Personas o Sujetos (Derecho Romano)

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CAPITULO II: PERSONAS O SUJETOS DE DERECHO Persona: Poseer capacidad jurídica de goce. Capacidad jurídica de goce: Aptitud legal para ser titular de derechos y sujeto pasivo de obligaciones. Capacidad de ejercicio: Aptitud legal de la cual puede disponer un sujeto de derecho para ejercer por sí mismo los derechos de los cuales es titular , sin ministerio o autorización de otro. Toda persona tiene capacidad de goce, pero no necesariamente tiene capacidad de ejercicio. Por ejemplo un recién nacido, posee capacidad de goce ya que es titular de diversos derechos, pero como no puede ejercer por sí mismo estos derechos, sin el ministerio o autorización de otro, carece de capacidad de ejercicio. Debe ejercer sus derechos por medio de un representante, que generalmente es el padre o madre. ORIGEN, SENTIDO Y CONCEPCION DE PERSONA Origen: la palabra persona proviene de la máscara que utilizaban los actores para hacer más sonora su voz. Sentido: El derecho romano para los efectos de la personalidad y la capacidad tomaba en cuenta el estado de libertad del sujeto, de ciudadanía y su status. PRESICIONES EN TORNO AL CONCEPTO DE SUJEO DE DERECHO O DE PERSONA EN SENTIDO JURIDICO Concepto: Persona para el Derecho, es ente conforme al ordenamiento jurídico que se encuentra dotado de capacidad de goce. Precisiones: En Roma, no todos los hombres eran considerados personas para el derecho. Debían cumplir primero con requisitos físicos y luego con requisitos civiles. PERSONAS FISICAS O NATURALES A) REQUISITOS FISICOS PARA LA EXISTENCIA JURIDICA DE LA PERSONA: 1. Haber nacido: mientras se encuentre en el vientre materno no es considerado persona jurídica. Por lo tanto se exige que el nuevo ser se encuentre totalmente separado de su madre.

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CAPITULO II: PERSONAS O SUJETOS DE DERECHOPersona: Poseer capacidad jurdica de goce.Capacidad jurdica de goce: Aptitud legal para ser titular de derechos y sujeto pasivo de obligaciones.Capacidad de ejercicio: Aptitud legal de la cual puede disponer un sujeto de derecho para ejercer por s mismo los derechos de los cuales es titular, sin ministerio o autorizacin de otro.Toda persona tiene capacidad de goce, pero no necesariamente tiene capacidad de ejercicio. Por ejemplo un recin nacido, posee capacidad de goce ya que es titular de diversos derechos, pero como no puede ejercer por s mismo estos derechos, sin el ministerio o autorizacin de otro, carece de capacidad de ejercicio. Debe ejercer sus derechos por medio de un representante, que generalmente es el padre o madre. ORIGEN, SENTIDO Y CONCEPCION DE PERSONAOrigen: la palabra persona proviene de la mscara que utilizaban los actores para hacer ms sonora su voz.Sentido: El derecho romano para los efectos de la personalidad y la capacidad tomaba en cuenta el estado de libertad del sujeto, de ciudadana y su status.PRESICIONES EN TORNO AL CONCEPTO DE SUJEO DE DERECHO O DE PERSONA EN SENTIDO JURIDICOConcepto: Persona para el Derecho, es ente conforme al ordenamiento jurdico que se encuentra dotado de capacidad de goce.Precisiones: En Roma, no todos los hombres eran considerados personas para el derecho. Deban cumplir primero con requisitos fsicos y luego con requisitos civiles.PERSONAS FISICAS O NATURALES A) REQUISITOS FISICOS PARA LA EXISTENCIA JURIDICA DE LA PERSONA:1. Haber nacido: mientras se encuentre en el vientre materno no es considerado persona jurdica. Por lo tanto se exige que el nuevo ser se encuentre totalmente separado de su madre.2. Haber nacido vivo: Si muere en el vientre materno se reputar no haber nacido jams. Se necesitaba obtener distintas pruebas para verificar que el nio naci vivo, como que el nio llore. Pero si muere y se necesita saber si naci vivo, se extraen los pulmones y se ponen en agua, si flotan quiere decir que alcanz a respirar, y por lo tanto, naci vivo.3. Tenga forma humana: Los monstruos no eran considerados personas. Para Paulo, lo principal era la cabeza, y era all donde deba presentas la monstruosidad. SITUACION JURIDICA DEL QUE ESTA POR NACER1. Puede ser