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Expedir comprobantes fiscales por los conceptos que se indican: III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Titulo V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del articulo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. LISR 27-V: Retención y entero de impuestos a cargo de terceros V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, estos solo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que este obligado en los términos del articulo 76 de esta Ley. Opción de deducir los pagos Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capitulo I del Titulo IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios yen general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el articulo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. CORRELACION 1: OBLIGACIONES DEL PATRON

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Expedir comprobantes fiscales por los conceptos que se indican:

III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Titulo V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del articulo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

LISR 27-V:

Retención y entero de impuestos a cargo de terceros

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, estos solo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que este obligado en los términos del articulo 76 de esta Ley.

Opción de deducir los pagos

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capitulo I del Titulo IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios yen general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el articulo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

CORRELACION 1:

OBLIGACIONES DEL PATRON

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CORRELACION 1 del 86-V del ISR

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

ARTICULO 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, tendrán las siguientes obligaciones…

Expedir y entregar comprobantes fiscales

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, loa cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII y 804, primer párrafo fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

LFT 132-VII-VIII SUBCORRELACION DEL ARTICULO 99.

ARTICULO 132. Son obligaciones de los patrones…

VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido;

VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro de termino de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios…

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LFT 804-II-IV

Documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio

ARTICULO 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan…

II. Listas de raya o nomina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

V. Los demás que señalen las leyes.

Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el ultimo año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.

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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES

LISR 86-V

Proporcionar constancias y retener el ISR correspondientev. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del articulo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el articulo 94 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capitulo I del Titulo IV del presente ordenamiento.

CORRELACION:

CFF 6

ARTICULO 6. Las contribuciones se causan conforme s e realicen las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso que ocurran…

Requisitos de los comprobantes de pago de créditos fiscales

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la maquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la maquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX Y XXV del articulo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Titulo, presentaran declaración anual en la que informaran a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a mas tardar el día 15 de febrero de cada año.

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Obligaciones de los partidos y asociaciones políticas

Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagas a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.

Obligación de la federación, estados, municipios e instituciones

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe integro de su remanente de operación, solo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.

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Obligación de los organismos descentralizados

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Titulo II de esta Ley, solo tendrán las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Obligaciones de los partidos y asociaciones políticas, federación, entidades y municipios

Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe integro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Titulo II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realiza la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo.

Plazo para el cumplimiento de las obligaciones

Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Titulo, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este articulo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.

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RISR 90

De que forma podrán expedir las constancias a que se refiere el articulo 86 fracción III de la ley, los residentes en el país que realicen los pagos que se señalan

ARTICULO 90. Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito que emitan y que se coloquen en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa, en los términos del inciso b) de la fracción I del articulo 195 de la Ley, podrán expedir las constancias a que se refiere la fracción III del articulo 86 de la citada Ley, únicamente respecto de los beneficiarios efectivos que las soliciten. Para estos efectos, las personas que soliciten las constancias, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los intereses de que se trate y proporcionar al residente en el país que efectúa los pagos, ya sea directamente o a través del agente pagador, la información necesaria para su expedición.

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Formular estados financieros y levantar inventarios

IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventarios de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

RISR 91

COMO DEBEN PROCEDER LOS CONTRIBUYENTES, PARA FORMULAR EL ESTADO DE POSICION FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 86 FRACCION V DE LA LEY

ARTICULO 91. Para formular el estado de posición financiera a que se refiere la fracción V del articulo 86 de la Ley, los contribuyentes deberán realizare un inventario físico total de existencia a la fecha en que se formule dicho estado, La practica del inventario podrá anticiparse hasta el ultimo día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En amos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.

CFF 11

EL EJERCICIO FISCAL

ARTICULO 11. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularan por ejercicios fiscales, estos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse en el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

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