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,/ '2015. AÑO D~L BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESM Expte. N'S01 :0314493/2008 (C.1264) FP/ERN-FCR DICTAMEN CNDC N' ~ OSO 12016 BUENOS AIRES, r". 9. J'U' r./ ,~, .-. c' , !~ ¿ulb SEÑOR SECRETARIO: Elevamos a su consideración el presente dictamen referido a las actuaciones caratuladas: "UNiÓN DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCiÓN DE MAR DEL PLATA SI SOLICITUD DE INTERVENCiÓN eNDC (C.1264)", que tramitan por expediente N' S01 :0314493/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCiÓN, iniciadas como consecuencia de la denuncia formalizada por el Cdor. Raúl Enrique LAMACCHIA y el Cdor. Juan Bias TALADRID, presidente y secretario, respectivamente. de UNiÓN DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCiÓN DE MAR DEL PLATA, contra las cadenas de supermercados que giran bajo la denominación de CARREFOUR y OlA, por presunta violación a la Ley N' 25.156 de Defensa de la Competencia. 1. SUJETOS INTERVINIENTES. El denunciante. 1. La UNiÓN DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCiÓN DE MAR DEL PLATA (en adelante e, indistintamente "UCIP' o UNiÓN DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCiÓN DE MAR DEL PLATA), es una entidad gremial privada local que requiere representatividad de conjunto y confiere una visión global de interés colectivo promoviendo la actividad económica de Mar del Plata y la región. Refiere conformar una asociación de empresarios constituidos para la defensa de los intereses . , comun~s' Y¡ser interloc:lflora de aquello que pueda afectar los';objetívos del PI I ( ~. t -~ ' ,

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2015 ANtildeO D~L BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESM

Expte NS01 03144932008 (C1264) FPERN-FCR

DICTAMEN CNDC N ~OSO 12016

BUENOS AIRES r 9 JU r ~ -c ~iquestulb

SENtildeOR SECRETARIO

Elevamos a su consideracioacuten el presente dictamen referido a las

actuaciones caratuladas UNiOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA

PRODUCCiOacuteN DE MAR DEL PLATA SI SOLICITUD DE INTERVENCiOacuteN

eNDC (C1264) que tramitan por expediente N S01 03144932008 del

Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCiOacuteN iniciadas como

consecuencia de la denuncia formalizada por el Cdor Rauacutel Enrique

LAMACCHIA y el Cdor Juan Bias TALADRID presidente y secretario

respectivamente de UNiOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA

PRODUCCiOacuteN DE MAR DEL PLATA contra las cadenas de supermercados

que giran bajo la denominacioacuten de CARREFOUR y OlA por presunta violacioacuten

a la Ley N 25156 de Defensa de la Competencia

1 SUJETOS INTERVINIENTES

El denunciante

1 La UNiOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCiOacuteN DE MAR

DEL PLATA (en adelante e indistintamente UCIP o UNiOacuteN DEL

COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCiOacuteN DE MAR DEL PLATA)

es una entidad gremial privada local que requiere representatividad de

conjunto y confiere una visioacuten global de intereacutes colectivo promoviendo la

actividad econoacutemica de Mar del Plata y la regioacuten Refiere conformar una

asociacioacuten de empresarios constituidos para la defensa de los intereses comun~s Yiexclser interloclflora de aquello que pueda afectar losobjetiacutevos del

PI I ( ~ t-~

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS UBRES

sector

ES COPIA FIEL IDEL ORIGINALI~~~~~~-~

2 Su actividad consiste en trabajar en la representatividad gremial empresaria

ante la administracioacuten comunal provincial y el gobierno nacional en favor de

los empresarios de la industria el comercio y la produccioacuten

3 A nivel nacional UCIP es miembro de la Confederacioacuten Argentina de la

Mediana Empresa (CAME) y de la Unioacuten Industrial Argentina (UIA) y en el

aacutembito provincial es miembro de la Federacioacuten Econoacutemica de la Provincia

de Buenos Aires (FEBA) y de Asociacioacuten de Industriales de la Provincia de

Buenos Aires (ADIBA) Seguacuten los estatutos para las Caacutemaras Argentinas

es una entidad de segundo grado a la cual pueden afiliarse las caacutemaraslocales y empresas individuales 1

Las denunciadas

4 DiacuteA ARGENTINA SA (en adelante e indistintamente OlA o DiacuteA

ARGENTINA SA) es una firma nacional cuya actividad principal consiste

en la venta al por menor de productos alimenticios la misma pertenece al

grupo econoacutemico denominado DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE

ALIMENTACiOacuteN SA (DfA)2 o dicho en otros teacuterminos es controlada por

la firma DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACiOacuteN SA una

compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid (cfr fs408vta)

5 INC SA (en adelante e indistintamente INC o INC SA) antes

CJ SUPERMERCADOS NORTE SA (cfr 335350) es una empresa cuya

actividad principal es la explotacioacuten de hipermercados y supermercados (cfrfs 234235)

1 Fuente consultada htlpWWWUciporgaracerca-de-Ucipl iacute Fuente consu htlPIIWWWdrorporatecomeslcomunicacionempresaS_dlJ

_ (1- iquestYI~---~ V liexcl

2

(

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS L1BRES~

6 CARREFOUR ARGENTINA SA (en adelante e

CARREFOUR o CARREFOUR ARGENTINA SA) es una organizacioacuten

cuya actividad principal es la explotacioacuten de hipermercados y en general

negocios para la venta de todo tipo de mercader[as al tiempo que desarrolla

actividades financieras y de inversioacuten prestacioacuten de servicios de consultoriacutea

y actividades inmobiliarias (cfr fs 236)

11 LOS HECHOS DENUNCIADOS

7 En su libelo de inicio los denunciantes expusieron que veniacutean a denunciar

la existencia de un grupo econoacutemico conformado por ciertas firmas del

rubro que giran en nuestro paiacutes bajo las denominaciones comerciales

CARREFOUR la que se halla formalmente en cabeza de la sociedad INC

SA y DIA nombre de fantasiacutea de la persona de existencia ideal

denominada OlA ARGENTINA SA pidiendo que se tomara debida nota de

la existencia de dicho grupo econoacutemico a fines de que la CNDC ejerza el

control que corresponda en orden a salvaguardar as[ los derechos

consagrados en el arto 42 de la Constitucioacuten Nacional y evitar que se

produzcan concentraciones indeseadas que aparejariacutean una lesioacuten al

mercado

11I EL PROCEDIMIENTO

8 Tal como fuera anticipado el diacutea 01 de agosto de 2008 fue recibida en la

sede de esta Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia la

presentacioacuten conjunta que efectuaran el Cdor Rauacutel Enrique LAMACCHIA y

el Cdor Juan Bias TALADRID presidente y secretario respectivamente de

UNiOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCiOacuteN DE MAR

DEL PLATA contra las cadenas de supermercados que giran bajo la

denominacioacuten de CARREFOUR y OlA por la presunta comisioacuten de

pr~tic~ anticompetitivis (cfr fs 28 y la documental adjUn~ que se

(- tJ 0 Yf

3

-i

iexcl

015 bull ANtildeO DEL BCENTENARIO DEL CONG1ESO DE LOS PUEBLOS UBRES

-----I ES COPIA FIEL]I DEL ORIGINALbull_-----

encuentra glosada a fs 9135) daacutendose asi curso aactuaciones

Ratificacioacuten de la denuncia

9 Han sido cumplidos por parte del denunciante los requisitos de

admisibilidad de la denuncia3 previstos por el arto28 de la Ley W 25156

10En tal sentido el acta de fecha 05-08-2008 da cuenta que el Cdor Rauacutel

Enrique LAMACCHIA ratificoacute de forma espontaacutenea su denuncia y precisoacute

que la conducta enrostrada ha consistido en una elusioacuten a la ley 25156 por

parte de las denunciadas ello en tanto que eacutestas no reconocen al conjunto

econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una potencial

concentracioacuten porque ello les significaria un impedimento legal para

aumentar decididamente su participacioacuten en la provisioacuten del mercado

alimentario de dicha ciudad hecho que se pretende materializarlo con la

apertura de establecimientos maacutes allaacute de los permitidos por la ley 12573 dela Provincia de Buenos Aires

11 En tal sentido afirmoacute bull Supongo que deberiacutean haberlo manifestado ante la

Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires que depende del

Ministerio de Asuntos Agrarios y Produccioacuten que es la autoridad de

aplicacioacuten de la ley provinciacuteal 12573 Hago la denuncia porque no 0

habriacutean manifestado ante la Comisioacuten de Defensa de la Competencia Me

extrantildea que INC SA no lo haya notificado acaacute Con el balance que

acompantildeo de CARREFOUR intemacional a fs 16 consta que el grupo

CARREFOUR tiene el 100 del capital de INC SA y OlA ARGENTINA

SA y que a su vez digo que INC SA tiene el control de CARREFOURARGENTINA n (sic)

3 Clr ratirtn de denuncia del Cor Rauacutel Enrique LAMACCHIA glosada a 151136137 deautos q ~ ~ V _ I

II

1

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS UBRES-

_ _ __ _---~ E S COPIA FIEL DEL ORiGINAL

-------__-

12 Al ser preguntado como habiacutea tomado conocimiento

denunciados dijo que por manifestaciones del director de comercio de la

Prov de Buenos Aires Lic Alfredo Guglioni en oportunidad de presentar

un recurso ante dicha Direccioacuten y que la denuncia hecha ante ese

organismo provincial es de similar tenor a la efectuada en esta CNDC

el)- r~T 0- (fuJUIIIl al lifOIlOln 1 lIIIJ~I(I bull 11frll~

13Tambieacuten fue interrogado para que dijera si teniacutea conocimiento de cuantos

locales o bocas de venta del presunto grupo denunciado existiacutean en la

Ciudad de Mar del Plata en tal sentido afirmoacute que INC SA tiene dos

bocas que son las de Catamarca 1965 y la de Ruta 2 y Av Constitucioacuten

identificadas con el nombre de fantasiacutea CARREFOUR y CARREFOUR

EXPRESS el de calle Catamarca En ambos casos el ticket de facturacioacuten

que emiten es de INC SA Por su parte dijo ademaacutes que OlA teniacutea ocho (8)

bocas cuyas ubicaciones no recordaba

14Agregoacute que INC estaba queriendo habilitar una boca maacutes en calle Coacuterdoba

entre Rivadavia y Belgrano y que los hechos denunciados se verificaban

desde que se iniciara el traacutemite de habilitacioacuten solicitado por INC SA

15Dijo tambieacuten que en el primer trimestre del antildeo 2008 se convocoacute a la

Comisioacuten Asesora -prevista por la ley provincial 12573 para todo traacutemite de

factibilidad provincial- que dicha circunstancia fue por el pedido de

habilitacioacuten de un local comercial por parte de INC SA en la calle

Coacuterdoba entre Rivadavia y Belgrano de la ciudad de Mar del Plata

16Reconocioacute que UCIP integra dicha Comisioacuten Asesora en representacioacuten de

FEBA (FEDERACiOacuteN ECONOacuteMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES) Y que la ley provincial 12573 establece que en todo traacutemite de

factibilidad provincial debe haber una comisioacuten asesora integrada por

representantes de consumidores y entidades empresarias entre ellas la

Fede~a~n Econoacutemica lJCIP al ser socia de FEBA la represtta en esa -LLi 0 ~

5

(1)1 7 I(UII) no iexcljOJltOltU 1 ftnrNIIUfa 11(UYrJ

comisioacuten para este caso

2015 At90 DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

r-----------I ES COPIA FIELL~~LO~IGINAL

---

17Que al tener INC dos locales en Mar del Plata el denunciante sostiene que

hay conjunto econoacutemico con OlA y que sumando los ocho locales de esta

uacuteltima en realidad son diez los locales por lo cual no podriacutea otorgaacutersele la

factibilidad solicitada

18Finalmente para terminar su exposlclOn acompantildeoacute una ampliacioacuten de

denuncia sobre la existencia de un grupo econoacutemico conformado por la

cadena de supermercados CARREFOUR OlA (cfr fs 138139) Tambieacuten

acompantildeo una copia simple de la nota del apoderado de INC SA dirigida al

Oirector de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires reconociendo

como propios los establecimientos habilitados en la calle Catamarca 1965

de Mar del Plata a nombre de Supermercados NORTE SA y otro en Ruta

Nacional 2 y Av Constitucioacuten 7598 de Mar del Plata a nombre de

CARREFOUR ARGENTINA SA (cfr fs 140) y adjuntoacute en copia simple los

certificados de habilitacioacuten de ambos establecimientos (cfr fs 141142)

19Mediante una nueva presentacioacuten conjunta de fecha 29-08-2008 (cfr fs

171172) los denunciantes el Cdor Rauacutel Enrique LAMACCHIA y el Cdor

Juan Bias TALAORIO presidente y secretario respectivamente de UCIP

ofrecieron una ampliacioacuten de prueba la cual se encuentra glosada fs

143170

El traslado del arto 29 de la Ley 25156 a CARREFOUR ARGENTINA

SA DiacuteA SA e INC SA

20 El diacutea 25 de noviembre de 2008 se dispuso correr el traslado previsto en el

artiacuteculo 29 de la Ley N 25156 a las empresas CARREFOUR ARGENTINA

SA OrA ARGENTINA SA y a INC SA a fin de que hicieran uso de sudere~~oIjndandO las exp~caciones que estimaran correspon1e(cfr fs

177)~ (jt

1gt

015- ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES~

lA DIIl ~lEmADA

NACIQNi oiexcl- lA COMPE TFNr

ES COPIA FIELDEL ORiGINAL

21 Las ceacutedulas de notificacioacuten glosadas a fs 178180 dan cuenta d que OrA

ARGENTINA SA CARREFOUR ARGENTINA SA e INC SA fueron

debidamente notificadas de la denuncia en su contra y que solo la firma

citada en primer teacutermino brindoacute sus explicaciones en los teacuterminos del arto

29 LOC conforme infra se expone

t~rj

c ~~ ))~-I (f lfiexclJCI(J ((e lil(tIUI1 Ut tltIIUIj I((iexcl(UO

22 Merece sentildealamiento que CARREFOUR no hizo uso de tal derecho pese a

encontrarse debidamente notificada (cfr fs 179)

23 Por su parte la presentacioacuten de INC de fecha 27-02-2009 no seraacute objeto de

desarrollo ni anaacutelisis en virtud de que ha sido deducida extemporaacuteneamente

(cfr fs 205206 y 210 punto 2)

Las explicaciones de DiacuteA ARGENTINA SA en los teacuterminos del arto 29

LOC

24 Como fuera anticipado la denunciada hizo uso de su derecho en los

teacuterminos del citado arto 29 de la Ley N 25156 mediante la presentacioacuten

formalizada el diacutea 29-12-2008 por su apoderado Dr Emilio Ignacio

HARDOY (cfr fs 182185) negoacute todos y cada uno de los cargos achacados

y tildoacute de imprecisa a la denuncia expresioacuten que hizo extensiva a los fines

que la UCIP declaroacute perseguir

25 Sentildealoacute que la UCIP invocoacute hechos cuya adecuacioacuten tiacutepica no especifica no

advirtieacutendose en que podriacutea consistir la ilicitud de que INC procure tramitar

la habilitacioacuten de un local adicional ni le de ya disponer -seguacuten se consigna

en la denuncia- de otras dos habilitaciones

26 Consideroacute que llama la atencioacuten que UCIP alegue que se habriacutea incurrido

en talo cual irregularidad en el traacutemite que seguacuten dice habriacutea seguiacutedo INC

ante la Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires por

aplisacjoacuteft) de la ley 12573 es que por una parte UCIP afirmt ue ellal

-1 I ( (J 6 _ 1

7

l015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

lA DIAl

misma ha participado de ese procedimiento (por parte de la Comisioacuten

Asesora que dice haber integrado) que auacuten no habriacutea concluido y por otra

abandona abruptamente la viacutea del procedimiento ante la administracioacuten

provincial y recurre sin maacutes ante esta CNDC soslayando asiacute los traacutemites

procediacutementales pendientes y la autoridad del oacutergano provincial al cual se

sometiera voluntariamente

27 En definitiva concluyoacute que es inexplicable que la misma UCIP abandone el

traacutemite en sede provincial cuando pareciacuteera advertir que eacuteste no sigue el

curso que propiciara y que repentinamente recordara que fuera de

competencia de esta CNDC siendo tambieacuten sorprendente que luego de

comparecer ante la autoridad provincial pretende que intervenga una

autoridad nacional sin llegar a ella por viacutea recursiva alguna

28Por uacuteltimo sentildealoacute que haciacutea reserva de ofrecer descargo y las pruebas que

consideroacute que haciacutean a su derecho haciendo tambieacuten reserva de la

cuestioacuten federal

Requerimientos en los teacuterminos del arto 24 de la Ley Ndeg 25156 (en su

texto anterior a la reforma introduCida por la Ley Ndeg 26993 -BO

19092014-)

