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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN MENCIÓN: TRIBUTARIA “PROCESO DE RECAUDACIÓN Y PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS POR PERCEPCIÓN DE DERECHOS Y APORTE AL FONDO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA)” Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Tributaria Mención: Tributación Autora: Lcda. TANIA M. PERNIA DE RODRIGUEZ C.I. 11.288.238 Tutor: DRA. REINA NAVEDA C.I. 7.629.092 MARACAIBO, NOVIEMBRE 2012.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN MENCIÓN: TRIBUTARIA

“PROCESO DE RECAUDACIÓN Y PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS POR

PERCEPCIÓN DE DERECHOS Y APORTE AL FONDO SOBRE LOS INGRESOS

BRUTOS ANUALES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA)”

Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Tributaria Mención: Tributación

Autora: Lcda. TANIA M. PERNIA DE RODRIGUEZ C.I. 11.288.238 Tutor: DRA. REINA NAVEDA C.I. 7.629.092

MARACAIBO, NOVIEMBRE 2012.

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DEDICATORIA

Este trabajo de investigación de grado está dedicado a DIOS todopoderoso, por darme

la vida a través de mis queridos, adorados y sagrados PADRES Oliva y Hugo,

quienes con mucho cariño, amor y ejemplo han hecho de mi una persona con

valores para poder desenvolverme como: ESPOSA, MADRE Y PROFESIONAL. Los

AMO.

A mi querido ESPOSO Luis Rodríguez, que siempre en cada segundo, minuto, y hora,

ha estado a mi lado dándome cariño, confianza, fuerza y apoyo incondicional para

seguir adelante y poder cumplir con otro compromiso para satisfacer otra etapa en mi

vida. Gracias a Dios por darme oportunidad de conocerlo y AMARLO por siempre.

A mis HIJAS, Talía, Talyana y Tanyali, que son el motivo y la razón que me llevaron

día a día, alcanzar mis más apreciados ideales de superación, ellas fueron quienes con

su aliento en los momentos de alegrías y tristezas me dieron su amor, apoyo y

compresión para poderlo superar, quiero también dejar a cada una de ellas una

enseñanza que cuando se quiere alcanzar algo en la vida, no hay tiempo, ni obstáculo

que lo impida para poder LOGRAR lo que se traza como meta. Las AMO.

A mis queridos HERMANOS: Humberto, Maribel, Lucia, Reina, Javier, Renny y Mayira, quienes siempre tuvieron pendiente y me brindaron su apoyo incondicional para

que no desmayara en el logro de mi Triunfo, igualmente a mis adorados Sobrinos que

orgullosamente este logro les sirva de ejemplo y guía para alcanzar sus metas. Los

AMO.

A mis segundas madres mi suegra Yolanda y Miriam, que con sus consejos,

paciencia, e insistencia y apoyo incondicional, me ayudaron a cumplir por tercera vez

otra meta mas trazada en mi vida para mi crecimiento profesional, sin ellas, no hubiese

podido alcanzar esta meta, una vez más mil gracias. Las Adoro. A todos, gracias….

Tania.

iii

AGRADECIMIENTOS

Agradezco principalmente a Dios todopoderoso, a la Virgen reina madre, al Divino Niño y al Prof. Lino Valles, por iluminarme, brindarme sabiduría y por encaminarme,

permitiéndome llegar una vez a otra meta trazada.

Agradezco enaltecidamente, a mis Padres, Esposo, Hijas, Hermanos, Tíos, sobrinos, y cuñados, que de una u otra forma contribuyeron con su granito de arena para

alcanzar hoy este logro más en mi vida y carrera profesional, quiénes me dieron ánimo

a seguir adelante y me prestaron su ayuda infinita sin descansar.

Agradezco a mis Amigos incondicionales Zulay, Carmen, Luisa, Nilecta, Rafael, Miguel y Leonardo, por ser muy constantes, persistentes, que con mucha paciencia

e insistencia me nutrieron de sus valiosos conocimientos, y que en los momentos de

decline y cansancio, me ayudaron a impulsar la culminación de tan importante

especialización.

Finalmente agradezco a la Profesora Dra. Reina Naveda, por su abnegación

preocupación, esfuerzo y dedicación, marcó cada etapa de las asesorías dentro del

camino universitario, y que con su vocación me ayudó a impulsar la culminación de

este trabajo especial de grado.

A todos, muy agradecida……. Tania.

iv

INDICE GENERAL

Pág. DEDICATORIA………………………………………………………………………… ii AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………… iii INDICE GENERAL……………………………………………………………………. iv INDICE DE TABLAS………………………………………………………………….. vii INDICE DE ANEXOS………………………………………………………………….. xii RESUMEN…………………………………………………………………………….. xiii ABSTRACT……………………………………………………………………………. xiv INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………... 1 CAPITULO I EL PROBLEMA 1.- Planteamiento del Problema………………………………………………. 4

1.1.- Formulación del Problema…………………………………………………. 7

2.- Objetivos de la investigación………………………………………………. 8

2.1.- Objetivo general...…………………………………………………………… 8

2.2.- Objetivo Específicos………………………………………………………... 9

3.- Justificación de la Investigación………………………………………...... 10

4.- Delimitación de la investigación………………………………………….. 11

4.1.- La Delimitación Temporal…………………………………………………. 11

CAPITULO II MARCO TEÓRICO

1.- Antecedentes de la investigación………………………………………... 13

2.- Bases Teóricas.……………………………………………………………. 21

2.1.- Proceso……………………………………………………………………… 22

2.2.- Importancia del Proceso………………………………………………….. 23

2.3.- Características del Proceso………………………………………………. 23

2.4.- Recaudación……………………………………………………………….. 24

2.4.1.- Objetivos de la Recaudación……..……………………………………… 27

2.4.2.- Procesos de Recaudación………………………………………………. 28

2.4.3.- Convenios de Recaudación…………………………………………….. 28

2.4.4.- Áreas involucradas en el Proceso de Recaudación………………….. 29

2.4.5.- Liquidación………………………………………………………………… 29

v

2.4.6.- Proceso de Liquidación………………………………………………….. 30

2.4.7.- Recaudación y Liquidación……………………………………………... 30

3.- Pago………………………………………………………………………… 32

3.1.- Proceso de Recaudación y Pago……………………………………….. 33

3.2.- Plazos para el Pago………………………………………………………. 33

4.- Tarifa……………………………………………………………………….. 34

5.- Planilla de Liquidación…………………………………………………… 35

6.- Comprobante de Pago…………………………………………………… 35

6.1.- Convenios de Pagos…………………………………………………….. 36

7.- Sanciones y Multas……………………………………………………… 36

7.1.- Sanciones…………………………………………………………………. 37

7.2.- Multas……………………………………………………………………… 37

8.- Estados Financieros……………………………………………………… 38

8.1.- Relación de las Operaciones…………………………………………… 39

9.- Fiscalización……………………………………………………………… 40

9.1.- Procedimiento de Fiscalización………………………………………… 41

10.- Estructura Organizacional………………………………………………. 43

10.1.- Misión……………………………………………………………………… 44

10.2.- Visión………………………………………………………………………. 45

11.- Sistema de Variable……………………………………………………… 45

12.- Cuadro de operalización de variable…………………………………… 49

CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO 1.- Tipo de Investigación………………………………………………………. 56

2.- Diseño de investigación…………………………………………………… 58

3.- Población……………………………………………………………………. 59

4.- Técnica e instrumento de recolección de datos………………………… 60

4.1.- Validez y Confiabilidad del Instrumento………………………………… 61

5.- Métodos y Técnicas de Análisis De Datos……………………………… 62

vi

CAPÍTULO IV ANALISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.- Análisis de los Resultados………………………………………….….…. 65

2.- Discusión de los Resultados.…………….……………………………...… 91

CONCLUSIONES…………………………………………………….………….......... 115 RECOMENDACIONES………………………………………………………….…… 119 REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS……………………………………….………… 121

vii

INDICE DE TABLAS

Pág. 1.- ¿Existen convenios entre el Instituto y los Administradores Portuarios que estén establecidos en la normativa para la Recaudación del Aporte al Fondo?..............................................................................................................

65

2.- ¿Explique cuáles son los acuerdos establecidos entre el Instituto y los Administradores Portuarios para la Recaudación del Aporte al Fondo?..........

66

3.- ¿Indique de que manera el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por Percepción de derechos: a.- mensual __, b.- trimestral __, c.- anual ___?................................................

66

4.- ¿De acuerdo a su criterio explique la importancia de la Liquidación del Aporte al Fondo?...............................................................................................

67

5.- ¿El Instituto Liquida las cuotas correspondientes al Aporte al Fondo de acuerdo: 1.- Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el Analista del Instituto ____________________________? 2.- Si se cancela el Aporte al Fondo con cheque de Gerencia, se debe anexar copias anverso y reverso___________________? 3.- Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de la Empresa____________________________?...........................................

67

6.- ¿Contempla la Ley General de Puertos cuál es el período de pago del servicio para el Aporte al Fondo?........................................................................

68

7.- ¿Los Administradores Portuarios optan por presentar los Pagos por concepto del Aporte al Fondo: a.-mensual ____, b.-trimestral ____, c.- Anual____, otros_____?.................

68

8.- ¿Se establecen en la Ley General de Puertos la figura de Autorización para el pago de la tarifa del servicio por Aporte al Fondo?.................................

69

9.- ¿Los Administradores Portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por el Aporte al Fondo en función del 1%, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria?............................................................. 69

viii

10.- ¿Explique cuáles son los acuerdos establecidos entre el Instituto y los Administradores Portuarios para la Recaudación por Percepción de derechos?.............................................................................................................70 11.- ¿Indique de que manera el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por Percepción de derechos: a.- mensual __, b.- trimestral __, c.- anual ___? …………………………………… 70 12.- ¿De acuerdo a su criterio explique la importancia de la liquidación del aporte al fondo? ……………………………………………………………………… 71 13.- ¿ El Instituto Liquida las cuotas correspondientes a la Percepción de derechos de acuerdo: 1.- Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el Analista del Instituto_____________ 2.- Si cancela con cheque de Gerencia anexar copias anverso y reverso_________________________________ 3.- Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de la Empresa__________________________? ………………. 71 14.- ¿Contempla la Ley General de Puertos ¿cuál es el período de pago del servicio por Percepción de Derechos?......................................................... 72 15.- ¿Los Administradores Portuarios optan por presentar los Pagos por concepto de Percepción de derechos: a.- mensual ___, b.- trimestral ___, c.- Anual_____, otros______?................... 72 16.- ¿Se establece en la Ley General de Puertos la figura de Habilitación para el pago de la tarifa del servicio por Percepción de Derechos?............... 73 17.- ¿Los Administradores Portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por Percepción de Derechos en función del: a.- 4%___, b.-8%___, c.- 12%___, d.- 15%__, y otros____, sobre los ingresos brutos anuales de la actividad Portuaria?........................................ 73 18.- ¿En el momento de la preparación del formato de la planilla de liquidación, el Área de Recaudación toma en consideración todos los datos exigibles por la norma vigente?........................74 19.- ¿Utilizan los Administradores Portuarios el SINEA ( Sistema de Información Nacional de los Espacios Acuáticos ), como mecanismo para obtener en la planilla de liquidación del Aporte al Fondo, una vez registrados los datos respectivos?.................... 74 20.- ¿Conoce el Instituto cuáles son las condiciones establecidas para presentar los comprobantes de pagos del Aporte al Fondo?.................. 75 21.- ¿Exponga cuales son los soportes anexos que llevan los pagos por concepto del Aporte al Fondo?...................................................... 75

ix

22.- ¿Señale que tipos de convenios aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para el pago del Aporte al Fondo: Pago único _____, o Pago proporcional____?................ 76 23.- ¿Según estos convenios establecidos por el Instituto, diga cuál de estos es el que con más frecuencia cumplen los Administradores Portuarios: Pago único ___, o Pago proporcional___?.... 76 24.- ¿En el momento de la preparación del formato de la planilla de liquidación, el Área de Recaudación toma en consideración todos los datos exigibles por la norma vigente?............................................................................................... 77 25.- ¿Utilizan los Administradores Portuarios el SINEA (Sistema de Información Nacional de los Espacios Acuáticos, como mecanismo para obtener en la planilla de liquidación por Percepción de derechos, una vez registrados los datos respectivos?................................................ 77 26.- ¿Conoce el Instituto cuáles son las condiciones establecidas para presentar los comprobantes de pagos por Percepción de derechos?............................................................................... 78 27.- ¿Exponga cuales son los soportes anexos que llevan los pagos por concepto de Percepción de derechos?......................................... 78 28.- ¿Señale que tipos de convenios aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para el pago por Percepción de Derechos: Pago único ___, o Pago proporcional____?........................... 79 29.- ¿Según estos convenios establecidos por el Instituto, diga cuál de estos es el que con más frecuencia cumplen los Administradores Portuarios: Pago único __, o Pago proporcional___?...... 79 30.- ¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Puertos en su Art. 108, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo?....................................................................................... 80 31.- ¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 287, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo: Leves:__, Graves:__, Muy Graves:__, Gravísimas___?.............................. 80 32.- ¿Según la Ley General de Puertos, en su art.109, indique que clase de multas han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Fondo Acuático: Agravantes:___, ó Atenuantes:___?.................................. 81

x

33.- ¿Según la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo: Agravantes:_______, ó Atenuantes:______?............................................. 81 34.- ¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Puertos en su Art. 108, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?..................................................... 82 35.- ¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 287, Indique cuáles sanciones han sido mas recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?............................................................................. 82 36.- ¿Según la Ley General de Puertos, en su art.109, indique que clase de multas han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos: Agravantes:___, ó Atenuantes:____?.................................. 83 37.- ¿Según la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297, Indique que multas Han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos: Agravantes:___, ó Atenuantes:____?............................................................ 83 38.- ¿Explique si los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo, al momento de presentar su pago consignan los Estados Financieros?............................................................... 84 39.- ¿Exponga si puede determinar en que renglón de los estados financieros se aplica el: 1%, del Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria?........................ 84 40.- ¿Exponga si los funcionarios adscritos al departamento de Recaudación y Policías Marítimos, pueden determinar los servicios que comprenden las Operaciones Portuarias?................................. 85 41.- ¿Indique como determina la cantidad de las Operaciones realizadas por los Administradores Portuarios?............................................... 85 42.- ¿Explique el grado de confiabilidad la relación emitida por los Administradores Portuarios?............................................................... 86 43.- ¿Explique si los Administradores Portuarios por Percepción de derechos, al momento de presentar su

xi

pago consignan los Estados Financieros?...................................................... 86 44.- ¿Exponga si puede determinar en que renglón de los estados financieros se evidencia el pago por Percepción de derechos, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria.?............................................................................... 87 45.- ¿Explique con que finalidad se realizan las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios?........................................... 87 46.- ¿Con que frecuencia se deben realizar las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios, para saber si están Operativos?...................................................................... 88 47.- La guía que se utiliza para efectuar los procedimientos de fiscalización a los Administradores Portuarios, la prepara el funcionario o el Gerente de Recaudación?............................................................................... 88 48.- ¿Según las guías, explique cómo se debe llevar un procedimiento de Fiscalización?................................................................ 89 49.- ¿Qué importancia de le daría al proceso de Fiscalización: alta ______, media_______, baja________?.................................................. 89 50.- ¿Explique la necesidad de realizar fiscalizaciones a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?....................... 90 51.- ¿Comente si las fiscalizaciones deben realizarse Periódicamente a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos, para saber si están Operativos?...................... 90

xii

INDICE DE ANEXOS

Pág. ANEXOS A.- VALIDACION DE INSTRUMENTO Y RECOLECCION DE DATOS …. 119 B.- CUADRO VALIDACION DE INSTRUMENTO……………………........... 129

xiii

Pernía de Rodríguez, Tania Mayela. “Proceso de Recaudación y Pago Oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo Sobre los Ingresos Brutos Anuales de la Actividad Portuaria del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)”, Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de estudios para Graduados, Especialidad Tributaria, Maracaibo, Venezuela, 2011.

RESUMEN

La presente investigación tuvo como propósito evaluar el Proceso de Recaudación y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). La misma se enmarcó en detectar desviaciones y deficiencias, a demás de las técnicas de observación directa. Para el logro de los objetivos de la investigación se elaboró un cuadro de variables, que sirve de guía observación, donde se insertaron datos obtenidos de documentos para ser analizados posteriormente, el tipo de entrevista utilizado para lograr recopilar información acerca de la proceso de recaudación y pago oportuno de las tarifas por percepción de derechos y aporte al fondo sobre los ingresos brutos anuales del (INEA), estaba integrada por ítems de alternativas múltiples para los funcionarios, estructuradas de acuerdo a las temáticas del estudio, los cuales fueron sometidos a un proceso de validez, siendo analizada e interpretada la información de manera documental y descriptiva, entre la interpretación de la investigadora se obtuvieron entre alguna de sus conclusiones que no existen convenios de pagos para los administradores portuarios, que los pagos sean enterados en su momento oportuno especificando la tarifa correspondiente, que los administradores portuarios no cumplen con los permisos establecidos, que las fiscalizaciones no se realizan periódicamente. Por tal motivo se recomienda al INEA reformar la normativa legal vigente para establecer convenios de pagos a los administradores portuarios, registrar al sistema todos los administradores portuarios según su figura de funcionamiento, que el INEA elabore un censo para controlar y verificar que todos los Administradores portuarios cancelen los servicios correspondientes, que el INEA establezca las fiscalizaciones periódicas efectuado los procedimientos correspondientes establecidos en la guía de fiscalización con la finalidad de mantener actualizadas las políticas de control para evitar posibles desviaciones y resolver de manera oportuna. Palabras Claves: Proceso, Recaudación, Pago, Tarifas. [email protected] /[email protected]

xiv

Pernía de Rodríguez, Tania Mayela "Collection Process and Timely Payment of Fees and Perceptions Rights Fund tax on gross receipts Port Activity Annual National Institute of Aquatic Spaces (INEA)", University of Zulia. Faculty of Economics and Social Sciences. Graduate Studies Division, Tax Specialist, Maracaibo, Venezuela, 2011.

ABSTRACT The present study was aimed to evaluate the process of collection and timely payment of levying Fees and Fund tax on annual gross revenue of the National Institute of Aquatic Spaces (INEA). It was part of detecting deviations and deficiencies, other than direct observation techniques. To achieve the objectives of the research developed a table of variables, observation guides, which were inserted document data for later analysis, the type of interview used to achieve gather information about the process of collection and timely payment of fees and levying of contributions to the fund on annual gross revenue (INEA), was composed of multiple choice items for officials, structured according to the themes of the study, which were subjected to a process of validity, being analyzed and interpreted the information in a documentary and descriptive, from the interpretation of the research were obtained from some of its conclusions that there are no agreements for port managers payments, payments to be made aware in a timely specifying fare, port managers that do not comply with the permissions set, that audits are not performed regularly. For this reason it is recommended to INEA reform current legislation to establish payment agreements for port managers, record in system all port managers by operating figure, the INEA develop a census to check and verify that all port managers cancel the corresponding services that set INEA periodic audits performed the procedures set out in the guidance for control in order to keep updated control policies to prevent and resolve deviations in a timely manner. Key words: Process, Collection, Payment, Rates

[email protected] /[email protected]

1

INTRODUCCIÓN

La Recaudación de las tarifas establecidas por la normativa legal vigente para el

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) nos permiten mantener

personalidad jurídica y patrimonio propio para la autogestión como autoridad Acuática,

en la misma forma disfruta de todas la prerrogativas, privilegios y beneficios fiscales de

la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente el INEA, tendrá un fondo (Fondo de

Desarrollo Acuático) especial para la formación, capacitación, actualización del talento

humano de la gente de mar, y del sector Acuático, financiamiento de estudio y

proyectos que persigan el desarrollo de la marina nacional, puertos, construcciones

portuarias. En resumen podemos decir que estos indicadores ayudan a que el Instituto

cumpla con su objetivo evitando o midiendo las dificultades que se puedan presentar.

Tomando en cuenta esos elementos, en la presente investigación se Evaluará el

Proceso de Recaudación y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y

Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios

Acuáticos (INEA). Para ello, es necesaria la estructuración de cuatro (4) capítulos,

compuestos de la siguiente manera:

Capítulo I. El Problema, contiene: planteamiento del problema, formulación del

problema, objetivos de la investigación (general y específicos), justificación de la

investigación, delimitación de la investigación, la delimitación temporal.

Capítulo II. Marco Teórico, contiene: antecedentes de la investigación, bases teóricas,

estructura organizacional, misión, visión, sistema de variable y cuadro de

operacionalización de la variable.

Capítulo III. Marco Metodológico, contiene: tipo de investigación, diseño de la

investigación, población, técnicas e instrumento de recolección de datos (técnicas,

instrumento, validez confiabilidad), método y técnicas de análisis de datos.

2

Capítulo IV. Abarca el análisis y discusión de los resultados, estrategias para mejorar el

proceso de recaudación y pago oportuno de las tarifas por percepción de derechos y

aporte al fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria del instituto

nacional de los espacios acuáticos (INEA), conjuntamente con las conclusiones y

recomendaciones pertinentes, así como también las referencias bibliográficas

respectivas.

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

4

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1. Planteamiento del Problema

El Estado Venezolano, está consciente de la insuficiencia de los ingresos obtenidos

de la renta petrolera para poder cubrir las necesidades sociales y el gasto público, es

por ello que se ha visto obligado a reafirmar la recaudación de ingresos, a través de los

tributos. Para lograr este fin, la Administración Tributaria tiene la obligación de velar por

el cumplimiento estricto del deber de los ciudadanos en contribuir fiscalmente, según

su capacidad económica, respetando siempre los derechos constitucionales y sus

legítimos intereses.

A tal efecto, los contribuyentes para cumplir formalmente con todas las obligaciones

legales establecidas por la Administración Fiscal, con ello el deber de tributar, deben

conocer aplicando los métodos adecuados que les permita realizar una evaluación del

proceso de recaudación y adicionalmente les ayude, dentro de la instituciones

gubernamentales a controlar y detectar a tiempo posibles desviaciones o fallas que se

puedan presentar, a través del desarrollo del negocio, evitando en todo momento el

incumplimiento de las leyes tributarias que dan como resultado la sanción por parte del

ente fiscalizador.

En el caso de la Evaluación del Proceso, se origina de la liquidación por Percepción

de Derechos y Aporte del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos de los

ingresos brutos anuales de las operaciones portuarias, los cuales están representados

por todas y cada unas de las operaciones portuarias realizadas por los Administradores

los cuales comprenden los servicios de “atraque, desatraque, amarre, desamarre,

carga, descarga, transferencia, estiba, llenado, consolidación y vaciado de

contenedores, la movilización de la carga, el almacenamiento; el suministro de equipos

de manipulación de mercancías móviles; el suministro de agua, combustible, víveres y

5

afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores de los buques y

equipos, inspecciones y verificación de carga y, en general, otros servicios de

naturaleza semejante”, Art. 73 de la (LGP) Ley General de Puertos.

Así mismo, la evaluación de este proceso, esta orientado al análisis, verificación de

los procedimientos y de los resultados generados de acuerdo con las normas, leyes

tributarias que rigen al país, donde operan los Administradores Portuarios como sujeto

pasivo que están en el deber de coadyuvar con los Gastos Públicos del Estado, el cual

deben cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias, con el objeto de evitar

ser sancionados por la Administración Tributaria, a través de sus diversos

procedimientos de fiscalización, control e inspección de los tributos.

En lo anteriormente expuesto, debe señalarse que el Código Orgánico Tributario

(C.O.T.) 2001, en su Artículo 1 indica que “Las disposiciones de este Código son

aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas por esos

tributos.” En este sentido el Código Orgánico Tributario tiene la finalidad de regular

adecuadamente las relaciones entre el estado Venezolano como sujeto activo, sujeto

pasivo, de la obligación tributaria de tal forma que se resguarden, armónicamente,

tanto el derecho del fisco, a percibir de manera integra a los tributos creados por el

legislador fiscal, como el de los sujetos pasivos (Contribuyentes, Responsables y

Terceros Obligados al cumplimiento de las denominadas Cargas Fiscales), dando lugar

a la certeza de sus obligaciones, a la seguridad jurídica, al beneficio y derecho del

desenvolvimiento de sus actividades económicas.

