PERIODICO OFICIAL - Tabasco
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PERIODICOOFICIALORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
C Epoca 6a. VHlahermosa, Tabasco 20 DE FEBRERO DE 2016 Suplemento7665 D
No.- 5301 ACUERDOCE/2016/019
IN S T ITU TO ELEC TO R A L Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO
TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO
CONSEJO ESTATAL
CE/2016/019
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LÍNEAMIENTOS PARA REALIZAR LA DESTRUCCIÓN BAJO EL PROCEDIMIENTO ECOLÓGICO DE LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOLAS BOLETAS LA DOCUMENTACION Y M ATERIALESn SOBRANTES,ELECTORALES UTILIZADOS EN EL PROCESO ELECTORAL LO CAL ORDINARIO 2014 - 2015 .
A N T E C E D E N T E S £ M.
R eform a C o n s titu c io n a l Federal.^Mediante Decreto publicado en el D ia r iq fe f ic É fc ^ ^ y
de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó la rl
Constitucional en Materia Político-Electora!, misma que reformó el artículo
la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos.
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lí. C reac ión dei INE. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en e! Diario
Oficial de ¡a Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de ia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia político-electoral, destacando entre ellas, lo concerniente
al artículo 41, en el que se crea el Instituto Nacional Electoral, mismo que quedó
integrado el cuatro de abril del año dos mil catorce, modificándose la integración
de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.
til. Leyes G enera les. El dieciséis de mayo del año dos mil catorce, el Congreso de
la Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedim ientos Electorales y la .^ - ^
Ley General de Partidos Políticos, m ismas que fueron-publicadas én ei Diario V - x
Oficia/ de ¡a Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mi! catorce. y /0
iy . R e form a C o n s titu c io n a l Loca l. El veinte de junio de dos mil catorce se publicó
en ei Periódico Oficial del Estado número 7491 suplemento E, el Decreto 117, por
ei que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral.
V. Ley E lec to ra l Loca l. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado número 7494 suplem ento C, el Decreto 11 8, por el que
expidió la Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco
VI. De la jo m a d a E lec to ra l. Que el siete de jun io de dos mil quince se lie
Ordinari
del H.
la jornada electoral correspondiente al Proceso Electoral Loca
2015, en el que se eligieron los in tegrantes‘de la LXtl Legislatura
del Estado, así como a los integrantes de diecisiete Ayuntamientos del Estado; y
C O N S ID E R A N D O
1. Ó rgano responsab le de las e lecc io nes en Tabasco. Que de conform idad con
lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución Federal
y 9, apartado C, fracción I, de la Constitución Política del
Soberano de Tabasco, la organización de las elecciones estatal, distritales y
Estado Libre y
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m unicipales] es una función pública del Estado que se realiza a través de un
organism o público, autónomo denom inado Instituto Electoral y de Participación
C iudadana cié Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
en cuya intJgráción participan el Instituto Nacional Electoral, e! Poder Legislativo
del Estado,
en ios téffrii
legalidad,
sus principios rectores.
Sos partidos políticos, nacionales y locales, así como los ciudadanos
nos que ordena la Ley; en ejercicio de esa función estatal, ía c e r t e z a / ^ ^ -
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad seráp f/~ \
2. P r in c ip io s rectores de la func ió n e lec to ra l. Que las funciones y actividades del
instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se rigen por los
principios dé Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima Publicidad,
Imparcialidad y Objetividad, m isñiós que han sido definidos por la doctrina de
Derecho Electora! de la siguiente forma; Certeza, es entendida como el deber por
parte de la autoridad electoral de. difundir sólo datos completos, definitivos,
finalidad dé no producir desinformácíón o dar pie a percepciones equ iv
parciales o hasta manipuladas y, sn consecuencia generar co
incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como ei estricto apego por
autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que
lesionen dbrechos de terceros; Independencia , se refiere a las garan
atribuciones que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución,
para que proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé con absoluta
libertad y.responda única y exclusivamente a ta Ley; Máxima P u b lic ida d , la cual
corresponce a proveer ió necesario para dar oportuna publicidad y transparencia
a los acto]s y resoluciones de la autoridad electoral, en estricto apego a la
normatividad aplicable; Im parc ia lidad , implica que los integrantes deí instituto
Electoral sn el desarrollo de sus actividades, - deben reconocer y velar
perm anentem ente por el interés de la sociedad y por ios valores fundam entales
de la democracia, haciendo a un iado cualquier interés persona! o preferencia
política; y O b je tiv idad , que significa reconocer la realidad tangible
independientem ente del punto de vista que tengamos de ella, !¿ objetividad nos
obliga a ver ios hechos aún por encima de nuestra opinión persona!, sin n ingí
tipo de prejuicio sobre ésta.
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3.
4.
5.
fracción
98, numen
100, nu
A u ton om ía del IEPCT. Que los artículos 9, apartado C,
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,
la Ley General de Instituciones-y Procedim ientos Electorales y
de ia Ley Electoral y de Partidos Poííticos del Estado de Tabasco esta'
que el instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
Organism o Público Local, de carácter permanente, autónomo en su
funcionam iento, independiente en sus decisiones y profesional en s
desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de
la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función pú
las elecciones.
bíica de organizar
F ina lidad es del IEPCT. Que el artículo 101, numeral 1 de la. Ley Electoral y
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades del
Instituto Estatal, las siguientes: L Contribuir al desarrollo de la vida pública y
dem ocrática en el Estado de Tabasco; II. Preservar el fortalecim iento del régimen
de partidos políticos; líI. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de ios derechos
políticos electorales y vigilar el cumplim iento de sus obligaciones; IV. Garantizar
ia celebración periódica y pacífica de las elecciones para
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del
renovar íes
Estado; V. Velar por la autenticidad y efectividad del voto; VI.
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educad
Llevar a cabo la
ón cívica y de la
cultura democrática, y V il. Organizar o coadyuvar a la realización de los ejercicios
de consultas populares y demás form as de participación
conform idad con lo que dispongan las leyes.
ciudadana, de
E s tru c tu ra de! IEPCT. Que el artículo 104, numeral 1, fracciones l, lí y IIl de i / ^ L
Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio en
la Ciudad de Villaherm osa y ejercerá sus funciones en todo p territorio de la
entidad con una estructura que comprende Órganos Centrales, con residenci
la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada- Distrito Electoral Unin
Ó rganos Municipales, en cada Municipio del Estado,
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6 .
7.
9.
Ó rgano S u p e rio r de D irecc ión del ÍEPCT. Que los artículos 9, Ap
fracción L inciso a), de ía Constitución Política del Estado Libre y Soberá
Tabasco, 106, numeral 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de
Tabasco, establecen que el Consejo Estatal es el Órgano Superior.de Dirección,
responsable de vigilar el cumplim iento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque-los principios de certeza,
legalidad, independencia, máxima publicidad", imparcialidad y objetividad, guíen
todas las actividades del Instituto Estatal.
Atribuciones .del -Consejo Estatal. Que el artículo 115, fracción VI de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala dentro de las
atribuciones .que tiene encomendada el Consejo Estatal, la de designar a los
Consejeros Electorales, Distritales y Municipales.
8. Facultad del instituto Nacional Electoral para emitir Lineamientos. Que de
conform idad
numera! 5
COrreSp.Onde wi m<9uiuiu ina^njuai cu, paiQ iu c yi ic u d a i 'j y —\
¡ocales, em itir la reglas, lineamientos, criterios y form atos para la impresión de /
con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
al Instituto Nacional Electoral, para ios proceso electorales federal y
documentos y producción de materiales electorales.
Lineamientos emitidos por el INE y el Consejo Estatal del IEPCT, para la
manufactura e impresión de material electoral. Que el 22 de octubre de
m il.catorce fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del
acuerdo INfe/CG218/2014, relativo a los lineamientos _ para la impre
documentos y producción de materiales electorales para los procesos ele
federales y locales. Mismos que señalan los requisitos que deben de co
para su diseño cada uno de los documentos electorales a utilizarse para
P roceso Electoral Ordinario 2014-201.5.
10. De la impresión de la Documentación Electoral. Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 115, numeral 1, fracción XVI de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, ai Consejo Estatal corresponde
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proceder a la impresión de los documentos y la producción de ios materiales
electorales, en térm inos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto
Nacional Electoral,
11. A p ro b a c ió n de las e sp e c ificac iones de m anu fac tu ra e im pres ión de! m ateria l
y d o cu m e n ta c ió n e lec to ra l para el P roceso E lectora ! O rd ina rio .2014-2015.
Que en sesiones extraordinarias de fechas veinte de enero y veinticinco de abril
de Participación
CE/2015/011 y
especificaciones,
de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y
Ciudadana de Tabasco, emitió los acuerdos números
CE/2015/032, a través de los cuaies se aprobaron las
manufactura e impresión del material electoral, así como la documentación que
serian utilizados durante la jomada electoral del Proceso Electoral Local Ordinario ^
2014-2015.
12. R em is ión de docum e n ta c ión y papelería e lec to ra l a la bodega. Que en uso de
las atribuciones que ie confiere el artículo 117, numeral 2, fracción XX
Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral, instruyó se opncentrar;
almacén general del Instituto Electoral, ubicada en Cerrada de
Universidad sin número, colonia El Recreo, de esta Ciudad
Tabasco, toda la documentación y-m ateria l correspondiente al
Local Ordinario 2014-2015.
de Villa
Proceso
13. D o cu m e n ta c ió n y m ateria l e lec to ra l e la b o ra d o s con m ateria l rec ic lab le . Que
de conform idad con el artículo 216, de ia '"Ley General dje instituciones y
Procedim ientos Electorales, en concordancia con el Capítulo V, jartículo 171, de la
Ley Electoral y dé Partidos Políticos del Estado de Tabasco, prevén que las leyes
electorales ¡ocales determinarán las características de la documentación y
materiales electorales, debiendo además establecer que le
materiales electorales deberán ser elaborados utilizando m al
permitan ser recicladas, y que para su destrucción, deberán emplearse métodos
que protejan e! medio ambiente, según lo apruebe el Consejo Local respectivo.
s . documentos y
erias primas que
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14. D ocum en tac
instituciones
incisos a), b)
Estado de T
térm ino del e
casilla que se
ón que in teg ra el exped ien te de cas illa . Que la Ley General de
y Procedimientos Electorales en su artículo 295, numerales 1, •
y c), 2 y 3; así como la Ley Electora! y de Partidos Políticos del
abasco, en su artículo 245, numerales 1 y 3 establecen que, al
scrutinio y cómputo de cada elección, se formará un expediente ó f \I / T \
integrará con la siguiente documentación:
"Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Articulo 295.
1 ■[••■] 'a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
b) Un ejemplar de! acta final de escrutinio y cómputo, y
c) Los escritos de protesta que se hubieren recioido.''
2. Se remitirán también, en sobres porseparado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que
contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.
3, La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.”
15. De la In v io la b ilid a d de la docum en tac ión . La Ley electoral y de
Políticos del Estado de Tabasco, establece en su artículo-245, numerales 1 ,4 , y 5
que para ios ■ efectos de garantizar la inviolabilidad de la documentación
enumerada in el considerando anterior, se formará un paquete que contendrá ei
expediente de cada una de las elecciones y los sobres en cuya envoltura firmarán¡
ios integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan
hacerlo. Los expedientes de ‘casilla comprenden el que se fo rm e con las actas y
los escritos de protesta.
16. De los v o to s vá lid o s y vo tos nu los y bo le tas so b ra n te s de las e lecc iones .
Conforme al
deberá remi
las que cont
17. D e fin ic ió n
artículo 238
elector en u
que contenc
artículo referido en el considerando anterior numeral 2, señala que se
ir en sobre cerrado por separados las boletas sobrantes inutilizadas y
engan los votos nulos y válido de cada elección
de v o to s nu los y boletas so b ra n te s . Que de conform idad con el
numerales 2 y 4, se consideran votos nulos, el expresado por un
na boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cu a d ro /
a el emblema de un Partido Político y el que ei elector marque en dop f e
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1 8 .
o --más cuadros sin existir coalición o candidatura común entre ios Partidos
Políticos cuyos emblemas hayan sido marcados.. Asimismo,
boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de
casilla no fueron utilizadas por los electores.
se entiende por
C onse rvac ión de cop ia ce rtificada de ía docum en tac ión e le c to r
disposición del artículo 279, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del
de Tabasco, dispone que ios Presidentes de los Consejos Electorales Distrii
Municipales conservarán en su.poder una copia certificada de
documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales y
municipales. Concluido e! proceso electoral, remitirán ai Secretario Ejecutivo del
Instituto Electoral y de .Participación Ciudadana de Tabasco, -ía totalidad de la
docum entación y material electoral utilizado y sobrantes, para ser depositados en
lugar seguro. El Consejo Estatal determ inará el procedimiento para su
destrucción.
19. Del P roceso E lectora ! Loca l. Ei proceso electoral ordinario de las elecciones
para Gobernador del Estado, Diputados, Presidentes Municipales y Regidores por
ambos Principios, de conform idad con artículo 165, de la L^y Electoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, se inicia en la primera semana del mes
de octubre del año previo al de la elección ordinaria y concluye con la declaratoria
de la validez de las elecciones por los órganos electorales respectivos o las
resoluciones que, en su caso, pronuncien en última instancia los órganyzfs \
jurisdiccionales correspondientes.
20. M edios de im p u g n a c ió n p rom ov idos . Que el 21 de junio diversos Partidos
políticos, presentaron ju icios de inconformidad, para controvertir ios. resultados del
cómputo la declaración de validez 'y eí otorgamiento de constancias,
correspondientes a la elección de Presidente Municipal y Regidores de Mayoría
Relativa, del Municipio de Centro.
21. Que la resolución de ía Sala Superior del Tribunal Electoral dei Poder JudJ;
la Federación del expediente SUP-REC-869/2015 y sus acum uiados'dei
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de diciembre de dos mil quince, al ser la última Instancia jurisdiccional erfjmat^jj
electora! q te . resolvió el último medio de impugnación interpuesto en contraNáé&s
resultados electorales del Municipio de Centro; en sesión extraordinaria de feeí
dieciocho de diciem bre de dos mil quince, se declaró concluido e! Proceso
Electoral Local Ordinario 2014-2015, de conform idad con lo dispuesto por el
artículo 1.65, numeral 1, parte in fine, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del
Estado de Tabasco,
22. Que el Instituto Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco, es una
Institución
espacio su
socialm ente responsable, y derivado de la necesidad de contar con
ficiente en el almacén general del Instituto, para efectos de almacenar y
custodiar la documentación y material electoral que se utilizará durante el Proceso
Electoral Local Extraordinario 2015-2016, es necesario llevar a cabo la
destrucción del materia! y documentación utilizada en el Proceso Electora! Local
Ordinario 2014-2015, cuidando en todo momento la necesidad de proteger y
conservar el medio am biente bajo procedim ientos ecológicos de reciclaje.
23. Que a través del oficio número S.E./895/2016, de fecha dos de febrero de dos mil
dieciséis,
Ciudadana
el Secretario Ejecutivo de! Instituto Electoral y de Participación. \ A
N ÍXsolicitó al .Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado, que para e! cas
actualmen e se encuéntre en trámite la integración de alguna averiguad
relacionada con el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, en la que se n
revisión o
indicación
destrucción ai que se refiere el presente acuerdo.
En respue
anáfisis de algún documento derivado de dicho proceso, se
correspondiente, con el fin de conservarlo y excluirlo del proa
sta a la petición mencionada en ei párrafo que antecede, a través di
oficio número FGE/FEDDE/08/2016, de fecha ocho de febrero dei año dos mil
dieciséis, m ismo que fue recibido en este instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, el día ocho de febrero-'del' año -dos' mi! dieciséis, a las
once horas con cincuenta y cinco minutos, e l Lie. Antonio Javier Augusto
Nucamendi Otero, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales de
la Fiscalía Genera! del Estado, hizo |e l conocim iento de las averiguaciones
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previas relacionadas con el Proceso Electoral' O rdinario 2014-2015, respecto de
las cuales deberá excluirse del proceso de .destrucción ei siguiente material
electoral:
ANEXO 2
r&í
FEDDE-17/2015 514 Básica
535 Básica
Lista nominal de electores (usadas en las casillas).
Acta de la jomada electoral (usadas en las casilla, original o copia de papel autocopiante).Acta de escrutinio y-cómputo de cpsilías de diputados locales, presidentes y regidores de mayoría relativa.
Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial de diputados locales, presidentes y regidores de relativa.
Acta de escrutinio y cómputo de casilla e: diputados locales, presidentes y regi representación proporcional ■
Cuadernillo para hacer las operaciones de y cómputo de diputados locales, presidentes^! regidores -para casillas básicas, contiguas y extraordinarias,
Cuadernillos para hacer las operaciones y cómputo para diputados . locales, presiente municipal y regidores para casillas especiales.
FEDDE-18/2015
Acta de electores en tránsito para
Hoja de incidentes.
casillas especiales.
335 Básica
381 básica
381 Contigua 1
385 Especial
-Constancia de clausura de casilla y remisión de! ;paquete electoral ai consejo distrital y municipal,
¡Escritos de incidentes presentados en las casillas.
Lista nominal de electores (usadas
Acta de- ia jomada electoral (usad original o copia de pape! autocopian
en las casillas).
las en las casillas tte).
V
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FEDDE-20/2015
387 Contigua 1
399 básica
Acta de escrutinio y cómputo de casillas de presidentes y regidores de mayoría relativa.Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial de presidentes y regidores de mayoría relativa.
Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial presidentes y regidores de represen^ proporcional.
Cuadernillo para hacer las operaciones de¿ y cómputo de presidentes y regidores pa| básicas, contiguas y extraordinarias.
Cuadernillos para hacer las operaciones y c u ^ para presidente municipal y regidores para casi especiales.''
Acta de electores en tránsito para casillas especiales.
Hoja de incidentes.
Constancia. de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo municipal.
Escritos de incidentes presentados en las casillas.
386 Básica
477 Contigua 3
440 Contigua 5
440 Contigua 6
486 Contigua 2
311 Contigua 1
341 Básica
464 Contigua 4
Lista nominal de electores {usadas en las casillas).
Acta de la jomada electoral (usadas en las casillas original o copia de papel autocopiante).
Acta de escrutinio y cómputo de casillas de presidentes y regidores de mayoría relativa.
Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial de presidente y regidores de mayoría relativa.
474 Contigua 5
485 Contigua 2
Acta de escrutinio y cómputo de casilia especial de j . presidentes y regidores de representación j proporcional. ' |
i Cuadernillo para hacer las .operaciones de [ y cómputo de presidentes y regidores par I básicas, contiguas y extraordinarias.