instituido heredero, permaneciendo los derechos en suspenso hasta el nacimiento.2. Puede designrsele un curador de sus derechos eventuales3. Est prohibido y sancionado el aborto4. No se puede aplicar pena de muerte a la mujer embarazada ni someterla a tormento5. No puede ser enterrada la mujer embarazada sin antes extraerle el hijoPRESUCION DE LA EPOCA DE CONCEPCIONSe sabe cuando nace, pero no la concepcin, por lo tanto hay que presumirla. Se presume que la concepcin ha precedido al nacimiento no menos de 180 das cabales, y no ms de 300 das contados hacia atrs, desde la medianoche en que principie el da del nacimiento.EXTINCION O FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA FISICAMuerte natural: Cese definitivo de las funciones vitales. Si alguien afirma que una persona ha fallecido, deber probarlo.Muerte presunta: Declaracin judicial que seala que una persona presuntamente ha muerto, pero cuya muerte fsica no se ha acreditado, invocndose principalmente al hecho de que ha estado largamente ausente y no se ha tenido noticias de ella durante un tiempo prolongado, ignorndose si vive o no.Comurientes: Esto ocurre cuando varios individuos mueren en el mismo suceso, sin que sea posible determinar quin muri primero. Esto es importante cuando las personas fallecidas presentan un grado de parentesco. Por ejemplo si mueren en un mismo suceso padre e hijo, al principio se estableci que no haba transmisin de derechos entre los que moran al mismo tiempo. Pero posteriormente se estableci que si el hijos pberes murieron despus que los padres, y los hijos impberes antes. Pero si el padre era liberto, se presuma que el hijo haba muerto antes, de forma que quien suceda era el patrono. (El que fallece despus hereda al que fallece primero). B) REQUISITOS CIVILES DE LA EXISTENCIA JURIDICA DE LAS PERSONAS 1. Status libertatis o estado de libertad: Establece que los hombres o son libres o son esclavos. Dentro de los libres estn los ingenuos (nacieron libres y siempre lo fueron) y los libertos (actualmente son libres, pero anteriormente fueron esclavos).LOS ESCLAVOSLa esclavitud (servitus) es una institucin por la cual se despoja a un ser humano de toda personalidad, siendo asimilado a una cosa, especficamente una cosa mancipi (res mancipi).Condicin social: La gran expansin territorial de Roma, le permita capturar un gran nmero de esclavos, los que utilizaban para la explotacin de los nuevos territorios y el trfico mercantil.Situacin jurdica: El esclavo jurdicamente es una cosa (res mancipi), pero es una persona biolgicamente, una persona a la cual el derecho le ha despojado su capacidad jurdica. mbito religioso: Se reconocen sus dioses, pueden despear distintas actividades religiosas. mbito patrimonial: Podan actuar por su amo, en aquellos actos cuya finalidad era hacerle adquirir bienes, pero no en aquellos que significaran perdida de bienes o endeudamiento. Los esclavos eran verdaderos instrumentos de utilidad del amo. mbito penal: Son responsables e imputables, o sea en caso de cometer un delito pueden ser condenados y normalmente la pena era dejada al criterio del Juez. El que tena un rigor mayor que con los hombres libres. mbito familiar: No pueden contraer justa nuptia, pero si pueden unirse en contubernio con el consentimiento de su amo. mbito judicial: No podan obrar ni para s ni para ningn otro, deban necesariamente ser representados por un adsertor libertatis. Causales de cada en esclavitud1. Esclavitud en razn del nacimiento: Eran esclavos los hijos cuya madre era esclava en el momento del parto, sin atender a que el padre sea o no un hombre libre. Luego bast con que la madre hubiese sido libre en cualquier momento del embarazo para que el hijo fuese libre.2. Esclavitud por causales posteriores al nacimiento: Aqu se debe distinguir entre causales del Ius Gentium y causales del Ius Civile.a) IUS GENTIUM: La nica causal del Ius Gentium era la prisin o cautiverio en guerra. (Guerra declarada formalmente entre estados civitas).Los enemigos prisioneros y las cosas tomadas al adversario formaban parte del botn de guerra. Un ciudadano romano poda ser capturado por el enemigo y quedar en condicin de