Sin embargo, el problema se encuentra latente en algunos contribuyentes al

incumplir con la Administración Tributaria; y con las disposiciones legales establecidas

por ella, fundamentalmente causado por ignorancia, desconocimiento, voluntad propia,

o quizás la falta de convencimiento de que la cancelación de impuestos será retribuida

en beneficio social para la población. Esta forma de actuación, trae como consecuencia

una gran cantidad de infracciones, lo cual a su vez conlleva a la imposición de

sanciones por parte del ente recaudador de los tributos.

6

Es por eso que el INEA, a través de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, dispuso

recorridos de reconocimientos marítimos por la circunscripción, a través de los cuales

se pudieron inspeccionar muelles comunes que poseen atracaderos independientes,

con la finalidad de regular y llevar un mejor control en el aumento de la población de los

Administradores Portuarios, concientizándolos y creando cultura tributaria, para no

darles la oportunidad que estos incumplan con el pago oportuno a las exigencia del

Administrado, ya que trae como consecuencia que disminuya el nivel de la

Recaudación o que incumplan con las obligaciones legales.

Cabe resaltar que estas desviaciones, representan un problema significativo, no sólo

para el Estado que observa y presagia fuga de ingresos tributarios, por el

incumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes, sino

también para la Administración Tributaria, lo cual a dado lugar como consecuencia

lógica que el Estado, a través de la Administración Pública Nacional, a tenido como

objetivo principal con la nueva reforma de fiscalización y determinación de las

obligaciones impositivas, dirigidos a la minimización de las fugas de ingresos tributarios.

En tal sentido, el Estado debe abocarse a la concientización de la población

económicamente activa para obtener la mayor cantidad de tributos que le permitan

afrontar los compromisos asumidos por la Administración Pública. Al considerar que el

cumplimiento tributario debe ser una actividad rutinaria para las instituciones, es

conveniente mencionar que una forma de lograrlo, es mediante la evaluación del

proceso, ya que es un conjunto de partes que están interrelacionados entre si y que

tienen la finalidad de alcanzar un mismo objetivo y generar un resultado.

Es importante destacar, que para cada tipo de infracción o incumplimiento de las

obligaciones tributarias por parte del contribuyente, se encuentra una sanción tipificada

en el C.O.T. o en la legislación correspondiente. Entre algunas sanciones que pueden

ser impuestas por la Administración Tributaria se encuentran la privación de libertad, las

multas, comiso o destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para

7

cometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de

oficios y profesiones.

De lo anterior, se deriva la importancia de que las organizaciones manejen y

apliquen un adecuado sistema de control interno tributario, que les asegure no solo el

incumplimiento oportuno de las responsabilidades tributarias, sino, también la

eliminación de ineficiencias administrativas que coloquen en imposición de riesgos

su viabilidad, considerando que el desconocimiento de las leyes no justifica su

incumplimiento.

En consecuencia, esta investigación esta dirigida al estudio de los

Administradores Portuarios de este ramo establecidos en la circunscripción Acuática de

Maracaibo, con el fin de Evaluar el Proceso de Recaudación que pudiera estar

orientado para efectuar pago oportuno y dar cumplimiento a los Artículos 27 y 41

establecidos en la Ley General de Puertos (LGP).

1.1- Formulación del Problema

En relación a lo expuesto, fue necesario formular el problema de la investigación

mediante la siguiente interrogante:

¿Cuáles son los elementos necesarios para Evaluar el Proceso de Recaudación

y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte del Fondo sobre

los Ingresos Brutos Anuales de la actividad portuaria del Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos (INEA) en la Circunscripción Acuática de Maracaibo?

¿Cuáles es el proceso de recaudación en referencia a las Tarifas para el pago

oportuno por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos

anuales de la actividad portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo, aplicado

8

por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los Administradores

Portuarios?

¿Cuáles es el proceso de pago en referencia a las Tarifas por Percepción de

Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria

en la Circunscripción Acuática de Maracaibo, aplicado por el Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos (INEA), a los a los Administradores Portuarios?

¿Cuál es el grado de utilidad generada en la información financiera reflejada por

los Administradores Portuarios en los estados financieros sobre los ingresos brutos

anuales por la Percepción de Derechos y Aporte al Fondo de la actividad portuaria en

el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)?

¿Cuál son las atribuciones contempladas en la Ley General de Marinas y

Actividades Conexas (LGMAC), en referencia a las sanciones aplicadas, en el Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)?

¿Cuál es el posible comportamiento causado por el efecto sobre el

incumplimiento del pago oportuno de las Tarifas por parte de los Administradores

Portuarios por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos

anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)?

2.- Objetivos de la investigación.

2.1.- Objetivo general.

• Evaluar el Proceso de Recaudación y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción

de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

9

2.2.- Objetivo Específicos.

• Evaluar el procedimiento de recaudación en referencia a las Tarifas para el pago

oportuno por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos

anuales de la actividad portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo,

aplicado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los

Administradores Portuarios.

• Evaluar el proceso enteramiento de pago en referencia a las Tarifas por Percepción

de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad

portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo, aplicado por el Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los Administradores Portuarios

• Análisis de las sanciones establecidas en la Ley General de Marinas y Actividades

Conexas (LGMAC), por incumplimiento del deber formal por Percepción de

Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad

portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo

• Análisis de la información emitida en los estados financieros de los Administradores

Portuarios en referencia a las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al

Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria en la

Circunscripción Acuática de Maracaibo

• Evaluar el efecto del incumplimiento del pago oportuno de las Tarifas por parte de

los Administradores Portuarios por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo

sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

(INEA).

10

3.- Justificación de la Investigación.

La presente investigación, pretende ser un Aporte Teórico, ya que en Venezuela

como en muchos países Latinoamericanos se observa una notoria carencia de cultura

tributaria, en comparación con países caracterizados por un alto nivel de conciencia

tributaria, lo que trae como consecuencia el incumplimiento de los deberes, que les

impone a los Administradores Portuarios el cumplimiento según el reglamento legal de

la Ley General de Puertos.

En tal sentido, esta investigación representa también un Aporte Práctico a la

Gerencia de Recaudación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), ya

que les permitirá evaluar los procesos en el área de recaudación mediante la

verificación o fiscalización, así como también le facilitara a los Administradores

Portuarios mecanismos para que estas les puedan dar cumplimento a tiempo de

manera efectiva al los pagos pendientes, de igual forma les ayudara a detectar y

subsanar cualquier irregularidad referida la materia tributaria.

Es por ello, que en los últimos años las organizaciones se han visto en la necesidad

de establecer Aportes Metodológicos, utilizando herramientas para evaluar los

procesos financieros, con la finalidad de alcanzar la manera eficaz y eficiente de sus

objetivos, en la actualidad se hace imprescindible aplicar estos controles de evaluación

del proceso en el área tributaria de las instituciones, en virtud que es un aspecto que se

ha desarrollado con celeridad donde las instituciones se han convertido en un factor

influyente el cual determine el desarrollo y crecimiento de las misma para futuras

investigaciones, la cual es un aporte para el Área de Recaudación con la finalidad de

obtener mayores resultados, permitiéndole además al INEA ejecutar medidas

correctivas y tomar decisiones a fin de lograr la excelencia.

Así mismo, el objetivo principal de esta investigación es Evaluar el Proceso de

Recaudación y pago oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al

Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios

11

Acuáticos (INEA), el mismo sirvió de herramienta para que todos los Administradores

Portuarios puedan evaluar dicho proceso, saber lo importante que tiene hoy en día dar

cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones legales de la Administración

Tributaria.

4.- Delimitación de la investigación

4.1.- La Delimitación Temporal, abarcará la Evaluación del Proceso de

Recaudación y Pago Oportuno de las tarifas por percepción de derechos y aporte al

fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria en la Circunscripción

Acuática de Maracaibo, mediante textos y leyes contempladas en la Constitución

Bolivariana de Venezuela, Ley General de Puertos (LGP), Ley General de Marinas y

Actividades Conexas (LGMAC), Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (LOEA),

Código Orgánico Tributario (C.O.T.), en el periodo comprendido de Marzo 2010 a Julio

2011, basado en la investigación de los estados financieros año 2.010, con una

población de 06 entrevistados entre personal Administrativos y Administradores

Portuarios.

Así mismo en el ámbito Espacial, la investigación se desarrollará en la Capitanía

de Puerto de Maracaibo, específicamente en el Área de Recaudación del Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), ubicada en Av. 2 el Milagro al Frente al

antiguo Banco Mercantil, al lado del Liceo Octavio Hernández.

12

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

13

MARCO TEÓRICO

En este Capítulo se presenta, en primer lugar, una revisión de otras

investigaciones relacionadas con la variable objeto de estudio, las cuales servirán para

contrastarlas con los resultados obtenidos. Así mismo se analizaran las bases teóricas

que la soportan conceptualmente, finalizando con la sistematización de la variable e

indicadores.

El marco teórico de la investigación, establece una reseña de obligación en el

proceso de la investigación, en este sentido Hernández, Fernández y Baptista (2003)

sostienen que, esto implica analizar teorías, investigaciones y antecedentes

considerados válidos para el encuadre del estudio. La investigación estará relacionada

con una serie de planteamientos plasmados con anterioridad por algunos autores,

donde se muestran aspectos que desarrollaremos más adelante:

1. Antecedentes de la investigación.

Como primer antecedente, se cita el trabajo de investigación, presentado en la

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), por Mohamad Samia 2.010, titulada

“Procedimiento de Recaudación Tributaria aplicado por la dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Zamora Estado Falcón”. Para optar al título de Magister

en Gerencia Tributaria. El propósito de esta investigación fue analizar el procedimiento

de recaudación tributaria aplicado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del

municipio Zamora del estado Falcón, basada en los planteamientos de Moya (2001),

Villegas (2002), Useche (2003), Márquez (2006), Delgado y Oliver (2008), entre otros, y

la normativa legal que rige la materia constitucional, municipal y tributaria.

La investigación fue de tipo mixta, en parte documental y de campo, con diseño

bibliográfico, no experimental, transeccional-descriptivo. La población estuvo

conformada por 5 funcionarios de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del municipio

Zamora del estado Falcón, por lo cual se aplicó el censo poblacional. Para la

14

recolección de datos se empleó el método inductivo, la técnica documental y de

observación mediante encuesta. Como instrumentos se usaron las guías de

observación documental, archivos de computadora, sistema fólder, medios electrónicos

como la Internet. Se diseñó un cuestionario conformado por 45 preguntas: 36

dicotómicas (Sí-No), 9 abiertas, el cual fue sometido a la validación de contenido por un

panel de 5 expertos y la confiabilidad se halló por el nivel de concordancia interpretativa

entre jueces o evaluadores, determinándose en un 80 por ciento confiable.

Los datos fueron analizados con estadística descriptiva tipo frecuencia. Se

examinaron los procedimientos aplicados al registro de contribuyentes, evidenciándose

que los procedimientos aplicados por la Alcaldía no son los idóneos, además de carecer

de controles internos que garanticen la eficacia del procedimiento. Los mecanismos

hasta ahora usados, no procesan información clara sobre la ubicación de los

contribuyentes que no han cancelado sus tributos, en la Alcaldía no hay un

departamento en sí que se encargue de controlar y de verificar la recaudación de los

tributos no efectuados en su oportunidad.

Este antecedente sin duda alguna brinda una valiosa contribución teórica al

Instituto, no solo por las estrategias de recaudación tributaria, sino porque satisface la

demanda de sus servicios públicos que en la actualidad supera la capacidad

gubernamental para recaudar fondos propio y suficientes, el cual le permitan cubrir el

creciente aumento de los gastos e inversiones públicas, sino además por servir de

material de consulta en materia de recaudación como una de las principales fuentes de

financiamiento para el Estado; de ahí la importancia que representa para el INEA para

poder alcanzar niveles de eficiencia y optimización en la fijación y aumento en la

recaudación de la cancelación de sus servicios, específicamente en la parte de los

Administradores Portuarios, por lo que se recomendó que al momento de Fiscalizar

crear cultura en lo respecta al pago por el Aporte del Fondo y Percepción de Derechos,

contemplados en los artículos 27 y 41 de la Ley General de Puertos.

Paralelamente, Jandreina Joa (2010), desarrollo un estudio que abarca la

“Estrategias para la recaudación de los ingresos generados por el impuesto sobre

15

inmuebles urbanos en el Municipio Cabimas”, presentado en la Universidad Dr.

Rafael Belloso Chacín (URBE), para optar al título de Magister en Gerencia Tributaria,

el propósito de esta investigación es establecer estrategias para optimizar el proceso de

recaudación del impuesto sobre inmuebles urbanos. Teóricamente tuvo su basamento

en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

Código Orgánico Tributario (2001), y la Ley Orgánica del poder Publico Municipal

(2009), y la Ordenanza sobre Impuesto Inmuebles Urbanos del Municipio Cabimas

(2005), Metodológicamente para darle cumplimiento a los objetivos diseñados se utiliza

una investigación de tipo descriptivo, de campo y transeccional, con un diseño

bibliográfico.

La población Objeto de estudio estuvo conformada por 15 funcionarios que

laboran en la Hacienda Pública Municipal. Como técnica de recolección de datos se

utilizó la entrevista estructurada. Para analizar se utilizaron la fiabilidad quijotesca y la

presentación de frecuencias. Con respecto a las metas de recaudación, se observó que

la oficina de Hacienda utiliza como principal estrategia la fiscalización para llevar un

mejor control de la recaudación de los tributos por este concepto, se obtuvo como

conclusión que existe un registro de contribuyentes actualizado, y se lleva de manera

manual y digitalizada, se determinó que el personal con que se cuenta es suficiente

para la atención al público contribuyente.

Asimismo, es de hacer notar la necesidad de la capacitación y actualización de

quienes se desempeñan en esta dependencia, se verificó que la plataforma tecnológica

que se utiliza para la recaudación y atención al contribuyente es bastante completa y

eficiente, la opinión generalizada fue que el personal utilizado para atender las

solicitudes del contribuyente cuenta con la capacitación requerida para tal fin, entre los

Programas de Divulgación de los procedimientos tributarios, se cumple con lo requerido

para que la ciudadanía esté al tanto de los procedimientos tributarios.

Este antecedente aporta valiosa información a nivel teórico para el análisis de los

procedimientos tributarios aplicados por la Gerencia de Recaudación INEA Sede-

Central. Se recomienda que sea frecuente la capacitación de los funcionarios del

16

Instituto Nacional de los Espacio Acuáticos (INEA), y el reforzamiento en las

estrategias de formación para la acción ante los Administradores Portuarios.

Análogamente, López María Elena 2.008, realizó un estudio y presento en la

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), y titulado “Proceso de Recaudación del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del municipio Dabajuro del Estado Falcón”, para optar al título de

Magister en Gerencia Tributaria. La finalidad de esta investigación se realizó con el

objetivo de analizar el proceso de recaudación del impuesto a las actividades

económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del Municipio Dabajuro

del Estado Falcón sustentándose en los postulados teóricos de Rawls (2006), Vigilanza

(2005), Villegas (2001), entre otros.

Así mismo, las bases legales se sustentaron en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001); Ley del Impuesto

a las Actividades Económicas de Industria Comercio e Índole Similar (2008), Ley

Orgánica del Poder Público Municipal (2005), y la Ordenanza de Impuesto sobre

Actividades Económicas del Concejo del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

Metodológicamente, fue de tipo documental, descriptiva, con un diseño bibliográfico-

documental, utilizando la interpretación de la hermenéutica jurídica como guía para el

estudio de las unidades de análisis; cuyo instrumento empleado, fue específicamente la

revisión de textos legales en materia tributaria.

De acuerdo con los resultados, se determinó que la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal, es más amplia que la Ordenanza analizada, en relación al hecho

imponible; por lo cual en la misma, se establecen restricciones al determinar como

hechos imponibles los ingresos efectivamente recibidos; asimismo, se dispone plazos y

formas de declaración que restringen la capacidad del municipio en su potestad

legislativa, y con referencia a las alícuotas, las restricciones establecidas por la Ley,

(pareciera no afectar de manera significativa los ingresos a recibir por parte del

municipio.

17

Por ello, en razón de que una reforma tributaria debe constituirse en una

respuesta adecuada y oportuna, ya que en el Instituto Nacional de los Espacios

Acuáticos (INEA) crea su propia norma legal Jurídica con fines de promover e

incorporar la participación de Organizaciones para la prestación de sus servicios

vinculados con la normativa tributaria vigente, por lo que parte de la población de los

Administradores Portuarios no cuentan con su Autorización por parte del Instituto para

operar legalmente, por lo que se recomendó al momento de Fiscalizar para comprobar

el estatus documental, pues estos se hagan con total concordancia y cumplimiento con

lo expuesto por la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (LGMAC).

De igual manera, Sandoval Armando 2006, desarrolló y presentó en la

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), titulada “Evaluación del Comportamiento de los contribuyentes ante el sistema Tributario Venezolano”.

Para optar al título de Magister en Gerencia Tributaria. El estudio estuvo dirigido a

determinar el comportamiento de contribuyente ante el sistema tributario venezolano. El

tipo de investigación fue descriptivo, aplicado, de campo y prospectivo. La población

fueron los contribuyentes de la ciudad de Maracaibo, seleccionándose una muestra no

probabilística de 129 contribuyentes de ambos sexos. Se aplicó una escala con

confiabilidad de 0.93, cuyos datos fueron analizados con estadísticas descriptivas.

Los resultados integrados indicaron una tendencia moderada, pues, la

administración de los tributos por parte del Estado genera malestar en la comunidad

cuando no observan los beneficios esperados. Es moderado el nivel de información que

manejan los contribuyentes sobre las reglamentaciones del sistema tributario

venezolano, que involucran el empleo de la recaudación, la forma de declarar y la

administración de impuestos. Al determinar los mecanismos que utilizan los

contribuyentes para cumplir con sus obligaciones se mostró una tendencia moderada,

reflejada en la existencia de mecanismos de recaudación, facilidades para declarar los

tributos y la forma de estimación de los impuestos.

Al identificar el nivel de presión que experimentan los contribuyentes ante las

obligaciones impuestas predominó un nivel moderado, siendo mayor la presión

18

psicológica, seguida por la cognitiva y gubernamental. Al identificar las circunstancias

que dan lugar a la evasión se destaca la falta de información, la complejidad del

proceso de recaudación, la acción del estado y las sanciones impuestas. Se estableció

un nivel moderado de aceptación que involucró la justicia del tributo, la acción del

estado y el uso de los fondos recaudados.

El objetivo de la investigación fue obtener información para determinar la conducta

o comportamiento del contribuyente en forma que nos permita visualizar la aceptación o

rechazo ante una carga fiscal, partiendo de allí nos brinda la oportunidad de ofrecer

información sobre las características de los grupos sociales lo cual incrementa la

posibilidad de intercambiar datos que sean relevantes sobre el comportamiento del

contribuyente de los entes encargados de Recaudación.

La investigación utilizó una metodología descriptiva de campo. Los resultados de

la investigación obtenidos arrojaron que el cobro de los tributos independientemente de

su naturaleza genera un gran malestar en la comunidad al no observar estos los

beneficios proyectados y requeridos por los mismos. En esta investigación de estudio

se selecciono como modelo y muestra para evaluar el comportamiento de los

Administradores Portuarios, el cual no puede medir la acepción de los mismos; al igual

que analizar el pro y el contra ante el incremento para la Institución de la recaudación.

De allí poder establecer al momento de evaluar los procesos de Recaudación y

cumplir con el Pago oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte del

Fondo, para cubrir la deficiencia que pueda existir por parte del Administrador Portuario

ante el INEA, para darle cumplimiento total a lo contemplado en la (LGP), así mismo

se recomendó a los Administradores Portuarios pertenecientes a la Circunscripción

Acuática de Maracaibo que el INEA cuenta con las herramientas suficientes y

necesarias para brindarle toda la asesoría necesaria que establece el marco legal, para

darle cumplimiento a todos los procedimientos, y poder detectar las desviaciones e

identificar las posibles acciones a corregir.

19

En otro estudio, Torres Amalia 2005, en su investigación realizada en la

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), titulada “Evaluación del Proceso de Recaudación de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y su Aporte al Ingreso Municipal”. Para optar al título de Magister en Gerencia Tributaria. La finalidad de esta

investigación es determinar el monto en Bolívares producto de la recaudación del

Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos Municipal. El propósito de la investigación fue

Evaluar el Proceso de Recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y su Aporte

al Ingreso Municipal. Las Bases Teóricas se fundamentaron por autores como Evans

(1998), Villegas (2000), Antón y Sayegh (1998).

El tipo de investigación fue Descriptiva, Documental, Evaluativo y de Campo, el

diseño de la investigación fue no experimental, documental. Se utilizó como

instrumentos de recolección de datos una guía de observación aplicada para cada

Municipio, un cuestionario a cada funcionario de Liquidación, Presupuesto, Catastro y

un cuestionario dirigido a los Directores de Rentas. La población estuvo conformada por

cinco (5) Directores de Rentas, cinco (5) Funcionarios de Liquidación, cinco (5)

Funcionarios de Presupuesto y cinco (5) Funcionarios de Catastro. Los resultados

arrojaron que la mayor recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos obedece al

Municipio Maracaibo, donde se evidencia mayor interés y control sobre la exacción de

este tributo.

Se identificó al contribuyente como persona natural ó jurídica. No existe

Planificación, respecto al proceso de recaudación de Impuesto sobre Inmuebles

Urbanos en ninguno de los Municipios analizados. La inscripción del Inmueble Urbano

para identificar al sujeto de la obligación, se realiza por voluntad propia del

contribuyente. Se exige el pago de la propiedad Inmobiliaria al contribuyente de

impuestos sobre actividades económicas, industriales, de servicio ó de índole similar,

proceso este generado por costumbre en los Municipios: Lagunillas, Simón Bolívar,

Cabimas y Santa Rita, mientras que el Municipio Maracaibo utiliza la vía del cobro

factura, a través de la energía eléctrica "Enelven".

20

Este antecedente sirvió como material de consulta y contribución teórica por una

pequeña similitud con el estudio, y sus lineamientos podrían servir para mejorar los

procedimientos recaudación aplicados por el INEA, para concientizar de una u otra

forma a todos los Administradores Portuarios, que día a día por voluntad propia tratan

de llegar a un arreglo amistoso para cumplir con el pago contemplado en los Artículos

27 y 41 de la Ley General de Puertos, se recomienda a los Administradores Portuarios

cumplir voluntariamente con el Proceso de Recaudación, así como también, registrarse

en la Base de Datos puesta por el INEA para efectuar las respectivas liquidaciones de

los periodos correspondientes a cancelar.

Por otro lado, Cardozo Ender (2005), desarrollo en la Universidad Dr. Rafael

Belloso Chacín (URBE), titulada “Procedimientos de verificación, fiscalización, y determinación como medio para controlar la evasión fiscal”. Para optar al título de

Magister en Gerencia Tributaria, examinando dichos procedimientos a graves del

Código Orgánico Tributario (COT), y autores versados en materia impositiva, muchos

de los cuales han sido nombrados en las investigaciones anteriormente referenciadas.

La presente investigación tuvo como objetivo analizar los procedimientos de

verificación, fiscalización y determinación como medios para controlar la evasión fiscal,

en la región zuliana; examinando dichos procedimientos a través del Código Orgánico

Tributario, identificando las distintas modalidades de evasión fiscal, señalando las

causas que favorecen a las mismas e identificando los programas aplicados por la

Administración Tributaria de la región zuliana, a fin de ayudar al proceso de toma de

decisiones y definir los lineamientos de acción para el desarrollo de un eficiente

programa de control fiscal que permita evitar este flagelo que está afectando los

ingresos del Estado, el cual perjudica las políticas orientadas específicamente a

combatir la pobreza, mediante gastos sociales adecuadamente focalizados hacia

infraestructuras y servicios para la población.