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: Cuadernillos para hacer las operaciones para presidente municipal y regidores pan especiales.
Acta de electores en. tránsito para casillas especíale?
Hoja de incidentes.i 'i Constancia de clausura. de casi i paquete electoral al consejo muni
Escritos de incidentes presentados
la y remisión del cpaí.
en las casillas.
Asim ismo, con el fin .de contar con la opinión de ía Fiscaíía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales (FEPADE), dependiente de la Procuraduría
General de. Ja República, el-Secretario Ejecutivo del Instituto remitirá el oficio,
correspondiente a dicho órgano investigador, para que indique i i existe alguna
averiguación previa en trámite relacionada con e l’ Proceso Electoral Ordinario
2014-2015, y como consecuencia, si debe preservarse alguna documentación o¡
material electoral adicional a ía que mencionó su homólogo esjtatai, debiendo
cumplimentarse en sus térm inos la recomendación que en ese sentido realice la
citada dependencia federal.
24, Facultad del C onse jo Esta ta l para e m itir acue rd os . Que de comprmidad con So
dispuesto por el artículo 115, numeral 2, de ía Ley Electoral y de Partidos Políticos
del Estado de Ta'basco, el Consejo Estatal podrá dictar ios acuerdos necesarios
que resulten pertinentes para garantizar el oportuno y adecuado cumpíimier
las funciones que corresponda; siempre en apego a sus facu
principios rectores de la función electoral.
tades
25. Que derivado de ios considerandos vertidos con antelación
destrucción de las boletas, .materiales electorales, la document
utilizada y sobrantes en el Proceso Electoral Local Ordinario 201
expuesto y fundado, este Consejo Estatal del instituto Electora! y eje Participación
Ciudadana de Tabasco, es competente para em itir el siguiente;
se piar
ación electóT
4-2015. Por lo
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 13
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la destrucción bajo e! procedim iento
ecológico de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes, la documentación
y materiales electorales utilizados en e! Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015
mismos que corren agregados al presente acuerdo como Anexo 1.
SEGUNDO. Se
documentación
aprueba la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, la
y materiales electorales utilizados en el Proceso Electoral Ordinario
2014-2015, de! siete de junio de dos mii quince, de cada una de las casillas instaladas
en el Estado, así como de las boletas que sobraron, que fueron inutilizadas y de o t r ^ ^ s
documentación sobrante.
TERCERO. Se autoriza a la Junta Estatal Ejecutiva para que proceda a la destrucción
de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes, la documentación y
materiales electorales utilizados en la jornada electoral del siete de junio de dos
quince, bajo el procedim iento ecológico correspondiente, considerando las condiciones,
recursos e infraestructura disponibles y observando en todo .momento las nQ&^f§£LDT ® , i , ^
oficiales establecidas . para la conservación dei medio ambiente y el m a t o de
materiales de reciclaje. fg j r r r j l
CUARTO. La J jjn ta ' Estatal Ejecutiva por conducto dei Secretario Ejecutivo, not
por escrito a los integrantes del Consejo Estatal sobre el procedim iento de destrucción
de los votos Cálidos, los votos nulos, las boletas sobrantes, la documentación y.
materiales electorales utilizados en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015
debiendo com unicarles la fecha, hora y lugar en los que se llevará .a cabo dicho acto.
Mismo que se realizará en los piazos establecidos en ios presentes Lineamientos, en
térm inos de la Ley General de Instituciones y Procedim ientos Electorales y en
concordancia con la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
QUINTO. Los i
destrucción de
por el Secretan
nlegrantes del Consejo Estatal podrán estar presentes en el acto de la
la documentación y material electoral, previa la invitación formal girada
o Ejecutivo:
14 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
SEXTO. Se instruye ai Secretario Ejecutivo designe ai personal a
tendrá a su cargo la selección de la docú menta pión y em paquetado
su destrucción.
dministrativo que
de la misma p a r ^ - ~ \
SÉPTIMO. Se exceptúan de la destrucción los documentos usados en las Casillas que
fueron enlistados por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electoral
dependiente de la Fiscalía General del Estado, a través de! oficio número
F.GE/FEDDE/08/2016, así como las que, en su caso, determine la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). dependiente
Procuraduría General de la República, en virtud del oficio que remita
Consejo Estatal, en la forma y términos previstos en el Considerando 23
Acuerdo.
OCTAVO, Ei Secretario, en su calidad de Secretario de la Junta Estatal Ejecutiva,
fe del acto de destrucción, levantará acta circunstanciada respecto ce. las actividades
llevadas a cabo, y la remitirá en copia certificada a la Consejera Presidente del Instituto
Electoral.y de Participación Ciudadana y a los integrantes de la Junta
a efecto de que se informen sobre e| desarrollo de las actividades.
Estatal Ejecutiva,
NOVENO. El secretario de la Junta Estatal Ejecutiva, informará al Consejo Estatal una
vez-que hayan concluido los trabajos para la destrucción de fas boletas sobrantes, la
documentación y materiales electorales utilizados en ei Proceso , Electoral Local
Ordinario 2014-2015.
DÉCIMO, se aprueba que una vez concluido eí Proceso Electoral Local Extraordinario,
2015-2016, para ia. elección de Presidente Municipal y Regidores por el Principio de
Mayoría Relativa, y resuelto en su caso el último medio de impugnación, se lleve a cabo
la destrucción de los votos válidos, ios votos nulos, las boletas sobrantes, la
documentación y materiales electorales de cada uno de las casillas
Lineamientos de! presente Acuerdo.
, conforme a le
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 15
DÉCIMO PRIME
lo dispuesto en e
y agregúese a la
ionRO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, de conform ii
artículo 114 de la Ley Electora! y de Partidos del Estado d
página de Internet del Instituto.
ocñíEl presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria efectuada el día
febrero del año dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales
del Consejo Estata! del Instituto Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco:
Dda. Claudia del Carmen Jiménez López, Dra. ídmara de la Candelaria Crespo
osé Oscar Guzmán García, Mtro. David Cuba Herrera, Mtro. Jorge
Hernández, Lie. Miguel Ángel Fonz Rodríguez y la Consejera
Maday
Arévalo, Mtro. J
Enrique Gómez
Presidente, Mtra
MCONSE CONSEJO
16 PERIODICO OFICIAL 2 0 1)E FEBRERO DE 2016
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉUX LÓPEZ, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN
ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.--------------------------------
------------------- :-------------------------------------------------- C E R T I F I C A -------------- --------------------
TABASCO, CON
XXIV DE LA LEY
QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTATICAS CONSTANTES DE (18) DIECIOCHO FOJAS ÚTILES, Y ANEXO
CONSISTENTE EN U FOJAS, CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL
ACUERDO NÚMERO.CE/2CH 8/01S, DE FECHA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR
EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO,
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA REALIZAR LA DESTRUCCIÓN BAJO EL
PROCEDIMIENTO ECOLÓGICO DE LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOS, LAS BOLETAS SOBRANTES, LA
DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES UTILIZADOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
ORDINARIO 2014-2C15; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUyE A LA VISTA; LAS
QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO.-------- ;------------------------------------------------- i---------------------------
SE EXPIDE PARA SER ENVIADO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO, DE CONFORRJIBÁS^ALARTÍCULO
PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTAC
PÁRRAFO 1, DE LA LEY ELECTORAL Y DE
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 17
LINEAMIENTOS
ECOLÓGICO DE
SOBRANTES, LA
EN EL PROCESO
ANEXO 1
PARA LA DESTRUCCIÓN BAJO EL PROCEDIMIENTO
LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOS, LAS BOLETAS
DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES UTILIZADOS
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015.
1 .-JUSTIFICACION
La destrucción de la documentación electoral utilizada en los procesos electorales
locales está estab ecida en .el artículo 171, numeral T, fracciones I y líl, de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en correlación con el artículo
216, numeral 1, ¡ricisos a) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, que establecen que la destrucción de la documentación y materiales
electorales que se
materiales que pe
apruebe y utilice en los procesos electorales locales, elaborarse con
rmita ser recicladas...una vez que se proceda a su destrucción,
empleando los métodos que protejan al medio ambiente.
Artículo 216.
1. Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales
electorales, debiendo establecer que: numeral 1....
a) Los documentos y materiales electorales serán elaborados utilizando materias primas que permitan ser
recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.
c) La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo
apruebe el Consejo Estatal." .
Derivado de la
Electoral y de Partí responsable, asunn
Electoral Ordinario
relacionados con e
necesidad de proteger y conservar el medio ambiente, el Instituto
cipación Ciudadana de Tabasco, que es una Institución sociálmente e como prioridad, destruir la documentación electoral del Proceso
2014-2015, bajo procedimientos ecológicos no contaminantes,
reciclamiento de materiales.
Una vez concluido
actualmente existeh
el Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 y considerando que
las condiciones necesarias para llevar a cabo la destrucción, de los
18 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes la documem
electorales utilizados en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2
presentes Lineamientos para regular el desarrollo de la
documentación y materiales.
ación y materiales
015. se emiten los
destrucción de la
2.- RESPONSABLES
En el procedimiento de destrucción, .participara la Secretaría Ejecutiva y las áreas
dependientes de esta, bajo el esquema de responsabilidades que le
El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal del Instituto Electoral
sean asignados,
y de Participación
Ciudadana de Tabasco, será responsable de la organización de la destrucción de la
documentación y material electoral y supervisar el desempeño
designe, así como verificar que se cuente con los insumos necesarios para la actividad
del personal que
personal necesario
entación electoral
mencionada. Para ello deberá designar un responsable, así como el
para su desempeño. Debiendo procurarse que toda la docum
generada se destruya en un sólo lugar, dentro o fuera de la entidad, y será responsable
de dar seguimiento a dicha destrucción.
Ejecutivo en caso
cada una de las
El Coordinador Jurídico y la oficialía electoral apoyarán al Secretario
de ser necesario en la elaboración de actas circunstanciadas en
etapas del procedimiento de destrucción de la documentación y material electoral, del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015
Atendiendo a la conveniencia de que la documentación se destruya
deberá establecer previamente el acuerdo correspondiente con la
en un solo lugar,
empresa que se
encargará de la destrucción de la documentación y material. El Secretario Ejecutivo
será responsable de verificar que se lleve a cabo la destrucción de la documentación y
el material electoral, la Titular de la Oficialía Electoral, o en su caso del Departamento
de Actas y Acuerdos, será el responsable del levantamiento del acta circunstanciada
inal de la misma ycorrespondiente, y su entrega al Secretario Ejecutivo, entregando orig
una versión digital.
El responsable del operativo será quien lleve el control de la actividad, establecer
comunicación con la empresa que se encargará de la destrucción y reportar los
avances y cumplimiento de la misma al Secretario Ejecutivo.
20 DE FEBRERO DE 2 016 PERIODICO OFICIAL 19
Los integrantes dé
de Tabasco, pod
destrucción.
la elaboración de
de paquetes, co
Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
Irán supervisar y dar seguimiento a la preparación, traslado y
3.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES PARA LA DESTRUCCION
El lapso en que deberá llevarse a cabo la destrucción de los votos válidos, los votos
nulos, tas boletas sobrantes y demás documentación del Proceso Electoral Local
Ordinario 2014-2015, contempla como máximo veinte (20) días hábiles, contados a
partir del siguiente en que sea aprobado ei presente acuerdo y comprende diversas
acciones de coordinación y preparación de la destrucción propiamente dicha, así como
formatos actas del estado que guarda la documentación, organización
ntactar la empresa que destruirá la documentación, reportes de
avances de empaquetado; así como la preparación de un informe final al Consejo
Estatal.
El responsable de la actividad deberá preparar un cronograma de actividades que
contendrá desde la adquisición del material de empaque que comprenderá desde la
preparación de a documentación a empaquetar, el empaquetado de la misma,
localización del transporte para el traslado, ubicación de la empresa que llevará a cabo
la destrucción; procurando que.todas las actividades a realizar queden establecidas por
escrito, mediante la implementación de una bitácora o el levantamiento del acta
correspondiente, deberá llevar un registro de gastos que efectúe para efectos de
comprobación, obteniendo las facturas que reúnan requisitos fiscales.
4.- DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN EL CALENDARIO
Previa a la apertura del lugar donde se resguarda la documentación electoral deberá
sejeros Representantes de ios partidos políticos acreditados ante el
así como a los Consejeros Electo rales, a presenciar la apertura del
citarse a los Con
Consejo Estatal,
documentación e
con un mínimo dé setenta y dos horas de anticipación al evento.
espacio y la preparación, y posteriormente el traslado y destrucción de la
ectoral, debiendo procurarse la entrega de las notificaciones al menos
20 PERIODICO OFICIAL 20 PE FEBRERO DE 2016
Además, debe darse intervención a la Contraloría General y a Ofici
representante de éstos, para que estén presentes ai acto de a
donde se encuentra la documentación y materiales electorales y
documentación electoral e intervengan en el levantamiento del a
para constancia, debiendo mencionar las fechas de dichos eventos.
alia Electoral, o un
pertura del espacio
destrucción de la
óta circunstanciada
La documentación del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 que se destruirá
será la siguiente:
• Los votos válidos, los votos nulos y ¡as boletas sobrantes de cada casilla, que se
encuentran en los paquetes electorales que no forman parte de los documentos
relacionados por la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias
Sobre Delitos Electorales, dependiente de la Fiscalía General del Estado, a
través del oficio número FGE/FEDDE/08/2016, así como los que, en su
caso, determine la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias
Electorales (FEPADE), dependiente de la Procuraduría General de la
República.
La documentación que se incluirá en la destrucción que se encuentra embodegado
será la que carece de valor documental, siendo ésta la siguiente:
« Acta de la jornada electoral (copias y sobrantes no usadas)
® Acta de escrutinio y cómputo de casilla de Diputados Locales y Presidente Municipal y
Regidores de Mayoría Relativa (copias y sobrantes no usadas).
• Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial, de Diputados Locales y Presidente
Municipal y Regidores de Mayoría Relativa (copias y sobrantes no usadas).
® Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial de Diputados Locales y Presidentes
Municipales y Regidores de Representación Proporcional (copíps y sobrantes no
usadas).
• Acta de electores en tránsito para casillas especiales (copias y sobrantes no usadas).
• Hoja de incidentes (copias y sobrantes no usadas).
• Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los
partidos políticos (usados en las casiflas y sobrantes no usados).
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 21
® Constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo ElectoraI
Distrital o municipal (copias y sobrantes no usadas).
® Plantilla Braille de Diputados Locales y Presidentes Municipales y Regidores e
instructivo (usadas en ¡as casillas y sobrantes no usadas).
® Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de Diputados locales
para casillas básicas, contiguas y extraordinarias (sobrantes no usados).
® Cuadernillo para hacerlas operaciones de escrutinio y cómputo de Diputados Locales y
Presidentes Municipales y Regidores para casillas especiales (sobrantes no usados).
Cartel de identificación de casilla (usados en fas casillas y sobrantes no usados).
Cartel de identificación de casilla especial (usados en las casillas y sobrantes no
usados).
Cartel de resultados de la votación en esta casilla (usados en las casillas y sobrantes no
usados).
Cartel de resultados de la votación en casilla especial (usados en las casillas y
sobrantes no usados).
Guía de apoyo para la clasificación de los votos (usadas en las casillas y sobrantes no
usadas).
Cartel de acceso a la casilla para personas vulnerables (usados en las casillas y
sobrantes no usados).
Recibo de entrega del paquete electoral al Centro de Recepción y Traslado (usados y
sobrantes |?o usados).
Relación de ciudadanos que no se les permitió votar por no encontrarse en la lista
nomina! de electores definitiva con fotografía (formatos no llenados en las casillas y
sobrantes no usados en las casillas).
Formato para recoger credenciales para votar en casilla especial (sobrantes no usados
en las casillas).
Sobres para credenciales recogidas en casilla especial (vacíos y sobrantes no usados
en las casillas).
C arte l"Razones por las que no puedes votar en una casilla especial" (usados en las
casillas y sobrantes no usados en las casillas).
Recibo de
directiva de casilla (usados y sobrantes no usados).
» Recibo de
documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa
documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa
directiva de casilla especial (usados y sobrantes no usados).
22O
PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
• Toda la documentación electoral sobrante, río utilizada en la preparación de (os
paquetes electorales.
Cabe resaltar que los artículos que no sean de papel, por ejemplo, de plástico, material
plastificado, etiquetas autoadheribles, u otro material, deberán des incorporarse. Los
artículos a desincorporar son ios siguientes:
Tarjetón de identificación de vehículos.
Aviso de localización de casilla.
Aviso de localización de Centros de'Recepción y Traslado.
Cintas de seguridad para urnas y caja paquete electoral.
Etiquetas de seguridad para caja paquete electoral.
Etiqueta para recuentos.
Bolsa para actas de escrutinio y cómputo por fuera del paquete electoral.
Bolsa para boletas de Diputados locales entregadas al presidente de la mesa directiva
de casilla.
Bolsa para boletas sobrantes de Diputados Locales.
Bolsa para boletas sobrantes, votos válidos y votos nulos de Diputados Locales y
Presidentes y Regidores.
Bolsa para expediente de casilla de Diputados Locales y Regidores.
Bolsa para expediente de casilla especial de Diputados Locales y Regidores de Mayoría
Relativa y Representación Proporcional.
Bolsa para lista nominal de electores.
Bolsa para total de votos nulos de Diputados Locales y Regidores sacados de las urnas.
Bolsa para total de votos válidos de Diputados locales y regidores sacpdos de las urnas.
.Portagafete para Presidente de mesa directiva de casilla.
Portagafete para Secretario de mesa directiva de casilla.
Portagafete para segundo Secretario de mesa directiva de casilla:
Portagafete para primer Escrutador de mesa directiva de casilla.
Portagafete para segundo Escrutador de mesa directiva de casilla.
Portagafete para tercer Escrutador de mesa directiva de casilla.
Sellos 'Representación Proporcional".
• Sellos "Voto 2015". * Cojín para sellos.
• Tinta para sellos de goma. • Dedal. • Tijeras.
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 23
Por lo que hace a los artículos de oficina y otros materiales que se encuentren en los
paquetes electorales, éstos deberán separarse y re utilizarse. Los materiales y artículos
de oficina a que se hace referencia son los siguientes:
gro.Marcador na
Lápices.
Bolígrafo de
Rollo de rafié.
Rollo de cinta
Bolsa de plás
Goma para borrar.
tinta negra.
adhesiva transparente,
tico negra, para basura.
Por otra parte, las calculadoras en buen estado que se encuentren en los paquetes
electorales y las sobrantes, deberán separarse en cajas de archivo muerto, las que
deberán reutilizarse previo inventario en el uso de las actividades propias de este
instituto y conforme a las instrucciones correspondientes.
