarios para su adecuado cumplimento.Los pasos sucesivos para la implantación del Plan de Emergencia son:

Ejecución y dotación de medios complementarios entre los que se encuentran: Medios de protección contra incendios (fijos y portátiles) Vías de evacuación Señalización Alumbrado de emergencia Telecomunicaciones Otros

Redacción resumida del Manual del Plan de Emergencia para los trabajadores Instrucciones generales Instrucciones específicas Mentalización de los trabajadores Reuniones informativas Campañas, carteles, etc. Selección de los miembros de los equipos de emergencia y organización en

brigadas Distribución del Manual del Plan de Emergencia por conducto ejecutivo Formación y capacitación de las brigadas de emergencia Coordinación con ayudas externas Realización de ejercicios de evacuación. Esta cumple la vital función de preparar al

personal a fin de que conozca cómo debe actuar en caso de presentarse una emergencia real; y así no ceder al pánico al encontrarse sometido a presiones externas y ajenas a su vida normal.

Acorde a lo anterior es importante que la realización de simulacros sean lo más parecidos a la realidad. Comenzando por simulacros parciales y con previo aviso, hasta llegar a efectuar sin aviso e involucrando a todos loas elementos de la empresa y ajenos.Es aconsejable que la frecuencia de realización de los simulacros sea anual, variando los términos de la emergencia: accidente distinto, hora, vías de evacuación y puntos de reunión distintos.El mantenimiento actualizado de los Planes de Emergencia se garantiza mediante:

Inspecciones periódicas de las condiciones de riesgo y adecuación de medios de protección a lo largo del tiempo

Programas de formación y capacitación del personal y las brigadas de emergencia Simulacros periódicos.

1.2. EVACUACIÓN.

Uno de los objetivos fundamentales de todo Plan de Emergencia es la realización de ejercicios de simulacro de evacuación, es decir, poner en práctica gran parte del contenido del Plan.El objetivo principal de los simulacros de evacuación es la creación de hábitos de comportamiento en autoprotección.El Plan de Evacuación constará de instrucciones sencillas y prácticas con el fin de que sirvan de un verdadero medio de actuación al momento de tener que responder y actuar delante de una situación de emergencia. Por lo que habrá de contemplarse la forma y manera de actuación de cada sector sin contar con la colaboración del exterior, ya que tiene que resolver la situación de los primeros momentos, esos pocos minutos antes de que lleguen los servicios especializados de protección.En todo ejercicio práctico de evacuación habrá que tener en cuenta lo siguiente:

La señal de alarma (timbre, sirena, campana, silbato o viva voz) será potente y claramente diferenciada de otras señales acústicas, y se emitirá de manera continua e intermitente.

En cada planta del edificio habrá alguien que actuará como coordinador, el cual se responsabilizará de no dejar personal alguno rezagado.

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Jaime Sandoval G. Una vez que se haya escuchado la correspondiente señal de alarma se saldrá

inmediatamente de las dependencias y salas del edificio hacia las puertas y salidas habilitadas para tal efecto.

Cualquier persona que escuche la señal de alarma se dirigirá hacia la puerta de salida que le corresponda de acuerdo con su ubicación en el momento en el edificio.

El desalojo de cada planta del edificio se realizará por grupos, saliendo primero las dependencias más próximas a las escaleras y/o puerta de salida, en secuencia ordenada y sin mezclarse los grupos.

Cuando por las características de los edificios no haya puertas independientes para cada planta, los de la planta superior no bajarán a la planta inferior hasta que hayan salido todos los de esta planta, evitando aglomeraciones y problemas graves de salida en caso de realidad.

En los ejercicios de simulacro no se considerarán como salidas las ventanas, puertas de terrazas, etc. Ahora bien, en caso de existir escaleras de emergencia, se utilizarán éstas siempre.

Los coordinadores favorecerán la salida, animando a los trabajadores a efectuarla de manera ordenada y rápida.

Se designará una persona o varias para que se hagan responsables de desconectar, después de sonar las señales de alarma, las instalaciones generales del edificio (gas, electricidad, etc.).

A la salida del edificio, los grupos irán a los lugares de concentración fijados y conocidos con anterioridad, donde se contará el número de personas de cada grupo.

Realizado el recuento y comprobada la total salida del personal, así como el tiempo invertido, si se trata de ejercicio de simulacro, se volverá nuevamente a la jornada normal de trabajo.

ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Además de las consideraciones generales tratadas anteriormente y a efectos de un mejor aprovechamiento de los ejercicios de simulacro, será conveniente realizar éstos cuando el edificio escolar esté al máximo de ocupación y en plena actividad docente con la disposición normal del mobiliario, pero sin que los alumnos hayan sido previamente avisados.A efectos orientativos se puede considerar tiempo máximo para la evacuación de un edificio escolar diez minutos para la totalidad del edificio y tres para cada plantaSerá conveniente, además, que en el interior de los edificios escolares hubiese colocadas en la pared señales indicadoras de salida en caso de emergencia, así como la ubicación de los medios contra incendios de que disponga el Establecimiento.

1.3. NORMAS Y SEÑALIZACIÓN EN SEGURIDAD.

Las señales visuales para la prevención de riesgos están confeccionadas de acuerdo a las Normas Chilenas NCH 1410 y NCH 1411, y de las internacionalmente conocidas:1.3.1. CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALESLa señalética actual la podemos clasificar en:

1.3.1.1 Señales ProhibitivasSe usan para prevenir al personal de la existencia de un peligro o riesgo inmediato.

1.3.1.2 Señales para EmergenciaSe usan para advertir a las personas sobre la ubicación de elementos necesarios para actuar en caso de producirse algún tipo de emergencia.

1.3.1.3 Señales de PrecauciónSe usan para prevenir en contra de riesgos potenciales o contra acciones inseguras.

1.3.1.4 Señales MandatoriasSe usan para obligar el uso de determinados elementos de protección personal o a efectuar un determinado procedimiento.

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1.3.1.5 Señales para Condición SeguraSe usan para informar acerca de los lugares, vías y recursos utilizables para una determinada actividad en condiciones seguras.

1.3.2. TIPOS DE SEÑALES SEGÚN SU MATERIAL DE FABRICACIÓN

1.3.2.1 Señalización en material autoadhesivoLas señales confeccionadas en material autoadhesivo se adhieren a casi todas las superficies limpias, lisas y secas. Se pueden fabricar sobre papel o PVC, siendo estas últimas las más efectivas dado que resisten aceites y suciedad y se pueden utilizar en variados ambientes.

1.3.2.2 Señalización en material acrílicoEstán confeccionadas, generalmente, en acrílico virgen de 2 mm. de espesor. Material fuerte y duradero y pueden ser instaladas en cualquier superficie plana, pueden ser colgadas o atadas a cercas de alambre. Resisten todo tipo de clima en la planta o a la intemperie. No se oxidan. Resisten detergentes y polución ambiental.

1.3.2.3 Señalización en material metálicoEstán confeccionadas, generalmente, en plancha metálica galvanizada. Material fuerte y duradero y pueden ser instaladas en cualquier superficie plana, pueden ser colgadas, atadas o fijadas al terreno. Resisten todo tipo de clima en la planta o a la intemperie. Dependiendo de su grado de galvanización no se oxidan. Resisten detergentes y polución ambiental.

1.3.2.4 Señalización en material fotoluminiscente.Confeccionadas en material fotoluminiscente, ofrecen brillante color amarillo verdoso, que cuando en una emergencia se apagan las luces, indica un camino seguro en la oscuridad.

1.3.3 SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN

Las salidas de recinto, planta o edificio deberán estar señalizadas, excepto en construcciones de uso de Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes están familiarizados con el edificio.(Cabe suponer que la mayoría de los ocupantes en viviendas son conocedores del edificio).

Es aconsejable que el número de señales sea el imprescindible para satisfacer las condiciones de riesgo; un número excesivo de señales puede confundir a los ocupantes.

Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos que deben seguirse desde todo origen de evacuación hasta un punto desde el que sea directamente visible la salida o la señal que la indica y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

En los puntos de los recorridos de evacuación que deban estar señalizados en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma tal que quede claramente indicada la alternativa correcta.

En las posibilidades de error a que pueden inducir los recorridos alternativos, también influye decisivamente el grado de conocimiento que los ocupantes tengan del edificio.

En dichos recorridos, las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación, deberán señalizarse con la señal correspondiente dispuesta en lugar fácilmente visible y próxima a la puerta.

No es conveniente disponer dicha señal en la hoja de la puerta, ya que, en caso de que ésta quedase abierta no sería visible.