29 La providencia de fecha 18-05-2010 (cfr fs 334) da cuenta que fue

ordenada la incorporacioacuten en autos de la copia certificada del Dictamen de

Concentracioacuten N 49 de fecha 28-04-2000 y de la Resolucioacuten Ndeg 57 SDCyC

recaiacutedos en el expediente N 064-01575999 (Concentracioacuten Nro 7)

caratulado SUPERMARKETS HOLDINGS CO y LOGIDIS S

NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEY 25156 Y su agregado sin acumular

expediente N 064-01928299 (Concentracioacuten N 17) caratulado

CARREFOUR SA Y PROMODES SA S NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEYj

25156J~ 110 por considjrarlO de relevancia para la dilucidfaioacuteI de lael f - 1 ~

J V

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

~

iexcl

iexcl

cuestioacuten

30Mediante el proveido de fecha 10-05-2011 (vide fs 366 punto 2) le fue

requerido a la firma OlA ARGENTINA SA que acompantildeara copias del

estatuto constitutivo de la sociedad y sentildealara quienes resultaban ser sus

sociedades controlantes directa e indirectamente

31En la misma oportunidad procesal (vide fs 366 punto 3) se hizo saber a

UNION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCION DE MAR

DEL PLATA que debiacutea manifestar si se manteniacutean vigentes las condiciones

que a su juicio motivaran la presente denuncia

32 UCIP mediante su escrito de fecha 23-05-2011 (vide fs 369) manifestoacute

que las condiciones se encontraban vigentes y pidioacute la prosecucioacuten de la

investigacioacuten

33 OrA ARGENTINA SA respondioacute al requerimiento mediante su presentacioacuten

de fecha 30-11-2012 (vide fs 389408) sentildealando que su controlante

resulta ser DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALlMENTACION SA

una compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid

34lnterin a traveacutes de la providencia de fecha 04-10-2012 (cfr fs 377) le fue

requerido a la sociedad INC SA que informara y en su caso acreditara siacute

resultoacute o resulta ser sociedad controlante directa o indirectamente yo si se

encontroacute o se encuentra vinculada comercialmente con la firma OlA

ARGENTINA SA

35 La respuesta de INC SA de fecha 09-11-2012 luce agregada a fs 384 en

dicha oportunidad manifestoacute que no es ni fue controlante ni directa ni

indirectamente de OlA y que tampoco se encontroacute ni se encuentra vinculada

comercialmente con dicha firma agregando que las poliacuteticas com~~ciales

adminis) ivas financieras y de marketing fueron y son indepen~ientes ( 1-J

~ ~J 1 V ~

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LiBRES~

IES COPIA FIELDEL ORIGiNAL

--

como asiacute tambieacuten a modo de ejemplo sus relaciones con proveedores y

fuentes de aprovisionamiento

36 Por fin la providencia de fs 424 de fecha 18-04-2016 da cuenta que las

presentes actuaciones se encuentran en estado de dictaminar

IV ANAacuteLISIS ECONOacuteMICO Y LEGAL

37Para determinar si una praacutectica configura una conducta sancionable a la luz

de la Ley Ndeg 25156 resulta necesario analizar tres aspectos baacutesicos a)

Que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de

bienes o servicios b) Que dichos actos o conductas impliquen una

limitacioacuten restriccioacuten falseamiento o distorsioacuten de la competencia o un

abuso de posicioacuten dominante y c) Que de tales circunstancias resulte un

perjuicio al intereacutes econoacutemico general

Consideraciones previas

38 En lo que a la presente cuestioacuten interesa la Ley N 25156 promulgada el

16 de septiembre de 1999 introdujo en su Capitulo 111 el sistema de control

previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones econoacutemicas) tema

hasta ese momento inexistente en el derecho antimonopoacutelico argentino

39 En materia de fusiones y adquisiciones la autoridad de aplicacioacuten desarrolla

fundamentalmente una actividad de prevencioacuten frente a incrementos en la

concentracioacuten del mercado que pudieran resultar en conductas

anticompetitivas

40 La Ley de Defensa de la Competencia cuenta con dos artiacuteculos de fondo

Por un lado el arto 6deg que establece que se entiende por concentracioacuten

econoacutemica la toma de control de una o varias emrrlesas a traveacutes de la

reaIiZiexcliexcliOacuten de ciertos acr que la misma ley enumerai i VCI - (7 [fY

f j 10

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

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Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

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  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  34. Numero_4 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  35. Numero_5 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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Page 2: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS UBRES

sector

ES COPIA FIEL IDEL ORIGINALI~~~~~~-~

2 Su actividad consiste en trabajar en la representatividad gremial empresaria

ante la administracioacuten comunal provincial y el gobierno nacional en favor de

los empresarios de la industria el comercio y la produccioacuten

3 A nivel nacional UCIP es miembro de la Confederacioacuten Argentina de la

Mediana Empresa (CAME) y de la Unioacuten Industrial Argentina (UIA) y en el

aacutembito provincial es miembro de la Federacioacuten Econoacutemica de la Provincia

de Buenos Aires (FEBA) y de Asociacioacuten de Industriales de la Provincia de

Buenos Aires (ADIBA) Seguacuten los estatutos para las Caacutemaras Argentinas

es una entidad de segundo grado a la cual pueden afiliarse las caacutemaraslocales y empresas individuales 1

Las denunciadas

4 DiacuteA ARGENTINA SA (en adelante e indistintamente OlA o DiacuteA

ARGENTINA SA) es una firma nacional cuya actividad principal consiste

en la venta al por menor de productos alimenticios la misma pertenece al

grupo econoacutemico denominado DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE

ALIMENTACiOacuteN SA (DfA)2 o dicho en otros teacuterminos es controlada por

la firma DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACiOacuteN SA una

compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid (cfr fs408vta)

5 INC SA (en adelante e indistintamente INC o INC SA) antes

CJ SUPERMERCADOS NORTE SA (cfr 335350) es una empresa cuya

actividad principal es la explotacioacuten de hipermercados y supermercados (cfrfs 234235)

1 Fuente consultada htlpWWWUciporgaracerca-de-Ucipl iacute Fuente consu htlPIIWWWdrorporatecomeslcomunicacionempresaS_dlJ

_ (1- iquestYI~---~ V liexcl

2

(

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS L1BRES~

6 CARREFOUR ARGENTINA SA (en adelante e

CARREFOUR o CARREFOUR ARGENTINA SA) es una organizacioacuten

cuya actividad principal es la explotacioacuten de hipermercados y en general

negocios para la venta de todo tipo de mercader[as al tiempo que desarrolla

actividades financieras y de inversioacuten prestacioacuten de servicios de consultoriacutea

y actividades inmobiliarias (cfr fs 236)

11 LOS HECHOS DENUNCIADOS

7 En su libelo de inicio los denunciantes expusieron que veniacutean a denunciar

la existencia de un grupo econoacutemico conformado por ciertas firmas del

rubro que giran en nuestro paiacutes bajo las denominaciones comerciales

CARREFOUR la que se halla formalmente en cabeza de la sociedad INC

SA y DIA nombre de fantasiacutea de la persona de existencia ideal

denominada OlA ARGENTINA SA pidiendo que se tomara debida nota de

la existencia de dicho grupo econoacutemico a fines de que la CNDC ejerza el

control que corresponda en orden a salvaguardar as[ los derechos

consagrados en el arto 42 de la Constitucioacuten Nacional y evitar que se

produzcan concentraciones indeseadas que aparejariacutean una lesioacuten al

mercado

11I EL PROCEDIMIENTO

8 Tal como fuera anticipado el diacutea 01 de agosto de 2008 fue recibida en la

sede de esta Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia la

presentacioacuten conjunta que efectuaran el Cdor Rauacutel Enrique LAMACCHIA y

el Cdor Juan Bias TALADRID presidente y secretario respectivamente de

UNiOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCiOacuteN DE MAR

DEL PLATA contra las cadenas de supermercados que giran bajo la

denominacioacuten de CARREFOUR y OlA por la presunta comisioacuten de

pr~tic~ anticompetitivis (cfr fs 28 y la documental adjUn~ que se

(- tJ 0 Yf

3

-i

iexcl

015 bull ANtildeO DEL BCENTENARIO DEL CONG1ESO DE LOS PUEBLOS UBRES

-----I ES COPIA FIEL]I DEL ORIGINALbull_-----

encuentra glosada a fs 9135) daacutendose asi curso aactuaciones

Ratificacioacuten de la denuncia

9 Han sido cumplidos por parte del denunciante los requisitos de

admisibilidad de la denuncia3 previstos por el arto28 de la Ley W 25156

10En tal sentido el acta de fecha 05-08-2008 da cuenta que el Cdor Rauacutel

Enrique LAMACCHIA ratificoacute de forma espontaacutenea su denuncia y precisoacute

que la conducta enrostrada ha consistido en una elusioacuten a la ley 25156 por

parte de las denunciadas ello en tanto que eacutestas no reconocen al conjunto

econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una potencial

concentracioacuten porque ello les significaria un impedimento legal para

aumentar decididamente su participacioacuten en la provisioacuten del mercado

alimentario de dicha ciudad hecho que se pretende materializarlo con la

apertura de establecimientos maacutes allaacute de los permitidos por la ley 12573 dela Provincia de Buenos Aires

11 En tal sentido afirmoacute bull Supongo que deberiacutean haberlo manifestado ante la

Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires que depende del

Ministerio de Asuntos Agrarios y Produccioacuten que es la autoridad de

aplicacioacuten de la ley provinciacuteal 12573 Hago la denuncia porque no 0

habriacutean manifestado ante la Comisioacuten de Defensa de la Competencia Me

extrantildea que INC SA no lo haya notificado acaacute Con el balance que

acompantildeo de CARREFOUR intemacional a fs 16 consta que el grupo

CARREFOUR tiene el 100 del capital de INC SA y OlA ARGENTINA

SA y que a su vez digo que INC SA tiene el control de CARREFOURARGENTINA n (sic)

3 Clr ratirtn de denuncia del Cor Rauacutel Enrique LAMACCHIA glosada a 151136137 deautos q ~ ~ V _ I

II

1

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS UBRES-

_ _ __ _---~ E S COPIA FIEL DEL ORiGINAL

-------__-

12 Al ser preguntado como habiacutea tomado conocimiento

denunciados dijo que por manifestaciones del director de comercio de la

Prov de Buenos Aires Lic Alfredo Guglioni en oportunidad de presentar

un recurso ante dicha Direccioacuten y que la denuncia hecha ante ese

organismo provincial es de similar tenor a la efectuada en esta CNDC

el)- r~T 0- (fuJUIIIl al lifOIlOln 1 lIIIJ~I(I bull 11frll~

13Tambieacuten fue interrogado para que dijera si teniacutea conocimiento de cuantos

locales o bocas de venta del presunto grupo denunciado existiacutean en la

Ciudad de Mar del Plata en tal sentido afirmoacute que INC SA tiene dos

bocas que son las de Catamarca 1965 y la de Ruta 2 y Av Constitucioacuten

identificadas con el nombre de fantasiacutea CARREFOUR y CARREFOUR

EXPRESS el de calle Catamarca En ambos casos el ticket de facturacioacuten

que emiten es de INC SA Por su parte dijo ademaacutes que OlA teniacutea ocho (8)

bocas cuyas ubicaciones no recordaba

14Agregoacute que INC estaba queriendo habilitar una boca maacutes en calle Coacuterdoba

entre Rivadavia y Belgrano y que los hechos denunciados se verificaban

desde que se iniciara el traacutemite de habilitacioacuten solicitado por INC SA

15Dijo tambieacuten que en el primer trimestre del antildeo 2008 se convocoacute a la

Comisioacuten Asesora -prevista por la ley provincial 12573 para todo traacutemite de

factibilidad provincial- que dicha circunstancia fue por el pedido de

habilitacioacuten de un local comercial por parte de INC SA en la calle

Coacuterdoba entre Rivadavia y Belgrano de la ciudad de Mar del Plata

16Reconocioacute que UCIP integra dicha Comisioacuten Asesora en representacioacuten de

FEBA (FEDERACiOacuteN ECONOacuteMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES) Y que la ley provincial 12573 establece que en todo traacutemite de

factibilidad provincial debe haber una comisioacuten asesora integrada por

representantes de consumidores y entidades empresarias entre ellas la

Fede~a~n Econoacutemica lJCIP al ser socia de FEBA la represtta en esa -LLi 0 ~

5

(1)1 7 I(UII) no iexcljOJltOltU 1 ftnrNIIUfa 11(UYrJ

comisioacuten para este caso

2015 At90 DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

r-----------I ES COPIA FIELL~~LO~IGINAL

---

17Que al tener INC dos locales en Mar del Plata el denunciante sostiene que

hay conjunto econoacutemico con OlA y que sumando los ocho locales de esta

uacuteltima en realidad son diez los locales por lo cual no podriacutea otorgaacutersele la

factibilidad solicitada

18Finalmente para terminar su exposlclOn acompantildeoacute una ampliacioacuten de

denuncia sobre la existencia de un grupo econoacutemico conformado por la

cadena de supermercados CARREFOUR OlA (cfr fs 138139) Tambieacuten

acompantildeo una copia simple de la nota del apoderado de INC SA dirigida al

Oirector de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires reconociendo

como propios los establecimientos habilitados en la calle Catamarca 1965

de Mar del Plata a nombre de Supermercados NORTE SA y otro en Ruta

Nacional 2 y Av Constitucioacuten 7598 de Mar del Plata a nombre de

CARREFOUR ARGENTINA SA (cfr fs 140) y adjuntoacute en copia simple los

certificados de habilitacioacuten de ambos establecimientos (cfr fs 141142)

19Mediante una nueva presentacioacuten conjunta de fecha 29-08-2008 (cfr fs

171172) los denunciantes el Cdor Rauacutel Enrique LAMACCHIA y el Cdor

Juan Bias TALAORIO presidente y secretario respectivamente de UCIP

ofrecieron una ampliacioacuten de prueba la cual se encuentra glosada fs

143170

El traslado del arto 29 de la Ley 25156 a CARREFOUR ARGENTINA

SA DiacuteA SA e INC SA

20 El diacutea 25 de noviembre de 2008 se dispuso correr el traslado previsto en el

artiacuteculo 29 de la Ley N 25156 a las empresas CARREFOUR ARGENTINA

SA OrA ARGENTINA SA y a INC SA a fin de que hicieran uso de sudere~~oIjndandO las exp~caciones que estimaran correspon1e(cfr fs

177)~ (jt

1gt

015- ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES~

lA DIIl ~lEmADA

NACIQNi oiexcl- lA COMPE TFNr

ES COPIA FIELDEL ORiGINAL

21 Las ceacutedulas de notificacioacuten glosadas a fs 178180 dan cuenta d que OrA

ARGENTINA SA CARREFOUR ARGENTINA SA e INC SA fueron

debidamente notificadas de la denuncia en su contra y que solo la firma

citada en primer teacutermino brindoacute sus explicaciones en los teacuterminos del arto

29 LOC conforme infra se expone

t~rj

c ~~ ))~-I (f lfiexclJCI(J ((e lil(tIUI1 Ut tltIIUIj I((iexcl(UO

22 Merece sentildealamiento que CARREFOUR no hizo uso de tal derecho pese a

encontrarse debidamente notificada (cfr fs 179)

23 Por su parte la presentacioacuten de INC de fecha 27-02-2009 no seraacute objeto de

desarrollo ni anaacutelisis en virtud de que ha sido deducida extemporaacuteneamente

(cfr fs 205206 y 210 punto 2)

Las explicaciones de DiacuteA ARGENTINA SA en los teacuterminos del arto 29

LOC

24 Como fuera anticipado la denunciada hizo uso de su derecho en los

teacuterminos del citado arto 29 de la Ley N 25156 mediante la presentacioacuten

formalizada el diacutea 29-12-2008 por su apoderado Dr Emilio Ignacio

HARDOY (cfr fs 182185) negoacute todos y cada uno de los cargos achacados

y tildoacute de imprecisa a la denuncia expresioacuten que hizo extensiva a los fines

que la UCIP declaroacute perseguir

25 Sentildealoacute que la UCIP invocoacute hechos cuya adecuacioacuten tiacutepica no especifica no

advirtieacutendose en que podriacutea consistir la ilicitud de que INC procure tramitar

la habilitacioacuten de un local adicional ni le de ya disponer -seguacuten se consigna

en la denuncia- de otras dos habilitaciones

26 Consideroacute que llama la atencioacuten que UCIP alegue que se habriacutea incurrido

en talo cual irregularidad en el traacutemite que seguacuten dice habriacutea seguiacutedo INC

ante la Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires por

aplisacjoacuteft) de la ley 12573 es que por una parte UCIP afirmt ue ellal

-1 I ( (J 6 _ 1

7

l015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

lA DIAl

misma ha participado de ese procedimiento (por parte de la Comisioacuten

Asesora que dice haber integrado) que auacuten no habriacutea concluido y por otra

abandona abruptamente la viacutea del procedimiento ante la administracioacuten

provincial y recurre sin maacutes ante esta CNDC soslayando asiacute los traacutemites

procediacutementales pendientes y la autoridad del oacutergano provincial al cual se

sometiera voluntariamente

27 En definitiva concluyoacute que es inexplicable que la misma UCIP abandone el

traacutemite en sede provincial cuando pareciacuteera advertir que eacuteste no sigue el

curso que propiciara y que repentinamente recordara que fuera de

competencia de esta CNDC siendo tambieacuten sorprendente que luego de

comparecer ante la autoridad provincial pretende que intervenga una

autoridad nacional sin llegar a ella por viacutea recursiva alguna

28Por uacuteltimo sentildealoacute que haciacutea reserva de ofrecer descargo y las pruebas que

consideroacute que haciacutean a su derecho haciendo tambieacuten reserva de la

cuestioacuten federal

Requerimientos en los teacuterminos del arto 24 de la Ley Ndeg 25156 (en su

texto anterior a la reforma introduCida por la Ley Ndeg 26993 -BO

19092014-)

