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Plan para la normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento de Orozko. IV. Periodo de Planificación. (2008-2012) 1 Plan para la normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento de Orozko. IV. Periodo de Planificación (2008-2012) Noviembre de 2008

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Plan para la normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento de Orozko. IV. Periodo de Planificación.

(2008-2012) 1

Plan para la normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento de Orozko.

IV. Periodo de Planificación (2008-2012)

Noviembre de 2008

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ÍNDICE

3ª página ………………………………… Introducción

4ª página ………………………………… Situación lingüística en los puestos de trabajo y trabajadores del Ayuntamiento de Orozko

7ª página ………………………………… Criterios lingüísticos para el IV. Periodo de Planificación

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INTRODUCCIÓN Contexto del plan La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, de la C.A.V. reconoce los derechos lingüísticos de los ciudadanos y establece los deberes de los poderes publicos en materia lingüística. El artículo 14 de la Ley prevé la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración, así como la obligatoriedad de f ijar los puestos de trabajo de las plantillas de la Administración en los que sea preceptivo el conocimiento de las dos lenguas oficiales, con el f in de garantizar los derechos lingüísticos reconocidos a los ciudadanos en lo referente a las relaciones que tengan con la Administración. Tanto el V. Título de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, de la Comunidad Autónoma Vasca como las normativas aprobada por el Gobierno Vasco para desarrollarlo y así normalizar el uso del euskera en las administraciones públicas son las bases del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas y f iel reflejo de la oficialidad del euskera en el campo de la función pública. Así el primer Periodo de Planif icación (1990-1995) del proceso normalizador del uso del euskera en las administraciones públicas vascas tuvo como objetivo principal capacitar progresivamente los recursos humanos de la Administración para que ejerzan también en euskera. El Decreto 86/1997, de 15 de abril, de la Comunidad Autónoma Vasca regula el segundo Periodo de Planif icación (este decreto continua en vigor y el IV. Periodo de Planif icación abarcará del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011) y en él añadieron nuevos elementos a la normativa del primer Periodo de Planif icación. Si bien en el primer Periodo de Planif icación se dieron avances importantes en cuanto al número de trabajadores que lograron competencia lingüística en euskera, desde el segundo Periodo de Planif icación es notoria la necesidad de tomar medidas complementarias con el f in de lograr un mayor uso del euskera dentro de la Administración.

Así, el Decreto 86/1997 ha impuesto la obligatoriedad de aprobar un plan de normalización del uso del euskera en todas las administraciones públicas. Además, en el artículo 18 del citado Decreto se citan los mínimos que debe de contener el plan. Por lo tanto el Ayuntamiento de Orozko, en cumplimiento tanto de las ordenanzas como de las pautas que se le han dado en el ámbito de sus competencias, así como de la normativa en vigor, ha elaborado el plan de normalización del uso del euskera que le corresponde. Es objetivo principal de este plan aumentar y fortalecer el uso del euskera en el Ayuntamiento, tanto como idioma de servicios como idioma de trabajo. Todo ello para poder garantizar el uso del euskera y así satisfacer eficazmente los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Los objetivos estratégicos de este plan marcarán la linea a seguir para lograr el objetivo principal:

1. Garantizar que en las relaciones con los ciudadanos el euskera sea idioma de servicio, respetando siempre los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

2. Garantizar que el euskera sea idioma que se utilice en las relaciones con otras admnistraciones.

3. Garantizar que el euskera sea idioma de trabajo en la Administración.

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El Ayuntamiento de Orozko aprobó el primer plan en el año 2001. Este plan contenía propuestas para los dos siguientes años. El documento que tenemos entre manos no es un informe de valoración, es la propuesta para el IV. Periodo de Planif icación. En este documento están incluidos tanto la situación en los puestos de trabajo y trabajadores como los criterios lingüísticos que utilizará el Ayuntamiento de Orozko para la normalización del uso del euskera. He aqui la situación actual en los puestos de trabajo y trabajadores del Ayuntamiento de Orozko, así como los criterios lingüísticos que se utlizarán en este IV. Periodo de Planif icación. 1.- SITUACIÓN LINGÜÍSTICA EN LOS PUESTOS DE TRABAJO Y TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE OROZKO: Es objetivo del Ayuntamiento de Orozko que este plan de normalización del uso del euskera sea poco a poco, a medida que se vaya adquiriendo competencia lingüística, un plan en el que estén inmersos todos los trabajadores municipales que se encuentren en activo. No obstante, en el Ayuntamiento de Orozko creemos que para que un plan de normalización lingüística sea real -sea viable- debemos tener en cuenta la situación lingüistica actual. Por lo tanto, en principio estarán inmersos en este plan todos aquellos trabajadores que tengan acreditados los perfiles lingüísticos que les corresponden. A los restantes se les animará para que se matriculen en cursos de euskera y así poder ir acreditando los perfiles. En la siguiente relación de puestos de trabajo se indican cuales son los trabajadores incluidos en el plan de normalización del uso del euskera.

