Plan de mejoramiento entrerrios 2010 2011

5
Hallazgo Descripción Hallazgo Acción Correctiva Responsable Fecha Implementacio n Observaciones Calificacion HALLAZGOS PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2010 1 Realizada la verificación documental en la rendición de la cuenta Resolución 0275 del 22 de enero de 2010, se pudo comprobar en el acta de liquidación final del contrato de obra LP 04 de 2010 para la Mantenimiento de la Vía vereda El Filo - valle Urbano en el municipio de Entrerrios, adjudicado a Luis Fernando Montoya Urrea, que se cancelan $934.867 por concepto de IVA sobre la utilidad del contrato, generándose un presunto detrimento patrimonial por este valor, inobservando lo contenido en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y el Concepto de la DIAN 00001 de junio 19 de 2003. ( F) En este hallazgo no hubo detrimento, ya que se anexo el pago completo a la DIAN por valor de $934,867. A la comision auditora se le entregó el soporte respectivo Tesoreria Municipal Inmediata Se cancelo a la DIAN según formulario 3007641747570 2 2 Realizada la verificación documental en la rendición de la cuenta, Resolución 0275 del 22 de enero de 2010, se pudo comprobar que los siguientes contratos fueron adjudicados evadiendo presuntamente los principio de transparencia, de selección objetiva y el numeral 8 del artículo 24 consagrados en la Ley 80 de 1993, ya que se pudo constatar que los CDP son de la misma fecha [01/11/2010 ($29.143.448) 01/09/2010 ($27.295.268); 01/07/2010 ($28.300.000)], todos ellos con cargo al mismo rubro presupuestal: ( D) Se seguirán publicando todos los contratos, tal como siempre se ha realizado, lo anterior en atencion al prinicipio de transparencia. Evidencia de lo anterior hay en cada uno de los contratos auditados Encargado de contratacion Inmediata Se observa que el procedimiento de expedicion de disponibilidades se realiza según el criterio de para la asignación del recurso C.D.P. 2 3 Revisado el Contrato No 21, de fecha 22 de enero de 2010, celebrado entre El Municipio de Entrerrios y José Ignacio Lopera Gómez, por valor de $10.000.000, con otrosí de fecha 2 de diciembre de 2010 por $1.500.000, para un total de $11.500.000 y cuyo objeto contractual es: Servicio de parqueadero y suministro de varios para el mantenimiento de los vehículo oficiales. (Según descripción técnica detallada del objeto de la invitación pública No 028), no se evidencia por parte de la Administración Municipal la inclusión en el contrato de cláusulas que permitan determinar con suficiente claridad, el alcance del contrato y los cobros que se han de realizar por parte del contratista por los servicios prestados, de tal manera que se preserve el patrimonio público, situación con la que presuntamente se inobserva lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y el literal a) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, y según el siguiente detalle: (D) Se tendrá especial cuidado en la identificacion clara de los objetos a contratar, para facilitar la interventoria del mismo. Encargado de contratacion Inmediata Se observan las aclaraciones, esto se hace en las actas parciales de pago para cada contrato. 2 4 El Municipio viene transfiriendo al Departamento de Antioquia, el recaudo de los dineros provenientes de la Estampilla Pro-Hospitales públicos, cada 2 o 3 meses, esto se puede evidenciar en las últimas consignaciones realizadas por el municipio de fechas 0ctubre 25 de 2010 y enero 04 de 2011, inobservando lo contemplado en el Acuerdo Municipal No 014 de 2005, artículo 4, que establece: “Los dineros objeto del recaudo de la estampilla deberán ser girados a la Tesorería general del Departamento, los cinco (5) primeros días de cada mes” (A) Se efectuarán las transferencias de estampilla prohospital de acuerdo con lo establecido en el acuerdo municipal 014 de 2005 Tesoreria Municipal Inmediata Se evidencia cumplimiento en las fechas de transferencia de dichos recursos 2 5 En los contratos que a continuación se relacionan, se celebraron otrosí, en los cuales se adicionó el valor del contrato inicial, y en algunos de ellos también se adicionó el tiempo de ejecución, no obstante en los mismos no se hace alusión a la justificación de tal decisión, inobservando presuntamente lo contemplado en el literal c), numeral 5, artículo 24 de la Ley 80 de 1993. (A) Se tendra especial cuidado al justificar las adiciones de contrato según lo preceptuado por la norma. Encargado de contratacion Inmediata Se observa que si se justifican las adiciones en algunos contratos 1 6 El saldo reportado en el Balance General a diciembre 31 de 2010, subcuenta contable 110501 registra un valor de $4.585.712, se pudo verificar que no se realizaron las consignaciones de los ingresos percibidos, Inaplicando lo dispuesto en el numeral 4.1.8 del Instructivo 011 del 16 de diciembre de 2010 expedido por la Contaduría General de la Nación. ( D) Se tendra en cuenta lo establecido por la norma y se efectuarán los asientos respectivos a 31 de diciembre de cada anualidad Contador Diciembre de 2011 Se observan los ajustes efectuados a 31 de diciembre de 2012. 2 CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA AUXILIAR AUDITORIA INTEGRADA PLAN DE MEJORAMIENTO AÑO DE REALIZACION DE LA AUDITORIA: VIGENCIA 2011 TIPO DE AUDITORIA AUDITORIA INTEGRAL NOMBRE DE LA ENTIDAD: ADMINISTRACION MUNIC PERIODO AUDITADO: VIGENCIA 2010 Página 1