29 La providencia de fecha 18-05-2010 (cfr fs 334) da cuenta que fue

ordenada la incorporacioacuten en autos de la copia certificada del Dictamen de

Concentracioacuten N 49 de fecha 28-04-2000 y de la Resolucioacuten Ndeg 57 SDCyC

recaiacutedos en el expediente N 064-01575999 (Concentracioacuten Nro 7)

caratulado SUPERMARKETS HOLDINGS CO y LOGIDIS S

NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEY 25156 Y su agregado sin acumular

expediente N 064-01928299 (Concentracioacuten N 17) caratulado

CARREFOUR SA Y PROMODES SA S NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEYj

25156J~ 110 por considjrarlO de relevancia para la dilucidfaioacuteI de lael f - 1 ~

J V

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

~

iexcl

iexcl

cuestioacuten

30Mediante el proveido de fecha 10-05-2011 (vide fs 366 punto 2) le fue

requerido a la firma OlA ARGENTINA SA que acompantildeara copias del

estatuto constitutivo de la sociedad y sentildealara quienes resultaban ser sus

sociedades controlantes directa e indirectamente

31En la misma oportunidad procesal (vide fs 366 punto 3) se hizo saber a

UNION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCION DE MAR

DEL PLATA que debiacutea manifestar si se manteniacutean vigentes las condiciones

que a su juicio motivaran la presente denuncia

32 UCIP mediante su escrito de fecha 23-05-2011 (vide fs 369) manifestoacute

que las condiciones se encontraban vigentes y pidioacute la prosecucioacuten de la

investigacioacuten

33 OrA ARGENTINA SA respondioacute al requerimiento mediante su presentacioacuten

de fecha 30-11-2012 (vide fs 389408) sentildealando que su controlante

resulta ser DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALlMENTACION SA

una compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid

34lnterin a traveacutes de la providencia de fecha 04-10-2012 (cfr fs 377) le fue

requerido a la sociedad INC SA que informara y en su caso acreditara siacute

resultoacute o resulta ser sociedad controlante directa o indirectamente yo si se

encontroacute o se encuentra vinculada comercialmente con la firma OlA

ARGENTINA SA

35 La respuesta de INC SA de fecha 09-11-2012 luce agregada a fs 384 en

dicha oportunidad manifestoacute que no es ni fue controlante ni directa ni

indirectamente de OlA y que tampoco se encontroacute ni se encuentra vinculada

comercialmente con dicha firma agregando que las poliacuteticas com~~ciales

adminis) ivas financieras y de marketing fueron y son indepen~ientes ( 1-J

~ ~J 1 V ~

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LiBRES~

IES COPIA FIELDEL ORIGiNAL

--

como asiacute tambieacuten a modo de ejemplo sus relaciones con proveedores y

fuentes de aprovisionamiento

36 Por fin la providencia de fs 424 de fecha 18-04-2016 da cuenta que las

presentes actuaciones se encuentran en estado de dictaminar

IV ANAacuteLISIS ECONOacuteMICO Y LEGAL

37Para determinar si una praacutectica configura una conducta sancionable a la luz

de la Ley Ndeg 25156 resulta necesario analizar tres aspectos baacutesicos a)

Que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de

bienes o servicios b) Que dichos actos o conductas impliquen una

limitacioacuten restriccioacuten falseamiento o distorsioacuten de la competencia o un

abuso de posicioacuten dominante y c) Que de tales circunstancias resulte un

perjuicio al intereacutes econoacutemico general

Consideraciones previas

38 En lo que a la presente cuestioacuten interesa la Ley N 25156 promulgada el

16 de septiembre de 1999 introdujo en su Capitulo 111 el sistema de control

previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones econoacutemicas) tema

hasta ese momento inexistente en el derecho antimonopoacutelico argentino

39 En materia de fusiones y adquisiciones la autoridad de aplicacioacuten desarrolla

fundamentalmente una actividad de prevencioacuten frente a incrementos en la

concentracioacuten del mercado que pudieran resultar en conductas

anticompetitivas

40 La Ley de Defensa de la Competencia cuenta con dos artiacuteculos de fondo

Por un lado el arto 6deg que establece que se entiende por concentracioacuten

econoacutemica la toma de control de una o varias emrrlesas a traveacutes de la

reaIiZiexcliexcliOacuten de ciertos acr que la misma ley enumerai i VCI - (7 [fY

f j 10

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

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12

qdegON 0 - bull1~

rgtf(oliexcl(1f(l f~ ()(OJUJJnNlJI ~JJfNI(f-tlXaj 7-uflfutloi

rtilFtV(U(1 fft YftfftfO(rnp( qjdt [ZiexclJJ Ir la VampnIhiexclNlfta

Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121530 -0300

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

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  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
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Page 3: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

(

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS L1BRES~

6 CARREFOUR ARGENTINA SA (en adelante e

CARREFOUR o CARREFOUR ARGENTINA SA) es una organizacioacuten

cuya actividad principal es la explotacioacuten de hipermercados y en general

negocios para la venta de todo tipo de mercader[as al tiempo que desarrolla

actividades financieras y de inversioacuten prestacioacuten de servicios de consultoriacutea

y actividades inmobiliarias (cfr fs 236)

11 LOS HECHOS DENUNCIADOS

7 En su libelo de inicio los denunciantes expusieron que veniacutean a denunciar

la existencia de un grupo econoacutemico conformado por ciertas firmas del

rubro que giran en nuestro paiacutes bajo las denominaciones comerciales

CARREFOUR la que se halla formalmente en cabeza de la sociedad INC

SA y DIA nombre de fantasiacutea de la persona de existencia ideal

denominada OlA ARGENTINA SA pidiendo que se tomara debida nota de

la existencia de dicho grupo econoacutemico a fines de que la CNDC ejerza el

control que corresponda en orden a salvaguardar as[ los derechos

consagrados en el arto 42 de la Constitucioacuten Nacional y evitar que se

produzcan concentraciones indeseadas que aparejariacutean una lesioacuten al

mercado

11I EL PROCEDIMIENTO

8 Tal como fuera anticipado el diacutea 01 de agosto de 2008 fue recibida en la

sede de esta Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia la

presentacioacuten conjunta que efectuaran el Cdor Rauacutel Enrique LAMACCHIA y

el Cdor Juan Bias TALADRID presidente y secretario respectivamente de

UNiOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCiOacuteN DE MAR

DEL PLATA contra las cadenas de supermercados que giran bajo la

denominacioacuten de CARREFOUR y OlA por la presunta comisioacuten de

pr~tic~ anticompetitivis (cfr fs 28 y la documental adjUn~ que se

(- tJ 0 Yf

3

-i

iexcl

015 bull ANtildeO DEL BCENTENARIO DEL CONG1ESO DE LOS PUEBLOS UBRES

-----I ES COPIA FIEL]I DEL ORIGINALbull_-----

encuentra glosada a fs 9135) daacutendose asi curso aactuaciones

Ratificacioacuten de la denuncia

9 Han sido cumplidos por parte del denunciante los requisitos de

admisibilidad de la denuncia3 previstos por el arto28 de la Ley W 25156

10En tal sentido el acta de fecha 05-08-2008 da cuenta que el Cdor Rauacutel

Enrique LAMACCHIA ratificoacute de forma espontaacutenea su denuncia y precisoacute

que la conducta enrostrada ha consistido en una elusioacuten a la ley 25156 por

parte de las denunciadas ello en tanto que eacutestas no reconocen al conjunto

econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una potencial

concentracioacuten porque ello les significaria un impedimento legal para

aumentar decididamente su participacioacuten en la provisioacuten del mercado

alimentario de dicha ciudad hecho que se pretende materializarlo con la

apertura de establecimientos maacutes allaacute de los permitidos por la ley 12573 dela Provincia de Buenos Aires

11 En tal sentido afirmoacute bull Supongo que deberiacutean haberlo manifestado ante la

Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires que depende del

Ministerio de Asuntos Agrarios y Produccioacuten que es la autoridad de

aplicacioacuten de la ley provinciacuteal 12573 Hago la denuncia porque no 0

habriacutean manifestado ante la Comisioacuten de Defensa de la Competencia Me

extrantildea que INC SA no lo haya notificado acaacute Con el balance que

acompantildeo de CARREFOUR intemacional a fs 16 consta que el grupo

CARREFOUR tiene el 100 del capital de INC SA y OlA ARGENTINA

SA y que a su vez digo que INC SA tiene el control de CARREFOURARGENTINA n (sic)

3 Clr ratirtn de denuncia del Cor Rauacutel Enrique LAMACCHIA glosada a 151136137 deautos q ~ ~ V _ I

II

1

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS UBRES-

_ _ __ _---~ E S COPIA FIEL DEL ORiGINAL

-------__-

12 Al ser preguntado como habiacutea tomado conocimiento

denunciados dijo que por manifestaciones del director de comercio de la

Prov de Buenos Aires Lic Alfredo Guglioni en oportunidad de presentar

un recurso ante dicha Direccioacuten y que la denuncia hecha ante ese

organismo provincial es de similar tenor a la efectuada en esta CNDC

el)- r~T 0- (fuJUIIIl al lifOIlOln 1 lIIIJ~I(I bull 11frll~

13Tambieacuten fue interrogado para que dijera si teniacutea conocimiento de cuantos

locales o bocas de venta del presunto grupo denunciado existiacutean en la

Ciudad de Mar del Plata en tal sentido afirmoacute que INC SA tiene dos

bocas que son las de Catamarca 1965 y la de Ruta 2 y Av Constitucioacuten

identificadas con el nombre de fantasiacutea CARREFOUR y CARREFOUR

EXPRESS el de calle Catamarca En ambos casos el ticket de facturacioacuten

que emiten es de INC SA Por su parte dijo ademaacutes que OlA teniacutea ocho (8)

bocas cuyas ubicaciones no recordaba

14Agregoacute que INC estaba queriendo habilitar una boca maacutes en calle Coacuterdoba

entre Rivadavia y Belgrano y que los hechos denunciados se verificaban

desde que se iniciara el traacutemite de habilitacioacuten solicitado por INC SA

15Dijo tambieacuten que en el primer trimestre del antildeo 2008 se convocoacute a la

Comisioacuten Asesora -prevista por la ley provincial 12573 para todo traacutemite de

factibilidad provincial- que dicha circunstancia fue por el pedido de

habilitacioacuten de un local comercial por parte de INC SA en la calle

Coacuterdoba entre Rivadavia y Belgrano de la ciudad de Mar del Plata

16Reconocioacute que UCIP integra dicha Comisioacuten Asesora en representacioacuten de

FEBA (FEDERACiOacuteN ECONOacuteMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES) Y que la ley provincial 12573 establece que en todo traacutemite de

factibilidad provincial debe haber una comisioacuten asesora integrada por

representantes de consumidores y entidades empresarias entre ellas la

Fede~a~n Econoacutemica lJCIP al ser socia de FEBA la represtta en esa -LLi 0 ~

5

(1)1 7 I(UII) no iexcljOJltOltU 1 ftnrNIIUfa 11(UYrJ

comisioacuten para este caso

2015 At90 DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

r-----------I ES COPIA FIELL~~LO~IGINAL

---

17Que al tener INC dos locales en Mar del Plata el denunciante sostiene que

hay conjunto econoacutemico con OlA y que sumando los ocho locales de esta

uacuteltima en realidad son diez los locales por lo cual no podriacutea otorgaacutersele la

factibilidad solicitada

18Finalmente para terminar su exposlclOn acompantildeoacute una ampliacioacuten de

denuncia sobre la existencia de un grupo econoacutemico conformado por la

cadena de supermercados CARREFOUR OlA (cfr fs 138139) Tambieacuten

acompantildeo una copia simple de la nota del apoderado de INC SA dirigida al

Oirector de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires reconociendo

como propios los establecimientos habilitados en la calle Catamarca 1965

de Mar del Plata a nombre de Supermercados NORTE SA y otro en Ruta

Nacional 2 y Av Constitucioacuten 7598 de Mar del Plata a nombre de

CARREFOUR ARGENTINA SA (cfr fs 140) y adjuntoacute en copia simple los

certificados de habilitacioacuten de ambos establecimientos (cfr fs 141142)

19Mediante una nueva presentacioacuten conjunta de fecha 29-08-2008 (cfr fs

171172) los denunciantes el Cdor Rauacutel Enrique LAMACCHIA y el Cdor

Juan Bias TALAORIO presidente y secretario respectivamente de UCIP

ofrecieron una ampliacioacuten de prueba la cual se encuentra glosada fs

143170

El traslado del arto 29 de la Ley 25156 a CARREFOUR ARGENTINA

SA DiacuteA SA e INC SA

20 El diacutea 25 de noviembre de 2008 se dispuso correr el traslado previsto en el

artiacuteculo 29 de la Ley N 25156 a las empresas CARREFOUR ARGENTINA

SA OrA ARGENTINA SA y a INC SA a fin de que hicieran uso de sudere~~oIjndandO las exp~caciones que estimaran correspon1e(cfr fs

177)~ (jt

1gt

015- ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES~

lA DIIl ~lEmADA

NACIQNi oiexcl- lA COMPE TFNr

ES COPIA FIELDEL ORiGINAL

21 Las ceacutedulas de notificacioacuten glosadas a fs 178180 dan cuenta d que OrA

ARGENTINA SA CARREFOUR ARGENTINA SA e INC SA fueron

debidamente notificadas de la denuncia en su contra y que solo la firma

citada en primer teacutermino brindoacute sus explicaciones en los teacuterminos del arto

29 LOC conforme infra se expone

t~rj

c ~~ ))~-I (f lfiexclJCI(J ((e lil(tIUI1 Ut tltIIUIj I((iexcl(UO

22 Merece sentildealamiento que CARREFOUR no hizo uso de tal derecho pese a

encontrarse debidamente notificada (cfr fs 179)

23 Por su parte la presentacioacuten de INC de fecha 27-02-2009 no seraacute objeto de

desarrollo ni anaacutelisis en virtud de que ha sido deducida extemporaacuteneamente

(cfr fs 205206 y 210 punto 2)

Las explicaciones de DiacuteA ARGENTINA SA en los teacuterminos del arto 29

LOC

24 Como fuera anticipado la denunciada hizo uso de su derecho en los

teacuterminos del citado arto 29 de la Ley N 25156 mediante la presentacioacuten

formalizada el diacutea 29-12-2008 por su apoderado Dr Emilio Ignacio

HARDOY (cfr fs 182185) negoacute todos y cada uno de los cargos achacados

y tildoacute de imprecisa a la denuncia expresioacuten que hizo extensiva a los fines

que la UCIP declaroacute perseguir

25 Sentildealoacute que la UCIP invocoacute hechos cuya adecuacioacuten tiacutepica no especifica no

advirtieacutendose en que podriacutea consistir la ilicitud de que INC procure tramitar

la habilitacioacuten de un local adicional ni le de ya disponer -seguacuten se consigna

en la denuncia- de otras dos habilitaciones

26 Consideroacute que llama la atencioacuten que UCIP alegue que se habriacutea incurrido

en talo cual irregularidad en el traacutemite que seguacuten dice habriacutea seguiacutedo INC

ante la Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires por

aplisacjoacuteft) de la ley 12573 es que por una parte UCIP afirmt ue ellal

-1 I ( (J 6 _ 1

7

l015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

lA DIAl

misma ha participado de ese procedimiento (por parte de la Comisioacuten

Asesora que dice haber integrado) que auacuten no habriacutea concluido y por otra

abandona abruptamente la viacutea del procedimiento ante la administracioacuten

provincial y recurre sin maacutes ante esta CNDC soslayando asiacute los traacutemites

procediacutementales pendientes y la autoridad del oacutergano provincial al cual se

sometiera voluntariamente

27 En definitiva concluyoacute que es inexplicable que la misma UCIP abandone el

traacutemite en sede provincial cuando pareciacuteera advertir que eacuteste no sigue el

curso que propiciara y que repentinamente recordara que fuera de

competencia de esta CNDC siendo tambieacuten sorprendente que luego de

comparecer ante la autoridad provincial pretende que intervenga una

autoridad nacional sin llegar a ella por viacutea recursiva alguna

28Por uacuteltimo sentildealoacute que haciacutea reserva de ofrecer descargo y las pruebas que

consideroacute que haciacutean a su derecho haciendo tambieacuten reserva de la

cuestioacuten federal

Requerimientos en los teacuterminos del arto 24 de la Ley Ndeg 25156 (en su

texto anterior a la reforma introduCida por la Ley Ndeg 26993 -BO

19092014-)