esclavo (por tratarse de una causal del Ius Gentium), lo cual era reconocido por el Ius Civile.Para paliar los efectos de esta sancin y para ayudar a sus ciudadanos, el Derecho Romano cre dos medidas que favoreca al ciudadano romano cado en esclavitud por prisin de guerra: IUS POSTLIMINII: El ciudadano romano que escapara de su cautiverio y alcanzara territorio romano, se entenda que recobraba tanto su libertad como su ingenuidad, esto es, se le reintegraba a la situacin jurdica que gozaba antes de caer prisionero. Pero no produce consecuencias respecto a los hechos, por ejemplo no reestablece su matrimonio que se haba disuelto por el hecho de caer en cautividad, ni le permite recuperar la posesin de los bienes que anteriormente posea. (Tanto el matrimonio, como la posesin eran situaciones consideradas de hecho, no de Derecho). FICTIO LEGIS CORNELIAE: Establece la ficcin de que el ciudadano romano que mora en cautividad se consideraba muerto en el momento inmediatamente anterior al de caer prisionero, sirve para proteger los herederos de prisionero. Causales del Derecho antiguo:1.-Venta trans tiberim: Venta de una persona por parte otra. Ej los hijos de familia por sus padres, deudores insolventes por su acreedor, ladrones, desertores, etc)2.-Soldado desertor: Aquel que se ha sustrado voluntariamente al reclutamiento militar.3.-Ladrn encontrado en flagrante delito: Cae en esclavitud el ciudadano romano sorprendido in franganti cometiendo el delito. Causales del Derecho clsico y postclsico:1.-Condena a pena capital.

2.-El hombre libre que se haca vender como esclavo por un cmplice para compartir el precio con su vendedor y reclamar despus su libertad.3.-Senado consulto Claudiano, castigaba con esclavitud a la mujer libre, romana o latina, que tuviese trato carnal con un esclavo, no obstante la prohibicin, notificada 3 veces, del dueo de ste. Justiniano la suprimi.4.-Cuando un ciudadano romano atentaba contra un representante extranjero de otro estado. 5.-Ingratitud del antiguo esclavo con su antiguo dueo, que le haba concedido la libertad. Causales para el Derecho de Justiniano1.-Hombre libre que se haca vender por otro2.-Ingratitud del antiguo esclavo, con su antiguo dueo.Trmino de la esclavitud: Poda ser por disposicin de la ley o por un acto voluntario del dueo (manumisin) POR LEY: Son muchos los casos en que la ley dispona la libertad de los esclavos. Asi es difcil mencionar todas las leyes mediante las cuales se les otorg libertad. No obstante esto, podemos sealar que existieron algunas de carcter general que concedieron en determinadas situaciones de libertad a los esclavos. POR MANUMISION: es un acto jurdico mediante el cual el dueo confera la libertad a su esclavo. Es un acto propio del derecho civil, sin perjuicio de que existen unas formas de manumisin reconocidas por el derecho honorario.MANUMISIONES SOLEMNES: Requeran de ciertas exigencias formales. 1) Manumisin per censu: Consista en inscribir en el censo al esclavo como ciudadano romano. Hecho esto el esclavo quedaba libre.2) Manumisin por vindicta: Juicio ficticio de libertad. Una tercera persona (adsertor libertatis), concurra ante la autoridad judicial (previo acuerdo con el amo), reclamando la libertad del esclavo a su dueo. El esclavo era tocado por la vindicta (varilla que representaba la lanza), y ah era libre.3) Manumisin por testamento: El dueo en su testamento otorgaba la libertad al esclavo. a) Manumisin testamentaria directa: El testador en una clusula de su testamento otorga la libertad al esclavo, el que queda libre al morir el testador.b) Manumisin testamentaria indirecta o fideicomisa: El testador encarga a un tercero para que despus de su muerte libere al esclavo.4) Manumisin in eclessia o solemne tardia: Introducida por Constantino, pero se consolid con Justiniano en el siglo VI d.C. Declaracin del dueo ante la autoridad eclesistica o ante los fieles reunidos en la iglesia, en orden de liberar a un determinado esclavo.MANUMISIONES NO SOLEMNES: 1.-Manumisin inter amicos: Declaracin en presencia de amigos.2.-Manumisin per mensam: Invitndolo a compartir la mesa.3.-Manumisin per espitolam: Hacindose saber por una carta.