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HallazgoDescripción Hallazgo Acción Correctiva Responsable

Fecha

Implementacio

n

Observaciones Calificacion

HALLAZGOS PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2010

1

Realizada la verificación documental en la rendición de la cuenta Resolución 0275

del 22 de enero de 2010, se pudo comprobar en el acta de liquidación final del

contrato de obra LP 04 de 2010 para la Mantenimiento de la Vía vereda El Filo -

valle Urbano en el municipio de Entrerrios, adjudicado a Luis Fernando Montoya

Urrea, que se cancelan $934.867 por concepto de IVA sobre la utilidad del contrato,

generándose un presunto detrimento patrimonial por este valor, inobservando lo

contenido en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y

el Concepto de la DIAN 00001 de junio 19 de 2003. ( F)

En este hallazgo no hubo detrimento,

ya que se anexo el pago completo a la

DIAN por valor de $934,867. A la

comision auditora se le entregó el

soporte respectivo

Tesoreria Municipal Inmediata

Se cancelo a la DIAN

según formulario

3007641747570

2

2

Realizada la verificación documental en la rendición de la cuenta, Resolución 0275

del 22 de enero de 2010, se pudo comprobar que los siguientes contratos fueron

adjudicados evadiendo presuntamente los principio de transparencia, de selección

objetiva y el numeral 8 del artículo 24 consagrados en la Ley 80 de 1993, ya que se

pudo constatar que los CDP son de la misma fecha [01/11/2010 ($29.143.448) ,

01/09/2010 ($27.295.268); 01/07/2010 ($28.300.000)], todos ellos con cargo al

mismo rubro presupuestal: ( D)

Se seguirán publicando todos los

contratos, tal como siempre se ha

realizado, lo anterior en atencion al

prinicipio de transparencia. Evidencia

de lo anterior hay en cada uno de los

contratos auditados

Encargado de

contratacionInmediata

Se observa que el

procedimiento de

expedicion de

disponibilidades se realiza

según el criterio de para la

asignación del recurso

C.D.P.

2

3

Revisado el Contrato No 21, de fecha 22 de enero de 2010, celebrado entre El

Municipio de Entrerrios y José Ignacio Lopera Gómez, por valor de $10.000.000, con

otrosí de fecha 2 de diciembre de 2010 por $1.500.000, para un total de

$11.500.000 y cuyo objeto contractual es: Servicio de parqueadero y suministro de

varios para el mantenimiento de los vehículo oficiales. (Según descripción técnica

detallada del objeto de la invitación pública No 028), no se evidencia por parte de la

Administración Municipal la inclusión en el contrato de cláusulas que permitan

determinar con suficiente claridad, el alcance del contrato y los cobros que se han de

realizar por parte del contratista por los servicios prestados, de tal manera que se

preserve el patrimonio público, situación con la que presuntamente se inobserva lo

dispuesto en el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y el literal a) del

artículo 2 de la Ley 87 de 1993, y según el siguiente detalle: (D)

Se tendrá especial cuidado en la

identificacion clara de los objetos a

contratar, para facilitar la interventoria

del mismo.

Encargado de

contratacionInmediata

Se observan las

aclaraciones, esto se hace

en las actas parciales de

pago para cada contrato.