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Secretaría Carácter del

puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo PL del puesto

Fecha de preceptiv.

Incluido en el plan

PL acreditado por trabajador titular

PL acreditado por trabajador en activ o

General Secretario/Interventor PL 3 2007/12/30 No PL 1 --

General Economista PL 3 30/06/2003 Si PL 4 -- Cara al público Administrativo PL 2 29/12/2000 No PL 1 -- Cara al público Bibliotecario-traductor PL 3 29/12/2000 Si PL 3 -- Cara al público Auxiliar administrativo PL 2 29/12/2000 Si PL 1 -- Cara al público Auxiliar administrativo PL 2 29/12/2000 No -- --

Servicios Carácter del

puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo PL del puesto

Fecha de preceptiv.

Incluido en el plan

PL acreditado por trabajador titular

PL acreditado por trabajador en activ o

Especial Encargado obras PL 2 29/12/2000 No PL 1 -- Especial Operario de aguas y servicios PL 2 31/12/2003 Si PL 2 --

Especial Alguacil PL 1 29/12/2000 Si PL 1 -- Especial Alguacil PL 1 29/12/2000 Si PL 2 --

Especial Auxiliar Dom./ Limpiador PL 1 29/12/2000 Si PL 1 -- Especial Operario limpieza PL 1 No No -- --

Especial Operario limpieza PL 1 No No -- -- Especial Operario obras y servicios PL 1 No No -- --

Especial Operario obras y servicios PL 1 No Si PL 2 --

Cara al público Conserje PL 2 2003/06/30 Si PL 3 --

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Oficina técnica Carácter del

puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo PL del puesto

Fecha de preceptiv.

Incluido en el plan

PL acreditado por trabajador titular

PL acreditado por trabajador en activ o

General Arquitecto técnico PL 2 29/12/2000 No -- --

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2.- CRITERIOS LINGÜÍSTICOS PARA EL IV. PERIODO DE PLANIFICACIÓN

2.1 Introducción

Conforme a lo establecido en la ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de

normalización del uso del euskera, y en la ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, el euskera es la lengua propia de Euskal Herria, y el euskera y el castellano son las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Atendiendo a esa condición, la ciudadanía de dicha comunidad tiene el derecho a utilizar ambas lenguas en sus relaciones con las administraciones públicas. Y corresponde a las administraciones públicas -en especial, a las entidades locales y sus organismos autónomos, por su proximidad a los ciudadanos- garantizar el uso de las lenguas oficiales en las relaciones tanto internas como externas de la administración.

En cualquier caso, garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas conlleva, en la mayoría de los casos, un reto y un esfuerzo considerable por parte de la administración, al objeto de fomentar no solo el conocimiento sino también el uso del euskera entre los ciudadanos, sin perjuicio de la oficialidad de las dos lenguas.

En ese contexto, los criterios lingüísticos que se exponen a continuación tienen como objetivo proponer una serie de medidas para garantizar paulatinamente el espacio que legítimamente corresponde al euskera dentro del funcionamiento del Ayuntamiento de Orozko. De todos modos, dado que el presente documento es general, habrá de tenerse en cuenta la situación sociolingüística del municipio a la hora de establecer los criterios. 2.2 Criterios lingüísticos de la Administración Municipal

� Relaciones municipales internas

Los participantes en plenos, reuniones de la comisión de gobierno o reuniones de comisiones informativas del Ayuntamiento podrán utilizar la lengua oficial que elijan para expresarse. Si es necesario, cada órgano analizará y decidirá que medios se han de emplear para que, por motivos de idioma, no se obstaculice el funcionamiento de la reunión y se recojan f ielmente las manifestaciones de todos los participantes.

