Plan de Induccion c.s

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INDICE Introducción …………………………………………………………............... 03 Misión y Visión Institucional…………………………………………………… 04 Saludo Directora Servicio de Salud Osorno………………………………. 05 Dirección Servicio de Salud Osorno……………………………………….. 06 Directivos Servicio de Salud Osorno……………………………………….. 07 Directores Hospitales Comunales………………………………………….. . 07 Depto. Recursos Humanos…………………………………………………… 08 Organigrama Recursos Humanos S.S.O. …………………………………. 10 -Subdepto. Gestión y Control de RR. HH -Subdepto. Capacitación y Formación -Subdepto. Garantías Laborales Hospital Base Osorno………………………………………………………….. 15 Hospital Purranque…………………………………………………………….. 16 Hospital Rio Negro……………………………………………………………… 17 Hospital Pto. Octay…………………………………………………………….. 18 Estructura Jurídica de los Funcionarios…………………………………….. 19 Desglose de Remuneraciones………………………………………………. 32 Plan Buenas Practicas Laborales……………………………………………. 35 Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional……………………………. 37 Programa de Atención Médica Y Dental………………………………… 40 Comité Paritario de Higiene y Seguridad…………………………………. 41 Comité Bipartito de Capacitación…………………………………………. 42 Servicio Bienestar del Personal………………………………………………. 43 1

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INDICE

Introducción …………………………………………………………............... 03

Misión y Visión Institucional…………………………………………………… 04

Saludo Directora Servicio de Salud Osorno………………………………. 05

Dirección Servicio de Salud Osorno……………………………………….. 06

Directivos Servicio de Salud Osorno……………………………………….. 07

Directores Hospitales Comunales………………………………………….. .

07

Depto. Recursos Humanos…………………………………………………… 08

Organigrama Recursos Humanos S.S.O. …………………………………. 10

-Subdepto. Gestión y Control de RR. HH

-Subdepto. Capacitación y Formación

-Subdepto. Garantías Laborales

Hospital Base Osorno………………………………………………………….. 15

Hospital Purranque…………………………………………………………….. 16

Hospital Rio Negro……………………………………………………………… 17

Hospital Pto. Octay…………………………………………………………….. 18

Estructura Jurídica de los Funcionarios…………………………………….. 19

Desglose de Remuneraciones………………………………………………. 32

Plan Buenas Practicas Laborales……………………………………………. 35

Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional……………………………. 37

Programa de Atención Médica Y Dental………………………………… 40

Comité Paritario de Higiene y Seguridad…………………………………. 41

Comité Bipartito de Capacitación…………………………………………. 42

Servicio Bienestar del Personal………………………………………………. 43

Nº Telefónicos Red Minsal…………………………………………………….. 45

Fechas Importantes…………………………………………………………….. 48

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Documento elaborado por:

Sra. Lilian Pradenas Moran, Jefe Subdepto. Garantías Laborales

Osorno, 2010

INTRODUCCIÓN

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El ingreso a un trabajo no es algo sencillo para nadie. El trabajador se enfrenta a un sistema donde las personas, los procesos administrativos establecidos, el uso de los medios tecnológicos es desconocido. Lo más elemental se ignora, como por ejemplo, el número que tiene su anexo telefónico, la dirección del correo electrónico, etc.

Resulta necesario entonces, realizar acciones que favorezcan la integración rápida y efectiva de estas personas a la institución. La inducción comienza desde que el candidato, entrega su solicitud y se le proporciona información sobre la vacante que se pretende cubrir.

Normalmente, el proceso se considera terminado, cuando el funcionario ha tenido suficiente tiempo para digerir la información requerida y aplica con un grado razonable de éxito lo que ha estado aprendiendo. En este contexto, uno de los aspectos más delicados del proceso de inducción tiene lugar el primer día de labores, el cual habitualmente resulta indeleble en la memoria.

Es importante tomar en cuenta que los individuos exacerban la necesidad de apoyo, seguridad y aceptación, de tal forma que las actividades realizadas deben estar matizadas por una actitud cordial. La formalidad de la inducción estará determinada por las actividades que realice.

Es por ello, que el Servicio de Salud Osorno, a través del Departamento Subdirección de Recursos Humanos, ha elaborado un Programa de Inducción cuyo propósito fundamental, es lograr que el funcionario nuevo identifique la organización como un sistema dinámico de interacciones internas y externas en permanente evolución, en las que un buen desempeño de parte suya, incidirá directamente sobre el logro de los objetivos de este Servicio de Salud.

Invitamos a usted a revisar y leer este documento, el cual se enmarca en esta nueva política de Recursos Humanos del Servicio de Salud Osorno.

MISIÓN Y VISION INSTITUCIONAL

Nuestra misión es:

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“Contribuir a mejorar el nivel de salud de todas las personas de la provincia de Osorno, mediante actividades de fomento, protección, recuperación, rehabilitación y cuidados Paliativos, brindadas por una red de equipos coordinados y complementarios, que trabajan de manera participativa, Innovadora y eficiente, garantizando a sus usuarios servicios confiables, equitativos y oportunos, que satisfacen sus necesidades de salud”.

Nuestra visión es:“Contar con una red asistencial de excelencia, al servicio de las

personas para alcanzar un óptimo nivel de salud”.

SALUDO DIRECTORA SERVICIO DE SALUD OSORNO

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En el Servicio de Salud Osorno tenemos un compromiso, y es brindar a nuestra población la atención hacia nuestros pacientes que merecen y demandan, de manera oportuna y profesional.

Este compromiso busca garantizar a todos nuestros usuarios, servicios confiables, equitativos y oportunos, que satisfagan sus necesidades de salud.

Somos un equipo que propende mejorar constantemente y es por ello, que es fundamental que nuestros funcionarios y funcionarias tengo un enfoque integral e interdisciplinario, donde la comunicación y la participación sean ejes fundamentales en la aplicación de las estrategias de planificación de manera de alcanzar los objetivos trazados en nuestra red asistencial.

  Es por ello, que el Servicio de Salud Osorno, a través del Departamento Subdirección de Recursos Humanos, elaboró este documento, que entrega un enfoque sistémico de la organización, donde el funcionario y funcionaria que ingresa a nuestro Servicio de Salud, conozca nuestra organización desde su organigrama y el flujo de información interna como externa, lo que permitirá implantar la estrategia a través de las personas, de manera de alcanzar los objetivos fijados por la institución.

Espero que la información publicada sea de suma utilidad, al momento de su ingreso, permanencia y desarrollo de sus labores en este Servicio de Salud.