2

4

El Municipio viene transfiriendo al Departamento de Antioquia, el recaudo de los

dineros provenientes de la Estampilla Pro-Hospitales públicos, cada 2 o 3 meses,

esto se puede evidenciar en las últimas consignaciones realizadas por el municipio

de fechas 0ctubre 25 de 2010 y enero 04 de 2011, inobservando lo contemplado en

el Acuerdo Municipal No 014 de 2005, artículo 4, que establece: “Los dineros objeto

del recaudo de la estampilla deberán ser girados a la Tesorería general del

Departamento, los cinco (5) primeros días de cada mes” (A)

Se efectuarán las transferencias de

estampilla prohospital de acuerdo con

lo establecido en el acuerdo municipal

014 de 2005

Tesoreria Municipal Inmediata

Se evidencia cumplimiento

en las fechas de

transferencia de dichos

recursos

2

5

En los contratos que a continuación se relacionan, se celebraron otrosí, en los

cuales se adicionó el valor del contrato inicial, y en algunos de ellos también se

adicionó el tiempo de ejecución, no obstante en los mismos no se hace alusión a la

justificación de tal decisión, inobservando presuntamente lo contemplado en el literal

c), numeral 5, artículo 24 de la Ley 80 de 1993. (A)

Se tendra especial cuidado al justificar

las adiciones de contrato según lo

preceptuado por la norma.

Encargado de

contratacionInmediata

Se observa que si se

justifican las adiciones en

algunos contratos

1

6

El saldo reportado en el Balance General a diciembre 31 de 2010, subcuenta

contable 110501 registra un valor de $4.585.712, se pudo verificar que no se

realizaron las consignaciones de los ingresos percibidos, Inaplicando lo dispuesto en

el numeral 4.1.8 del Instructivo 011 del 16 de diciembre de 2010 expedido por la

Contaduría General de la Nación. ( D)

Se tendra en cuenta lo establecido por

la norma y se efectuarán los asientos

respectivos a 31 de diciembre de cada

anualidad

Contador Diciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

CONTRALORIA AUXILIAR AUDITORIA INTEGRADA

PLAN DE MEJORAMIENTO

AÑO DE REALIZACION DE LA AUDITORIA: VIGENCIA 2011

TIPO DE AUDITORIA AUDITORIA INTEGRAL

NOMBRE DE LA ENTIDAD: ADMINISTRACION MUNICIPIO DE ENTRERRIOS

PERIODO AUDITADO: VIGENCIA 2010

Página 1

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HallazgoDescripción Hallazgo Acción Correctiva Responsable

Fecha

Implementacio

n

Observaciones Calificacion

7

Revisado el saldo reportado en los libros a diciembre 31 de 2010, de las cuentas

bancarias de Bancolombia: No.000642082622-64, 537-235669-86, 537-345856-53,

42-100589-45, 537-327070-91, 642-770239-55, 537-318026-39, 537-485298-21,

Banco Ganadero No.0000146-1, 000190-8 se evidenció que las mismas no se

reflejan en el balance , verificadas las conciliaciones bancarias presentan saldo,

encontrándose subestimada la cuenta 1110 en $11.299.575, Inaplicando lo

dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo Único, numeral 7 y 8

de la Resolución 355 de 2007 expedido por la Contaduría General de la Nación. ( D)

Se depuraran las cuentas que a la

fecha se encuentran inactivas y por

tanto no tienen conciliacion bancaria.

Tesoreria Municipal Diciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

8

El saldo reportado en los libros a diciembre 31 de 2010, subcuenta contable 111005-

3029 es de -$38.870.243,15, verificada la conciliación bancaria de la cuenta 537-

19956700 de Bancolombia, pudo detectarse que el saldo en libros está en rojo, se

giran recursos sin la disponibilidad del mismo, sobrestimando la subcuenta 1110 por

este valor. Inaplicando lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública en el

Capítulo Único, numerales 7 y 8 de la Resolución 355 de 2007 expedida por la

Contaduría General de la Nación. (D)

Los recursos girados van contra el

saldo en el banco y puede apreciarse

que si hay disponibilidad. Lo que falto a

31 de diciembre es ajustar los saldos

con los respectivos traslados, cosa que

se hará en adelante.

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

9

El saldo reportado en el balance a diciembre 31 de 2010, subcuenta contable

11109014 es de $70.553, verificada la conciliación bancaria de la cuenta 1002537

del IDEA, el saldo es de $2.917.458, encontrando subestimado el Grupo 1110 por

$2.846.905, diferencia entre lo revelado contablemente y los recursos disponibles.