Antes de iniciar la preparación de la documentación electoral a destruir, el responsable
procederá a ordenar la apertura del lugar donde se localice el almacén, mostrando a los
Consejeros Electorales y Consejeros Representantes de Partidos Políticos, que los
sellos de la bodega están debidamente colocados y no han sido violados, quienes
constatarán el estado físico en el que se encuentran los paquetes electorales, esta
información deberá ser consignada por el responsable de elaborar las actas
correspondientes. Solo el personal plenamente identificado con su gafete de trabajador
en.este ejercicio. Las actas las podrán firmar los representantes de partido político. Por
lo que se autorizará que haya fotógrafo y video grabación para constatar el estado de la
bodega.
Antes de iniciar
procederá a sep
parte de la lista
Sobre Delitos Elé
la preparación y empaque de la documentación que se destruirá, se
arar las cajas paquete que corresponden a las casillas que forman
éstablecida por la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias
ctorales, dependiente de la Fiscalía General del Ésíado, a través del
24 PERIODICO OFICIAL 20 IDE FEBRERO DE 2016
oficio número FGE/FÉDDE/08/2016, así como las que, en su caso, determine la
Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias Electorales (FEPADE),
dependiente de la Procuraduría General de la República.
Es muy importante que en la bodega se asegure un área, en dop
paquetes que se conservarán y se colocarán etiquetas plegables
confundirlos con el resto de los que serán destruidos
Una vez concluida la separación de las cajas paquete que corresponden a las casillas
de queden estos
de color, para no
apartadas a petición de los órganos investigadores mencionados,
extraer de las cajas paquete electoral, todas las boletas y el resto de
autorizada a destruir; para ello, solicitará cada caja paquete electora
se procederá a
a documentación
, de conformidadcon el número de sección (consecutivo) y tipo de casilla a efecto de pasar las boletas y
la documentación electoral a destruirá las cajas de cartón o bolsas de plástico.
Las cajas o bolsas que se vayan llenando y cerrando volverán a ser colocadas dentro
de la bodega electora!, el personal autorizado llevará el control de esta operación. El
responsable deberá verificar que se agote la lista de casillas aprobadas, teniendo
cuidado de no incluir las que refieren las Fiscalías estatal y federal mencionadas. En el
caso de las boletas sobrantes inutilizadas durante el conteo, sellado y agolpamiento de
boletas, deberá revisarse la caja para verificar que se encuentra sellada y con la.
identificación de su contenido, para posteriormente extraerlas y colocarlas en cajas o
bolsas para su destrucción. Por último, se deberá integrar para su destrucción la demás
documentación electoral sobrante señalada en estos lineamientos.
Una vez concluida la labor del día, se cerrará la puerta y se colocarán nuevos sellos,
que firmarán el responsable de la actividad los Consejeros Electorales y los
representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes,
interrupción de las actividades, con motivo del horario de alimentos, se
misma manera. Además, se deberá garantizar en todo momento la Seguridad de las
boletas electorales
En los casos de
procederá de la
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 25
El responsable levantará acta circunstanciada de manera pormenorizada, en el que
conste el procedimiento de apertura de la bodega, del estado físico en el que se
encontraron los paquetes y de su preparación, y asentará en ella el número resultante
de cajas o bolsas. El acta deberá ser firmada por el responsable, consejeros electorales
y representantes de partidos políticos presentes. En caso de que el traslado y
destrucción de as boletas se -realice en un día diferente, una vez concluido su
empaque, deberá cerrarse Ja bodega siguiendo el protocolo establecido, concluyendo
también en ese día el acta respectiva.
20
El traslado y
ordinario 2014-
en cuyo caso s
asistentes al ev
documentación
designe, el resp
bodega y subien
destrucción de la documentación electoral del Proceso Electoral Local
15, podrá realizarse el mismo día de su preparación ó en día posterior,
seguirá nuevamente el protocolo de apertura de la bodega con los
énto. Se cargará el vehículo con las cajas o bolsas que contienen la
a destruir, siendo el Secretario Ejecutivo o la persona que el mismo
onsable quien lleve el control estricto conforme se van sacando de la
do al vehículo.
Una vez que se
colocarán sellos
haya cargado la última caja, se cerrarán las puertas del vehículo y se
de papel donde firmarán el responsable, los Consejeros Electorales y
los representantes de partidos políticos presentes. Los consejeros electorales y los
representantes de los partidos políticos podrán entrar a la bodega para constatar que no
hayan quedadcj cajas o bolsas con documentación electoral programada para
destrucción, esta información deberá ser consignada en el acta de correspondiente.
El traslado deberá iniciarse de manera inmediata. El responsable anotará en el acta la
hora de salida del Instituto y de llegada del vehículo al domicilio de la empresa que
realizará la destrucción y será responsable del traslado de las boletas electorales y la
documentación autorizada para su destrucción, y se harán acompañar del personal
comisionado para ello. En el lugar de destrucción, los funcionarios del Instituto
presentes testificarán la destrucción de la documentación electoral, recabando la hora
de inicio y conclusión para anotarlo en el acta de destrucción respectiva.
26 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
Para asegurar que la empresa que recibe el papel lo utilizará para s
le solicitará que expidan al Instituto una constancia en la que manifiek
papel recibido y el destino que le darán al mismo. Documento que q
que se levante.
u reciclamiento, se
ten la cantidad de
e agregará al acta
El responsable de la actividad de destruir la documentación elect
informe pormenorizado de las actividades llevadas a cabo e
competencia, que incluya:
oral elaborará un
n su ámbito de
Fechas y horarios de las diferentes actividades de preparación, traslado y destrucción
de la documentación del proceso electoral local 2014-2015.
Descripción de las actividades llevadas a cabo.
Nombre y cargo de funcionarios, consejeros electorales y representantes de partidos
políticos asistentes a las diferentes actividades.
Razón social y dirección de la empresa encargada de la destrucción y procedimiento
utilizado.
Recursos económicos recibidos y aplicados, así como los ahorro^
caso.
Recursos obtenidos por el reciclamiento del papel, en su caso. ■
s generados, en su
o a la Secretaría
la actividad.
Los informes deberán ser firmados por el responsable y enviad
Ejecutiva a más tardar el día hábil siguiente de aquél en que se inició
El Secretario Ejecutivo elaborará diariamente un reporte sobre los avances de los
trabajos de preparación, traslado y destrucción de la documentación electoral del
proceso ordinario 2014-2015, con el objeto de mantener informados los a las
autoridades del instituto, por lo anterior es importante el envío oportuno de los reportes
de avances.
Con la finalidad de transparentar los actos realizados durante la preparación, traslado y
destrucción de la documentación electoral del proceso electoral local ordinario 2014-
2015, será colocado el informe final en la página de internet del Instituto; para ello, es
indispensable contar con las actas circunstanciadas levantadas. Por lo anterior, es muy
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 27
importante que éstas cuenten con las firmas de tos asistentes a los diferentes actos. En
este sentido, será necesario recabar las firmas de los Representantes de Partidos
Políticos, durante la apertura de las bodegas electorales, así como de quienes
testifiquen la destrucción.
5.- CASOS ESP ECSALES
seguimiento a
correspondiente-
En el caso particular de que en el Estado de Tabasco no existan empresas dedicadas a
la destrucción y reciclamiento de papel, será necesario que trasladen la documentación
electoral a otra entidad cercana, donde sí existan estas empresas. Para lo anterior, se
autoriza al responsable de la destrucción de la documentación para determinar la
logística necesaria para su concentración en un sólo lugar, siendo responsable de dar
su traslado y destrucción, y levantara el acta circunstanciada
Las actas serán colocadas en la página de Internet del Instituto, una
vez que sea présentado el informe al Consejo Estatal del Instituto, por lo que se debe
verificar que sean legibles y estén completas antes de enviarlas.
28 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
No.- 5302 ACUERDO CE/2016/020
IN S T ITU TO ELEC TO R A L Y DE PARTIC IPA CIO C IU D A D A N A DE TABASCO
1EPCTU PARTICIPACIÓN, ES
NUESTRO COMPROMISO
CONSEJO ESTATAL
CE/2016/020
ELECTORAL UAL APRUEBA
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL C EL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE
i ln
A \ V
i i»MEXICO Y NUEVA A LIA N ZA ; ASI COMO LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMO CRÁTICA Y DEL TRABAJO, PARA POSTULAR CANDIDATOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016.
A N TE C E D E N TE S
R eform a C o n s titu c io n a l Federa!. Mediante Decreto publicado er e! DiarÍ$§Df¡c
de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se ’ publicó ía
Constitucional en Materia Político-Electoral, misma que reformó el artículo
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. C reación del INE, El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario
■ Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adiconan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia político-electoral, destacando entre ellas,
at artículo 41, en el que se crea el Instituto Nacional Electoral, m
integrado el cuatro de abril del año dos mil catorce, m odificándole la integración
de su Consejo General y la.inclusión de nuevas atribuciones.
lo concerniente
ismo que quedó
III. Leyes G enera les. El dieciséis ,de mayo del año dos mil catorce, e
Unión aprobó ía Ley General de Instituciones y Procedimientos
Ley General de Partidos Políticos, mismas que fueron publica^.
Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mil ca
Congreso de la
Electorales y la
as en e¡ Diario,
orce.
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 29
[V.
V.
Reform a Constitucional Loca l. Ei veinte de junio de dos mil catorce se publicó
en ei Period co Oficial del Estado numero 7491 suplemento E, el Decreto 117, por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral.
Ley Electoral Loca l. El dos de julio de dos mil catorce,-se pubiicó en el Periódico
Oficial del Estado número 7494 suplemento C, el Decreto 118, por el
expidió la L^y Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
VI. Nulidad de la Elección Ordinaria de Presidente Municipal y Regi
Centro, Tabasco. Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente
SÜP-REC-£ í69/20'I5 y sus acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral
Poder. Judicial de la Federación en su punto resolutivo CUARTO, determinó la
nulidad de a elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de
Centro, Tabasco, y en su resolutivo SÉPTIMO ordenó a este Institu to Electoral
realizar, en
celebración
el ámbito de sus atribuciones, ¡as actividades correspondientes para la
de! Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
VIL Término para la emisión de la convocatoria a Elección E xtrao rd ina ria . De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3, de la Ley Electora! y
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, cuando se declare nula una
elección, o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la
.convocatoria para la elección extraordinaria deberá em itirse dentro de los 30 días
siguientes a ¡a conclusión de la última etapa del proceso electoral.
VIII. Requisitos de la Convocatoria para Elección Extraordinaria. En térm inos de lo
dispuesto por el artículo 31, num erales-1, 2 y 3, de la Ley Electoral y de Partid o s /^ x
Políticos del Estado de Tabasco, ía convocatoria para ia celebración de (a elección extraordinaria, no podrá restringir tos derechos que dicha Ley reconoce
los ciudadanos y a los Partidos Políticos, ni alterar los procedim ientos y ^
formalidades que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a tas
diferentes etapas del proceso electoral en elecciones ordinarias o extraordinarias,
cuando a su ju icio haya, imposibilidad para realizar, dentro de aquellos, los actos
señalados .por la Ley o en ia convocatoria respectiva; asimismo, establece que^TRAL vp¿
30 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
¡X.
ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el
Político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en q
XI.
deban realizarse. No obstante podrá participar en una elección extraord
Partido Político que hubiese perdido su registro, siempre y cuando
participado con candidato en la elección ordinaria que fue anillada; finalmen
refiere que no podrá participar en una elección extraordinaria como candidato, la
persona sancionada en un ju icio de! que haya derivado la nulidad de la elección
ordinaria que se reponga.
C onvoca to ria para E íecc ión E x trao rd ina ria de C entro , Taba seo. El veintitrés
de diciembre de dos m il quince, la LXl Legislatura del H. Congreso del Estado de
Tabasco, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36, fracción XXIII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, emitió e
Decreto 298, por el que se convocó- a elección extraordinaria de Presidente
Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, en cumpíimientq
definitiva dictada en el expediente número SUP-REC-869/2015 y
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Jornada E lec to ra l. Que el artículo segundo del Decreto 298, emitido por la LXl
Legislatura del H. Congreso del Estado.de Tabasco, estab lece 'que la elección
extraordinaria del Municipio de Centro, se celebrará el dom ingo trece de marzo d
dos mil dieciséis; conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco y la
propia convocatoria em itida por el H. Congreso del Estado de Tarasco.
In ic io del P roceso E lectora l Local E x trao rd in a rio 2015-2016. En
extraordinaria, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Conseiofífstat
a la sentencia
sus acumulados,
Federación.
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco] dio in ic icm irr
al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016' a efecto de realizar to
cada una de las actividades tendentes a elegir Presidente Municipal y Regidor©
de Centro, Tabasco.
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL
XI í. C a lendario
de dicie.mb
Participació
mediante e
2015-2016.
E lec to ra l 2015-2016. En sesión extraordinaria de fecha veinticuatro
-e de dos mil quince, el Consejo Estatal d e l. Instituto Electoral y de
n Ciudadana de Tabasco, emitió el. acuerdo número CE/2015/068,
cual aprobó el calendario para Proceso Electoral Local Extraordinario
XIII. Instalador
el desarroll
Presidente
Consejos
municipio,
ejercicio
Políticos
de Sos C onse jos E lectora les D is trita les y Municipales. Que para
o de la elección extraordinaria 2015-2016, en la que se elegirán a
Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, fueron instalados los
Electorales Distritales VI, V il,; VIII, IX, X y XI, con cabecera en dicho
así como el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco, para el
las atribuciones que establece la Ley Electoral y de Partidos
Estado de Tabasco en sus artículos 130 y 140.
de
del
XIV. A p ro b a c ió n de A c u e rd o sob re Lineamientos de C a n d id a tu ra s C om unes.
Que en sesión extraord inaria de veintinueve de diciem bre de dos mil quince
Consejo Estatal de éste Instituto Electoral, ■ aprobó el acuerdo CE/2015/075,
m ediante el cual se aprobaron los Lineamientos a que deberán sujetarse los
Partidos Políticos que Pretendan Postular Candidatos bajo ¡a-m odalidad de
Candidaturas Comunes, para el Proceso Electora! Local Extraordinario 2
' 201- 6 .
XV. Paridad dé género en c a n d id a tu ra s com unes. En sesión extraordina’t o .d
veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal de este instf
Electoral, aprobó el acuerdo CE/2016/011, m ediante el cual se aprobaron
adiciones a lós L ineam ientos a que deberán sujetarse los Partidos Políticos que
Pretendan
garantizar
Electoral Local Extraord inario 2015-2016.
1. Ó rgano re
lo establecí
Postular Candidatos bajo la modalidad de Candidatura Común, para
el cum plim iento del principio de paridad de género en el Proceso
C O N S ID E R A N D O
s p o n s a b ie de las e le cc io n e s en T abasco . Que de conform idad con
ido en lo s artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución Federa!
32 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
y 9; apartado C, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
al, distritales y
a través de un
e Participación
Soberano de Tabasco, la organización de las e lecciones esta f
municipales, es una función pública del Estado que se realiza
organism o público, autónom o denominado- instituto E lectoral y d
C iudadana de Tabasco, dotado de personalidad juríd ica y patrim onio propios, en
cuya integración partic ipan él Instituto Nacional Electoral, el Poder Legislativo de
Estado, ios partidos políticos, nacionales y ¡ocales, así com o los ciudadanos en
los térm inos que ordena la Ley; e n ‘ ejercicio de esa función estatal, la c e r t e ^ T " ^ \
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
sus principios rectores.
L O? r
2. P rin c ip io s recto res de ía fu n c ió n e lecto ra l. Que las funciones y actividaep^&el
instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se rigen ’k ° r 1 = . iT " I
principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Máximaz
r UCUICIGc llSrSs-f.TSS-li
Imparcialidad y Objetividad, m ismos que han sido defin idos por ia doctr
Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida oom
parte de ia autoridad electoral de difundir sólo datos completos, defi
finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepciones
parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia generar
incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de ía
autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar
o el d e b e r .
nitivos, con la
equivocadas,
confusión e
íIAj
que sus actos
Sesionen derechos de terceros; Independencia, se refiere a las garantías y
la institución,
con absoluta
cidad, ia cual
transparencia
atribuciones que disponen los órganos y autoridades que conforman
para que su proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé
libertad y responda única y exclusivamente a ía Ley; M áxim a Pubíi
corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y
a ios actos y resoluciones de la autoridad electoral, en estrictcb apego, a la
normatividad aplicable; Im pa rc ia lidad , implica que los integrantes deí instituto
Electoral en el desarrollo de sus . actividades, deben reconocer y velar
permanentemente por el interés de ia sociedad y por los valores fundamentales
de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia
política; y O b je tiv idad , que significa reconocer la realidad tangible
independientemente del punto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 33
4.
5.
obliga a ved los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, sin n in g ú ^ ^
tipo de prejuicio sobre ésta.
3. Actividades; deí SEPCT. Que el artículo 9, apartado C, fracción E, inciso i) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en
forma integral y directa, además de las que le determ ine la ley, las activid
relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y can
educación cíviGa;' preparación de la jornada electoral; escrutinios y cóm
los términos que señale la ley; resultados preliminares; encuestas o son
opinión con fines electorales; observación electoral, y conteos rápidos, conf
los lincamientos que establezca el Instituto Nacional Electoral; organizació
*
desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local; así como todas las no ,
reservadas al Instituto Nacional Electoral. Las sesiones de todos los órganos
colegiados de dirección serán públicas en los términos que señala la Ley.
A u tonom ía del SÉPCT. Que el artículo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de
carácter permanente, autónomo en .su funcionamiento, independiente en sus
decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario ,de la autoridad electoral, responsable del ejercicio
de la funció n pública de organizar las elecciones.
F ina lidades del lEPCT. Que e! artículo 101; numeral 1., de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos deí Estado de Tabasco, establece como finalidades del Instituto
siguientes; l. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democráticaEstatal* las
políticos;:- ¡í
electorales
celebración
ido o .en el Estaqo de Tabasco; II. Preservar el fortalecim iento del régimen de partido
. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos
y vig ilar el cumplim iento de sus obligaciones; IV. Garantizar la 1
periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los' integrantes
de los Podéres Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; V. Velar PQ££gRÁL\\
a autenticidad y efectividad de! voto; VI. Llevar a cabo la promoción del v r a g ^
34 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
6 .
7.
8 .
coadyuvar a la difusión de ta educación cívica y de la cultura democrática,
Organizar o coadyuvar a la realización de ios ejercicios de consultas popul
demás formas de participación ciudadana, de conformidad con (o que dispo
las leyes.