Le envió la más cordial bienvenida y un afectuoso saludo a cada uno de ustedes.

Dra.Veronica Wall ZieglerDirectora

Servicio de Salud Osorno

ANTECEDENTES GENERALES

               El Servicio de Salud Osorno inició sus funciones el 3 de agosto de 1980. Fue creado por el Decreto Ley Nº2.763, de 1979, y es uno de

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los 29 Servicios que conforman el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sucesor legal del Servicio Nacional de Salud, creado en 1952. Hasta 1980, Osorno formaba parte de la XI Área Hospitalaria, con asiento en Valdivia.

                Su área jurisdiccional comprende el territorio y población de la provincia: 9.223,7 kilómetros cuadrados y 226.941 habitantes (INE 2001). Geográficamente, se ubica en la zona sur de Chile, en la Región de Los Lagos. Limita al norte con la provincia de Valdivia, al sur con la Provincia de Llanquihue, al este con la República Argentina y, al oeste, con el océano Pacífico.

DIRECCIÓN SERVICIO SALUD OSORNO

El Servicio de Salud Osorno depende del Ministerio de Salud, se encuentra ubicado en calle Manuel Antonio Matta Nº448 en nuestra ciudad y la máxima autoridad es el Director, cargo ocupado actualmente por la Dra. Isabel Courard Délano y la Planta de Directivos esta integrada por los siguientes departamentos.

Depto. Subdirección de Gestión Asistencial Depto. Subdirección de Recursos Físicos y Financieros Depto. Subdirección de Recursos Humanos Depto. De Auditoria Depto. De Asesoría Jurídica Depto. De Relaciones Públicas y comunicaciones Depto. De Informática

La Red Asistencial del Servicio Salud Osorno depende directamente del Director del Servicio de Salud y desarrollan actividades como prestadores de salud conforme a su grado de complejidad y categoría, esta se encuentra constituía por 5 Establecimientos:

Hospital Base de Osorno Hospital Purranque Hospital Pto. Octay Hospital Rio Negro Dirección Servicio de Salud

DIRECTIVOS DEL SERVICIO DE SALUD OSORNO

DIRECTOR SERVICIO SALUD OSORNO

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Dra. Verónica Wall Ziegler

JEFE DEPTO. SUBDIRECCIÓN ASISTENCIAL

Dra. Melita Albrecht Scholz

JEFE DEPTO. SUBDIRECCIÓN RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS

Sr. Francisco Castillo Eyzaguirre

JEFE DEPTO. SUDIRECCION RECURSOS HUMANOS

Sr. Raúl Cárdenas Vidal

JEFE DEPTO. ASESORIA JURÍDICA

Sr. Celso Rojas Coronado

DIRECTORES HOSPITALES COMUNALES

Director Hospital Base de Osorno

Dr. José Ochoa García

Director Hospital Purranque

Dr. Marcelo Ojeda Barría

Director Hospital Río Negro

Dra. Muriel Alejandra Muñoz Moreno

Director Hospital Pto. Octay

Dr. Marcelo Escribá Méndez

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

El Departamento de Recursos Humanos está a cargo de Don Raúl Cárdenas Vidal, este departamento tiene bajo su responsabilidad la elaboración y difusión de políticas de Recurso Humano; controlar y supervisar la ejecución de los procesos de reclutamiento, selección,

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inducción mantención y desvinculación, desarrollo y perfeccionamiento del personal; control y monitoreo del gasto de ítems presupuestarios control de remuneraciones y asignaciones; control y supervisión de la ejecución de los programas de capacitación, entorno laboral, salud ocupacional, planes de mejora para funcionarios; y otras que le asigne el Director o la Subdirección Ejecutiva Administrativa.

MISION

Garantizar a la organización un recurso humano idóneo, con competencias laborales necesarias, con un alto espíritu de compromiso, motivado, especializado y capacitado, para apoyar los diferentes procesos de la red de salud del Servicio de Salud Osorno en el marco de la reforma de salud.

VISION

Que el departamento Subdirección de Recursos Humanos se consolide como el ente rector, controlador y ejecutor de la gestión del potencial humano de la organización, capaz de promover, impulsar y desarrollar el bienestar de los funcionarios y de velar por el respeto ético y moral de la organización.

Queremos una organización con tecnología de punta, con personal altamente capacitado, e incentivado y que preste sus servicios con criterios de eficiencia, eficacia, compromiso e involucramiento en las diferentes tareas con un liderazgo motivador.

Aspiramos a transformarnos en el apoyo constante a la red asistencial de nuestro servicio con una actitud de compromiso, lealtad y responsabilidad, abiertos a la modernización y la consolidación de los proyectos en ejecución.

Queremos estimular una cultura de servicio a nuestros usuarios con un recurso humano identificado y comprometido con su organización para satisfacer el bien público.

Objetivos Estratégicos del Gestor en Red

Diseñar y aplicar un programa de desarrollo integral del recurso humano para la gestión de la red.

Objetivos Específicos

Ingreso del Recurso Humano al Servicio

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Remuneración y Compensaciones Gestión y Desarrollo de Carrera Clima y Entorno Laboral Relaciones Laborales Gestión del Desempeño del Recurso Humano Formación Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano

El departamento de Recursos Humanos tiene 3 Subdepartamentos los cuales son:

Subdepartamento de Gestión y Control de Recurso Humano está a cargo de don Jorge Paillahueque Vásquez, su fono es Red Minsal 645789 y su correo electrónico es [email protected]

Subdepartamento de Formación y Capacitación está a cargo de la Sra. Gladys Mardones Angulo, su fono Red Minsal es 645668 y su correo electrónico es [email protected]

Subdepartamento de Garantías Laborales está a cargo de la Sra. Lilian Pradenas Moran, su fono Red Minsal es 646164 y cu correo electrónico es [email protected]

ORGANIGRAMA DEPTO. RECURSOS HUMANOS S.S.O.

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1.- SUBDEPTO. DE GESTION Y CONTROL DE RECURSOS HUMANOS

El Subdepartamento de gestión y control de recursos humanos del Servicio de Salud de Osorno se encuentra ubicado en Manuel Antonio Matta N°448, Osorno y su jefe es el Sr. Jorge Paillahueque V.

Este Subdepartamento depende directamente del Departamento Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud, y fue creado bajo el marco de los procesos modernizadores de la Reforma Sectorial de Salud, con el fin de abordar la variada y compleja gama de actividades que exige trabajar en Redes, atendiendo los temas referidos a la gestión de las personas.