Inaplicando lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo Único,

numerales 7 y 8 de la Resolución 355 de 2007 expedidos por la Contaduría General

de la Nación. (D)

Se ajustaran los saldos de bancos de

acuerdo con la norma contable vigente

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

10

1.    Verificados los saldos reportados en el balance a diciembre 31 de 2010,

subcuentas contables 1110053011, 1110053019, 11109009, 11109011, 11109013,

11109024, de estas cuentas bancarias no se presentaron las respectivas

conciliaciones bancarias, valor que asciende a $1.996.558, 44 generando

incertidumbre en la subcuenta 1110 sobre este saldo. Inaplicando lo dispuesto en el

Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo Único, numeral 7 y 8 de la

Resolución 355 de 2007 expedido por la Contaduría General de la Nación. (D)

Se ajustaran los saldos de bancos de

acuerdo con la norma contable vigente

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

11

Verificadas las conciliaciones bancarias de las cuentas Cuentas 2537, 10003549,

10004909, 10432, 10004619, 10003188 y 10004618 del IDEA, 642112194-41,

0006210119288-1, 537-19956700, 000642082622-64, 53723566986,

53721808476, 642082623-61, 53731802639, 53738794586, 64277023955,

64209579207, 53748059861, 53748529821, 53748166706, 53751317547,

53751573062, 53750108466 y 53754838244 de Bancolombia, y comparadas con el

balance general a diciembre 31 de 2010, pudo detectarse que existe un valor

considerable de ND y NC sin asentar en los libros, Inaplicando lo dispuesto en el

Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo Único, numerales 7 y 8 de la

Resolución 355 de 2007 expedido por la Contaduría General de la Nación. ( D)

Las consignaciones pendientes por

ingresar se debe a que no se conoce la

entidad o persona que las efectuo. Sin

enmargo se adelantaran gestiones con

los bancos para identificar claramente y

proceder a asdentar debidamente cada

giro

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

12

Revisada la conciliación bancaria 64208262321 de Bancolombia, comparado con el

balance general a diciembre 31 de 2010, se encuentra un valor de $5.907.744, en

notas crédito pendientes de asentar en los libros, $91.130.682, en operaciones

pendientes por ingresar, no se tiene claro si aumenta o disminuye la subcuenta

1110, $6.183.524,00 en notas crédito pendientes por corregir, no asentadas en

libros, Inaplicando lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo

Único, numerales 7 y 8 de la Resolución 355 de 2007 expedido por la Contaduría

General de la Nación. ( D)

Las consignaciones pendientes por

ingresar se debe a que no se conoce la

entidad o persona que las efectuo. Sin

enmargo se adelantaran gestiones con

los bancos para identificar claramente y

proceder a asdentar debidamente cada

giro

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

13

Examinada la conciliación bancaria de la cuenta 0006427250818-6 de Bancolombia,

comparado con el balance general a diciembre 31 de 2010, pudo detectarse, que

existen Consignaciones pendientes por registrar en los libros de contabilidad por

$4.135.819, Gravámenes pendientes de asentar en los libros de contabilidad por

$10.799, Notas crédito pendientes por asentar en los libros de contabilidad por

$371.659.622,Inaplicando lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública en el

Capítulo Único, numerales 7 y 8 de la Resolución 355 de 2007 expedido por la

Contaduría General de la Nación. ( D)

Se ajustaran los saldos de bancos de

acuerdo con la norma contable vigente

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

14

Revisada la conciliación bancaria 64208262385 de Bancolombia, comparado con el

balance general a diciembre 31 de 2010, se evidenció que se encuentra un valor de

$9.843, en gastos bancarios, $11.337.000 en anulaciones y $6.240.104, en traslado

pendientes y no asentadas en libros, Inaplicando lo dispuesto en el Régimen de

Contabilidad Pública en el Capítulo Único, numerales 7 y 8 de la Resolución 355 de

2007 expedido por la Contaduría General de la Nación. ( D)

Se ajustaran los saldos de bancos de

acuerdo con la norma contable vigente

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

Página 2

Page 3: Plan de mejoramiento entrerrios 2010 2011

HallazgoDescripción Hallazgo Acción Correctiva Responsable

Fecha

Implementacio

n

Observaciones Calificacion

15

Revisada la conciliación bancaria 53753595958 de Bancolombia, comparado con el

balance general a diciembre 31 de 2010, se evidenció que se encuentra un valor de

$27.722 en gravámenes, $12.529.876 en notas crédito y $637.841, en

consignaciones pendientes por asentar en libros, $4.209.578, en operaciones que

no se recibió la identificación de los mismos por parte de la tesorería, Inaplicando lo

dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo Único, numerales 7

y 8 de la Resolución 355 de 2007 expedido por la Contaduría General de la Nación.