Como criterio básico, en las unidades administrativas bilingües y euskaldunes, los

propios empleados municipales confeccionarán los documentos y escritos en euskera, en la medida de sus posibilidades. Para ello, el ayuntamiento les facilitará las herramientas adecuadas [diccionarios generales y terminológicos, programas informáticos en euskera, correctores...], y organizará cursos de formación para ellos

Entre los cursos de formación que se oferten a las y los trabajadores municipales, el

ayuntamiento tratará de incrementar proporcionalemente el número de los impartidos en euskera. En ese sentido, el ayuntamiento valorará siempre la viabilidad de organizar dos sesiones en función de la lengua de impartición.

� Criterios de contratación

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Como criterio básico, todos los empleados municipales deberán tener una competencia lingüística adecuada a las funciones de sus puestos de trabajo. Así, el ayuntamiento debe proporcionar los medios necesarios a todos aquellos empleados que no cuenten con la competencia lingüística apropiada (aunque el perfil lingüístico no resulte preceptivo) mediante cursos formativos u otros instrumentos. En los procesos de selección de empleados y funcionarios municipales, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

En lo referente a puestos de trabajo de nueva creación, el servicio municipal de euskera redactará informe sobre el perfil lingüístico -y, si procede, sobre la fecha de preceptividad- asignable a dicho puesto de trabajo. De todas formas, previamente a la toma de cualquier decisión, se solicitará informe al respecto a la Viceconsejería de Política Lingüística. Una vez conocido el dictamen, el pleno municipal decidirá qué perfil lingüístico -y si procede, qué fecha de preceptividad- se asignará al nuevo puesto de trabajo.

A la hora de cubrir puestos de trabajo con perfil lingüístico preceptivo:

Si la fecha de preceptividad ha vencido, el perfil lingüístico deberá acreditarse durante el proceso de selección. En el caso de personal funcionario, siempre que se establezca periodo de formación o prácticas, el perfil lingüístico podrá acreditarse en el transcurso de dicho periodo. Si la fecha de preceptividad no ha vencido, el trabajador o trabajadora que cubra dicho puesto podrá acreditar el perfil correspondiente hasta el vencimiento de la fecha de preceptividad.

A la hora de cubrir puestos de trabajo con fecha de preceptividad no asignada, el

conocimiento de euskera se valorará como mérito, atendiendo a los porcentajes que establece el artículo 31 del Decreto 86/1997:

PL1 y PL2 entre 5 y 10% PL3 y PL4 entre 11 y 20%

Para establecer la ponderación del conocimiento de euskera, deberán tomarse en cuenta las funciones y la vertiente relacional del puesto de trabajo en cuestión. � Contratación de servicios El ayuntamiento y todos sus órganos autónomos determinarán los criterios lingüísticos –y si procede, las sanciones- para la contratación de servicios, y los incluirá en los pliegos de contratación. El ayuntamiento deberá exigir a los gestores de dichos servicios el cumplimiento de los condicionamientos lingüísticos dados, independientemente del tipo de contrato que se establezca. En ese sentido, se determinarán las exigencias lingüísticas de los contratos considerando la naturaleza del servicio que ha de prestarse, y, sobre todo, teniendo en cuenta en que grado influye a la opción de la elección de idioma de los ciudadanos.

Servicios de suministro � Equipos informáticos y software � Uniformes de empleados municipales � Señalética municipal

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Servicios de asesoría y asistencia � Estudios de ordenación urbana � Informes de viabilidad � Informes sobre proyectos de urbanización � Cursos de formación Servicios suplidos del ayuntamiento � Psicólogos y formadores de intervención familiar � Asistencia domiciliaria � Gaztetxoko � Museo

En ese sentido, siempre que el servicio a prestar por el contratista conlleve relaciones públicas con los ciudadanos, deberá exigirse el cumplimiento de las mismas exigencias lingüísticas que corresponderían a la administración, y, en cualquier caso, deberán tomarse las siguientes medidas:

a. El contratista deberá ofrecer el servicio respetando el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a recibir el servicio en cualquiera de las dos lenguas oficiales. b. El contratista deberá ofrecer a los ciudadanos todos los impresos, folletos y demás documentos escritos en bilingüe.