Restricciones o limitaciones a la facultad de manumitirA. Ley fufia caninia: se restringa la libertad de manumitir por testamento. Se dispuso que el dueo no poda manumitir por testamento ms all de un determinado porcentaje de sus esclavos, y nunca ms de 100.B. Ley Aelia Sentia: restricciones a la libertad de manumitir por acto entre vivos. Para poder hacerlo se deba cumplir con los siguientes requisito: El dueo deba tener ms de 20 aos. El esclavo manumitido deba tener ms de 30 aos.Adems esta ley declaraba nula la manumisin hecha en fraude de los acreedores (cuando el dueo de los esclavos tiene una deuda).Justiniano derog la ley Fufia Caninia y mantuvo la ley Aelia Sentia, en lo referente a la edad del amo y la prohibicin de manumitir en fraude de los acreedores.Efecto de las manumisiones solemnes: Los esclavos manumitidos en forma solemne adems de adquirir la libertad en pleno derecho, adquiran la ciudadana romana, pero no por esto su situacin sera igual que la de los Ingenuos. El Liberto se encontraba en una condicin inferior que los Ingenuos. (Los hijos de Libertos son ingenuos).As el liberto manumitido en forma solemne dentro del Derecho pblico tena el Ius sufragium, pero el Ius honorum lo tena muy limitado, solo poda aspirar a magistraturas inferiores.En el mbito del Derecho privado, si bien gozaba de derechos, tena restringido el Ius connubii, por cuanto no puede contraer iustas nuptias con una ingenua, ni con una persona de rango senatorial.Adems deba cumplir con una serie de obligaciones con su ex amo, llamado ahora patrono Deberes de Patronato (iura patronatus).*Deberes de patronato: Todos los libertos manumitidos en forma solemne tenan de por vida ciertas obligaciones. La manumisin los hace libres pero no los desvincula de su patrono. -El liberto no poda demandar a su patrono ni a su familia, sin permiso del magistrado -Deba prestarle servicios a su patrono, como trabajo gratuito -El patrono puede pedir alimentos a su liberto (obligacin recproca). -Cuando el liberto no tena descendencia, sus bienes volvan a su antiguo dueo. O sea el patrono era el sucesor.Efecto de las manumisiones no solemnes: Las declaraciones no solemnes del dueo de liberar al esclavo, en principio, jurdicamente no tenan efectos. El esclavo slo adquira una libertad de hecho, no de derecho. Por lo tanto no se hacan ciudadanos romanos. Cabe destacar que para mejorar su situacin se estableci que podan llegar a adquirir la libertad jurdica o de derecho si vivan a lo menos 20 aos como hombres libres, pero deban solicitarla judicialmente.LEY JUNIA NORBANA: Esta ley es de los tiempos del Emperador Tiberio, se dict para regular la situacin de los manumitidos en forma no solemne concedindoles la libertad jurdica o de derecho, pero en todo caso, no quedaron en situacin idntica a los manumitidos solemnemente, sino que en una condicin inferior pues no se les otorg la ciudadana romana.Lo que se les otorg fue la condicin de latinos junianos. No gozaban de derechos en el mbito del Derecho Pblico.Formas en que un liberto puede llegar a ser ingenuoA. IUS AUREORUM ANULORUM: Derecho que se les conceda para usar el anillo de los caballeros.B. NATALIUM RESTITUTIO: Rescripto (constitucin) imperial que les otorgaba la condicin de ingenuos.Juicios de libertad o causas de libertadSe discuta sobre el verdadero status de libertad que le corresponda a un hombre.a) VINDICATIO IN LIBERTATEM: Aquel jurdicamente era libre pero que viva como esclavo.b) VINDICATIO IN SERVITUTEM: Era la otra especie o modalidad que revestan los juicios de libertad. En este caso se alegaba que un hombre que de hecho viva libre en los hechos pero era jurdicamente un esclavo.

2. Status civitatis (Estado de ciudadana): Se distingua entre ciudadanos romanos (llamados cives, originariamente quirites) y no ciudadanos (non cives). Los no ciudadanos se dividan en extranjeros y latinos.Slo el ciudadano romano goza de plenitud de derechos. En la poca monrquica, la ciudadana, la ciudadana es de fundamental importancia y contina sindolo para el Derecho Pblico en las pocas siguientes. Cada vez la ciudadana fue siendo otorgada a grupos ms amplios, hasta concedrsela a todos los habitantes libres del Imperio el ao 212 d.C por una constitucin del Emperador Caracalla.Durante la primera poca de Roma la distincin entre ciudadanos y no ciudadanos revesta mxima importancia, pues la ciudadana estaba muy restringida. Los romanos creyeron necesario otorgar derechos limitados bajo el ius civile a los latinos.Finalmente, en el siglo III d.C la distincin entre ciudadanos y no ciudadanos pierde prcticamente su importancia, pues el Emperador Caracalla en la Constitucin Antonina del 212 d.C concede la ciudadana romana a todos los habitantes libres del Imperio, aunque parece que se excluy a los latinos junianos y a los dedictitios de esta concesin.