Para este Subdepartamento se han definido las siguientes funciones:

Apoyar logísticamente al Jefe depto. Subdirección de Recursos Humanos.

Proponer políticas y estrategias internas que permitan optimizar y mejorar la gestión administrativa del Depto. Subdirección Recursos Humanos.

Implementar procedimientos en materias de recursos humanos acorde con los lineamientos de la nueva reforma de salud.

Elaborar informes técnicos de recursos humanos. Elaborar proponer y modificar presupuesto del Subtítulo 21 “Gasto en

Personal”. Supervisar el registro de gastos del Subtítulo 21 Gasto en Personal,

de la Dirección de Servicio, como para el Hospital Base de Osorno y Hospitales.

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Coordinar actividades del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH).

Asesorar a los Establecimientos de la Red Asistencial en materias de recursos humanos.

Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, respecto del funcionamiento de las unidades dependientes del Subdepartamento.

Ejercer la subrrogancia de la Jefatura de la Subdirección Depto. Recursos Humanos, en ausencia de éste.

De este Subdepartamento dependen tres unidades de trabajo, y son las siguientes:

1.- Unidad de Gestión y Desarrollo de la Carrera2.- Unidad de Gestión de Desempeño3.- Sección Remuneraciones y Previsión Social

2.- SUBDEPTO. DE CAPACITACIÓN

El Subdepartamento de capacitación del Servicio de Salud de Osorno se encuentra ubicado en calle Manuel Rodríguez Nº 751, Osorno y su jefe es la Sra. Gladys Mardones Angulo.

Capacitación se define como el conjunto de actividades de aprendizaje de carácter continuo y permanente cuyo objetivo es la adquisición y / o desarrollo de capacidades y competencias técnicas y sociales, proceso que tiene lugar durante toda la vida laboral de las personas, desde el ingreso a la desvinculación, con fin de mejorar su desempeño en el trabajo, tanto a nivel individual como de equipos, y promover su movilidad y empleabilidad en la organización.

La contribución de la Capacitación al desarrollo de la fuerza de trabajo consiste fundamentalmente, en poner a disposición de individuos y equipos dentro de la organización, las herramientas necesarias para incrementar sus capacidades personales y de desempeño laboral, independientemente de las “jerarquías” dadas por los títulos y certificados que posean sus integrantes, de las plantas o categorías funcionarias a las cuales pertenezcan.

La Capacitación es una de las estrategias claves del desarrollo del recurso humano, pero no la única. Siempre es complementaria a otras estrategias provenientes de la Planificación y de la Gestión de los Recursos Humanos que, en su conjunto, contribuyen tanto al desarrollo del personal como a la resolución parcial o total de los problemas detectados en la organización.

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La Capacitación posee distintas acepciones como Actualización, Entrenamiento, Perfeccionamiento y Especialización, cada una de las cuales tiene sus potencialidades, alcances y limitaciones; pero todas ellas forman parte de un continuo. El uso de estos términos tiene directa relación con el nivel de dominio en el que requieren ser alcanzadas las competencias de desempeño laboral, incluidos los aspectos valóricos y éticos del trabajo en salud, con el fin de lograr el grado de desarrollo necesario para el ejercicio de sus funciones en los diferentes contextos de trabajo en que le corresponde actuar al personal de salud.

El sistema de capacitación de los servicios públicos ha sido considerado estratégico desde el punto de vista de la gestión institucional ya que su objetivo es dotar a las personas de mayores capacidades y competencias de desempeño que incidan directamente en la calidad y cobertura de los productos y servicios que ofrece y en el logro de los objetivos de la organización.

Etapas del Programa de Mejoramiento de la Gestión de los Servicios de Salud

Etapa I: Diagnóstico del Sistema de Capacitación.

Etapa II: Propuesta del sistema de capacitación de los servicios de salud y diseño del proceso de formulación del sistema de capacitación a nivel local.

Etapa III: Informe de Formulación del sistema de capacitación a nivel local.

Etapa IV: Resultados de la evaluación del proceso de formulación del sistema de capacitación y programa de seguimiento de las recomendaciones derivados del informe de evaluación del proceso de formulación del sistema de capacitación.

3.- SUBDEPARTAMENTO DE GARANTIAS LABORALES

El Subdepto. de Garantías Laborales del Servicio de Salud de Osorno se encuentra ubicado en sala 1 de Maternidad, en el Hospital Base de Osorno y su Jefe es la Sra. Lilian Pradenas Moran.

De este Subdepartamento dependen tres unidades de trabajo, son las siguientes:

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1.- Servicio de Bienestar:Tiene por objetivo proporcionar a sus afiliados y cargas familiares,

en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indiquen en el reglamento.

2.- Unidad Relaciones Laborales:Se ocupa de desarrollar, implementar y ejecutar programas, con y

para los funcionarios relacionados con su trabajo, calidad de vida, actividad gremial, etc.

3.- Unidad Salud Ocupacional:Se preocupa de la Seguridad, Higiene y Salud Laboral de los

trabajadores.

Tiene por objeto otorgar beneficios directos al personal a través de la ejecución de diferentes programas que a continuación se señalan:

Ejecución de Programas de Trabajo: P.M.E.L. Inducción Desvinculación Código de Buenas Prácticas Laborales Ciclo de Vida Laboral Ausentismo por Licencias Médicas Prevención de Alcohol y Drogas

PROGRAMA MEJORAMIENTO ENTORNO LABORAL (P.M.E.L.)

Este programa tiene como objetivo fortalecer una práctica de gestión participativa en el mejoramiento de las condiciones físicas y materiales del ambiente laboral, que permitan elevar la calidad de vida del personal. Cada establecimiento cuenta con un Comité de Programa Mejoramiento Entorno Laboral.

PROPÓSITO

El propósito del Programa MEL es favorecer el bienestar biopsicosocial de las personas que trabajan en el Servicio de Salud, a través del desarrollo de proyectos participativos orientados al mejoramiento de la calidad de vida laboral y de las condiciones físicas y materiales de sus ambientes laborales.

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OBJETIVOS GENERALES

Establecer y ampliar espacios de participación e interlocución entre trabajadores, dirigentes y directivos, que permitan el desarrollo de una modelo de gestión participativa.

Generar iniciativas que, junto con lograr el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, permitan elevar la calidad de la atención al usuario.

PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS BÁSICOS

Los proyectos MEL están destinados a satisfacer requerimientos de mejoría que recojan las características sociolaborales de las trabajadoras y trabajadores que se ajusten a los principios orientadores de Equidad, Participación y Solidaridad y a los siguientes lineamientos:

Solución de problemas del ambientes directo de trabajo. Superar deficiencias de los espacios comunes de trabajo. Prioridad en la satisfacción de necesidades básicas. Prioridad en la satisfacción de necesidades propias del perfil de

género y sociolaboral de las trabajadoras y trabajadores.

HOSPITAL BASE DE OSORNO

            El Hospital Base de Osorno es de Tipo I, de alta complejidad. Se encuentra ubicado en calle Guillermo Bühler Nº1765, su fono Red Minsal es 646420 y su Director es el Dr. José Ochoa García; la Subdirección Médica (subrogante) está a cargo del Dr. Roberto Zamorano Wittwer; su Subdirector Administrativo es el Sr. Adelmo Henríquez Almonacid.

La necesidad de constituir los Centros de Responsabilidad en el Hospital Base de Osorno, según decreto Ley 19.937/2004 que modifica el Decreto Supremo N° 2763/79, artículo 46 letra C) del Decreto Supremo N°140/2004 y artículo 7 letra C) del Decreto Supremo N° 38/2005 ambos del Ministerio de Salud; y teniendo presente las facultades delegadas por la Dirección del Servicio de Salud; dictó una resolución que señala que a contar del 01 de Octubre de 2008 se establecen los Centros de Responsabilidad en el Hospital Base de

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Osorno, los que estarán constituidos de acuerdo a la siguientes distribución:

I.- Centros de Responsabilidad dependientes de la Subdirección Médica.

1) Centro de Responsabilidad Médico: (Dr. Jorge Castilla Solis) Medicina Atención Abierta y Cerrada Oncología Atención Abierta y Cerrada Dermatología Atención Abierta y Cerrada Hemodiálisis Medicina Física y Rehabilitación

2) Centro de Responsabilidad de la Mujer: (Dr. Mario Gajardo Campos)

Ginecología Atención Cerrada Aro y Puerperio Atención Cerrada Recién Nacido y Fototerapia Guardia Maternal, Preparto, Parto y Pabellón Consultorio adosado Especialidades de la mujer

3) Centro de Responsabilidad del Niño y de la Niña: (Dra. Odette Amigo Retamal)

Pediatría Atención Abierta y Cerrada Cirugía Infantil Atención y Cerrada Traumatología Infantil Atención Abierta y Cerrada

4) Centro de Responsabilidad Salud Mental: (Dr. Manuel Flores Vera)

Consultorio externo Psiquiatría General Hospitalización Corta Estadía Hospital de Día Centro Diurno de Rehabilitación

5) Centro de Responsabilidad Quirúrgico: (Dr. Alejandro Ubilla Caldera)

Oftalmología Atención Abierta y Cerrada Otorrinolaringología Atención Abierta y Cerrada Urología atención Abierta y Cerrada Neurocirugía Atención Abierta y Cerrada Cirugía Adulto Atención Abierta y Cerrada Traumatología Adulto Atención Abierta y Cerrada

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6) Centro de Responsabilidad Paciente Crítico: (Dr. Roberto Zamorano Wittwer)

Pabellón Quirúrgico Central Post Operados Cirugía Mayor Ambulatoria Cuidados Intensivos Adulto Cuidados Intermedios Adulto Cuidados Intensivos e Intermedio Pediátrico Cuidados intensivo e Intermedio Neonatal

7) Centro de Responsabilidad de Atención Urgencia: (Dra. Rosa Carrasco Valenzuela)

Atención Prehospitalaria Atención de Emergencia

8) Centro de Responsabilidad Apoyo Clínico: (Dra. María Teresa Kahler Ritter)

Laboratorio Clínico Banco de Sangre Anatomía Patológica Imagenología

9) Centro de Responsabilidad Dental y Máxilo Facial: (Dra. María Angélica Sabaj Dihmes)

Prótesis Removible Prótesis Fija Periodoncia Ortodoncia Endodoncia Odontopediatría Radiología Clínica Auge y Operatoria Máxilofacial

II.- Centros de Responsabilidad dependientes de la Subdirección Administrativa 1) Centros de Responsabilidad Recursos Humanos: (Sr. Hugo Guala Agüero)

Gestión y Desarrollo Promoción y Capacitación Garantías Laborales Control de Procesos

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2) Centro de Responsabilidad de Apoyo Financiero: (Sr. Belarmino Cisterna Jaramillo)

Contabilidad y Gestión Financiera Control de Presupuesto Control de Bienes Tesorería Cobranza

3) Centro de Responsabilidad Apoyo Logístico: (Sra. Liliana Araya Castillo)

Adquisiciones Control de Existencias Bodega y Almacenaje Imprenta Licitaciones Públicas y Privadas

4) Centro de Responsabilidad Operaciones: (Sr. Jaime Guzmán Uribe)

Equipos Médicos Servicios Generales Lavandería y Ropería Movilización

5) Centro de Responsabilidad Orientación Médico y Estadística: (Sra. Marta Droppelmann Opitz)

Archivo Admisión y Coordinación Recaudación Estadística

6) Centro de Responsabilidad Apoyo Terapéutico: (Sr. Moisés Sandoval Veloso)

Farmacia y Prótesis Esterilización Alimentación

  Tiene una dotación de 1.080 funcionarios, los cuales se distribuyen de la siguiente forma:

Ley N°18834 Directivos : 14 Profesional : 198 Técnico : 369 Administrativos : 104 Auxiliar : 169

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Dual(Directivos Ley 18.834 o Ley 19.664) : 7 Total : 861

Ley N°15.076 Médicos 28 hrs. : 48 Médicos Liberados de guardia nocturna : 20 Total : 68

Ley N°19.664 Médicos 11 hrs. : 25 Médicos 22 hrs. : 89 Médicos 33 hrs. : 25 Médicos 44 hrs. : 12

Total : 151

Cuenta con un Consejo de Desarrollo, y numerosas organizaciones de voluntariado que apoyan la labor médica, además de los servicios de un capellán católico, agrupaciones de pacientes, asociaciones gremiales, deportivas (Club Deportivo Hospital Base) y expresiones culturales (Coro Institucional).

HOSPITAL DE PURRANQUE

El Hospital Dr. Juan Hepp es de tipo IV y se encuentra ubicado en calle 21 de Mayo Nº 468, de la ciudad de Purranque que se encuentra distante a 43 Kms. de Osorno, su fono Red Minsal es el 646000.

Su Director es el Dr. Marcelo Ojeda Barría y su enfermera Jefe es la Sra. Magali Paredes Cárdenas.

