Philos Iuris - Articulo de Efraín Misari Torpoco "No me gusta la filosofía del Derecho"
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Transcript of Philos Iuris - Articulo de Efraín Misari Torpoco "No me gusta la filosofía del Derecho"
NO ME GUSTA LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
David Efraín Misari Torpoco1
¿Filosofía del Derecho? “¡bah, que aburrido!”
Es una de las respuestas que obtengo cuando pregunto a algún estudiante de
derecho si le gusta el curso de Filosofía del Derecho. Cierto día, mientras tomaba
una taza de café, me pregunte ¿porqué la gran mayoría de alumnos odia o no le
gusta la filosofía del Derecho? Incluso me atrevo a decir que a la mayoría de los
abogados no les gusta esta materia (estaré dispuesto a corregirme, en caso esté
equivocado). También he notado que los estudiantes de derecho - en algún
momento - sienten antipatía a ciertas lecciones por esta materia, su tratamiento
o determinados aspectos filosóficos jurídicos.
Haciendo un breve análisis, llegué a algunas posibles conclusiones del porqué
la mayoría de estudiantes de Derecho “odian” o “no les gusta” la filosofía del
derecho, las cuales paso a detallar:
a) Supongamos que un estudiante se está preparando para su primera clase
en el curso de Filosofía del Derecho2. Nuestro estudiante se encuentra
1 Ponente, escritor, filósofo e investigador jurídico por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega -
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Promoción 2008-III). Especializado en Filosofía por la
Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), donde también estudió latín y griego. Autor de las
siguientes publicaciones: “El Abc del Derecho – Latín Jurídico (2011)”; “Paremias
Filosóficas (2013)”; “Teoría General del Derecho: Manual Práctico APECC (2013)” y Co – autor de
las publicaciones “El Abc del Derecho – Oratoria Forense y Redacción Jurídica (2010)” y “Balotario
desarrollado para el examen del CNM - EGACAL”. Además es autor de varios artículos filosóficos y
jurídicos. Realiza investigaciones en el campo de la Filología Clásica e Historia de las religiones de
manera autodidacta, las cuales publica en sus blogs. Director del área de Filosofía del Derecho del
Centro de Investigación Philos Iuris.
No me gusta la Filosofía del Derecho
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sentado en la biblioteca frente a un artículo de la lista de “Lecturas
Obligatorias”, por ende, el alumno busca un libro, lo coge, abre el texto y
lee lo siguiente:
“El empirismo predictivo inherente al rechazo neotomista de la metafísica
qua metafísica suele caracterizar la epistemología substantiva, tan
claramente demostrado por la aceptación implícita de WEBERSTROM de las
aseveraciones semánticamente normativas hechas por HARANMERE en todo
su trabajo tardío sobre la teología voluntarista…”
“Vaya” (hace una pausa) – mientras piensa el estudiante – “nunca me
había fijado en ello”. Y continúa leyendo:
“…pero la cuestión llega hasta la razón por la cual la conceptualización de
la ontología platónica de HARANMERE lo situó tan firmemente entre las filas
de aquellos que creían que el cognitivismo en su forma contractualista no
apoya el análisis que WEBERSTROM hizo de la Grundnorm kelseniana. Éste es
el problema que se debe plantear.”
“¡Eso es! Hay que hacerlo” – piensa el estudiante. En ese momento su
atención se distrae cuando se acerca uno de sus compañeros y le
pregunta “¿gustas una bebida?”. El estudiante asienta y mientras toman la
bebida, el compañero le pregunta: “¿Qué estabas leyendo?”.
“Un texto de PLANKHAFFER del libro Filosofía del Derecho – El Historicismo
Hegeliano v.s la escuela Iuspositivista” – responde el estudiante.
2 Se debe tener en cuenta que en algunas universidades como la U.S.M.P y la U. de Lima (seguramente
habrán otras más), enseñan el curso de Filosofía del Derecho en los primeros ciclos.
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“¡Wow! ¿Y qué tal es?” – pregunta el compañero algo sorprendido.
“Muy bueno” – contesta el estudiante, sin haber entendido una palabra de
lo que leyó.
Si el joven no entendió ninguna palabra ¿por qué continuó leyendo?
Quizá la razón es que fue incapaz de admitir que no había entendido la
página en su propio idioma que tenía ante sí. Tal vez pensó, que al admitir
que no tenía ni idea de lo que el autor decía, iba a quedar mal ante su
amigo. Por otra parte, pensó que si perseveraba en las palabras y en su
significado, se transferirían a su cerebro por algún tipo de ósmosis3.