E s tru c tu ra deí IEPCT. Que el artículo 104, numera! 1, fracciones l, ll y lll de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el
instituto Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco, tier|e su domicilio en
la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones en todo
entidad con una estructura que comprende Órganos Centrales, <jx>n residencia en
la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Uninominal y
Órganos Municipales, en cada Municipio del Estado.
O rganos C en tra les del IEPCT. Que el artículo 105, num eral 1, fracciones I, II,
i, IV y V, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,
determina como órganos centrales del Instituto Estatal los siguientes: el
Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, la
Secretaria Ejecutiva y el Órgano Técnico de Fiscalización.
Ó rgano S u p e rio r de D ire cc ión del ¡EPCT. Que el artículo 106,
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,
numeral 1, de la
establece que e lz - v
Consejo Estatal es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar # ✓ ^
cumplim iento de las disposiciones constitucionales y legales en -materia electoral,
así como de velar porque los principios de certeza, legalidad independencia,
máxima publicidad, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades
Instituto Estatal.
F ines de los P a rtidos P o líticos . Que conforme a lo establecido
9, Apartado A, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política del
Libre y Soberano de Tabasco; y 33, numeral 4, de la Ley Electoral y de Partí
Políticos del Estado de Tabasco, los partidos políticos como organizaciones de
ciudadanos, hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ¡deas que postulan y mediante e! sufragio
por ios
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 35
universal, libre, secreto, directo, personal'e intransferible; las normas y requisitos
intervendrán en los procesos electorales, incluyendo otras form as de participación
o asociación,
numeral 5, de
10. Form as de asoc iac ión y p a rtic ip ac ió n estatal d e jo s p a rtid o s p o lítico s . De
conformidad
Constitución
políticos son
requisitos pa
con-el fin de postular candidatos, conforme lo señala el artículo 85,
la Ley General de Partidos Políticos:
con lo dispuesto por el artículo 9, Apartado A, fracción I, de ia
Política dei Estado Libre y Soberano- de Tabasco, los partidos
entidades de interés público, la ley determ inará las normas y
ra su registro legal, así como las form as específicas de su
intervención en el proceso electoral, incluyendo otras form as de participación o
asociación, con el fin de postular candidatos.
11. A tr ib u c ió n d
en postu íac
artículo 85, ri
entidades fed
participación
candidatos.
12. P ostu lac ión
e los E stados dé le g is la r para que p a rtid o s p o lít ic o s pa rtic ipen
ón de ca n d ida tos com uheé. En térm inos de lo previsto por el
umerál 5 rd e la Ley Generai de Partidos Políticos, es facultad de la? / \ erativas establecer éñ §u§ Constituciones Locales otras formas de
o asociación de los partidos políticos con el fin de postular
de ca n d ida tos a rég ido res m edíante cand ida tu ra com ún.
artículo 84, numeral 3, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dei Es^
Tabasco, prevé que los Partidos Políticos, sin mediar coalición, podrán
candidatos comunes para participar entre otras elecciones, las retal
regidores por el principio de mayoría relativa.
dé
13. C oncep to d
Electoral y
por candidatú
registren al
mayoría reía
e C and ida tu ra Com ún. Que el artículo 93, numeral 1, de la Ley
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que se entiende
ra común, cuando dos o más Partidos Políticos, sin mediar coalición,
rfiismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, por el principio de
iva:
36 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
14. R eglas para p o s tu la c ió n en C and ida tu ra Com ún. Que de
Capítulo Cuarto de las Candidaturas Comunes, los artícu
fracciones l, ít, IV y V; 94, numerales 1, fracciones l, ü, IV y V,
siguientes reglas para la postulación de candidaturas comunes
conformidad con el
93, numeral 1,
y 2, establecen las
los
ARTÍCULO 93.1. Se entiende por candidatura común cuando dos o más Partidos Políticos, sin mediar coalición, registren a! mismo candidato, formula o planilla de candidatos, pqr el principio de mayoría relativa, sujetándose a ia$ siguientes reglas:
I. Los Partidos Políticos podrán registrar candidatos en común en las electorales donde ios mismos no hayan registrado candidatos de coalición;
II, En el caso de los*ayuntamientos, las candidaturas comunes deberán coinciqir en ía totalidad de la planilla que se registre;
l i l . L . ]
IV. Las candidaturas a diputados o regidores por e! principio de representación podrán ser objeto de candidaturas comunes;
demarcaciones
proporcional no.
V. La aceptación o, en su caso, rechazo de la solicitud de registro de una ca presentada por cada partido político no producirá ningún efecto sobre presentadas por otro u otros Partidos Políticos respecto del mismo candidato, y
ndidatura común las solicitudes
VI. Los gastos de campaña de las candidaturas comunes no deberán exceder cada elección se establezca como si fuera una candidatura registrada por un sel
ARTICULO 94.1. Para ia postulación de candidaturas comunes, los Partidos Políticos se debe las siguientes regias:
tope que o partido.
rán de sujeta
l. Podrán postular candidatos comunes para la elección de Gobernador del Estado por ei principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria. En todo caso consentimiento escrito del candidato o candidatos comunes;
ti. Antes de que concluya el plazo para ei registro oficial de candidatos deberán presentar ante ei Consejo, las resoluciones de ios órganos o instancias partidistas estatutarranjiente facultados para autorizar la candidatura común;
IV. Presentar convenio en donde se indiquen'las aportaciones de cada uno de ios Partidos políticos postulantes del candidato común para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campana que para ello determine la autoridad electoral, y
V. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se $eñaie|n ¡os gastos de campaña realizados.
2. La propaganda de los partidos .que hayan registrado candidaturas comunes deberá identificar claramente a los partidos y candidatos que se postulen bajo esa forma de asociación.
, diputados renovación de se requiere el
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 37
15. Lineamientos para postular candidatos bajo íá modalidad de Candidatura
Común. Que en fecha 29 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria por
votación unánime fue aprobado e! Acuerdo CE/2015/075, por ei que se aprueban
Sos lineamientos a que deberán sujetarse los partidos políticos que pretendan
postular candidatos bajo la modalidad de candidatura común durante el P ro c e s ^ " " "^
Electoral Extraordinario 2015-2016, de (a Elección de * Presidente Municipal y
Centro, Tabasco.Regidores de
16. A d ic io n e s a
Candidatura
los L ineam ie n to s para p o s tu la r cand ida tos ba jo la m oda lidad de_
C om ún, para ga ran tiza r el p r in c ip io de paridad de gén é rj
en fecha 23 de enero del 2016, en sesión extraordinaria por votación un:
aprobado adiciones a los lineamientos a que deberán sujetárselos |
políticos que pretendan postular candidatos bajo la modalidad de cani
para garantizar el cumplim iento del principio de paridad de género en el
Electoral Extraordinaria 2015-2016 de la Elección de Presidente Municipal y"
Regidores de Centro, Tabasco.
17. R eg is tro s u p le to r io de ca n d ida tu ras com unes ante el C onse jo Esta ta l. Que
conforme el artículo *188, numeral 4, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del
Estado de Tabasco, que señala el derecho que tienen los partidos políticos para
realizar registro supletorio ante el Consejo Estatal, de alguno o la totalidad de los
candidatos o planillas de regidores por el Principio de Mayoría relativa en los
térm inos que esta señala.
18. Presentación
Que los
el tres de eñ
y de Partici
convenio pa
Tabasco,
mediante a
artículo 16
este requisito
de solicitud de registro de convenio de candidatura común.
idos de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo presentaron
ero de dos mil dieciséis, ante el Consejo Estatal'del Instituto Electoral
¡pación Ciudadana de Tabasco, solicitud de registro supletorio de
ra postular candidatura común, a regidores del Municipio de Centro,
cumplim iento a los artículos 14 y 16 de los Lineamientos emitidos
cuerdo CE/2015/075 por lo que lo hicieron dentro del plazo fijado por
los Lineam ientos correspondientes, por lo que se tiene por cumplido
en
de icjp
38 PERIODICO OFICIAL 2CHDE FEBRERO DE 2016
19. P resen tac ión de s o lic itu d de re g is tro de co n ve n io de
Que los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Eoolo
Nueva Alianza presentaron e l'tres de enero de dos mi! diecis
Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana d
de registro supletorio de convenio para postular candidatura
del Municipio de Centro, Tabasco, en cum plim iento a ios artí
Lineam ientos em itidos m ediante-acuerdo CE/2015/075, por
cum plido este requisito.
candidatura com ún.
gista de México y
éis, ante el
e Tabasco,
común, a
culos 14 y
lo que se
20. P re se n ta c ió n de s o lic itu d de re g is tro de co n ve n io de c a n d id a tu ra com ún.
Que ios Partidos Políticos de ¡a Revolución Democrática y del Trabajo,
presentaron e! día tres de febrero del año que transcurre, ante el Consejo Estatal
de este Instituto, la solicitud de registro supletorio de -conven io para postular
candidatos en común para el cargo de Regidores de Centro, Tabasco. Por su
parte, los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, V
México y Nueva Alianza, hicieron lo propio el día cuatro de
dieciséis, lo que significa que los citados Institutos Políticos iq hicieron dentro del
plazo fijado por el artículo 16 de los Lineam ientos correspondientes, por lo que se
tiene por cum plido este requisito.
erde Ecologista de
febrero de dos mil
21. P ro h ib ic ió n a los ca n d id a to s in d e p e n d ie n te s para s e r p o s tu la d o s com o
ca n d id a to s co m u n e s . Que del contenido de ia solicitud y de la documentación
que se acom pañó a ia solicitud presentada por los partidos po íticos para postular
candidatos en común, se advierte que los candidatos que registran, no ■ encuentran dentro del supuesto previsto por el artículo 303, numeral 2, de ia Ley
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, es decir, no participan en
el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016,
independiente.
como candidato
22. R ev is ión de s o lic itu d , co n ve n io y docum en tac ión presentada. Con la
de establecer si los partidos políticos que solicitaron el registro de ca
comunes cumplieron con los requisitos legales previstos en la Ley Electora
Partidos Políticos del Estado de Tabasco y los Lineamientos aprobados por esté
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 39
Consejo Estatal, a través de ios acuerdos CE/2015/075 y CE/2016/011, relativos a
los requisitos que deberán satisfacer los partidos políticos que pretendan postular
candidatos bajo la modalidad de candidatura común, durante el Proceso Electoral
Local Extraordinario 2015-2016, se presenta un cuadro esquem ático en cuya
primera columna se anotan los requisitos previstos en los Llneamientos citados, y
en la segunda columna se hace referencia a los documentos que presentaron
dichos pa:1idos políticos para solventar los requisitos.
23. Análisis
Revolució
de la solicitud y documentación presentada por los Partidos de la
n Democrática (PRD) y del Trabajo (PJ).
CONVENIO DE CANDIDATURA COMÜN
REQUISUTOS DEL CONVENIO DOCUMENTO COMPROBATORIO
coOriginal del escrit candidaturas Presidentes Está partidos políticos
o de solicitud de registro de las muñes,' signado . por los
itales o equivalentes de los solicitantes.
Los partidos políticos de la Revolución Democrática y de! Trabajo, presentaron el tres de febrero del presente año, Convenio que contiene solicitud de registro de candidatura común suscrita por los Presidentes Estatales de dichos entes públicos, en el que se solicitó la inscripción del registro de las candidaturas comunes que ene! mismo se proponen.
Original de! co suscrito por lo: eauivalentes de c
nvénio de candidatura común, Presidentes Estatales ■ o sus
ada partido político.
■Exhibieron documento origina! de convenio de candidatura común suscrita por los dirigentes Estatales de dichas instituciones políticas.
Original o copia los órganos estatutariamente candidatura com las sesiones de de cada uno de conste con clari de postular la procedimientos
certificada de las resoluciones de o instancias partidistas
facultados para autorizar - la un, incluyendo actas o minutas de os órganos partidistas respectivos los partidos políticos, en las que
dad su celebración y la aprobación ndidatura común, conforme a los
Estatutarios respectivos.__________ca
Origina! dei e candidatas y ca que serán postula
siento de consentimiento de las ndidatos propietarios y suplentes dos de manera común.
Presentaron original y copía ' certifcada Resoluciones de las instancias partidistaaeque aprueban la postulación de candidferas comunes.
IAcompañaron a su escrito de solicitud de registro de convenio, original del escrito mediante ei cual los y tas candidatas a regidores expresan su consentimiento en la postulación de candidatura común.
P E R IO D IC O O F IC IA L 2 0 D E F E B R E R O D E 2 0 1 6
. .. S O L IC J T U D D E jR E S IS T B O íI^ L A G A M Í^ D A W E A tC C ^ /lt IM,
DSaTy
¿ j£. =
Denominación de ios partidos políticos que pretenden postular candidaturas comunes.
En la solicitud de registro de ccn encuentra inserta en el propio oc mencionan ios nombres de los p postulantes de candidatos comu
venio, que se nvenio, se artídos políticos nes.
Nombre de los Presidentes Estatales o equivalentes, de los partidos políticos que pretenden postular candidaturas comunes.
En el convenio exhibido obrat firmas de los CC. Candelario Presidente del Comité Direc Partido de la Revolución Demop Palacios Calderón, Comisionase del Partido del Trabaío en e! Esb
t los nombres y Pérez Aivarado,
tivo Estatal del rática y Dr. Martin
Político Nacional ado de Tabasco.
Domicilio en la ciudad sede del Consejo Estatal con sede en Centro Tabasco, y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Señalan el domicilio ubicado en Gregorio Méndez Magaña No, 7 de Centro, Tabasco y autorizan ciudadano Candelario Pérez Aiv
la Avenida 13, del Municipio para ello al arado.
Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia, ocupación, clave de la credencial para votar de las o los candidatos comunes.
iLugar y fecha en que se suscribe la solicitud.
. En ia solicitud de registro de car nombre, apellidos, fecha y lugar tiempo de residencia, ocupador credencial para votar de las o lo comunes.
De la misma manera en la solici lugar y fecha en que se suscribe
didatura se anotó de nacimiento,, clave de la s candidatos /
:ud se asentó la solicitud.
Firma autógrafas de los dirigentes partidistas que realizan la postulación,
................... '......' _ ... '.................... .............. ..........
En e! documento se asentaron de los dirigentes partidistas postulación de candidatos.
firmas autógrafas que reaiizanxá3§
_______
Í É * ■í jb -, ZZZ-
m
Denominación de los partidos políticos que pretenden participar bajo candidatura común y el nombre de sus Presidentes Estatales o equivalentes para los efectos correspondientes.
Se anotó el nombre de los par participan en candidatura con nombre de sus presidentes.
tidos poiítiís&qi lún, así COTKgj
íel
i 3JSBU2
gA jg jS
Acreditar que cuenta con la constancia vigente del registro respectivo, expedida por ¡a autoridad competente.
Los partidos políticos cuentan ante el Consejo Estatal del Ir Participación Ciudadana de Tai:
con acreditación istituto Electoral y jasco.
La personalidad de quien suscribe el convenio de candidatura común por cada partido político, debiendo exhibir el nombramiento o el poder respectivo.
La personería de quienes sus está acreditada con las copias documentos que exhibieron
I Electoral.
criben el convenio certificadas de los ante este Instituto
Elección que motiva la participación de los partidos políticos bajo la modalidad de candidatura común;
En e l Convenio se hace refere en el Proceso Electoral Locai E 2016.
neis que participan xrraordinario 2015-
El nombre y apellidos de las o ¡os candidatos comunes.
Se asienta nombre y apellidos postulados a regidores,
de los candidatos
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 41
‘¿-■•■-'y''-' ^ l';;" k~?/ú
El cargo para e candidatos comunes la paridad de género
que se postulan las y los respetando en todo momento
Los partidos políticos respetan el principio de paridad de género, vertical y horizontal. Puesto que en el proceso ordinario 2014-2015, postularon candidato hombre y a! postular la candidatura común postulan candidato hombre.
Las Dirigencias Esta que suscriban el c proceso electoral eri común, especificarán facultadas para solici sustitución de .candi competente.
tales de los partidos políticos pnvenio para participar en el
la .modalidad de candidatura quiénes serán las personas
itar el registro y, en su caso; la daturas ante el órgano electoral
De ser el caso, la en común ante ios ó
designación de representantes rganos electorales;
En el convenio de candidatura común se especifica quienes serán los facultados para suscribir solicitudes de registro y sustitución de candidatos, ante ei órgano electora! correspondiente.
No se designa a representante común ante ei órgano electoral correspondiente _
y^SrBRAL Yn¡
Precisar jas aportalciones de cada uno de ios partidos para gastos de campaña, y la manifestación de que se sujetarán s los limites y
campaña determinados por el del instituto Electoral y de
Participación Ciudadana dé Tabásco, como si fuera una candidatura registrada por un .solo partido, además cada partido será responsable de entregar
topes de gastos de Consejo Estata
su informe, en el campaña-realizados
En el convenio se precisan montos de ga campaña; se expresa manifestación de sujetarán a los límites de gastos campañ$|woom si se tratara de una candidatura registrad solo partido; con independencia de lo ante1 el convenio de señala que cada partido será responsable de entregar su informé gastos de campana. -
que señalen los gastos de
Las firmas autógrafas de los Presidentes Estatales o sus equivalentes, de cada partido político participante en la candidatura común.
El Convenio lo suscriben ei Presidente de! Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y el Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Tabasco.
Se presumirá la candidatura común, realizado en los estatutos de los pa y aprobado por competentes, salvo
validez del convenio de siempre y cuando se hubiese
términos establecidos en ios rjtidos políticos que lo suscriben
ios órganos partidistas prueba en contrario.
El convenio es" válido puesto que fue celebrado de conformidad con los estatutos de los partidos suscriptores y aprobado f por los órganos competentes. -
ESCRITO DE CONSENTIMIENTO DEL CANDIDATO COMÚN
Nombre completo )
ciudadano que seráapellidos de la ciudadana o
postulado de manera común.E! escrito contiene nombre y apellidos de ios candidatos postulados en candidatura común.
Cargo para el qu< expresa de la acept;
: se le postula. Declaración ición de la candidatura común.
Se hace mención del cargo para e! cual es postulado; además, contiene declaración de aceptación de candidatura común.
Copia del acta de para votar del candic
nacimiento y de ia credencial iato común.
Se acompaña copia del acta de nacimiento y de la credencia! para votar del candidato común. ^
42 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO' DE 2016
ESCRITO DE CONSENTIMIENTO DEL CANDIDATO COMUN
Denominación de los partidos políticos que pretenden postular candidaturas comunes; y
Firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano que será registrado para contender en l,á modalidad de candidatura común.