29 La providencia de fecha 18-05-2010 (cfr fs 334) da cuenta que fue

ordenada la incorporacioacuten en autos de la copia certificada del Dictamen de

Concentracioacuten N 49 de fecha 28-04-2000 y de la Resolucioacuten Ndeg 57 SDCyC

recaiacutedos en el expediente N 064-01575999 (Concentracioacuten Nro 7)

caratulado SUPERMARKETS HOLDINGS CO y LOGIDIS S

NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEY 25156 Y su agregado sin acumular

expediente N 064-01928299 (Concentracioacuten N 17) caratulado

CARREFOUR SA Y PROMODES SA S NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEYj

25156J~ 110 por considjrarlO de relevancia para la dilucidfaioacuteI de lael f - 1 ~

J V

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

~

iexcl

iexcl

cuestioacuten

30Mediante el proveido de fecha 10-05-2011 (vide fs 366 punto 2) le fue

requerido a la firma OlA ARGENTINA SA que acompantildeara copias del

estatuto constitutivo de la sociedad y sentildealara quienes resultaban ser sus

sociedades controlantes directa e indirectamente

31En la misma oportunidad procesal (vide fs 366 punto 3) se hizo saber a

UNION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCION DE MAR

DEL PLATA que debiacutea manifestar si se manteniacutean vigentes las condiciones

que a su juicio motivaran la presente denuncia

32 UCIP mediante su escrito de fecha 23-05-2011 (vide fs 369) manifestoacute

que las condiciones se encontraban vigentes y pidioacute la prosecucioacuten de la

investigacioacuten

33 OrA ARGENTINA SA respondioacute al requerimiento mediante su presentacioacuten

de fecha 30-11-2012 (vide fs 389408) sentildealando que su controlante

resulta ser DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALlMENTACION SA

una compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid

34lnterin a traveacutes de la providencia de fecha 04-10-2012 (cfr fs 377) le fue

requerido a la sociedad INC SA que informara y en su caso acreditara siacute

resultoacute o resulta ser sociedad controlante directa o indirectamente yo si se

encontroacute o se encuentra vinculada comercialmente con la firma OlA

ARGENTINA SA

35 La respuesta de INC SA de fecha 09-11-2012 luce agregada a fs 384 en

dicha oportunidad manifestoacute que no es ni fue controlante ni directa ni

indirectamente de OlA y que tampoco se encontroacute ni se encuentra vinculada

comercialmente con dicha firma agregando que las poliacuteticas com~~ciales

adminis) ivas financieras y de marketing fueron y son indepen~ientes ( 1-J

~ ~J 1 V ~

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LiBRES~

IES COPIA FIELDEL ORIGiNAL

--

como asiacute tambieacuten a modo de ejemplo sus relaciones con proveedores y

fuentes de aprovisionamiento

36 Por fin la providencia de fs 424 de fecha 18-04-2016 da cuenta que las

presentes actuaciones se encuentran en estado de dictaminar

IV ANAacuteLISIS ECONOacuteMICO Y LEGAL

37Para determinar si una praacutectica configura una conducta sancionable a la luz

de la Ley Ndeg 25156 resulta necesario analizar tres aspectos baacutesicos a)

Que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de

bienes o servicios b) Que dichos actos o conductas impliquen una

limitacioacuten restriccioacuten falseamiento o distorsioacuten de la competencia o un

abuso de posicioacuten dominante y c) Que de tales circunstancias resulte un

perjuicio al intereacutes econoacutemico general

Consideraciones previas

38 En lo que a la presente cuestioacuten interesa la Ley N 25156 promulgada el

16 de septiembre de 1999 introdujo en su Capitulo 111 el sistema de control

previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones econoacutemicas) tema

hasta ese momento inexistente en el derecho antimonopoacutelico argentino

39 En materia de fusiones y adquisiciones la autoridad de aplicacioacuten desarrolla

fundamentalmente una actividad de prevencioacuten frente a incrementos en la

concentracioacuten del mercado que pudieran resultar en conductas

anticompetitivas

40 La Ley de Defensa de la Competencia cuenta con dos artiacuteculos de fondo

Por un lado el arto 6deg que establece que se entiende por concentracioacuten

econoacutemica la toma de control de una o varias emrrlesas a traveacutes de la

reaIiZiexcliexcliOacuten de ciertos acr que la misma ley enumerai i VCI - (7 [fY

f j 10

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

eJ ~

12

qdegON 0 - bull1~

rgtf(oliexcl(1f(l f~ ()(OJUJJnNlJI ~JJfNI(f-tlXaj 7-uflfutloi

rtilFtV(U(1 fft YftfftfO(rnp( qjdt [ZiexclJJ Ir la VampnIhiexclNlfta

Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

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  4. reparticion_0 Secretariacutea de Comercio
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  14. cargo_0 Analista
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  18. numero_documento IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  20. Numero_18 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  22. Numero_16 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  23. Numero_15 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  24. Numero_14 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  34. Numero_4 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  35. Numero_5 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  36. Numero_6 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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Page 4: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

-i

iexcl

015 bull ANtildeO DEL BCENTENARIO DEL CONG1ESO DE LOS PUEBLOS UBRES

-----I ES COPIA FIEL]I DEL ORIGINALbull_-----

encuentra glosada a fs 9135) daacutendose asi curso aactuaciones

Ratificacioacuten de la denuncia

9 Han sido cumplidos por parte del denunciante los requisitos de

admisibilidad de la denuncia3 previstos por el arto28 de la Ley W 25156

10En tal sentido el acta de fecha 05-08-2008 da cuenta que el Cdor Rauacutel

Enrique LAMACCHIA ratificoacute de forma espontaacutenea su denuncia y precisoacute

que la conducta enrostrada ha consistido en una elusioacuten a la ley 25156 por

parte de las denunciadas ello en tanto que eacutestas no reconocen al conjunto

econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una potencial

concentracioacuten porque ello les significaria un impedimento legal para

aumentar decididamente su participacioacuten en la provisioacuten del mercado

alimentario de dicha ciudad hecho que se pretende materializarlo con la

apertura de establecimientos maacutes allaacute de los permitidos por la ley 12573 dela Provincia de Buenos Aires

11 En tal sentido afirmoacute bull Supongo que deberiacutean haberlo manifestado ante la

Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires que depende del

Ministerio de Asuntos Agrarios y Produccioacuten que es la autoridad de

aplicacioacuten de la ley provinciacuteal 12573 Hago la denuncia porque no 0

habriacutean manifestado ante la Comisioacuten de Defensa de la Competencia Me

extrantildea que INC SA no lo haya notificado acaacute Con el balance que

acompantildeo de CARREFOUR intemacional a fs 16 consta que el grupo

CARREFOUR tiene el 100 del capital de INC SA y OlA ARGENTINA

SA y que a su vez digo que INC SA tiene el control de CARREFOURARGENTINA n (sic)

3 Clr ratirtn de denuncia del Cor Rauacutel Enrique LAMACCHIA glosada a 151136137 deautos q ~ ~ V _ I

II

1

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS UBRES-

_ _ __ _---~ E S COPIA FIEL DEL ORiGINAL

-------__-

12 Al ser preguntado como habiacutea tomado conocimiento

denunciados dijo que por manifestaciones del director de comercio de la

Prov de Buenos Aires Lic Alfredo Guglioni en oportunidad de presentar

un recurso ante dicha Direccioacuten y que la denuncia hecha ante ese

organismo provincial es de similar tenor a la efectuada en esta CNDC

el)- r~T 0- (fuJUIIIl al lifOIlOln 1 lIIIJ~I(I bull 11frll~

13Tambieacuten fue interrogado para que dijera si teniacutea conocimiento de cuantos

locales o bocas de venta del presunto grupo denunciado existiacutean en la

Ciudad de Mar del Plata en tal sentido afirmoacute que INC SA tiene dos

bocas que son las de Catamarca 1965 y la de Ruta 2 y Av Constitucioacuten

identificadas con el nombre de fantasiacutea CARREFOUR y CARREFOUR

EXPRESS el de calle Catamarca En ambos casos el ticket de facturacioacuten

que emiten es de INC SA Por su parte dijo ademaacutes que OlA teniacutea ocho (8)

bocas cuyas ubicaciones no recordaba

14Agregoacute que INC estaba queriendo habilitar una boca maacutes en calle Coacuterdoba

entre Rivadavia y Belgrano y que los hechos denunciados se verificaban

desde que se iniciara el traacutemite de habilitacioacuten solicitado por INC SA

15Dijo tambieacuten que en el primer trimestre del antildeo 2008 se convocoacute a la

Comisioacuten Asesora -prevista por la ley provincial 12573 para todo traacutemite de

factibilidad provincial- que dicha circunstancia fue por el pedido de

habilitacioacuten de un local comercial por parte de INC SA en la calle

Coacuterdoba entre Rivadavia y Belgrano de la ciudad de Mar del Plata

16Reconocioacute que UCIP integra dicha Comisioacuten Asesora en representacioacuten de

FEBA (FEDERACiOacuteN ECONOacuteMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES) Y que la ley provincial 12573 establece que en todo traacutemite de

factibilidad provincial debe haber una comisioacuten asesora integrada por

representantes de consumidores y entidades empresarias entre ellas la

Fede~a~n Econoacutemica lJCIP al ser socia de FEBA la represtta en esa -LLi 0 ~

5

(1)1 7 I(UII) no iexcljOJltOltU 1 ftnrNIIUfa 11(UYrJ

comisioacuten para este caso

2015 At90 DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

r-----------I ES COPIA FIELL~~LO~IGINAL

---

17Que al tener INC dos locales en Mar del Plata el denunciante sostiene que

hay conjunto econoacutemico con OlA y que sumando los ocho locales de esta

uacuteltima en realidad son diez los locales por lo cual no podriacutea otorgaacutersele la

factibilidad solicitada

18Finalmente para terminar su exposlclOn acompantildeoacute una ampliacioacuten de

denuncia sobre la existencia de un grupo econoacutemico conformado por la

cadena de supermercados CARREFOUR OlA (cfr fs 138139) Tambieacuten

acompantildeo una copia simple de la nota del apoderado de INC SA dirigida al

Oirector de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires reconociendo

como propios los establecimientos habilitados en la calle Catamarca 1965

de Mar del Plata a nombre de Supermercados NORTE SA y otro en Ruta

Nacional 2 y Av Constitucioacuten 7598 de Mar del Plata a nombre de

CARREFOUR ARGENTINA SA (cfr fs 140) y adjuntoacute en copia simple los

certificados de habilitacioacuten de ambos establecimientos (cfr fs 141142)

19Mediante una nueva presentacioacuten conjunta de fecha 29-08-2008 (cfr fs

171172) los denunciantes el Cdor Rauacutel Enrique LAMACCHIA y el Cdor

Juan Bias TALAORIO presidente y secretario respectivamente de UCIP

ofrecieron una ampliacioacuten de prueba la cual se encuentra glosada fs

143170

El traslado del arto 29 de la Ley 25156 a CARREFOUR ARGENTINA

SA DiacuteA SA e INC SA

20 El diacutea 25 de noviembre de 2008 se dispuso correr el traslado previsto en el

artiacuteculo 29 de la Ley N 25156 a las empresas CARREFOUR ARGENTINA

SA OrA ARGENTINA SA y a INC SA a fin de que hicieran uso de sudere~~oIjndandO las exp~caciones que estimaran correspon1e(cfr fs

177)~ (jt

1gt

015- ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES~

lA DIIl ~lEmADA

NACIQNi oiexcl- lA COMPE TFNr

ES COPIA FIELDEL ORiGINAL

21 Las ceacutedulas de notificacioacuten glosadas a fs 178180 dan cuenta d que OrA

ARGENTINA SA CARREFOUR ARGENTINA SA e INC SA fueron

debidamente notificadas de la denuncia en su contra y que solo la firma

citada en primer teacutermino brindoacute sus explicaciones en los teacuterminos del arto

29 LOC conforme infra se expone

t~rj

c ~~ ))~-I (f lfiexclJCI(J ((e lil(tIUI1 Ut tltIIUIj I((iexcl(UO

22 Merece sentildealamiento que CARREFOUR no hizo uso de tal derecho pese a

encontrarse debidamente notificada (cfr fs 179)

23 Por su parte la presentacioacuten de INC de fecha 27-02-2009 no seraacute objeto de

desarrollo ni anaacutelisis en virtud de que ha sido deducida extemporaacuteneamente

(cfr fs 205206 y 210 punto 2)

Las explicaciones de DiacuteA ARGENTINA SA en los teacuterminos del arto 29

LOC

24 Como fuera anticipado la denunciada hizo uso de su derecho en los

teacuterminos del citado arto 29 de la Ley N 25156 mediante la presentacioacuten

formalizada el diacutea 29-12-2008 por su apoderado Dr Emilio Ignacio

HARDOY (cfr fs 182185) negoacute todos y cada uno de los cargos achacados

y tildoacute de imprecisa a la denuncia expresioacuten que hizo extensiva a los fines

que la UCIP declaroacute perseguir

25 Sentildealoacute que la UCIP invocoacute hechos cuya adecuacioacuten tiacutepica no especifica no

advirtieacutendose en que podriacutea consistir la ilicitud de que INC procure tramitar

la habilitacioacuten de un local adicional ni le de ya disponer -seguacuten se consigna

en la denuncia- de otras dos habilitaciones

26 Consideroacute que llama la atencioacuten que UCIP alegue que se habriacutea incurrido

en talo cual irregularidad en el traacutemite que seguacuten dice habriacutea seguiacutedo INC

ante la Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires por

aplisacjoacuteft) de la ley 12573 es que por una parte UCIP afirmt ue ellal

-1 I ( (J 6 _ 1

7

l015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

lA DIAl

misma ha participado de ese procedimiento (por parte de la Comisioacuten

Asesora que dice haber integrado) que auacuten no habriacutea concluido y por otra

abandona abruptamente la viacutea del procedimiento ante la administracioacuten

provincial y recurre sin maacutes ante esta CNDC soslayando asiacute los traacutemites

procediacutementales pendientes y la autoridad del oacutergano provincial al cual se

sometiera voluntariamente

27 En definitiva concluyoacute que es inexplicable que la misma UCIP abandone el

traacutemite en sede provincial cuando pareciacuteera advertir que eacuteste no sigue el

curso que propiciara y que repentinamente recordara que fuera de

competencia de esta CNDC siendo tambieacuten sorprendente que luego de

comparecer ante la autoridad provincial pretende que intervenga una

autoridad nacional sin llegar a ella por viacutea recursiva alguna

28Por uacuteltimo sentildealoacute que haciacutea reserva de ofrecer descargo y las pruebas que

consideroacute que haciacutean a su derecho haciendo tambieacuten reserva de la

cuestioacuten federal

Requerimientos en los teacuterminos del arto 24 de la Ley Ndeg 25156 (en su

texto anterior a la reforma introduCida por la Ley Ndeg 26993 -BO

19092014-)

29 La providencia de fecha 18-05-2010 (cfr fs 334) da cuenta que fue

ordenada la incorporacioacuten en autos de la copia certificada del Dictamen de

Concentracioacuten N 49 de fecha 28-04-2000 y de la Resolucioacuten Ndeg 57 SDCyC

recaiacutedos en el expediente N 064-01575999 (Concentracioacuten Nro 7)

caratulado SUPERMARKETS HOLDINGS CO y LOGIDIS S

NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEY 25156 Y su agregado sin acumular

expediente N 064-01928299 (Concentracioacuten N 17) caratulado

CARREFOUR SA Y PROMODES SA S NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEYj

25156J~ 110 por considjrarlO de relevancia para la dilucidfaioacuteI de lael f - 1 ~

J V

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

~

iexcl

iexcl

cuestioacuten

30Mediante el proveido de fecha 10-05-2011 (vide fs 366 punto 2) le fue

requerido a la firma OlA ARGENTINA SA que acompantildeara copias del

estatuto constitutivo de la sociedad y sentildealara quienes resultaban ser sus

sociedades controlantes directa e indirectamente

31En la misma oportunidad procesal (vide fs 366 punto 3) se hizo saber a

UNION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCION DE MAR

DEL PLATA que debiacutea manifestar si se manteniacutean vigentes las condiciones

que a su juicio motivaran la presente denuncia

32 UCIP mediante su escrito de fecha 23-05-2011 (vide fs 369) manifestoacute

que las condiciones se encontraban vigentes y pidioacute la prosecucioacuten de la

investigacioacuten

33 OrA ARGENTINA SA respondioacute al requerimiento mediante su presentacioacuten

de fecha 30-11-2012 (vide fs 389408) sentildealando que su controlante

resulta ser DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALlMENTACION SA

una compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid

34lnterin a traveacutes de la providencia de fecha 04-10-2012 (cfr fs 377) le fue

requerido a la sociedad INC SA que informara y en su caso acreditara siacute

resultoacute o resulta ser sociedad controlante directa o indirectamente yo si se

encontroacute o se encuentra vinculada comercialmente con la firma OlA

ARGENTINA SA

35 La respuesta de INC SA de fecha 09-11-2012 luce agregada a fs 384 en

dicha oportunidad manifestoacute que no es ni fue controlante ni directa ni

indirectamente de OlA y que tampoco se encontroacute ni se encuentra vinculada

comercialmente con dicha firma agregando que las poliacuteticas com~~ciales

adminis) ivas financieras y de marketing fueron y son indepen~ientes ( 1-J

~ ~J 1 V ~

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LiBRES~

IES COPIA FIELDEL ORIGiNAL

--

como asiacute tambieacuten a modo de ejemplo sus relaciones con proveedores y

fuentes de aprovisionamiento

36 Por fin la providencia de fs 424 de fecha 18-04-2016 da cuenta que las

presentes actuaciones se encuentran en estado de dictaminar

IV ANAacuteLISIS ECONOacuteMICO Y LEGAL

37Para determinar si una praacutectica configura una conducta sancionable a la luz

de la Ley Ndeg 25156 resulta necesario analizar tres aspectos baacutesicos a)