Posiblemente continuó leyendo sin saber el porqué su mente estaba
abrumada por la confusión.
Sea cual fuese el motivo, vale la pena preguntarse ¿por qué algunas veces
los estudiantes de derecho no entienden lo que leen, cuando se enfrentan
a la Filosofía del Derecho?
Pasaré a dar algunas posibles respuestas, con algunos puntos:
1.- Uno de los motivos puede ser que al no haber estudiado filosofía, no
conocen el significado de algunas palabras o expresiones tan comunes
entre los filósofos como “dominio pleno”, “estar en posesión”, “mens rea”,
“violenti non fit iniuria”, muy comunes también entre los abogados. Al no
saber el significado de palabras como ontología, teleología, epistemología,
cognotivismo o neotomismo, no tienen ningún motivo para esperar
comprender lo que leen. La ósmosis desde la página hasta el cerebro no
sucederá (si el estudiante en el ejemplo anterior hubiera conocido el
3 Ósmosis; proviene del griego (osmos) que significa “empujar” o “acción de empujar”. Pero
en la acepción filosófica y jurídica significa “influencia recíproca” o “interpenetración”.
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significado de cada una de las palabras usadas en el pasaje, se había dado
cuenta que era un galimatías4).
2.- Los recién llegados a la Filosofía del Derecho tampoco acostumbran a
poseer un conocimiento exacto sobre otras palabras que son de carácter
general y que no están restringidas a la filosofía. En algunos casos, se
pueden haber encontrado palabras como deducción, ética, prescripción y
eficiencia. Pero seguramente tendrán sólo una idea vaga de la distinción
entre deducción e inducción, ética y moral, prescripción y proscripción,
eficiencia y eficacia (algunos incluso pensarán que “inferir” es una
manera más culta de referirse a “presuponer”). Al no conocer el
significado preciso de estas palabras, no es en absoluto sorprendente que
no entiendan lo que se está diciendo.
3.- Debemos tener en cuenta que los estudiantes de derecho, al ser
principiantes en Filosofía del Derecho, no saben que en muchas ocasiones,
palabras que son usadas de modo general, tienen un significado concreto
y adoptan un significado distinto cuando son aplicadas al lenguaje
específico de la Filosofía del Derecho. Por ejemplo, la palabra “magistrado”
se usa por convención para referirse a cierto tipo de cargo judicial; en el
ámbito anglosajón, “municipal” se utiliza para referirse a algo que tiene
que ver con un Estado soberano (y no tan sólo con la municipalidad en el
contexto de un gobierno local).
b) Debe quedar en claro que gran parte de la Filosofía del Derecho ha sido
escrita por filósofos o por juristas influenciados por los métodos de los
filósofos (recomiendo leer Iniciación Filosófica de Augusto Salazar Bondy,
para tener una mejor comprensión al mundo filosófico y a sus filósofos).
De este modo el estudiante de derecho entra en un ámbito ajeno a él. Está
4 Galimatías.- Lenguaje oscuro por la impropiedad de la frase o por la confusión de las ideas. En un
sentido más estricto significa confusión o desorden.
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acostumbrado a un mundo con un espíritu práctico, donde la importancia
está en alcanzar, siempre que sea posible, conclusiones claras y breves.
Empieza a utilizar tan sólo las palabras necesarias para transmitir el
significado previsto. No debe olvidarse que el estudiante de Derecho está
acostumbrado -o lo acostumbran- a leer las sentencias de los tribunales
superiores que pueden resumirse en una línea; a leer los artículos que
finalizan con las conclusiones extraídas del razonamiento anterior; a
trabajar bajo presión (a cualquier nivel durante el curso lectivo). Es por
ello que el estudiante de derecho se ve obligado a trabajar bajo esta
presión, acabando un trabajo y empezando otro acto seguido.
Es por eso que cuando ingresa al mundo de la filosofía, queda sorprendido. En
la filosofía las presiones NO EXISTEN. Aspectos secundarios pueden ser tratados
con más extensión que el tema principal. El discurso puede saltar de un tema a
otro sin previo aviso. Un escritor puede hacer tantas digresiones y tratar
aspectos irrelevantes que termina por olvidar aquello de lo que quiso hablar. Los
meandros reemplazan la secuencia lógica y los elementos del discurso yacen
desparramados.
