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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Colegio Público I.P “Miguel de Cervantes” Villanueva del Rey (Córdoba) PLAN DE CENTRO B – PROYECTO EDUCATIVO

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  • CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Colegio Público I.P “Miguel de Cervantes” Villanueva del Rey (Córdoba)

    PLAN DE CENTRO

    B – PROYECTO EDUCATIVO

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    1. OBJETIVOS PARA LA MEJORA DEL RENDIMIENTO EDUCATIVO.

    1. EN RELACIÓN A LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. - Priorizar las áreas instrumentales. - Establecer los criterios de evaluación en función de las adaptaciones necesarias

    para atender a nuestro alumnado.

    - Replantearse los recursos metodológicos. - Elaborar la programación a partir de la evaluación inicial. - Diseñar unidades didácticas integradas de acuerdo a la consecución de las

    competencias clave.

    - Elaborar un banco de materiales adaptados a nuestra realidad para ser usados en las diferentes áreas.

    - Elaborar una documentación de seguimiento de la tutoría práctica y eficaz. - Procurar la recuperación de las asignaturas no superadas en los cursos anteriores

    con la aplicación de medidas de refuerzo.

    - Realizar una oferta variada de actividades extraescolares y complementarias, adaptada a los diversos niveles educativos.

    - Mejorar los índices de lectura y formar lectores críticos capaces de desenvolverse en el ámbito escolar y fuera de él. Diseñar un plan de lecto-escritura global, con la

    participación de todo el profesorado.

    - Establecer en el aula un programa global matemático. - Atender al alumnado y a sus padres o tutores, ante una consulta, problema o

    situación relacionada con el centro, en el menor tiempo posible, por parte del

    profesorado, Equipo Directivo y personal de administración y servicios.

    - Atender la orientación educativa como proceso de ayuda y asesoramiento al conjunto del alumnado en el plano escolar, personal, académico y profesional.

    - Establecer unas propuestas de mejora en aquellos aspectos que registran un nivel más bajo en el resultado de las pruebas de evaluación y diagnóstico realizadas.

    2. EN RELACIÓN A LAS FAMILIAS.

    - Realizar compromisos educativos y de convivencia con las familias de nuestros

    alumnos y alumnas dado que es primordial la coordinación y colaboración

    conjunta familia-escuela, a nivel de centro y de tutorías.

    - Utilizar medios de comunicación estables entre las tutorías y las familias. Fomentar el uso de la agenda escolar.

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    - Fomentar las actividades de convivencia entre la comunidad educativa.

    3. EN RELACIÓN A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN. - El centro se compromete a la mejora de los resultados obtenidos tras las

    evaluaciones realizadas tanto parciales como finales. La mejora del grado de

    consecución de los diferentes objetivos en las distintas etapas, áreas, materias y

    ámbitos y la mejora del grado de desarrollo de las competencias básicas constituye

    un objetivo primordial para el centro, de modo que se establecerán las medidas

    necesarias de apoyo educativo, programas específicos, etc, para cubrir dicho

    objetivo.

    - Se establecerán documentos de apoyo a la evaluación que muestren el estado concreto del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

    - Se establecerán medidas de autoevaluación del Centro de acuerdo a los indicadores normativos y otros establecidos por el propio Centro. Ello conllevará la

    adopción de instrumentos de autoevaluación basado en encuestas, datos

    aportados por las evaluaciones externas, etc.

    4. EN RELACIÓN A LA EVOLUCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS POR LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA EDUCACIÓN. - Se establecen como necesarios la puesta en marcha de programas de acogida y

    tránsito entre las diferentes etapas de la educación, de acuerdo con la normativa

    establecida (LEA: artículos 44 y 54; Orden de 16 de noviembre de 2007 y Orden de

    5 de Agosto de 2008).

    Estos programas de concretan en:

    o Un programa de adaptación y acogida del alumnado que se incorpora por primera vez al Centro en la Etapa Educación Infantil de tres años.

    o Un programa de tránsito del alumnado que acaba su Etapa de Educación Primaria y comienza la Educación Secundaria Obligatoria.

    o Un programa para el alumnado inmigrante. o Un programa de acogida al centro en casos excepcionales.

    5. EN RELACIÓN A LA ASISTENCIA A CLASE. - El absentismo escolar constituye un problema serio en el desarrollo de la labor

    educativa. La concienciación de las familias para evitar las ausencias de sus hijos e

    hijas al centro forma parte de la labor educativa, que entiende la asistencia regular

    como la base necesaria para un desarrollo positivo de la persona.

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    - El control diario de la asistencia y la actuación inmediata en los casos que se detecte absentismo serán prioridad para el Centro. Por ello el centro establecerá

    las medidas necesarias para paliarlo. El Plan de convivencia recoge un protocolo

    de actuación para los casos que se registren y tanto el Consejo escolar como la

    Comisión Municipal de Absentismo escolar realizarán un seguimiento de ello.

    6. EN RELACIÓN A LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.

    - En clima escolar del centro constituye un elemento fundamental para el lógico desarrollo psicoevolutivo. La implantación de valores de confianza, solidaridad,

    ayuda, respeto y esfuerzo facilitan la evolución del alumno y la alumna en el

    proceso de enseñanza y aprendizaje.

    - Por ello el centro de fija como objetivos la puesta en marcha de una educación en valores que desde cada tutoría fomente un clima correcto y facilitador de la labor

    docente, del apoyo familiar y de la motivación del discente hacia su formación

    mediante un plan de convivencia eficaz y que establezca protocolos de actuación

    antes situaciones disruptivas..

    - El Plan de acción tutorial constituirá un elemento de referencia para la mejora de la convivencia a nivel de aula.

    2. LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA. El modelo pedagógico de nuestro colegio se configura con los principios y valores de la

    Constitución Española y según la legislación vigente: Ley Orgánica 8/2013, de 9 de

    diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ARTÍCULOS 1º Y 2º, LOE

    (Ley Orgánica de Educación) y LEA (Ley de Educación de Andalucía), ARTÍCULO 5º y

    normativa que las desarrolla.

    Aspiramos a ser un modelo de Centro que se compromete con la persona, como ser

    único e irrepetible, por ello la organización y funcionamiento del centro, en todos los

    niveles posibles: pedagógico, didáctico, administrativo, etc, se adaptarán a las

    necesidades del discente en la consecución del equilibrio entre inteligencia, voluntad,

    emotividad y acción.

    Pretendemos dar a nuestros alumnos/as una educación integral, potenciando y

    afianzando sus cualidades personales, además de dotarles de competencias, destrezas,

    hábitos y actitudes que desarrollen al máximo sus capacidades en todos los aspectos

    de la persona: intelectual, cultural, físico, de equilibrio personal y social o convivencial.

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    De acuerdo a ello, el CEIP “Miguel de Cervantes “no puede sustraerse de los principios

    y valores que sustenta nuestra sociedad, y por ello adoptamos las siguientes líneas de

    actuación pedagógica de acuerdo a las finalidades educativas que compartimos:

    LÍNEA DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO PEDAGÓGICO Y METODOLÓGICO.

    El aprendizaje que perseguimos se basará en el trabajo para la adquisición de competencias claves: 1. Competencia de comunicación lingüística. 2. Competencia digital. 3. Competencia de aprender a aprender. 4. Competencia social y cívica. 5. Competencia de sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 6. Competencia de conciencia y expresiones culturales. 7. Competencia matemática, ciencia y tecnología.

    Estas competencias clave serán integradas en los diferentes elementos curriculares y propiciarán, por tanto, de la necesidad de renovación de la práctica docente. El aprendizaje que se desarrollará en la rutina docente estará contextualizado al entorno que nos rodea. Se establecerá una metodología basada en tareas, que serán relevantes y que constarán de actividades y ejercicios que faciliten la motivación del discente. La organización del currículo se establecerá mediante la confección de Unidades Didácticas Integradas. Se potenciará la lectura, la expresión oral y escrita, como elementos básicos del aprendizaje. Se potenciará una respuesta rápida a la atención a la diversidad partiendo de criterios organizativos y de atención inclusiva. La evaluación basada en el currículo será continua, formativa y atendiendo a criterios diseñados y fruto del consenso del Claustro de Profesores/as. Nuestro centro., teniendo en cuenta la transversalidad del conocimiento, desarrolla anualmente diferentes programas y planes que complementan la educación integral que se persigue. Desde este punto de vista, estos planes y programas se concierten en línea de actuación de nuestro centro.