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1.3.4 SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN

Deben señalizarse los medios de protección contra incendios de utilización manual, que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible.

En países europeos, se establece que la superficie de cada señal en m², sea al menos igual al cuadrado de la distancia de observación, en m, dividida por 2000.

1.4 DISPOSICIONES Y REGLAMENTOS EN SEGURIDAD CONTRA INCENDIO

1.4.1 LEY Y ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONESCAPITULO 3¡Error! Marcador no definido.DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO

Artículo 4.3.1. Todo edificio deberá cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendio contenidas en el presente Capítulo, como asimismo, con las disposiciones sobre la materia contenidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con el destino específico de cada edificio.

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo persiguen como objetivo fundamental, que el diseño de los edificios asegure que se cumplan las siguientes condiciones:

- Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio.- Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un

edificio a otro.- Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de

incendio.- Que se facilite la extinción de los incendios.

Artículo 4.3.7. Todo edificio de 7 o más pisos deberá tener, a lo menos, una "zona vertical de seguridad" que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que establezcan las normas técnicas oficiales correspondientes, serán exigibles para las zonas de seguridad de dichos edificios, las siguientes normas generales:

1. La distancia máxima desde la puerta de acceso de un departamento u oficina, hasta el ingreso a una zona vertical de seguridad del mismo piso será de 38 m.

2. El diseño, construcción y terminaciones de las zonas verticales de seguridad y su continuidad hasta el egreso al exterior, a nivel de la calle, deben garantizar una resistencia al fuego correspondiente a la que se indica en la tabla del artículo 4.3.3. y facilitar el ingreso y desplazamiento del personal de bomberos con su material, en caso de incendio. 1

3. Las zonas verticales de seguridad, deben estar dotadas de sistemas de iluminación y de ventilación, que permitan a los usuarios desplazarse y evacuar el edificio, sin peligro de verse afectados por los humos y gases generados por el incendio, aún cuando el suministro normal de energía eléctrica sea interrumpido.

1 Modificado por D.S. 112 - D.O. 05.01.93; reemplaza guarismo en número 2.

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4. Las puertas de acceso o egreso, en todos los pisos, deberán ser de cierre automático y con resistencia a la acción del fuego, tanto la hoja como sus componentes, correspondientes a la clase F-30. Todas ellas deberán estar señalizadas con el distintivo "SALIDA DE EMERGENCIA" por la cara que corresponda.

Estas puertas deberán abrirse fácilmente hacia la zona vertical de seguridad, hacia el nivel del acceso del edificio y hacia el nivel de la azotea o terraza, según corresponda.2

Artículo 4.3.8. En todo edificio de 7 o más pisos y en los de menor altura cuya superficie edificada supere los 3.000 m2, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada según convenga.

Artículo 4.3.9. Los edificios dispondrán de instalaciones especiales de agua según se especifica a continuación:

1. Red Seca: Todo edificio de 7 o más pisos deberá contar con la instalación de una red metálica independiente para agua, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, de fácil acceso en la boca de la entrada, para conexión de los carros bomba. Las características técnicas de esta red serán las especificadas en el Manual de Normas Técnicas para la realización de las instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por D.S.N° 70 (M.O.P.), de 1981, y sus modificaciones o complementaciones.

2. Llave de agua contra incendio: En todo edificio deberá instalarse, por cada unidad de vivienda, oficina, departamento o local comercial, una llave con hilo exterior conectada al sistema de agua potable, que quede situada a una distancia no mayor de 20 m de cualquier punto de la unidad respectiva, en la cual deberá quedar instalada una manguera que servirá solamente para combatir principios de incendio. No será exigible el cumplimiento de esta obligación únicamente cuando el edificio disponga de Red Húmeda de las características previstas en el Manual de Normas Técnicas para la realización de las instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por D.S.N° 70, (M.O.P.), de 1981, y sus modificaciones o complementaciones.

Artículo 4.3.10. Todos los edificios de 7 o más pisos, y también los que contengan locales de reuniones con capacidad para 300 personas o más, deberán contar con sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública, para los efectos de iluminar las vías de escape. Las canalizaciones eléctricas y/o los aparatos y artefactos empleados en el sistema, deberán disponerse de manera tal que aseguren una resistencia a la acción del fuego correspondiente a la clase F-60.