Se asienta nombre de ios p; postulan al candidato común,
artidos políticos^ ^ ^ 4
El escrito de consentimiento candidatura contiene la firma candidato postulado.
de aceptal autógn
24. Análisis de la solicitud y documentación presentada p
Revolucionario Institucional (PR1), Verde Ecologista de México
Alianza (PNA),
or los Partido
(PVEM) y Nueva
ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURA COMÚN
POLÍTICOS
REQUISITOS DEL CONVENIO DOCUMENTO COMPROBATORIO
Original del escrito de solicitud de registro de las candidaturas comunes, signado por los Presidentes Estatales o equivalentes de los partidos políticos solicitantes.
Original del convenio de candidatura común,! suscrito 'por los Presidentes Estatales 6 sus ¡ equivalentes'de cada partido político;
Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos o. instancias partidistas estatutariamente facultados para autorizar la candidatura común, incluyendo actas o minutas de las sesiones de los órganos partidistas respectivos
'dé :cada. uno de ios partidos pólEticas, en las que conste con claridad su-celebración y la aprobación de postular'la candidatura, común, conforme a ios procedimientos estatutarios respectivos. ________
losLa solicitud fue suscrita por Valdivia de Dios, Presidente Tabasco; Dip. Federico Secretario General del GE Tabasco. e Ing. Víctor Mari Presidente de CDE del Partido
Se exhibe documento original de convenio de candidatura común suscrita por los dirigentes Estatales-de dichas institución es políticas.Se presentan originales y copia certificada de las Resoluciones de instancias partidistas por las que aprueban la postulación de candidaturas comunes.
CC. Miguel Angel dlel CDE dei PRI en
Madrazo Rojas, E, del PVEM en uel Luna Padrón, Nueva Aiiañza.
Original deí escrito de consentimiento de las candidatas y candidatos propietarios y suplentes que serán postulados de manera común/
Se exhiben originales de los e& cuales ios y las candidatas a •su consentimiento en lé candidatura común.
Denominación de los partidos político^ que pretenden postular candidaturas comunes.
En la solicitud de registre} mencionan los nombres de postulantes de candidatos-cbrr
critos medi regidores ex¡
postulación
de convenio se l<bs partidos políticos j
unes. í
2 0 - DE FEBRERO DÉ 2016 PER IO D IC O O FIC IA L 43
MNombre de !c equivalentes de pretenden postula
s Presidentes Estatales o los partidos políticos que
r candidaturas Comunes.
n ía solicitud de referencia mencionan ios nombres de ios presidentes y equivalente de los partidos políticos solicitantes.'
Domicilio en la c con sede en autorizadas para t
ludad sede del Consejo Estatal Centro Tabasco, y personas >¡r y recibir notificaciones.
Mencionan el domicilio ubicado en 16 de septiembre No. 311, Colonia Primero de Mayo, Código Postal 86190, Villahermosa, Tabasco, para oír y recibir notificaciones.
Nombre, apellidos domicilio y tiempc de la credencial p comunes.
s, fecha y lugar de nacimiento, de residencia, ocupación, clave
ara votar de las o ios candidatos
En la solicitud de registro de candidatura se anotó Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, tiempo de residencia, ocupación, clave de ia credencial para votar de las *o los candidatos comunes,
Lugar y fecha en jue se suscribe la solicitud. En la solicitud se asentó lugar y fecha en que se suscribe la solicitud. '
Firma autógrafas realizan la postula
de los dirigentes partidistas que ción. '
En el documento se asentaron firmas autógrafas de los dirigentes partidistas que realizan ia postulación de candidatos.
CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN.
1>iis , -Síst^r"
deDenominación pretenden particifj) nombre de equivalentes para
los partidos políticos que ar bajo candidatura común y el. s Presidentes Estatales o los efectos^correspondientes.
Se anotó ei nombre de -los partidos políticos aue participan en candidatura común, así com o^^, L y nombre de sus presidentes o equivalente, ^ ^ vJjSJde 4&'
__I
Acreditar que cu registro respecté competente.
qnta con la constancia vigente del o, expedida por ¡a autoridad
Los partidos políticos exhibieron copia de sus acreditaciones ante el Consejo Instituto Electoral y Participación Ciud; Tabasco.
i ü i J T i
La personalidad c candidatura corr debiendo exhibir respectivo.
Je quien suscribe el convenio de ún por cada partido político,
e! nombramiento o el poder
La personería de quienes suscriben el conveSgjl está acreditada ante este Instituto Electoral.
Elección que mot políticos bajo ia nr
va la participación de los partidos iodalidad.de candidatura común;
En el Convenio se hace referencia que participan en el Proceso Electos?!.¿Local Extraordinario 2015- 2016.
El nombre y ap comunes.
allidos de las o los candidatos Se asienta nombre y apellidos, de ios candidatos postulados a regidores,
El cargo para candidatos comur la paridad dé gén
el que se postulan las y los íes respetando en todo momento ero.
Los partidos políticos respetan el principio de paridad de género, vertical y horizontal. Puesto que en el proceso ordinario 2014-2015, postularon candidato hombre y a! postular la candidatura común postulan candidato mujer.
44 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
Las Dirigencias Estatales de' los .partidos políticos que suscriban el convenio para participar en el proceso electoral en ia modalidad de candidatura común, especificarán quiénes serán ías. personas facultadas para solicitar el registro y, en su caso, ia sustitución de candidaturas ante e! órgano electoral competente.__ ___
En el convenio de candidat1 especifica quienes . serán los suscribir solicitudes de registro candidatos, ante e! ór§ correspondiente.
ura común se facultados para y sustitución de ano electoral
De ser el caso, la designación de representantes en común ante los órganos electorales;Precisar las aportaciones de cada uno de los partidos para - gastos de campaña, y lamanifestación de que se sujetarán a ios límites y topes de gastos de campaña determinados por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, como si fuera una candidatura registrada por un solo partido, además cada partido será responsable de entregar su informe, en el que señalen los gastos de campaña realizados.
No designan representante cormin ante el órganoelectoral correspondiente__ ___En el convenio se precisan montos de gastos de campaña; se expresa manifestación de .que se sujetarán a los límites de gastos cjampaña, como si se tratara de una candidatura solo partido; con independencia cié lo anterio] el convenio de señala que cadja partido pajcti^S" será responsable de entregar su informe de g S é b .
de campaña.
Las firmas autógrafas de-'los Presidentes Estatales o sus equivalentes, de cada partido político participante en-la candidatura común.__________
El Convenio lo suscriben los equivalente de los partidos partid^
Presidentes antes
Se presumirá la validez del convenio de candidatura común, siempre y-cuando se hubiese realizado en tos términos: establecidos en los estatutos de los partidos políticos que lo suscriben y ' aprobado por ios - órganos partidistas competentes, salvo prueba en contrario..
E! convenio es válido puesto que conformidad con los estatutos suscriptores y aprobado pof competentes.
fue celebrado de de los partidos
los órganos
ESCRITO DE CONSENTIMIENTO DEL CANDIDATO COMÚN
Nombre completo y apellidos de ía ciudadana o ciudadano que será postulado de manera común.
E! escrito contiene nombre y candidatos postulados en candida
apellidos de ■ ios tura común.
Cargo para el que se le postula.
Declaración expresa de la aceptación de la candidatura común.
Se hace mención del cargo p postulado; además, contiene aceptación de candidatura común
iara el cual es declaración de
Copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar del candidato común.
Se acompaña copia del acta.de n credencial para votar del candidato
acimiento y de la común.
Denominación de los partidos políticos que pretenden postular candidaturas comunes; y______
Se asienta nombre de los partidos políticos que postulan al candidato común.
Firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano que será registrado para contender en la modalidad de candidatura común.
El escrito de consentimiento dé candidatura contiene la firma
| candidato postulado.
aceptación de, autógrafa di
20 DE FEBRERO DÉ 2016 PER IO D IC O O FIC IA L 4 5
en to de R e q u is ito s . Que hecha la revisión respectiva, se obtiene que
6;nios presentados por los partidos políticos descritos en los
ridos 19 y 20 del presente acuerdo, cumplen con lo d ispuesto por
, numeral In fracc iones 11 y IV de la Ley Electoral y de Partidos P
de Tabasco y - lo s íineamientos aprobados a través del
CE/2015/Q75 del Consejo Estatal. -
25. C u m p íim í
los conv
considera
artículo 94
del Estado
■ é
26. Facultad
artículo 11
Tabasco,
de Tabasd
efectivas s
del C o nse jo E sta ta l para e m it ir A cu e rd o s . Que por disposició
5, numeral 2, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de
el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
o, tiene como facultad, d ictar los acuerdos necesarios para hacer
us atribuciones.
Por io antes e xp u e s to :y fundado, el Consejo Estatal: del Instituto Electoral y de
Participación C iudadana de Tabasco, em ite el s iguiente:
PRIMERO. Se
candidatura co
(PRD) y del Tra
A C U E R D O
aprueba la solicitud de registro de convenio bajo la modalidad de
rfiún presentada por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática
cajo (PT), pa.ra. ei Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
SEGUNDO. Se aprueba la solicitud de registro de convenio bajo la modalidad de
candidatura común presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional
(PR lj, Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PNA), para el P r o c e ^ O \
Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
TERCERO ; Se
que se notifiqué
representantes
TribunaLE feeto
CUARTO . Sé
correspondientes; y
instruye al Secretario Ejecutivo provea lo necesario para el efecto de
el presente acuerdo a los partidos políticos interesados a través de sus
ante -el- Consejo Estatal, al Consejo Electoral Municipal* de Centro y al
rafedebEstado de Tabasco;
instruye al Secretario Ejecutivo expida las constancias de
20 DE FEBRERO DE 2016 PERSODSCO OFICIAL 47
EN LA CIUDAD DE ViLLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO
EJECUTIVO DEL
DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY
ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO. — ----------------- ;-------------------------p-------------
---------------------------- - C E R T I F I C A — --------- --------------------------------- :------ — -----
QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (23) VEINTITRÉS FOJAS ÚTILES,
CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA. DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO
CE/2016/020, DE FECHA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR EL CONSEJO
ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA; ASÍ COMO LOS
PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, PARA POSTULAR CANDIDATOS
PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA
INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO.---------------------------------- ;--------
SE EXPIDE PARA SER ENVIADO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
48 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
No.- 5303 ACUERDO CE/2016/021
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTSCIPACICl CIUDADANA DE TABASCO
N 1EPCTU PARTICIPACIÓN, ES
NUESTRO COMPROMISO
CONSEJO ESTATAL
CE/2016/021
ACUERDO ;QUE £M ITE .CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTIOIPACtótteCIDDADANA DE TABASCO, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE* REGISTRO SUPLETORIO DE CANDIDATURAS A PRESIDENTE: MUNICIPAL Y REGIDORES, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍARELATIVA, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PRESEN ADAS POR LOSPARTIDOS: POLITICOS, PARAEXTRAORDINARIO 2CLt5r2at6.
EL PROCESO ELECTORAL
A N T E C E D E N T E S
R eform a Constitucional Federa l. Mediante Decreto publicado
de;áa'3FeíGieüHCióáreledie^:de febrero de dos mil catorce, se
Constitucional en Materia Político-Electora!, misma que reformó
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
en el Diaric
publicó la refor
el artículo 41 de ia
deC reac ión deí In s titu to Nacional E lec to ra l. El diez de febrero
se publicó en el Diario Oficial de ia Federación, e! Decreto por e
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitució
Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, desta
lo concerniente al artículo 41, en el que se crea el Instituto
mismo que quedó integrado el cuatro de abril del año
modificándose la integración de su Consejo General y la in
atribuciones;
lil. Leyes G eneraies^ELdieeiséis de mayo del año dos mil catorce
Unión aprobó la ¿Ley- Génerabde instituc iones y Procedim iento
Ley General de Partidos rPólíticos,; m ism as que fueron publi
Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mil datorce.
dos mil catorce,
que se reforman,
n Política de los
cando entre ellas,
Racional Electoral,
dos mil catorce,
ilu s ión -de nuevas
el Congreso de ia
s Electorales y ia
dadas en ek-Diari
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 49
IV. R eform a C
■en el Periód
el que se re
Política del
o n s titu c io n a l Loca l. El veinte de junio de dos mil catorce se publicó
¡co Oficia! del Estado número 7491 suplemento E, el Decreto 117, por
orman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
{listado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral.
V.
VI. N u lidad de
nulidad de
ÍcoDe?t ó pLey E lec to ra l Loca l. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en e!
Oficia! de! {Estado número 7494 suplemento C, el Decreto 118, porMity ~ —
expidió la L^y Electoral y de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco.
la E lecc ión O rd inaria de P res iden te M un ic ipa l y Regid<
C entro , Tabasco. Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente número
SUP-REC-869/2015 y sus acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral dei
Poder Judicial de la Federación en su punto resolutivo CUARTO, determinó la
Centro, Tabasco, y en su resolutivo SÉPTIMO ordenó a este Instituto Electoral
realizar, en
celebración
páV il. T é rm ino
conformidad
Partidos
los integrad
■ para la efec
la conclusió
por
dei
V ilL R equ is itos
dispuesto
--- Políticos extraordrnar,
ciudadanos
que estable
etapas del
su juicio he!
■ por la Ley1
a elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de
el ámbito de sus atribuciones, las actividades correspondientes para la
del Proceso Electoral Loca! Extraordinario 2015-2016.
ra la em is ión de la co n vo ca to ria a E lecc ión E xtrao rd ina ria . De
con lo dispuesto por el artículo 30 ,'numera! 3, de la Ley Electoral y de
íticos del Estado de Tabasco, cuando se declare nula una elección, o
tes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria
ción extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 días siguientes a
n de ia última etapa del proceso electoral.
de la C onvoca to ria para E lecc ión E x trao rd ina ria . En términos de lo
el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, de ¡a Ley Electoral y de P a rtidos^-^.
Estado de Tabasco, la convocatoria para la celebración de la elecciq/n l ^ ia;=noEpodrá restringir los derechos que dicha Ley reconoce a los
y a los Partidos Políticos, ni alterar los procedim ientos.y formalidades
cé- El Consejo Estatal, podrá m odificar los plazos a las diferentes
proceso electoral en elecciones ordinarias o extraordinarias, cuando
ya imposibilidad para realizar, dentro de aquellos, los actos seña)
o ‘en la convocatoria " respectiva; asimismo, establece que en
50 PERIODICO OFICIAL 20 DE,FEBRERO DE 2016
X.
caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el Partido Ip ií t id
que hubiere perdido su registro con anterioridad a ia fecha en que estás
realizarse. No obstante podrá participar en una elección, extraordinaria el Pá
Político que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con
candidato en la elección ordinaria ^que fue anulada; finalmente, refiere que no
podrá participar en una elección extraordinaria como candidato, la persona
sancionada en un ju icio del.que haya derivado la nulidad de la
que se reponga.
IX. C o nvoca to ria para E lecc ión E x trao rd ina ria de Centro , Tabasco. El veintitrés
elección ordinaria
reso del Estado de
36, fracción XXtll,
de diciembre de dos mil quince, la LXI Legislatura del H. Congi
■Tabasco, en uso de ¡as atribuciones que le confiere el artículo
de ¡a Constitución Política del Estado de Tabasco, emitió el Decreto 298, por el
que se convocó a elección extraordinaria de Presidente Municioal y Regidores de
Centro, Tabasco, en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el
expediente número SUP-REC-869/2015 y sus acumulados, por la Sala Superior
deí Tribunal Electoral deí Poder Judicial de la Federación.
emitido por la LXi
trece de marzo c|e ^
Eolítica del Estado
Jo rnada E lec to ra l. Que el artículo segundo del Decreto 298,
Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco,-establece que la e le c c ió n /" "^
extraordinaria del Municipio de Centro, se celebrará el domingo
dos mil dieciséis; conforme a lo dispuesto por la Constitución
Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General de instituciones y Procedim ientos
Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco y la
propia convocatoria emitida por el H. Congreso del Estado de Tabasco.
XI. In ic io del P roceso E lectora l Local E x tra o rd in a rio 2015*2016. En
extraordinaria, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince,
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,
Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, a efecto de realizar to>
cada una de las actividades tendentes -a e leg ir Presidente Municipal-y Regidores
de Centro, Tabasco. •- •
el Consejo
dio inicio f
XII. C a lendario E lec to ra l 2015-2016. Que en sesión extrao
veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo E
rdinaria de fecha
statai del Instituto
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 51
Electora! y
CE/2015/06$
Electoral Loo;
de Participación Ciudadana de Tabasco,' emitió el acuerdo número
, medíante el cual aprobó el calendario electoral para el Proceso
al Extraordinario 2015-2016.
XIII. Instalación
- desarrollo d
elegirán a
instalados
cabecera en
Tabasco, p4
de la Ley El
1.
2.
de ios C onse jos E lectora les D is tr ita le s y M un ic ipa l. Que para el
el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, en el que se
Presidente Municipal y Regidores de Centro, .Tabasco, fueron
ps Consejos Electorales Distritales VI, V il, VIH, IX, X- y XI, con
dicho municipio, así como el Consejo Electora! Municipal de Centro,
ra el ejercicio de las atribuciones que señalan los artículos 130 y 140
ectoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; y
C O N S ID E R A N D O
Ó rgano respon sab le de las e lecc iones en Tabasco. Que de conformidad coftíg^M.y
lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución P e r.{¡se
ido C, fracción l, de la Constitución Política dei Estado Lifljfe y=_- . iy 9, aparta
Soberano ce Tabasco, la organización de las elecciones estatal, d is t r i to s y
municipales, es una función pública del Estado que se realiza a través d
organismo público, autónomo denominado instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en
cuya integración participan el instituto Nacional Electoral, el Poder Legislativo del
Estado, los partidos políticos, nacionales y locales, así como los ciudadanos en
ios térm inos que ordena la Ley; en ejercicio de esa función estatal, i a certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
sus principios rec to res.
P rin c ip io s
Electoral y
y actividad^
rigen por
Imparcialid^
Derecho E
parte de la
rec to res de la func ión e lec to ra l. El artículo 102 numera! 1, de la Ley
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que las funciones
s de! Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se
principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima Publicidad,
d y Objetividad, mismos que han sido definidos por la doctrina de
lectora! de la siguiente forma: Certeza, es entendida como el deber por
autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la
52 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
3.
finalidad de no producir .desinformación o dar pie a percepciones equivocadas,
parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia generar confusión e
incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como el estricto apesgo por parte de i ^ ^ \
autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evi
lesionen derechos de terceros; Independencia , se refiere a
itar que sus act^s ^ las garantías y
atribuciones que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución,
para que-su proceso de deliberación y toma de decisiones, se
libertad y responda única y exclusivamente a la Ley; M áxim a P
corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y transpan
a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, en est
dé con absoluta
ub lic idad , la cual
ricto ape
normatividad aplicable; Im parc ia lidad , implica que los integrantes del
Electoral en el desarrollo de sus actividades, deben re conocer
permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamen
de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal, o preferencia
política; y O b je tiv idad , que significa reconocer la realidad tangible
independientemente del punto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos
obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, sin ningún
tipo de prejuicio sobre ésta.