Para responder al problema planteado, se realizó una investigación descriptiva y

de campo, eligiendo una población de 27 expertos tributarios egresados de la

Universidad Dr. Belloso Chacín durante los años 2001, 2002 y mayo 2003, sobre los

21

cuales se tomó el 100 por ciento de los mismos para la obtención de los datos

correspondientes al objetivo planteado, seleccionando como fuente primaria un

Cuestionario elaborado por el investigador, el cual le fue suministrado a la totalidad de

la población, a fin de medir las variables " Procedimientos de verificación, fiscalización y

determinación" y "Evasión fiscal"; compuesta por treinta y una (31) preguntas, de las

cuales seis (6) son de múltiples alternativas y veinticinco (25) de escala.

Este antecedente se tomo como referencia para utilizar datos estadísticos

descriptivas de frecuencias, de porcentajes y de resultados el cual arrojo que existe un

alto nivel de aceptación en que los programas de control fiscal elaborados y aplicados

por el INEA, pueden prevenir la evasión fiscal, por lo que se recomendó que los

mismos sean aplicados de una manera más frecuente y oportuna, que coincida con el

nacimiento de la obligación tributaria con la finalidad de provocar el cumplimiento

voluntario de las mismas.

2. Bases Teóricas

En virtud de la facultad que tiene el estado de crear y exigir los tributos, derivada

de su poder de Imperio, toda persona u Institución está obligada a contribuir con las

cargas fiscales, de allí la importancia que cada contribuyente encuentre la forma de

tener un mayor y mejor control sobre los mismos; es por ello que surge su interés

particular de investigar e indagar en referencia a temas que permitan elaborar el

Proceso de un sistema de control tributario.

Para lograrlo, se hace necesaria una revisión bibliográfica que permita

fundamentar teóricamente esta investigación, por lo tanto se considera oportuno

establecer bases teóricas tanto para la variable de estudio como para los indicadores de

las mismas. Dentro de los aspectos que deben conocerse y definirse ampliamente, se

encuentran todos aquellos aspectos involucrados en la gestión administrativas y

contable del área tributaria y las relaciones con las demás áreas de la organización.

22

De acuerdo con lo anteriormente expuesto por los diferentes autores, las

definiciones de proceso se pueden extraer como ideas básicas que constituyen un

conjunto de actividades interrelacionadas, que persiguen la creación de valor y que su

salida final es la conformación de un bien o servicio para un cliente que puede ser

interno o externo a la organización.

2.1. Proceso

Para Valdés (2005), El proceso lo define como un conjunto de actividades

que recibe elementos o recursos de entrada y lo transforman en salidas, o sea,

resultados”. (p.12).

Indica Krajewski y Ritzman (2005) que “un proceso implica el uso de los recursos

de una organización, para obtener algo de valor. Así, ningún producto puede fabricarse

y ningún servicio puede suministrarse sin un proceso, y ningún proceso puede existir sin

un producto o servicio” (p.89)

Según Melinkoff (2005), un proceso se define como, el conjunto de actividades

que apoyadas en la utilización de las operaciones de la organización y de un

instrumento metodológico se puedan cumplir los propósitos y objetivos propuestos.”

(p.20). Por lo tanto para que se lleve un proceso deben interactuar varios elementos

entre ellos están, instructivos, Materiales, métodos y procedimientos, recursos

humanos, equipos y medio ambiente.

Es decir, que no existe un proceso ni servicio y viceversa, según Krajewski y

Ritzman. La ejecución de una o varias actividades que emplee un insumo para que

saque mayor provecho y obtenga un producto final capaz de satisfacer las necesidades

del cliente es considerado un proceso. Sobre la base de los argumentos esgrimidos por

los autores citados con anterioridad, el proceso lo considera el investigador como, la

secuencia o consecución de todas las actividades enmarcadas dentro de las

23

organización bien se pública o privada, que con la utilización de los recursos necesarios

para el desenvolvimiento de las operaciones se logran objetivos y metas fijadas.

De acuerdo con lo expuesto por los diferentes autores, la definición de proceso se

pueden extraer como ideas básicas que constituyen un conjunto de actividades

interrelacionadas, que persiguen la creación de valor y que su salida final es la

conformación de un bien o servicio para un cliente que puede ser interno o externo a la

organización.

2.2-. Importancia del Proceso

Indica Melinkoff (2005), que el desarrollo de un proceso bien llevado, garantiza a

la organización un futuro exitoso, de allí la importancia del mismo; tomando en cuenta

que el ser humano por instinto natural siempre busca eliminar los elementos negativos y

fortalecer los positivos; es por ello que el elemento clave en todo proceso la constituye

el recurso humano ya que el mismo es capaz de controlar el proceso internamente y

logra que este se implemente efectivamente.

2.3.- Características del Proceso

Es importante destacar de acuerdo a Melinkooff (2005), que el desarrollo de un

proceso bien llevado, garantiza a la organización un futuro exitoso, de allí la importancia

del mismo”. (p.23)

Parafraseando el mismo autor, los procesos poseen ciertas características que

ayudan a su mejor comprensión:

1) Los procesos son una serie de acciones u operaciones que se realizan de

acuerdo con unas normas y principios, leyes y reglas.

24

2) Los procesos son de orden natural y social; pueden pasar de un estado a otro a

una situación social ó un elemento material a través de procedimientos

específicos.

3) Los procesos constituyen un elemento por excelencia para la organización logre

sus fines, objetivos y metas.

4) El proceso esta integrado por procedimientos y estos a su vez por métodos

permitiendo una secuencia lógica entre ellos para formar un sistema completo.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, los procesos en una organización bien

sea pública o privada, conllevan a la realización y secuencia de las actividades

inmersas en el desarrollo de cualquier gestión que permita el logro de los objetivos y

metas planteadas por la organización. Todo conjunto de normas, manuales y leyes que

rigen las operaciones representan los procesos.

2.4. Recaudación

Para Menéndez (2007), la recaudación es la actividad administrativa tendiente a

exigir a los contribuyentes o sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones. Por

tal motivo la función se debe cumplir con una serie de actividades que incluyen

convenios de recaudación, programas de información y recepción de las declaraciones

de los contribuyentes, el proceso de verificación de esas declaraciones, la liquidación

de los ajustes provenientes de las auditorias fiscales hasta la gestión administrativa y

judicial para ejecutar el cobro de los deudores recurrentes al cumplimiento.

Basado en Candal (2005), la recaudación se halla en un profundo estado de

transformación, ya que su elaboración del sistema de recaudación se inicio en 1997 y

comenzó a implantarse en 1982, a su vez, esta transformación integra una estrategia

mas amplia de incorporación masiva del proceso electrónico de datos.

25

Así, mismo la recaudación Grizzioti (2007), describe que por lo menos hasta la

determinación de la deuda morosa, constituye así una avanzada modernización en la

dirección de rentas. Es necesario utilizar cierto cuidado en un análisis: en efecto, se han

encontrado numerosos obstáculos y problemas operativos que van siendo modificado

sobre la marcha. Para algunos la solución ya ha sido implementada; para otros solo se

encuentran en estudio pues recién se a efectuado el diagnostico.

Por otra parte, la conmoción ocasionada por la cuesta en marcha de

procedimientos complejos causa desavenencia entre los niveles normativos y

operativos. Así, se hace difícil apreciar cual es el verdadero estado de cosas y cuales

son sus verdaderas causas y sus mejores soluciones.

En general, las conclusiones de la misión son que la estrategia del proceso

computarizado en la recaudación hasta la determinación de la cuenta del contribuyente

siguen las grandes líneas generalmente aceptadas por la teoría y la practica de la

administración tributaria latinoamericana; los graves problemas que se han presentado

han sido razonablemente diagnosticados y están en vías de superación con buenas

posibilidades de éxitos y equidad aun con varios ajustes progresivos por efectuar,

existiendo una buena infraestructura de análisis y sistemas en buen término de la

transformación.

El sistema de Recaudación de Venezuela, Tolosa (2007), es necesario señalar

que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar

las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en

el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a

la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar

sus impuestos, una vez que se fija el nacimiento de derecho del estado es denominada

corrientemente Liquidación.

Por su lado, la declaración general el hecho jurídico de la conformidad del

contribuyente con los datos que el mismo brinda al fisco para que este determine el

26

impuesto. La resolución genera el hecho jurídico de la opinión del fisco y debe dar lugar

a una evidentemente, ambas, clases de liquidaciones las apoyadas en declaración y las

apoyadas en resoluciones pueden ser apelados por el contribuyente dentro de estas

ciertas normas procesales este mecanismo se aplica, en principio a todos los

impuestos.

En el Instituto Nacional de los Espacios (INEA), en la Oficina de Recaudación está

facultada para percibir y controlar los ingresos del Instituto Nacional de los Espacios

Acuáticos, provenientes del cobro de los servicios de pilotaje, lanchaje y remolcadores,

así como los ingresos generados por el cobro de los derechos de Registro Naval

Venezolano, fondo acuático, 1% Administradores Portuarios, multas, concesiones y

habilitaciones. Esta gerencia busca generar recursos económicos propios para el

autofinanciamiento mediante la recaudación de tasas y derechos por los servicios

prestados a las agencias navieras y particulares a través de las Capitanías de Puerto.

Evalúa las estrategias de recaudación dentro de la actividad acuática en el INEA,

mediante el diagnóstico y análisis del marco jurídico, así como los flujos de procesos de

cada uno los servicios navieros y derechos pendientes por cancelar.

Parafraseando la opinión de los autores, la recaudación tributaria, nos ayuda a

saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también cuales son nuestros

derechos como contribuyentes. A su vez permite a las Instituciones Públicas y Privadas

que los responsables encargados de planificar las finanzas, puedan determinar y fijar

criterios en la tributación y que al aplicarse sean más beneficiosos para la población.

Por lo que tenemos que tener en cuenta que en nuestro país no existe una cultura

tributaria, como si existe en otros países desarrollados, para evitar la evasión fiscal y

concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber

constitucional de pagar sus impuestos.

2.4.1. Objetivos de la Recaudación

Una vez definidos claramente la misión y visión de la organización y de unidades

que la integran, los objetivos que la constituyen los resultados a largo plazo que

27

esperan alcanzar para hacer realidad el direccionamiento estratégico planteado. Los

objetivos deben establecerse para cada elemento de una organización los cuales deben

ser sujetos aplanes. En efecto, son necesarios para cada área de la organización cuyo

desempeño y resultado directamente afectan su supervivencia y prosperidad.

En el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), los objetivos

establecidos para su funcionamiento es Garantizar la efectiva recaudación por el uso de

los Espacios Acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con el

ordenamiento legal, a los fines de asegurar la autogestión del Instituto; mientras que

en las Alcaldías aun cuando le es asignado recursos por leyes especiales, debe

valerse de su autonomía en la obtención de ingresos y la potestad tributaria originaria,

para diseñar planes de acción que conduzcan a la obtención de los ingresos necesarios

para el desarrollo económico social de su jurisdicción.

Es por eso, que el Instituto necesita garantizar los pagos de los Administradores

Portuarios de forma efectiva y en su momento oportuno, para que de esta manera se

puedan visualizar las rendiciones de ingresos desde el INEA sede central, a su vez

estas rendiciones se puedan compilar por Capitanías de Puertos por los distintos

aportes, de manera tal que estos aportes se pueda verificar la correcta aplicación con el

ordenamiento legal vigente para garantizar la transparencia y la ejecución de los

procesos de recaudación, así mismo efectuando el seguimiento periódico a la

recaudación, para llevar un control de los pagos de los sujetos pasivos, estableciendo

así metas mensuales que conllevan al logro de los objetivos de la recaudación anual.

2.4.2.- Procesos de Recaudación.

Para identificar los procesos de la recaudación de las tarifas contempladas en la

Ley General de Puertos (LGP), se hace necesario profundizar conceptualmente sobre

estos aspectos para hacer más entendible el proceso establecido en la Gerencia de

Recaudación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), y las aéreas que

28

intervienes en la Recaudación de los Tributos. El Proceso de Recaudación en el INEA,

se refiere a la cobranza o recepción de fondos por parte del Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos a los diferentes Administradores Portuarios Públicos y Privados,

Empresas Navieras, Empresas Concesionarias y Usuarios de los Espacios Acuáticos de

la República. (Manual de Normas y Procedimientos de Recaudación 2010).

2.4.3.- Convenios de Recaudación.

Según Moreno (2007:p.47), menciona que la actividad administrativa tendente a

obtener de los sujetos pasivos tributarios el cumplimiento de sus obligaciones

conlleva a una serie de actividades que incluye: los convenios de recaudación

celebradas con las entidades financieras, los programas de información y recepción de

las declaraciones de los contribuyentes, el proceso de verificación de la exactitud de

esas declaraciones, la liquidación de los ajustes provenientes de los reparos fiscales,

hasta la gestión Administrativa y Judicial para ejecutar el cobro compulsivo sobre los

deudores renuentes al cumplimiento.

Dada esta situación el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA),

establece como política y normativa interna celebrar amistosamente con los

administradores portuarios convenios para la recaudación, motivando al

Administrador Portuario para que pueda realizar los pagos en su momento oportuno,

por el Aporte al Fondo equivalente al 1% anual de los ingresos Brutos por la actividad

Portuaria contemplada en el Art. 27 de la Ley General de Puertos (LGP), y por la

Percepción de Derechos el cual se expresa que en la actualidad está latente esta

problemática. La falta de pago por parte de los administradores portuarios está

representada por el 4%, 8%, 12% y 15%, de los ingresos brutos de las operaciones

portuarias, y así de esta forma se le pueda dar cumplimiento de la normativa legal

vigente en la Ley General de Puertos (LGP) en su Art. 41 y son calculados en base a

los ingresos brutos de las operaciones portuarias, es decir cuando se presta el servicio

en puerto.

29

2.4.4.- Áreas involucradas en el Proceso de Recaudación

Para identificar las aéreas involucradas en el proceso de recaudación, se debe

analizar la estructura organizativa del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

(INEA) y de la Gerencia de Recaudación, así como su filosofía (misión-visión) y los

manuales de la organización para identificar cuales son las aéreas relacionadas con la

recaudación tributaria, por tal razón se fundamenta las siguientes teorías.

2.4.5.- Liquidación

Proceso mediante el cual el Analista de la Capitanía de Puerto, carga la

información al SINEAR y expide la Planilla de Liquidación al usuario o administrado,

por concepto de servicios prestados a los navieros y administradores portuarios,

aportes, contribuciones especiales, entre otros. (Manual de Normas y Procedimientos

de Recaudación 2010).

La Liquidación puede basarse en dos fuentes legales informativas: la entregada

por el contribuyente a través de la declaración o la preparada por el fisco, por cualquiera

de los dos medios a su alcance, llamada resolución.

La determinación así entendida, en nuestro país, corresponde: a los contribuyentes y

demás responsables de la relación jurídica tributaria, lo cual materializa una de las

tendencias modernas de Administración Tributaria como es la denominada

autoliquidación. Esta modalidad debería denominarse declaración-liquidación, denotado

con mayor precisión el hecho de que son dos procedimientos totalmente distintos, la

determinación y la liquidación.

30

2.4.6.- Proceso de Liquidación

La cual es definido por Legis (2007), como “la operación que realiza el

contribuyente, para obtener el cálculo definitivo de la cuota tributaria que el sujeto

pasivo debe a la Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un impuesto”.

Por lo antes expuesto, para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

(INEA) es importante que se cumpla el proceso de liquidación porque aumenta la

recaudación, así como también incrementa el presupuesto para la autogestión de la

institución, tomando en cuenta que el instituto liquida las cuotas correspondientes del

aporte al fondo y le da cabal cumplimiento a lo que establece el manual de normas y

procedimientos (2.010: p.7) llevando a cabo el proceso de liquidación con el sistema

de Información de los Espacios Acuáticos (SINEAR).

2.4.7.- Recaudación y Liquidación

En cuanto al concepto de Recaudación y Liquidación Quiñones (2007), hace

referencia a la misma como una actividad desarrollada por un funcionario debidamente

autorizado por la administración tributaria, con el fin de efectuar la percepción de las

sumas debidamente causadas en determinado ejercicio gravable y a cargo de

determinado contribuyente, como resultado de la aplicación de las diferentes figuras

impositivas vigentes en la Institución.

Por otra parte el citado autor define la liquidación en los procesos relacionados

con los tributos, como la operación aritmética por medio de la cual el contribuyente o el

estado, según el caso, determina la suma que el primero debe pagar al ultimo tomando

como fundamento las bases gravables previamente definidas por la ley. En todo

proceso tributario en la cual medie la tasación de impuestos en el orden municipal, debe

estar sustentado por una liquidación, ya sea privada que es la autoliquidación que

31

realiza el contribuyente al presentar su declaración. Que es la que practica la oficina de

recaudación, al terminar el proceso de fiscalización.

Antes de entrar en consideración lo referente al procedimiento de la liquidación y

recaudación del tributo en el INEA, se hace necesario conocer cual es el hecho

imponible, la LGP 2002, art. 27 “Las administraciones de puertos públicos y privados

deberán hacer un aporte al Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, equivalente

al uno por ciento (1%) anual de los ingresos brutos del puerto respectivo”.

Se indica así mismo, que la base imponible esta constituida por los ingresos

brutos efectivamente percibidos en el periodo impositivo correspondiente por la

actividad portuaria contemplados en el Art. 41 de la LGP 2002, “Los títulos establecidos

en este Capítulo darán lugar a la percepción de derechos de concesión, habilitación o

autorización, según sea el caso, por parte de la Autoridad Acuática. El monto de estos

derechos se establecerá considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los

mismos sobre el ingreso bruto de operaciones portuarias y se cuantificará con base a

las tarifas establecidas en la LGP”.

Con el objeto de dar cumplimiento con la obligación los Administradores Portuarios

ante el INEA se encuentra a disposición vía pagina web http://sinea.inea.gob.ve/sinea

el formulario de la planilla de Liquidación final a los fines de su presentación bajo fe

de juramento. En base a esta declaración, el Administrador Portuario, podrá proceder

a efectuar su Liquidación y cancelación del Aporte correspondiente a los art. 27 y 41,

de la LGP. En cuanto a las cancelaciones de los ingresos, el Administrador Portuario

deberá relacionar los ingresos de cada trimestre o pago anual que realice, según lo

contemplado en la LGP.

Una vez declarada se le aplicara la alícuota o tarifa porcentual prevista en el

clasificador de la ley, por las operaciones portuarias desarrolladas por el sujeto pasivo,

de no poder determinar la cuantía de los ingresos por cada actividad, se le recalculara y

32

cancelara diferencia. El Recaudador ingresa al sistema SINEAR y conformará el pago

para determinar y esta correcto y este acreditado a la Cuenta Corriente del INEA.

3. Pago

Según Chaves (2007), define pago como “el cumplimiento de las obligaciones

(comerciales o de otra naturaleza) que contrae el ente con terceros el cual origina salida

de dinero en efectivo o disminución de los saldos de las cuentas corrientes bancarias,

mediante la emisión de cheques” (p.183). Mientras que el Manual de Normas y

Procedimientos de INEA de la descripción del proceso de la Recaudación (2010), define

pago como “el medio de extinción de la obligación tributaria, el cual se entrega un

dinero para el pago de una obligación a la administración correspondiente”, (pag.22).

En el mismo orden de ideas, el Pago en el Instituto Nacional de los Espacios

Acuáticos (INEA), engloba la obligación tributaria donde se encuentra principalmente

dos sujetos, el activo que es el que tiene la facultad de establecer, determinar y exigir el

pago de la prestación respectiva, facultad concedida con los preceptos jurídicos

aplicables; y un deudor o sujeto pasivo. La base imponible juega un papel muy

importante en la obligación tributaria, puesto que su nacimiento se da al realizarse el

hecho imponible, lo cual, provoca la necesidad de determinar la cuantía de aquello

sobre lo que se hará el pago, por ello, se hace presente la existencia de una base.

De allí, que la obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el

Estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el

cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Es por ello el

producto de los derechos liquidados, el cual serán destinados al Instituto Nacional de

los Espacios Acuáticos (INEA), por tener personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.

33

3.1. Proceso de Recaudación y Pago

Según Valdés (2005), Menéndez (2007) y Chaves (2007), el proceso de

Recaudación y Pago, se define como un conjunto de elementos que recibe la unidad

administrativa tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que contrae el

ente con los contribuyentes o sujetos pasivos el cual origina salida de dinero en efectivo

o disminución de los saldos de sus cuentas bancarias.

Así mismo se indica, que el proceso de recaudación y pago para que sea efectivo

por parte de los contribuyentes, se lleva a cabo continuamente por operativos tanto en

las oficinas de la Institución como en las comunidades de la ciudad, como un estimulo al

contribuyente en ofrecerles con mayor eficiencia y eficacia la asesoría técnica y poder

solventar y satisfacer sus necesidades.

3.2. Plazos para el Pago

Como lo indica Mejías (2006:p.27) “El periodo de plazo para el pago también es

diferente, pueden ser pagaderos mensualmente, trimestralmente, semestralmente o

anualmente, siendo estas las formas de pago más comunes”.

Así mismo, una vez cumplido con los Plazos para el Pagos, el Administrador

Portuario deberán presentar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)

Capitanía de Puerto de Maracaibo, el pago en original como señal de haber cancelado y

entregar el comprobante de pago el cual le fue emitido por el banco, con su respectivo

sello húmedo para proceder a liquidar los periodos correspondientes, todos estos pagos

el Administrador Portuario lo debe realizar a través de las cuentas recaudadoras del

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y en los lapsos establecidos, como lo

establece el Manual de Normas y Procedimiento de Recaudación 2.010).

34

4. Tarifa

Basado en Legis (2007) se entiende por Tarifa, como la Alícuota, tipos impositivos

generalmente expresados en porcentajes que se fijan conforme a los lineamientos

establecidos en las leyes, reglamentos y documentos normativos.

En el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), la tarifa es una alícuota

impositiva aplicable; es el porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos anuales de la

Actividad Portuaria, tal y cual como lo contempla la Ley General de Puertos (LGP),

para el pago por el Aporte al Fondo y por Percepción de Derechos, en sus

artículos 27 y 41.

Para el Aporte al Fondo, se aplica la tarifa correcta para el pago en función del

1%, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria, contemplada en el Art.

27 de la Ley General de Puertos (LGP).

Para la Percepción de Derechos, se aplica la tarifa correcta sobre los ingresos

brutos de operaciones portuarias, contemplada en el Art. 41 de la Ley General de

Puertos (LGP). Estas tarifas aplicables se cuantificaran un porcentaje con base a U.T.

a continuación se detallan:

1. Hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta cuatro

por ciento (4%).

2. Entre diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y cuarenta mil unidades

tributarias (40.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta ocho por ciento (8%).

3. Entre cuarenta mil unidades tributarias (40.000 U.T.) y ochenta mil unidades

tributarias (80.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta doce por ciento (12%).

35

4. Más de ochenta mil unidades tributarias (80.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta

quince por ciento (15%).

5. En todo caso, el monto mínimo anual será estimado en diez unidades tributarias

(10 U.T.).

El Reglamento establecerá los criterios técnicos y económicos para la

determinación del porcentaje aplicable, el cual se fijará dependiendo de la estructura de

costos correspondiente.

5. Planilla de Liquidación

En Legis (2007), la Planilla de Liquidación es la operación que realiza el

contribuyente, para obtener el cálculo definitivo de la cuota tributaria que el sujeto

pasivo debe a la Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un impuesto.

Es el importante resaltar que para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

la Planilla de Liquidación, garantiza que el pago este correctamente realizado

especificando el periodo liquidado, porque de esta forma se controla y se consolida

más el número de usuarios, el valor pagado en el sistema (SINEAR), y los

Administradores Portuarios.

6. Comprobante de Pago

Según Guías de Legis (2007), se define comprobante de pago como un

documento o comprobante que por obligación de la norma deben realizar los

contribuyentes, por cada retención de la tarifa aplicada, en el cual se indica entre otros,

el monto de lo pagado o cantidad retenida.