Sin perjuicio de lo anterior, en los edificios de 7 o más pisos y los destinados a locales de reunión de personas, de cualquier capacidad, o destinados a comercio o industria, se deberá consultar un espacio para instalar los empalmes eléctricos con resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-120. En estos recintos se deberá contar con dispositivos que permitan una fácil desconexión del sistema eléctrico cuando sea necesario.

Artículo 4.3.11. En los edificios de 16 o más pisos se deberá colocar un sistema de alimentación eléctrica sin tensión, para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos. El punto de alimentación de este sistema deberá estar ubicado en el piso de acceso, dentro de un nicho

2 Modificado por D.S. 29 - D.O. 30.04.96; reemplaza número 4.

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Jaime Sandoval G.situado en la fachada exterior del edificio, diseñado de tal modo que sólo pueda ser manipulado por bomberos.

La red eléctrica sin tensión tendrá a lo menos una salida de cada piso, ubicada en un lugar visible, que diste no más de 40 m de cualquier punto de dicho piso y con terminal de conexión de acuerdo a lo que sugiera al efecto el Cuerpo de Bomberos.

Las canalizaciones eléctricas de dichos sistemas deberán ser construidas con resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-120.

Artículo 4.3.12. En los locales en que se manipule, expenda o almacene productos inflamables, la Dirección de Obras Municipales, previo al otorgamiento de la patente respectiva, deberá exigir la colocación de dispositivos adecuados contra incendio.

1.4.2 DECRETO SUPREMO N° 745Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los

Lugares de TrabajoDe fecha 23 de julio de 1992.

TITULO IDisposiciones Generales

Artículo 1°Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

Artículo 2°Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

Artículo 3°El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores.

TITULO IIIDe las Condiciones Ambientales

Párrafo IIIDe la Prevención y Protección contra Incendios

Artículo 40°Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendios, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan o se manipulen.El número total de extintores dependerá de la densidad de carga combustible y en ningún caso será inferior a uno por cada 150 metros cuadrados o fracción de superficie a ser protegida.

Artículo 41°La capacidad mínima de cada tipo de extintor será la siguiente, salvo que se emplee un mayor número de éstos de menor capacidad, pero que su contenido total acceda a la capacidad mínima exigida:

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Agente Extintor Capacidad MínimaAgua 10 lt. Espuma 10 lt.Polvo químico 5 kg.Anhídrido carbónico 5 kg.Halón 5 kg.

Artículo 42°Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. La ubicación deberá ser tal, que ninguno de ellos esté a más de 23 metros del lugar habitual de algún trabajador. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán de bidamente señalizados.

Artículo 43°Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

Artículo 44°Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un nicho que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.

Artículo 45°De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:

Tipo de Fuego Agente de ExtinciónCLASE ACombustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género, etc.

Agua presurizadaEspuma Polvo químico seco ABC

CLASE BLíquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares.

Espuma Anhídrido carbónico (CO,)Polvo químico seco ABC-BC Halón

CLASE CInflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente.

Anhídrido carbónico (CO,)Polvo químico secoABC-BC Halón

CLASE D Metales combustibles tales como sodio, titanio, potasio,

Polvo químicoEspecial magnesio, etc.

Artículo 46°Los extintores deberán ser sometidos a mantención preventiva por lo menos una vez al año haciendo constar esta circunstancia a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Sin embargo, los lugares de trabajo en ningún caso deberán quedar desprovistos de extintores cuando se deba proceder a la mantención respectiva.

Artículo 47°Los locales o lugares de trabajo en que exista riesgo de incendio contarán, salvo imposibilidad material, con dos puertas de salida que se abran hacia el exterior y cuyos accesos deberán conservarse libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida que se les abra con facilidad.

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1.4.3 DECRETO SUPREMO N° 594Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los

Lugares de TrabajoDe fecha 15 de septiembre de 1999.

Párrafo IIIDe la Prevención y Protección contra Incendios

Artículo 44°Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan o se manipulen.El número total de extintores dependerá de la densidad de carga combustible y en ningún caso será inferior a uno por cada 150 metros cuadrados o fracción de superficie a ser protegida.Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, lo que deberá estar certificado por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

Artículo 45°En los lugares que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas deberá existir un sistema automático de detección de incendios.Cuando corresponda mantener una red húmeda, esta deberá contemplar en su circuito un estanque alimentador o estabilizador de presión para salidas de agua de ½ pulgada de diámetro como mínimo y una hora de duración.Adicionalmente, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, la autoridad sanitaria podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger, y un plan detallado de acción para casos de emergencia.