A c tiv id a d e s del IEPCT. Que el artículo 9, apartado C, fracción l, inciso i) de la
Constitución Política dei Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco„ten
forma integral y directa, además de las que le determ ine ta leV, las actividades
relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;
educación cívica; preparación de la jornada electoral; escrutinios y cómputos en
ios términos que señale la ley; resultados prelim inares; encuestas o sondeos de
opinión con fines electorales; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a
los lineamientos que establezca el Instituto Nacional Electoral; ■ organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados en ios mecanismos de
participación ciudadana que prevea, la legislación local; así como todas las n
reservadas al Instituto Nacional Electoral._La%^sesiones de todos los órgan colegiados de dirección serán públicas en los térm inos que señala la Ley. .
20 DE FEBRERO DE 2016
6.
7.
de la funcrón
Finalidades
PERIODICO OFICIAL 53
4. Autonomía del IEPCT. Que el artículo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electora!,
■y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de
. carácter permanente, autónomo en su funcionam iento, independiente en sus
decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídi
patrimonio p*op¡os, depositario de la autoridad electoral, responsable del ej
pública de organizar las elecciones.
del IEPCT. Que e! artículo 101, numeral 1, de la Ley Electoral
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades de! Instituto
Estatal, las siguientes: I. Contribuir ai desarrollo de la vida pública y democrática
en el Estado 'de Tabasco; ll. Preservar el fortalecim iento del régimen de. partidos
políticos; ill. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos
electorales y v ig ila r el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Garantizar la
celebración oeriódica y pacífica de las e lecciones'para renovar a los integrantes
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntam ientos del Estado; V. Velar por
la autenticid ad y efectividad del voto; VL Llevar a cabo la promoción del voto y
coadyuvar a la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática, y VIL
Organizar .o coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y
demás formas, de participación ciudadana, de conform idad con lo que dispongan
las leyes.
E s tru c tu ra de l IEPCT. Que el artículo 104, numeral .1, fracciones L ILy ll] d é la
Ley Electora! y de- Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que e l!^ -v
instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio e / I la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la 1 ^
entidad con una estructura que comprende Órganos Centrales, con residencia en
la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Uninominal y
Órganos Municipales, encada Municipio del Estado.
Ó rganos C en tra les de l IEPCT. Que el artículo 105, numeral 1, fracciones l, ll,
III, IV y V,
determina
de la Ley Electoral y . de Partidos Políticos del Estado de Tabascfigg^rTn5
como órganos centrales del Instituto Estatal los siguí e n t ^ ^ e l
54 PERIODICO OFICIAL 20 PE FEBRERO DE 2016
8 .
9.
Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejec'
Secretaría Ejecutiva y e! Órgano-Técnico de Fiscalización.
Ó rgano S u p e rio r de D irecc ión del IEPCT. Que el artículo 106,
Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado de Tabasco,
Consejo Estatal es el Órgano Superior de Dirección, respons
cumplim iento de las disposiciones constitucionales y legales en
así como de velar porque tos principios de certeza, legalidad
máxima publicidad, imparcialidad y objetividad, guíen todas
instituto Estatal.
las
numeral 1,
establece que el
¿ble de vigilar el
materia electoral,
, independencia,
actividades del
Fines de los P a rtido s P o líticos . Que conforme a lo establecido por Sos artículos
9, Apartado A, fracción i, párrafo segundo, de'¡a Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tabasco; y 33, numeral 4, de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos del Estado de Tabasco, los partidos políticos como organizaciones de
ciudadanos, hacen posible el acceso de éstos al ejercicio de! poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; las no
intervendrán en los procesos electorales, incluyendo otras formas de participado,
o asociación, con el fin de postular candidatos, conforme lo señala el artículo 85,
numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos.
10. Derecho de p a rtid o s po líticos . Por su parte, el artículo 53 ,-nutriera! 1, fracciones
li y V, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del.Estado de Tabasco, establece
como derecho de los partidos políticos participar en las elecciones conforme a
dispuesto en la Base l, dei artículo 41, de ia Constitución Federpí, la Ley
de instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de
y demás disposiciones en la materia; además de organizar proce
seleccionar y postular candidatos, por sí m ismos, en coaliciones
otros partidos políticos, a las elecciones locales, en los ténjninos de la
electora! loca! y sus estatutos.
Partidosir 5
sos in te ré s
o en cor
11. A tr ib u c io n e s deí C onse jo Estatal.. Que el artículo 115, fracción XXII de la Ley
Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala dentro de las
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 55
atribuciones que tiene encomendada el Consejo Estatal, la de Registrar
supletoriamente las candidaturas para Diputados y Regidores por el Principio de
Mayoría Relativa.
12. R eg is tro de p la ta fo rm as e lecto ra les. Que el Consejo Estatal del Instituto
Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante acuerdo número
CE/2016/006, aprobado en sesión extraordinaria efectuada el diez enero del año
dos mil dieciséis, determ inó el registro de las plataform as electorales presentadas
por los partidos políticos ante el Consejo 'Estata l, para participar en el Proceso
Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
13. D erechos c o n s titu c io n a le s de los c iudadanos m ex icanos. Que ios artículos
35, fracciones l y ií; 40, 41, fracción l, párrafos segundo y tercero, de la
Constitución Política de los Estados Unido? Mexicanos, disponen:
A rtíc u lo 35. Son derechos del ciudadano:
I. V otar e n las e lecciones populares;
II. P oder se r votado para todos los cargos de e lección popular, teniendo calidades que establezca la ley. B derecho de so lic ita r el registre candidatos ante la autoridad e lectora l corresponde a ios P artidos P olitio com o a ¡os c iudadanos que soliciten su registro de m anera independie cum plan con ¡os requisitos, condiciones y térm inos que determ in leg is lación;
A r t ic u lo 40. E s voluntad del pueblo m exicano constitu irse en una Repúblidü representativa, dem ocrática, laica, federal, com puesta de Estados libres soberanos en todo lo concerniente a su régim en interior, pero unidos en una federación estab lecida según ¡os princip ios de esta ley fundam ental.
enA r tíc u loUnión, que tocé estab lea Estados, Pacto Éá
41. E l pueb lo ejerce su soberanía p o r m edio de los Poderes de la los casos de la com petencia de éstos j y p o r los de los Estados, en ¡q
a sus regím enes Interiores, en ¡os térm inos respectivam ente dos p o r la presente Constitución Federa! y las particu la res de los las que en ningún caso podrán contraven ir las estipu laciones dei
deral. ' ........................"
Los partí vida dem come o ejercicio que pos
La renovación de los poderes Legis lativo y E jecutivo se realizaré m ediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conform e a las s igu ien tes bases:
I.
dos po líticos tienen com o fin p rom over la partic ipación de l pueb lo en la ocrática, con tribu ir a la integración de la representación nacional y
rgan izac iones de ciudadanos, hacer posib le el acceso de éstos al d e l p o d e r público, de acuerde con los program as, p rincip ios e ideas
tu ian y m ed iante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los
56 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
ciudadanos podrán fo rm ar partidos po líticos y afiliarse libre e ind iv idua lm ente a . ellos; p o r tanto, quedan proh ib idas la in tervención 'de organizaciones grem ia les o con objeto soc ia l d iferente en ¡a creación de partidos y cua lqu ie r form a de afiliación corporativa.
Las au toridades e lectora les solam ente podrán in te rve n ir en los asuntos in te rnos de ios pa rtidos po líticos en los térm inos que señalen esta Constitución
■ y la ley.
Por su parte el artículo 7, fracción !, de la Constitución Política del Estado Ubre y
Soberano de Tabasco, establece que:
A rtíc u lo 7. Son derechos de io s c iudadanos Tabasqueños:
!. Votar en las e lecciones populares y se r e lecto para ios cargos públicos. El derecho de so lic ita r e l reg istro de candidatos ‘ante la au toridad Electoral corresponde a los P artidos P o líticos. así como a los c iudadanos que de manera independiente deseen partic ipar. En am bos casos, deberá cum plirse con ios requisitos, cond ic iones y térm inos que establezca la ley.
Asimismo, el artículo 9, Apartado A, fracción l, párrafo segundo, de la Constitu
local, y e! artículo 33, numeral 4, de la Ley Electora! y d e p a rtid o s Poli ios de! Estado de
Tabasco; establecen que los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos
hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de
programas, principios e ideas que postulan y medíante el sufragio
secreto, directo, personal e intransferible.
acuerdo con los
universa!, libre,
14. In tegrac ión del A yu n ta m ie n to . De conformidad con lo dispuesto en ei artículo
64, fracciones I y ll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
■ Tabasco, el Estado tiene como base de su división territoria l y de su organización
política adm inistrativa el Municipio Libre; cada municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y
el número de regidores que la ley determine. Ei número
determinará en razón directa de la población del Municipio
aquellos municipios con más de cien mil habitantes contarán c
Todos serán, electos mediante sufragio universal, libre, secreto,
e intransferible o bajo el principio de representación proporción
por quienes los sustituyan en térm inos de dicha Constitución.
de Síndicos se
que represente;
on dos síndicos,
directo, personal
al, y en su c a ^ ja C V
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 57
15. Determ inaos
General del
resulta aplid
Instituto Ele:
determinaron
principio de
de represe'n|t
lo siguiente:
ón de s ín d ico s . Que en virtud de la determinación del Consejo
Instituto Nacional Electoral, expresada en el acuerdo 1NE/CG48/2014,
able el Acuerdo CE/2011/020, em itido por el Consejo Estatal del
ctorai y de Participación Ciudadana'- de Tabasco, por el que se
los Municipios en ios que deberán elegirse dos Síndicos por e!
mayoría relativa y habrán de asignarse tres regidores por el principio
ación proporcional, estableciéndose en su punto de acuerdo Pri
A C U ER D O
■Primero.- Para el proceso electoral ordinario del año 2011-2012, los Municipios que tienen m
cien mil habitantes son: Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimangui
Na cajú ca y Mácuspana; por tanto en esos Municipios se elegirán dos síndicos por el principio de mayoría .relativa y se asignarán tres regidores por el principio de representación proporcional, por
mandato de ley, a contrario sensu, en los Municipios con menos de cien mil habitantes que integran ja geografía electoral. defeEsíado, se elegirá un sindico, por el principio de mayoría relativa y se
asignarár] dos regidores por e'. principio de representación proporcional.
du rac ión de encargo de l: A yu n ta m ien to de Centro, Tabasco. Que
ento de Centro, Tabasco, el cual entrará en fundones el primero-de
o en curso,'conform e a lo establecido en el Decreto 298, emitido por la
ura del Estado de Tabasco, concluirá su periodo el cuatro de octubre
dieciocho, en térm inos del artículo Segundo Transitorio, párrafo
Decreto de cinco de septiembre de dos mil trece, en relación con el
ero transitorio, primer párrafo, del Decreto 117 de dieciocho de junio
catorce, que modificaron la Constitución Política de! Estado Libre y
e Tabasco.
para p a rt ic ip a r en procesos de se le cc ió n de d ife ren tes p a r t id o s X - ^
En atención a lo dispuesto por e! numeral 181, numeral 5, de la Ley Electoral y </e ^
Partidos Políticos del Estado de Tabasco: ningún ciudadano podrá participar
simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de 7
elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medj
convenio para partic iparen coalición.
16. Período de
e! Ayüntam
junio del añ
LXI Legisla!
de dos mi
tercero, del
artículo tere
de dos mil
Soberano d
17. Limitación
18. P lazos y ó rg a n o s para reg is tra r cand ida tu ras . Que atendien
particularidades del Proceso Electora! Local Extraordinario 2015-2016
58 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
para el registro de candidaturas a Regidores del Municipio de Cerí
estableció en el Calendario Electoral aprobado el veinticuatro de diciembre de dos
mjl-quince, m ismo que comprende el lapso comprendido del primero ai cinco de
febrero del año en curso, por lo que ei registro m encionado debe realizarse ante
ei Consejó Electoral Municipal de Centro, Tabasco; empero, es factible que los
partidos políticos opten,por registrar las planillas de candidatos por el principio de
mayoría relativa, ante el Consejo Estatal, de manera supletoria, lo que deberán
• hacerlo a más tardar tres días antes dei vencim iento del plazo citado, de
conformidad con lo dispuesto por el numera! 4, del artículo 1$8, de ia Ley
Electora! y de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de ios
Lincamientos de registro de candidaturas comunes aprobado por el consejo Estatal el
29 de diciembre de 2015, se estableció como fecha límite para que los partidos'políticos
hagan sus registros bajo esa modalidad, hasta un .día antes de que venza el plazo
correspondiente, esto es, ei día cuatro de febrero del presente año.
Aunado a ¡o anterior, el artículo 115, numeral 1, fracción XXII, de la Ley
Partidos Políticos de! Estado de Tabasco, establece como atribución
Estatal, registrar supletoriamente las candidaturas para regidores por
mayoría relativa.
19. R equ is itos c o n s titu c io n a le s para se r reg ido r. Que el artículo 64,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
para ser regidor se requiere:
Electora! y de
del Consejp^N
principio de
fracción Xi, de
establece que
"a) Ser c iudadano m exicano p o m a cim iento;
b) Tener residencié n o -m e n o r de 3 años anteriores a! día de la e lección en e¡ correspondien te ;
c j No s e r m in is tro de a lgún cuito re lig ioso; d) N o tener an tecedentes penales;
ej H aber cum plido 21 años antes de! día de ia e lección;
f) N c se r titu la r en a lguna de las dependencias de ¡a Adm in is trac ión P úb lica E s ta ta l r i s
de i Estado de Tabasco; o titu lar de O rganism os Autónom os, M ag istrado de l Tribunal S uperio r
Justicia, de l T ribuna! de lo Contencioso Adm in istra tivo, n i d e l Tríbuna! de C onciliación y Arb itra je ;
Secretario de A yuntam ien to o -titu la r de a lguna ce ¡as d irecc iones de ia p rop ia adm in is trac ión
m unicipa l; ni se rv ido r púb lico federa l con rango de D irector G enera l o superior, s rnenos que
perm anezca separado defin itivam ente de sus funciones desde noventa d ías natura les antes de ís fecha de ia e lecc ión ; ■ ........................ ........... ........... ■ ’
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 59
No sef titu la r de a lguna de las entidades, u o rgan ism os descentra lizados o desconcentrados de la
Adm in is trac ión Pública Estatal, a m enos que se separe defin itivam ente de sus funciones noventa
d ias na tura les an tes de la fecha de la e lección;
N o se
C o n s é
Partic ip . d ire c m dos ai7'
M agistrado, Juez Instructor, n i Secretario de l T ribunal E lectora l, n i Consejero P res idente o
¡ero E lec to ra l en los C onsejos Estatal, D istrita les o M un ic ipa les de l institu to E lecto ra l y de ación C iudadana , ni Secretarle Ejecutivo, C ontra lo r General, D ire c to r o persona' pro fes iona l
o d e l p rop io institu to, salvo que se Hubieren separado de su encargo, de m anera definitiva,
os an tes de l día de la elección; v -
9) ios dem ás requ is itos que exijan las Leyes correspondientes.
20. R equ is itos
artículo 11
señala que
de los Ayu
inscritos en
votar.
e s tab lec id os en ía Ley E lectora l Loca l para ser R eg idor. Que el
de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,
los ciudadanos que aspiren al cargo Presidente Municipal y Regidor
Atamientos, además de ios requisitos constitucionales, deberán estar;
el padrón electoral correspondiente y contar con credencial pára
e paridad de género. Que el artículo 9, Apartado A, fracción !V de ía
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, señala que los
íticos en la selección de sus candidatos garantizarán la paridad de
las candidaturas a .regidores, por ambos principios, conforme lo
ley; que dicha disposición será aplicable, en lo referente a planillas
ara las candidaturas independientes.
21. P rin c ip io d
Constitución
partidos po
género en
disponga la
regidores, p
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 5, de la Ley Eiectoraf y d
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, los partidos políticos locales garantiza
paridad de géns;ro en las candidaturas a Regidores, debiendo establecer al efed
criterios objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
En ese sentido, el artículo 185, numerales 3 y 4, del citado ordenamiento lega!,
establece que ios Partidos Políticos promoverán y garantizarán la paridad entre ios
géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la
integración del Congreso del estado y los Ayuntamientos; que el Instituto deberá
rechazar ei registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad,
fijando al partido o coalición (candidatura común)-de que se trate un término
improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas,
no se aceptarán los registros.
60 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
Por su parte, ei artículo 186, . numerales 2, 3 y 4 de la Ley 'en cita, señala que . las
planillas que presenten ■ los Partidos Políticos o candidato independiente para la
elección de regidores, deberán integrarse salvaguardando el principio
género en su totalidad, independientemente del lugar-que ocupen en la
listas que presenten exclusivamente los partidos políticos para la elección de regidor^é, )
por el principio de representación proporcional, deberán integrarse cumpliendo el
principio de paridad de género en forma alternada, de modo que cada fórmula
integrada por candidatos de un género, siga una del otro género y; ;que en todos ¡os
casos, incluidas ios registros de candidaturas independientes, cada fórmula
propietarios y suplentes será integrada con candidatos del m ismo género.
de paridad de
planilla; que las
Por lo que hace a este principio, en las candidaturas comunes, en sesión extra
de veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal de este Instituto E’
aprobó el . acuerdo CE/2016/011, mediante el cual se aprobaron adiciones
Lineamientos a que deberán sujetarse los partidos políticos que pretendan postular
candidatos bajo la modalidad de candidatura común, para garantizar e l cumplimiento
de! principio de paridad de género en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-
2016; lo anterior para 'dar certeza jurídica á los partidos políticos en sus registras y en
concordancia ai acuerdo INE/CG927/2015, por e! cual el Consejo Genera! del Instituto
Nacional Electoral e m it ió ' criterios -generales para garantizar el cumplimiento del
principio de paridad de género en elecciones extraordinarias de legislaturas Federales
y Locales, así como de Ayuntamientos y de Órganos político-administrativos de las
demarcaciones'territoriales del Distrito Federal.
22. P os tu lac ión de ca n d id a to s a reg ido res m ed iante ca nd ida tu ra com ún. Que el
artículo 84, num era!.3, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de
Tabasco, prevé que los Partidos Políticos, sin mediar coalición, podrán postular
candidatos comunes para participar entre otras elecciones, íqs relativas .a
regidores por el principio de mayoría relativa.