    LÌNEA DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO ORGANIZATIVO.

    Esta línea de actuación pedagógica entiende la gestión y la organización como medio para conseguir los fines de la educación que se plantean. La funcionalidad de las estructuras, la eficacia de las medidas, la flexibilidad y reversibilidad de las actuaciones y la participación de la comunidad son los ejes básicos que caracterizan esta actuación.

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    LÍNEA DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO CONVIVENCIAL Y SOCIAL.

    La tercera línea de actuación pedagógica parte de la necesidad de un clima de convivencia y respeto mutuo necesarios para el buen funcionamiento del centro. El Plan de convivencia establecido se convierte en el protagonista para crear un sistema de relaciones positivas entre todos los miembros de la Comunidad educativa que garantice el correcto desarrollo de la actividad académica.

    La apertura de nuestra Comunidad educativa con el entorno y la sociedad que nos engloba constituye otro de los ejes básicos de actuación. Por ello, las relaciones con las instituciones del entorno, tanto educativas, como institucionales, constituirán un marco de enriquecimiento de nuestra labor.

    LÍNEA DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL.

    Nuestro centro atiende a la pluralidad de nuestra comunidad, a los ideales democráticos, a la neutralidad y a la crítica necesaria para el progreso, buscará la integración de toda la Comunidad Educativa y se comprometerá con ella de forma abierta.

    Organizaremos la enseñanza y la vida del Centro de forma que ayudemos a los alumnos a que descubran al otro como sujeto de ideas y actitudes propias, perteneciente a una Comunidad que tiene como referencia los derechos humanos, y se adapta a las circunstancias sociales actuales.

    NOTA: LOS PUNTOS 3 Y 4 REFERENTES A LA COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES TANTO DE EDUCACIÓN INFANTIL COMO DE EDUCACIÓN

    PRIMARIA RESPECTIVAMENTE, ESTARÁN EN OTRO DOCUMENTO DEBIDO A LA AMPLITUD DE DICHA DOCUMENTACIÓN Y AL ESPACIO QUE ESTOS OCUPAN.

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    5. CRITERIOS PEDAGÓGICOS DE ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR.

    CALENDARIO ESCOLAR:

    El calendario escolar de cada curso quedará definido de acuerdo a la resolución de la

    Delegación Provincial que anualmente emite y que toma como referencia el

    DECRETO 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada

    escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

    El Decreto desarrolla para nuestro Centro las directrices básicas de organización y

    distribución del tiempo escolar a través del siguiente articulado:

    CAPÍTULO I

    Disposiciones de carácter general.

    Artículo 2. Definiciones.

    A los efectos previstos en el presente Decreto se entiende por:

    a) Año académico o año escolar, el período comprendido entre el 1 de septiembre de

    cada año y el 31 de agosto del siguiente.

    b) Curso académico o curso escolar, el período comprendido entre el 1 de septiembre

    de cada año y el 30 de junio del siguiente.

    c) Calendario escolar, el documento que recoge la distribución del curso académico en

    días lectivos y no lectivos.

    d) Horario lectivo, el período de tiempo dedicado a la docencia directa con el

    alumnado para el desarrollo del currículo.

    En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación

    especial incluye el tiempo de recreo.

    e) Días lectivos, los días que incluyen horario lectivo con el alumnado de acuerdo con

    lo recogido en el calendario escolar.

    f) Sesión lectiva, el período de tiempo que se dedica cada día con el alumnado al

    desarrollo del currículo de un área, materia o módulo profesional de la enseñanza de la

    que se trate y a las sesiones de evaluación u otras actividades análogas.

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    g) Jornada lectiva, el período de tiempo diario dedicado al desarrollo del horario

    lectivo.

    h) Jornada escolar, el período de tiempo diario dedicado tanto al desarrollo del horario

    lectivo como al de las actividades complementarias y extraescolares.

    i) Régimen ordinario de clase, el período de tiempo de un curso académico dedicado al

    desarrollo de las jornadas lectivas.

    Artículo 5. Actividades de los centros en los días anteriores y posteriores al régimen

    ordinario de clase.

    1. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de

    clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como

    la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades

    relacionadas con la organización escolar.

    2. El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clase y el 30

    de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades

    relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente

    Artículo 6. Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación

    especial.

    1. En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación

    especial el régimen ordinario de clase comenzará el día 10 de septiembre de cada año

    o el primer día laborable siguiente en caso de que sea sábado o festivo.

    2. En el segundo ciclo de educación infantil, a fin de facilitar la adaptación del

    alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su

    integración en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes

    sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un

    horario flexible.

    Esta medida que, en ningún caso, se adoptará con carácter general para todo el

    alumnado, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro

    docente, que de manera gradual y progresiva será cada día más amplio.

    En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el

    horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general

    para este nivel educativo.

    Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de aplicar la

    flexibilización horaria a un alumno o alumna y, en su caso, decidir la adopción de esta

    medida, de común acuerdo con los padres, madres o personas que ejerzan la tutela.

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    3. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178, debiendo ser 890 las

    horas de docencia directa, incluidos los recreos.

    4. Los centros dedicarán exclusivamente el primer día de clase a la recepción del

    alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea.

    5. La finalización del régimen ordinario de clase no será anterior al día 22 de junio de

    cada año.

    Artículo 11. Períodos vacacionales y días festivos.

    1. Las vacaciones de Navidad incluirán, al menos, el período comprendido entre el 24

    de diciembre y el 7 de enero, ambos inclusive.

    2. En las vacaciones de Semana Santa se incluirá, al menos, el período comprendido

    entre el domingo de Ramos y el Domingo de Resurrección.

    3. Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el

    Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    4. Las fiestas locales serán las establecidas por Orden de la Consejería competente en

    materia de trabajo.

    Los Ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar a la Delegación Provincial, previa

    consulta al Consejo Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los centros

    docentes, hasta 3 días no lectivos, siempre que las fiestas locales establecidas por la

    Junta de Andalucía en el Boletín Oficial no coincidan con el periodo lectivo del

    alumnado. Dicha solicitud deberá realizarse antes del 1 de septiembre. La Delegación

    Provincial comunicará a los Ayuntamientos y a los Centros la autorización.

    5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación

    establecerán el día de la comunidad educativa, con la consideración de festivo. Este día

    podrá ser común para todos los niveles educativos.

    6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación

    podrán fijar otros días vacacionales o festivos, además de los establecidos en los

    apartados anteriores, siempre y cuando se respete el número total de días lectivos

    para el alumnado.

    CAPÍTULO III

    Jornada escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos

    Artículo 12. Criterios generales.

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    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 17/2007, de 10 de

    diciembre, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización

    y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios que podrán

    contemplar la ampliación del horario escolar

    Artículo 13. Jornada escolar en los centros docentes públicos.

    1. Los centros docentes públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil y

    educación primaria podrán abrir sus instalaciones a las 7,30 horas, previa autorización

    de la Administración educativa que se otorgará por Resolución de la persona titular de

    la Dirección General competente en materia de planificación educativa. El tiempo

    comprendido entre las 7,30 y la hora de comienzo del horario lectivo será considerado

    como «aula matinal», sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas

    de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad.

    2. Los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil,

    educación primaria y educación secundaria obligatoria podrán mantener abiertas sus

    instalaciones hasta las 18 horas, todos los días lectivos excepto los viernes, en los que

    el cierre se realizará a las 16 horas, con la finalidad de programar actividades de

    refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje y

    ofrecer actividades extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para

    dicho alumnado. Infantil, educación primaria y educación especial.

    1. El horario lectivo del alumnado en el segundo ciclo de educación infantil, educación

    primaria y en los centros específicos de educación especial será de veinticinco horas

    semanales que incluirán dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a

    lo largo de la semana

    JORNADA ESCOLAR:

    El CEIP “Miguel de Cervantes “lleva a cabo una jornada exclusiva de cinco

    mañanas de horario lectivo, comenzando a las 9:00 horas y finalizando a las 14:00

    horas.

    El reparto horario de cada jornada consta de tramos horarios de cómputo exacto de 45

    minutos que finalizan a las 12:00 horas. A partir de esta hora se realiza un tramo

    horario de recreo hasta las 12:30 horas. A partir de las 12:30 horas comienzan dos

    tramos horarios de 45 minutos.