Artículo 46°El potencial de extinción mínimo de cada tipo de extintor será el siguiente, salvo que se emplee un mayor número de éstos de menor capacidad, pero que su contenido total alcance el potencial de extinción mínimo exigido.

AGENTE EXTINTOR POTENCIAL DE EXTINCIÓNAgua 2 A

Espuma 4 A : 10 BPolvo Químico 10 A : 10 B : C

Dióxido de Carbono 5 B : C

Artículo 47°Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. La ubicación deberá ser tal, que ninguno de ellos esté a más de 23 metros del lugar habitual de algún trabajador. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

Artículo 48°Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

Artículo 49°Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.

Artículo 50°

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Jaime Sandoval G.De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:

TIPO DE FUEGO AGENTES DE EXTINCIÓNCLASE A

Combustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género, etc.

Agua presurizadaEspumaPolvo químico seco ABC

CLASE BLíquidos combustibles o inflamables, grasas y

materiales similares.

EspumaDióxido de Carbono (CO2)Polvo químico seco ABC - BC

CLASE CInflamación de equipos que se encuentran

energizados eléctricamente.

Dióxido de Carbono (CO2)Polvo químico seco ABC - BC

CLASE DMetales combustibles tales como sodio, titanio,

potasio, magnesio, etc.Polvo Químico Especial

Artículo 51°Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto Nº 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.

Artículo 52°Los locales o lugares de trabajo en que exista riesgo de incendio contarán, salvo imposibilidad material, con dos puertas de salida que se abran hacia el exterior y cuyos accesos deberán conservarse libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida que se les abra con facilidad.

1.4.4 DECRETO SUPREMO N° 201Modifica decreto Nº 594, de 1999

De fecha 27 de abril de 2001.

7º.- Sustitúyense los artículos 44, 45, 46 y 47 por los siguientes:Artículo 44°En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares.

Artículo 45°

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SEGURIDAD INDUSTRIAL 1SEGURIDAD GLOBAL

Jaime Sandoval G.Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan o se manipulen.El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º.Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

Artículo 46°El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en la siguiente tabla:

Superficie de cubrimiento máxima por extintor (m2)

Potencial de extinción mínimo

Distancia máxima de traslado del extintor (m)

150 4 A 9225 6 A 11375 10 A 13420 20 A 15

El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor.En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40 B.

Artículo 47°Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

1.4.5. DECRETO N° 369MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.REGLAMENTA NORMAS SOBRE EXTINTORES PORTÁTILES.

De fecha 31 de mayo de 1996.

TITULO IAlcance y campo de aplicación.

Artículo 1Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores portátiles en general, incluidos los utilizados en los vehículos de locomoción colectiva y los taxis.

Artículo 2Este reglamento establece también los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores que han sido objeto de mantención por parte de un Servicio Técnico.

Artículo 3Los requisitos establecidos en este reglamento se aplican a los extintores portátiles, manuales y rodantes, de cualquier origen y procedencia.

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TITULO IIDefiniciones

Artículo 4Para los efectos de este reglamento se entenderá por Servicio Técnico aquel que realiza la mantención del extintor según manuales proporcionados por las oficinas técnicas del fabricante.Otros términos utilizados en este reglamento se encuentran definidos en la norma chilena oficial NCh1429.

TITULO IIIRequisitos generales

Artículo 5Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con las características colorimétricas señaladas en la norma chilena oficial NCh1410.

Artículo 6Los extintores se deben rotular en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles; la información mínima contenida en marcas, rótulos o etiquetas debe ser la que se indica en los artículos Nº 12, 13 y 14, y cuando corresponda, debe considerar además la indicada en el artículo Nº 15 de este reglamento.

Artículo 7La rotulación de los extintores debe incluir información concerniente a:

a) características de fabricación del cilindro;b) características del extintor;c) instrucciones de uso.

Artículo 8La información sobre características de fabricación del cilindro debe ser proporcionada por el fabricante del mismo, mediante marcas indelebles cuyas características impidan la reutilización del cilindro en caso de que sean retiradas del extintor.

Artículo 9La información sobre características del extintor debe ser proporcionada por el fabricante o importador, mediante una etiqueta legible e indeleble y no factible de adulterar, pegada en la parte posterior o lateral del extintor, de manera que no obstaculice la rápida visualización de las instrucciones de uso.