Su dotación de personal es de 93 funcionarios y está compuesta por:

07 Médicos02 Dentistas01 Químico Farmacéutico

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01 Asistente Social01 Nutricionista05 Enfermeras01 Kinesiólogo03 Matrones02 Tecnólogos Médicos01 Educadora de Párvulos05 Chóferes17 Auxiliares08 Administrativos38 Técnicos Paramédicos01 Odontólogo

Cuenta con 42 camas distribuidas en los Servicios de Medicina, Maternidad, Pediatría y Pabellón. Además de Servicios Dental, Urgencia, Laboratorio, Radiología, Servicios Generales, Central de Alimentación, Central Térmica, Central de Aseo, Movilización, secciones Administrativas, Sala Cuna y otras.

Asimismo existe un Consejo de Desarrollo, Agrupación Protección a la Infancia y Agrupación del Adulto Mayor. Los funcionarios pueden participar en organizaciones gremiales, deportivas y folklóricas, las que de desarrollan al interior de la Institución.

HOSPITAL DE RIO NEGROEste es un Hospital de tipo IV, se encuentra ubicado en calle Arturo

Prat s/n de la ciudad de Río Negro, su fono Red Minsal es 646823.

Su Director es la Sra. Muriel Alejandra Muñoz Moreno.

Cuenta con 38 camas indiferenciadas y su estructura contempla los Servicios de Medicina, Maternidad, Pediatría, Unidad de Emergencia, Central de Alimentación, Calderas, Lavandería, Movilización, Farmacia, secciones Administrativas y otras.

Su dotación de personal es de 88 funcionarios y está compuesta por:

05 Médicos02 Dentistas

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04 Enfermeras04 Matronas02 Tecnólogos Médicos01 Asistente Social02 Nutricionistas02 Psicólogos02 Kinesiólogos32 Técnicos Paramédico09 Administrativos 06 Chóferes18 Auxiliares

Participan en organizaciones gremiales, deportivas y folklóricas, además cuenta con la colaboración de agrupaciones comunitarias como un Consejo de desarrollo, Voluntariado de Damas de Verde y Amigas de Maternidad.

HOSPITAL DE PTO. OCTAY

Este Hospital de tipo IV, está ubicado en calle Pedro Montt Nº 601, de la comuna de Puerto Octay, y su fono Red Minsal es 645930.

Su Director es el Dr. Marcelo Escribá Méndez y su enfermera jefe es la Sra. Juana De la Torre.

Cuenta con 28 camas y los siguientes servicios: Medicina, Maternidad, Pediatría, Pensionado, Servicio Alivio al dolor, Unidad de Emergencia (se atiende las 24 hrs. y existe un profesional médico de llamada), Central de Alimentación, Calderas, Lavandería, movilización, Farmacia, secciones Administrativas y otras.

Su dotación de personal es de 65 funcionarios y esta compuesta por:

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04 Médicos02 Dentistas10 Profesionales de diferentes áreas20 Técnicos

09 Administrativos20 Auxiliares

Existe un Consejo de Desarrollo con participación de la comunidad, que permite el desarrollo de diferentes actividades comunitarias donde se prioriza la participación social de los usuarios, para identificar necesidades de la población.

Además los funcionarios participan de Organizaciones Gremiales, Deportivas y Folklóricas a libre elección.

ESTRUCTURA JURÍDICA DE LOS FUNCIONARIOS

Los funcionarios dependientes del Servicio de Salud Osorno, están regidos por la Ley N° 15.076; Ley N°19664; y Ley N°18.834.

LEY N° 15.076 Personal afecto quienes laboran en Servicios de Urgencia, Médicos-Cirujanos, Farmacéuticos o Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas.

Artículo. 1: Los Médicos-Cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan “profesionales funcionarios” para los efectos de la presente Ley, se regirán por sus Art. Disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso. La presente

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ley no se aplicará al ejercicio de la profesión liberal de los profesionales funcionarios.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los Servicios de Salud, a los Servicios de la Administración Pública, a las empresas fiscales y a las instituciones semifiscales o autónomas. Sin embargo, a las municipalidades sólo les serán aplicables las disposiciones sobre remuneraciones y demás beneficios económicos, sobre horario de trabajo e incompatibilidades, a menos que contraten profesionales funcionarios de acuerdo con la legislación laboral común, los que no se regirán por las normas de esta ley, o con sujeción a la ley N°19.378, caso en el cual se regirán por sus disposiciones.

Las relaciones de trabajo entre los profesionales a que se refiere el inciso primero y los empleadores del sector privado, se regirán exclusivamente por la legislación laboral común.

De los profesionales funcionarios. (Se refiere a médicos, cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas)

Artículo 3°.- El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso, a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad facultada para hacer el nombramiento.

Artículo 5°.-Todo decreto o resolución de nombramiento o contrato de trabajo deberá contener:

a) Individualización del profesional; b) Cargo que se va a desempeñar; c) Lugar y condiciones de trabajo; d) Jornada de trabajo, ye) Remuneración y demás características del cargo.

De los decretos o resoluciones de nombramiento y de los casos de expiración de funciones, deberán los servicios públicos enviar copia a la Contraloría General de la República, la que llevará, para el control de las incompatibilidades horarias, un registro en que se anotarán al día los nombramientos y expiraciones de funciones.

Horario de trabajo e incompatibilidades

Artículo 12°.- La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, la que se

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cumplirá con 8 horas diarias, de lunes a viernes, cuatro horas, en día Sábado.

Las jornadas de 33, 22 y 11 horas semanales que se contraten, se cumplirán con 6, 4 y 2 horas diarias de lunes a viernes y 3, 2 y 1 en el día sábado, respectivamente.

Los Servicios de Salud y las demás instituciones empleadoras podrán distribuir en otra forma las jornadas señaladas, sin que deban necesariamente comprender esos seis días de la semana.

No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en Servicios de Urgencia, Maternidades y Servicios Médicos Legales.

Los profesionales funcionarios deberán cumplir su jornada en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicha jornada fuere superior, deberán cumplirla en dos períodos. Estas normas no serán aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en atenciones de urgencia, maternidades y unidades de cuidado intensivo. La distribución de la jornada de trabajo de estos profesionales será fijada por el director del establecimiento, de acuerdo a los preceptos reglamentarios en vigencia.

LEY 19664 (Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud). Personal afecto, Medicos.

De la carrera funcionaria Artículo 5º.- Los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior.