Un punto muy importante de la que un estudiante de derecho se da cuenta, es
que algunos filósofos prefieren usar en lo posible palabras poco comunes en
lugar de las que son inmediatamente reconocidas, i.e.5:
“Societario” se refiere a “social”.
“Paradigmas” se refiere a “ejemplos”.
“Caracterizados” se refiere a “descritos”.
De modo similar, se da cuando las palabras se sustituyen por frases o
locuciones de forma i.e.:
5 i.e : Raíz griega “iae exempuloi” (i.e) y luego tomada por la voz en latín “ ID EXEMPLUM” o el
clásico “ID EST” que significa “por ejemplo” (se abrevia i.e.). Otra variante de “vr.gr” (verbi gratia).
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“idea” equivale en términos filosóficos a “noción conceptualizada”.
También se puede obtener una extensión mayor de los textos, salpicando
adverbios, tales como:
“únicamente”, “típicamente”, “significativamente”, “contingentemente” y
adjetivos como “normativo” o “multicéntrico”.
Por este motivo, para algunos juristas cada nombre debe tener algún adjetivo
que lo califique y cada verbo un adverbio calificativo, i.e.:
“respuesta” se convierte en “respuesta estructurada”.
“argumento” se convierte en “argumento conceptual”.
“ilustra” en “típicamente ilustra”.
“teoría” en “teoría conceptual”.
“validez” en “validez normativa”.
Por lo visto, también da mucho gusto, hacer elegantes malabarismos con los
términos “subjetivo” y “objetivo”. Para los filósofos las frases simples se pueden
convertir en otras más largas, i.e.:
“la idea es….” se puede convertir en “la noción conceptual, qua concepto, puede
ser caracterizada desde el punto de vista de su significado como…”
Otro paradigma:
“indica que” se puede convertir en “puede tomarse de manera válida como una
afirmación conclusiva de que...”
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Con este tipo de ejemplos, no pasará mucho tiempo, hasta que el estudiante de
derecho se dé cuenta que el propósito de algunos autores no es la claridad, sino
la ofuscación. En estos casos es la opacidad, la cualidad que se busca e incluso
para este fin puede ser útil el uso de dobles negaciones. Considero oportuno
colocar el siguiente párrafo de un libro publicado en 1987 de Filosofía del
Derecho, el tema: La argumentación contra la interpretación en la razón práctica
kantiana.
“Al igual que el argumento anterior contra la invocación de NOZICK de la
máxima kantiana no mostraba que los puntos de vista, sobre la moral que está
defendiendo son compatibles con el consecuencialismo; así, la argumentación
contra la interpretación de los proyectos personales y las relaciones que hizo
NAGEL no pretende mostrar que está equivocado al declarar que son
irreconciliables con una concepción de neutralidad del agente de la razón
práctica.”
Si uno se fija bien, realizando un exhaustivo análisis del texto, se pueden
observar SEIS DOBLES NEGACIONES. Ante esto me pregunto ¿No se podría
reducir su número? No es que la frase se entendería más fácilmente una vez que
se han dominado las dobles negaciones. A continuación citaré el mismo texto
indicando con un subrayado y negrita en donde se encuentra ubicadas las SEIS
DOBLES NEGACIONES:
“Al igual que el argumento anterior contra la invocación de NOZICK de la
máxima kantiana no mostraba que los puntos de vista, sobre la moral que está
defendiendo son compatibles con el consecuencialismo; así, la argumentación
contra la interpretación de los proyectos personales y las relaciones que hizo
NAGEL no pretende mostrar que está equivocado al declarar que son
irreconciliables con una concepción de neutralidad del agente de la razón
práctica.”
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Después de todo, uno debe tener en mente la interpretación de NAGEL y la
invocación de NOZICK, y debe tener también, una opinión sobre si la “neutralidad
del agente” significa algo claro. Aunque uno puede preguntarse ¿qué fuerza
lógica pretende tener aquí “compatible”?
c) Lo que esperan los estudiantes de derecho – la mayoría – es que un tema
tenga un contenido reconocible. Esperan que un libro sobre contratos
exponga los distintos aspectos del derecho contractual: oferta y
aceptación, causa, falsificación y similares. Esperan encontrarse con un
libro que trate de los distintos tipos de daño, los recursos disponibles
para un demandante y las defensas para un demandado. Esperan un
punto y un final. He ahí el problema.