El ayuntamiento deberá verif icar que las condiciones establecidas se cumplen y deberá realizar el seguimiento. Así, si las condiciones dadas no se cumplen y no se suministran los medios necesarios para ofrecer el servicio en euskera, el ayuntamiento podrá abrir expediente para solicitar daños y perjuicios; además, si el requisito lingüístico que se incumple resulta primordial para el correcto desarrollo del servicio, podrá anularse el contrato. En todos los supuestos contemplados en el apartado anterior, el ayuntamiento debe considerar que los ciudadanos son consumidores y usuarios de servicios y, por tanto, conforme a lo establecido en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, el contratista debe garantizar el uso de ambas lenguas oficiales, en la forma que se expresa a continuación: - Salvo la opción expresa de la persona consumidora usuaria (administrado) a favor de la utilización de una de las dos lenguas oficiales, los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que se refiera a mismos o que se desprenda de la realización de los citados contratos tendrán redacción bilingüe. - Las comunicaciones dirigidas a consumidores (administrados) en particular, así como facturas, presupuestos y documentos análogos deberán redactarse en forma bilingüe, salvo que la persona consumidora y usuaria elija expresamente la utilización de una de las dos lenguas oficiales. - Los manuales de instrucciones de uso y mantenimiento, documentos de garantía, etiquetaje y envasado de los productos o servicios deberán redactarse en forma bilingüe. - La oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias, cualesquiera que sean los soportes utilizados, se realizará de forma bilingüe.

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Aunque por motivo del contrato no surjan relaciones habituales con los ciudadanos, en el supuesto de que la empresa adjudicataria deba ofrecer algún tipo de información, cualquiera que sea el soporte, se ofrecerá en euskera o en bilingüe, y así se hará constar en el pliego de contratación. Además, si la empresa presta un servicio suplido del ayuntamiento (servicio de asistencia domiciliaria, servicio de atención a las mujeres...), deberá analizarse la naturaleza del servicio individualmente y tomar medidas para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. � Relaciones con la ciudadanía Relaciones orales

Como norma general, cualquier trabajador o trabajadora que tenga competencia lingüística suficiente, se dirigirá en euskera a los ciudadanos al iniciar una conversación telefónica o en puestos de atención directa. Además, todos aquellos empleados que ofrezcan atención al público pueden utilizar algún distintivo que informe de su conocimiento de euskera.

Los mensajes sin destinatario determinado (p.e. mensajes de contestador telefónico o

mensajes por altavoz) se transmitirán en euskera o bilingüe, atendiendo a la situación sociolingüística del municipio. En el caso bilingüe, el mensaje en euskera se anunciará en primer lugar.

Relaciones escritas

Como criterio general, todas las comunicaciones y documentos enviados a las personas

físicas o jurídicas con domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca, Comunidad Foral de Navarra o demás territorios del euskera se realizarán tanto en euskera como en castellano, siempre y cuando los interesados privados no elijan expresamente la recepción de las comunicaciones en una única lengua. Por otra parte, se contestará exclusivamente en euskera a los y las ciudadanas que realicen solicitudes en dicha lengua. En cambio, se contestará en bilingüe a todos aquellos ciudadanos que realicen la solicitud en castellano o en bilingüe, teniendo en cuenta los criterios expresados al f inal de este documento.

� Relaciones con otras administraciones

Como criterio general, el ayuntamiento realizará en ambas lenguas oficiales toda la

documentación que envíe a las administraciones públicas y demás organismos oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, Comunidad Foral de Navarra y demás territorios del euskera.

De otra parte, el ayuntamiento podrá solicitar a la administración pública correspondiente

el envío de documentación en bilingüe, caso de recibirla exclusivamente en castellano. � Imagen municipal

El ayuntamiento procurará elegir empleados municipales y concejales bilingües en todos aquellos actos públicos en los que aquellos ejerzan como representantes municipales.

Todas las publicaciones, impresos, rótulos, folletos y, en general, todos los soportes

escritos y electrónicos que utilicen la imagen municipal deberán publicarse en euskera o en bilingüe, y deberá cuidarse especialmente la calidad de los textos en euskera.

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Además, todos los elementos que expresen la identidad corporativa del ayuntamiento deberán cumplir los preceptos recogidos en la Ley Orgánica 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del euskera.

El ayuntamiento hará lo posible por subsanar los errores cometidos en los textos de

euskera -si los hubiere-, en especial, en los detectados en los elementos o soportes municipales notablemente visibles.

� Subvenciones Los ayuntamientos y sus organismos autónomos deben tener en cuenta la opción de uso de las lenguas oficiales en la asignación de ayudas y subvenciones -y, si procede, en el establecimiento de la cuantía de dichas ayudas-, siempre que la elección de uso de las lenguas influya en el objeto de la ayuda, sobre todo, en los ámbitos de actuación recogidos en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982.