Artículo 6º.- La Etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años. A partir del sexto año, los profesionales podrán postular a los concursos que se llamen para proveer cargos de la Etapa de Planta Superior.

La Etapa de Destinación y Formación, ingresados a través del proceso de selección establecido en el artículo 8°, gozarán de igualdad

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de oportunidades para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el Servicio o el Ministerio de Salud. Sin embargo, será requisito esencial para optar a programas de especialización haberse desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de un Servicio de Salud o en establecimientos de salud municipal. Los programas de especialización no podrán tener, en forma continuada o por acumulación de períodos discontinuos, una duración inferior a un año ni superior a tres.

Artículo 11.- Los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación y aquellos regidos por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal podrán optar a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio, en los términos establecidos en el artículo 43° de la ley N°15.076. Para optar a programas de especialización será necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención en un Servicio de Salud o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años.

Artículo 14.- La Etapa de Planta Superior estará conformado por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. Estará integrada por profesionales que, por su formación y experiencia, desempeñen funciones que involucren la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias en beneficio de la población usuaria, en la formación de nuevos profesionales o en la coordinación y supervisión de equipos o grupos de trabajo.

Artículo 27.- Constituyen remuneraciones permanentes las siguientes:

a) Sueldo base: retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, asignada al cargo o empleo y que constituye la única base de cálculo para el goce de las demás remuneraciones que se establecen en este párrafo, a excepción de las bonificaciones de desempeño;

b) Asignación de antigüedad: estipendio que se concede por cada tres años de servicios como profesional funcionario en los Servicios de Salud, con un límite de trece trienios;

c) Asignación de experiencia calificada: estipendio que se otorga en reconocimiento al nivel de calificación técnica y de competencia de los profesionales, y

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d) Asignación de reforzamiento profesional diurno: estipendio destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud.

Artículo 28.- Son remuneraciones transitorias las siguientes:

a) Asignación de responsabilidad: destinada a retribuir la importancia o jerarquía de los cargos directivos y el ejercicio de funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando encomendadas a los profesionales;

b) Asignación de estímulo: estipendio que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud;

c) Bonificación por desempeño individual: se otorgará anualmente a los profesionales mejor calificados de cada establecimiento, y d) Bonificación por desempeño colectivo: se otorgará al conjunto de los profesionales de las unidades de trabajo que deban cumplir las metas de desempeño institucional que se convengan con el Servicio de Salud o con el establecimiento correspondiente, según sea el caso. En los establecimientos que no tengan constituidas esas unidades, se entenderá que el conjunto de los profesionales de esos establecimientos conforman la unidad de trabajo, para efectos del cumplimiento de las metas de desempeño institucional.

Normas generales Artículo 46.- Sin perjuicio de los programas de perfeccionamiento y de especialización dirigidos a los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, los Servicios de Salud podrán otorgar comisiones para concurrir a congresos, seminarios, conferencias u otras actividades de similar naturaleza, incluso para programas de postítulo o postgrado conducentes a la obtención de un grado académico. Asimismo, deberán estructurar planes anuales sobre actividades de capacitación, con el objeto de que los profesionales funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos o destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus funciones profesionales.

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LEY 18.834 (Estatuto Administrativo)Personal afecto, Directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, administrativos.

Normas GeneralesArtículo 3: Para los efectos de este Estatuto el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente:Cargo Público: Es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata, a través del cual se realiza una función administrativa.

Planta de Personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la Ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el Art. 5.

Empleo a contrata: Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.

Sueldo: Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado.

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Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldo, Asignación de zona, Asignación profesional y otras.

Carrera Funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.

Artículo 9: Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.

Artículo 11: Se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.

Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.

De la Capacitación

Artículo 26: Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarias para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.

Artículo 27: Existirán los siguientes tipos de capacitación que tendrán el orden de preferencia que a continuación se señala:La capacitación para la promoción que corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores.

La Capacitación de Perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa.

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La Capacitación Voluntaria, que corresponde a aquella de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitada para el ascenso.

De las calificaciones

Artículo 32: El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.

Artículo 33: Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista Nº1, de Distinción; Lista Nº 2, Buena; Lista Nº 3, Condicional; Lista Nº 4, de Eliminación.

De las obligaciones funcionarias

Artículo 61: Serán obligaciones de cada funcionario: Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma

regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación.

Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;

Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución;

Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico;

Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente;

Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico;

Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y

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una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado;

Guardar secreto en los asunto que revistan el carácter de reservados en virtud de la Ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales;

Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución

le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos;

Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar que el funcionario preste servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo:

Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República; y

Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.

De las prohibiciones

Artículo 84: El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no

esté legalmente investido, o no le hayan sido delegada;

Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción;

Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses, del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción.

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Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico.

Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes;

Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros;

Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales;

Realizar cualquier actividad política dentro de la administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones;

Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en el retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado;

Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro, y

Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas o participar en hechos que las dañen.

De los Derechos Funcionarios

Artículo 89: Todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicios o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación, de conformidad con las normas del presente estatuto.

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Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la Ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del libro II, del Código del Trabajo.

Artículo 90: Los funcionarios tendrán derecho, además a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

Artículo 91: El funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funciones la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él.

Artículo 92: Los funcionarios tendrán derecho a solicitar la permuta de sus cargos, siempre que no sean de exclusiva confianza. La permuta consistirá en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios titulares de igual grado de la respectiva planta.

De las Remuneraciones y AsignacionesArtículo 93: Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la Ley, en forma regular y completa.

Artículo 98: Los funcionarios tendrán derecho a percibir las siguientes asignaciones:Pérdida de cajaMovilizaciónHoras extraordinariasCambio de residencia Viático, pasajes u otros análogosOtras asignaciones contempladas en leyes especiales

De los Feriados

Artículo 102: Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen.

Artículo 103: El feriado corresponderá a cada año calendario y será de 15 días hábiles para los funcionarios con menos de 15 años de servicios, de 20 días hábiles para los funcionarios con 15 años o más de servicios

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y menos de 20,y de 25 días hábiles para los funcionarios con 20 o más años de servicio.Los funcionarios podrán solicitar hacer usos del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a 10 días.

Artículo 107: El funcionario que ingrese a la administración Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio.

De los Permisos

Artículo 109: Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

Artículo 110: El funcionario podrá solicitar permiso sin goce e remuneraciones:Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y Para permanecer en el extranjero, hasta por 2 años.

De las Prestaciones Sociales

Artículo 114: En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere el deceso.