Es por ello que cuando el estudiante de derecho, se enfrenta por primera vez a
la Filosofía del Derecho, resulta perturbador encontrar que a la vez hay temas de
gran interés, no hay ningún contenido estándar. Esto es así, porque la Filosofía
del Derecho consiste en todo lo que cualquiera6 se propone decir sobre el
derecho. En esto hay muy pocas normas. Una de ellas es que si alguien dice lo
mismo que otro ha dicho antes, esto debe hacerse saber. Pero no hay ninguna
norma de lo que puede ser dicho y lo que no. Y aquí el juego está abierto a
cualquier situación. Uno puede decir lo que piensa sobre lo que es realmente el
derecho, cuál es su naturaleza esencial o en qué consiste un sistema jurídico.
Incluso uno puede analizar conceptos como “propiedad”, “posesión” o una
“persona jurídica”; hablar de la relación del derecho y la moral, si es que hay
alguna relación. Explorar porqué algunas personas sienten una obligación de
obedecer la ley; o comparar (aquí hay un rico campo de investigación), el
significado de “obligación” con lo que quiere decir “ser obligado”. Se puede
examinar el modo en que las leyes se aplican a la práctica: cómo operan los
tribunales, cómo llegan los jueces a las decisiones que toman; ¿se puede buscar
6 “cualquiera”; refiriéndose a quien logra publicar sus ideas.
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la distinción entre derecho y justicia y determinar cabalmente en qué consiste la
justicia? Al argumentar sobre estos temas, no importa si lo que se dice ocupa
pocas líneas o varios volúmenes. Si trata sobre el derecho (no del derecho, sino
sobre el derecho), nos estamos refiriendo a la Filosofía del Derecho. El hecho que
la Filosofía del Derecho sea un campo tan abierto, deja al estudiante de derecho
con la sensación de querer levantarse y cerrar de golpe la puerta.
d) Es el colmo que los estudiantes de derecho esperan que las cuestiones
que se tratan dentro de un tema del derecho, tengan siempre límites bien
marcados. Lo que esperan, es que si un capítulo que trate sobre
servidumbres, trate “exclusivamente” de servidumbres y que no se pierda
en una argumentación sobre la posesión sin justo título, ni que empiece a
repetir lo que se ha dicho antes sobre los derechos de los propietarios de
terrenos ribereños a extraer agua, ni tampoco que para colmo empiece a
divagar sobre los efectos de un contrato. Sin embargo es desorientador
encontrar que en la Filosofía del Derecho falten los límites que
conveniente y convencionalmente, delimitan las áreas de otras
asignaturas de derecho. Pues bien, esto forma parte de la naturaleza de la
Filosofía del Derecho que esto deba ser así.
La Filosofía del Derecho trata de ideas y las ideas no se prestan a ser
clasificadas en casillas exclusivas. Cualquier cosa que se diga sobre un asunto,
i.e.: la naturaleza de la justicia, puede hacer referencia a otra cuestión, i.e.: la
obediencia a las leyes. Para ello, es menester que un libro de ésta índole, se
divida en capítulos que traten los temas que atañen a la Filosofía del Derecho,
pues viene a ser un conglomerado de ideas entremezcladas, todas de igual
importancia a la hora de considerar cualquier cuestión en particular.
e) Otro punto es, que los estudiantes de derecho esperan encontrar
programas de estudio de derecho que tengan claros sus límites. Claro que
admitirán que puede haber áreas que se superponen en parte, i.e.: el
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derecho de propiedad y el fideicomiso. Generalmente esperan que el
derecho de propiedad sea el derecho de propiedad; que los contratos
sean los contratos; los daños, daños y así el resto de las materias (quizá si
tienen en cuenta las complejidades de la vida diaria – la realidad – no
deberían esperarlo, pero si se tiene en cuenta cómo están escritos los
libros de derecho, y como se los estudia, en absoluto no es sorprendente
esta expectativa). Empero, resulta incómodo encontrarse aquí también
con que los límites que normalmente se establecen para delimitar las
materias de las que trata el derecho no pueden encontrase en absoluto.
La Filosofía del Derecho tiene puntos de contacto y comparte campos de
estudios con la ética, la política, la historia, la teología y la filosofía pura. Me
atrevo a decir que tan sólo en un número reducido de casos, podemos decir que
un tema está tratado exclusivamente por la Filosofía del Derecho, puesto que una
y otra vez encontramos que el mismo tema interesa tanto a juristas como a
estudiantes de ciencia política, i.e.: la naturaleza de la soberanía, o juristas y
teólogos, i.e.: véase la influencia de la iglesia en la doctrina del derecho natural, o
a juristas y filósofos moralistas, i.e.: la relación entre derecho y moral, o a
juristas y a estudiantes de otras muchas disciplinas.