36

Parafraseando la definición del autor antes mencionado, podemos decir que para

el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el comprobante de pago es un

Instrumento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación

de servicios. Así mismo el comprobante de pago es un documento formal que avala una

relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere, en el

caso del INEA este instrumento tiene que ser presentado voluntariamente por los

Administradores Portuarios de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, para darle

cumplimiento lo establecido en la norma (LGP), en sus artículos 27 y 41.

6.1. Convenios de Pagos

Para Sandoval (2003), el convenio de pago es el acto mediante el que el órgano

que ha reconocido la obligación con cargo al Presupuesto, se dirige al Ordenador

General de Pagos solicitando que proceda a efectuar la ordenación del pago de la

obligación reconocida. Es decir que en la celebración de los convenios de pagos se

deben tomar en cuenta los tiempos establecidos, la prescripción y la compensación

como formas de extinción de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública.

Es por ello que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en

acuerdos mutuos con los Administradores Portuarios se establece plazos esperados

para dar cumplimiento a la norma, a las instrucciones establecidas por la Autoridad

Acuática y por la Gerencia de Recaudación.

7.- Sanciones y Multas

Las sanciones tributarias, según Sainz de Bujanda (2004), se definen como “ las

impuestas como consecuencias de infracciones tributarias” (p. 413). Por su parte,

Radano (2006) la define como la “acción mediante la cual la administración aplica las

penalidades que las leyes le permiten, con el propósito de desalentar conductas

incumplidoras en los contribuyentes, infractores y, en consecuencia, en la población

contribuyente en general” (p. 50).

37

En resumen, las sanciones tributarias pueden definirse como la consecuencia

jurídica de carácter represivo, impuesta por el Estado en virtud de su poder de imperio,

a quien ejecute una conducta prohibida por la ley, incumpliendo de esta manera, una

obligación tributaria determinada, mediante un acto jurisdiccional de alcance individual

(administrativo o judicial) por una autoridad competente y conforme a un procedimiento

reglado, tratando así de restablecer el orden externo existente antes de la violación.

7.1.- Sanciones

Las Sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la

administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer

los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhalación para

el ejercicio de oficios y profesiones, solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales

competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal, con ese

contexto apertura el C.O.T. (2001) la sección correspondiente.

Si bien es cierto, las sanciones son penas impuestas por un órgano facultado

para ello, la misma está establecida en una ley y busca generar en el infractor una

conducta adecuada a lo establecido por la sociedad. Sustenta esta apreciación lo

definido por Quiñones (2007) quien señala que es “pena o multa” que se impone a una

persona natural o jurídica, por haber quebrantado una ley o norma de carácter

tributario” (p.256).

7.2.- Multas

Indica Rombola y Reboina (2005) que la multa es la “pena pecuniaria que se

impone por alguna falta o contravención por su naturaleza tienen el contener las

transgresiones de las leyes y ordenanzas de la policía” (p.659), Así mismo, el

Diccionario Espasa (2008) lo define como sanción pecuniaria, que designa la obligación

de pagar una determinada cantidad, como la conducta o prestación obligatoria.

38

Cabe resaltar, que las multas dentro del instituto se hacen cuando el

Administrador Portuario no han cumplido con el documento que lo acredite que está

Autorizado para operar como administrador portuario, bajo el documento de

Autorización, ahora bien según la Ley General de Puertos (LGP) en su artículo 31,

define la Habilitación como “el acto que emite la Autoridad Acuática, para que un ente

público o una empresa del Estado construya, mantenga, opere o administre un puerto

publico de uso privado”.

8.- Estados Financieros

La labor administrativa-financiera de las organizaciones exige a los inversionistas,

conocer asertivamente la situación de la empresa en un momento determinado, para

efectuar la planificación de las operaciones en el corto, mediano y largo plazo.

En tal sentido, Meigs (2006) sostiene que una de las formas principales en que los

inversionistas y acreedores evalúan la posibilidad de que una empresa pueda efectuar

estos pagos de efectivo es mediante el estudio, el análisis y entendimiento de los

estados financieros de la empresa. En términos, generales, un estado es simplemente

una declaración de algo que se considera cierto. Por consiguiente, un estado financiero,

es simplemente una declaración de lo que se cree es cierto, expresado en términos de

unidad monetaria. El tiempo es un factor importante al preparar y entender los estados

financieros de una empresa.

Por su parte, Rodríguez (2005), define los Estados Financieros como una

representación estructurada de la situación actual y del rendimiento financiero de la

entidad; tienen como objetivo suministrar información acerca de la situación financiera,

desempeño y cambios en la posición financiera de la entidad que sea útil a una amplia

gama de usuarios a la hora de tomar decisiones económicas, así como, mostrar los

resultados de la actividad llevada a cabo por la administración, o dan cuenta de la

responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma.

39

En este orden de ideas, puede señalarse que los estados financieros al contener

la información de historia económica de la empresa, permiten ser objeto de diversos

análisis que ponen de manifiesto aspectos resaltantes del ámbito económico y sirven de

soporte a la toma de decisiones financieras y operacionales. Asimismo, los Estados

Financieros se preparan con el fin de presentar una revisión periódica o informe acerca

del progreso de la administración y tratar sobre la situación de las inversiones en el

negocio y los resultados obtenidos durante el periodo que se estudia. Reflejan una

combinación de hechos registrados, convenciones contables y juicios personales.

De acuerdo con la opinión de los autores antes mencionados, se puede

mencionar que los Estados Financieros para las Instituciones son de gran importancia,

porque permiten evaluar alternativas que facilitan la toma de decisiones mediante la

aplicación de técnicas, métodos, procedimientos de la planeación, registros, cálculos,

análisis, comprobación y presentación de la situación económico-financiera de la

empresa.

8.1.- Relación de las Operaciones

Esta relación diaria de operaciones, proporcionada por los Administradores

Portuarios es necesaria, ya que especifica el tipo de movimiento o maniobras, la fecha

y la hora, al final del mes se emite un resumen de todas operaciones, que son los para

los Administradores asientos que van a ser reflejados como ingresos portuarios

percibidos, luego esta información es registrada en los libros de contabilidad de los

Administradores portuarios y posteriormente suministrados al Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos, elaborados en una relación y reflejados en los estados financieros.

Esta información podrá registrarse de manera fácil y rápida y con el mínimo

margen de error. Esta relación será diseñada por los Administradores Portuarios y

conciliadas por el Instituto, una vez liquidado y presentados los pagos.

40

Esta relación diaria de operaciones está orientada principalmente a la

administración: para demostrar la transparencia, eficiencia y eficacia en las funciones

como Administrador Portuario Autorizado para operar, dentro de la Circunscripción

Acuática de Maracaibo.

9.- Fiscalización

La fiscalización, como una herramienta de control para la administración tributaria,

es de suma importancia por lo que requiere de una planificación y ejecución eficiente

sea como presencia fiscal o labor preventiva, en cuanto a verificar el cumplimiento de

los deberes formales o bien a través de auditorias fiscales a los libros, documentos y

declaraciones presentadas por las empresas.

Fraga (2005), conceptualiza la fiscalización, en un sentido amplio como el conjunto

de operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al

cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias” (p.11), y acota, que el principio

rector de la actividad fiscalizadora es agotar todos los recursos para determinar

objetivamente la renta imponible de los contribuyentes teniendo como justo límite, su

capacidad contributiva.

De acuerdo a la guía práctica de Legis Editores (2003), la fiscalización pasa por

diversas etapas: planificación, selección de casos, actuaciones, notificaciones de

requerimiento, presencia fiscal, tareas de auditoria, concluyendo en ocasiones de los

fiscales. De igual manera, la fiscalización puede concluir en forma satisfactoria para el

contribuyente, pues la Administración Tributaria no encuentra razones legales que

justifiquen reclamación fiscal alguna. La auditoria tributaria (conocidas como

fiscalizaciones de fondo y semi-fondo) es una de las actuaciones que le permite a la

administración tributaria detectar irregularidades por parte d los contribuyentes.

Maximizar la fuerza fiscalizadora, como estrategia de la Administración Tributaria,

permite alcanzar las metas fijadas por la Gerencia de Fiscalización y consecuentemente

41

incrementar no solo el cumplimiento voluntario de las obligaciones sino también mejorar

los niveles de recaudación, indicador este que en definitiva mide los resultados de estas

actuaciones fiscales.

La guía practica de Legis editores titulada Fiscalizaciones Tributarias (2003), se

refiere a “una fiscalización para singularizar el proceso del cual se trata y darle la

entidad que se merece el acto administrativo de las autoridades Tributarias”; mientras

que, el procedimiento de fiscalización por su carácter tributario, envuelve un conjunto de

etapas sucesivas. Por otra parte, existen procedimientos de fiscalización de orden legal,

que sin ser de naturaleza tributaria tienen similar connotación. Por ejemplo, los que se

realizan operativamente en el sector salud o de hidrocarburos.

Por otra parte, el Código Orgánico Tributario del año 2001, en su artículo 121

establece: “(omissis)…num.2. “Ejecutar los procedimientos de verificación y de

fiscalización y determinación para constatar el incumplimiento de las leyes y demás

disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo” (p.46)

9.1.- Procedimiento de Fiscalización

El procedimiento de fiscalización de tributos, en concordancia con lo que establece

el art. 177 del código orgánico tributario de 2001, se aplicara por la administración

Tributaria Nacional cuando se trate de comprobar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias de los sujetos pasivos la recuperación de tributos, así como procede a la

determinación de oficio y aplicar sanciones. El procedimiento de fiscalización, según el

C.O.T. 2001 se desarrolla en los siguientes pasos: Inicio, Notificación, apertura de

expediente, cruce de datos e información, precinto de documentos, acta de reparo, acta

de conformidad y sumario.

En la 38ª Asamblea de centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT)

celebrada en Cochabamba (Bolivia) el 08 de marzo de 2004, el tema central fue la

función de la Fiscalización de la Administración Tributaria, lo que permitió a los

42

participantes conocer nuevos desarrollos en aspectos sobre estrategias, diseño de

programas, políticas de recursos humanos, soporte normativo y tecnológico para las

tareas de fiscalización.

Se dio énfasis a la fiscalización y auditoria de los grandes contribuyentes, la

especialización sectorial, la especialización en auditoria computacional, así como la

evaluación, supervisión y revisión de las fiscalizaciones, y la de evaluación integral de

los resultados directos e indirectos de las acciones de fiscalización. En cualquier caso,

la actuación de la Administración Tributaria tiene por objeto comprobar la veracidad de

las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo, como también investigar datos o

hechos no incluidos en la declaración y exigir el pago de las deudas tributarias como

hubiese lugar.

En este orden de ideas, Homes (2002) refiere que “el C.O.T. asimila la

conceptualización de fiscalización el cual se refiere al proceso administrativo que traerá

como resultado precisar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. (p.379). Por

eso es importante distinguir el procedimiento de verificación regulado en los artículos

172 al 176 del código orgánico tributario de 2001. En el primer caso, la Administración

Tributaria examina la corrección de la autoliquidación presentada por el contribuyente y

liquida las diferencias que se presentaren. En el segundo caso, la Administración

Tributaria se limita a dejar constancia del cumplimiento o no de los deberes formales y a

imponer sanción si se verifica el incumplimiento.

El procedimiento de fiscalización el cual establece el C.O.T. de 2001, es un

mecanismo objetivamente descrito que el SENIAT ejecuta en uso de sus facultades

como lo señala el art. 121 ordinal 2, para constatar el cumplimiento de las

obligaciones por parte del sujeto pasivo del tributo. En el caso del INEA el

procedimiento de la figura de fiscalización lo establece la Ley General de Marinas y

Actividades Conexas (LGMAC).

43

10.- Estructura Organizacional

Según Koontz (2004), la estructura organizacional, se puede representar en

forma gráfica puesto que un diagrama simplemente señala las relaciones entre los

departamentos a lo largo de las líneas principales de autoridad, siempre y cuando

reconozcan su complejidad organizacional, desarrollando mecanismos para aprovechar

las potencias que esta misma complejidad ofrezcan a quienes desempeñen puestos

gerenciales dentro de las Instituciones.

Por otro lado Melinkoff (2002), cuando las unidades administrativas se ordenan y

trabajan coordinadas y armoniosamente lo llamamos “la estructura organizativa”, las

unidades estructurales que, como un todo, forman la organización ejemplo: Gerencia-

Departamento-Sección-Unidad. A través del rediseño de la estructura organizacional,

ayudamos a las organizaciones públicas y privadas a responder mejor las necesidades

de sus clientes y de la comunidad. Estas unidades deben cumplir con los deberes

señalados y mantener las relaciones formales, conforme a las normas y procedimientos

señalados al efecto por la organización.

En el INEA como Autoridad Acuática, inició sus actividades formales en nuestro

país el 15 de enero de 2002, con la inscripción del primer buque en el Registro Naval

Venezolano, el "Maersk Scotland" con el número de matrícula AGSM-0001, de acuerdo

con lo establecido en el Decreto Ley General de Marinas y Actividades Conexas,

publicada en la Gaceta Oficial Nº37.321 del 09 de noviembre de 2001, dando

cumplimiento a las disposiciones legales prescritas para el otorgamiento de Patentes de

Navegación, Licencias y Permisos Especiales establecidos en el Registro Naval

Venezolano a lo largo de todo el Territorio Nacional.

Con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios

Acuáticos, se establece que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, promoverá

e incorporará la participación de Organizaciones Comunitarias locales, redes socio-

productivas, cooperativas, además del incentivo al trabajo voluntario, vigilancia y la

44

contraloría social en los servicios, que se presten en todo lo relacionado con el Espacio

Acuático Nacional. A tal efecto, tanto en la composición Organizacional del Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), como los Miembros del Directorio que

conforman la Junta Directiva fueron adaptados a la Visión modernista del Instituto en

el Proyecto Nacional de Desarrollo Simón Bolívar en la actualidad, el Directorio del

INEA contara con un Vicepresidente cuya función principal es colaborar con el

Presidente del Inea en el ejercicio de deberes y las labores de coordinación del Sector

Público y Privado.

Además el Directorio del Instituto esta, en la nueva Ley conformado por el

Presidente del INEA y cuatro (04) directores con sus respectivos suplentes designados

por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

10.1.- Misión

La misión es la razón de ser de la organización. Especifica el rol funcional que la

organización va a desempeñar en su entorno e indica con claridad el alcance y

dirección de sus actividades. Es la finalidad para la cual ha sido creada una

determinada organización.

No es más que la formulación de un propósito duradero que distingue a la entidad

de otras y le confiere identidad. Incorpora las estrategias, revela su principal producto y

las necesidades de la población objetivo a quien se debe satisfacer. Unificar a la

institución en torno a su “razón de ser” y al logro de sus objetivos y metas. Describe sus

valores y prioridades. Expresa el verdadero sentido de la institución proyectando a la

vez unza imagen clara de sus actividades esenciales.

La Misión para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), es el ente

oficial que ejerce la autoridad, administración y regulación de las actividades que se

despliegan en los espacios acuáticos, a fin de lograr el desarrollo integral del área,

ofrecer calidad en los servicios que se prestan a la población usuaria; preservar la vida

45

humana y el ambiente, así como contribuir con la integridad territorial. Todo ello

fundamentado en los principios socialistas donde prevalece la responsabilidad y la

solidaridad social que guían la formación del nuevo ciudadano.

10.2.- Visión

La Visión es el sentido que permite a los animales interpretar su entorno a partir

de la luz que refleja la superficie que lo compone. La descripción de cómo se vería la

institución si se llevan a cabo con éxito sus estrategias de desarrollo y alcanza su mayor

potencial. Al interior de esa descripción se deben encontrar la misión, las estrategias

básicas, los criterios de desempeño, las más importantes normas para la toma de

decisiones y los estándares éticos y técnicos que se esperan de todos los funcionarios.

Ser reconocidos internacionalmente como el Instituto de autoridad y

administración acuática de referencia por su contribución al mejoramiento continuo del

sector y excelencia de servicios, con el fin de satisfacer de manera eficiente, inmediata

y efectiva las necesidades del sector acuático proporcionando soluciones integrales a

nuestros usuarios fundamentado en un modelo socialista que promueva el desarrollo

sustentable de la Venezuela Bolivariana.

11.- Sistema de Variable

Definición Nominal: Proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de Derechos.

Definición Conceptual: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de derechos, se define como el conjunto de elementos que recibe la

unidad administrativa tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que

contrae el ente con los contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero

en efectivo o disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establecerá

46

considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos. Valdés (2005),

Menéndez (2007), Chaves (2007), y la Ley General de Puertos (2002).

Definición Operacional: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de derechos, se define como el conjunto de elementos que recibe la

unidad administrativa tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que

contrae el ente con los contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero

en efectivo o disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establecerá

considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos, el cual esta

pautada entre el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) de la Capitanía de

Puerto de Maracaibo y los Administradores Portuarios.. Valdés (2005), Menéndez

(2007), Chaves (2007), y la Ley General de Puertos (2002).

La variable objeto de estudio será medida a través de la dimensión e indicadores

contemplados en el cuadro de operacionalización de la variable.

Definición Nominal: Proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Aporte al Fondo

Definición Conceptual: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Aporte al Fondo, se define como el conjunto de elementos que recibe la unidad administrativa

tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que contrae el ente con los

contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero en efectivo o

disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establece mediante el

alcance oficial del financiamiento de los proyectos de desarrollo de la Marina Mercante

Nacional siguiendo rigurosamente lo establecido en las leyes, reglamentos, planes y

programas nacionales de desarrollo y las políticas y estrategias emanadas del Nivel

Directivo del Instituto. Valdés (2005), Menéndez (2007), Chaves (2007), y el Manual de

Normas Procedimientos del INEA (2010).

47

Definición Operacional: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Aporte al Fondo, se define como el conjunto de elementos que recibe la unidad administrativa

tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que contrae el ente con los

contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero en efectivo o

disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establece mediante el

alcance oficial del financiamiento de los proyectos de desarrollo de la Marina Mercante

Nacional siguiendo rigurosamente lo establecido en las leyes, reglamentos, planes y

programas nacionales de desarrollo y las políticas y estrategias emanadas del Nivel

Directivo del Instituto, los mismos están pautados entre el Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos (INEA) de la Capitanía de Puerto de Maracaibo y los

Administradores Portuarios. Valdés (2005), Menéndez (2007), Chaves (2007), y el

Manual de Normas Procedimientos del INEA (2010).

La variable objeto de estudio será medida a través de la dimensión e indicadores

contemplados en el cuadro de operacionalización de la variable.

48

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

49

PARA VISUALIZAR EL CUADRO DE OPERACIONALIZACION DE LA VARIABLE Y VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

INSTRUMENTO_LUZ 2012.xls

55

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

56

MARCO METODOLÓGICO

El presente capitulo, se hizo referencia a la metodología de investigación utilizada a

cabo el estudio planteado y también la manera en que se obtuvo la información,

permitiendo así, el alcance de los objetivos. Del mismo modo fue necesario destacar,

que todo proceso de investigación, el marco metodológico sirvió para designar el

esbozo, prototipo o modelo que indica los procedimientos y técnicas para la

planificación y ejecución de la investigación. Así, este estudio tuvo como propósito el

analizar el Proceso de Recaudación y Pago Oportuno de las Tarifas por Percepción de

Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria

del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en la Circunscripción Acuática

de Maracaibo.

1.-Tipo de Investigación.

Existen diversos criterios elaborados por expertos en metodología, los cuales

señalan que para efectuar un estudio, se debe identificar el tipo de investigación a

realizar. El mismo se efectúa tomando en consideración el tipo de estudio que se busca

resolver, los objetivos que se esperan lograr y la disponibilidad de los recursos. Tal

como lo expone Méndez (2003), la investigación es un proceso humano, mediante el

cual se pretende reunir la mayor y mejor información en relación con un tema, con la

finalidad de ayudar a encontrar la verdad, siendo de gran importancia porque aumenta

el conocimiento.

En el mismo orden de ideas el precitado autor considera que según el nivel de

conocimiento científico al que espera llegar el investigador, se debe formular el tipo de

estudio. Estos pueden ser exploratorios o formulativos, descriptivos o explicativos.

Dentro de este mismo contexto, agregan Sánchez y Guarisma (2004) “Que las

investigaciones documentales se fundamentan en el estudio de la literatura existente en

57

cuanto a un determinado tema, utilizando para tal fin el pensar reflexivo y el

razonamiento lógico”.

Es por ello que mencionamos que la, investigación es de igual modo documental ya

que en principio el estudio se fundamenta en basamentos teóricos presentes en los

textos, Leyes, y Artículos de Revista, entre otros referidos al tema, al igual que los

informes financieros que emiten los Administradores Portuarios y relación de las

operaciones portuarias diarias objeto de estudio. De la misma forma, se define esta

investigación como descriptiva, partiendo del criterio de Méndez (2003), el cual

establece que este tipo de investigación “Comprende la descripción, registro, análisis e

interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos”.

(p.54).

Al respecto Tamayo y Tamayo (2002), indican que los estudios descriptivos son

aquellos enfocados a describir, registrar, analizar, e interpretar la naturaleza de la

variable de estudio o procesos en análisis. Tomando en cuenta lo expuesto por los

autores el presente estudio se considera descriptivo, ya que se limito a la descripción, el

estudio y el análisis sistemático de los Administradores Portuarios en el Proceso de

Recaudación y Pago Oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al

Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria del Instituto Nacional

de los Espacios Acuáticos (INEA) en la Circunscripción Acuática de Maracaibo.

Así mismo, este estudio se califica de campo, puesto que según Tamayo y Tamayo

(2002), un estudio de campo es “Cuando los datos se recogen directamente de la

realidad”. (p.71). En este sentido, Sabino (2003) expresa que los diseños de campo

“Recogen los datos en forma directa de la realidad”. (p.69). Con relación a este

planteamiento en este caso los datos se recopilan directamente de los Administradores

Portuarios, objeto de estudio a saber en la Circunscripción Acuática de Maracaibo.

58

Paralelamente Hernández, Fernández y Baptista (2003), plantean, que se pueden

emplear dos enfoques dentro de una investigación, la misma refiere a: “Diferentes

modalidades en la que es posible mezclar los dos enfoques”. (p.20)

2.- Diseño de investigación.

Tal como lo establece Sabino (2003), el diseño de una investigación “es una

estrategia general de trabajo que el investigador determina una vez que ha alcanzado

suficiente claridad respecto a su problema, se orientan y esclarecen las etapas que

habrán de cometerse posteriormente”. (p.88). En referencia al diseño del presente

estudio es importante indicar que es un diseño no experimental, ya que los que se

obtuvieron son parte de un registro y, por lo tanto no podrán sufrir ningún tipo de

modificación.

Al respecto, Hernández, Fernández y Baptista (2004), consideran que una

investigación es no experimental puesto que “ se observan los fenómenos tal y como se

dan en un contexto natural, para después ser analizados”. (p.187). A este respecto se

evaluará el Proceso de Recaudación y Pago Oportuno de las Tarifas por Percepción de

Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria

del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en la Circunscripción Acuática

de Maracaibo, tomando la información en su estado natural, sin manipulación alguna de

la variable objeto de estudio.

Por otro lado, en los diseños bibliográficos según Ballestrini (2002), los datos se

obtienen a partir de “La aplicación de las técnicas documentales, en los informes de

otras investigaciones donde se recolectan esos datos y/o a través de diversas fuentes

documentales”. (p.119).

Así mismo, es un diseño bibliográfico o documental, ya que se apoya en el análisis

de la documentación referida a los ingresos del Instituto, durante el periodo 2010 en

función de los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria por el uso de puerto o

59

muelle, información esta obtenida por los funcionarios que integran el Departamento de

Recaudación en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) objeto de

estudio y, a través de la documentación referida a los ingresos por Percepción de

Derechos y Aporte al Fondo sin realizar ningún tipo de modificación en las respuestas

emitidas por los mismos.

3.-Población.

Es importante para el desarrollo de la Investigación identificar la muestra objeto de

estudio, por lo tanto, para seleccionar una muestra, lo primero es definir la unidad de

análisis. De allí que delimitamos la Población. Según Hernández, Fernández y Baptista

(2004), definen a la población como “El conjunto de todos los casos que concuerdan

con una serie de especificaciones” (p.303).