ADQUISICIN DE LA CIUDADANIA ROMANA1. Por nacimiento: Se sigue el principio del ius sanguinis, de acuerdo a la nacionalidad de los padres, la que confiere la ciudadana romaa, pero adems haba que considerar si haba o no Iusta Nuptia.a) Si exista iusta nuptia: eran ciudadanos romanos, ya que fueron concebidos por padres ciudadanos, en iusta nuptia o sea en legtimo matrimonio romano.b) Concebidos fuera de iusta nuptia: seguan la condicin jurdica de la madre (se considera la nacionalidad de la madre al tiempo del nacimiento del hijo y no de la concepcin).2. Por causales posteriores al nacimiento:a) Por manumisin solemne: Si bien adquiran la ciudadana romana, no gozaban de la plenitud de los derechos pblicos y civiles, pues eran libertos.b) Por leyc) Por concesin de la autoridad pblica: En la Repblica la autoridad facultada para hacerlo eran los comicios y en el Imperio lo fue el Emperador (mediante constitucin imperial)

CONSTITUCIN DEL EMPERADOR ANTONINO CARACALLAEn el ao 212 d.C mediante una edicta, otorg la ciudadana romana a todos los hombres libres del imperio (excepciones dedictitios y latinos junianos).Se dict esta constitucin para aumentar el rendimiento de los impuestos que afectan slo a ciudadanos romanos.CONDICION QUE CONLLEVA LA CIUDADANA ROMANAI. Derechos dentro del Ius Publicum: Ius sufragii: derecho a votar en los comicios, ya sea para elegir autoridades o para aprobar leyes. Ius honorum: derecho a ser elegido para las diversas magistraturas de eleccin popular. Derecho a servir en las legiones: es decir en el ejrcito romano. Para muchos este ms que un derecho es una obligacin. Pero debe tenerse en cuenta que servir en las legiones era considerado un honor. Provocatio ad populum: derecho que tenan los ciudadanos romanos de recurrir al pueblo, reunido en los comicios, para que se les perdonara el castigo cuando haban sido condenados a una pena mayor. Ius sacrorum: derecho a acceder a los colegios sacerdotales que existan.II. Derechos dentro del Ius Privatum: Ius connubii: Derecho que tenan los ciudadanos romanos para contraer justa nuptia. Ius commercium: Facultad de adquirir y transferir la propiedad quiritaria de las cosas y de realizar actos y contratos de orden patrimonial dentro del ius civile romano. Adems de poder otorgar testamento y ser instituido como heredero. Ius actionem: Derecho de poder recurrir al procedimiento judicial romano mediante acciones y de defenderse en caso de ser demandado. O sea es el derecho de actuar en un proceso como demandante o demandado.CONDICIN JURDICA DE LOS NO ROMANOSLATINOS: especie de ciudadana limitada.a) Latinos Veteres (o prisci): Habitantes del antiguo Lacio. Se concret la Liga Latina estableca alianza eterna entre Roma y el Lacio. Pero luego se expandi a todos los habitantes de Italia, a los que Roma reconoci como Latinos en 267 a.C. Gozaban de una situacin jurdica muy similar a la de los Ciudadanos Romanos: en el mbito del derecho privado tenan el ius commercii, ius connubium, ius actionem. Dentro del mbito pblico, cuando estaban en Roma tenan derecho a sufragio pero no podan optar a magistraturas ni tenan derecho a servir en las legiones.b) Latinos Coloniarii (o latinos de las colonias): Eran los ciudadanos romanos y los latinos veteres, que Roma enviaba a algn lugar del imperio a formar colinias con la finalidad de afianzar sus territorios. En lo jurdico no tenan derechos en el derecho pblico, salvo en las ciudades que se encontraban viviendo. Dentro del Derecho Privado tenan solo el Ius commerccium, aunque algunos autores sealan que tambin tenan el ius connubium.c) Latinos Junianos: Son los manumitidos de forma no solemne y a los cuales la ley Junia Norbana les otorg la igualdad jurdica. En relacin a su situacin jurdica, lo latinos Junianos, no gozaban de ningn derecho. En el mbito del Derecho privado gozaban nicamente del Ius commercium, pero en forma limitada, ya que nicamente podan adquirir y transferir la propiedad por acto entre vivos, o sea carecen de testamenti factio activa. No pueden recibir, tampoco, herencias ni legados. PEREGRINOS O EXTRANJEROS: Hombres libres que viven dentro del mundo romano. Se trata de habitantes de ciudades que han celebrado tratados de alianza con Roma, o que, fueron sometidas por ella y se convirtieron en provincias romanas. Su situacin jurdica: En principio no gozaban de ninguno de los derechos que eran otorgados a los ciudadanos, tanto en el mbito pblico como en el privado. Dentro de los Peregrinos existan los peregrinos dedicticios, esto es, los que no pertenecan a ciudad alguna, dado que ellas desaparecieron al ser vencidas por Roma (entre los hombres libres eran los que peor situacin jurdica tenan).