    Existe una dedicación exclusiva a la organización, coordinación, tutoría, entrevista y

    reuniones entre los miembros de la comunidad educativa los lunes de 15:30 horas a

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    18:30 horas. Durante el mes de junio de cada curso escolar este horario de dedicación

    exclusiva se realizará durante toda la semana de 14:00 horas a 15:00 horas

    El profesorado dedica dos horas semanales, una vez acabadas las sesiones lectivas, a

    los asuntos educativos pendientes.

    Todos los órganos de decisión del Centro realizan al menos una sesión mensual de

    reunión para tratar los diferentes asuntos que le competen, distribuyéndose en los

    cuatro lunes mensuales.

    En el horario no lectivo del centro cabe resaltar las actividades complementarias

    realizadas en las Escuelas Deportivas de lunes a viernes y las realizadas por iniciativa de

    la Asociación de Madres y Padres del centro.

    La escuela de Adultos de la localidad tiene a su disposición la sala de informática

    semanalmente para realizar sus actividades.

    HORARIO ESCOLAR: NORMATIVA DE REFERENCIA:

    LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCIA.

    Artículo 47. Áreas o materias instrumentales.

    1. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las áreas o

    materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas. En este

    sentido, en la regulación del horario semanal de la educación primaria y de la

    educación secundaria obligatoria se tendrá en cuenta el carácter preferente de estas

    áreas o materias respecto a las restantes, y se creará un espacio horario para aquellos

    alumnos y alumnas necesitados de apoyo educativo.

    2. Se incorporarán de manera generalizada las tecnologías de la información y la

    comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

    Artículo 50. Servicios complementarios de la enseñanza.

    1. Los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar para

    el alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria

    obligatoria, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

    2. En los centros docentes de educación infantil y en los de educación primaria se

    habilitará un período de tiempo anterior al inicio de la jornada lectiva, sin actividad

    reglada, que se denominará «aula matinal», de acuerdo con lo que a tales efectos

    determine la Administración educativa.

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    3. Los centros docentes de educación infantil, educación primaria y educación

    secundaria ofrecerán, fuera del horario lectivo, actividades extraescolares que aborden

    aspectos formativos de interés para el alumnado. Asimismo, fomentarán actuaciones

    que favorezcan su integración con el entorno donde está ubicado.

    4. La Administración educativa autorizará la implantación de estos servicios en los

    centros docentes de acuerdo con la planificación educativa.

    DECRETO 230.

    Artículo 6. Competencias básicas.

    3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las

    formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa

    y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el

    desarrollo de las competencias básicas.

    4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias

    básicas. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la

    incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo

    de todos los cursos de la etapa.

    CRITERIOS QUE SE ESTABLECEN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS HORARIOS DEL

    CENTRO.

    Los horarios se confeccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios

    pedagógicos que contribuyen a favorecer los diferentes aprendizajes de nuestro

    alumnado:

    EN EL HORARIO LECTIVO

    1. Procurar que los/as tutores/as entren a 1ª hora en sus tutorías.

    2. Se procurará que las áreas de Lenguaje y Matemáticas se trabajen en las primeras horas de la jornada escolar.

    3. Se procurará que las especialidades se impartan en días alternos.

    4. Coordinar el horario de los/as especialistas con las salidas del profesorado que debe impartir materias en otras aulas.

    5. El horario se podrá ajustar en sus tramos horarios ante las necesidades de organización de las áreas, tal es el caso del área de religión (cuyos

    profesionales son compartidos con otros centros cercanos), de modo

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    que se realicen dos sesiones de cuarenta y cinco minutos en áreas

    implicadas.

    6. La/el maestra/o de inglés impartirá su área en el segundo Ciclo de Educación Infantil y en todos los niveles de Primaria.

    7. Salvo en casos debidamente justificados, las sesiones de apoyo y refuerzo educativo se realizarán dentro del aula, de acuerdo a la

    programación específica sugerida por el tutor/a y en el tramo horario

    correspondiente al área en el que aparezcan las dificultades del

    alumnado. El horario de apoyo y refuerzo educativo podrá ser

    modificado de acuerdo a las necesidades que presenten cada tutoría.

    8. Las horas asignadas a cada curso y a cada área podrán ser revisadas al final de cada curso escolar en consonancia con las evaluaciones, ya

    sean internas o externas al centro. Ello podrá conllevar la modificación

    de los horarios para cada curso si así fuese necesario. Este

    procedimiento se realizará una vez consensuado en el Claustro de

    profesores/as e informado el Consejo escolar.

    EN EL HORARIO DIRECTIVO

    1. El/la Directora/a tendrá en su horario del miércoles todas las sesiones de Función Directiva para posibles reuniones.

    2. Se procurará que en todas las sesiones de la jornada haya en la Dirección un miembro del Equipo Directivo.

    3. El Equipo Directivo, para realizar sus funciones, dispondrá semanalmente de 17 horas lectivas. Diariamente existirá un período

    de atención al público de secretaría o dirección.

    4. Para las labores administrativas del personal no docente se establece un horario semanal los martes y viernes de 10:00 a 14:00 horas.

    EN EL HORARIO DE COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN:

    1. Para realizar las funciones de coordinación de Educación Primaria se asignará una hora de dedicación.

    2. La orientadora del Equipo de Orientación. dedicará un día completo en nuestro centro.

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    3. El centro dispone de maestras de Pedagogía terapéutica y de Audición y Lenguaje compartidas con otros centros de la zona.

    EN EL HORARIO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS QUE LLEVA EL CENTRO.

    1. La maestra que lleva a cabo el plan de Igualdad y coeducación no tiene asignado horario de vigilancia de recreos.

    2. De acuerdo a la normativa vigente, se podrán adoptar tramos horarios de dedicación a los programas educativos que el centro

    suscriba.

    3. La persona responsable de la Biblioteca dispondrá de un horario de tres horas semanales de carácter lectivo para su organización y

    funcionamiento. En este sentido se elaborará un horario de

    préstamo de biblioteca.

    4. Se establece un horario en el aula de convivencia durante el período lectivo cuya finalidad será la de reconducir las conductas disruptivas

    que aparezcan, y que será atendidos por maestros/as en apoyo

    educativo durante los tramos horarios establecidos de acuerdo al

    Plan de convivencia del centro.

    5. El programa de escuelas deportivas dispondrá de un horario semanal de ocho horas en horario de tarde y cuya distribución en

    tramos horarios se realizará al comienzo de cada curso escolar

    6. En el caso de la implantación de un programa de acompañamiento para los alumnos y alumnas con dificultades de aprendizaje se fijará

    un horario de al menos dos tardes semanales en sesiones de dos

    horas.

    EN EL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE.

    1. Los/as maestros/as que cuenten con cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de cada anualidad, tendrán una reducción de su horario

    lectivo semanal de dos horas. Este período tiene obligado

    cumplimiento dentro del centro.

    EN EL HORARIO DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS:

    2. El centro dispondrá de un horario de atención a madres y padres en cada tutoría preferentemente los lunes en horario vespertino.

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    3. Se establece, en casos necesarios, la utilización del horario del maestro/a para atender a las familias en horario lectivo siempre que

    se realice en aquellos tramos horarios en los que no se esté

    atendiendo a los discentes.

    4. El centro dispondrá de horario de tarde para que la Asociación de madres y padres puedan utilizar las instalaciones para la realización de

    actividades extraescolares programadas.

    5. EN LA UTILIZACIÓN DE LOS DIFERENTES ESPACIOS EDUCATIVOS.

    6. El aula de informática, la biblioteca del centro, la sala de audiovisuales, y la sala cubierta polideportiva tendrán un horario de

    utilización semanal. En el caso de la biblioteca escolar, el centro podrá

    adoptar las medidas para ser utilizada en tiempo extraescolar,

    preferentemente los lunes en horario vespertino.

    7. Los patios del centro son espacios en los se dedica el tiempo a recreo o a la realización de actividades complementarias y extraescolares.

    8. La escuela de Adultos de la localidad dispone en el centro de horario semanal de utilización del aula de informática.

    9. El centro podrá organizar y distribuir el horario escolar en casos excepcionales debidamente justificados.

    EN LA UTILIZACIÓN DE AULA DE CONVIVENCIA:

    1. Cuando sea necesario por la aparición de conductas disruptivas que perturban el normal desarrollo de las sesiones lectivas se utilizará un

    aula de convivencia.

    2. El aula de convivencia estará a disposición del profesorado durante todo el período lectivo (de 9:00 a 14:00 horas, incluido el período de

    recreo ).