( D)

Se ajustaran los saldos de bancos de

acuerdo con la norma contable vigente

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

16

Se pudo verificar que el área de contabilidad y tesorería no concilian los bancos que

posee la Entidad al 31 de diciembre de 2010, se encuentra que algunas al momento

de establecer las diferencias no se identifican con conceptos claros, ni la fecha del

evento, tales como: Se encuentra un valor de $6.183.524 en notas crédito

pendientes por corregir en los libros de contabilidad, subestimando la subcuenta

1110 por ese valor.

Se evidencia $97.336.818,44, en operaciones que no se recibió identificación por

parte de la tesorería, generando incertidumbre sobre este valor.

Se hallan $6.950.301, en consignaciones no asentadas en los libros de

contabilidad, subestimando la subcuenta 1110 en ese valor.

Se localizan $6.025.967, en intereses y rendimientos financieros pendientes por

asentar en libros, subestimando la subcuenta 1110 en este valor.

Se observan $9.398.416, en gastos bancarios, gravámenes y egresos pendientes

por asentar en libros, sobre estimando la subcuenta 1110 en ese valor.

Se encuentra $751.136.477, en notas crédito pendientes de asentar en los libros,

subestimando la subcuenta 1110 en ese valor

Se evidencia $6.240.104, en traslado pendientes por asentar en los libros de

contabilidad, sobre estimando la subcuenta 1110 en este valor.

Se hallan $11.337.000, en anulaciones pendientes por asentar en los libros de

contabilidad, sobre estimando la subcuenta 1110 en ese valor.

Por lo tanto se proyectará un Control de Advertencia para el Municipio de Entrerrios,

respecto a las conciliaciones bancarias, las cuales no se encuentran depuradas. ( A

)

Se ajustaran los saldos de bancos de

acuerdo con la norma contable vigente

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observan los ajustes

efectuados a 31 de

diciembre de 2012.

2

17

Revisados los inventarios con los que cuenta el Municipio se pudo evidenciar que

existe una cantidad numerosa de artículos que aunque se encuentran plaqueteados

y tienen un responsable de su cuidado, no están ingresados en el Grupo 1665,

debido a que han sido donados por algunas empresas y no se ha realizado el avalúo

técnico para ser incluido en el mismo, así mismo, se pudo observar que el Municipio

no ha realizado la gestión para obtener el valor y registrarlos contablemente para

realizar el control administrativo, legal y fiscal correspondiente. Es por esto que la

cuenta 1665 por valor de $248.518.380, presenta incertidumbre, Inaplicando lo

dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo Único, numerales 7,

8 y 9 de la Resolución 355 de 2007 expedido por la Contaduría General de la

Nación y en los artículos 28 y 63 del Decreto 2649 de 1993. ( D)

Se ajustaran los movimientos de

almacen e inventarios haciendo un

estimado de los bienes donados por

varias entidades

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observa que las

donaciones ya se han

incorporado a la

contabilidad.

2

18

Revisado el balance a 31 de diciembre de 2010, subcuentas 1605, 1615, 1640,

1645 Y 1999 por $23.456.137.433,97, comparada con el avalúo comercial de los

bienes inmuebles de propiedad del Municipio de Entrerrios, entregado por el

contratista el 1 de abril de 2010 por $23.355.870.874, se observo que el Grupo 16

se encuentra sobre estimado en $100.266.559,97. Inaplicando lo dispuesto en el

Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo Único, numerales 7, 8 y 9 de la

Resolución 355 de 2007 expedido por la Contaduría General de la Nación y en los

artículos 28 y 63 del decreto 2649 de 1993. (D)

la sobreestimacion obedece a los

movimientos de bienes muebles desde

la fecha 1 de abril de 2010 en que se

hizo el avaluo y los adquiridos luego

hasta 31 de diciembre de 2010.