Artículo 10Las instrucciones de uso deben ser proporcionadas por el fabricante o importador, mediante etiqueta firmemente adherida a la parte del cilindro que resulta más visible cuando el extintor se encuentre en su posición y ubicación normal.

Artículo 11La información proporcionada en marcas, rótulos o etiquetas, debe ser exenta de referencias o alusiones que puedan inducir a engaño respecto a la calidad, seguridad y/o protección que ofrece el extintor.

TITULO IVInformación sobre características del extintor

Artículo 12

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Jaime Sandoval G.La información relativa a las características de fabricación del cilindro se debe proporcionar mediante marcas, cuya ubicación y contenido deben ser las siguientes:

a) Sobre el manto o gollete: Año de fabricación del cilindro.

b) Sobre la parte posterior del extintor: Naturaleza del agente de extinción expresada mediante su

nombre genérico, según se indica en NCh1430. Presión normal de trabajo. Presión de ensayo.

TITULO VInformación sobre características del extintor

Artículo 13La etiqueta del extintor debe proporcionar la siguiente información mínima:

a) Naturaleza del agente de extinción expresada, según se indica en NCh1430, mediante su nombre genérico.

b) Nombre químico y contenido porcentual del compuesto activo, cuando corresponda.

c) Potencial de extinción, expresado conforme a los criterios establecidos en NCh1430 y NCh1432 (partes 1 a 4)

d) Temperaturas límites de operación, expresadas en grados Celsius (ºC)e) Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos (kg)f) Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos (kg)g) Nombre o razón social, y dirección del fabricante o importador.

TITULO VIInformación contenida en las instrucciones de uso

Artículo 14La etiqueta de instrucciones de uso debe proporcionar la siguiente información:

a) Naturaleza del agente de extinción expresada, según se indica en NCh1430, mediante su nombre genérico y la identificación del tipo, cuando corresponda.

b) Clase(s) de fuego(s) según NCh934, indicado mediante la expresión “Extintor fuego(s) Clase(s)...”

c) Símbolos correspondientes a la(s) Clase(s) de fuego consideradas, indicados conforme a NCh934.

d) Descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor.e) Recomendaciones de uso proporcionadas mediante el Código de símbolos

para recomendaciones de uso establecido en NCh1430.f) Advertencias sobre uso(s) no recomendado, cuando corresponda.g) Nombre o razón social del fabricante o importador.

TITULO VIIInformación relativa al servicio técnico

Artículo 15El servicio técnico debe proporcionar mediante una etiqueta legible e indeleble, firmemente adherida a un costado del cilindro, la siguiente información:

a) Nombre y dirección de la empresa;b) Fecha de prestación del servicio

Artículo 16La etiqueta del servicio técnico se debe colocar de manera que no obstaculice la lectura de la información relativa a las características del extintor (artículo 13).

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TITULO VIIINormas complementarias

Artículo 17Forman parte de este Reglamento las últimas versiones de las siguientes normas chilenas oficiales, en las partes especialmente mencionadas en los distintos artículos:NCh934 Prevención de incendios – Clasificación de fuegos.NCh1410 Prevención de riesgos – Colores de seguridadNCh1429 Extintores portátiles - Terminología y definicionesNCh1430 Extintores portátiles - Características y rotulación.NCh1432/1 Extintores portátiles - Pruebas de fuego – Parte 1: Extintores Clase A.NCh1432/2 Extintores portátiles - Pruebas de fuego – Parte 2: Extintores Clase B –

Determinación del potencial de extinción.NCh1432/3 Extintores portátiles - Pruebas de fuego – Parte 3: Extintores Clase C –

Verificación de la no conductividad.NCh1432/4 Extintores portátiles - Pruebas de fuego – Parte 4: Extintores Clase D

TITULO IXCertificado de la información proporcionada mediante marcas, rótulos y etiquetas.

Artículo 18La concordancia entre la información proporcionada en los extintores y las características de los mismos, deberá ser certificada por laboratorios de ensayo debidamente acreditados mediante el Sistema de Acreditación del Instituto de Normalización.

Artículo 19La verificación de concordancia que realicen los laboratorios de ensayo acreditados deberá efectuarse conforme a los procedimientos de ensayo establecidos en las normas chilenas oficiales.

Artículo 20Derógase el decreto Nº 184, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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