    3. Se establecerá un cuadrante de espacio de uso y profesorado disponible para su uso.

    NOTA FINAL: EL CALENDARIO ESCOLAR Y LOS HORARIOS DEL CENTRO QUEDAN

    REGISTRADOS EN LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.

    LOS HORARIOS DE CADA CURSO SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LA

    PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.

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    CARGA HORARIA DE LAS DIFERENTES ÁREAS Y UNIDADES . CURSO 2016/2017.

    UNID. INFANTIL 3 AÑOS INFANTIL 5 AÑOS 1º PRIMARIA/

    2º PRIMARIA

    3º PRIMARIA 4º PRIMARIA 5º PRIMARIA/6º

    PRIMARIA

    ÁREA TRAMOS HORAS TRAMOS HORAS TRAMOS HORAS TRAMOS HORAS TRAMOS HORAS TRAMO

    S

    HORAS

    LEN 9 6:45 7 5:15 9 6:45 6/7 4:30/5:15

    MAT 8 6 7 5:15 7 5:15 6/7 4:30/5:15

    CCSS 2 1:30 2 1:30 2 1:30 2 1:30

    CNN 2 1:30 2 1:30 2 1:30 2 1:30

    INGL 2 1:30 2 1:30 3 2:15 4 3 4 3 4 3

    E.FIS 2 1:30 2 1:30 2 1:30 2 1:30

    MUS 1 0:45 1 0:45 1 0:45 1 0:45

    PLAS 1 0:45 1 0:45 1 0:45 1 0:45

    UNID. INFANTIL 3 AÑOS INFANTIL 5 AÑOS 1º PRIMARIA/ 3º PRIMARIA 4º PRIMARIA 5º PRIMARIA/6º

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    2º PRIMARIA PRIMARIA

    REL. 2 1:30 2 1:30 2 1:30 2 1:30 2 1:30 2 1:30

    E.CI 2 ( 5º ) 1:30

    C.DI 2 ( 6º ) 1:30

    FRA 2(3º) 1,30 2 1:30(5ª

    )

    Tutor 19:30 19:30 16:30 14:15 13:30 12:45/15:

    15

    REC. 4 2:30 4 2:30 4 2:30 4 2:30 4 2:30 4 2:30

    LEN 6:45 6:45

    ENT 6:00 6:45

    AUT 6:45 6:00

    TOT 25 25 25 25 25

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    6. ORNIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO EDUCATIVO EN EL ÁMBITO ESCOLAR Y FAMILIAR

    La Ley de educación de Andalucía en sus artículos 47 y 48 contempla la necesidad de atender a los alumnos

    y alumnas que presentan dificultades de aprendizaje:

    LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCIA:

    Artículo 47. Áreas o materias instrumentales.

    1. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las áreas o materias instrumentales de

    lengua española, lengua extranjera y matemáticas. En este sentido,

    en la regulación del horario semanal de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria se

    tendrá en cuenta el carácter preferente de estas áreas o materias respecto a las restantes, y se creará un

    espacio horario para aquellos alumnos y alumnas necesitados de apoyo educativo.

    2. Se incorporarán de manera generalizada las tecnologías de la información y la comunicación a los

    procesos de enseñanza y aprendizaje.

    Artículo 48. Estrategias y medidas de apoyo y refuerzo.

    1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera

    flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.

    Podrán considerarse, entre otras medidas, los agrupamientos flexibles y el desarrollo de adaptaciones

    curriculares, sin que en ningún caso puedan llevarse a cabo agrupamientos que supongan discriminación

    del alumnado más necesitado de apoyo.

    2. Asimismo, en la forma que la Administración educativa determine, se programarán actividades de

    refuerzo y apoyo de las competencias relacionadas con la comunicación lingüística y el razonamiento

    matemático, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje.

    LA ORDEN 25 DE JULIO DE 2008 por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la

    educación básica.

    CAPÍTULO II. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad.

    Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.

    2. Con carácter general, los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la

    atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas:

    a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá

    un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en

    ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.

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    b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su

    enseñanza.

    c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente

    para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un

    importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de

    Matemáticas.

    d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas

    concretas del alumnado.

    CAPÍTULO III. Programas de atención a la diversidad Sección Primera. Programas de refuerzo.

    Artículo 8. Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.

    a) El alumnado que no promociona de curso.

    b) El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias

    instrumentales del curso anterior.

    c) Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las

    materias instrumentales básicas según lo recogido en el informe a que hace referencia el artículo 20.5 de la

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    d) Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o

    materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera.

    LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las

    escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación

    infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los

    centros, del alumnado y del profesorado en su capítulo V señala:

    Artículo 18. Profesorado de apoyo y refuerzo educativo.

    1. La dirección de los colegios de educación primaria y de educación infantil y primaria que cuenten con

    tres o más unidades de educación primaria dispondrá que se dediquen, al menos, veinticinco horas

    lectivas a la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de

    educación primaria que presente dificultades de aprendizaje, sin perjuicio de la atención de los recreos.

    2. En los centros que cuenten con dieciocho o más unidades de educación primaria, este horario lectivo le

    será asignado a un único maestro o maestra. En los centros que tengan entre seis y diecisiete unidades de

    educación primaria este horario será distribuido, como máximo, entre dos maestros o maestras.

    Finalmente, en los centros con menos de seis unidades este horario le será asignado a tres maestros y

    maestras como máximo.

    3. En el horario individual del profesorado de apoyo y refuerzo educativo figurará la distribución de estas

    horas lectivas entre los diferentes cursos y áreas de la educación primaria, de acuerdo con lo que a tales

    efectos se disponga en el proyecto educativo del centro.

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    Otras disposiciones:

    DECRETO 328/2010 DE 13 DE JULIO sobre reglamento de organización de los centros educativos.

    INSTRUCCIONES DE 25 DE JULIO DE JULIO DE 2015 por el que se establece el protocolo de actuación ante

    la detección de necesidades educativas de atención especial y los anexos correspondientes.

    Nuestro Centro educativo establece los siguientes criterios para la distribución y organización del refuerzo

    educativo, entendido como la necesidad de afrontar de forma eficaz y metódica las dificultades del

    alumnado en su desarrollo:

    1. Se establece un protocolo de actuación basado en las siguientes premisas:

    El tutor o tutora detecta por medio de sus instrumentos de evaluación las dificultades de los alumnos o alumnas en el proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación inicial al comenzar

    el curso, las pruebas de evaluación y diagnóstico, las evaluaciones trimestrales o las pruebas

    puntuales y los registros de observación constituyen los elementos esenciales de la detección.

    El tutor o tutora informa al Equipo de Etapa y al Equipo Directivo de la dificultad del alumno/a y propone la utilización del refuerzo educativo. Se levanta acta de la reunión haciendo

    constancia de las dificultades y de las medidas a aplicar.

    El Equipo directivo ofrece al tutor /a una dotación de horas de atención al refuerzo educativo, coincidiendo con las horas que dedica a las áreas instrumentales.

    Se responsabiliza a uno o dos maestros/as como máximo la puesta en marcha del refuerzo educativo.

    El tutor o tutora informa al maestro/a de refuerzo educativo de las dificultades y se realiza una programación específica para aplicar, de acuerdo al modelo elaborado para tal efecto.

    A través de una ficha de seguimiento se anotan los datos del refuerzo y los elementos trabajados. Las fichas de seguimiento serán entregadas mensualmente en la Dirección del

    Centro.

    Salvo casos debidamente justificados ante la dirección del centro, la atención educativa se realizará dentro del aula.

    El Equipo docente realizará una sesión de seguimiento del alumnado con dificultades dos meses después de la aplicación de las medidas de refuerzo, señalando el progreso si lo

    hubiera o en su caso realizando petición de evaluación psicopedagógica al Equipo de

    Orientación de la zona.

    2. En la medida de lo posible los maestros/as de refuerzo educativo realizarán éste dentro de su Ciclo.

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    3. La dotación de recursos humanos para el refuerzo educativo se establecerá de acuerdo a las necesidades que aparezcan. Un horario completo de veinticinco horas semanales serán dedicadas

    al mencionado refuerzo educativo por no más de dos maestros/ as. El resto del profesorado estará

    a disposición, dentro de su asignación horaria, para atender las necesidades que surjan en el apoyo.

    4. El Centro diseñará para cada curso escolar el programa de refuerzo educativo, en el que aparecerán los objetivos, los agrupamientos, los aspectos a reforzar, los criterios de selección, los

    medios y recursos materiales y la evaluación.

    5. Cada alumno/a con necesidad de refuerzo educativo tendrá un seguimiento individualizado y una programación específica dadas sus dificultades.