Tesoreria Municipal y

contador municipalDiciembre de 2011

Se observa que los bienes

muebles serán actualizados

en sus avalúos con la

actualizacion catastral

pendiente de efectuar. Los

bienes muebles han venido

incorporándose a la

contabilidad

1

Página 3

Page 4: Plan de mejoramiento entrerrios 2010 2011

HallazgoDescripción Hallazgo Acción Correctiva Responsable

Fecha

Implementacio

n

Observaciones Calificacion

19

1.    Se pudo determinar que el Municipio de Entrerrios durante la vigencia 2010,

prestó los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a través de su

Unidad de Servicios Públicos (USP). Por lo tanto para que los recursos del SGP

sean girados, se deben cumplir una serie de requisitos entre los cuales se encuentra

la información contable y financiera del uso de los mismos, razón por la cual, la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Resolución SSPD-

20101300048765 del 14 diciembre de 2010. Durante el análisis del balance a nivel

de terceros del Municipio comparado con el balance a nivel de terceros de la USP,

se detectó que estos recursos no están inmersos dentro de la contabilidad del ente

contable, para que se muestre una sola entidad económica, sino que se rinde

información a la SISPD y estos recursos no se revelan en el balance general del

Municipio, por lo tanto el activo del ente contable esta subestimado por

$1.827.738.540, el pasivo en $9.410.660, el patrimonio por $1.489.627.401,

Inaplicando lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo Único,

numerales 7, 8 y 9 de la Resolución 355 de 2007 expedido por la Contaduría

General de la Nación. ( D)

Existen aplicaciones contables y

presupuestales diferentes para la

alcaldia y para la unidad de servicios,

por lo tanto los informes que se

presentarn a la fecha en la alcaldia no

incluyen los movimiento de la Unidad

de Servicios. Lo cual para el año 2012

se tiene pendiente unificarlos

Alcaldia, Unidad de

Servicios y ContadorJunio de 2012

Para le año 2012 se

observa unificacion

contable de la USP con la

administración central.

2

HALLAZGOS PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2009 2

Verificada la ejecución del contrato de suministro 314 de 2009, celebrado con

Servicentro las Vegas de Entrerrios, por $8.193.291 para el apoyo en el suministro

de repuestos para los vehículos de propiedad del municipio que se encuentran

trabajando en el proyecto de recuperación de la malla vial, se observa que: (D)

2

Se cancela un total de $954.164 correspondiente a pagos de cuentas del año 2008.2

Pagos por $7.096.528 correspondientes a facturas del mes de agosto de 2009,

anteriores a la fecha de suscripción del contrato, 12 de septiembre de 2009

.inaplicando lo establecido en el Artículo 71 del decreto 111 de 1996.

2

20

Revisada la documentación del contrato de suministro 72 de 2009, celebrado con

Servicentro las vegas de Entrerrios S.A., para el apoyo a la gestión del municipio en

el suministro de combustible y materiales varios para los vehículos oficiales que

prestan sus servicios en diferentes proyectos de la administración, por valor de

12,536,404, se observó que se canceló valor de $4,182,834, correspondiente a

facturas anteriores a la fecha de la celebración del contrato, 16 de diciembre de

2009, conforme a la siguiente relación: (D)

Se establecerán medidas de control

que ayuden a minimizar esta clase de

eventos en la contratación, haciendo

énfasis especial en los controles de

pedidos de almacén

Alcaldia Municipal Inmediata

Se liquidaron los contratos

y estos hechos no se han

vuelto a presentar.

2

El contrato Nro. 060 de contratación directa del 23 de octubre de 2009 por valor de

$22.000.000 y adicionado en $10.500.000 celebrado con Servicentro las Vegas de

Entrerrios S.A. presenta las siguientes observaciones:

El Término de duración del contrato es de dos meses y veinte días contados a partir

del día 23 de octubre de 2009 y las facturas que seguidamente se relacionan se

expidieron antes de la celebración del contrato inobservando el Artículo 71 del

decreto 111 de 1996 y la ley 734 de 2002 (Legalización de hechos cumplidos). (D)

22

En la revisión de la cuenta 1110 encontramos unas cuentas bancarias dejadas de

contabilizar que se relacionan en el siguiente cuadro por valor de $244.882 y no

reflejadas en los Estados financieros y que para efectos de revelación y registro, una

transacción, hecho u operación es material revelatorio debido a su cuantía o

naturaleza, su conocimiento o desconocimiento, considerando las circunstancias

que lo rodean, incide en las decisiones que puedan tomar o en las evaluaciones que

puedan realizar los usuarios de la información contable pública. Por lo anterior se

está subestimando dicha cuenta, inobservado el numeral 357 del Capítulo 9.3 Titulo

II libro I de la Resolución 356 de 2007 de la Contaduría General de la Nación. (A)

Se pondrá especial atención al

contabilizar todas las cuentas que hay

en la administración municipal, para

que queden debidamente

contabilizadas y reflejadas en los

estados financieros.