C) Status familiae (estado de familia)Determina la situacin jurdica en que se encuentra un individuo libre y ciudadano con relacin a una determinada familia. El pater familias deba ser necesariamente varn, libre, ciudadano romano que no estuviera sometido a la voluntad de otro Sui Iuris (independiente). Los dems miembros de la familia estn sometidos a su patria potestad Alieni Iuris (dependientes), viviendo en cierta forma bajo el derecho de ste.

LA FAMILIA ROMANA, CONCEPTO, DISTINCIONES.-La familia propio iure es el conjunto de personas libres que por legtimo nacimiento o en virtud de un acto jurdico se encuentran actualmente sometidas a la potestad de un pater familias. O sea conjunto de personas libres que se encuentran bajo la potestad de un mismo pater familias. -La familia communi iure es el conjunto de personas libres que estaran sometidas a la potestad del mismo pater familias si ste todava viviera. (La familia carece de un jefe del cual dependan los integrantes).-La familia propio iure se caracteriza por una estrica unidad determinada por la potestad del pater familias. La relacin familiar se fundamenta en un vnculo de autoridad y subordinacin potestas poder del pater familia por sobre el resto de los integrantes.El potestas del pater familias recibe distintas denominaciones dependiendo del individuo sobre el cual se ejerce: mujer casadamanus; hijos e hijaspatria potestad; hombre libre x mancipium; esclavos Dominica Potestad.A estas personas que se encuentran sometidas a la potestad del pater familias se les denomina ALIENI IURIS y el pater es su SUI IURIS (exluyendo a los esclavos)Cuando el pater familias muere.

CONDICION JURDICA DE LOS SUI IURIS Y DE LOS ALIENI IURIS En lo referente al IUS PUBLICUM: no existen mayores diferencias entre un alieni iuris y un sui iurisEn lo referente al IUS PRIVATUM: Slo los sui iuris tienen plena capacidad jurdica. Los alieni iuris tienen una capacidad restringida como consecuencia del sometimiento en que se encontraban respecto al pater familias. Ius connubii: Derecho privativo del ciudadano romano, que posee el varn mayor de 14 aos y la mujer mayor de 12 aos. Los alieni iuris para pretender contraer matrimonio, requiere la autorizacin del pater familias. Ius actionem: Los alieni iure carecen de capacidad para intervenir en juicios como demandantes o demandados, pero con el tiempo se fueron estableciendo una serie de excepciones (slo varones). Ius commercium: En cuanto a las obligaciones o derechos personales, que surgen como consecuencia de los actos ejecutados o celebrados por el alieni iuris, si de ello surge un crdito a su favor, el obligado no lo est con alieni iuris, sino que con el pater. O sea que las adquisiciones van al patrimonio del pater, pero a este no le afectaban los actos que supusieran una prdida de un derecho o que impliquen el nacimiento de obligaciones. El pater se haca dueo de los bienes que este adquira pero no se hace cargo de las deudas u obligaciones. Los alieni iuris no pueden otorgar testamento por carecer de patrimonio. Pueden adquirir herencias y legados con la autorizacin del pater, pero lo adquirido pasa a dominio del pater.LOS PECULIOS Y LAS ACTIONES ADJETITIAS QUALITATESPeculio: conjunto de bienes que se entregan al hijo o al esclavo.Tal como ocurra con los esclavos, el pater poda entregar a un hijo cierta cantidad de bienes, esto es un peculio, ms bien un peculio profectitio por provenir del pater.El peculio profectitio abre la va para llegar a disminuir la fuerte limitacin de la capacidad de ejercicio de los alieni iuris, ya que poco a poco los bienes se van reconociendo en favor del hijo. Si bien los bienes pertenecen al pater, en los hechos, el peculio proporciona al hijo una clara independencia econmica.Debemos tener en cuenta el principio del Ius Civile en virtud del cual el pater familias se aprovechaba de las utilidades de un negocio celebrado por el hijo, hacindose dueo de los bienes adquiridos por ste, pero no responda a las deudas o las prdidas de los bienes injusto.Esto motivo a la intervencin de los pretores, quienes crearon una serie de acciones procesales destinadas a hacer