    6. El programa de refuerzo educativo es flexible y por tanto se modificará de acuerdo a las dificultades detectadas en el alumnado, de acuerdo a la evaluación que se realice y de acuerdo a las propuestas

    que el Equipo de Coordinación Pedagógica y el Equipo de Orientación educativa proponga dado el

    proceso de enseñanza y aprendizaje

    2. Aspectos a reforzar.

    Se consideran como necesarios los siguientes:

    - La expresión y la comunicación oral.

    - Comprensión y expresión escrita.

    - Vocabulario.

    - Gramática.

    - Ortografía.

    - Caligrafía.

    - Operaciones matemáticas.

    - Numeración.

    - Razonamiento lógico-matemático.

    - Resolución de problemas.

    - Sistema monetario.

    - Cálculo mental.

    - Medidas de longitud, masa y capacidad.

    - Tablas de registro y diagrama de barras.

    - Atención.

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    - Memoria.

    - Motricidad. Coordinación viso manual y esquema corporal.

    - Estructuración espacio temporal.

    - Pensamiento creativo.

    SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TAREAS FUERA DEL ÁMBITO ESCOLAR COMO APOYO Y

    REFUERZO EDUCATIVO.

    Se entiende como positiva la realización de actividades y tareas de apoyo y refuerzo educativo en el ámbito

    familiar, si bien ello requiere de ajustarse a los siguientes criterios:

    1. La duración de las tareas o actividades en el ámbito familiar no tendrán una duración excesiva, se estima que su duración dependerá del nivel de estudios requeridos.

    2. Debe existir una coordinación plena entre los maestros/as del nivel para ajustar la carga de tareas y actividades, de forma que no se conviertan en un trabajo excesivo.

    3. Deben permitir la realización de actividades de ocio, deporte y actividades extraescolares del alumno/a en la sesión vespertina.

    4. Deben de ser sencillas, practicables y adaptadas.

    5. Deben constituir la práctica complementaria a las actividades desarrolladas en el centro.

    6. Tendrán por objeto, en la medida de lo posible, la adquisición en el alumno/a de competencias en el ámbito lingüístico, matemático, de aprender a aprender,etc.

    7. Aunque se tendrá en cuenta y se registrará en el cuaderno de tutoría, las tareas y actividades en el ámbito escolar no pueden ser consideradas como un valor evaluable pleno, sino sujeto a otros

    procedimientos y criterios de evaluación.

    8. Los padres y madres no participarán en las realización de tareas y actividades, siendo aconsejable sòlo el asesoramiento y la trasmisión de información necesaria para su realización.

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    PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS NO SUPERADAS DEL CURSO ANTERIOR (R.A.N.A.)

    Impreso para el/la Tutor/a

    Curso académico: Alumno/a: Nivel: Etapa:

    Tutor/a: Área/s no superadas del curso anterior:

    Maestro/a/s del área:

    Horario previsto:

    Informe de situación

    □ Alumno/a que no presenta dificultades de aprendizaje ni desfase

    sociocultural.

    □ Alumno/a que presenta dificultades de aprendizaje (DIA)

    □ Alumno/a con desfase sociocultural (DES)

    □ Alumno/a con ACIs.

    □ Alumno/a con desfase curricular de menos de dos años.

    □ Alumno/a exento de optativa en ESO.

    Medidas adoptadas

    □ Refuerzos dentro del aula de contenidos de áreas pendientes del curso anterior. □ Refuerzo afectivo con el fin de motivar al

    alumno/a a realizar su trabajo con buena

    actitud.

    □ Desarrollo del ACIs correspondiente.

    □ Refuerzo de áreas o materias

    instrumentales.

    □ Apoyo en el aula de PT.

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    □ Alumno/a absentista.

    □ Dificultad en el trabajo diario, aunque presenta constancia y

    esfuerzo.

    □ Dificultad en el trabajo diario con falta de constancia y esfuerzo.

    □ Falta de atención e interés.

    □ Falta de trabajo en casa.

    □ Mala presentación del cuaderno.

    □ Problemas de conducta.

    □ Falta de apoyo familiar.

    □ Otros:

    □ Apoyo de los servicios del EOE

    □ Otros:

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    Seguimiento:

    □ Valoración diaria del trabajo desarrollado.

    □ Al no presentar dificultades de aprendizaje (alumnado con falta de atención, interés, constancia…) cada

    Unidad Didáctica será evaluada teniendo en cuenta no sólo el resultado de la prueba escrita de conocimientos,

    sino de su atención en clase y presentación de su libreta.

    □ Trimestralmente se valorará el progreso del alumno/a para afrontar el siguiente trimestre a partir de los

    conocimientos adquiridos, procurando una adaptación al grupo.

    □ Reuniones con el/la maestro/a de refuerzo para planificación, seguimiento y valoración del progreso del

    alumno/a, quedando constancia en el acta correspondiente.

    □ Reuniones con el/la maestro/a de P.T. para planificación, seguimiento y valoración del progreso del alumno/a,

    quedando constancia en el acta correspondiente.

    □ Otros:

    Estrategias y criterios de Evaluación:

    □ Puesto que no presenta dificultades de aprendizaje, los comunes al nivel. □ Otros:

    □ Los recogidos en el ACIs.

    □ Valoración del trabajo diario realizado: ______%.

    □ Valoración de pruebas orales o escritas: ______%

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    □ Valoración del interés y de la actitud: ______%

    Información a la familia:

    El/La tutor/a procurará informar como mínimo de forma trimestral a la familia.

    En caso de incidir profesorado especialista, se pasará al tutor/a la información pertinente al desarrollo del

    programa como mínimo una vez al trimestre.

    El tutor/a se reunirá con la familia para informarla del proceso de recuperación de su hijo/a.

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    PROGRAMA DE REFUERZO DE ÁREAS O MATERIAS INSTRUMENTALES BÁSICAS (T.I.B.)

    Alumno/a: Nivel:

    Tutor/a: Aula:

    Maestro/a Horario de refuerzo/apoyo Área Ubicación Agrupamien

    to

    Objetivos a reforzar

    - Se adjuntan temporalizados por trimestres.

    Contenidos

    - Se recogen diariamente en la hoja de seguimiento de refuerzo.

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    Estrategias metodológicas

    - Metodología didáctica activa y participativa.

    - Trabajo individual y cooperativo.

    - Motivación del alumnado y la conexión con su entorno.

    - Otras:

    Actividades

    - Actividades motivadoras recogidas dentro de los modelos del Plan de Atención a la Diversidad de Centro.

    - Quedan recogidas en la libreta o cuaderno del alumno/a.

    - Otras:

    Material

    - Fichas didácticas del nivel de competencia curricular específico en las áreas trabajadas con el alumno/a.

    - Materiales e instrumentos diversificados: gráficos y manipulativos (láminas, periódicos, revistas, ordenadores...)

    - Juegos didácticos y lúdicos.

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    - Otros:

    Evaluación

    - Hoja de seguimiento individualizada para cada alumno/a de cada área.

    - Informe trimestral de seguimiento de cada alumno/a, presentado en la sesión trimestral de evaluación de ciclo correspondiente.

    - Revisión trimestral del alumnado que precisa refuerzo educativo a partir de dichos informes.

    - Reuniones periódicas de los profesores/as de refuerzo con los profesores/as tutores/as de cada uno de los alumnos/as.

    Reuniones con el/la Tutor/a

    - Una para la programación del refuerzo y en sesión de evaluación.

    - Siempre que sea necesario.

    Observaciones / Propuestas de mejora

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    PLAN ESPECÍFICO PARA ALUMNADO QUE NO PROMOCIONA (P.R.E.P.)

    Impreso para el/la Tutor/a

    Alumno/a: Nivel:

    Tutor/a: Aula:

    Informe de situación

    □ Alumno/a que no presenta dificultades de aprendizaje

    ni desfase sociocultural.

    □ Alumno/a absentista.

    □ Alumno/a que presenta dificultades de aprendizaje

    (DIA) □ Falta de atención e

    interés.

    □ Alumno/a con desfase sociocultural (DES)

    □ Falta de trabajo en casa.

    □ Alumno/a con ACIs.

    □ Mala presentación del cuaderno.

    □ Alumno/a con desfase curricular de menos de dos

    años.

    □ Problemas de conducta.

    □ Alumno/a exento de optativa en ESO.

    □ Falta de apoyo familiar.

    □ Dificultad en el trabajo diario, aunque presenta

    constancia y esfuerzo.