Deberá garantizarse la elección de uso lingüístico en todas las actividades subvencionadas por el ayuntamiento, tanto en la propia actividad, como en su publicidad, presentación, despedida y demás, considerando la situación sociolingüística del municipio. De cualquier modo, si la actividad se realiza en ambas lenguas, se dará prioridad al euskera.

Deberá garantizarse el uso del euskera en las publicaciones subvencionadas por el

ayuntamiento. � Licencias, permisos y cesiones En función de la situación sociolingüística, el ayuntamiento deberá promocionar o garantizar el uso del euskera en todas las actividades dependientes de permisos o cesiones de la administración municipal o sus organismos autónomos. Así, cuando la citada actividad afecte a la opción de uso de las lenguas, las secciones y organismos autónomos municipales deberán determinar las condiciones y normas para conceder dichos permisos y cesiones, en función del grado de influencia de la actividad sobre la opción lingüística.

Deberá promocionarse la presencia de actividades relacionadas con la lengua y cultura vascas en los programas de f iestas patronales y demás acontecimientos municipales, al menos, en la proporción del número de euskaldunes del municipio. Asimismo, deberá fomentarse el uso del euskera en los programas y folletos y en paisaje lingüístico visible de todo el recinto festivo.

El ayuntamiento pedirá a todas las personas que soliciten permisos para la construcción

de obras, edif icios, etc. en el municipio que aseguren la presencia del euskera en el paisaje lingüístico visible.

El ayuntamiento informará sobre las subvenciones para colocar rótulos en euskera y

demás ayudas (por ejemplo, servicio de traducción y asistencia lingüística) a todas las personas que hagan solicitudes de apertura de establecimientos en el municipio.

Todas las personas, asociaciones y grupos que usen instalaciones e infraestructuras

municipales para organizar actividades públicas (especialmente, actividades de ocio, deportivas y culturales) deberán tomar las medidas oportunas para ofrecer dichas actividades en euskera, atendiendo a la situación sociolingüística del municipio.

2.3 Criterios para la utilización de las lenguas

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� Textos bilingües Caso de que los ciudadanos no elijan expresamente la utilización de una de las dos lenguas oficiales, como criterio básico, el ayuntamiento confeccionará todos los documentos oficiales en bilingüe, sobre todo, cuando dichos documentos conlleven una relación con los administrados. De todos modos, a la hora de confeccionar documentos en bilingüe, daremos prioridad por defecto al texto en euskera, en los modos que se detallan a continuación:

Si las palabras o frases aparecen consecutivamente, escribiremos en euskera en primer lugar o en la zona superior. Por ejemplo:

ZIURTAGIRIA CERTIFICADO

ZIURTAGIRIA / CERTIFICADO

Si los textos redactados en bilingüe aparecen en la misma cara de una hoja, situaremos

el texto en euskera en la parte superior y el texto en castellano en la inferior.

Si escribimos en una sola hoja pero diferenciando las caras (el texto en euskera en una cara y el texto en castellano en la otra), introduciremos la hoja de forma que aparezca el texto en euskera al abrir el sobre.

Si texto se redacta a dos columnas, reservaremos la columna izquierda para el texto en

euskera. Lo más correcto es utilizar el mismo tamaño de letra para ambos textos; de todos modos, podemos resaltar el texto en euskera utilizando un tipo de letra más grueso.

URTEKO JARDUEREN TXOSTENA

MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES

Orrialdeka idazten badugu, gorde eskuinekoa euskararentzat.

Arruntean, bizkaiera erabiltzen den udalerri euskaldunetan bizkaieraz idatziko dira udal agiriak, baldin eta udalerriko edo lurraldeko hedadura badute.

Si escribimos en hojas separadas, reservaremos la hoja derecha para el euskera.

En general, se utilizará el euskera vizcaíno en los textos confeccionados en municipios

euskaldunes en los que se utilice comúnmente dicha variante, siempre y cuando tengan alcance local, comarcal o, en su caso, provincial.

� Señales y rótulos Siempre y cuando no se dif iculte la comprensión del mensaje, el texto de señales y rótulos se publicará en euskera, sobre todo, si aparece acompañado de pictogramas. De lo contrario, se publicará en bilingüe, destacando el texto en euskera. Con carácter general, puede utilizarse el euskera vizcaíno en estos supuestos en aquellos municipios euskaldunes en los que se utilice comúnmente dicha variante.