Que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de

bienes o servicios b) Que dichos actos o conductas impliquen una

limitacioacuten restriccioacuten falseamiento o distorsioacuten de la competencia o un

abuso de posicioacuten dominante y c) Que de tales circunstancias resulte un

perjuicio al intereacutes econoacutemico general

Consideraciones previas

38 En lo que a la presente cuestioacuten interesa la Ley N 25156 promulgada el

16 de septiembre de 1999 introdujo en su Capitulo 111 el sistema de control

previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones econoacutemicas) tema

hasta ese momento inexistente en el derecho antimonopoacutelico argentino

39 En materia de fusiones y adquisiciones la autoridad de aplicacioacuten desarrolla

fundamentalmente una actividad de prevencioacuten frente a incrementos en la

concentracioacuten del mercado que pudieran resultar en conductas

anticompetitivas

40 La Ley de Defensa de la Competencia cuenta con dos artiacuteculos de fondo

Por un lado el arto 6deg que establece que se entiende por concentracioacuten

econoacutemica la toma de control de una o varias emrrlesas a traveacutes de la

reaIiZiexcliexcliOacuten de ciertos acr que la misma ley enumerai i VCI - (7 [fY

f j 10

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

eJ ~

12

qdegON 0 - bull1~

rgtf(oliexcl(1f(l f~ ()(OJUJJnNlJI ~JJfNI(f-tlXaj 7-uflfutloi

rtilFtV(U(1 fft YftfftfO(rnp( qjdt [ZiexclJJ Ir la VampnIhiexclNlfta

Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121530 -0300

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 181506 -0300

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  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  34. Numero_4 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  35. Numero_5 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  36. Numero_6 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  39. Numero_8 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  41. Pagina_9 paacutegina 9 de 18
Page 5: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS UBRES-

_ _ __ _---~ E S COPIA FIEL DEL ORiGINAL

-------__-

12 Al ser preguntado como habiacutea tomado conocimiento

denunciados dijo que por manifestaciones del director de comercio de la

Prov de Buenos Aires Lic Alfredo Guglioni en oportunidad de presentar

un recurso ante dicha Direccioacuten y que la denuncia hecha ante ese

organismo provincial es de similar tenor a la efectuada en esta CNDC

el)- r~T 0- (fuJUIIIl al lifOIlOln 1 lIIIJ~I(I bull 11frll~

13Tambieacuten fue interrogado para que dijera si teniacutea conocimiento de cuantos

locales o bocas de venta del presunto grupo denunciado existiacutean en la

Ciudad de Mar del Plata en tal sentido afirmoacute que INC SA tiene dos

bocas que son las de Catamarca 1965 y la de Ruta 2 y Av Constitucioacuten

identificadas con el nombre de fantasiacutea CARREFOUR y CARREFOUR

EXPRESS el de calle Catamarca En ambos casos el ticket de facturacioacuten

que emiten es de INC SA Por su parte dijo ademaacutes que OlA teniacutea ocho (8)

bocas cuyas ubicaciones no recordaba

14Agregoacute que INC estaba queriendo habilitar una boca maacutes en calle Coacuterdoba

entre Rivadavia y Belgrano y que los hechos denunciados se verificaban

desde que se iniciara el traacutemite de habilitacioacuten solicitado por INC SA

15Dijo tambieacuten que en el primer trimestre del antildeo 2008 se convocoacute a la

Comisioacuten Asesora -prevista por la ley provincial 12573 para todo traacutemite de

factibilidad provincial- que dicha circunstancia fue por el pedido de

habilitacioacuten de un local comercial por parte de INC SA en la calle

Coacuterdoba entre Rivadavia y Belgrano de la ciudad de Mar del Plata

16Reconocioacute que UCIP integra dicha Comisioacuten Asesora en representacioacuten de

FEBA (FEDERACiOacuteN ECONOacuteMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES) Y que la ley provincial 12573 establece que en todo traacutemite de

factibilidad provincial debe haber una comisioacuten asesora integrada por

representantes de consumidores y entidades empresarias entre ellas la

Fede~a~n Econoacutemica lJCIP al ser socia de FEBA la represtta en esa -LLi 0 ~

5

(1)1 7 I(UII) no iexcljOJltOltU 1 ftnrNIIUfa 11(UYrJ

comisioacuten para este caso

2015 At90 DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

r-----------I ES COPIA FIELL~~LO~IGINAL

---

17Que al tener INC dos locales en Mar del Plata el denunciante sostiene que

hay conjunto econoacutemico con OlA y que sumando los ocho locales de esta

uacuteltima en realidad son diez los locales por lo cual no podriacutea otorgaacutersele la

factibilidad solicitada

18Finalmente para terminar su exposlclOn acompantildeoacute una ampliacioacuten de

denuncia sobre la existencia de un grupo econoacutemico conformado por la

cadena de supermercados CARREFOUR OlA (cfr fs 138139) Tambieacuten

acompantildeo una copia simple de la nota del apoderado de INC SA dirigida al

Oirector de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires reconociendo

como propios los establecimientos habilitados en la calle Catamarca 1965

de Mar del Plata a nombre de Supermercados NORTE SA y otro en Ruta

Nacional 2 y Av Constitucioacuten 7598 de Mar del Plata a nombre de

CARREFOUR ARGENTINA SA (cfr fs 140) y adjuntoacute en copia simple los

certificados de habilitacioacuten de ambos establecimientos (cfr fs 141142)

19Mediante una nueva presentacioacuten conjunta de fecha 29-08-2008 (cfr fs

171172) los denunciantes el Cdor Rauacutel Enrique LAMACCHIA y el Cdor

Juan Bias TALAORIO presidente y secretario respectivamente de UCIP

ofrecieron una ampliacioacuten de prueba la cual se encuentra glosada fs

143170

El traslado del arto 29 de la Ley 25156 a CARREFOUR ARGENTINA

SA DiacuteA SA e INC SA

20 El diacutea 25 de noviembre de 2008 se dispuso correr el traslado previsto en el

artiacuteculo 29 de la Ley N 25156 a las empresas CARREFOUR ARGENTINA

SA OrA ARGENTINA SA y a INC SA a fin de que hicieran uso de sudere~~oIjndandO las exp~caciones que estimaran correspon1e(cfr fs

177)~ (jt

1gt

015- ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES~

lA DIIl ~lEmADA

NACIQNi oiexcl- lA COMPE TFNr

ES COPIA FIELDEL ORiGINAL

21 Las ceacutedulas de notificacioacuten glosadas a fs 178180 dan cuenta d que OrA

ARGENTINA SA CARREFOUR ARGENTINA SA e INC SA fueron

debidamente notificadas de la denuncia en su contra y que solo la firma

citada en primer teacutermino brindoacute sus explicaciones en los teacuterminos del arto

29 LOC conforme infra se expone

t~rj

c ~~ ))~-I (f lfiexclJCI(J ((e lil(tIUI1 Ut tltIIUIj I((iexcl(UO

22 Merece sentildealamiento que CARREFOUR no hizo uso de tal derecho pese a

encontrarse debidamente notificada (cfr fs 179)

23 Por su parte la presentacioacuten de INC de fecha 27-02-2009 no seraacute objeto de

desarrollo ni anaacutelisis en virtud de que ha sido deducida extemporaacuteneamente

(cfr fs 205206 y 210 punto 2)

Las explicaciones de DiacuteA ARGENTINA SA en los teacuterminos del arto 29

LOC

24 Como fuera anticipado la denunciada hizo uso de su derecho en los

teacuterminos del citado arto 29 de la Ley N 25156 mediante la presentacioacuten

formalizada el diacutea 29-12-2008 por su apoderado Dr Emilio Ignacio

HARDOY (cfr fs 182185) negoacute todos y cada uno de los cargos achacados

y tildoacute de imprecisa a la denuncia expresioacuten que hizo extensiva a los fines

que la UCIP declaroacute perseguir

25 Sentildealoacute que la UCIP invocoacute hechos cuya adecuacioacuten tiacutepica no especifica no

advirtieacutendose en que podriacutea consistir la ilicitud de que INC procure tramitar

la habilitacioacuten de un local adicional ni le de ya disponer -seguacuten se consigna

en la denuncia- de otras dos habilitaciones

26 Consideroacute que llama la atencioacuten que UCIP alegue que se habriacutea incurrido

en talo cual irregularidad en el traacutemite que seguacuten dice habriacutea seguiacutedo INC

ante la Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires por

aplisacjoacuteft) de la ley 12573 es que por una parte UCIP afirmt ue ellal

-1 I ( (J 6 _ 1

7

l015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

lA DIAl

misma ha participado de ese procedimiento (por parte de la Comisioacuten

Asesora que dice haber integrado) que auacuten no habriacutea concluido y por otra

abandona abruptamente la viacutea del procedimiento ante la administracioacuten

provincial y recurre sin maacutes ante esta CNDC soslayando asiacute los traacutemites

procediacutementales pendientes y la autoridad del oacutergano provincial al cual se

sometiera voluntariamente

27 En definitiva concluyoacute que es inexplicable que la misma UCIP abandone el

traacutemite en sede provincial cuando pareciacuteera advertir que eacuteste no sigue el

curso que propiciara y que repentinamente recordara que fuera de

competencia de esta CNDC siendo tambieacuten sorprendente que luego de

comparecer ante la autoridad provincial pretende que intervenga una

autoridad nacional sin llegar a ella por viacutea recursiva alguna

28Por uacuteltimo sentildealoacute que haciacutea reserva de ofrecer descargo y las pruebas que

consideroacute que haciacutean a su derecho haciendo tambieacuten reserva de la

cuestioacuten federal

Requerimientos en los teacuterminos del arto 24 de la Ley Ndeg 25156 (en su

texto anterior a la reforma introduCida por la Ley Ndeg 26993 -BO

19092014-)

29 La providencia de fecha 18-05-2010 (cfr fs 334) da cuenta que fue

ordenada la incorporacioacuten en autos de la copia certificada del Dictamen de

Concentracioacuten N 49 de fecha 28-04-2000 y de la Resolucioacuten Ndeg 57 SDCyC

recaiacutedos en el expediente N 064-01575999 (Concentracioacuten Nro 7)

caratulado SUPERMARKETS HOLDINGS CO y LOGIDIS S

NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEY 25156 Y su agregado sin acumular

expediente N 064-01928299 (Concentracioacuten N 17) caratulado

CARREFOUR SA Y PROMODES SA S NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEYj

25156J~ 110 por considjrarlO de relevancia para la dilucidfaioacuteI de lael f - 1 ~

J V

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

~

iexcl

iexcl

cuestioacuten

30Mediante el proveido de fecha 10-05-2011 (vide fs 366 punto 2) le fue

requerido a la firma OlA ARGENTINA SA que acompantildeara copias del

estatuto constitutivo de la sociedad y sentildealara quienes resultaban ser sus

sociedades controlantes directa e indirectamente

31En la misma oportunidad procesal (vide fs 366 punto 3) se hizo saber a

UNION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCION DE MAR

DEL PLATA que debiacutea manifestar si se manteniacutean vigentes las condiciones

que a su juicio motivaran la presente denuncia

32 UCIP mediante su escrito de fecha 23-05-2011 (vide fs 369) manifestoacute

que las condiciones se encontraban vigentes y pidioacute la prosecucioacuten de la

investigacioacuten

33 OrA ARGENTINA SA respondioacute al requerimiento mediante su presentacioacuten

de fecha 30-11-2012 (vide fs 389408) sentildealando que su controlante

resulta ser DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALlMENTACION SA

una compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid

34lnterin a traveacutes de la providencia de fecha 04-10-2012 (cfr fs 377) le fue

requerido a la sociedad INC SA que informara y en su caso acreditara siacute

resultoacute o resulta ser sociedad controlante directa o indirectamente yo si se

encontroacute o se encuentra vinculada comercialmente con la firma OlA

ARGENTINA SA

35 La respuesta de INC SA de fecha 09-11-2012 luce agregada a fs 384 en

dicha oportunidad manifestoacute que no es ni fue controlante ni directa ni

indirectamente de OlA y que tampoco se encontroacute ni se encuentra vinculada

comercialmente con dicha firma agregando que las poliacuteticas com~~ciales

adminis) ivas financieras y de marketing fueron y son indepen~ientes ( 1-J

~ ~J 1 V ~

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LiBRES~

IES COPIA FIELDEL ORIGiNAL

--

como asiacute tambieacuten a modo de ejemplo sus relaciones con proveedores y

fuentes de aprovisionamiento

36 Por fin la providencia de fs 424 de fecha 18-04-2016 da cuenta que las

presentes actuaciones se encuentran en estado de dictaminar

IV ANAacuteLISIS ECONOacuteMICO Y LEGAL

37Para determinar si una praacutectica configura una conducta sancionable a la luz

de la Ley Ndeg 25156 resulta necesario analizar tres aspectos baacutesicos a)

Que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de

bienes o servicios b) Que dichos actos o conductas impliquen una

limitacioacuten restriccioacuten falseamiento o distorsioacuten de la competencia o un

abuso de posicioacuten dominante y c) Que de tales circunstancias resulte un

perjuicio al intereacutes econoacutemico general

Consideraciones previas

38 En lo que a la presente cuestioacuten interesa la Ley N 25156 promulgada el

16 de septiembre de 1999 introdujo en su Capitulo 111 el sistema de control

previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones econoacutemicas) tema

hasta ese momento inexistente en el derecho antimonopoacutelico argentino

39 En materia de fusiones y adquisiciones la autoridad de aplicacioacuten desarrolla

fundamentalmente una actividad de prevencioacuten frente a incrementos en la

concentracioacuten del mercado que pudieran resultar en conductas

anticompetitivas

40 La Ley de Defensa de la Competencia cuenta con dos artiacuteculos de fondo

Por un lado el arto 6deg que establece que se entiende por concentracioacuten

econoacutemica la toma de control de una o varias emrrlesas a traveacutes de la

reaIiZiexcliexcliOacuten de ciertos acr que la misma ley enumerai i VCI - (7 [fY

f j 10

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

eJ ~

12

qdegON 0 - bull1~

rgtf(oliexcl(1f(l f~ ()(OJUJJnNlJI ~JJfNI(f-tlXaj 7-uflfutloi

rtilFtV(U(1 fft YftfftfO(rnp( qjdt [ZiexclJJ Ir la VampnIhiexclNlfta

Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

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  14. cargo_0 Analista
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  18. numero_documento IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  20. Numero_18 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  22. Numero_16 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  23. Numero_15 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  24. Numero_14 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  34. Numero_4 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  35. Numero_5 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  36. Numero_6 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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Page 6: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

(1)1 7 I(UII) no iexcljOJltOltU 1 ftnrNIIUfa 11(UYrJ

comisioacuten para este caso

2015 At90 DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

r-----------I ES COPIA FIELL~~LO~IGINAL

---

17Que al tener INC dos locales en Mar del Plata el denunciante sostiene que

hay conjunto econoacutemico con OlA y que sumando los ocho locales de esta

uacuteltima en realidad son diez los locales por lo cual no podriacutea otorgaacutersele la

factibilidad solicitada

18Finalmente para terminar su exposlclOn acompantildeoacute una ampliacioacuten de

denuncia sobre la existencia de un grupo econoacutemico conformado por la

cadena de supermercados CARREFOUR OlA (cfr fs 138139) Tambieacuten

acompantildeo una copia simple de la nota del apoderado de INC SA dirigida al

Oirector de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires reconociendo

como propios los establecimientos habilitados en la calle Catamarca 1965

de Mar del Plata a nombre de Supermercados NORTE SA y otro en Ruta

Nacional 2 y Av Constitucioacuten 7598 de Mar del Plata a nombre de

CARREFOUR ARGENTINA SA (cfr fs 140) y adjuntoacute en copia simple los

certificados de habilitacioacuten de ambos establecimientos (cfr fs 141142)