    □ Dificultad en el trabajo diario con falta de

    constancia y esfuerzo.

    □ Otros:

    Medidas adoptadas Agrupamiento Ubicación Profesor/a

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    □ Desarrollo del currículo del nivel con refuerzo específico dentro del aula. □ Refuerzo afectivo con el fin de motivar al

    alumno/a a realizar su trabajo con buena

    actitud.

    □ Desarrollo del ACIs correspondiente.

    □ Refuerzo de áreas o materias instrumentales.

    (TIB)

    □ Apoyo en el aula de PT.

    □ Apoyo de los servicios del EOE.

    Horario del alumno/a

    Seguimiento

    □ Puesto que no presenta dificultades de aprendizaje, los comunes al nivel. □ Otros:

    □ Los recogidos en el ACIs.

    □ Valoración del trabajo diario realizado: ______%.

    □ Valoración de pruebas orales o escritas: ______%

    □ Valoración del interés y de la actitud: ______%

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    Información a la familia:

    El/La tutor/a procurará informar como mínimo de forma trimestral a la familia.

    En caso de incidir profesorado especialista, se pasará al tutor/a la información pertinente al desarrollo del

    programa como mínimo una vez al trimestre.

    El tutor/a se reunirá con la familia para informarla del proceso de recuperación de su hijo/a.

    ALUMNOS/AS ATENDIDOS CON REFUERZO EDUCATIVO.

    FECHA CONTENIDO A REFORZAR ACTIVIDADES REALIZADAS OBSERVACIONES

    MAESTRO/A: ____________________________________________________ CURSO: 2010/2011 ALUMNO/A: _____________________________________________________ CURSO: ________ FECHA DE ALTA: _____ / _____ / __________ FECHA DE BAJA: _____ / _____ / __________

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    7. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

    1. INTRODUCCIÓN:

    La Normativa que ampara las decisiones sobre la evaluación y promoción del

    alumnado es la siguiente:

    Etapas de Educación Infantil:

    - Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre.

    - Decreto 428/2008, de 29 de julio.

    - Orden de 29 de diciembre de 2008).

    Educación Primaria:

    - Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la

    Comunidad Autónoma de Andalucía.

    - Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre.

    - Decreto 230/2007 de 31 de julio.

    - Orden de 10 de agosto de 2007.

    - Instrucciones de 12 de Mayo de 2015.

    - Orden 4 de Noviembre de 2015

    Todas estas normas insisten en señalar que la evaluación en ambas etapas educativas

    tendrá las siguientes características: global (referida al conjunto de capacidades expresadas en

    los objetivos generales, adecuados al contexto sociocultural del centro y a las características

    propias del alumnado, en educación infantil, y a ello se añade en educación primaria el

    desarrollo de las competencias básicas y el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas

    del currículo), continua (en el sentido de que el profesorado recogerá información de modo

    continuo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje con el fin de detectar las dificultades en

    el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas

    necesarias para que el alumnado continúe su proceso de aprendizaje), formativa y

    orientadora del proceso educativo (ha de proporcionar información constante que permitirá

    mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa). En educación

    infantil la función formativa conlleva que la evaluación no tendrá carácter de promoción, ni

    de calificación del alumnado.

    2. PROCEDIMIENTOS COMUNES DE EVALUACIÓN:

    Los procedimientos partirán de situaciones de autoevaluación y heteroevaluación.

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    El procedimiento general de evaluación habrá de tener en cuenta el progreso del alumno o alumna en el conjunto de las áreas del currículo, los criterios de evaluación,

    los indicadores de evaluación y las rúbricas determinadas en ellos

    Además del progreso general, las competencias clave y los objetivos generales de etapa, tendrán que tenerse en cuenta en la evaluación los diferentes elementos del

    currículo (objetivos, contenidos, actividades, metodología…).

    Los criterios de evaluación de las áreas y sus indicadores de evaluación serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias

    clave. Se Adjunta anexo de ponderación de cada uno de los indicadores de evaluación

    por niveles así como las rúbricas de cada uno de ellos

    La observación continuada del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal estarán presentes en todo el procedimiento.

    La evaluación inicial, la evaluación del proceso y la evaluación final con la calificación y la decisión sobre la promoción son los momentos en los que se aplica todo el

    procedimiento.

    El procedimiento de evaluación adoptará las medidas de atención a la diversidad en cualquier momento del ciclo y tan pronto como se detecten las dificultades.

    Se adoptarán procedimientos para la participación, conocimiento y la colaboración de los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal, en el proceso de evaluación.

    Estos procedimientos se concretan en las siguientes medidas:

    1º. Realización de reuniones de carácter general a comienzo de curso para informar sobre la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, criterios de evaluación, indicadores consecución de las competencias clave, procedimientos e instrumentos de evaluación, criterios de promoción etc.

    2º. Realización de entrevistas y reuniones tutoriales con madres, padres o tutores/as legales de los alumnos/as, a fin de realizar un seguimiento periódico del proceso y la adopción de medidas que mejoren la coordinación entre el centro y las familias.

    3º. Realización en el Consejo escolar del análisis de resultados de la evaluación tanto trimestral como final, describiendo porcentajes de logro y dificultades detectadas, adoptando medidas de mejora.

    4º. Realización de encuestas de autoevaluación para la mejora a las madres, padres o tutores legales, con el fin de recoger informaciones sobre el grado de consecución de los objetivos generales del centro.

    3. OBJETIVIDAD DE LA EVALUACIÓN:

    Se establecen las siguientes medidas para la objetividad de la evaluación, como proceso en continua revisión y dotado de transparencia plena.

    Medidas de información:

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    - La tutoría semanal, establecida en período vespertino.

    - El boletín de evaluación, emitido trimestralmente.

    - Los procedimientos y medidas establecidos en las instrucciones sobre garantías procedimentales de la evaluación (Instrucciones 12 de Mayo de 2015).

    - Las reuniones de carácter general realizadas a comienzo de curso para informar sobre los aspectos generales de la evaluación, criterios de evaluación, indicadores de

    evaluación, procedimientos e instrumentos de evaluación, y sobre la promoción.

    - Otras medidas que se adopten de acuerdo a los aspectos a mejorar dada la autoevaluación que realiza el Centro.

    - Los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación

    final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de

    promoción, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que se determina:

    1º. Entrevista de tutoría. 2º. Estudio de cada caso por el Equipo docente y explicación de los resultados y las decisiones adoptadas a las familias. 3º Procedimientos descritos en las instrucciones sobre garantías procedimentales de la evaluación (Instrucciones 12 de Mayo de 2016 . Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor.

    4. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

    Los instrumentos que se establecen para realizar la evaluación son los siguientes:

    Pruebas de control y cuestionarios de evaluación.

    Revisión de cuadernos y trabajos realizados

    Fichas de seguimiento.

    Preguntas de clase y participación en la misma.

    Trabajos en grupo.

    Entrevistas individuales.

    Asambleas de clase, puestas en común, coloquios.

    Observación sistemática. Fichas de seguimiento.

    Observación directa o escalas de observación. Registros anedócticos.

    Autoevaluación.

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    Rúbricas.

    5. SEGUIMIENTO DEL PROCESO MADURATIVO A TENER EN CUENTA EN LA EVALUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE.

    6. CRITERIOS COMUNES DE EVALUACIÓN:

    Con la intención de concretar lo establecido en el proyecto educativo del Centro en su parte

    general, los criterios comunes de evaluación son los siguientes:

    1. Establecer como núcleo de partida las competencias demostradas en la evaluación inicial realizada durante el mes de septiembre así como la información proporcionada

    por el padre o madre, en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y

    sociales que revistan interés para la vida escolar del alumno/a.

    2. Se consideran áreas instrumentales, dada su importancia; Lengua Castellana, Lengua extranjera: inglés y Matemáticas.

    3. Los resultados del aprendizaje se darán a conocer de manera discreta, individual y de manera que esta información tenga valor formativo y comprometa al alumnado en su

    educación.

    Interioriza los conceptos correctamente.

    Muestra atención a la tarea que está realizando, esforzándose por terminar el trabajo

    propuesto.

    Se muestra satisfecho/a del trabajo bien realizado

    Mantiene su atención en períodos cada vez más prolongados.

    Avanza en su desarrollo motriz.

    Es constante.

    Participa activamente en las distintas experiencias propuestas.

    Se expresa con un lenguaje cada vez más adulto.