en determinados supuestos, responsable al pater por las obligaciones contradas por el hijo alieni iuris, y en su caso, por un esclavo ACTIONES ADJECTITIAS QUALITATIS hacer responsable al pater por las obligaciones contradas por el hijo.1) Actio de peculio vel (o) in rem verso: Opera en el supuesto de que el pater entregara al hijo la libre administracin de una cierta cantidad de bienes (peculio profectitio), el pretor le haca responsable de las deudas que ste contrajera por la realizacin de negocios. Se seala que de una sola accin hay 2 alternativas de condena: Una de peculio: se hace responsable el pater en los lmites del peculio. Otra de in rem verso: se determinaba la responsabilidad en la medida del enriquecimiento patrimonial que experimentaba como consecuencia de los negocios realizados por el hijo o esclavos.2) Actio quod iussu: Esta accin tena por finalidad hacer responsable al pater familias de la totalidad de las deudas contradas por un hijo de familia, cuando el pater haba autorizado el negocio que generaba la deuda.3) Actio excercitoria: Tena por finalidad hacer responsable al pater de las deudas contradas por un hijo o esclavo a quien el pater o amo haba colocado al frente de un negocio martimo como armador o al frente de una nave como capitn.4) Actio insistitoria: Se aplicaba para el caso en que el pater, o el amo, hubiese encomendado a su hijo o esclavo un negocio terrestre, comerio o industria.5) Actio quasi institoria o ad exemplum institoriae: Con el correr del tiempo se extendieron a actos realizados por personas que no estando sometida a potestad, actuaban a nombre de otro. As por ejemplo esta actio, que se aplicaba para el caso de negocios cuya gestin encomienda un administrador.

CAUSALES QUE DISMINUYEN LA CAPACIDAD JURIDICA DE LOS SUI IURIS1) EDAD: Causal muy importante que disminuye la capacidad jurdica de ciertas personas (impberes y los pberes menores de 25 aos).Se consideraba impberes aquellos que no han alcanzado la edad en que se es capaz de procrear. La edad para procrear se alcanzaba a los 14 aos (segn los proculeyanos), pero segn los sabinianos era necesario un examen fsico. Justiniano se inclin por el criterio proculeyano. Las mujeres impberes eran aquellas menores a 12 aos. Los impberes a su vez se clasifican en infantes (menores de 7 aos) e impberes infantiae maiores (7 y 14 o 12 aos), y estos ltimos en infaniae proximi y pubertii proximii.

El infante es absolutamente incapaz de realizar actos jurdicos, lo que no significa que no tengan capacidad de goce. Lo que s, carecen de capacidad de ejercicio, debindose nombrar un tutor.Pberes: (mayores de 14 aos y menores de 25). Estos disminuyen su capacidad jurdica a partir de la Ley Plaetoria (o Laetoria), esta les confiere a tales menores una actio privada, para dejar sin efecto el acto llevado a cabo con mayores de edad, si ste les acarreaba alguna desventaja patrimonial. Adems el pretor completo la proteccin a los menores concediendo al menor demandado en juicio una excepcin o defensa (exceptio plaetoria), con la cual obtena el rechazo de la accin en su contra. Adems el menor dentro del ao siguiente a la conclusin de un negocio jurdico poda, alegando haber sido perjudicado a causa de su inexperiencia, exigir al pretor la restitutio in integrum ser puesto en la misma situacin jurdica en que se encontraba antes de la conclusin del negocio jurdico.Todo esto llevo a que no se quisiera, normalmente, celebrar actos y contratos con menores adultos, pues corran el riesgo de que tales actos fueran dejados sin efecto y adems, a menudo, tenan que indemnizarlos. ELLO LOS TRANSFORM EN LOS HECHOS EN INCAPACES DE EJERCICIO.2) ENFERMEDAD MENTAL: La persona que sufra una enfermedad mental tena disminuida su capacidad jurdica. Era incapaz de ejercicio. Dos casos de enfermedades mentales: Caso del furioso: quien tiene alteradas las facultades mentales Caso del mente captus: deficiente mental*La diferencia entre ambas se refiere a los llamados intervalos lcidos que se presentan en los primeros, lo que permitira considerar vlidos los actos celebrados en esos intervalos de lucidez.3) PRODIGALIDAD: Prdigo