Asimismo, la población de estudio es accesible de acuerdo a su función, la cual

según (Chávez, 2004) “es aquella porción sobre la cual se tiene acceso”. Una vez

expuesta la conceptualización de la población se procede a la presentación de las

características de la población objeto de estudio. En este sentido, la población estará

conformada de la siguiente manera:

Cuadro

Distribución de la Población

ENTES O FUENTES DE INFORMACIÓN ENTES

INFORMANTESGerente de Recaudación 01 Analistas de Recaudación 02 Policías Marítimos 02 Administrador Portuario 01

Total 06

Fuente: Pernía, 2011

60

En el caso de la presente investigación y de acuerdo a la tipificación de la misma

y, a la pequeña o finita población a entrevistar, no se requirió la selección de una

muestra de la misma. En este sentido, la investigación se abordó como censo

poblacional, en virtud de que se recabo la información, a través de todas las personas

que están involucradas en el problema en estudio.

Tal como lo expresa Sabino (2003), a través de los censos, se trata de requerir

información a un grupo de personas acerca de los problemas en estudio, para luego,

mediante el análisis efectuado, sacar las conclusiones correspondientes con los datos

obtenidos.

4.-Técnica e instrumento de recolección de datos.

Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o maneras de obtener

la información. Siendo ejemplos de técnicas formas o maneras de obtener la

información. Siendo ejemplos de técnicas de la observación directa, cuestionarios, el

análisis documental, análisis de contenido, entre otros. No Obstante, es el punto donde

se realizan las distintas operaciones a la cuales fueron sometidos los datos

recolectados: clasificación, registro, tabulación y codificación.

La técnica utilizada en la presente investigación es la observación mediante

encuestas y la observación documental, de esta manera los instrumentos aplicados

son: Cuestionarios y la Guía de Fiscalización. Sobre tales consideraciones Hernández,

Fernández y Baptista (2004), definen los cuestionarios, como “Conjunto de Preguntas

respecto a una o mas variables a medir”. (p.276).

Se aplicaron Cuestionarios con una cantidad de ítems y preguntas de selección

múltiples para los funcionarios del Instituto de la siguiente manera: 01 Gerente de

Recaudación, 02 para los Policías Marítimos, 02 para los Analistas de Recaudación y

01 para el Administrador Portuario con la cantidad de ítems de alternativas múltiples,

61

las cuales se encuentran conformadas por treinta (51) preguntas derivados de cada

uno de los indicadores respectivos del cual resultará la totalidad de los mismos.

De acuerdo a lo expuesto por el autor, se seleccionó entre las técnicas

documentales de aquellas que están dentro del análisis documental a la observación

de los ingresos del año 2010- 2011, reflejados en y el análisis del resumen mensual de

los estados financieros y la relación de las operaciones donde se reflejan los ingresos

anuales obtenidos por los administradores portuarios.

4.1.- Validez y Confiabilidad del Instrumento

La validez del instrumento de recolección de datos, tal como lo explican

Hernández, Fernández y Baptista (2006), “En términos generales, se refiere al grado en

que un instrumento realmente mide la variable que pretende medir”. (p.236). Para esta

investigación, se determino la validez de contenido, a través del juicio de cinco (06)

expertos con nivel académico profesional, a los cuales se les entrego un ejemplar de

cada instrumento, con los objetivos de la investigación y una replica de la tabla de

construcción del instrumento, con el fin de determinar la pertinencia de los ítems con los

objetivos y los indicadores, así como también la redacción y ortografía de los mismos.

Para los fines de determinar la validez del Instrumento de Recolección de Datos, se

estimo el tipo de validez de contenido. A juicio de Chávez (2004), la Validez es definida

como “La correspondencia de Instrumento con su contexto teórico, no se expresa en

termino de índices numérico. Se basa en la necesidad de discernimiento y juicios

independientes entre expertos”. (p.194).

En este sentido, con la validez del instrumento se busco registrar opiniones,

objetivos, observaciones y criterios precisos de los expertos en relación con el

instrumentos y a sus características metodológicas asociadas con la medición de la

variable lo que determino la satisfacción en cuanto a la redacción de preguntas y su

62

relación directa con la variable de estudio, los indicadores de la investigación y el

contexto teórico. Dentro de este mismo contexto define confiabilidad según Chávez

(2004), como “El grado con que se obtiene resultados similares en distintas

aplicaciones” (p.143)

La confiabilidad se refiere al nivel que indica que los resultados de una investigación

son verdaderamente cercanos a la realidad. Para ellos se deben aplicar una formula,

cuyo resultado debe ser altamente positivo para que el instrumento se considere

confiable y por lo tanto los datos sean mas precisos. Sin embargo, la definición doctrinal

evidencia que en el caso de una población finita como es el caso de la presente

investigación, no se utiliza la prueba de confiabilidad.

Asimismo, es importante destacar que los instrumentos aplicados para la

recolección de datos, se encuentran conformados por diferentes tipos de preguntas con

alternativas de respuestas variantes, por lo cual se dificulta el procesamiento de la

información para la aplicación del cálculo de confiabilidad.

5.- Métodos y Técnicas de Análisis De Datos.

Tamayo y Tamayo (2004), define la estadística como “la recopilación, l

presentación, análisis de datos numéricos”. (p:127). Por su parte, Bavaresco (2003)

establece que esta constituye:” un medio a través del cual se puede cuantificar

aspectos de la realidad en un momento dado. Sobre un fenómeno o problema

determinado, con el fin de que se pueda inferir conclusiones y que conlleven a la toma

de decisiones”. (p:91).

Toda investigación requiere técnicas que le permitan utilizar una estrategia

adecuada para recolectar los datos referidos al problema objeto de estudio. En este

sentido, la investigación de tipo descriptiva, documental y de campo, centra sus

operaciones en la consulta de tipo documentos, relativos al problema seleccionado

(libros, periódicos, monografías, cuestionarios, consulta pagina web, entre otros).

63

Para Hurtado (2005), “las técnicas de recolección de datos, comprenden

procedimientos y actividades que le permiten al investigador obtener la información

necesaria para dar respuesta” (p: 409). Por ello, definido el diseño de la investigación

para llevar a cabo el estudio, se procedió a determinar el procedimiento para recolectar

datos utilizando la técnica de la observación documental, descriptiva y de campo,

cuyos resultados se medirán e interpretaran posteriormente.

La observación documental es tratada por Hernández, Fernández y Baptista

(2006), como: el proceso de detención, obtención y consulta de la literatura y otros

documentos pertinente para el problema de investigación, consiste en extraer recopilar

datos de ellos la información interés. Al respecto, Finol y Nava, (2004), “las técnicas

utilizadas en el presente estudio, se orientan a la revisión documental por cuanto se

examinan y analizan documentos y bibliografía referida a los indicadores de control de

gestión tributaria” (p: 69).

Adicionalmente, Ballestrini (2006), indica como punto de partida para la

observación documental la lectura general de los textos, iniciándose la búsqueda y

observación de los hechos presentes en los materiales escritos consultados de interés

para la investigación. La revisión de las fuentes primarias constituya el objetivo de la

investigación documental obteniendo datos de libros, artículos de periódicos,

monografías, tesis, entre otros. Uno de los aspectos más importantes de los cuales ha

hecho uso el investigador ha sido el de la técnica de la Observación Documental, de la

cual la autora Chávez (2004), argumenta como aquella donde se involucra la

recolección de información a partir de documentos.

Como se advierte en apoyo a esta definición doctrinal, la investigación se realizó

tomando como punto de inicio la observación documental, descriptiva y de campo, en

virtud de permitir la misma recabar, analizar, estudiar, interpretar y evaluar toda la

información de las diversas fuentes escritas utilizadas como: Código Orgánico

Tributario, Doctrina Tributaria, Trabajos monográficos, manual del INEA, textos, pagina

Web, entre otros.

64

CAPÍTULO IV

ANALISIS Y DISCUSIÓN DE LOS

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

65

1.- ANALISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.1.- Análisis De Los Resultados

En el presente capítulo se presentan los resultados obtenidos, su procesamiento

estadístico con los análisis de acuerdo a los objetivos de la investigación. Los

resultados son reflejados a través de tablas, las cuales se analizaron señalando de

forma clara y precisa los principales datos arrojados en esta investigación. El

instrumento estuvo compuesto por cincuenta y un (51) ítems, de alternativas múltiples.

Los ítems que conformaron el cuestionario, hacen referencia a cada uno de los

indicadores establecidos en este trabajo de grado. Después de la aplicación del mismo,

las respuestas emitidas por la población de estudio, se muestran en los siguientes

resultados:

VARIABLE: PROCESO DE RECAUDACIÓN Y PAGO DEL APORTE AL FONDO

DIMENSION: PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

SUB DIMENSION: APORTE AL FONDO

INDICADOR: CONVENIOS DE RECAUDACIÓN

TABLA 1

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

SI 2 33

NO 4 67

TOTAL 6 100

66

En la tabla 1 se observa que el 67% de los sujetos encuestados responden que no

existen convenios entre el Instituto y los Administradores Portuarios que estén

establecidos en la normativa para la Recaudación del Aporte al Fondo, mientras un

33% indica que si existen.

TABLA 2

Fuente: Pernía (2011)

En la tabla 2, se puede ver que el 67% de los encuestados coinciden con que los

acuerdos establecidos entre el Instituto y los Administradores Portuarios para la

Recaudación del Aporte al Fondo son proporcionales, mientras un 33% indicó que son

únicos.

TABLA 3

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

EL ACUERDO DE PAGO UNICO

2 33

EL ACUERDO DE PAGO PROPORCIONAL

4 67

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

MENSUAL 0 0 TRIMESTRAL 0 0

ANUAL 6 100 TOTAL 6 100

67

En la tabla 3 se deja ver que el 100% de los encuestados respondieron que la

manera en que el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por el

Aporte al Fondo es anual.

INDICADOR: PROCESO DE LIQUIDACIÓN

TABLA 4

Fuente: Pernía (2011)

En esta tabla dirigida al ítem 4, se puede ver que el 50% de los sujetos coinciden

con que si es importante la Liquidación del Aporte al Fondo ya que aumenta la

recaudación, mientras el otro 50% indica que es importante porque incrementa el

presupuesto para la autogestión de la institución.

TABLA 5

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

Aumenta la recaudación 3 50 Incrementa el presupuesto

para la autogestión 3 50

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el Analista del Instituto

6

100

Si se cancela el Aporte al

Fondo con cheque de Gerencia, se debe anexar copias anverso y reverso

0

0

Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por

el responsable de la Empresa

0

0

TOTAL 6 100

68

En la tabla se puede ver que la totalidad de los sujetos encuestados están de

acuerdo con que el instituto liquida las cuotas correspondientes al aporte al fondo de

acuerdo a las planillas tienen que estar validadas por el banco y por el analista del

instituto.

INDICADOR: PLAZOS PARA EL PAGO

TABLA 6

Fuente: Pernía (2011)

En esta tabla se deja ver que el 100% de los sujetos están de acuerdo con que si se

Contempla en la Ley General de Puertos, el período de pago del servicio para el

Aporte al Fondo.

TABLA 7

Fuente: Pernia (2012) Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

SI 6 100 NO 0 0

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

MENSUAL 2 33 TRIMESTRAL 0 0

ANUAL 4 67 OTROS 0 0 TOTAL 6 100

69

En esta tabla se puede ver que el 67% de los sujetos encuestados están de acuerdo

con que los Administradores Portuarios optan por presentar los pagos por

concepto del Aporte al Fondo son anuales, mientras que el 33% indican que son

mensualmente.

INDICADOR: TARIFAS

TABLA 8

Fuente: Pernía (2011)

En esta tabla se evidencia que la totalidad de los encuestados están de acuerdo con

que si se establecen en la Ley General de Puertos la figura de Autorización para el

pago de la tarifa del servicio por Aporte al Fondo.

TABLA 9

Fuente: Pernía (2011)

En esta tabla se puede ver que el 67% de los sujetos coinciden con que si los

Administradores Portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por el Aporte al

ALTERNATIVA FA FR

SI 6 100 NO 0 0

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

SI 4 67 NO 2 33

TOTAL 6 100

70

Fondo en función del 1%, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad

Portuaria, mientras que un 33% dice que no se aplica lo mencionado.

DIMENSION: PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

SUB DIMENSION: PERCEPCIÓN DE DERECHOS

INDICADOR: CONVENIOS DE RECAUDACION

TABLA 10

Fuente: Pernía (2011)

En la tabla 10 se puede ver que el 67% de los sujetos encuestados indican que los

acuerdos de pagos para la Recaudación por percepción de derechos entre el Instituto y

los Administradores Portuarios son proporcionales, mientras un 33% indica que existen

acuerdos únicos.

TABLA 11

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

EL ACUERDO DE PAGO

UNICO

2

33

EL ACUERDO DE PAGO PROPORCIONAL

4 67

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

MENSUAL 0 0 TRIMESTRAL 3 50

ANUAL 3 50 TOTAL 6 100

71

Dentro de esta tabla se puede ver que el 50% de los sujetos encuestado están de

acuerdo con la manera que el Instituto recauda los ingresos de los servicios

prestados por percepción de derechos es trimestral, mientras que el otro 50% los

Administradores Portuarios consideran efectuar el pago anual.

INDICADOR: PROCESO DE LIQUIDACIÓN

TABLA 12

Fuente: Pernía (2011)

En esta tabla dirigida al ítem 4, se puede ver que el 50% de los sujetos coinciden

con que si es importante la Liquidación por Percepción de Derechos ya que aumenta la

recaudación, mientras el otro 50% indica que es importante porque incrementa el

presupuesto para la autogestión de la institución.

TABLA 13

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

Aumenta la recaudación 3 50 Incrementa el presupuesto

para la autogestión 3 50

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el

Analista del Instituto

6

100

Si se cancela el Aporte al Fondo con cheque de Gerencia, se debe anexar

copias anverso y reverso

0

0

Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de

la Empresa

0

0

TOTAL 6 100

72

La tabla muestra que los sujetos encuestados estuvieron de acuerdo con que el

instituto liquida las cuotas correspondientes a la percepción de derechos de acuerdo y

mediante las planillas tienen que estar validadas por el banco y por el analista del

instituto.

INDICADOR: PLAZOS PARA PAGOS

TABLA 14

Fuente: Pernia (012)

Fuente: Pernía (2011)

Dentro de esta tabla se observa que el 100% de los encuestados están de acuerdo

con que si se contempla la Ley General de Puertos cuál es el período de pago del

servicio por percepción de derechos.

TABLA 15

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA

FA FR

SI 6 100 NO 0 0

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

MENSUAL

2

33

TRIMESTRAL

0 0

ANUAL

4 67

OTROS

0 0

TOTAL 6 100

73

La tabla muestra que el 67% de los sujetos están de acuerdo con que los

Administradores Portuarios optan por presentar los pagos por concepto de percepción

de derechos anualmente, mientras que un 33% indican que es mensualmente.

INDICADOR: TARIFAS

TABLA 16

Fuente: Pernía (2011)

En la tabla se puede ver que el 100% de los sujetos están de acuerdo con que si se

establecen en la Ley General de Puertos la figura de habilitación para el pago de la

tarifa del servicio por Percepción de Derechos.

TABLA 17

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

SI

6

100

NO

0 0

TOTAL

6 100

ALTERNATIVA FA FR

4% 4 67 8% 2 33

12% 0 0

15% 0 0

TOTAL 6 100

74

En la tabla se deja ver que el 67% de los sujetos están de acuerdo con que los

administradores portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por percepción de

derechos en función del 4% sobre los ingresos brutos anuales de la actividad Portuaria,

mientras un 33% indica que es un 8% el porcentaje aplicado.

DIMENSION: PROCESO DE ENTERAMIENTO DE PAGO

SUB DIMENSION: APORTE AL FONDO

INDICADOR: PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN

TABLA 18

Fuente: Pernía (2011)

Dentro de la tabla se observa que el 100% de los sujetos están de acuerdo con que

si se da el momento de la preparación del formato de la planilla de

liquidación, el Área de Recaudación toma en consideración todos los

datos exigibles por la norma vigente.

TABLA 19

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

SI 6 100 NO 0 0

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

SI 6 100 NO 0 0

TOTAL 6 100

75

En la tabla se puede ver que la totalidad de los sujetos están de acuerdo con que si

Utilizan los Administradores Portuarios el SINEA ( Sistema de Información

Nacional de los Espacios Acuáticos ), como mecanismo para obtener la

planilla de liquidación para el Aporte al Fondo, una vez registrados los datos

respectivos.

INDICADOR: COMPROBANTE DE PAGO

TABLA 20

Fuente: Pernía (2011)

Se puede ver que el 100% de los sujetos encuestados en el Instituto, si conoce las

condiciones establecidas para presentar los comprobantes de pagos del Aporte al

Fondo.

TABLA 21

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

SI 6 100

NO 0 0 TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

Planillas de Liquidación

3

50

Copias de facturas

3

50

TOTAL

6

100

76

En la tabla se observa que el 50% indicaron que si anexan las Planillas de liquidación

como soportes anexo que llevan los pagos por concepto del Aporte al Fondo, mientras

un 50% indicaron de igual forma anexar las copias de las facturas como soporte al

pago.

INDICADOR: CONVENIOS DE PAGO

TABLA 22

Fuente: Pernía (2011)

Dentro de la tabla se puede ver que el 67% de los encuestados indican el convenio

de pago proporcional es el que aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para

el pago del Aporte al Fondo, mientras un 33% indican que este se realiza a través del

convenio de pago único.

TABLA 23

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

CONVENIO DE PAGO UNICO APORTE AL FONDO

2 33

CONVENIO DE PAGO PROPORCIONAL APORTE

AL FONDO

4 67

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

CONVENIO DE PAGO UNICO

APORTE AL FONDO

2

33

CONVENIO DE PAGO PROPORCIONAL APORTE

AL FONDO

4

67

TOTAL 6 100

77

La tabla muestra que el 67% de los sujetos coinciden que los convenios

establecidos por el Instituto, el que con más frecuencia cumplen los Administradores

Portuarios son los convenios de pago proporcional, mientras un 33% indican que son

los convenios de únicos.

SUB DIMENSION: PERCEPCIÓN DE DERECHOS

INDICADOR: PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN

TABLA 24

Fuente: Pernía (2011)

Mediante la tabla es evidente que el 100% de los sujetos están de acuerdo con

la preparación del formato de la planilla de liquidación, el Área de Recaudación

toma en consideración todos los datos exigibles por la norma vigente.

TABLA 25

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

SI

6

100

NO

0 0

TOTAL 6

100

ALTERNATIVA FA FR

SI 6 100

NO

0 0

TOTAL 6 100

78

Dentro de la tabla es evidente que el 100% de los sujetos están de acuerdo con

que si utilizan los Administradores Portuarios el SINEAR (Sistema de Información

Nacional de los Espacios Acuáticos, como mecanismo para obtener en la planilla de

liquidación por Percepción de derechos, una vez registrados los datos respectivos.

INDICADOR: COMPROBANTE DE PAGO

TABLA 26

Fuente: Pernía (2011)

Dentro de la tabla es evidente que el 100% de los sujetos encuestados responden

de forma afirmativa sobre el conocimiento de las condiciones establecidas para

presentar los comprobantes de pagos por percepción de derechos.

TABLA 27

Fuente: Pernía (2011)

En la tabla se observa que el 50% indicaron que si anexan las Planillas de liquidación

como soportes anexo que llevan los pagos por concepto de percepción de derechos,

ALTERNATIVA FA FR

SI 6 100 NO 0 0

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

Planillas de Liquidación

3 50

Copias de facturas

3 50

TOTAL 6 100

79

mientras un 50% indicaron de igual forma anexan las copias de las facturas como

soporte al pago.

INDICADOR: CONVENIOS DE PAGO

TABLA 28

Fuente: Pernia (2012)

Fuente: Pernía (2011)

Dentro de la tabla se puede ver que el 67% de los encuestados indican el convenio

de pago proporcional es el que aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para

el pago por percepción de derechos, mientras un 33% indican que este se realiza a

través del convenio de pago único.

TABLA 29

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

CONVENIO DE PAGO UNICO PERCEPCION DE DERECHOS

2

33

CONVENIO DE PAGO PROPORCIONAL PERCEPCION

DE DERECHOS

4

67

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

CONVENIO DE PAGO UNICO PERCEPCION DE DERECHOS

2

33

CONVENIO DE PAGO PROPORCIONAL PERCEPCION

DE DERECHOS

4

67

TOTAL 6 100

80

La tabla muestra que el 67% de los sujetos coinciden que los convenios

establecidos por el Instituto, el que con más frecuencia cumplen los Administradores

Portuarios son los convenios de pago proporcional, mientras un 33% indican que son

los convenios de únicos.

DIMENSION: SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER FORMAL SUB DIMENSION: APORTE AL FONDO INDICADOR: SANCIONES

TABLA 30

Fuente: Pernía (2011)

La tabla muestra que el 83% de los sujetos indican que mediante las sanciones que

establece la Ley General de Puertos no cumplen con la Autorización para operar como

Administrador Portuario, mientras un 17% indica cumplir con ese requisito.

TABLA 31

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

AUTORIZACIÓN 1 17

FUNCION DISTINTA A LA CONTEMPLADA EN LA LEY

5 83

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

LEVES 0 0

GRAVES 2 33

MUY GRAVES 4 67

GRAVISIMAS 0 0

TOTAL 6 100

81

La tabla muestra que el 67% de los sujetos encuestados indican que las sanciones

muy graves; son las más recurrentes aplicada por el instituto nacional de los espacios

acuáticos, las mismas están contempladas en la Ley general de Marinas y Actividades

Conexas en su Art 287, mientras que un 33% indican que las sanciones aplicadas son

graves.

INDICADOR: MULTAS

TABLA 32

Fuente: Pernía (2011)

La tabla muestra que el 83% de los sujetos indican que el instituto nacional de los

espacios acuáticos aplica las multas de acuerdo a las condiciones atenuantes

establecidas en la ley general de puertos, mientras que el 17% fundamentan las

condiciones agravantes.

TABLA 33

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

Atenuantes

5

83

Agravantes 1 17

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

Atenuantes

4

67

Agravantes

2

33

TOTAL 6

100

82

La tabla muestra que el 67% de los sujetos indican que las sanciones han sido más

recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo son atenuantes,

mientras un 33% indican que son agravantes, según lo contemplado en la Ley

General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297.

SUB DIMENSION: PERCEPCIÓN DE DERECHOS

INDICADOR: SANCIONES

TABLA 34

Fuente: Pernía (2011)

La tabla muestra que el 83% de los sujetos indican que mediante las sanciones que

establece la Ley General de Puertos no cumplen con la Habilitación portuaria para

operar en puerto, mientras un 17% indica cumplir con ese requisito.

TABLA 35

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

HABILITACION 1 17 FUNCION DISTINTA A LA

CONTEMPLADA EN LA LEY5 83

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

LEVES 0 0 GRAVES 2 33

MUY GRAVES 4 67 GRAVISIMAS 0 0

TOTAL 6 100

83

La tabla muestra que el 67% de los sujetos encuestados indican que las sanciones

muy graves; son las más recurrentes aplicada por el instituto general de puertos por la

Ley general de Marinas y actividades conexas en su Art 28, mientras que un 33%

indican que las sanciones aplicadas son graves.

INDICADOR: MULTAS

TABLA 36

Fuente: Pernía (2011)

La tabla muestra que el 83% de los sujetos indican que las sanciones han sido mas

recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo son atenuantes,

mientras un 17% indican que son agravantes.la Ley General de Marinas y Actividades

Conexas en su Art. 297.

TABLA 37

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA

FA

FR

Atenuantes

5

83

Agravantes

1

17

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

Atenuantes

4

67

Agravantes

2

33

TOTAL

6

100

84

La tabla muestra que el 67% de los sujetos indican que las sanciones han sido mas

recurrentes por los Administradores Portuarios por percepción de derechos son

atenuantes, mientras un 33% indican que son agravantes en la Ley General de

Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297.