    Respeta las normas de convivencia manifestando actitudes tolerantes y de igualdad en las

    distintas actividades cotidianas

    Desarrolla actividades de interacción y colaboración con los otros/as

    Avanza en su autonomía personal.

    Colabora en el orden y la limpieza de la clase.

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    4. Los criterios de evaluación serán recogidos en las Programaciones Didácticas de las áreas.

    5. Los cuadernos de actividades, contemplando:

    Realización de actividades.

    Caligrafía

    Presentación, orden y limpieza.

    Autocorrección de las actividades.

    6. La participación en clase:

    Realiza las tareas.

    Pregunta en clase.

    Intervenciones en clase.

    7. La actitud:

    Muestra interés.

    Esfuerzo.

    Respeto a las normas.

    8. El ámbito de Educación Artística consta de las áreas de Educación visual y plástica y del área de Música. Ambas son evaluadas con igual importancia, por ello la consecución

    de los objetivos y su valoración se establece con una sola calificación y la valoración

    positiva solo se consigue si ambas áreas son superadas aplicándose la media de la

    calificación a partir de la suficiencia.

    9. La evaluación del ámbito de la Educación Artística, formado por las áreas de Música y Educación plástica y visual, se realizará de modo que ambas áreas deben tener

    superados sus objetivos para conseguir una evaluación positiva. La no adquisición de

    los objetivos de una de las áreas conlleva la evaluación negativa de Educación Artística.

    7. PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÒN DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

    De acuerdo al Proyecto curricular adoptado por el centro, de su desarrollo y dados los criterios de evaluación establecidos por normativa (criterios generales de evaluación establecidos en los Decretos 230/2007 y 97/2015), y los indicadores desarrollados para cada nivel de la Educación Primaria, se establece el procedimiento siguiente:

    a) Cada indicador de nivel será evaluado de acuerdo al anexo de rúbricas consensuado en el centro mediante los instrumentos de evaluación necesarios y en consonancia a

    la ponderación establecida para cada uno de ellos.

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    b) Al finalizar cada ciclo de la Educación Primaria, todos los indicadores han tenido que ser evaluados en cada una de las áreas.

    c) Todo el proceso de evaluación de cada uno de los indicadores será registrado en la aplicación informática Séneca, de modo que, el profesorado cumplimentará los datos

    de la evaluación realizada de acuerdo a un valor cuantificable y un instrumento de

    evaluación aplicado.

    d) Al finalizar cada nivel y sobre cada Ciclo el tutor/a generará los informes de adquisición de las competencias clave, y la evaluación de las áreas.

    e) Se proporcionará al profesorado los anexos correspondientes a la ponderación de los indicadores de evaluación y las rúbricas de cada indicador para el desarrollo

    normalizado de la evaluación ( consultar anexos correspondientes).

    8. PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE LA EVALUACIÓN.

    Las familias de nuestro alumnado tienen el derecho pleno a recibir la información necesaria

    sobre el proceso de evaluación, para se establece:

    a) La realización en cada nivel de una reunión de carácter general con todas las familias para informar sobre los criterios de evaluación y de promoción, garantías

    procedimentales, así como del procedimiento para realizar la evaluación y los

    documentos informativos que recibirán.

    b) La realización de sesiones tutoriales y entrevistas individuales con cada familia sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de su hijo/a.

    9. CRITERIOS DE PROMOCIÓN DEL ALUMNADO:

    En los niveles de final de ciclo, el Equipo docente decidirá si se promociona al siguiente ciclo,

    de acuerdo a los siguientes criterios:

    PROMOCIONAN:

    Alumnado con todas las áreas superadas.

    Alumnado que no supera, como máximo, un área de las instrumentales (Lengua, Matemáticas, inglés) y un área de las no instrumentales.

    Alumnado que ha permanecido un año más en el Ciclo (repetidores).

    NO PROMOCIONAN:

    Alumnado con dos áreas instrumentales (Lengua, Matemáticas, Inglés) no superadas.

    Alumnado con un área instrumental no superada y, al menos, dos áreas no instrumentales no superadas.

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    Los alumnos/as de NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo) serán evaluados según

    sus Adaptaciones Curriculares.

    Se contempla la posibilidad de solicitar al Servicio de Inspección la segunda repetición en

    aquellos alumnos/as que, a pesar de no promocionar en algunos de los niveles de final de cada

    ciclo, siguen mostrando serias dificultades en el aprendizaje.

    10. GARANTÍAS PROCEDIMENTALES DE LA EVALUACIÓN.

    La Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía en su artículo 7 apartado c)

    indica como derecho del alumnado la evaluación y el reconocimiento, objetivos de su

    dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar; asimismo en el artículo 128.2 establece que el

    reglamento de organización y funcionamiento contemplará, entre otros aspectos, los criterios

    y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los

    distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos

    relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

    - La evaluación del alumnado en la Educación Primaria aparece regulada en el Decreto 230 /2007, de 31 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas

    correspondientes a esta etapa en Andalucía, en la Orden de 10 de agosto de 2007 por

    la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del

    alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las

    Instrucciones de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y

    Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del

    alumnado en la Educación Primaria. Además, la Orden de 17 de marzo de 2011, por la

    que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las

    etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y

    bachillerato en Andalucía (BOJA, 4-4-2011) afecta en gran medida a los Anexos

    correspondientes a la evaluación, quedando sustituidos los regulados en la Orden de

    10 de agosto de 2007, y la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece

    la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación

    Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su capítulo II se desarrolla el aspecto dedicado a la información y participación de las familias, objetividad de la evaluación y reclamaciones. Instrucciones de la Delegación territorial de la Consejería de Educación en Córdoba, de 30 de abril de 2015, sobre garantías procedimentales en la evaluación del alumnado de Educación Primaria.

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    11. PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES SOBRE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN:

    De acuerdo con el Decreto 328/2010, (art. 73 e) corresponde a la jefatura de estudios coordinar las actividades de carácter académico y a la dirección del centro la

    competencia de ejercer la dirección pedagógica (art. 70 c), atribuida por el art. 132. c)

    de la LOE, además de garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes (art.

    132. d). En consecuencia la dirección del centro velará por que las decisiones

    adoptadas en las sesiones de evaluación se adecuen a la normativa vigente

    garantizando en todo caso el carácter colegiado en la toma de decisiones a efectos de

    promoción.

    Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la

    Comunidad Autónoma de Andalucía, en los capítulos III y IV sobre desarrollo del

    proceso de evaluación y sobre la promoción.

    Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumnado y sus padres o tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la

    decisión de promoción.

    Se entenderá que la audiencia al interesado se realiza para disponer de información previa complementaria que sirva para orientar la toma de decisión del equipo

    docente sobre la promoción, sin que en ningún caso esa opinión sea vinculante.

    En todo caso, cuando se prevea que la decisión que adoptará el equipo docente pueda ser la no promoción, el tutor o tutora citará mediante notificación fehaciente al

    interesado para llevar a cabo el trámite de audiencia. Asimismo recabará por escrito

    la opinión de sus padres o tutores legales

    La evaluación será realizada por el equipo docente, que es el conjunto de maestros y maestras que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje con cada uno de

    los alumnos y alumnas del grupo. Dicho equipo estará coordinado por quien ejerza la

    tutoría y actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la

    adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

    Los resultados de la evaluación de cada área se expresará en los siguientes términos:

    Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positiva todas las demás.

    Al finalizar el curso escolar se informará por escrito al alumno o alumna y a su familia acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá al menos las

    calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, el nivel de adquisición de las

    competencias clave, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede,

    las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las

    competencias clave, los objetivos establecidos en cada una de las áreas y pie de

    recurso en el que se indicará el plazo para la presentación en su caso de solicitudes de

    revisión.

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    Los representantes legales del alumnado podrán instar el procedimiento de revisión de la decisión de promoción o de permanencia adoptada en los plazos establecidos

    en el mes de Junio, cuando consideren lesionado su derecho y por ende puedan

    justificar su reclamación, una vez agotadas las aclaraciones verbales pertinentes por

    parte del profesorado y de acuerdo a las instrucciones sobre garantías

    procedimentales.

    Tanto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento como en los anexos del Proyecto educativo del Centro se desarrollan los trámites a seguir por parte de las

    familias en caso de reclamación-.