El estudiante hallará reflejados en su sílabus la asignatura de Filosofía del
Derecho y la bibliografía que contendrá los temas tratados y otros. Libros con
títulos como:
- La moral y el derecho.
- El derecho y la justicia.
En estos últimos tiempos, los autores han optado por títulos con tres términos,
de modo que encontramos libros como:
- Derecho, moral y religión.
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- Derecho, moral y sociedad.
- Derecho, libertad y moral.
- Derecho, libertad y legislación.
- Normas, principios y el concepto de derecho.
- Justicia, ley y derechos.
- Derecho, razón y justicia, etc.
Muchas veces, ocurre que el campo impreciso de la Filosofía del Derecho puede
dejar confuso a un estudiante de derecho.
f) Se acostumbra a los estudiantes de derecho, a leer “comentarios” de los
artículos de algún código o de alguna ley nueva, i.e.: leer comentarios
sobre una nueva legislación o casos que abren nuevos campos. Están
también acostumbrados a leer artículos que tratan sobre un aspecto
concreto del derecho, i.e.: un artículo sobre la cuestión de si una
comunidad puede adquirir el derecho de libre paso a través de un solar a
causa de su uso público prolongado, o un artículo que revise el
precedente jurídico para extraer conclusiones. Sin embargo, lo que a un
estudiante de derecho lo coge por sorpresa, es encontrar comentados los
mismos asuntos y los mismos temas de forma repetitiva e interminable.
Esto ocurre porque mientras el área que abarca el derecho es muy amplia
y su expansión muy rápida (obsérvese tan solo el aumento del derecho
ambiental), al haber más leyes nuevas que juristas para comentarlas.
g) Al escribir sobre el derecho, un autor no tiene por qué presentar una idea
que no se ha pensado con anterioridad. Así pues, si alguien escribe sobre
la cuestión concerniente al derecho, puede hacer una observación
detallada de los casos que se han dado y es suficiente con que extraiga
conclusiones respecto al estado actual del derecho, i.e.: Algún libro sobre
“Acto Jurídico”, sobre “La Propiedad”, etc.
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Empero, en la Filosofía del Derecho, el ideal es pensar en algo nuevo, i.e.:
la noción de sistema jurídico del profesor HART y la idea de naturaleza de
la justicia del profesor RAWLS. Sin embargo las ideas originales no surgen
fácilmente ni a menudo. Pero quienes viven de la Filosofía del Derecho
necesitan escribir si es que desean mantener la oportunidad de
promocionarse y hay muchas maneras de hacerlo.
Sucede entonces que cuando un estudiante de derecho empieza a leer un
artículo, puede encontrarse bastante lejos de las ideas del pensador que
está estudiando, i.e.: digamos que mientras prepara una exposición oral
sobre John Stuart MILL, puede leer el discurso de SAMEK sobre el punto de
vista de Mc CLOSKEY con relación al análisis de BERLIN de la noción de la
libertad de MILL; o los comentarios de SARTORIUS sobre la reacción de
DWORKIN contra la oposición de DEVLIN con respecto a la actitud de MILL
sobre la imposición moral; o el punto de vista de REYNOLD sobre la
reformulación de la argumentación de MILL, por lo que puede encararse
con la objeción realizada por DEVLIN a la vez que evita las dificultades
inherentes en los puntos defendidos por DWORKIN y HART.
Ahora para los iniciados en el tema, todo está claro y forma parte de un
espléndido juego, pero quien empieza a adentrarse en la Filosofía del
Derecho, puede sentirse aturdido y deprimido, así que no se sorprenda si
acepta salir a tomar un café y a relajarse, antes de emprender una ardua
actividad filosófica.
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Bibliografía
ATIENZA Manuel. Para una razonable definición de "razonable", Doxa, 4.
1987.
ATIENZA Manuel. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación
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ATIENZA Manuel. Tras la justicia, Barcelona, Ariel. 1993.
ATIENZA Manuel. El sentido del derecho, Barcelona, Ariel. 2001.
BIX Brian. Natural law theory, en Dennis Patterson (ed.), A Companion to
Philosophy of Law and Legal Theory, Oxford, Blackwell. 1996. pp.
BOBBIO Norberto. El problema del positivismo jurídico, Buenos Aires,
Eudeba. 1965.
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