DIMENSION: INFORMACIÓN EMITIDA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LOS ADMINISTRADORES PORTUARIOS

SUB DIMENSION: APORTE AL FONDO

INDICADOR: ESTADOS FINANCIEROS

TABLA 38

Fuente: Pernía (2011)

Esta tabla muestra que el 67% de los sujetos encuestados mencionan que los

Administradores Portuarios del Aporte al Fondo, no consignan los Estados Financieros,

al momento de presentar el pago, mientras un 33% indican que estos si lo consignan.

TABLA 39

Fuente: Pernía (2011)

ALTERNATIVA FA FR

SI 2 33 NO 4 67

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

INGRESOS POR ACTIVIDAD PORTUARIA

5 83

OTROS INGRESOS 1 17 TOTAL 6 100

85

La tabla muestra que el 83% de los encuestados indican que si se puede determinar

en que renglón de los estados financieros se aplica el: 1%, del Aporte al Fondo sobre

los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria, mientras un 17% indican que el

aporte se calcula sobre la base de los ingresos.

INDICADOR: RELACIÓN DE LAS OPERACIONES

TABLA 40

Fuente: Pernía (2011)

Se observa en la tabla que el 100% de los sujetos indican que los funcionarios

adscritos al departamento de Recaudación y Policías Marítimos, pueden determinar los

servicios que comprenden las operaciones Portuarias.

TABLA 41

Fuente: Pernía (2011)

La tabla muestra que la totalidad de los encuestados indican que no se determina la

cantidad de las operaciones realizadas por los Administradores Portuarios.

ALTERNATIVA FA FR

SI 6 100

NO 0 0

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

SI 0 0 NO 6 100

TOTAL 6 100

86

TABLA 42

Fuente: Pernía (2011)

La tabla muestra que el 83% de los encuestados indican que no es confiable la

relación emitida por los Administradores Portuarios al Instituto, mientras un 17%

exponen que si hay confiabilidad en la información respectiva.

SUB DIMENSION: PERCEPCIÓN DE DERECHOS

INDICADOR: ESTADOS FINANCIEROS

TABLA 43

Fuente: Pernía (2011)

Esta tabla muestra que el 67% de los sujetos encuestados mencionan que los

Administradores Portuarios en Percepción de Derechos, no consignan los Estados

Financieros, al momento de presentar el pago, mientras un 33% indican que estos si lo

consignan.

ALTERNATIVA FA FR

SI 1 17 NO 5 83

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

SI 2 33 NO 4 67

TOTAL 6 100

87

TABLA 44

Fuente: Pernía (2011)

La tabla muestra que el 83% de los encuestados indican que si se puede

determinar en qué renglón de los estados financieros se aplican las tarifas por

percepción de derechos sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria,

mientras un 17% indican otros tipos de ingresos.

DIMENSION: EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS

SUB DIMENSION: APORTE AL FONDO

INDICADOR: FISCALIZACIÓN

TABLA 45

Fuente: Pernía (2011)

En la tabla 45 se deja ver que el 100% de los sujetos encuestados no están con la

finalidad que se realizan las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios.

ALTERNATIVA FA FR

INGRESOS POR ACTIVIDAD PORTUARIA

5 83

OTROS INGRESOS 1 17 TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

SI 0 0 NO 6 100

TOTAL

6 100

88

TABLA 46

Fuente: Pernía (2011)

En la tabla se puede ver que el 100% de los sujetos están de acuerdo que no se

realizan con frecuencia las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios, para

saber si están Operativos.

INDICADOR: PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN

TABLA 47

Fuente: Pernía (2011)

En esta tabla se puede ver que el 83% de los sujetos coinciden que no se utilizan las

guías para efectuar los procedimientos de fiscalización a los Administradores

Portuarios, el cual lo prepara el responsable de la Recaudación, mientras que el 17%

restante expresan que si se utilizan las guías para efectuar tales procedimientos.

ALTERNATIVA FA FR

SI 0 0 NO 6 100

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

SI 1 17 NO 5 83

TOTAL

6 100

89

TABLA 48

Fuente: Pernía (2011)

En la tabla se puede ver que el 83% de los sujetos indican que no se debe llevar un

procedimiento de Fiscalización según la guía respectiva, mientras un 17% indican que

si se debe llevar.

TABLA 49

Fuente: Pernía (2011)

La tabla muestra que el 100% de los sujetos indican que la importancia del proceso

de Fiscalización es alta.

ALTERNATIVA

FA FR

SI

1

17

NO

5

83

TOTAL

6

100

ALTERNATIVA

FA FR

ALTA

6

100

MEDIA

0

0

BAJA

0

0

TOTAL

6

100

90

SUB DIMENSION: PERCEPCION DE DERECHOS

INDICADOR: FISCALIZACION

TABLA 50

Fuente: Pernía (2011)

La tabla muestra que la totalidad de los sujetos indican que no es importante

realizar fiscalizaciones a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos.

TABLA 51

Fuente: Pernía (2011)

La tabla indica que el 83% comentan que las fiscalizaciones deben realizarse

periódicamente a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos, para

saber si están operativos, mientras un 17% indican que no es necesario.

ALTERNATIVA FA FR

SI 0 0 NO 6 100

TOTAL 6 100

ALTERNATIVA FA FR

SI

5

83

NO

1 17

TOTAL 6 100

91

2.- Discusión de los resultados.

En el capítulo IV se analizaron e interpretaron los resultados de la investigación,

permitiendo evidenciar el logro de los objetivos planteados, presentando seguidamente

las conclusiones a las que condujo la investigación y las recomendaciones pertinentes.

En tal sentido, la presente investigación ha profundizado un punto interesante como es

Evaluar el Proceso de Recaudación y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción de

Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de

los Espacios Acuáticos (INEA).

Primeramente se dará respuesta al objetivo No. 1 Evaluar el Procedimiento de Recaudación en referencias a las Tarifas para el pago oportuno por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), para ello es

necesario recordar las definiciones referidas al proceso de recaudación y pago, la

cual según Valdés (2005), Menéndez (2007) y Chaves (2007), se define como un

conjunto de actividades administrativa tendiente a exigir a los contribuyentes o sujetos

pasivos el cumplimiento de las obligaciones que contrae el ente con terceros el cual

origina salida de dinero en efectivo o disminución de los saldos de sus cuentas

bancarias mediante la emisión de cheques.

Es importante destacar que la percepción de derechos y el aporte al fondo son

factores condicionantes del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), debido

a que los Administradores Portuarios deben realizar el pago oportuno de los ingresos

brutos anuales por la actividad portuaria, logrando con esto el cumplimiento de la

obligación tributaria contemplada en la ley General de Puertos (LGP), con el referido

pago se incrementará la recaudación, los cuales están destinados a la autogestión del

Instituto para su distribución entre las Capitanías de Puerto ubicadas en todo el territorio

nacional.

92

Así mismo se destaca dentro de este objetivo, que el proceso de recaudación y

pago, a través de las funciones de planificación, asesoramiento, gestión, verificación e

inspección, análisis, coordinación, control y seguimiento, cumple su propósito de velar

por la efectiva aplicación del ordenamiento legal vigente en aquellas actividades

relacionadas con la generación de ingresos provenientes del uso de los espacios

acuáticos, tal como lo establece la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos vigente y

otras Leyes que regulan el sector. Desde esta perspectiva, a través de éste el proceso

se realiza la función de fiscalización a entes públicos o privados, concesionados

autorizados y habilitados por la Autoridad Acuática y otros Usuarios en general. El

desarrollo del Proceso de Recaudación comprende distintas competencias que facilitan

el logro de sus objetivos.

En función de ello, el pago por el Aporte al Fondo en el Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos (INEA), engloba la obligación tributaria donde se encuentra

principalmente dos sujetos, el activo que es el que tiene la facultad de establecer,

determinar y exigir el pago de la prestación de servicio respectiva, y un deudor o sujeto

pasivo quien tiene la obligación tributaria, puesto que en ella surge de manera

inmediata al hecho imponible, el cual se causa cuando se presta el servicio en puerto o

muelle, hecho generador de la obligación tributaria establecido por la Ley General de

Puertos para tipificar el tributo.

Por otra parte, se evidenció la inexistencia de los convenios de pagos entre el

Instituto y los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo los cuales son

definidos por Quinta (2007, p.26) y Chaves (2007, p.183), definen los convenios de

pagos como “instrumentos jurídicos–administrativos que contrae el ente con terceros

para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que son convenios por los

estados para prevenir y evitar el problema de la doble imposición”.

Dada esta situación, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en

función de lograr la efectividad y eficiencia de su actividad recaudadora celebra con los

administradores portuarios amistosamente convenios de pagos fundamentado por

93

incapacidad o desconocimiento de los usuarios en el pago correcto y oportuno

correspondientes al Aporte al Fondo. La falta de pago por parte de los

administradores portuarios, representa el 1% de los ingresos para el Instituto, el cual

genera el incumplimiento de la normativa legal vigente en la Ley General de Puertos

(LGP) en su Art. 27 y son calculados en base a los ingresos brutos anuales de la

actividad portuaria, es decir cuando se presta el servicio por operaciones portuarias.

Así mismo, en relación al proceso de liquidación para el Instituto Nacional de

los Espacios Acuáticos (INEA), es importante la Liquidación del Aporte al Fondo, la

cual es definido por Legis (2007), como “la operación que realiza el contribuyente,

para obtener el cálculo definitivo de la cuota tributaria que el sujeto pasivo debe a la

Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un impuesto”.

Por lo antes expuesto para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

(INEA), es importante que se cumpla el proceso de liquidación porque aumenta la

recaudación así como también incrementa el presupuesto para la autogestión de la

institución, tomando en cuenta que el instituto liquida las cuotas correspondientes del

Aporte al Fondo y le da cabal cumplimiento a lo que establece el manual de normas y

procedimientos (2.010, p.7) llevando a cabo el proceso de liquidación con el sistema

de Información de los Espacios Acuáticos (SINEAR).

Así mismo, la planilla de liquidación de tasas del Aporte al Fondo que emite el

sistema de Información de los Espacios Acuáticos (SINEAR), debe ser validada y

sellada por el banco y conformada por el Analista de Recaudación de la Capitanía de

Puerto. El procedimiento del proceso de liquidación en el Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos (INEA), si el pago es mediante cheque de gerencia emitido por una

entidad bancaria diferente a donde reposan las cuentas del Instituto. A ello, se debe

anexar fotocopia de la modalidad del pago, endosado al anverso y reverso. Igualmente

deberá anexar la copia del comprobante de pago entregado por el banco con el sello

húmedo. Si el pago se hace mediante transferencia bancaria, debe anexar el recibo

94

original de la misma firmada y sellada por la empresa. (Manual de Normas y

Procedimiento de Recaudación 2.010).

Por otro la lado, en referencia a los plazos para el pago, es importante recordar

que para Mejías (2006, p.27) “El periodo de plazo para el pago también es diferente,

pueden ser pagaderos mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente,

siendo estas las formas de pago más comunes”. Es por ello que en la tabla de los

sujetos encuestados el 100% afirmo que si está contemplado en la Ley General de

Puertos, el período de pago por el servicio para el Aporte al Fondo, el cual es anual.

Así mismo, el 67% de la población encuestada afirma que los Administradores

Portuarios optan por presentar los pagos por concepto del Aporte al Fondo

anual y un 33% indicaron presentar los pagos mensualmente, ya que de esta forma se

les hace más fácil poder cancelar los aportes correspondientes por el 1%, establecido

por la Ley General de Puertos en su Art. 27.

Por otra parte, en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) los

plazos para el pago deben cumplirse en su totalidad, por lo que representa el medio

de extinción de la obligación tributaria de cada Administrador Portuario, es decir, la

entrega de dinero para el pago de una obligación tributaria a la administración

correspondiente por el servicio prestado.

Igualmente, una vez cumplido con los plazos de pagos el Administrador

Portuario, este deberá presentar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)

Capitanía de Puerto de Maracaibo, el comprobante en original del Aporte al Fondo

emitido por el banco con sello húmedo como señal de haber cancelado oportunamente

y entregarlo para proceder a liquidar los periodos correspondientes, Manual de Normas

y Procedimiento de Recaudación 2.010). Todos estos pagos el Administrador Portuario

lo debe realizar en las cuentas recaudadoras del Instituto Nacional de los Espacios

Acuáticos y en los lapsos establecidos.

95

En relación a las tarifas, que se establecen en la Ley General de Puertos para el

pago de la misma respecto al servicio por Aporte al Fondo, se aplican la tarifa

correcta para el pago por el Aporte al Fondo en función del 1%, sobre los

ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria, coincidiendo esto con lo planteado

por Legis (2007), la cual se entiende por tarifa como la “Alícuota, tipos impositivos

generalmente expresados en porcentajes que se fijan conforme a los lineamientos

establecidos en las leyes, reglamentos y documentos normativos”.

Cabe destacar que por normativa de la institución y para darle fiel cumplimiento a

la misma como lo establece la Ley General de Puertos en su Art. 27 en el caso del

Aporte al Fondo se aplicara tarifa correspondiente, de manera tal que los

administradores portuarios cumplan con el pago anual, y de esta manera la

recaudación sea óptima y oportuna, para garantizar la efectiva recaudación por el uso

de los Espacios Acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con el

ordenamiento legal, a los fines de asegurar la autogestión del Instituto.

Así mismo el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en su competencia

y como Autoridad Acuática, aplica la tarifa del uno por ciento (1%), a los

Administradores Portuarios cuando los mismo realicen actividades en muelles de

atraque, desatraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba,

llenado, consolidación y vaciado de contenedores, movilización de carga, recepción y

entrega de mercancía, el pesaje de la carga, el almacenamiento, el suministro de

equipos de manipulación de mercancías móviles, el suministro de agua, combustible,

víveres y afines a los buques, la seguridad industrial, las reparaciones menores de los

buques y equipos, inspección y verificación de carga y otros servicios de naturaleza

semejante.

Por otra parte, cuando se efectué el cálculo de la tarifa del uno por ciento (1%), el

cual se le aplica a los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo, a los efectos

deberán presentar Anualmente ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

(INEA), los estados financieros correspondientes al ejercicio económico finalizado; el

96

mismo se hará conforme con lo establecido en la Ley General de Puertos vigente.

(Manual de Normas y Procedimiento de Recaudación 2.010).

En razón de lo antes explicado con los mismos objetivos se pasara analizar el

planteamiento referido a la percepción de derechos, en cuanto a los convenios de recaudación, según Moreno (2007:p.47), menciona que la actividad administrativa

tendente a obtener de los sujetos pasivos tributarios el cumplimiento de sus

obligaciones conlleva a una serie de actividades que incluye: los convenios de

recaudación celebradas con las entidades financieras, los programas de información y

recepción de las declaraciones de los contribuyentes, el proceso de verificación de la

exactitud de esas declaraciones, la liquidación de los ajustes provenientes de los

reparos fiscales, hasta la gestión Administrativa y Judicial para ejecutar el cobro

compulsivo sobre los deudores renuentes al cumplimiento.

Así mismo, observando la respuesta de la población encuestada, se obtuvo que

el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y los Administradores Portuarios

no cumplen en su totalidad con los convenios establecidos para la Recaudación por

Percepción de Derechos, tomando en cuenta que estos convenios son proporcionales,

y la manera que el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por

percepción de derechos es trimestral y anual, la tarifa aplicada para este aporte está

establecido en el artículo 41 de la Ley General de Puertos (LGP), donde se señala la

tabulación de las tarifas, el cual el administrador portuario debe darle cumplimiento en

su totalidad.

Dada esta situación el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA),

establece como política y normativa interna celebrar amistosamente con los

administradores portuarios convenios para la recaudación, motivando al Administrador

Portuario para que pueda realizar los pagos en su momento oportuno por percepción

de derechos, expresando que en la actualidad está latente el incumplimiento de este

aporte. La falta de pago por parte de los administradores portuarios el cual está

representada por el 4%, 8%, 12% y 15%, de los ingresos brutos de las operaciones

97

portuarias, y así de esta forma se le pueda dar cumplimiento de la normativa legal

vigente en la Ley General de Puertos (LGP) en su Art. 41 y son calculados en base a

los ingresos brutos de las operaciones portuarias, es decir cuando se presta el servicio

en puerto.

En cuanto al proceso de liquidación, para el Instituto Nacional de los Espacios

Acuáticos (INEA), es importante la liquidación por Percepción de Derechos, la cual es

definido por Legis (2007), como “la operación que realiza el contribuyente, para

obtener el cálculo definitivo de la cuota tributaria que el sujeto pasivo debe a la

Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un impuesto”.

Así mismo, la planilla que emite el sistema de Información de los Espacios

Acuáticos (SINEAR), debe ser validada y sellada por el banco y conformada por el

Analista de Recaudación de la Capitanía de Puerto. El procedimiento del proceso de

liquidación en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), si el pago es

mediante cheque de gerencia emitido por una entidad bancaria diferente a donde

reposan las cuentas del Instituto, se debe anexar fotocopia del mismo, endosado al

anverso y reverso. Igualmente deberá anexar la copia del comprobante de pago

entregado por el banco con el sello húmedo. Si el pago se hace mediante transferencia

bancaria, debe anexar el recibo original de la misma firmada y sellada por la empresa.

(Manual de Normas y Procedimiento de Recaudación 2.010).

Por lo antes expuesto, para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

(INEA) es importante que se cumpla el proceso de liquidación porque aumenta la

recaudación, así como también incrementa el presupuesto para la autogestión de la

institución, tomando en cuenta que el instituto liquida las cuotas correspondientes del

aporte al fondo y le da cabal cumplimiento a lo que establece el manual de normas y

procedimientos (2.010: p.7) llevando a cabo el proceso de liquidación con el sistema

de Información de los Espacios Acuáticos (SINEAR).

98

Seguidamente para los plazos para el pago, como lo indica Mejías (2006:p.27)

“El periodo de plazo para el pago también es diferente, pueden ser pagaderos

mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente, siendo estas las formas

de pago más comunes”. Es por ello que en la tabla de los sujetos encuestados el 67%

afirmo que si está contemplado en la Ley General de Puertos, el período de pago por

Percepción de Derechos, el cual es anual, así mismo, el 33% indicaron que presentan

los pagos mensualmente, ya que de esta forma se les hace más fácil poder cancelar los

aportes correspondientes por el 4%, 8%, 12% y 15%, de los ingresos brutos de las

operaciones portuarias establecido por la Ley General de Puertos (LGP) en su Art. 41.

Así mismo, una vez cumplido con los Plazos para el Pagos, el Administrador

Portuario deberán presentar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)

Capitanía de Puerto de Maracaibo, el pago en original como señal de haber cancelado y

entregar el comprobante de pago el cual le fue emitido por el banco, con su respectivo

sello húmedo para proceder a liquidar los periodos correspondientes, todos estos pagos

el Administrador Portuario lo debe realizar a través de las cuentas recaudadoras del

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y en los lapsos establecidos, como lo

establece el Manual de Normas y Procedimiento de Recaudación 2.010).

Por otra parte, en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) los

plazos para el pago deben cumplirse en su totalidad, por lo que representa el medio

de extinción de la obligación tributaria de cada Administrador Portuario, es decir, la

entrega de dinero para el pago de una obligación tributaria a la administración

correspondiente por el servicio prestado.

Seguidamente en relación a las tarifas establecidas para el pago por

percepción de derechos, según lo que establece Legis (2007), se entiende por Tarifa

como la Alícuota, tipos impositivos generalmente expresados en porcentajes que se

fijan conforme a los lineamientos establecidos en las leyes, reglamentos y documentos

normativos.

99

De la misma manera, las tarifas por Percepción de Derechos en el Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos según las encuestas realizadas si se encuentran

establecidas en la Ley General de Puertos (LGP) en su art. 41, para el pago por los

administradores portuarios que aplican la tarifa correcta en función del 4%, 8%, 12% y

15% sobre los ingresos brutos anuales. Es importante destacar que las tarifas para el

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos es una alícuota impositiva aplicable; es el

porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos anuales de las operaciones portuarias, tal

y cual como lo contempla la Ley General de Puertos (LGP), para el pago por

Percepción de Derechos.

Así mismo, estas tarifas aplicables se calcularan según sus ingresos basados en la

U.T. a continuación se detallan:

1. Hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta

cuatro por ciento (4%).

2. Entre diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y cuarenta mil unidades

tributarias (40.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta ocho por ciento (8%).

3. Entre cuarenta mil unidades tributarias (40.000 U.T.) y ochenta mil unidades

tributarias (80.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta doce por ciento (12%).

4. Más de ochenta mil unidades tributarias (80.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta

quince por ciento (15%).

5. En todo caso, el monto mínimo anual será estimado en diez unidades

tributarias (10 U.T.).

Se destaca en este aspecto que el Reglamento establecerá los criterios técnicos

y económicos para la determinación del porcentaje aplicable, el cual se fijará

100

dependiendo de la estructura de costos correspondientes. Aún cuando se hace mención

del Reglamento para esta Ley, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en su

competencia como autoridad Acuática, no ha puesto en vigencia el referido instrumento

que aporte una mayor claridad en relación con este rubro tributario, lo que en realidad

constituye una real y sentida necesidad para la administración acuática venezolana.

En tal sentido, en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) el

procedimiento de recaudación se encuentra establecido por el Manual de Normas y

Procedimientos de Recaudación (2010), el cual indica que para identificar los procesos

de la recaudación de las tarifas contempladas en la Ley General de Puertos (LGP), se

hace necesario profundizar conceptualmente sobre estos aspectos para hacer más

entendible el proceso establecido en la Gerencia de Recaudación del Instituto Nacional

de los Espacios Acuáticos (INEA), y las aéreas que intervienes en la Recaudación de

los Tributos.

El Proceso de Recaudación en el INEA para los servicios por el Aporte al Fondo

y Percepción de Derechos, se refiere a la cobranza o recepción de fondos por parte del

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos a los diferentes Administradores Portuarios

Públicos y Privados, Empresas Navieras, Empresas Concesionarias y Usuarios de los

Espacios Acuáticos de la República.

Seguidamente, se dará respuesta al segundo objetivo enfocado a Evaluar el Proceso de enteramiento de pago en referencia a las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), donde en referencia al Aporte al Fondo,

respecto a las planillas de liquidación, como lo define Legis (2007), la planilla de

liquidación es la operación que realiza el contribuyente, para obtener el cálculo

definitivo de la cuota tributaria que el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pública como

resultado de la aplicación de un impuesto.

101

Es importante resaltar que para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos la

planilla de liquidación, garantiza que el pago este correctamente realizado

especificando el periodo liquidado, porque de esta forma se controla y se consolida más

el número de usuarios, el valor pagado en el sistema (SINEAR), y los Administradores

Portuarios. Cabe destacar que la planilla de liquidación la emite el sistema del Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), por lo que los administradores portuarios

del Aporte al Fondo cumplen a cabalidad con la presentación de dicha planilla y que la

mismas esta establecida en el manual de normas y procedimientos (2.010), planilla

única a nivel nacional, por operar bajo un sistema integrado.

Así mismo, el 100% de la población encuestada afirmo conocer la planilla de

liquidación y la preparación de la misma por el Sistema de Información de los Espacios

Acuáticos (SINEA), una vez que los Administradores Portuarios utilicen como

mecanismo el sistema para Autoliquidarse, estos deben completar una serie de datos:

nombre del usuario, Rif, Teléfono, Dirección Fiscal, Puerto donde realiza las

operaciones, concepto, periodo a cancelar, total de ingresos brutos, total cancelar,

información solicitada y requerida por el sistema para poder emitir la planilla de

Liquidación, según el manual de normas y procedimientos (2.010).

Continuando con el objetivo dos, refiriendo al comprobante de pago, según lo

planteado por Legis (2007) el comprobante de pago como es un documento o

comprobante que por obligación de la norma deben realizar los contribuyentes, por

cada retención de la tarifa aplicada, en el cual se indica entre otros, el monto de lo

pagado o cantidad retenida.