    En todo caso se atenderá a la Instrucciones de la Delegación territorial de la Consejería de Educación en Córdoba, de 30 de abril de 2015, sobre garantías procedimentales en

    la evaluación del alumnado de Educación Primaria

    8. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS

    Atendiendo a lo establecido en el artículo 89 del Decreto 328/2010 de 10 de julio por

    el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y

    Primaria, nuestro Centro adopta los siguientes criterios para la asignación de las

    tutorías de los diferentes niveles educativos:

    1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios,

    de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

    2. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el

    maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el

    profesorado especialista.

    3. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la

    educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán

    en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y

    alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el

    centro.

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    En el supuesto que el curso tuviera que compartir unidad con otro curso del

    mismo Ciclo y no haya sido posible el desdoble de la unidad, el maestro/a que

    comenzó ciclo tiene obligación de continuar con el mismo.

    4. Se posibilitará la permanencia de un mismo tutor/a más de un Ciclo con los mismos alumnos/as.

    5. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

    6. En el segundo Ciclo de Educación Infantil y el Primer Ciclo de Educación Primaria se procurará que el tutor o tutora permanezca con sus alumnos/as el

    mayor número de tramos horarios.

    7. Cuando se dé la circunstancia que sea un maestro/a especialista la persona encargada de la tutoría, se procurará que la realice en el segundo y tercer

    Ciclos de la Educación Primaria.

    8. Los maestros y maestras que accedan a la tutoría en el Tercer Ciclo deberán contar con la formación en la utilización de recursos informáticos necesaria

    para su participación en el Programa “Escuela TIC 2.0”. Ello no exime al resto

    de los miembros del claustro de formarse en el campo de las nuevas

    tecnologías, ya que tal y como se expone en el Decreto 328, esto constituye ya

    un deber del profesorado.

    9. Los miembros del Equipo Directivo, en el caso de realizar su labor como tutores/as, ésta la llevarán a cabo preferentemente en el tercer Ciclo de

    Primaria y optarán de forma preferente en su petición, eligiendo en primer

    lugar.

    10. Se tendrán en cuenta las habilitaciones de los maestros/as para la asignación de las tutorías.

    11. Al profesorado con experiencia contrastada, por su especial dedicación y empeño, tendrá una consideración especial en la asignación de grupos, de

    modo que al terminar el Ciclo opte de forma prioritaria a la asignación de una

    nueva tutoría.

    12. En la primera semana del mes de septiembre se realizará á asignación de tutorías de acuerdo a las entrevistas mantenidas por el equipo directivo con los

    maestros afectados y al siguiente protocolo de actuación expuesto en el

    Claustro de profesores/as:

    Se informará en primer lugar de la distribución de las unidades del centro y de aquellas formadas por más de un nivel.

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    En segundo lugar se enunciarán los criterios de asignación y se relacionarán con las circunstancias concretas del curso escolar.

    Atendiendo a estos criterios se estima que son objeto de tutoría

    obligada los maestros/as que comenzaron Ciclo en el curso

    anterior.

    En tercer lugar se procederá a exponer la propuesta del Equipo directivo para el curso académico y que estará basada en los

    criterios antes enunciados.

    Se procederá en cuarto lugar a establecer un turno de debate si fuese necesario para establecer la propuesta definitiva.

    Se elegirán los tutores/as de cada nivel y se levantará acta.

    9. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

    INDICE:

    1.- Introducción.

    2.- Principios generales de la Atención a la diversidad.

    3.- Objetivos generales sobre la atención a la diversidad.

    4.- Análisis de la situación inicial del centro educativo.

    4.1- Características y determinación del alumnado con necesidades especificas de

    apoyo educativo en el centro.

    4.2 Protocolo de actuación para la intervención del alumno/a con NEAE.

    4.3. Las medidas de acogida y de integración para el alumnado con NEAE (POAT).

    4.4. Medidas de atención a la diversidad del alumnado con NEAE en la etapa de infantil

    y primaria (Programas de adaptación curricular).

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    4.5. Programas de Refuerzo de las áreas instrumentales básicas (Lengua castellana,

    lengua extranjera y Matemáticas).

    5. Recursos humanos para la atención educativa de los alumnos/as con NEAE.

    6. Recursos materiales para la atención al alumnado con NEAE.

    7. Coordinación y colaboración con las Familias.

    8. Organización en el aula de apoyo.

    9. Intervención educativa en el aula de apoyo a la integración y en el aula ordinaria.

    1.- Introducción.

    Con la promulgación de la Ley orgánica de Educación, en 2006, y la Ley de

    Educación Andaluza, LEA en el año 2007, se ha modificado el término de necesidades

    educativas especiales (NEE) por el concepto de necesidades específicas de apoyo

    educativo, (NEAE), este último término hace una clara distinción entre:

    Alumnos/as con necesidades educativas especiales (NEE), asociadas a discapacidad o trastornos graves de conductas.

    Alumnos/as de Incorporación Tardía al Sistema Educativo Español.

    Alumnos/as de Altas Capacidades Intelectuales.

    Alumnos/as con Dificultades Graves del Aprendizaje.

    Alumnos/as de Compensación Educativa derivadas por circunstancias socioculturales y económicas.

    Por ende, la atención educativa de estos alumnos/as debe realizarse bajo el

    principio de Equidad, que se refiere a la igualdad de oportunidades de todos y cada

    uno de los alumnos/as escolarizados en un centro educativo, promoviendo apoyos,

    medidas y actuaciones para el alumnado de atención a la diversidad, para responder a

    dichas necesidades del alumno/a, y haciendo efectivos, por lo tanto, los principios de

    Educación Común y Atención a la Diversidad, favoreciendo la inclusión del alumnado

    con NEAE desde la calidad educativa que se postula.

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    Las INSTRUCCIONES DE 22 DE JUNIO DE 2015 Y LAS INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO

    DE 2017 SOBRE ACTUALIZACION DEL PROTOCOLO DE DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN

    DEL ALUMNADO DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y

    ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA son el referente básico para realizar una

    línea de actuación conjunta ante las dificultades educativas del alumnado.

    2.- Principios generales de la Atención a la diversidad.

    La Educación de los alumnos/as de NEAE, debe considerase desde los principios

    que postulaba la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),

    como son la educación basada en una enseñanza comprensiva y diversificadora. Es

    decir, se debe promover una escuela que sea abierta, flexible y que atienda a la

    diversidad, teniendo en cuenta, todas aquellas necesidades del alumnado, así como

    sus capacidades y competencias.

    Por tanto, se pretende una escuela basada en un currículo que sea abierto y

    flexible, y que atienda a todo el alumnado, promoviendo de ese modo, una práctica

    docente, que se centre en el alumno/a, y que el proceso de enseñanza-aprendizaje se

    adecue y se ajuste al nivel de competencia curricular, y las dificultades del alumnado.

    El objetivo prioritario, es una escuela inclusiva, que como acuña Mel

    Ainscown, se considera una educación basada en una escuela en la que en una misma

    aula estén todos y cada uno de los alumno/as, tengan o no discapacidad, puesto que la

    diversificación de respuestas educativas, que los docentes vamos a expresar, va a

    mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos/as, y

    por ende, favorecer la calidad de educación.

    Sin embargo, para la consecución y contribución de una escuela inclusiva, se

    debe contar con la colaboración, cooperación y el trabajo en equipo de toda la

    comunidad educativa, así como, las ayudas de la Administración Educativa, la

    sensibilidad y concienciación de la sociedad, y sobre todo y muy importante, es la

    colaboración de las familias para la consecución de estos fines.

    3.- Objetivos generales sobre la atención a la diversidad.

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    A nivel de centro se formulan los siguientes objetivos, que son coherentes y

    reales con los que se recoge, a su vez, en el Proyecto Educativo, tales son:

    Priorizar y abogar por una atención educativa del alumnado con NEAE.

    Potenciar el bienestar físico, psíquico, afectivo-emocional y personal del alumno/a.

    Garantizar una educación integral, basada en destrezas y conocimientos en los alumnos/as, desarrollando al máximo todas sus capacidades y

    competencias básicas.

    Adquirir y alcanzar los objetivos generales de la etapa educativa (infantil y primaria) y la consecución de las competencias básicas.

    Promover la atención educativa, como pauta ordinaria dentro de su grupo-clase.

    Establecer medidas y adaptaciones y apoyos para que el alumno/a pueda acceder al currículo ordinario, respetando y diversificando la respuesta

    educativa.

    Construir aprendizajes relevantes, significativos y que el alumno/a sea el único protagonista del proceso de enseñanza-aprendizaje.

    Acercar a los alumnos/as hacia unos aprendizajes funcionales, existiendo, así pues, un vínculo entre la escuela con el entorno s