23. C oncep to de C and ida tu ra C om ún. Que el artículo 93, numerqi
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone q
; por candidatura común, cuando dos o más Partidos Políticos, sin m
1, de la Ley
ue se entiende
ediar coalición,
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 61
registren al mismo candidato, fórmula o. planilla de candidatos, por el principio de
mayoría relativa.
24. Reglas para p o s tu la c ió n de cand ida tos en C and ida tu ra Com ún. Que los
artículos 93
II, IV y V, y
comunes:
numeral 1, fracciones l, ¡I, IV, V y VI; y 94, numerales 1, fracción
2, establecen las siguientes reglas para la postulación de can
t
ma
ARTÍCULO 93.Se entiende por candidatura común cuando, dos o más Partidos Políticos, sin me'
coalición, registren a! mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, por el principio/orla relativa, sujetándose a las siguientes regias:
i. .os Partidos Políticos podrán registrar candidatos en común en las demarcaciones electorales donde los mismos no hayan registrado candidatos de coalición;
i!, En ei caso de los ayuntamientos,- las candidaturas comunes deberán coincidir en la totalidad de |a planilla que se registre;
IV. Las candidaturas a diputados o regidores por el principio de representación proporcional no potjirán ser objeto de candidaturas comunes;
V. _a aceptación c, en su caso, rechazo de la solicitud de registro de una candidatura común presentada por cada partido politice no producirá ningún efecto sobre las solicitudes presentadas por otro u otros Partidos Poi¡ticos respecto del mismo candidato, y
VI. Los gastos de campaña de las candidaturas comunes no deberán exceder el tope que para cada elección se establezca como s¡ fuera una candidatura registrada por un solo partido.
ARf1.las
Ti CU LO 94.Para ¡a postulación de candidaturas comunes, los Partidos Políticos se deberán de sujetar a siguientes, reglas:
T
iin.elpar|a
¥
l. Podrán postular candidatos comunes para la elección de Gobernador del Estado, diputados por ei principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la renovación de ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria. En todo caso se requiere el consentimiento escrito del candidato o candidatos comunes:
Antes de-queíconciuya el plazo: para el.registro oficial de candidatos deberán presentar ante * (ponsejo, las resoluciones de los órganos o instancias partidistas estatutariamente facultados
autorizar la candidatura común;
JVlPresentax convenio en donde sejndiquen las portaciones de cada juno de los Partidos y poi tioos’postulantes deroáñdipatp.común para gastos de ja campaña, sujetándose a ios topes
dé castos dé cámcaña cue'pára ello d etérm in e la a uto rí ¿ acJ e I e ció rsivy V
V. Gada Partido será responsable de entregar su informe, en ei que se señalen los gasto: -campaña reaiizac os.- ^ ( „ „
'■Je- propaganda de ios: partíaos: qu.se hayan- registrado candidaturas ¿comunes: d ideitificar claramente a los partidos y candidatos que se postulen bajo esa form asociación,: '.:-: . G n e rn ; :r-- ■■■- - ¡: - : ■ ~ ■
62 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
uras CornurTSST 7
os mil quince, el
o CE/2015/075,
án Sujetarse ios
a Modalidad de
aordinario 2015-
25. A p robac ión dei A cue rdo sobre LÉneamientos de C and ida !'
Que en sesión extraordinaria de veintinueve de diciembre de d
Consejo Estatal de este Instituto Electoral, aprobó el acuerd
mediante el cual se aprobaron ios Lineamientos a que Deber
Partidos Políticos qué Pretendan Postular Candidatos Bajo
; Candidaturas Comunes, para el Proceso Electoral Local Extif;
2016.
26. R equ is itos de la s o lic itu d de reg is tro de ca nd ida tos . Conforme a io
establecido por e! artículo 189, numerales 1, 3 y 4, de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, las solicitudes de registro de
candidaturas deberán, señalar el partido político que ios postulq y los siguientes
datos personales del candidato:
1 ■[■■]1. Apellido paterno, ape llido m aterno y nom bre completo;II Lugar y fecha de nacim iento ; l i i D om icilio y tiem po de residencia en e l m ism o;IV. Ocupación;V. Clave de la credencia l para vo tar; y V!. Cargo para e l que se les postu le .
2. La so lic itud deberá acom pañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacim iento y de la credenc ia l para votar;
4. E l partido po lítico postu lan te , en su caso, deberé m an ifesta r p o r Escrito que ios candidatos cuyo reg istro solicita, fueron se leccionados de conform idad pon las bases estatuadas del prop io partido.
27. R equ is itos de s o lic itu d de re g is tro de cand ida tos com une
establecido por el artículo 94, numeral 1, fracciones Ij y IV, de
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, para la postulación
comunes, los partidos políticos deberán sujetarse a las siguientes
II. Antes de que concluya el plazo para el registro oficial de candidatos deberán presenta las resoluciones de los órganos o instancias partidistas estatutariamente facultados candidatura común;
¡V. Presentar convenio en donde se indiquen las aportaciones de cada uno de los Partidos políticos postulantes del candidato común para gastos de ' ía campaña, sujetándose a los topes de gastos de
. campana que para ello determine la autoridad electoral,
Asimismo, en térm inos de lo dispuesto en el artículo 14, de ios ILineam'ientos
descrito en el considerando 24 de este acuerdo, ios partidos políticos deberán
acompañar a su solicitud de registro, la documentación siguiente:
ir ante el para autorí
■20.-DE FEBRERO-DE 2016' PERIODICO OFICIAL 63
Origip;signdírigs
a. déi escrito dé solicitud de registro de candidaturas comunes de que se trate, por los Presidentes Estatales o equivalentes de los partidos políticos soiicitantesado
idos
Grigiha! del convenio de candidatura común respectivo, deberá contener los rubros señalados en e! presente lincamiento y deberá ser suscrito por los Presidentes Estatales o sus equivalentes de cada partido político participante en candidatura común;
Original o copia certificada de ¡as resoluciones de los órganos o instancias partidistas estatutariamente facultados para autorizas la candidatura común, incluyendo las actas o minutas de tas sesiones de los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos, en las que conste con claridad su celebración y ía aprobación de postular la .canc¡datura común,-conforme a'ios procedimientos estatutarios respectivos; dicho requisito deberá presentarse a más tardar antes de que concluya e! plazo para el registro oficial de' cancidatos; de conformidad con lo establecido en el numeral 94, párrafo 1, fracción II, déla Ley Electoral y de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco; y
IV. Orig supl
ihaii deí escrito de consentimiento de las canaidatas y candidatos propietarios y idntes aue serán Dostulados de manera común.
De igual forma, de conformidad con lo establecido en e! artículo 15 de ios
Lineamientos a que deberán sujetarse los partidos políticos; que pretendan
postular candidatos bajo la candidatura común durante el Proceso Electoral Local
Extraordinario 2015-2016, aprobados por el Consejo Estatal del Instituto Eleg
y de Participación Ciudadana de Tabasco, la solicitud de registro deberá c¡
cuando menos;
I. La denom inación de ios partidos po líticos que pretenden postu lar candidaturas com unes ;
IL N om bre de los P res identes E sta ta les o equiva lentes de los partidos po líticos que pretenden p candidaturas comunes;
III. Dom icilie en la c iudad sede de l C onsejo E lec to ra l de que se trate, y en su defecto en la c iudad de
Vülahermosa. Tabasco, a s i com o las pe rsonas autorizadas para o ír y rec ib ir no tlñcaciones;
IV, E l nom bre, apellidos, fechs ' y luga r de nacim ien to , domicilie y tiempo Pe res idencia en el m ismo, ocupación, clave de la c redencia ! pa ra vo ta r de las o los candidatos com unes;
V, L ugar y fecha; y
VI. Las firm es au tógrafas de los d irigentes partid is tas que realizan la postulación.
28. P e rm is ión para a d ic io n a r sob ren om b re del cand ida to en ia boleta e lec to ra l.
Que ia Sala Superior de! Tribunal Electoral de!'Poder Judicial del a Federación al
em itir ía Jurisprudencia 10/2013, determinó que es perm isible incluir en la boleta
electoral que al efecto se apruebe por los Organismos Públicos Electorales, el
sobrenombre del candidato de que se trate, para identificarlo; siempre y cuando
se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
64 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o
detrimento de los principios que rigen la materia electoral.
Jurisprudencia que fue publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y
electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Qu
6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14, cuyo rubro y texto es del s iguierit
Tesis en materia
inta Época, Año
e tenor:
" . . .B O LE TA E L E C T O R A L E S T Á PE R M IT ID O A D IC IO N A R EL S O B R E N O M B R E D EL
C AN D ID ATO P A R A ID E N T IF IC A R LO (LE G IS LA C IÓ N F E D E R A L Y S IM ILA R E S }.- De le
in terpretación s is tem atice de los artícu los 35, fracciones I y II, 41 de le C onstituc ión Política de
los-E stados U n idos-M ex icanos y 252 de l Código Federa l de Ins tituc iones y P rocp
Electorales, se advierte que le au toridad adm in istra tiva e lectora l aprobare e l m odelo
que se utilizará en une e lecc ión , con las m ed idas de certeza que estim e pe rtinen tes
boletas e lectora les deben contener, entre otros, apellido paterno, m aterno y nom bre com pleto de l
candidato-o candidatos, p a re p e rm itir su p lena-identificación p o r pa rte de l e lec to r. No obstante, la
leg islación no prohíbe o res thnge que en la boleta figuren e lem entos ad ic iona les
sobrenom bre con el que s e conoce púb licam ente a los candidatos, razón po r la
perm itido ad ic ionar ese tipo de da tos , s iem pre y cuando se trate de expres iones radpnabk
pertinen tes que ño cons tituyan propaganda e lectora l, no conduzcan a co n fun d ir a! e ieqtoradi
^ vayan en con traveoc ióm o d e trim e n toM e lo s -pn n c ip ’ios que rigen Ja .m a te r ia e lectora l,
' 'con tribuyen 'a la 'p lena iden tificac ión de ios ca n d ld a ios i p o r panfe d e l e lec to rado ...".
d im ientos
de boleta
y que las
com o
cual
dado
29. P resen tac ión de s o lic itu d e s de reg is tro s u p le to r io de
v:P:!®^ctentBC n ic iR a l y R eg idores de Mayoría R e lativa . Que
•■establecido en el Calendario .aprobado por el Consejo Estb
Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco, para e
Local Extraordinario 2015-2016, comprendido del uno al cinco d
en curso, para el registro de candidaturas de forma súplete!
Políticos Morena,_ de ia Revolución Democrática, del Trabajo
Institucional, Verde Ecologista' de México, Nueva Alianza
presentaron en tiempo y forma, el día dos de febrero de dos mil
' Consejo Estatal, sus respectivas solicitudes de registro de pianií
a Presidente Municipal y Regidores, por el principio de mayoría relativa.
candidal
dentro del plazo
ital- del Instituto
Proceso Electoral
e febrero del año
ría, los Partidos
, Revolucionario
y Humanista:
dieciséis, ante el
as de candidatos
30. P resen tación de s o lic itu d de re g is tro sup le to rio de cand ida
P residente M un ic ipa l y R eg idores de Mayoría R e lativa . Que
establecido^ qn_ e l. C a lendario .aprobado por el Consejo Esta Electo raí y de Partic ipación ^Ciudadana de T ab asco ,. para el
~~ Local Extraordinario 2015 -20 Í6 , del uno al cinco de febrero del
el registro de candidaturas de Jornia^ sup le to ria ,' jo s Partido.
Revolución Dem ocrática y de! Trabajo, por una parte
itos com unes a
dentro del plazo
ta l del,; ln s t i tu ^ ~ ^ proceso Electora! ^
Dresente año,.para*: ,'T:C ■ ... .s. Políticos de la
y Revolucionario
20 DE FEBRERO DE 2016. PERIODICO OFICIAL 65
Institucional,
su respectiva
Municipal y
Centro, Tab
respectivame
Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por otra, presentaron
solicitud de registro supletorio de Candidatura Común a Presidente
Regidores por el Principio de Mayoría Relativa, del Municipio j ¡ í
asco, los días tres y cuatro, de febrero del año en
nte.
31. R equerirm e
la revisión hé
fueron prese
la Ley E lectdr
de requerimi
dieciséis, a!
horas, subsa
siguientes:
p tos a p a rtid o s p o lít ic o s p o r o m is ió n de re q u is ito s . Con
cha a las solicitudes de registros de candidatos que supletoria
pitadas ante el Consejo Estatal, con fundam ento en el numeral 190 de
al y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; se em itió el oficio
ibnto núm ero S.E./949/2016, de fecha cinco de febrero de dos mil
^artido Hum anista, para que en el plazo de ley de cuarenta y ocho
nara las om isiones o deficiencias observadas, específicam ente las
RRELAC1ÓN NOMBRE INE 'ACTA DE NACIMIENTO
3 SUP HILDA HERNANDEZ RU12FALTA COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO
4'PROP IGNACIO CHAN GARCIA FALTA COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO
4 SUP GUSTAVO FLORES CHABLE SUSTITUIR"POR SER ILEGIBLE
7 SUP MARIA ISABEL CORDOVA VIDALCREDENCIAL PARA VOTAR ILEGIBLE ............... ........... ............ ...
Requerim ien
suscrito por <
ante el Coné
Tabasco, fue
térm ino lega
32. R e g is tro d
desahogadas
verrevisión y
sí m ismos
este Instituto
po
o que m ediante el escrito de fecha seis de febrero del presente a ñ o / ' ^ v
¡i C. Raúl Anton io Zurita López, Representante del Partido Humanistp -
ejo Estatal del Instituto Electoral y de Partic ipación Ciudadana d e 1
subsanado oportunamente por el citado Partido Político d e n t r o ^ = ^
que se le concedió, solventando las inconsistencias o b s e r v a d Tai ?
la
e c a n d id a tu ra s que cu m p lie ro n con re q u is ito s .
las prevenciones que en su caso fueron hechas y finaii
icación de las solicitudes de registro de candidatos presentada
r los partidos políticos en forma supletoria ante el Consejo Estatal de
, se concluye que las m ism as cumplieron con los requisitos indicados
en los artícdlos 32, num erales 1 y 2; 33, numerales 5 y 6 ; 181, num era l-5; 185,
66 PERIODICO OFICIAL - 201DE FEBRERO DE 2016
numerales 1, 2 y 3; 186, numerales 2 y 4; y 189, de la Ley Eleqtoral y. dé Partidas
Políticos del Estado de Tabasco.
Asim ism o, ¡as solic itudes de registro de candidatura común hechas por los
Partidos de la Revolución Democrática 'y deí Trabajo; y el Recolucionario
Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, tam bién se ajustaron a t
les requisitos contenidos en los artículos 32, numerales 1 y 2; 33, numerales 5 y
6 ; 93, numera! 1, fracciones I, II y lll; 94, numeral 1, fracc ione s .il, ill y IV; 181,
numeral 5; 185; 186, num erales 2 y 4; de la Ley en cita; y artículos 14; 15; 16; 17;
18; y 19 de ios L ineam ientos em itidos por el Consejo Estatal para la postulación
de candidaturas com unes, garantizando el principio de paridad cié género previsto
en los lineam ientos para la postulación de candidaturas com upes referido en e!
acuerdo CE /2016/011, m ediante el cual se aprobaron
Lineam ientos a que deberán sujetarse los partidos políticos que pretender!
postular candidatos bajo la modalidad de candidatura com ún.
33. los artículos 190,
o de Tabasco, 13;
S es ión E s p e c ia l Que en cum plim iento a lo preceptuado por
numeral 5, de ¡a Ley E lectoral y de Partidos Políticos de! Estad
numeral 1, inciso d) del Reglam ento de Sesiones del Consejo Estatal del Institüto
Electoral y de Participación C iudadana de Tabasco; este Ó rgano Colegiado lleva
a cabo sesión con el único propósito de registrar las candidatu
por lo tanto, se em ite el presente:
A C U E R D O
as que procedaj
r>l0«o
SEG UNDO . D esconform idad con lo establecido por los artículos
fra cc io n e s . I, II, IV y V, 2; 181, num erales 1, 2, y 3; 186, num era
1
PRIM ERO. De conform idad con lo dispuesto por el artículo 9, apartado C, frac
iniciso ¡} de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano ce Tabasco y 1
fracción XXii, de la .Ley Electoral y Partidos Políticos de! Estado
Consejo Estatal es com petente para em itir el presente acuerdo, telativo áí registro
supletorio de candidatos a Presidente Municipal y Regidores por el principio de mayoría
relativa, para el Procesó Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
94, numeral 1,
es 2, '3 y 4; 188,
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 67
num erales 1, fraq
y 8 ; 191, nume
Políticos del Está
•Presidente-Munich
Consejo Estatal,
constitucionales,
ción II, inciso c), 2 y 4; 189, numerales 1, 3, 4 y 7; 190, numerales 5, 7
r^les 1 y 3; 299; 304; 305; y 306 de la Ley Electora! y de Partidos
do de Tabasco, las solicitudes de registro supletorio de candidatos a
¡palé y Regidores, por el principio de mayoría relativa, hechas ante el
fueron presentadas en tiem po y forma, y satisfacen los requisitos
legales y estatutarios respectivos.