Cabe destacar que según la población encuestada, el 100% de los sujetos

conocen las condiciones para presentar los comprobantes de pagos al momento de

presentarlos, mientras un 50% indican que anexan a las planillas de Liquidación los

comprobantes de pagos y copias de las facturas por el 1% del Aporte al Fondo, lo que

concuerda con lo exigido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

contemplados en el Manual de Normas y Procedimientos (2.010).

102

De lo antes expuesto, se puede decir que para el Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos, el comprobante de pago es un Instrumento que acredita la

transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Así mismo el

comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de

transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere, en el caso del INEA este

instrumento tiene que ser presentado voluntariamente por los Administradores

Portuarios de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, para darle cumplimiento lo

establecido en la norma Ley general de Puertos (LGP), en su artículo 27.

Por otra parte, los convenios de pagos para el pago por el Aporte al Fondo se

definen como “instrumentos jurídicos–administrativos que contrae el ente con terceros

para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que son convenios por los

estados para prevenir y evitar el problema de la doble imposición”. Quinta (2007: p.26)

y Chaves (2007:p.183).

Dada esta situación la política y normativa interna del Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos (INEA) celebra con los administradores portuarios amistosamente

convenios de pagos, motivado a que de esta manera el Instituto recauda los ingresos

correspondientes del aporte al fondo, se puede expresar que en la actualidad

existe esta problemática. La falta de pago por parte de los administradores portuarios,

representa el 1% de los ingresos para el Instituto, el cual genera el incumplimiento de

la normativa legal vigente establecida en la Ley General de Puertos (LGP) en su Art.

27 y son calculados en base a los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria, es

decir cuando se presta el servicio por operaciones portuarias.

Según la población encuestada, un 67% de los Administradores Portuarios

indican que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), establece los pagos

proporcionales por el 1% del Aporte al Fondo, por ende el 33% porciento indican que

cancelan al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) el Aporte al Fondo el

1% en pagos únicos. Es por ello que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

(INEA), en acuerdos mutuos con los Administradores Portuarios establece plazos

103

esperados para dar cumplimiento a la norma, a las instrucciones establecidas por la

Autoridad Acuática y por la Gerencia de Recaudación.

Ahora bien, en cuanto a la percepción de derechos, destacando como primer

punto las planillas de liquidación, como lo indica Legis (2007), la planilla de

liquidación es la operación que realiza el contribuyente, para obtener el cálculo

definitivo de la cuota tributaria que el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pública como

resultado de la aplicación de un impuesto.

Así mismo, la planilla de liquidación por percepción de derechos, es un

instrumento para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, ya que garantiza que

el pago este correctamente realizado por el Administrador Portuario, especificando el

periodo liquidado, porque de esta forma se controla y se consolida más el número de

usuarios, el valor cancelado reflejado en el sistema (SINEAR), y el total de la población

de los Administradores Portuarios. Cabe destacar que la planilla de liquidación la emite

el sistema del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), por lo que los

administradores portuarios por Percepción de Derechos cumplen a cabalidad con la

presentación de dicha planilla y que la mismas esta establecida en el manual de normas

y procedimientos (2.010), planilla única a nivel nacional, por manejarse bajo un sistema

integrado.

Según la población encuestada el 100% afirmo conocer la planilla de liquidación

y la preparación de la misma por el Sistema de Información de los Espacios Acuáticos

(SINEAR), ya que es muy importante tanto para en Instituto como para el Administrador

Portuario, utilizar este instrumento como mecanismo ante el sistema para

Autoliquidarse, estos deben completar una serie de datos que se les solicita para poder

obtener la planilla final de Liquidación.

Por otra parte el comprobante de pago por Percepción de Derechos, según lo

planteado por Legis (2007) es el documento o comprobante que por obligación de la

norma deben realizar los contribuyentes a las instituciones públicas o privadas, por

104

cada retención de la tarifa aplicada, en el cual se indica entre otros, el monto de lo

pagado o cantidad retenida.

Cabe destacar que según la población encuestada, el 100% de los sujetos

conocen las condiciones para presentar los comprobantes de pagos al momento de

presentarlos, mientras un 50% indican que anexan a las planillas de Liquidación los

comprobantes de pagos y copias de las facturas por Percepción de Derechos del 4%,

8%, 12% y 15% sobre los ingresos brutos anuales, lo que concuerda con lo establecido

por el Manual de Normas y Procedimientos (2.010) del Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos.

De lo antes expuesto, se puede decir que para el Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos, el comprobante de pago es un Instrumento que acredita la

transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Así mismo el

comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de

transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere, en el caso del INEA este

instrumento tiene que ser presentado voluntariamente por los Administradores

Portuarios de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, para darle cumplimiento lo

establecido en la norma Ley general de Puertos (LGP), en su artículo 41.

En relación a ello es importante acotar que para la presentación del pago por

Percepción de Derechos, es obligatorio presentarlo bien sea en efectivo o

transferencia electrónicas una vez haberlo pasado por la taquilla de la entidad bancaria,

como lo indica el manual de normas y procedimientos establecido por la institución, es

decir anexo debe ir este requisito con la planilla de pago.

De la misma forma respecto a los convenios de pagos por Percepción de

Derechos, lo definen Quinta (2007: p.26) y Chaves (2007: p.183) como “instrumentos

jurídicos–administrativos que contrae el ente con terceros para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias, y que son convenios por los estados para prevenir y evitar el

problema de la doble imposición”.

105

Según la población encuestada, un 67% de los Administradores Portuarios

indican que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), establece los pagos

proporcionales por el 4%, 8%, 12% y 15% por Percepción de Derechos y es este el

mas utilizado con frecuencia, por ende el mismo porcentaje indican que cancelan al

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) por el 4%, 8%, 12% y 15% por

Percepción de Derechos en pagos proporcionales. Es por ello que el Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en acuerdos mutuos con los

Administradores Portuarios establece plazos esperados para dar cumplimiento a la

norma, a las instrucciones establecidas por la Autoridad Acuática y por la Gerencia de

Recaudación, con la finalidad de capturarlos y que ellos cumplan con lo contemplado en

la normativa vigente.

Igualmente por política y normativa interna del Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos (INEA) el cual celebra con los administradores portuarios

amistosamente convenios de pagos, motivado a que de esta manera el Instituto

recauda los ingresos correspondientes del aporte al fondo, se puede expresar que

en la actualidad existe esta problemática. La falta de pago por parte de los

administradores portuarios, representa el 4%, 8%, 12% y 15% de los ingresos para el

Instituto, el cual genera el incumplimiento de la normativa legal vigente establecida en

la Ley General de Puertos (LGP) en su Art. 41 y son calculados en base a los ingresos

brutos anuales de la actividad portuaria, es decir cuando se presta el servicio por

operaciones portuarias.

En este sentido, continuando con la discusión de los resultados se hace

referencia al tercer objetivo el cual enfoca al análisis de las sanciones establecidas en la ley general de marinas y actividades conexas (LGMAC) por incumplimiento del deber formal por percepción de derechos y aporte al fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria en la circunscripción acuática de Maracaibo, en relación al Aporte al Fondo, las sanciones, son penas impuestas por

un órgano facultado para ello, la misma está establecida en una ley y busca generar en

106

el infractor una conducta adecuada a lo establecido por la sociedad. Sustenta esta

apreciación lo definido por Quiñones (2007: p.256) quien señala que es “pena o

multa” que se impone a una persona natural o jurídica, por haber quebrantado una ley o

norma de carácter tributario”

Según las encuestas realizadas, los resultados arrojaron que la población no

cumple con los permisos necesarios para poder operar como Administrador Portuario,

en el caso del Aporte al Fondo estos no poseen la Autorización y realizan funciones

distintas a las establecidas en la Ley General de Puerto en su Art. 32. Por estas

mismas razones los Administradores Portuarios son sancionados, las sanciones más

recurrentes y violadas que están establecidas en la ley General de Puertos en su

Art. 108, y en la ley General de Marinas y Actividades Conexas Art. 287 las cuales

son las muy graves, el resto de la población señaló aplicar las graves.

Para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, es evidente que las

sanciones son consecuencia jurídica de carácter represivo, impuesta por el Estado en

virtud de su poder de imperio, a quien ejecute una conducta prohibida por la ley,

incumpliendo de esta manera, una obligación tributaria determinada, mediante un acto

jurisdiccional de alcance individual (administrativo o judicial) por una autoridad

competente y conforme a un procedimiento normado, tratando así de restablecer el

orden externo existente antes de la violación.

Siguiendo en la misma línea de acción, en cuanto a las multas, Indica Rombola

y Reboina (2007: p.659) que la multa es la “pena pecuniaria que se impone por alguna

falta o contravención por su naturaleza tienen el contener las transgresiones de las

leyes y ordenanzas de la policía”. Por lo que, Acedo (2006), constituye una de las

sanciones más benignas que se imponen por la comisión de determinados delitos.

Asimismo, es frecuente la imposición de multas de orden administrativo, con respecto a

la comisión de determinadas infracciones, sean de orden municipal o de carácter fiscal.

107

Según la población encuestada, el 83% indicó que el Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos aplica las multas de acuerdo a las sanciones establecidas por la

Ley General de Puerto (LGP), en el caso del Aporte al Fondo las multas están

establecidas en su Art. 108 las que han sido más recurrentes, y por la Ley General de

Marinas y Actividades Conexas en su Art. 287 las que han sido más recurrentes:

Graves, y las muy Graves por los Administradores Portuarios.

Cabe resaltar, que las multas son emitidas por el Instituto cuando el

Administrador Portuario no han cumplido con el documento que lo acredite que esta

Autorizado para operar como administrador portuario, bajo el documento de

Autorización, ahora bien según la Ley General de Puertos (LGP) en su artículo 32, la

Autorización se entiende como el acto por el cual la autoridad acuática, autoriza a un

particular para construir, operar, mantener o administrar un muelle, embarcadero o

atracadero de interés local o particular, en los términos que establezca el Reglamento.

Aún cuando se hace mención del Reglamento para esta Ley, el Instituto Nacional

de los Espacios Acuáticos en su competencia como autoridad Acuática, no ha puesto

en vigencia el referido instrumento que aporte una mayor claridad en relación con este

rubro tributario, lo que en realidad constituye una real y sentida necesidad para la

administración acuática venezolana.

Ahora bien, en cuanto a la percepción de derechos, destacando como primer

punto las sanciones, según Radano (2006: p:50) la define como la “acción mediante la

cual la administración aplica las penalidades que las leyes le permiten, con el propósito

de desalentar conductas incumplidoras en los contribuyentes, infractores y, en

consecuencia, en la población contribuyente en general”.

En cuanto a las encuestas realizadas, los resultados arrojaron que la población

no cumple con los permisos necesarios para poder operar como Administrador

Portuario, en el caso por Percepción de Derechos estos no poseen la Habilitación y

realizan funciones distintas a las establecidas en la Ley General de Puerto en su Art.

108

31, resaltando que la habilitación en ese mismo artículo señala que es el “acto que

emite la autoridad acuática para que un ente público o una empresa del Estado

construya, mantenga, opere o administre un puerto de uso privado”. Por estas mismas

razones la población de Administradores Portuarios adscritas a la circunscripción

Acuática de Maracaibo son sancionadas, y las sanciones más recurrentes son las muy

graves, el resto de la población son sancionadas con las graves.

Para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, es evidente que las

sanciones son consecuencia jurídica como lo establece el (C.O.T) en su art. 39, de

carácter represivo, impuesta por el Estado en virtud de su poder de imperio, a quien

ejecute una conducta prohibida por la ley, incumpliendo de esta manera, una obligación

tributaria determinada, mediante un acto jurisdiccional de alcance individual

(administrativo o judicial) por una autoridad competente y conforme a un procedimiento

normado, tratando así de restablecer el orden externo existente antes de la violación.

Siguiendo en la misma línea de acción, en cuanto a las multas, como lo definen

los autores Rombola y Reboina (2007: p.659) que es la “pena pecuniaria que se

impone por alguna falta o contravención por su naturaleza tienen el contener las

transgresiones de las leyes y ordenanzas de la policía”. Por lo que, Acedo (2006),

constituye una de las sanciones más benignas que se imponen por la comisión de

determinados delitos. Asimismo, es frecuente la imposición de multas de orden

administrativo, con respecto a la comisión de determinadas infracciones, sean de orden

municipal o de carácter fiscal.

Cabe resaltar, que las multas dentro del instituto se hacen cuando el

Administrador Portuario no han cumplido con el documento que lo acredite que está

Autorizado para operar como administrador portuario, bajo el documento de

Autorización, ahora bien según la Ley General de Puertos (LGP) en su artículo 31,

define la Habilitación como “el acto que emite la Autoridad Acuática, para que un ente

público o una empresa del Estado construya, mantenga, opere o administre un puerto

publico de uso privado”.

109

Así mismo, según las encuestas realizada a la población el 83% indicaron que el

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) aplica las multas de acuerdo a las

sanciones establecidas por la Ley General de Puerto (LGP), en el caso por Percepción

de Derechos las multas están establecidas en su Art. 109 las que han sido más

recurrentes como: Agravantes o Atenuantes, y en la Ley General de Marinas y

Actividades Conexas en su Art. 297 las que han sido más recurrentes como:

Agravantes o Atenuantes por los Administradores Portuarios.

Ahora bien, en relación al cuarto objetivo el análisis de la información emitida en los estados financieros de los administradores portuarios por percepción de derechos y aporte al fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria en la circunscripción acuática de Maracaibo, destacando como

primer punto el Aporte al Fondo en cuanto a los estados financieros, por su parte,

Rodríguez (2005), define los Estados Financieros como “una representación

estructurada de la situación actual y del rendimiento financiero de la entidad; tienen

como objetivo suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y

cambios en la posición financiera de la entidad que sea útil a una amplia gama de

usuarios a la hora de tomar decisiones económicas, así como, mostrar los resultados de

la actividad llevada a cabo por la administración, o dan cuenta de la responsabilidad en

la gestión de los recursos confiados a la misma”.

Cabe destacar que según la población encuestada el 67% de los sujetos indicó al

momento de presentar los pagos por concepto de Aporte al Fondo ante el Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) no consignan los estados financieros,

situación irregular ya que estos están incumpliendo con la normativa vigente el cual está

establecido en el Manual de Normas y Procedimientos (2.010).

Asimismo, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), exige como

requisito indispensable a los Administradores Portuarios por el Aporte al Fondo

presentar anexo los Estados Financieros correspondientes al periodo cancelado, con la

finalidad de realizar una revisión periódica y confirmar con exactitud si verdaderamente

110

los Administradores Portuarios para el pago por el Aporte al Fondo realizan su aporte

propio del 1% de los ingresos brutos sobre las operaciones portuarias.

Para la relación de las operaciones, como se define en el manual de normas y

procedimientos (2010: p.21) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)

como “La conexión entre una cosa respecto a la otra o mismo entre personas,

operacionalmente nos referimos a la ejecución, conexión y relación de maniobras

relacionando en base de datos, letras, números entre otros, para lograr un

determinado fin”.

En el mismo orden de ideas, tomando en cuenta lo que indica la población

encuestada el 100% para el Aporte al Fondo, afirma que si se puede determinar en

una relación movimiento o maniobras, con fecha y hora todas las operaciones

realizadas por los Administradores Portuarios en muelle o puerto. Esta relación debe

elaborarse diariamente por los Administradores Portuarios y registrarla en los libros de

contabilidad de las Empresas, de maneras tal que se evidencie la legalidad y

transparencia de los registros ante cualquier autoridad.

De la misma manera los Administradores Portuarios se debe proporcionar al

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), las relaciones de las operaciones

portuarias ya que son necesarias al momento de realizar los aportes contemplados por

la Ley General de Puerto (LGP) en sus Art. 27 y 41, según su figura como Autorización

y Habilitación, los mismos aportes según sus ingresos brutos anuales deben estar

reflejados en los estados financieros y especificar los periodos cancelados.

En cuanto a la Percepción de Derechos, refiriéndonos a los estados financieros, Rodríguez (2005), define los Estados Financieros como “una

representación estructurada de la situación actual y del rendimiento financiero de la

entidad; tienen como objetivo suministrar información acerca de la situación financiera,

desempeño y cambios en la posición financiera de la entidad que sea útil a una amplia

gama de usuarios a la hora de tomar decisiones económicas, así como, mostrar los

111

resultados de la actividad llevada a cabo por la administración, o dan cuenta de la

responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma”.

En tal sentido se puede destacar que según los sujetos encuestados, indicaron

que el 67% de la población, no consignan los estados financieros al momento de

presentar el pago del aporte por Percepción de Derechos, asimismo el 83% acotaron

que al momento de consignar los estados financieros aplican la tarifa correspondiente

por el aporte de Percepción de Derechos, especificando con veracidad en que renglón

de los estados financieros se refleja la cancelación por el aporte.

Dada la situación, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), exige

como requisito indispensable a los Administradores Portuarios por Percepción de

Derechos presentar anexo los Estados Financieros correspondientes al periodo

cancelado, con la finalidad de realizar una revisión periódica y confirmar con exactitud

si verdaderamente los Administradores Portuarios por Percepción de Derechos realizan

sus aportes del 4%, 8%, 12% y 15% de los ingresos brutos anuales de la actividad

portuaria.

Por último, el objetivo referido a evaluar el efecto del incumplimiento del pago oportuno de las tarifas por parte los administradores portuarios por percepción de derechos y aporte al fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), con relación al Aporte al Fondo, sobre la fiscalización según Fraga (2005: p.11), conceptualiza la fiscalización, en un sentido

amplio como “el conjunto de operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos

pertinentes al cumplimiento de los deberes y las obligaciones tributarias”.

De la misma manera, según la población encuestada el 100% opinó que las

fiscalizaciones que son autorizadas por la autoridad Acuática no se realizan con

ninguna finalidad, y tampoco cumplen con la frecuencia requerida de maneras de poder

determinar si los administradores portuarios están totalmente activos, y si estos

cumplen con el deber tributario.

112

Ahora bien, para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), lo que

señala el Manual de Normas y Procedimientos es que las fiscalizaciones tienen como

finalidad instar a los contribuyentes en este caso los Administradores Portuarios que

tienen que cumplir con la obligación tributaria; cuidando el integro y oportuno pago de

los Impuestos. En esta actividad a la Autoridad Acuática está orientada a verificar el

cumplimiento de las leyes, reglamento y demás disposiciones del sector Acuático por

parte de los usuarios o Administrados. Este es el procedimiento por medio del cual el

INEA realiza actividades de Investigación para determinar si el Sujeto Pasivo ha

cumplido o no con sus obligaciones Jurídicas (Administrativas y Tributarias).

En tal sentido, la fiscalización es una herramienta de control para la

administración pública y de suma importancia por lo que requiere de una planificación y

ejecución eficiente sea como presencia fiscal o labor preventiva, en cuanto a verificar el

cumplimiento de los deberes formales o bien a través de auditorías fiscales a los libros,

documentos y declaraciones presentadas por las instituciones públicas.

Continuando con el objetivo, en relación al procedimiento de fiscalización,

según el (C.O.T.) 2.001 se desarrolla en los siguientes pasos: inicio, notificación,

apertura de expediente, cruce de datos e información, precinto de documentos, acta de

reparo, acta de conformidad y sumario. En este orden de ideas, Homes (2002) refiere

que “el C.O.T. asimila la conceptualización de fiscalización el cual se refiere al proceso

administrativo que traerá como resultado precisar la existencia y cuantía de la

obligación tributaria. (p.379).

Por eso es importante distinguir el procedimiento de verificación regulado en los

artículos 172 al 176 del código orgánico tributario del 2.001. En el primer caso, la

administración tributaria examina la corrección de la autoliquidación presentada por el

contribuyente y liquida las diferencias que se presentaren. En el segundo caso, la

administración tributaria se limita a dejar constancia del cumplimiento o no de los

deberes formales y procede a imponer la sanción si se verifica el incumplimiento.

113

Es por eso, que la población encuestada, el 83% de los sujetos indicaron que la

guía de fiscalización la prepara el responsable de la recaudación y la misma no se

utilizan para efectuar los procedimiento de fiscalización a los Administradores

Portuarios, mientras que el 17% restante expresan que si se utilizan las guías para

efectuar tales procedimientos y que es de importancia alta.

En el caso del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), el

procedimiento de la figura de fiscalización como Órgano Rector lo establece la Ley

Orgánica de los Espacios Acuáticos (LOEA) en su Art. 71 numeral 5, y como

Administración Acuática lo contempla el Art. 74 numeral 12 de la misma Ley, así mismo

lo establece el manual de normas y procedimiento de Recaudación (2.010: p.04) el cual

lleva a seguir los pasos para la realización de las fiscalizaciones a los sujetos pasivos

relacionados con el sector acuático con la finalidad de examinar con el cumplimiento de

las obligaciones jurídicas (tributarias y no tributarias), deberes, normas y lineamientos

de la Autoridad Acuática de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Por último en la fiscalización por Percepción de Derechos, se evidenció que el

procedimiento tiene una gran importancia para el Instituto, debido a que por medio de

este procedimiento realizan análisis y seguimiento de la información suministrada por

los Administradores Portuarios, siguiendo criterios tales como montos pagados, fechas

de pagos, obligaciones pendientes, causación de hechos generadores de obligaciones,

de cumplimento de formalidades (autorizaciones, habilitaciones), así como seguimiento

y análisis de la información suministrada acerca de las verificaciones fiscales

practicadas y de las inspecciones técnicas realizadas por las gerencias operativas para

evaluar la situación de los sujetos pasivos, y elabora, informe detallado que se

determina las posibles fiscalizaciones a realizar, el cual presenta al Coordinador del

área de Fiscalización.

Para la percepción de derechos, en relación a la fiscalización de acuerdo a la

guía práctica de Legis Editores (2003), la fiscalización pasa por diversas etapas:

planificación, selección de casos, actuaciones, justificaciones de requerimiento,

114

presencia fiscal, tareas de auditoría, concluyendo en ocasiones de los fiscales. De igual

manera, la fiscalización puede concluir en forma satisfactoria para el contribuyente,

pues la Administración Tributaria no encuentra razones legales que justifiquen

reclamación fiscal alguna. La auditoria (conocidas como fiscalizaciones de fondo y semi

fondo) es una de las actuaciones que le permite a la administración tributaria detectar

irregularidades por parte de los contribuyentes.

Según la población encuestada el 100%, indicó que no es importante realizar las

fiscalizaciones por Percepción de Derechos a los Administradores Portuarios

periódicamente. Esto implica que el Instituto no controla efectivamente los

Administradores Portuarios lo cual traduce el desconocimiento en referencia a la

efectividad de la actividad que realizan estos Administradores Portuarios. Es importante

acotar que el Instituto debe realizar las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios

para detectar las irregularidades y desviaciones existentes de manera de poder aplicar

correctivos a tiempo para evitar faltas graves hacia la administración pública.

Para el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos las fiscalizaciones se

aplican a los Administradores Portuarios por Percepción de Derechos ya que son los

sujetos pasivos, quienes deben y tienen que cumplir con las obligaciones ante el INEA,

ya que estos realizan la actividad Portuaria. Así mismo el Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos establece las Normas y Procedimientos (2.010) a seguir en la

realización de Fiscalizaciones a los sujetos pasivos relacionados con el sector acuático

con la finalidad de examinar el cumplimiento de las Obligaciones Jurídicas (tributarias

y no tributarias), deberes, normas y lineamientos de la Autoridad Acuática de

conformidad con el ordenamiento jurídico.

115

CONCLUSIONES

A continuación se formulan las conclusiones que responden a los hallazgos

aportados por el análisis de la variable, sus dimensiones e indicadores del presente

estudio.

Cómo primer objetivo específico, en relación al Procedimiento de Recaudación en

referencia a las Tarifas para el pago oportuno por el Aporte del Fondo y Percepción de Derechos, se evidenció que no existen convenios establecidos en la normativa

vigente entre el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y los

Administradores Portuarios, lo cual conlleva en muchos de los casos a la no

recaudación anual, efectiva y oportuna provenientes de las operaciones portuarias en

los muelles y puertos respectivos. Sin embargo, en estos últimos años el Instituto ha

realizado campañas de concientización para la configuración de acuerdos amistosos

con los Administradores Portuarios con la finalidad de que éstos se pongan a derecho y

cancelen los pagos pendientes.