Tesoreria Municipal InmediataSe depuraron las cuentas

bancarias.2

21

A traves de la oficina de control interno

se harán revisiones periódicas de la

contratación

Control Interno Inmediata

Se liquidaron los contratos

y estos hechos no se han

vuelto a presentar.

2

19

Se establecerán medidas de control

que ayuden a minimizar esta clase de

eventos en la contratación, haciendo

énfasis especial en los controles de

pedidos de almacén

Alcaldia Municipal Inmediata

Se liquidaron los contratos

y estos hechos no se han

vuelto a presentar.

Página 4

Page 5: Plan de mejoramiento entrerrios 2010 2011

HallazgoDescripción Hallazgo Acción Correctiva Responsable

Fecha

Implementacio

n

Observaciones Calificacion

23

La cuenta Bancolombia Cuenta Maestra Régimen Subsidiado 2321, presenta a

diciembre 31 saldo en libros $373.517 y saldo en extracto $605.476, diferencia de

$231.959 en las partidas conciliatorias se observa: Transferencias pendientes entre

cuentas bancarias del municipio a las cuales no se les detalla fecha a fin de

establecer su antigüedad,-Intereses sin registrar durante toda la vigencia.

Adicionalmente, se refleja como partida conciliatoria la suma de $28.687

correspondiente a intereses de diciembre de 2008 y de la vigencia 2009, sin

embargo en el extracto solo acreditan la suma de $1.225, lo anterior, refleja

deficiencias en el proceso conciliatorio, e inoportunidad del registro de las

operaciones financieras y obtención de documentos soportes. Observando

incumplimiento al numeral 3,8 de la Resolución 357 de 2008 emanado de la

Contaduría General de la República en cuanto a conciliaciones previas al cierre de la

vigencia. (A)

Se tendrá especial atención al conciliar

los bancos, a fin de detallar y registrar

debidamente los hechos contables de

maner oportuna

Tesoreria Municipal InmediataSe depuraron las cuentas

bancarias.2

24

La Administración Municipal no realizó el levantamiento físico de los bienes muebles

e inmuebles de su propiedad y por ende su conciliación con los valores registrados

en los Estados Contables e igualmente la conciliación con los bienes reportados por

la oficina de Catastro Municipal, con dicha situación se genera incertidumbre en los

saldos registrados en los Estados Contables por $10.302.237. Incumpliendo lo

establecido en el numeral 3,6 la Resolución 357, de la Contaduría General de la

Nación en cuanto instrucciones contables, previas al cierre del periodo. (A)

El municipio en la vigencia 2010

efectuó el levantamiento físico de todos

sus bienes muebles e inmuebles

Tesoreria Municipal Inmediata

Los bienes muebles e

inmuebles ya fueron

actualizados e

incorporados en

contabilidad

2

25

Realizada la revisión a los documentos de la orden de servicios Nº 019 de 2008, se

detectó lo siguiente:

No es clara la orden de servicios, ya que no se define de manera evidente la forma

como se realizará el suministro de los materiales descritos y cotizados en dicha

orden, como tampoco lo es la unidad de medida del agua que se utiliza en la lavada

de los vehículos, toda vez que es facturada por minuto, cuando la unidad de medida

comercial es el metro cúbico. No se define la manera de controlar el suministro del

líquido, ni se tiene un informe donde se aclare esto.

Se pondrá especial cuidado para

detallar debidamente el objeto a

contratar desde la administración

municipal a fin de hacer claridad en el

objeto y así ser claros en la

interventoría y pago de cada contrato.

Alcaldia Municipal Inmediata

Se liquidaron los contratos

y estos hechos no se han

vuelto a presentar.

2

PUNTAJE TOTAL 56,00

PROMEDIO 1,93

NIVEL DE

CUMPLIMIENTOCUMPLIDO

PORCENTAJE DE

CUMPLIMIENTO97%

ELABORO: RUTH ELENA CHAVARRIA LONDOÑO

APROBO: OSCAR ALBERTO PEREZ BETANCUR

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