19Mediante una nueva presentacioacuten conjunta de fecha 29-08-2008 (cfr fs

171172) los denunciantes el Cdor Rauacutel Enrique LAMACCHIA y el Cdor

Juan Bias TALAORIO presidente y secretario respectivamente de UCIP

ofrecieron una ampliacioacuten de prueba la cual se encuentra glosada fs

143170

El traslado del arto 29 de la Ley 25156 a CARREFOUR ARGENTINA

SA DiacuteA SA e INC SA

20 El diacutea 25 de noviembre de 2008 se dispuso correr el traslado previsto en el

artiacuteculo 29 de la Ley N 25156 a las empresas CARREFOUR ARGENTINA

SA OrA ARGENTINA SA y a INC SA a fin de que hicieran uso de sudere~~oIjndandO las exp~caciones que estimaran correspon1e(cfr fs

177)~ (jt

1gt

015- ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES~

lA DIIl ~lEmADA

NACIQNi oiexcl- lA COMPE TFNr

ES COPIA FIELDEL ORiGINAL

21 Las ceacutedulas de notificacioacuten glosadas a fs 178180 dan cuenta d que OrA

ARGENTINA SA CARREFOUR ARGENTINA SA e INC SA fueron

debidamente notificadas de la denuncia en su contra y que solo la firma

citada en primer teacutermino brindoacute sus explicaciones en los teacuterminos del arto

29 LOC conforme infra se expone

t~rj

c ~~ ))~-I (f lfiexclJCI(J ((e lil(tIUI1 Ut tltIIUIj I((iexcl(UO

22 Merece sentildealamiento que CARREFOUR no hizo uso de tal derecho pese a

encontrarse debidamente notificada (cfr fs 179)

23 Por su parte la presentacioacuten de INC de fecha 27-02-2009 no seraacute objeto de

desarrollo ni anaacutelisis en virtud de que ha sido deducida extemporaacuteneamente

(cfr fs 205206 y 210 punto 2)

Las explicaciones de DiacuteA ARGENTINA SA en los teacuterminos del arto 29

LOC

24 Como fuera anticipado la denunciada hizo uso de su derecho en los

teacuterminos del citado arto 29 de la Ley N 25156 mediante la presentacioacuten

formalizada el diacutea 29-12-2008 por su apoderado Dr Emilio Ignacio

HARDOY (cfr fs 182185) negoacute todos y cada uno de los cargos achacados

y tildoacute de imprecisa a la denuncia expresioacuten que hizo extensiva a los fines

que la UCIP declaroacute perseguir

25 Sentildealoacute que la UCIP invocoacute hechos cuya adecuacioacuten tiacutepica no especifica no

advirtieacutendose en que podriacutea consistir la ilicitud de que INC procure tramitar

la habilitacioacuten de un local adicional ni le de ya disponer -seguacuten se consigna

en la denuncia- de otras dos habilitaciones

26 Consideroacute que llama la atencioacuten que UCIP alegue que se habriacutea incurrido

en talo cual irregularidad en el traacutemite que seguacuten dice habriacutea seguiacutedo INC

ante la Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires por

aplisacjoacuteft) de la ley 12573 es que por una parte UCIP afirmt ue ellal

-1 I ( (J 6 _ 1

7

l015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

lA DIAl

misma ha participado de ese procedimiento (por parte de la Comisioacuten

Asesora que dice haber integrado) que auacuten no habriacutea concluido y por otra

abandona abruptamente la viacutea del procedimiento ante la administracioacuten

provincial y recurre sin maacutes ante esta CNDC soslayando asiacute los traacutemites

procediacutementales pendientes y la autoridad del oacutergano provincial al cual se

sometiera voluntariamente

27 En definitiva concluyoacute que es inexplicable que la misma UCIP abandone el

traacutemite en sede provincial cuando pareciacuteera advertir que eacuteste no sigue el

curso que propiciara y que repentinamente recordara que fuera de

competencia de esta CNDC siendo tambieacuten sorprendente que luego de

comparecer ante la autoridad provincial pretende que intervenga una

autoridad nacional sin llegar a ella por viacutea recursiva alguna

28Por uacuteltimo sentildealoacute que haciacutea reserva de ofrecer descargo y las pruebas que

consideroacute que haciacutean a su derecho haciendo tambieacuten reserva de la

cuestioacuten federal

Requerimientos en los teacuterminos del arto 24 de la Ley Ndeg 25156 (en su

texto anterior a la reforma introduCida por la Ley Ndeg 26993 -BO

19092014-)

29 La providencia de fecha 18-05-2010 (cfr fs 334) da cuenta que fue

ordenada la incorporacioacuten en autos de la copia certificada del Dictamen de

Concentracioacuten N 49 de fecha 28-04-2000 y de la Resolucioacuten Ndeg 57 SDCyC

recaiacutedos en el expediente N 064-01575999 (Concentracioacuten Nro 7)

caratulado SUPERMARKETS HOLDINGS CO y LOGIDIS S

NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEY 25156 Y su agregado sin acumular

expediente N 064-01928299 (Concentracioacuten N 17) caratulado

CARREFOUR SA Y PROMODES SA S NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEYj

25156J~ 110 por considjrarlO de relevancia para la dilucidfaioacuteI de lael f - 1 ~

J V

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

~

iexcl

iexcl

cuestioacuten

30Mediante el proveido de fecha 10-05-2011 (vide fs 366 punto 2) le fue

requerido a la firma OlA ARGENTINA SA que acompantildeara copias del

estatuto constitutivo de la sociedad y sentildealara quienes resultaban ser sus

sociedades controlantes directa e indirectamente

31En la misma oportunidad procesal (vide fs 366 punto 3) se hizo saber a

UNION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCION DE MAR

DEL PLATA que debiacutea manifestar si se manteniacutean vigentes las condiciones

que a su juicio motivaran la presente denuncia

32 UCIP mediante su escrito de fecha 23-05-2011 (vide fs 369) manifestoacute

que las condiciones se encontraban vigentes y pidioacute la prosecucioacuten de la

investigacioacuten

33 OrA ARGENTINA SA respondioacute al requerimiento mediante su presentacioacuten

de fecha 30-11-2012 (vide fs 389408) sentildealando que su controlante

resulta ser DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALlMENTACION SA

una compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid

34lnterin a traveacutes de la providencia de fecha 04-10-2012 (cfr fs 377) le fue

requerido a la sociedad INC SA que informara y en su caso acreditara siacute

resultoacute o resulta ser sociedad controlante directa o indirectamente yo si se

encontroacute o se encuentra vinculada comercialmente con la firma OlA

ARGENTINA SA

35 La respuesta de INC SA de fecha 09-11-2012 luce agregada a fs 384 en

dicha oportunidad manifestoacute que no es ni fue controlante ni directa ni

indirectamente de OlA y que tampoco se encontroacute ni se encuentra vinculada

comercialmente con dicha firma agregando que las poliacuteticas com~~ciales

adminis) ivas financieras y de marketing fueron y son indepen~ientes ( 1-J

~ ~J 1 V ~

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LiBRES~

IES COPIA FIELDEL ORIGiNAL

--

como asiacute tambieacuten a modo de ejemplo sus relaciones con proveedores y

fuentes de aprovisionamiento

36 Por fin la providencia de fs 424 de fecha 18-04-2016 da cuenta que las

presentes actuaciones se encuentran en estado de dictaminar

IV ANAacuteLISIS ECONOacuteMICO Y LEGAL

37Para determinar si una praacutectica configura una conducta sancionable a la luz

de la Ley Ndeg 25156 resulta necesario analizar tres aspectos baacutesicos a)

Que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de

bienes o servicios b) Que dichos actos o conductas impliquen una

limitacioacuten restriccioacuten falseamiento o distorsioacuten de la competencia o un

abuso de posicioacuten dominante y c) Que de tales circunstancias resulte un

perjuicio al intereacutes econoacutemico general

Consideraciones previas

38 En lo que a la presente cuestioacuten interesa la Ley N 25156 promulgada el

16 de septiembre de 1999 introdujo en su Capitulo 111 el sistema de control

previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones econoacutemicas) tema

hasta ese momento inexistente en el derecho antimonopoacutelico argentino

39 En materia de fusiones y adquisiciones la autoridad de aplicacioacuten desarrolla

fundamentalmente una actividad de prevencioacuten frente a incrementos en la

concentracioacuten del mercado que pudieran resultar en conductas

anticompetitivas

40 La Ley de Defensa de la Competencia cuenta con dos artiacuteculos de fondo

Por un lado el arto 6deg que establece que se entiende por concentracioacuten

econoacutemica la toma de control de una o varias emrrlesas a traveacutes de la

reaIiZiexcliexcliOacuten de ciertos acr que la misma ley enumerai i VCI - (7 [fY

f j 10

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

eJ ~

12

qdegON 0 - bull1~

rgtf(oliexcl(1f(l f~ ()(OJUJJnNlJI ~JJfNI(f-tlXaj 7-uflfutloi

rtilFtV(U(1 fft YftfftfO(rnp( qjdt [ZiexclJJ Ir la VampnIhiexclNlfta

Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 181506 -0300

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  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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015- ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES~

lA DIIl ~lEmADA

NACIQNi oiexcl- lA COMPE TFNr

ES COPIA FIELDEL ORiGINAL

21 Las ceacutedulas de notificacioacuten glosadas a fs 178180 dan cuenta d que OrA

ARGENTINA SA CARREFOUR ARGENTINA SA e INC SA fueron

debidamente notificadas de la denuncia en su contra y que solo la firma

citada en primer teacutermino brindoacute sus explicaciones en los teacuterminos del arto

29 LOC conforme infra se expone

t~rj

c ~~ ))~-I (f lfiexclJCI(J ((e lil(tIUI1 Ut tltIIUIj I((iexcl(UO

22 Merece sentildealamiento que CARREFOUR no hizo uso de tal derecho pese a

encontrarse debidamente notificada (cfr fs 179)

23 Por su parte la presentacioacuten de INC de fecha 27-02-2009 no seraacute objeto de

desarrollo ni anaacutelisis en virtud de que ha sido deducida extemporaacuteneamente

(cfr fs 205206 y 210 punto 2)

Las explicaciones de DiacuteA ARGENTINA SA en los teacuterminos del arto 29

LOC

24 Como fuera anticipado la denunciada hizo uso de su derecho en los

teacuterminos del citado arto 29 de la Ley N 25156 mediante la presentacioacuten

formalizada el diacutea 29-12-2008 por su apoderado Dr Emilio Ignacio

HARDOY (cfr fs 182185) negoacute todos y cada uno de los cargos achacados

y tildoacute de imprecisa a la denuncia expresioacuten que hizo extensiva a los fines

que la UCIP declaroacute perseguir

25 Sentildealoacute que la UCIP invocoacute hechos cuya adecuacioacuten tiacutepica no especifica no

advirtieacutendose en que podriacutea consistir la ilicitud de que INC procure tramitar

la habilitacioacuten de un local adicional ni le de ya disponer -seguacuten se consigna

en la denuncia- de otras dos habilitaciones

26 Consideroacute que llama la atencioacuten que UCIP alegue que se habriacutea incurrido

en talo cual irregularidad en el traacutemite que seguacuten dice habriacutea seguiacutedo INC

ante la Direccioacuten de Comercio de la Provincia de Buenos Aires por

aplisacjoacuteft) de la ley 12573 es que por una parte UCIP afirmt ue ellal

-1 I ( (J 6 _ 1

7

l015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

lA DIAl

misma ha participado de ese procedimiento (por parte de la Comisioacuten

Asesora que dice haber integrado) que auacuten no habriacutea concluido y por otra

abandona abruptamente la viacutea del procedimiento ante la administracioacuten

provincial y recurre sin maacutes ante esta CNDC soslayando asiacute los traacutemites

procediacutementales pendientes y la autoridad del oacutergano provincial al cual se

sometiera voluntariamente

27 En definitiva concluyoacute que es inexplicable que la misma UCIP abandone el

traacutemite en sede provincial cuando pareciacuteera advertir que eacuteste no sigue el

curso que propiciara y que repentinamente recordara que fuera de

competencia de esta CNDC siendo tambieacuten sorprendente que luego de

comparecer ante la autoridad provincial pretende que intervenga una

autoridad nacional sin llegar a ella por viacutea recursiva alguna

28Por uacuteltimo sentildealoacute que haciacutea reserva de ofrecer descargo y las pruebas que

consideroacute que haciacutean a su derecho haciendo tambieacuten reserva de la

cuestioacuten federal

Requerimientos en los teacuterminos del arto 24 de la Ley Ndeg 25156 (en su

texto anterior a la reforma introduCida por la Ley Ndeg 26993 -BO

19092014-)

29 La providencia de fecha 18-05-2010 (cfr fs 334) da cuenta que fue

ordenada la incorporacioacuten en autos de la copia certificada del Dictamen de

Concentracioacuten N 49 de fecha 28-04-2000 y de la Resolucioacuten Ndeg 57 SDCyC

recaiacutedos en el expediente N 064-01575999 (Concentracioacuten Nro 7)

caratulado SUPERMARKETS HOLDINGS CO y LOGIDIS S

NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEY 25156 Y su agregado sin acumular

expediente N 064-01928299 (Concentracioacuten N 17) caratulado

CARREFOUR SA Y PROMODES SA S NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEYj

25156J~ 110 por considjrarlO de relevancia para la dilucidfaioacuteI de lael f - 1 ~

J V

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

~

iexcl

iexcl

cuestioacuten

30Mediante el proveido de fecha 10-05-2011 (vide fs 366 punto 2) le fue

requerido a la firma OlA ARGENTINA SA que acompantildeara copias del

estatuto constitutivo de la sociedad y sentildealara quienes resultaban ser sus

sociedades controlantes directa e indirectamente

31En la misma oportunidad procesal (vide fs 366 punto 3) se hizo saber a

UNION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCION DE MAR

DEL PLATA que debiacutea manifestar si se manteniacutean vigentes las condiciones

que a su juicio motivaran la presente denuncia

32 UCIP mediante su escrito de fecha 23-05-2011 (vide fs 369) manifestoacute

que las condiciones se encontraban vigentes y pidioacute la prosecucioacuten de la

investigacioacuten

33 OrA ARGENTINA SA respondioacute al requerimiento mediante su presentacioacuten

de fecha 30-11-2012 (vide fs 389408) sentildealando que su controlante

resulta ser DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALlMENTACION SA

una compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid

34lnterin a traveacutes de la providencia de fecha 04-10-2012 (cfr fs 377) le fue

requerido a la sociedad INC SA que informara y en su caso acreditara siacute

resultoacute o resulta ser sociedad controlante directa o indirectamente yo si se

encontroacute o se encuentra vinculada comercialmente con la firma OlA

ARGENTINA SA

35 La respuesta de INC SA de fecha 09-11-2012 luce agregada a fs 384 en

dicha oportunidad manifestoacute que no es ni fue controlante ni directa ni

indirectamente de OlA y que tampoco se encontroacute ni se encuentra vinculada

comercialmente con dicha firma agregando que las poliacuteticas com~~ciales

adminis) ivas financieras y de marketing fueron y son indepen~ientes ( 1-J

~ ~J 1 V ~

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LiBRES~

IES COPIA FIELDEL ORIGiNAL

--

como asiacute tambieacuten a modo de ejemplo sus relaciones con proveedores y

fuentes de aprovisionamiento

36 Por fin la providencia de fs 424 de fecha 18-04-2016 da cuenta que las

presentes actuaciones se encuentran en estado de dictaminar

IV ANAacuteLISIS ECONOacuteMICO Y LEGAL

37Para determinar si una praacutectica configura una conducta sancionable a la luz

de la Ley Ndeg 25156 resulta necesario analizar tres aspectos baacutesicos a)

Que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de

bienes o servicios b) Que dichos actos o conductas impliquen una

limitacioacuten restriccioacuten falseamiento o distorsioacuten de la competencia o un

abuso de posicioacuten dominante y c) Que de tales circunstancias resulte un

perjuicio al intereacutes econoacutemico general

Consideraciones previas

38 En lo que a la presente cuestioacuten interesa la Ley N 25156 promulgada el

16 de septiembre de 1999 introdujo en su Capitulo 111 el sistema de control

previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones econoacutemicas) tema

hasta ese momento inexistente en el derecho antimonopoacutelico argentino

39 En materia de fusiones y adquisiciones la autoridad de aplicacioacuten desarrolla

fundamentalmente una actividad de prevencioacuten frente a incrementos en la

concentracioacuten del mercado que pudieran resultar en conductas

anticompetitivas

40 La Ley de Defensa de la Competencia cuenta con dos artiacuteculos de fondo

Por un lado el arto 6deg que establece que se entiende por concentracioacuten

econoacutemica la toma de control de una o varias emrrlesas a traveacutes de la

reaIiZiexcliexcliOacuten de ciertos acr que la misma ley enumerai i VCI - (7 [fY

f j 10

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

eJ ~

12

qdegON 0 - bull1~

rgtf(oliexcl(1f(l f~ ()(OJUJJnNlJI ~JJfNI(f-tlXaj 7-uflfutloi

rtilFtV(U(1 fft YftfftfO(rnp( qjdt [ZiexclJJ Ir la VampnIhiexclNlfta

Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 181506 -0300

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  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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Page 8: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

l015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

lA DIAl

misma ha participado de ese procedimiento (por parte de la Comisioacuten

Asesora que dice haber integrado) que auacuten no habriacutea concluido y por otra

abandona abruptamente la viacutea del procedimiento ante la administracioacuten

provincial y recurre sin maacutes ante esta CNDC soslayando asiacute los traacutemites

procediacutementales pendientes y la autoridad del oacutergano provincial al cual se

sometiera voluntariamente

27 En definitiva concluyoacute que es inexplicable que la misma UCIP abandone el

traacutemite en sede provincial cuando pareciacuteera advertir que eacuteste no sigue el

curso que propiciara y que repentinamente recordara que fuera de

competencia de esta CNDC siendo tambieacuten sorprendente que luego de

comparecer ante la autoridad provincial pretende que intervenga una

autoridad nacional sin llegar a ella por viacutea recursiva alguna

28Por uacuteltimo sentildealoacute que haciacutea reserva de ofrecer descargo y las pruebas que

consideroacute que haciacutean a su derecho haciendo tambieacuten reserva de la

cuestioacuten federal

Requerimientos en los teacuterminos del arto 24 de la Ley Ndeg 25156 (en su

texto anterior a la reforma introduCida por la Ley Ndeg 26993 -BO

19092014-)