era aquella persona que dilapida sus bienes de manera excesiva, sin motivo justificado, incurriendo al riesgo de caer en la pobreza. Ello determinaba que s le pudiera declarar interdicto, prohibindosele el Ius commercium, se le otorgaba un curador para que ejerciera la administracin de su patrimonio.4) ENFERMEDAD FSICA: En Roma, se considera que no eran personas, no eran sujetos de derecho y no tenan capacidad monstruos (individuos con graves alteraciones fsicas)Tambin por sus problemas fsicos se encontraban en una situacin especial sordomudos, ciegos, impotentes y castrados. Tenan limitada su capacidad de obrar, especialmente respecto de actos que no pudieren ser satisfechos en razn del defecto fsico que padecan.5) FALTA DE HONORABILIDAD: La degradacin del honor civil infamia o ignominia. Es la prdida de reputacin social del individuo. La estima pblica o reputacin del individuo existimatio. Es el timbre de honor y orgullo del ciudadano en su vida. En Roma, los Censores fueron los magistrados encargados de establecer oficialmente cuando un ciudadano careca de honorabilidad, tachndolo con nota de infamia.6) SEXO: En el antiguo derecho la mujer es incapaz, no solo en el caso de estar sometida a la patria potestad, sino que tambin siendo sui iuris y pber.El papel de la mujer quedaba reducido al mbito de la casa, en el campo del Derecho pblico no tuvo ninguna capacidad. En el Derecho privado la mujer sui iuris, por ser persona, tena capacidad de goce, pero no de ejercicio. La mujer siempre estaba sometida a la potestad del pater o de su marido. Si no estuviera sujeta a la potestad de su pater ni a la manus de su marido, se encontraba sometida a una tutela perpetua; vale decir, era incapaz de ejercicio siempre.La tutela perpetua fue variando con el paso del tiempo, ya que se transform en una institucin a favor de la mujer, dndosele facultades para remover al tutor si no estaba conforme con l y tambin para proponer a la persona que iba a ser designada. Cabe destacar que la funcin del tutor consiste nicamente en dar su auctoritas interpositio (autorizacin) pero no la gestin de los negocios de la mujer.Finalmente, desaparecio la tutela perpetua gracias a una constitucin de Honorio y Teodosio, que concedi el ius liberorum a todas las mujeres.7) RELIGIN: En el Derecho Romano pagano (hasta el s. IV d.C) no se establecieron diferencias de capacidad entre las personas por razones de religin, puesto que el estado romano pagano en general era tolerante. Slo entr en grave conflicto con el cristianismo, por el carcter de religin universal y nica.La situacin cambi cuando pas a ser el cristianismo la religin oficial del Imperio (380 d.C), mediante el Edicto de Tesalnica del Emperador Teodosio I, el grande. Se impusieron normas que disminuan la capacidad de judos, herejes, paganos no podan ejercer cargos pblicos, ni ser testigos en actos jurdicos, ni poseer esclavos cristianos. Tb en algunos casos incapacidad para adquirir por sucesin por causa de muerte. Adems los judos no podan unirse en matrimonio con mujeres cristianas. 8) CUASI ESCLAVITUD: Se trata de ciertas categoras de personas que ocupan una posicin semejante a la de los esclavos. A. Deudor insolvente: desde el momento que era entregado por el magistrado al acreedor hasta el momento en que saldase su deuda o, hasta que fue vendido trans tiberimB. Personas libres vendidas por su pater familias dentro de Roma (in causa mancipii que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiere cometido o en garanta de las obligaciones del paterfamilias de quin dependa.C. Esclavo manumitido bajo condicin o trmino mientras estos no se cumplanD. Los colonos, ya que no pueden separarse de la tierra en que trabajan. Conocidos como los siervos de la Gleba (tierra)E. Hombre libre que arrienda sus servicios como gladiador a un empresario, obligndose por juramento a dejarse quemar, sujetar o morir con el hierro.F. Ciudadano romano rescatado por un tercero de la cautividad. Solo recuperar su antiguo status pagando al libertador que ste dio por su rescate.G. Otras causales: como la condicin social o el cargo impide celebrar ciertos actos jurdicos.