También se pudo constatar que para el INEA, la liquidación de la cuantía para el

Aporte al Fondo y Percepción de Derechos es importante debido a que estos montos

incrementan el presupuesto para la autogestión. En este sentido, las habilitaciones,

autorizaciones y concesiones portuarias son figuras contractuales según lo establece la

normativa legal vigente en su Art.28 de la LGP, otorgados a los Administradores

Portuarios, para el pago del Aporte del Fondo donde se aplica la tarifa del (1%) anual de

los ingresos brutos de las operaciones portuarias del puerto respectivo, y para la

Percepción de Derechos donde se le aplica las tarifa del 4%, 8%, 12%, 15% sobre el

ingreso brutos anuales de las operaciones portuarias, considerando la inversión, la

rentabilidad y la duración de los mismos, a través del Sistema de Información Nacional

de los Espacios Acuáticos (SINEAR).

Cómo segundo objetivo, en referencia al proceso de enteramiento de pago

tanto para el Aporte del Fondo como para la Percepción de Derechos, se evidenció

que los Administradores portuarios, mediante el SINEAR prepara el formato de la

116

planilla de liquidación, considerando todos los datos exigibles por la norma vigente;

mecanismo obligatorio para obtener la planilla de liquidación final. Así mismo los

administradores portuarios alegaron conocer las condiciones establecidas por el

Instituto para presentar los comprobantes de pagos con sus respectivos anexos,

cumpliendo a cabalidad con la presentación de dicha planilla y que la mismas está

establecida en el manual de normas y procedimientos (2.010), planilla única a nivel

nacional, por manejarse bajo un sistema integrado.

.

Dada a esta situación, por política interna, el INEA celebra con los

administradores portuarios amistosamente convenios de pagos, motivado a que de

esta manera recauda los ingresos correspondientes a través del convenio proporcional

para el Aporte al Fondo del 1% anual de los ingresos brutos y para la Percepción de

Derechos los convenios proporcionales de los pagos equivalentes al 4%, 8%, 12%, 15%

sobre los ingresos brutos de las operaciones portuarias establecidos en la normativa

vigente, aún cuando se puede expresar que en la actualidad está latente el

incumplimiento de estos aportes .

Cómo tercer objetivo, en referencia a las sanciones establecidas en la Ley

General de Puertos (LGP) y en la Ley General de Marinas y Actividades Conexas

(LGMAC), para el Aporte del Fondo y para la Percepción de Derechos se pudo

conocer que la mayoría de la población no cumple con los permisos necesarios para

poder operar como Administrador Portuario, en el caso del Aporte al Fondo estos no

poseen la Autorización, definida en la LGP en su artículo 32, el cual reza: “se entiende

como el acto por el cual la autoridad acuática, autoriza a un particular para construir,

operar, mantener o administrar un muelle, embarcadero o atracadero de interés local o

particular”, cabe decir al momento que los funcionarios designados por la Capitanía de

Puerto de Maracaibo salen a realizar las distintas inspecciones, aplican las sanciones

más recurrentes.

En el mismo orden de ideas, para la Percepción de Derechos la población no

cumple con los permisos necesarios para poder operar como Administrador Portuario,

es decir no poseen la Habilitación, en la misma Ley LGP en su artículo 31, la define

117

como “el acto que emite la Autoridad Acuática, para que un ente público o una empresa

del Estado construya, mantenga, opere o administre un puerto publico de uso privado”

en los términos que establezca el Reglamento, en este caso las que han sido más

recurrentes: Graves y las muy Graves por los Administradores Portuarios, para los

dos casos estas multas van desde cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), hasta cuatro

mil (4.000 U.T.) unidades tributarias.

Para el cuarto objetivo en referencia a la información emitida en los estados financieros, tanto para el Aporte del Fondo como para la Percepción de Derechos

dado a que los resultados obtenidos por los Administrados al cierre del ejercicio

económico al momento de presentar los pagos por los distintos conceptos ante el

Instituto, no consignan los estados financieros, situación irregular que conlleva al

incumplimiento de la normativa vigente establecido en el Manual de Normas y

Procedimientos (2.010).

Basado en lo antes expuesto, el Instituto exige como requisito indispensable a los

Administradores Portuarios presentar como anexo los Estados Financieros

correspondientes al periodo cancelado, con la finalidad de realizar una revisión

periódica y confirmar con exactitud si tanto la cuantía del aporte como la oportunidad de

enteramiento del mismo realizados de la forma siguientes: para el Aporte del Fondo el

1% anual de los ingresos brutos, y para la Percepción de Derechos el 4%, 8%,

12%,15% sobre los ingresos brutos de las operaciones portuarias del puerto respectivo.

Así mismo, la relación de las operaciones, la población encuestada confirmó

que para el Aporte al Fondo se puede determinar en una relación los movimientos o

maniobras, con fecha y hora todas las operaciones realizadas por los Administradores

Portuarios en muelle. Esta relación debe elaborarse diariamente por los mismos y

registrarla en los libros de contabilidad de las Empresas, de manera tal que se

evidencie la legalidad y transparencia de los registros ante cualquier autoridad; y al

momento de presentar los pagos el Administrador Portuario debe proporcionar al

Instituto, las relaciones de las operaciones portuarias donde especifique los periodos

cancelados.

118

Como quinto objetivo, referido a evaluar el efecto del incumplimiento del pago

oportuno de las tarifas por parte los administradores portuarios con relación al Aporte

del Fondo y Percepción de Derechos, sobre la fiscalización, los resultados

evidenciaron que estos no se realizan periódicamente, por lo que es difícil determinar si

los administradores portuarios están totalmente activos, cumpliendo a cabalidad con su

obligación tributaria; de maneras que el Instituto tiene que cuidar el integro y pago

oportuno de los aportes. Por esta razón, la fiscalización es una herramienta de control para la

administración pública y de suma importancia por lo que requiere de una planificación y

ejecución eficiente sea como presencia fiscal o labor preventiva, a través de las

auditorias fiscales a los libros, documentos y declaraciones presentadas por las

instituciones públicas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes

formales

Continuando con el objetivo, en relación al procedimiento de fiscalización, para el

Aporte al Fondo, se evidenció que la guía de fiscalización la prepara el responsable de

la recaudación y la misma no se utilizan con frecuencia para efectuar los procedimiento

de fiscalización a los Administradores Portuarios, por parte del Instituto con la finalidad

de dar seguimiento y análisis de la información suministrada por los Administradores

Portuarios.

119

RECOMENDACIONES

Los resultados de la investigación sirven de base para indicar un conjunto de

recomendaciones que pudieran ayudar a mejorar los procedimientos analizados dentro

de la investigación actual.

Se recomienda al Instituto, que debe reformar la normativa legal vigente para

establecer tipos de convenios de pagos con los Administradores Portuarios por

Percepción de Derechos y Aporte al Fondo, con la finalidad que aumente la

recaudación de estos aportes, a los fines de asegurar la autogestión del Instituto.

Se recomienda al Instituto, otorgar a todos los Administradores Portuarios por

Percepción de Derechos y Aporte al Fondo, las autorizaciones y concesiones

portuarias, para que cancelen la tarifa correspondiente de los aportes según su figura

de funcionamiento establecidas en la normativa legal vigente en su Art.28 de la LGP.

Se recomienda al Instituto, que debe estimular mediante operativos a los

Administradores Portuarios por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo que los

mismos presenten los pagos con sus comprobantes en el momento oportuno para que

estos sean más precisos, de manera que el INEA por medio del Sistema Automatizado

se le emita la planilla de liquidación de Tasas final por los aportes realizados.

Se recomienda al Instituto, que debe instigar con mucha insistencia al

Administrador Portuario por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo para que tomen

interés en gestionar ante la Capitanía de Puerto de Maracaibo mediante el sistema

automatizado (SINEAR, las autorizaciones para operar legalmente según su figura de

funcionamiento, ya que el incumplimiento de la norma no los exonera de las sanciones

y multas correspondientes.

120

Se recomienda al Instituto, que debe instruir a los funcionarios de la Autoridad

Acuática del Área de Recaudación, de manera que estos sean sensibilizados, y poner

en práctica los procesos de recaudación a través de cursos de actualización y

perfeccionamientos en materia de tipos portuarios, marítimos, fluviales y lacustres, que

engloban las normativas vigentes dentro la circunscripción acuática de Maracaibo, con

la finalidad de brindarles una optima atención y poder recuperar en mayor porcentaje

los ingresos para el incremento de la Recaudación y cumplir con las metas fijadas por

la Gerencia de Recaudación.

Se recomienda al Instituto, que debe plasmar en actas de compromisos para que

los Administradores Portuarios por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo,

consignen en su momento oportuno los estados financieros y relación de las

operaciones para su revisión y seguimiento, de manera que se puedan cuantificar los

porcentajes de los aportes y operaciones realizadas, por los Administradores

Portuarios.

Se recomienda al Instituto, que es de vital importancia realizar periódicamente las

fiscalizaciones de manera eficiente y eficaz, para que se puedan detectar las

irregularidades y desviaciones en cuanto a los Administradores Portuarios por

Percepción de Derechos y Aporte al Fondo que no cancelan, a los que no están

registrados en el SINEAR, para poder cuantificar y contrastar si están operativos, o sea

cual es la población real activa.

121

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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122

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123

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124

A N E X O S

125

ANEXOS A VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO

Y RECOLECCION DE DATOS

126

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACION MENCIÓN: TRIBUTARIA

“PROCESO DE RECAUDACIÓN Y PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS POR

PERCEPCIÓN DE DERECHOS Y APORTE AL FONDO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA)”

Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Tributaria Mención: Tributación

Autora: Lcda. TANIA M. PERNIA DE RODRIGUEZ C.I. 11.288.238 Tutor: DRA. REINA NAVEDA C.I. 7.629.092

MARACAIBO, NOVIEMBRE 2012.

127

CONSTANCIA DE VALIDACIÓN Yo,____________________________________ C.I.

por medio de la presente certifico que he revisado el instrumento para la recolección de datos de la investigación titulada: “PROCESO DE RECAUDACION Y PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS POR PERCEPCION DE DERECHOS Y APORTE AL FONDO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA)”, llevada a cabo por la LCDA. TANIA M. PERNIA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.288.238, como trabajo especial de grado para optar al grado de Especialista en Tributaria de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia.

El resultado de esta evaluación y las respectivas recomendaciones se presentan en el

formato anexo.

A los días del mes de de .

Firma del Experto

128

1. IDENTIFICACIÓN DEL EXPERTO: Nombres y Apellidos:

Institución donde trabaja:

Cargo que ocupa:

Titulo de pregrado:

Institución donde lo obtuvo: Año:

Titulo de postgrado:

Institución donde lo obtuvo: Año:

2. TITULO DE LA INVESTIGACIÓN: Proceso de Recaudación y Pago Oportuno de las Tarifas por Percepción de Derechos Y

Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria del Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)

2.1.- Objetivo general.

• Evaluar el Proceso de Recaudación y Pago oportuno de las Tarifas por Percepción

de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales del Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

2.2.- Objetivo Específicos.

• Evaluar el procedimiento de recaudación en referencia a las Tarifas para el pago

oportuno por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos

anuales de la actividad portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo,

aplicado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los

Administradores Portuarios.

129

• Evaluar el proceso enteramiento de pago en referencia a las Tarifas por Percepción

de Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad

portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo, aplicado por el Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los a los Administradores Portuarios

• Análisis de las sanciones establecidas en la Ley General de Marinas y Actividades

Conexas (LGMAC), por incumplimiento del deber formal por Percepción de

Derechos y Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad

portuaria en la Circunscripción Acuática de Maracaibo

• Análisis de la información emitida en los estados financieros de los Administradores

Portuarios en referencia a las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al

Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria en la

Circunscripción Acuática de Maracaibo

• Evaluar el efecto del incumplimiento del pago oportuno de las Tarifas por parte de

los Administradores Portuarios por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo

sobre los ingresos brutos anuales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

(INEA).

3.- Sistema de Variables que se pretenden medir:

Definición Nominal: Proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de Derechos y Aporte al Fondo

Definición Conceptual: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de derechos, se define como el conjunto de elementos que recibe la

unidad administrativa tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que

contrae el ente con los contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero

130

en efectivo o disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establecerá

considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos. Valdés (2005),

Menéndez (2007), Chaves (2007), y la Ley General de Puertos (2002).

Definición Operacional: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Percepción de derechos, se define como el conjunto de elementos que recibe la

unidad administrativa tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que

contrae el ente con los contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero

en efectivo o disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establecerá

considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos, el cual está

pautada entre el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) de la Capitanía de

Puerto de Maracaibo y los Administradores Portuarios.. Valdés (2005), Menéndez

(2007), Chaves (2007), y la Ley General de Puertos (2002).

La variable objeto de estudio será medida a través de la dimensión e indicadores

contemplados en el cuadro de operacionalización de la variable.

Definición Conceptual: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Aporte al Fondo, se define como el conjunto de elementos que recibe la unidad administrativa

tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que contrae el ente con los

contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero en efectivo o

disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establece mediante el

alcance oficial del financiamiento de los proyectos de desarrollo de la Marina Mercante

Nacional siguiendo rigurosamente lo establecido en las leyes, reglamentos, planes y

programas nacionales de desarrollo y las políticas y estrategias emanadas del Nivel

Directivo del Instituto. Valdés (2005), Menéndez (2007), Chaves (2007), y el Manual de

Normas Procedimientos del INEA (2010).

Definición Operacional: El proceso de Recaudación y Pago de las Tarifas por Aporte al Fondo, se define como el conjunto de elementos que recibe la unidad administrativa

tendientes a exigir el cumplimiento de las obligaciones que contrae el ente con los

131

contribuyentes o sujetos pasivos, el cual origina salida de dinero en efectivo o

disminución de los saldos de sus cuentas bancarias, que se establece mediante el

alcance oficial del financiamiento de los proyectos de desarrollo de la Marina Mercante

Nacional siguiendo rigurosamente lo establecido en las leyes, reglamentos, planes y

programas nacionales de desarrollo y las políticas y estrategias emanadas del Nivel

Directivo del Instituto, los mismos están pautados entre el Instituto Nacional de los

Espacios Acuáticos (INEA) de la Capitanía de Puerto de Maracaibo y los

Administradores Portuarios. Valdés (2005), Menéndez (2007), Chaves (2007), y el

Manual de Normas Procedimientos del INEA (2010).

La variable objeto de estudio será medida a través de la dimensión e indicadores

contemplados en el cuadro de operacionalización de la variable.

4.-Población.

Es importante para el desarrollo de la Investigación identificar la muestra objeto de

estudio, por lo tanto, para seleccionar una muestra, lo primero es definir la unidad de

análisis. De allí que delimitamos la Población. Según Hernández, Fernández y Baptista

(2004), definen a la población como “El conjunto de todos los casos que concuerdan

con una serie de especificaciones” (p.303). En este sentido, la población estará

conformada de la siguiente manera:

Cuadro

Distribución de la Población

ENTES O FUENTES DE INFORMACIÓN ENTES

INFORMANTESGerente de Recaudación 01 Analistas de Recaudación 02 Policías Marítimos 02 Administrador Portuario 01

Total 06

Fuente: Pernía, 2011

132

5.- Instrumento: PROCESO DE RECAUDACIÓN Y PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS POR

PERCEPCIÓN DE DERECHOS Y APORTE AL FONDO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).

PROPÓSITO DEL INSTRUMENTO

El presente instrumento tiene como finalidad evaluar el cumplimiento del pago

oportuno de las tarifas por percepción de derechos y aporte al fondo sobre los ingresos

brutos anuales de de la actividad portuaria del Instituto Nacional de los Espacios

Acuáticos (INEA), el cual se lleva a cabo en el Área Recaudación de la Capitanía de

Puerto de Maracaibo, durante el período 2010-2011. En tal sentido, va dirigido a los

funcionarios que laboran en la Capitanía de Puerto de Maracaibo.

Dirigido al personal del Área de Recaudación, Policías Marítimos y

Administradores Portuarios.

Instrucciones: A continuación se le presenta un conjunto de preguntas con

diversas alternativas de respuesta: Tilde o marque con una (x) y de acuerdo con su

criterio explique lo que considere o se ajusta a la realidad de su ambiente de trabajo.

Gracias.

1

¿Existen convenios entre el Instituto y los Administradores Portuarios que estén establecidos en la normativa para la Recaudación del Aporte al Fondo?

2

¿Explique cuáles son los acuerdos establecidos entre el Instituto y los Administradores Portuarios para la Recaudación del Aporte al Fondo?

133

3

¿Indique de que manera el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por Percepción de derechos: a.- mensual__, b.- trimestral __, c.- anual ___?

4

¿De acuerdo a su criterio explique la importancia de la Liquidación del Aporte al Fondo?

5

¿El Instituto Liquida las cuotas correspondientes al Aporte al Fondo de acuerdo: 1.- Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el Analista del Instituto _____________________________________ 2.- Si se cancela el Aporte al Fondo con cheque de Gerencia, se debe anexar copias anverso y reverso___________________? 3.- Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de la Empresa____________________________?

6

¿Contempla la Ley General de Puertos cuál es el período de pago del servicio para el Aporte al Fondo?

7

¿Los Administradores Portuarios optan por presentar los Pagos por concepto del Aporte al Fondo: a.-mensual ______, b.-trimestral ________, c.- Anual________, otros______________?___________ 3.- Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de la Empresa_____________________

8

¿Se establecen en la Ley General de Puertos la figura de Autorización para el pago de la tarifa del servicio por Aporte al Fondo?

9

¿Los Administradores Portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por el Aporte al Fondo en función del 1%, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria?

10

¿Explique cuáles son los acuerdos establecidos entre el Instituto y los Administradores Portuarios para la Recaudación por Percepción de derechos?

11

¿Indique de que manera el Instituto recauda los ingresos de los servicios prestados por Percepción de derechos: a.- mensual__, b.- trimestral __, c.- anual ___?

134

12

¿De acuerdo a su criterio explique la importancia de la liquidación del aporte al fondo?

13

¿ El Instituto Liquida las cuotas correspondientes a la Percepción de derechos de acuerdo: 1.- Las Planillas tienen que estar validadas por el Banco y por el Analista del Instituto______________________________ 2.- Si cancela con cheque de Gerencia anexar copias anverso y reverso________________ 3.- Si cancela con Transferencia tiene que estar validada por el responsable de la Empresa__________________________?

14

¿Contempla la Ley General de Puertos ¿cuál es el período de pago del servicio por Percepción de Derechos?

15

¿Los Administradores Portuarios optan por presentar los Pagos por concepto de Percepción de derechos: a.- mensual ___, b.- trimestral ___, c.- Anual_____, otros_________?

16

¿Se establece en la Ley General de Puertos la figura de Habilitación para el pago de la tarifa del servicio por Percepción de Derechos?

17

¿Los Administradores Portuarios aplican la tarifa correcta para el pago por Percepción de Derechos en función del: a.- 4%___, b.-8%___, c.- 12%___, d.- 15%__, y otros________, sobre los ingresos brutos anuales de la actividad Portuaria?

18

¿En el momento de la preparación del formato de la planilla de liquidación, el Área de Recaudación toma en consideración todos los datos exigibles por la norma vigente?

19

¿Utilizan los Administradores Portuarios el SINEAR ( Sistema de Información Nacional de los Espacios Acuáticos ), como mecanismo para obtener en la planilla de liquidación el Aporte al Fondo, una vez registrados los datos respectivos?

20

¿Conoce el Instituto cuáles son las condiciones establecidas para presentar los comprobantes de pagos del Aporte al Fondo?

135

21

¿Exponga cuales son los soportes anexos que llevan los pagos por concepto del Aporte al Fondo?

22

¿Señale que tipos de convenios aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para el pago del Aporte al Fondo: Pago único _____, o Pago proporcional____

23

¿Según estos convenios establecidos por el Instituto, diga cuál de estos es el que con más frecuencia cumplen los Administradores Portuarios: Pago único _____, o Pago proporcional______

24

¿En el momento de la preparación del formato de la planilla de liquidación, el Área de Recaudación toma en consideración todos los datos exigibles por la norma vigente?

25

¿Utilizan los Administradores Portuarios el SINEA ( Sistema de Información Nacional de los Espacios Acuáticos , como mecanismo para obtener en la planilla de liquidación por Percepción de derechos, una vez registrados los datos respectivos?

26

¿Conoce el Instituto cuáles son las condiciones establecidas para presentar los comprobantes de pagos por Percepción de derechos?

27

¿Exponga cuales son los soportes anexos que llevan los pagos por concepto de Percepción de derechos?

28

¿Señale que tipos de convenios aplica el Instituto a los Administradores Portuarios para el pago por Percepción de Derechos: Pago único ____, o Pago proporcional_____

29

¿Según estos convenios establecidos por el Instituto, diga cuál de estos es el que con más frecuencia cumplen los Administradores Portuarios: Pago único _____, o Pago proporcional______

30

¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Puertos en su Art. 108, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo?

31

¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 287, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo: Leves:__, Graves:__, Muy Graves:___, Gravísimas__?

136

32

¿Según la Ley General de Puertos, en su art.109, indique que clase de multas han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Fondo Acuático: Agravantes:____________, ó Atenuantes:____________.

33

¿Según la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297, Indique cuáles san- ciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo: Agravantes:_______, ó Atenuantes:______?

34

¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Puertos en su Art. 108, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?

35

¿Mediante las sanciones que establece la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 287, Indique cuáles sanciones han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?

36

¿Según la Ley General de Puertos, en su art.109, indique que clase de multas han sido más recurrentes por los Administra- dores Portuarios por Percepción de derechos: Agravantes:__, ó Atenuantes:___?

37

¿Según la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su Art. 297, Indique que multas han sido más recurrentes por los Administradores Portuarios por Percepción de derechos: Agravantes:__, ó Atenuantes:__?

38

¿Explique si los Administradores Portuarios del Aporte al Fondo, al momento de presentar su pago consignan los Estados Financieros?

39

¿Exponga si puede determinar en qué renglón de los estados financieros se aplica el: 1%, del Aporte al Fondo sobre los ingresos brutos anuales de la actividad portuaria?

40

¿Exponga si los funcionarios adscritos al departamento de Recaudación y Policías Marítimos, pueden determinar los servicios que comprenden las Operaciones Portuarias?

41 ¿Indique como determina la cantidad de las Operaciones realizadas por los Administradores Portuarios?

42 ¿Explique el grado de confiabilidad la relación emitida por los Administradores Portuarios?

137

43

¿Explique si los Administradores Portuarios por Percepción de derechos, al momento de presentar su pago consignan los Estados Financieros?

44

¿Exponga si puede determinar en qué renglón de los estados financieros se evidencia el pago por Percepción de derechos, sobre los ingresos brutos anuales de la Actividad Portuaria?

45

¿Explique con que finalidad se realizan las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios?

46

¿Con que frecuencia se deben realizar las fiscalizaciones a los Administradores Portuarios, para saber si están Operativos?

47

La guía que se utiliza para efectuar los procedimientos de fiscalización a los Administradores Portuarios, la prepara el funcionario o el Gerente de Recaudación?

48 ¿Según las guías, explique cómo se debe llevar un procedimiento de Fiscalización?

49 ¿Qué importancia de le daría al proceso de de Fiscalización: alta ___, media___, baja____?

50 ¿Explique la necesidad de realizar fiscalizaciones a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos?

51

¿Comente si las fiscalizaciones deben realizarse periódicamente a los Administradores Portuarios por Percepción de derechos, para saber si están Operativos?

138

JUICIO DEL EXPERTO

1. ¿Los ítems son pertinentes con los objetivos?

Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Los ítems son pertinentes con las dimensiones? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Los ítems son pertinentes con los indicadores? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Los ítems son pertinentes con las unidades de análisis? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Considera que la redacción es la adecuada? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________

6. ¿Considera válido este instrumento? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:__________________________________________________________________________________________________________________________

Gracias por su valiosa colaboración Firma del Experto Firma de Validación