29 La providencia de fecha 18-05-2010 (cfr fs 334) da cuenta que fue

ordenada la incorporacioacuten en autos de la copia certificada del Dictamen de

Concentracioacuten N 49 de fecha 28-04-2000 y de la Resolucioacuten Ndeg 57 SDCyC

recaiacutedos en el expediente N 064-01575999 (Concentracioacuten Nro 7)

caratulado SUPERMARKETS HOLDINGS CO y LOGIDIS S

NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEY 25156 Y su agregado sin acumular

expediente N 064-01928299 (Concentracioacuten N 17) caratulado

CARREFOUR SA Y PROMODES SA S NOTIFICACiOacuteN ART 8deg LEYj

25156J~ 110 por considjrarlO de relevancia para la dilucidfaioacuteI de lael f - 1 ~

J V

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

~

iexcl

iexcl

cuestioacuten

30Mediante el proveido de fecha 10-05-2011 (vide fs 366 punto 2) le fue

requerido a la firma OlA ARGENTINA SA que acompantildeara copias del

estatuto constitutivo de la sociedad y sentildealara quienes resultaban ser sus

sociedades controlantes directa e indirectamente

31En la misma oportunidad procesal (vide fs 366 punto 3) se hizo saber a

UNION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCION DE MAR

DEL PLATA que debiacutea manifestar si se manteniacutean vigentes las condiciones

que a su juicio motivaran la presente denuncia

32 UCIP mediante su escrito de fecha 23-05-2011 (vide fs 369) manifestoacute

que las condiciones se encontraban vigentes y pidioacute la prosecucioacuten de la

investigacioacuten

33 OrA ARGENTINA SA respondioacute al requerimiento mediante su presentacioacuten

de fecha 30-11-2012 (vide fs 389408) sentildealando que su controlante

resulta ser DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALlMENTACION SA

una compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid

34lnterin a traveacutes de la providencia de fecha 04-10-2012 (cfr fs 377) le fue

requerido a la sociedad INC SA que informara y en su caso acreditara siacute

resultoacute o resulta ser sociedad controlante directa o indirectamente yo si se

encontroacute o se encuentra vinculada comercialmente con la firma OlA

ARGENTINA SA

35 La respuesta de INC SA de fecha 09-11-2012 luce agregada a fs 384 en

dicha oportunidad manifestoacute que no es ni fue controlante ni directa ni

indirectamente de OlA y que tampoco se encontroacute ni se encuentra vinculada

comercialmente con dicha firma agregando que las poliacuteticas com~~ciales

adminis) ivas financieras y de marketing fueron y son indepen~ientes ( 1-J

~ ~J 1 V ~

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LiBRES~

IES COPIA FIELDEL ORIGiNAL

--

como asiacute tambieacuten a modo de ejemplo sus relaciones con proveedores y

fuentes de aprovisionamiento

36 Por fin la providencia de fs 424 de fecha 18-04-2016 da cuenta que las

presentes actuaciones se encuentran en estado de dictaminar

IV ANAacuteLISIS ECONOacuteMICO Y LEGAL

37Para determinar si una praacutectica configura una conducta sancionable a la luz

de la Ley Ndeg 25156 resulta necesario analizar tres aspectos baacutesicos a)

Que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de

bienes o servicios b) Que dichos actos o conductas impliquen una

limitacioacuten restriccioacuten falseamiento o distorsioacuten de la competencia o un

abuso de posicioacuten dominante y c) Que de tales circunstancias resulte un

perjuicio al intereacutes econoacutemico general

Consideraciones previas

38 En lo que a la presente cuestioacuten interesa la Ley N 25156 promulgada el

16 de septiembre de 1999 introdujo en su Capitulo 111 el sistema de control

previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones econoacutemicas) tema

hasta ese momento inexistente en el derecho antimonopoacutelico argentino

39 En materia de fusiones y adquisiciones la autoridad de aplicacioacuten desarrolla

fundamentalmente una actividad de prevencioacuten frente a incrementos en la

concentracioacuten del mercado que pudieran resultar en conductas

anticompetitivas

40 La Ley de Defensa de la Competencia cuenta con dos artiacuteculos de fondo

Por un lado el arto 6deg que establece que se entiende por concentracioacuten

econoacutemica la toma de control de una o varias emrrlesas a traveacutes de la

reaIiZiexcliexcliOacuten de ciertos acr que la misma ley enumerai i VCI - (7 [fY

f j 10

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

eJ ~

12

qdegON 0 - bull1~

rgtf(oliexcl(1f(l f~ ()(OJUJJnNlJI ~JJfNI(f-tlXaj 7-uflfutloi

rtilFtV(U(1 fft YftfftfO(rnp( qjdt [ZiexclJJ Ir la VampnIhiexclNlfta

Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

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  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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Page 9: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

~

iexcl

iexcl

cuestioacuten

30Mediante el proveido de fecha 10-05-2011 (vide fs 366 punto 2) le fue

requerido a la firma OlA ARGENTINA SA que acompantildeara copias del

estatuto constitutivo de la sociedad y sentildealara quienes resultaban ser sus

sociedades controlantes directa e indirectamente

31En la misma oportunidad procesal (vide fs 366 punto 3) se hizo saber a

UNION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCION DE MAR

DEL PLATA que debiacutea manifestar si se manteniacutean vigentes las condiciones

que a su juicio motivaran la presente denuncia

32 UCIP mediante su escrito de fecha 23-05-2011 (vide fs 369) manifestoacute

que las condiciones se encontraban vigentes y pidioacute la prosecucioacuten de la

investigacioacuten

33 OrA ARGENTINA SA respondioacute al requerimiento mediante su presentacioacuten

de fecha 30-11-2012 (vide fs 389408) sentildealando que su controlante

resulta ser DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALlMENTACION SA

una compantildeiacutea espantildeola cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Madrid

34lnterin a traveacutes de la providencia de fecha 04-10-2012 (cfr fs 377) le fue

requerido a la sociedad INC SA que informara y en su caso acreditara siacute

resultoacute o resulta ser sociedad controlante directa o indirectamente yo si se

encontroacute o se encuentra vinculada comercialmente con la firma OlA

ARGENTINA SA

35 La respuesta de INC SA de fecha 09-11-2012 luce agregada a fs 384 en

dicha oportunidad manifestoacute que no es ni fue controlante ni directa ni

indirectamente de OlA y que tampoco se encontroacute ni se encuentra vinculada

comercialmente con dicha firma agregando que las poliacuteticas com~~ciales

adminis) ivas financieras y de marketing fueron y son indepen~ientes ( 1-J

~ ~J 1 V ~

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LiBRES~

IES COPIA FIELDEL ORIGiNAL

--

como asiacute tambieacuten a modo de ejemplo sus relaciones con proveedores y

fuentes de aprovisionamiento

36 Por fin la providencia de fs 424 de fecha 18-04-2016 da cuenta que las

presentes actuaciones se encuentran en estado de dictaminar

IV ANAacuteLISIS ECONOacuteMICO Y LEGAL

37Para determinar si una praacutectica configura una conducta sancionable a la luz

de la Ley Ndeg 25156 resulta necesario analizar tres aspectos baacutesicos a)

Que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de

bienes o servicios b) Que dichos actos o conductas impliquen una

limitacioacuten restriccioacuten falseamiento o distorsioacuten de la competencia o un

abuso de posicioacuten dominante y c) Que de tales circunstancias resulte un

perjuicio al intereacutes econoacutemico general

Consideraciones previas

38 En lo que a la presente cuestioacuten interesa la Ley N 25156 promulgada el

16 de septiembre de 1999 introdujo en su Capitulo 111 el sistema de control

previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones econoacutemicas) tema

hasta ese momento inexistente en el derecho antimonopoacutelico argentino

39 En materia de fusiones y adquisiciones la autoridad de aplicacioacuten desarrolla

fundamentalmente una actividad de prevencioacuten frente a incrementos en la

concentracioacuten del mercado que pudieran resultar en conductas

anticompetitivas

40 La Ley de Defensa de la Competencia cuenta con dos artiacuteculos de fondo

Por un lado el arto 6deg que establece que se entiende por concentracioacuten

econoacutemica la toma de control de una o varias emrrlesas a traveacutes de la

reaIiZiexcliexcliOacuten de ciertos acr que la misma ley enumerai i VCI - (7 [fY

f j 10

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

eJ ~

12

qdegON 0 - bull1~

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Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121530 -0300

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

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  4. reparticion_0 Secretariacutea de Comercio
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  14. cargo_0 Analista
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  18. numero_documento IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  20. Numero_18 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  41. Pagina_9 paacutegina 9 de 18
Page 10: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

2015 - ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LiBRES~

IES COPIA FIELDEL ORIGiNAL

--

como asiacute tambieacuten a modo de ejemplo sus relaciones con proveedores y

fuentes de aprovisionamiento

36 Por fin la providencia de fs 424 de fecha 18-04-2016 da cuenta que las

presentes actuaciones se encuentran en estado de dictaminar

IV ANAacuteLISIS ECONOacuteMICO Y LEGAL

37Para determinar si una praacutectica configura una conducta sancionable a la luz

de la Ley Ndeg 25156 resulta necesario analizar tres aspectos baacutesicos a)

Que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de

bienes o servicios b) Que dichos actos o conductas impliquen una

limitacioacuten restriccioacuten falseamiento o distorsioacuten de la competencia o un

abuso de posicioacuten dominante y c) Que de tales circunstancias resulte un

perjuicio al intereacutes econoacutemico general

Consideraciones previas

38 En lo que a la presente cuestioacuten interesa la Ley N 25156 promulgada el

16 de septiembre de 1999 introdujo en su Capitulo 111 el sistema de control

previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones econoacutemicas) tema

hasta ese momento inexistente en el derecho antimonopoacutelico argentino

39 En materia de fusiones y adquisiciones la autoridad de aplicacioacuten desarrolla

fundamentalmente una actividad de prevencioacuten frente a incrementos en la

concentracioacuten del mercado que pudieran resultar en conductas

anticompetitivas

40 La Ley de Defensa de la Competencia cuenta con dos artiacuteculos de fondo

Por un lado el arto 6deg que establece que se entiende por concentracioacuten

econoacutemica la toma de control de una o varias emrrlesas a traveacutes de la

reaIiZiexcliexcliOacuten de ciertos acr que la misma ley enumerai i VCI - (7 [fY

f j 10

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

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12

qdegON 0 - bull1~

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Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121530 -0300

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 181506 -0300

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  4. reparticion_0 Secretariacutea de Comercio
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  20. Numero_18 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  22. Numero_16 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  23. Numero_15 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  24. Numero_14 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  34. Numero_4 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  35. Numero_5 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  36. Numero_6 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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Page 11: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

bull-

j

015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

[ES COPIAFIEL IDEL ORIGINAL-_ bullbull-bull--

Dra MARIA VlCT A DiAl VESECRET I DA

COMISIDN ONAlOOEFfNSADE OMPETH~r

41 En segundo lugar el art JO de la LDC establece que se prohibe

concentraciones econoacutemicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser rest ngir

o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el

intereacutes econoacutemico general

42 El procedimiento de notificacioacuten de tales operaciones se encuentra reglado

por la propia Ley Ndeg 25156 su Decreto Reglamentario N 892001 la

Resolucioacuten SDCyC N 402001 la Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el

Decreto Ndeg 39601 La Guiacutea para a Notificacioacuten de Operaciones de

Concentracioacuten Econoacutemica (Resolucioacuten N 4001) que establece los

lineamientos para el control de las concentraciones econoacutemicas mediante

un procedimiento especifico diferente al aplicable a las conductas en

general y detalla la informacioacuten que toda persona alcanzada por el arto 8deg

de la Ley Ndeg 25156 ineludiblemente deberaacute presentar al realizar el traacutemite

ante la autoridad de aplicacioacuten

43 Dichos actos de concentracioacuten econoacutemica deben ser obligatoriamente

notificados a la Comisioacuten Nacional de Defensa de la Competencia ya sea

en forma previa o en el plazo de una semana desde la fecha de la

conclusioacuten del acuerdo de la publicacioacuten de la oferta de compra o de canje

o de la adquisicioacuten de una participacioacuten de control siempre que el volumen

de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere un

determinado umbral (art 8deg Ley N 25156) Y la operacioacuten no quede exenta

de la notificacioacuten obligatoria (conf arto10 de la Ley N 25156)

44 El oacutergano de competencia es quien debe expedirse por resolucioacuten fundada

de acuerdo a lo estipulado en el arto 13 de la referida ley autorizando la

operacioacuten subordinando la misma al cumplimiento de los

condicionamientos que se establezcan o denegando tal autorizacibn1

D~f~jtuacjoacutenpresal V ~t( 1 - -lo

i -

11

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

eJ ~

12

qdegON 0 - bull1~

rgtf(oliexcl(1f(l f~ ()(OJUJJnNlJI ~JJfNI(f-tlXaj 7-uflfutloi

rtilFtV(U(1 fft YftfftfO(rnp( qjdt [ZiexclJJ Ir la VampnIhiexclNlfta

Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121530 -0300

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 181506 -0300

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  4. reparticion_0 Secretariacutea de Comercio
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  14. cargo_0 Analista
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  18. numero_documento IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  20. Numero_18 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  22. Numero_16 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  23. Numero_15 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  24. Numero_14 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  34. Numero_4 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  35. Numero_5 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  36. Numero_6 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  39. Numero_8 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  41. Pagina_9 paacutegina 9 de 18
Page 12: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE tOS PUEBLOS UBRES~

I~

45 En el presente caso se denuncia que OlA ARGENTINA SA e INC SA

estarian eludiendo a la ley 25156 en tanto eacutestas no se reconocen como un

conjunto econoacutemico que genera en el mercado de Mar del Plata una

potencial concentracioacuten ello asi porque dicha circunstancia les significariacutea

un impedimento legal para aumentar decididamente su participacioacuten en la

provisioacuten del mercado alimentario de dicha ciudad mediante la inauguracioacuten

de nuevos locales de conformidad con los liacutemites impuestos por la ley

12573 de la Provincia de Buenos Aires

46Conforme se interpreta de la denuncia la materializacioacuten de la conducta

anticompetitiva estaria dada en la presunta falta de notificacioacuten del control

societario que el Grupo Carrefour a nivel global detentariacutea sobre las firmas

INC SA y OlA ARGENTINA SA y del control que a su vez poseeriacutea INC

SA sobre CARREFOUR ARGENTINA SA para asiacute poder evitar la traba

legal insalvable que les significariacutea tramitar el certificado de factibilidad

provincial previsto por el arto3 de la Ley Nro 12573 (Grandes Superficies

Comerciales) de la Provincia de Buenos Aires

Anaacutelisis de la conducta denunciada

47 La conducta denunciada en el presente expediente se aprecia resulta ser

una operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica que ha sido notificada ante esta

Comisioacuten Nacional cuyo anaacutelisis tramitoacute conforme las reglas que rigen las

notificaciones obligatorias de concentraciones econoacutemicas

4SEn efecto de la lectura de las circunstancias denunciadas se advierte la

pretensioacuten de que una supuesta falta de notificacioacuten en los teacuterminos del arto

S LOC reciba un tratamiento procedimental como si se tratase de una

con~ucta anticompetitifclen general lo cual torna inviable el progreso~e la

acc~011) ~ Vl bull [

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12

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Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

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A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

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-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

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60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

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  4. reparticion_0 Secretariacutea de Comercio
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  14. cargo_0 Analista
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  18. numero_documento IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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Page 13: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

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Z015 AfJO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlSRES

I ES COPIA FIELDEL ORIGINAL

49Conforme se detallaraacute infra esta Comisioacuten Nacional analizoacute con ape o a la

normativa precedentemente citada los efectos locales de la concentracioacuten

entre GRUPO PROMODES y GRUPO CARREFOUR cuya notificacioacuten es

obligatoria y se ventila a la luz del procedimiento ritual especifico (vgr

Decreto Reglamentario PEN N 892001 Resolucioacuten SDCyC Ndeg 402001 la

Resolucioacuten SDCyC Ndeg 16401 Y el Decreto Ndeg 39601) ~se es el uacutenico

mecanismo que la ley Ndeg 25156 Y sus normas reglamentarias y

complementarias preveacuten para el anaacutelisis de concentraciones econoacutemicas

cuya notificacioacuten es obligatoria y no resulta procedente sustraer a las partes

intervinientes en dicha operacioacuten de las normas de fondo y de forma que la

ley especfficamente establece a tal fin4

50Por otro lado en lo atinente al presunto incumplimiento de la ley Nro

12573 de Grandes Superficies Comerciales que se insinuacutea en la propia

denuncia -la cual dispone en el segundo apartado de su arto 1deg que ciertos

establecimientos deberaacuten observar las pautas de comercializacioacuten que se

establecen en la misma sin perjuicio de las facultades que se les reconoce

por la mentada ley y por el resto de la legislacioacuten pertinente a los municipios

para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional

y provincial en materia de lealtad comercial defensa de la competencia y de

los consumidores- ha de sentildealarse que el control de la norma resulta ser

materia ajena a la ley antitrust con lo cual se clausura toda discusioacuten en

esta causa debiendo declararse el archivo de la misma

51Aunque lo expuesto hasta aquf baste para explicar las razones por las

cuales la conducta denunciada no estaacute prescripta pero no encuadra en

ninguna de las conductas establecidas en el articulo 2deg de la Ley 25156

como restrictivas de la competencia se relata brevemente a modo

ilustrativo la intervencioacuten de la CNDe en la operacioacuten de concentracioacuten que

4 Vide Epediente Nro

] -

i

80104032542007 caratulado MODA SRL- V bullbull

SI SOLlCn]D DE

A

13

INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

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V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

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)

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Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

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VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

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  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  35. Numero_5 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  36. Numero_6 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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INTEFJVEN16N le 1216rltre otros(__J r

1 1

2015 _ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRESw

J MARIA VlCTOR I VeRSECRETARIA rAllA CC4ISIONNA ALDE

JFFWSA DE LA e PETENtildeCA

involucroacute tanto a CARREFOUR como a OlA

52Como habraacute de recordarse mediante la Resolucioacuten N 57 de fecha 28 de

abril de 2000 el entonces Secretario de Defensa de la Competencia y del

Consumidor autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

LOGIDIS SAS adquirioacute el 2 de las acciones ordinarias con derecho a

voto de SUPERMERCADOS NORTE SA alegando que la misma no

implicaba una restriccioacuten o disminucioacuten en el grado de competencia

existente en los mercados nacionales de abastecimiento Y de distribucioacuten

minorista a traveacutes de supermercados e hipermercados

53Asimismo autorizoacute la operacioacuten de concentracioacuten econoacutemica por la cual

CARREFOUR SA obtenia el control sobre PROMODES SA a traveacutes de

una Oferta Puacuteblica de Acciones con la salvedad de que CARREFOUR SA

se abstuviera de incrementar la superficie total de ventas de sus empresas

controladas en la zona de Rosario y Gran Rosario durante el plazo de unantildeo computado a partir de la fecha de la mentada Resolucioacuten En ideacutentico

plazo se les requirioacute que presentaran un informe a la Autoridad de

Aplicacioacuten a fin de evaluar la situacioacuten del mercado rosarino Si a partir del

mismo se comprobase la subsistencia o el deterioro de las condiciones de

competencia la Autoridad de Aplicacioacuten podriacutea disponer la transferencia de

activos que considerase necesaria para evitar posibles perjuicios al intereacutes

econoacutemico general

54Tal como fuera explicado en el Dictamen de Concentracioacuten N 49 de fecha

28 de abril del 2000 las empresas que conformaban el GRUPO

PROMODES eran LOGIDIS SAS (Francia) DISTRUBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS SA (Espantildea) PMD INTERNATIONAL

BV (Holanda) y PROMODES SA Por lo tanto respecto a la primera

operacioacuten se verificoacute la existencia de una relacioacuten horizontal entre lasD~

~

14

2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

bull J

15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 18 paginas

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121530 -0300

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

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  4. reparticion_0 Secretariacutea de Comercio
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  14. cargo_0 Analista
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  18. numero_documento IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  19. Pagina_10 paacutegina 10 de 18
  20. Numero_18 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  22. Numero_16 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  23. Numero_15 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  24. Numero_14 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  34. Numero_4 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  35. Numero_5 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  36. Numero_6 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  38. Pagina_18 paacutegina 18 de 18
  39. Numero_8 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  41. Pagina_9 paacutegina 9 de 18
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2015 ANtildeO DEL BCENTENARlO DEL CONGRESO DE LOS PI)EBLOS LlBRES-

actividades de comercializacioacuten minorista de SUPERMERCADOS NORTE

SA las empresas que dedicadas a dicha actividad eran controladas por

eacutesta y OlA ARGENTINA SA En cuanto a la segunda operacioacuten tambieacuten se

verificoacute una relacioacuten horizontal entre las actividades del GRUPO

PROMODES y CARREFOUR

55Auacuten siendo dos operaciones independientes fueron analizadas y estudiadas

en forma conjunta por implicar la conformacioacuten de un grupo econoacutemico que

involucraba dos relaciones horizontales en el mismo mercado relevante En

cambio se analizaron por separado los efectos de la operacioacuten de

concentracioacuten sobre el mercado de ventas minoristas y sobre el mercado de

abastecimiento

56El anaacutelisis realizado por este organismo concluyoacute que los consumidores no

perciben a los distintos formatos del comercio minorista como sustitutos

entre si sino que las compras efectuadas en los supermercados e

hipermercados se encuentran claramente diferenciadas de las que se

realizan en los restantes formatos En virtud de ello se consideroacute que los

formatos de supermercado e hipermercado conformaban un mercado

relevante del producto distinto a los restantes formatos del comercio

minorista siendo que ellos ofrecen la canasta baacutesica de productos que el

consumidor requiere perioacutedicamente a los efectos de satisfacer sus

necesidades mientras que 105 otros formatos del comercio minorista son

utilizados de manera complementaria para la reposicioacuten de algunos pocos

productos determinados Por lo tanto se concluyoacute que el mercado relevante

de producto de Carrefour (supermercados e hipermercados) conformaba

uno distinto al de Diacutea (hard-discount)

57En el dictamen citado se consideroacute que el consumidor no puede sustiacutetuir a

105 supermercados e hipermercados que se encuentran ubicados cerca de

su hogarjor otros localizaiexcljos en aacutereas geograacuteficas distantes a los eacute)~ctos1---( I bull bull J -lt I V 9(~iexcl iquest

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15

-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

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60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 121522 -0300

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 181506 -0300

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  4. reparticion_0 Secretariacutea de Comercio
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  14. cargo_0 Analista
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  18. numero_documento IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  20. Numero_18 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  22. Numero_16 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  23. Numero_15 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  24. Numero_14 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  39. Numero_8 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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-

2015 -ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO Deacute LOS PUEBLOS L1BRES~

Dra MARIA ViSECRETCOMISO ACIONALOf

nEFENSAD bullA COMPETENCIA

de realizar el abastecimiento habitual de su hogar A los efectos de delimitar

los mercados geograacuteficos involucrados en la operacioacuten la CNDC definioacute

mercados locales soacutelo en aquellas zonas en las que se verificoacute la existencia

de una relacioacuten horizontal entre las empresas involucradas esto es

aquellas zonas en las que cada una de ellas posee al menos un

supermercado o hipermercado Con este criterio los mercados geograacuteficos

locales que se verian afectados por la operacioacuten seriacutean Ciudad de Buenos

Aires Gran Buenos Aires dos localidades dentro de la Provincia de Buenos

Aires (La Plata y Mar del Plata) Ciudad de Coacuterdoba Ciudad de Mendoza yCiudad de Rosario Sin embargo estas cadenas cuentan con centros de

distribucioacuten en distintos puntos del pals elaboran poliacuteticas comerciales en

forma centralizada para todo el pals y desarrollan campantildeas publicitarias y

planes de expansioacuten a nivel nacional razoacuten por la cual a los efectos de

reflejar adecuadamente el impacto de la operacioacuten notificada la CNDC

consideroacute apropiado analizar tambieacuten los efectos desde una perspectiva dealcance nacional

58Posteriormente al caacutelculo del indicador HHI (Hirschmann - Herfindahl) y de

una breve descripcioacuten de los competidores existentes se afirmoacute que si bien

el grado de concentracioacuten econoacutemica existente en el mercado nacional de

supermercados e hipermercados registrariacutea un incremento significativo

como consecuencia de la operacioacuten existian elementos que permitieron

afirmar que su impacto a nivel nacional no despertarla preocupaciones

desde el punto de vista de la defensa de la competencia Se demostroacute que

el mercado nacional de supermercado e hipermercado estaba caracterizado

por la presencia de fuertes competidores tanto de capitales nacionales

como internacionales Asimismo existiacutean claros indicios de que el mercado

no se encontraba saturado~ revestiacutea fuertes perspectivas de crecimi~ntoen

el f~Foacute) ~ h 1

16

2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

17

2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 18 paginas

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Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

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  3. Pagina_1 paacutegina 1 de 18
  4. reparticion_0 Secretariacutea de Comercio
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  14. cargo_0 Analista
  15. Pagina_13 paacutegina 13 de 18
  16. Pagina_12 paacutegina 12 de 18
  17. Pagina_11 paacutegina 11 de 18
  18. numero_documento IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  19. Pagina_10 paacutegina 10 de 18
  20. Numero_18 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  22. Numero_16 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  23. Numero_15 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  24. Numero_14 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  25. Numero_13 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  26. Numero_12 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  34. Numero_4 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  35. Numero_5 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  36. Numero_6 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  37. Numero_7 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  38. Pagina_18 paacutegina 18 de 18
  39. Numero_8 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  40. Numero_9 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  41. Pagina_9 paacutegina 9 de 18
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2015 ANtildeO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS U8RES~

A DIAl verLETRADA

COMISI ACIONl DEDEFENSA D A COMPETE~il

59 El estudio realizado para Ciudad de Buenos Aires y Gran B enos Aires

distintas localidades dentro de la Provincia de Buenos Aires (La Plata y Mar

del Plata) Ciudad de Coacuterdoba y Gran Coacuterdoba Ciudad de Mendoza y Gran

Mendoza y Ciudad de Rosario y Gran Rosario concluyoacute para todos los

casos con excepcioacuten del uacuteltimo que no existlan indicios de que la

participacioacuten de mercado conferida a las empresas involucradas como

consecuencia de las operaciones notificadas les otorgue a estas uacuteltimas la

posibilidad de actuar en detrimento de los consumidores

l~ ~-~(=~~iexcl~A~ELJJ1 1 1_ ~ bull ~ bull

1fI~ ri1 lil+[) [ L O K 1G j NA LIt (f YfiHJlIrUacute bullbull ~-= bullbullbullbullbull--

fiacute-Jiexcl 1- (70111- iexcl~YrWUacute

60 En la ciudad de Rosario y Gran Rosario en cambio la operacioacuten notificada

implicaba un incremento significativo en el grado de concentracioacuten existente

en el mercado local de supermercados e hipermercados Los indicios

reunidos por la CNDC indicaron que dicho mercado presentaba un nivel de

gasto relativamente bajo en los productos que componiacutean la canasta de

alimentos y se observaba en eacutel signos de saturacioacuten razoacuten por la cual no

seria esperable el ingreso de nuevos competidores No obstante la CNDC

reunioacute elementos referidos al ingreso de importantes cadenas nacionales de

supermercados e hipermercados al mercado rosarino (Coto Libertad yJumbo)

61 Sin embargo dado que la operacioacuten notificada representaba un incremento

significativo en el grado de concentracioacuten econoacutemica observado en el

mercado de supermercados e hipermercados de la Ciudad de Rosario y el

Gran Rosario la CNDC consideroacute que el incipiente grado de desarrollo de

los nuevos competidores en dicho mercado no eliminaban completamente

las preocupaciones competitivas que la operacioacuten despertaba

62 En lo que respecta al mercado de abastecimiento a modo de resumen si

bien se registrariacutea un incremento en la concentracioacuten no se consideroacute que

fuera previsible que la misma resultase en un perjuicio al intereacutes econoacutemico

generflI~sto se debiacutea 1 primer lugar a que la industria prteedora~- ) r ~l

o ndeg f~

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2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008

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Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Resolucioacuten

Nuacutemero Buenos Aires

Referencia EXP-S0103144932008 - ARCHIVO DE DENUNCIA

VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

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  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  28. Numero_10 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
  31. Numero_2 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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2015 _AtjO DEL BfCENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LlBRES-

presentaba un grado de concentracioacuten apreciable conslataacuten ose que

aproximadamente el 20 de las empresas proveedoras satisfaci n el 80

de las compras de los supermercados e hipermercados Por otra parte se

concluyoacute que el grado de competencia existente en el mercado de

supermercados e hipermercados auacuten luego de la operacioacuten de

concentracioacuten notificada tampoco posibilitariacutea el ejercicio de praacutecticas

monopsoacutenicas u oligopsoacutenicas en el mercado de abastecimiento de modo

que puediera resultar pe~uicio al intereacutes econoacutemico general

63El desarrollo exhaustivo de la cuestioacuten luce en la instrumental glosada a fs

229333

V CONCLUSIONES

64Entonces con estos argumentos eleacutevese el presente Dictamen al Sentildeor

MarIa Feacute nanda ViecensVocal

Comlsl6n Nacional de DefensadelaCcrnget~e

l I

O~ iMAfltNtildeA BIDAR i

ocal iomisioacuten Nacional de Defen~bull

lela Competencig

da Defensa1 t9nca

v

SECRETARIO DE COMERCIO previo paso por la DIRECCiOacuteN GENERAL

DE ASUNTOS JURfDICOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCiOacuteN para su

conocimiento donde la COMISiOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA recomienda ordenar el archivo de las presentes

actuaciones (art 31 de la Ley Ndeg 25156 yart 31 del Decreto Reglamentario

PEN Ndeg 892001) ello en tanto que la denuncia no configura las hipoacutetesis

del articulo 10 de la Ley 25156 ni los actos alliacute sentildealados reuacutenen la tipicidad

prevista por el arto2deg no pudiendo verificarse en consecuencia un perjuicio

al intereacutes econoacutemico general siendo eacuteste en definitiva el bien juriacutedico 1tutelado por el ordenamiento legal (art 1deg de la ley 25156)( 1 I1 I

i~iacuten l IUA DAIlEVOCAl

COMiSlON NACiONAl DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

18

)

Repuacuteblica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2016 - Antildeo del Bicentenario de la Declaracioacuten de la Independencia Nacional

Hoja Adicional de FirmasAnexo

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Resolucioacuten

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VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

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  21. Numero_17 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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VISTO el Expediente Nordm S0103144932008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIacuteA YPRODUCCIOacuteN y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

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  35. Numero_5 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto la COMISIOacuteN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN emitioacute el Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016recomendando disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta porla UNIOacuteN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIOacuteN DE MAR DEL PLATA contra lasfirmas CARREFOUR ARGENTINA SA DIA ARGENTINA SA e INC SA por presunta violacioacuten a laLey Ndeg 25156 conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos 31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I delDecreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

Que el suscripto comparte los teacuterminos del citado dictamen al cual cabe remitirse en honor a la brevedadincluyeacutendose como Anexo a la presente medida

Que la Direccioacuten General de Asuntos Juriacutedicos del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN ha tomado laintervencioacuten que le compete

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtiacuteculos 18 21 31 y 58 de la Ley Ndeg 25156 y los Decretos Nros 89 de fecha 25 de enero de 2001 y 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016

Por ello

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE

ARTIacuteCULO 1deg- Ordeacutenase el archivo de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en los Artiacuteculos

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

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  27. Numero_11 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
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  32. Numero_1 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
  33. Numero_3 IF-2016-01766248-APN-SECCMP
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Page 21: PI Y¡serinterloc:lfloradeaquelloquepuedaafectarlos ...cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1050.pdf · presentación conjunta queefectuaran elCdor. Raúl Enrique

31 de la Ley Nordm 25156 y 31 del Anexo I del Decreto Ndeg 89 de fecha 25 de enero de 2001

ARTIacuteCULO 2deg- Consideacuterase al Dictamen Nordm 1050 de fecha 9 de junio de 2016 emitido por la COMISIOacuteNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en la oacuterbita de laSECRETARIacuteA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIOacuteN que como Anexo IF-2016-01766248-APN-SECCMP forma parte integrante de la presente medida

ARTIacuteCULO 3deg- Notifiacutequese a las partes interesadas

ARTIacuteCULO 4deg- Comuniacutequese y archiacutevese

Digitally signed by BRAUN MiguelDate 20160929 181706 ARTLocation Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE c=AR o=MINISTERIO DE MODERNIZACION ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber=CUIT 30715117564Date 20160929 181506 -0300

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  29. fecha Jueves 29 de Septiembre de 2016
  30. usuario_0 RODRIGUEZ Micaela
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