Artículo 115: El funcionario que se accidentare en actos de servicio o se enfermare a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones tendrá derecho a obtener la asistencia médica correspondiente hasta su total recuperación.

Se entenderá por accidente en acto de servicio toda lesión que el funcionario sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca la muerte o la incapacidad para el desempeño de sus labores, según dictamen de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente.

Se entenderá por enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones aquella que, según dictamen de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, tenga como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. Su existencia se comprobará con la sola exhibición de este dictamen.

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Se considerarán también accidentes en actos de servicio los que sufra el funcionario en el trayecto de ida o regreso entre su residencia y su lugar de trabajo.

De la Responsabilidad Administrativa

Artículo 119: El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medida disciplinaria.

Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

De la Cesación de Funciones

Artículo 146: El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales:- Aceptación de renuncia;- Obtención de Jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.- Declaración de vacancia;- Destitución;- Supresión del empleo;- Término del período legal por el cual se es designado; y- Fallecimiento.

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DESGLOCE REMUNERACIONES

REMUNERACION LEY N°19.664(Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud).

Haberes:

Sueldo Base : según cargo y jornada.

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Antigüedad : asignación por antigüedad, cada 3 años.

Experiencia Calificada : según niveles de experiencia. Reforzamiento Prof. : Asignación compensatoria

funcionarios de día. Bonif.Comp. Ley 3501 : Compensación Previsional. Asig. De zona : Asignación de zona Bon.Comp. Ley 18566 : Bono compensatorio en salud B.C.Ley 18.675-A10 : Bono compensatorio en Previsión

REMUNERACION LEY N°18.834

(Según Estatuto Administrativo)(Directivos, profesionales, técnicos, auxiliares y administrativos)

Haberes:

Sueldo Base : Según cargo y jornada.

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Inc.Prev.DL.N.3501 : Compensación Previsional. Art.3 Ley 18.566 : Bono Compensatorio en salud. Art. 10 Ley 18.675 : Bono Compensatorio en previsión. K Horas Extraordinarias : Horas extraordinarias. Asig.Sustit.L.19.185 : Bono Compensatorio de

Remuneraciones Asig. Familiar : Cargas Familiares con derecho a

pago. Z Monto Asignación de Z : Asignación por ubicación

geográfica.

REMUNERACION LEY N°15.076

(Médicos-Cirujanos, Farmacéuticos o Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas). (Servicios de Urgencia)

Haberes: Sueldo Base : Según Cargo y Jornada. A.Trienios : Asignación por años de antigüedad cada 3

años.

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Art.1 Ley 19.112 : Asignación de Estímulo. D.L. 3501 Inc.Previs : Compensación Previsional. Asignación Profesional : Asignación profesional. Art.39 DL 3551 : Asignación Especial. Asignación de Zona : Asignación de zona. Art.3 Ley 18566 : Compensación en salud. Art. 10 Ley 18675 : Compensación Previsional Hndyf 75U86.Art.44 : Asignación de horas extraordinarias. Est.urg 150 Art.44 : Estímulo de urgencia A.Fal.Urg.150 Art.44 : Asignación por especialidad escasa.

PLAN BUENAS PRÁCTICAS LABORALES

Normativa:- Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en la

Administración Central del Estado N°002, 15 de Junio de 2006.- Of. Ord. N° 937 Dirección Nacional Civil. Imparte instrucciones

para la aplicación del Código de BPL.

Objetivo:- Reafirmar la voluntad del Estado, en su rol de empleador, en

cuanto a impulsar políticas y medidas contra la discriminación y de trato en el empleo en el sector público, favoreciendo el desarrollo de políticas de Recursos Humanos en los servicios de la Administración Central del Estado.

Directrices:- Procesos de reclutamiento y selección- Desarrollo de carrera y acceso a la capacitación - Representación equilibrada o paritaria entre hombre y mujeres en

las caras de jefatura y de responsabilidad administrativa- Condiciones de Trabajo- Protección de los derechos de maternidad y responsabilidades

parentales- Conciliación de responsabilidades laborales con obligaciones

familiares- Prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual en el trabajo

Bajo estas condiciones nace el Código de Buenas Prácticas Laborales el se caracteriza entre otras cosas, por que los trabajadores y las trabajadoras, puedan hacer compatibles sus obligaciones laborales con las responsabilidades familiares.

Para todo ello, es necesario que los contenidos del Código y sus alcances sean conocidos e instruidos por todos los funcionarios

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públicos. Es necesario que los funcionarios conozcan sus disposiciones y su programa de ejecución, de manera que cada funcionario y funcionaria se haga partícipe del proceso de implementación y evaluación del plan de su respectivo servicio.

El Código de Buenas Prácticas Laborales tiene un fuerte sustento en normas nacionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, La Constitución Política de la República de Chile, Tratados Internacionales sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y Estatuto Administrativo.

Las temáticas que aborda el Código de Buenas Prácticas Laborales son:

Procesos de Reclutamiento y Selección Desarrollo de Carrera y Acceso a la Capacitación Representación equilibrada o paritaria entre mujeres y hombres en

cargos de jefatura y de responsabilidad directiva. Condiciones de Trabajo Protección de los derechos de maternidad y responsabilidades

parentales. Conciliación de responsabilidades laborales con obligaciones

familiares. Prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD OCUPACIONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOSLos trabajadores del Servicio de Salud Osorno, se encuentra

protegido por la Ley Nº 16.744, que corresponde al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de las cuales se destacan los siguientes artículos:

PERSONAS PROTEGIDAS

Art. 2º: Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

- Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quién trabajen, incluso los servidores domésticos y los aprendices.

- Los funcionarios públicos de la Administración Civil del estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

- Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

- Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Art. 5º: Para los efectos de esta Ley se entiende por accidentes del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto diario, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directos entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

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Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Art.7º: Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

ADMINISTRACIÓNArt. 8º: La administración del seguro estará a cargos del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores.-

PRESTACIONES MÉDICAS.Art. 29: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgará gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

-Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo o tratante;

Medicamentos y productos farmacéuticos;

-Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;

-Rehabilitación física y reeducación profesional; y

-Los gastos de traslados y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

Art. 65: Corresponderá al Servicio Nacional de Salud (actualmente Servicio Salud) la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.

La competencia a que se refiere el inciso anterior la tendrá el Servicio Nacional de Salud (actualmente Servicio salud) incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicación de sus

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leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de control.

Art. 66: En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Art. 76: La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho habientes, o el médico que trató o diagnóstico la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

Art.77: Los afiliados o sus derecho habientes así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada, o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.

Art. 77 bis: El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la

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licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA Y DENTAL

Este programa existe en todos los Hospitales de este Servicio para los funcionarios Fonasa. A modo de ejemplo se señala el programa del Hospital Base de Osorno:

El funcionario tiene derecho a atención médica en las siguientes especialidades:

Medicina General: 4 horas semanales, solicitud de horas en Departamento de Recursos Humanos Hospital Base, con la Sra. Patricia Rodríguez, fono Red Minsal es 646355, horario de atención son los días martes, miércoles y jueves de 14 a 16 hrs.

Urología: se realizará examen preventivo y curativo, funcionarios hombres mayores de 50 años, solicitud de horas a Red Minsal 646361.

Obstetricia y Ginecología: se realizará examen preventivo y curativo a todas las funcionarias, solicitud en Policlínico de Patología cervical (Red Minsal 646394).

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COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

El Comité Paritario de Higiene y seguridad, lo constituyen 12 personas, 6 representantes de los funcionarios y 6 representantes de la Institución. Está presidido por don Marcelo Barría Mella, elegido mediante elecciones internas, este comité se renueva cada 2 años y se reúnen periódicamente en el casino del Servicio de Salud de Osorno.

Es el organismo técnico de participación entre el establecimiento y sus trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, existiendo uno en cada establecimiento del Servicio de Salud Osorno, conformado por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores.

Funciones del comité (según Ley 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Art. 66)

1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

2.- Vigilar, el cumplimiento tanto como parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

5.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

6.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

7.- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

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COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACION

El objetivo principal es gestionar los recursos y procesos para el adecuado funcionamiento de la Capacitación y Formación de los funcionarios en el Servicio de Salud Osorno y establecimientos de la Red Asistencial, conformado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, de las diferentes plantas de personal.

Su constitución está compuesta por representantes de los empleadores y de los trabajadores, oficializados mediante Resolución aprobatoria del comité que estipule los titulares y suplentes.

Su funcionamiento es a través de la existencia de un Programa Anual de Trabajo que establece las principales actividades y compromisos del Comité. Se lleva acabo con la realización de un mínimo de 6 reuniones anuales, bimensuales, actas de cada una de las reuniones dejando constancias de los principales acuerdos.

El Comité Bipartito de capacitación y el subdepartamento de capacitación en conjunto se encargan de realizar el diagnóstico de las necesidades de formación y capacitación, definir los lineamientos estratégicos, planificación de cobertura y acceso, la formulación de planes y programas, definir y aplicar criterios de selección, ejecución, control, evaluación, seguimiento y retroalimentación de planes y programas.

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SERVICIO DE DE BIENESTAR DE PERSONAL

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Osorno se encuentra ubicado en la sala Nº1 de Maternidad del Hospital base de nuestra ciudad y su jefe es la Sra. Lilian Pradenas.

Su objetivo es proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, beneficios para la Atención de Salud, préstamos, subsidios y beneficios facultativos; siempre y cuando los recursos económicos existentes lo permitan.

Para ingresar como socio al servicio de Bienestar el funcionario debe tener la calidad jurídica de titular o contrata, se descontará de sus remuneraciones mensuales el 1% del sueldo imponible. Tendrá derecho a los siguientes beneficios entre otros:

- Reembolso por prestaciones Médicas: Consulta médica, Intervención quirúrgica, arsenalera, exámenes, hospitalización, atención obstétrica y odontológica, tratamientos especiales, traslado de enfermos, adquisición de lentes ópticos y medicamentos.

Subsidios: Nacimiento, Matrimonio, Fallecimiento, Mortinato, Educación, Kinder, Ens. Básica, Ens. Media, Ens. Superior.

Préstamos: Préstamo de auxilio por la suma de $150.000.

Cabañas: Cabañas de Veraneo Pto. Octay, disponible todo el año, ubicadas a 45 Km. de Osorno.

Convenios Casas Comerciales:

Cooperativa Coopeuch (descuento por planilla) Clínica Oftalmológica Supervisión Abastible, vales de compra Calzados Zapatilandia (4 cuotas precio contado) Calzados D’Orlands (4 cuotas precio contado) Óptica Alemana (4 cuotas precio contado) Centro Óptico (4 cuotas precio contado) Óptica OMS (4 cuotas precio contado) Ópticas Karin (4 cuotas precio contado)

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Convenios Odontólogos

Alberto Keim Amtahuer Antonio Rocabado Olguín Claudio Hinostroza F. Daniel Quinteros C. Felipe Ruiz Sandoval Gerardo Galdames B. Guido Shell Raddatz Irene Gómez Bonilla Guillermo Gómez Bonilla Guillermo Morelle V. Hans Lunerburg Wiese Jaime Paredes Fouillioux Juan Carlos Trejo G. Maximiliano Fernández Sergio Vila Navarro Hortensia López F. Ivette Francois Rosas Maria Gutierrez K. Marta Jerez Concha Manuel Higuera

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FECHAS IMPORTANTES

Febrero 02 Jornada Mundial del Enfermo

Marzo 08 Día Internacional de la MujerMarzo 19 Día del Auxiliar de Servicio

Abril 07 Día Mundial de la Salud

Mayo 01 Día del TrabajoMayo 06 Día del Nutricionista y Kinesiólogo Mayo 08 Día Mundial de la Cruz RojaMayo 12 Día de la EnfermeraMayo 31 Día Mundial sin Fumar

Junio 05 Día Mundial del Medio AmbienteJunio 27 Día de la Diabetes

Julio 11 Día del Periodista

Agosto 03 Aniversario Servicio SaludAgosto 08 Día del Educador para SaludAgosto 28 Día del Funcionario AdministrativoAgosto 31 Día de la Matrona

Septiembre 12 Día de la Atención PrimariaSeptiembre 27 Día del Odontólogo

Octubre 02 Día del Tecnólogo MédicoOctubre 03 Día del HospitalOctubre 07 Día del Médico VeterinarioOctubre 10 Día Mundial de la SaludOctubre 11 Día Intern. de Reducción de DesastresOctubre 13 Día Mundial de las CatástrofesOctubre 16 Día Mundial de la Alimentación

Noviembre 11 Día del Asistente SocialDía del Inspector Saneamiento y Salud

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Page 48: Plan de Induccion c.s

Noviembre 22 Día de la Educadora de PárvulosNoviembre 25 Día del Técnico Paramédico

Diciembre 01 Día Mundial del SidaDía del Químico Farmacéutico

Diciembre 03 Día del MédicoDía de la Secretaria

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