TERCERO . Para
m ayoría relativa iegalmente, las
continuación se
la elección de Presidente Municipal y Regidores por el principio de
en el m unicipio de Centro, Tabasco, -quedan registradas formal Dlanillas de candidatos, presentadas por los partidos políticos que a
señalan:
CANDIDATURA COMUNINTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONA
ECOLOGISTA DE .MEXICO Y NUEVA ALIANZA
PROPIETARIOLILIANA IVETTE MADRIGAL MENDEZGUADALUPE AílAS ACOPAAD0Y YOLANDA QUINTERO BUENDIAARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSONHERUNDATORRES HERNANDEZCARLOS MANUEL ROVIROSA TORRESALEJANDRA CALDERON GARCIAFRANCISCO JAVIER PADILLA HIGAREDAMARIBEL VAZQUEZ GARCIA
SUPLENTE \\SAIDA MAGDALENA PRIEGO ALVAREZvAÍk 7“VICTOR MANUEL LUNA PADRONFASlOLA PLACENC1A GARCIAJAIME RAMOS ORTEGAPATRICIA PEREZ MAYOFRANCISCO ALBERTO CASTRO VALENCIAMARIA TERESA BELTRAN CORROY-AGUSTIN SEGUNDO GONZALEZ MARTINEZMARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CARRILLO
DANIEL CUBERO CAB RALES JORGE ALBERTO MEDINA GONZALEZLUIS ROBERTO SALINAS FALCON CRISTOPHER SANCHEZ DEL ANGEL
INTEGRjCANDIDATURA COMÚN
UDA POR LOS PARTIDOS DE LÁ REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DELTRABAJO
iPROPIETARIO SUPLENTE
GERARDO GALIDIANO ROVIROSA GUILLERMO PRIEGO HERNANDEZCASILDA RUIZ jAGUSTIN FRANCISCA GONZALEZ CARDOZACONSTANTINO ALONSO PEREZ MARI OLI VER MANUEL FALCON MORALESMARTHA PATRICIA LANESTOSA VIDAL MARIA DE LA LUZ SERRA HERNANDEZLUIS ALONSO F’ALOMEQUE REYES . FRANCISCO JAVIER MARIN CUPILVIOLETA CABALLERO POTENCIANO JOSEFINA AGUI LAR CASTILLORICARDO DIAZ LEAL ALDANA RUBEN DARIO LIGONI0 MORALESELDA ALEJANDRA MIER Y CONCHA SOTO .SUSANA ONGAY MURILLOROBERTO RONIERO DEL VALLE GUILLERMO GARCIA RAMONJANET HERNANJDEZ DE LA CRUZ ILSY GUADALUPE CANDELERO VIDALLA!RES CARREFIA PEREZ JOSE LUIS MONTOYA- LOPEZ
68 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
PARTIDO HUMANISTA
PROPIETARIO SUPLENTE
1 |
FLOR De LIS MONTERO IZQUIERDO MARLENE MONTERO IZQUIERDO -SEBASTIAN JIMENEZ LOPEZ ERVIN HERNANDEZ DE LA CRUZMARIA ESTELA LOPEZ OCAÑA H1LDA HERNANDEZ RUIZIGNACIO CHAN GARCIA GUSTAVO FLORES CHABLE t
ANA GABRIELA CENTENO PEREZ BEATRIZ BRENDA GUTIERREZ BAAARON CABRERA MARTINEZ. ROMAN GARCIA LEON rISABEL DEL CARMEN OIAN FSR1A MARIA ISABEL LEON VIDALFRANKLlN ZURITA RODRIGUEZ RICARDO VILLAGRAN LOPEZ ^ M ,EDITA HERNANDEZ DE LA. CRUZ ADIRA ITZEL UC HERNANDEZSANTOS SALVADOR CAMACHO ROMEO VALENCIA CORDEROALMA DELIA A LAMILLA PEREZi LILIA RAMIREZ MORALES l
. PARTIDO MORENAPROPIETARIO SUPLENTE
OCTAVIO ROMERO OROPEZA JAVIER NUÑEZ LOPEZMARIA DEL SOCORRO ASM ¡TIA QUINTERO ANA YEU SANCHEZ LUNA
| CESAR ANTONIO MEDINAREYNES BENJAMIN TORRUCO TORRESj MARIA DE-LOURDES MORALES LOPEZ DIANA CARBALl.O PRIEGOi MANUEL ADALBERTO PEREZ LANZ GUADALUPE DE JESUS OVANDO Ch1101 GILDA DIAZ RODRIGUEZí............ MACRINA DE LOS ANGELES CASTIL.0 SANTIAGO| CARLOS ALONSO RU1Z LOPEZ . MEDEL HERNANDEZ HERNANDEZj JACQÜEUN TORRES MORA MARTHA GUTIERREZ LOPEZ
CESAR AUGUSTO CALDERON VALENCIA JAVIER SANTOS BONPlL 1GUI.DELÍDA HERNANDEZ VELAZQUEZ MARIA TERESA PEREZ GARCIAFRANCISCO MAGAÑA JESUS EMILIO REYES HERNANDEZ
TC U AR TO . Comuniqúese al Consejo Electoral Municipal de Centro,
E lectoral y de Participación C iudadana de Tabasco, la determ inación
del presente acuerdo, en los térm inos del artículo 190, numeral 7 , c
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; y 23, fracción V, 4 , de
que deberán sujetarse los partidos políticos.que pretendan postular
m odalidad de candidatura com ún durante el Proceso Electoral
2015-2016.
QUINTO . Con fundam ento en el artículo 190, numeral 8 , de la
Partidos Políticos del Estado de - Tabasco; se instruye al Secr^ 1
Instituto Electoral y de Participación C iudadana de Tabasco, para q
necesarias para hacer público los nombres de las fórm ulas registra
políticos que tas postulan, así como de aquellos que no cumplieron
abasco del Instituto
y registros materia
e la Ley Electoral y
los Lineam ientos a
candidatos bajo la
í^oca! Extraordinapfo^""^
Ley Electoral y de
tario Ejecutivo del
tom e las
das y de los,
con los reqi
lie
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 69
Políticos dél Esta
deberán sujetars
SEXTO . S.e instruye ai Secretario Ejecutivo realice las gestiones necesarias
publicación en el Periódico O ficial del Estado, y en la página de Internet del Instituto; al
com o su notificación al Tribunal Electoral de Tabasco; de la relación de las fórm ulas
registradas mediante el presente acuerdo y de los partidos políticos que las postulan,
en acatam iento num eral 191, num erales 1 y 3, de la Ley E lectoral y de Partidos
do de Tabasco; y 23, fracciones ii, IV y V, de los Lineam ientós a que
e los partidos políticos que pretendan postular candidatos bajo la\
m odalidad de candidatura com ún durante e¡ Proceso Electoral Local Extraordinario
2015-2016; de- l a m isma form a a la Unidad Técnica de Fiscalización dei Instituto
Nacional Electoral y de la m ism a form a haga las gestiones necesarias para el registro
de candidatos e i el S istem a Nacional de Registros de Candidatos diseñado por el
Electoral, ya en operación.Instituto Naciona
SEPTIM O . En té
su je ta rse . los pa
candidatura com
instruye al Secr|
pub licación en e
in ternet del Insti
Partidos Politice
Revolucionario In
Organización El
artículo 121, nu
:rminos del artículo 24, fracción MI, de los L ineam ientós a que deberán
r:idos políticos que pretendan postular candidatos ba jo .la modalidad de
ún durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016; se
etaño Ejecutivo para que realice las acciones pertinentes para la
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno dei Estado, y en la página de
uto Estatal, del convenio de candidatura común presentado por los
s de la Revolución Democrática y del Trabajo, por una parte
stitucional, Verde Ecologista de México y Nueva A lianza, por la otra. ( / ' v '
O CTAVO . Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por conducto de la Dirección de _ *
ectoral y Educación Cívica, se dé cum plim iento a lo señalado en él
meral In fra c c ió n VIH, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del
Estado de Tabasco yv se realicen tas anotaciones correspondientes en-los libros de
registro de los
correspondiente
N O V E N O .S e a
apruebe por est
candidatos a cargos de elección, popular, así com o la noti¡
al Instituto Nacional electoral para que los candidatos.sean iq
el S istem a Nadiona! de Registro de Precandidatos y Candidatos, así co
Asp irantes y Candidatos Independientes. . < \va
utoriza inclu ir en el modelo de boleta electoral que en su momentc
e Consejo Estatal para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-
70 PERIODICO OFICIAL 20 CE FEBRERO DE 2016
2.016, e! sobrenom bre de! candidato de que se trate, para iden
cuando se trate de expresiones ra zo n a b le s ' y pertinentes qué
propaganda ' electoral, no conduzcan a confundir al e lectorad
contravención o detrim ento de los princip ios que rigen la m ateria e lectoral
¡titearlo; siempre y
no constituyan
o, n i vayan en
En tal sentido,'-se requiere a los partidos políticos y candidatos independientes que
hubiesen sido registrados, para que dentro de los tres días naturales siguientes ai en
que les sea notificado el presente acuerdo, informen por oficio d irig ido a! Secretario
E jecutivo, en su calidad de Secretario del Consejo Estatal, el sobrenombre del
candidato que en su caso, desean que se adicione a la boleta e lectora l, ajustándose a
lo establecido en el prim er párrafo de este punto de acuerdo. Si dentro de los tres días
naturales siguientes a su recepción, el Secretario no previene- al solicitante, sé
entenderé autom áticam ente autorizado el sobrenom bre propuesto". En caso de
prevención, e! Secretario o torgará ' un plazo improrrogable' de veinticuatro horas,
contadas a partir del m om ento de la notificación respectiva, para que subsane por un
sola vez la observación requerida.
neoesánoDECIM O . Se instruye al Secretario E jecutivo para que de ser
erra tas correspondiente, a efecto de subsanar los errores en la escritu
y apellidos de los candidatos registrados, que pudieran advertirse con
em isión de este acuerdo, derivados de la revisión de las copias,
nacim iento de dichos ciudadanos.
UNDECIM O . Las cam pañas e lectora les de los partidos políticos yo
independientes, iniciarán a partir del día siguiente al de la .presente
registro de candidaturas, en térm inos del artículo 202, numeral 3,
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, y ' d e l Calendario
Proceso Electoral Local extraord inario 2015-2016, es decir, a partir dé
al nueve de. marzo de dos mil dieciséis. .
El presente acuerdo fue aprobado en sesión especial efectuada el d
d e l ' a ñ o dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejero
lo, emita la fe de'
ra de ios nombres
posterioridad,
de las
de ios caí
sesión especi
la Ley Electoral y
aprobado para,e l
nueve de febrero
ía ocho de febrero
s Electorales del
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 71
C onsejo Estatal del
C laudia del Carmeñ
M iro. David Cuba
G óm ez Hernández,
M aday Merino Dami
Instituto E lectora l-y de Participación C iudadana de Tabasco: Dda.
Jim énez López, Dra. Idmara de la Candelaria Crespo Arévalo,
Herrera,. Mtro. José Oscar Guzmán García, Mtro. Jorge. Enrique
Lie. Migue! Ángel Fonz Rodríguez y la Consejera Presidente, M tra.
an.
M ADA CONSEJE RÍO DELjCONSEJO
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 73
No.- 5304 ACUERDO CE/2016/022
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
lEPCTU PARTICIPACIÓN, ES
NUESTRO COMPROMISO
QUÉACUERDO DE PARTICIPA LAS SOLÍCÍTU EL PRINCIPIO CENTRO,TABA PROCESO ELE
EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO EL CiÓN CIUDADANA DÉ TABASCO, SOBRE LA PROCE
PES DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A REGID DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DEL MU SCO, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
CTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016.
C O N SEJO ESTATAL
CE/2016/022
A n t e c e d e n t e s
Reforma Constitucional Federal? Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el diez'de febrero de dos mil catorce, 'se publicó la reforma
Constituciónal en Materia pqiííico-Eleptoral, misma que reformó e!‘artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Creación peí Instituto Nacional Electoral. El diez de febrero de dos mil catorce,
se publicó en el Diario Oficial de la. Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, destacando entre ellas,
lo concerriiente al artículo 41, en el que se crea el Instituto Nacional Electoral,
mismo que quedó integrado e! cuatro de abril del año dos mil catorce,
modificándose la integración de su1-Consejo General y la inclusión de nuevas
atribuciones.
Leyes Geherales. El dieciséis dé mayo del año dos mil catorce, el Congreso de la
Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Iq
Ley General de Partidos Políticos, mismas que fueron publicadas en el Dian
Oficia! de la Federación de fecha veintitrés.de mayo de dos mil catorce.
74 PERIODICO OFICIAL 20 d e :FEBRERO DE 2016
IV. . Reforma Constitucional Local. El veinte de junio de dos mil cato'
■ en el Periódioo Oficial del Estado número 7491 suplemento E, el D
eP'que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de' y' ■ \ *■. ■ ♦
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral
ecrei
la Constitución
V. Ley Electoral-Local. El .dos de julio de dos mil catorce, se publicó
Oficial del Estado número 7494 suplemento C, el Decreto 118,
expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabas
en el Periódico
por el que se
co.
VI. Regidores de
adiente número
Nulidad de la Elección Ordinaria de Presidente Municipal y
Centro, Tabasco. Mediante sentencia definitiva dictada en el exp'i
SUP-REC-869/2015 y sus acumulados, la Sala Superior de! Tribunal Electoral, del
Poder Judicial de la Federación en su punto resolutivo CUARTO, determinó la
nulidad de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de
Centro, Tabasco, y en su resolutivo SÉPTIMO ordenó a este Instituto Electoral
realizar, en el ámbito de sus atribuciones, las actividades correspondientes para la
celebración del Proceso Electora!Local Extraordinario 2015-2016.
VIL Término para la emisión de la convocatoria a Elección Extra
conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3, dé la Ley
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, cuando se declare nula
¡os integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles,
para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 di
la conclusiórijde la última etapa del proceso electoral.
ordinaria. De
Electoral y de
una elección, o
a convocatoria
as siguientes a
Vlll. Requisitos de la Convocatoria para Elección Extraordinaria. En términos de í
dispuesto por el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Electoral y de Partido^ A"\ Políticos del Estado de Tabasco, la convocatoria para la celebración de la e le c c io f^ ^
extraordinaria, no podrá- restringir los derechos que -dicha Ley reconoce a los
ciudadanos y a los Partidos Políticos, ni alterar los procedimientos
que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a
etapas del proceso electoral en elecciones ordinarias o extraordinarias, cuando a
su juicio haya imposibilidad para realizar, dentro de aquellos, los a
por la Ley o en la convócatoriá respectiva; asimismo, establece
y formalidades
las diferentes
ctos señalados
que en ningún
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 75
X.
filo
IX.
XI.
caso podrá
que hubiere
realizarse.
jPolítico que
candidato e
podrá partip
sancionada
que se repo
participar en elecciones ordinarias o,^extraordinarias el Partido Político
perdido su registro con anterioridad a la fecha .en que estás deban
obstante podrá participar en una elección extraordinaria el Partido
hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con
n la elección ordinaria que fue anulada; finalmente, refiere que no
ipar en una elección extraordinaria como candidato, la persona
en un juicio del que haya derivado la nulidad, de la elección ordinaria
nga.
Convocatoria para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016. El
veintitrés dé diciembre de dos mil quince, la LXi Legislatura del H. Congreso del
Estado de Tabasco, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36,
fracción XX i!, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, emitió el Decreto
298, por él que se convocó a elección extraordinaria de. Presidente Municipal y
Regidores cié Centro, Tabasco, en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada
én ei expediente número SUP-REC-869/2015 y sus acumulados, por la Sala
Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Jornada El
Legislatura extra ordinar
dos mil dieci
Libre y Sob
Electorales,,
propia convocatoria
ectoral. Que el artículo segundo del Decreto 298, emitido por la LXI
del H. Congreso del Estado de Tabasco, establece que la elección! ^ a del Municipio de Centro, se celebrará el domingo trece de ni
iséis; conforme a lo dispuesto por ia Constitución Política del Está
erano de Tabasco, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
ia Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco y ía
emitida por el H. Congreso del Estado de Tabanco.
Inicio del
extra ordinar;'
del instituto
Proceso Eié
cada una
de Centro, T
Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016. En sesión
ia, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dio inicio formal al
ctoral Local Extraordinario 2015-2016, a efecto de realizar todas y
las actividades tendentes a eiegir Presidente Municipal y Regidores
abasco.'
76 PERIODICO OFICIAL 20 DEE FEBRERO DE 2016
XII. Calendario Electora! 2015-2016. Que en sesión extraordiri
veinticuatro • de diciembre de dos mil quince, el Consejo Estat
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió e
CE/2015/068, mediante el cual aprobó el calendario electora
Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
aria de fecha
al del instituto
á cuerdo número
para Proceso
XIII. Instalación de los Consejos Electorales Distritales y Municipal. Que para el
1.
2.
desarrollo del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, en el que se
elegirán a Presidente Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, fueron
instalados los Consejos Electorales Distritales VI, Vil, VIH, IX,
cabecera en dicho municipio, así como el Consejo Electoral Muñid;
Tabasco, para el ejercicio de las atribuciones que establece la Ley
Partidos Políticos del Estado de Tabasco en sus artículos 130 y 14
. C O N S ID E R A N D O
X y X!, con
pal de Centro,
Electoral y de/~^
P; y
Órgano responsable de las elecciones en Tabasco. Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución Federal
y 9, apartado C, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de. Tabasco, la organización de las elecciones estatal, distritales y
municipales, es una función pública del Estado que se realiza ci través de un
organismo público, autónomo denominado'Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, dqtádo de personalidad jurídica y patrimopio propios, en
cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral, el Poder
Estado, los partidos políticos, nacionales y locales, así como los
¡os términos que ordena la Ley; en ejercicio de esa función estátal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
sus principios rectores.
Legislativo de!
ciudadanos en
Principios rectores de Ja función electoral. Que las funciones y
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se
principios de Certeza, Legalidad, independencia, Máxim
imparcialidad y Objetividad, mismos que han sido definidos por
Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida co
actividades del
rigen por los
a Publicidad,
la doctrina de
mo el deber por
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIO DICO 'O FICIAL 77
parte de la autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la
finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepciones equivocadas,
parciales o hasta manipuladas y, en. consecuencia generar confusión e
incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de la
autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que sus actos
lesionen cerechos de terceros; Independencia , se refiere a las garantías y
atribuciones que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución
para que su proceso de deliberación y tom a de decisiones, se dé
libertad y responda única y exclusivamente a la Ley; Máxima Publicid
corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y transpá?
a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, en estricto apego a la
normatividad aplicable; Im pa rc ia lidad , implica que los integrantes del Instituto
Electoral en el .desarrollo - de sus actividades, deben reconocer y velar
permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales
de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia
política; *
obliga a v
y O b je tiv idad , que significa reconocer la realidad tangible
independientemente de! punto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos
er los hechos aún por encima de nuestra opinión personal,, sin ningún
tipo de prejuicio sobre ésta.
3. Actividad es del IEPCT. Que el artículo 9, apartado C, fracción l, inciso i) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el
Instituto Electoral y de Participación ■Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en
form a integral y directa, además de las que le determine la leyólas actividades
relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;
educación cívica; preparación de la jornada electoral; escrutinios y cómputos en
¡os términos que señale la ley; resultados preliminares; encuestas o sondeos de
opinión con fines electorales; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a
los lincamientos que establezca el Instituto Nacional Electoral; organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local; así como todas las no
reservadas al Instituto Nacional Electoral. Las sesiones de todos los ó rg a n o ^ N
colegiados de dirección serán públicas en los términos que señala la Ley.
78 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
4.
5.
Autonomía del IEPCT. Que el artículo 100, numeral 1, de ía
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el
y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo
carácter permanente,- autónomo en su funcionamiento, indepi
decisiones y profesional en,-su desempeño, dotado de perso
patrimonio propios, depositario de la autoridad electorat, respon
de la función pública de organizar las elecciones.
ecti
nstitut^Stáctoraí
Público Locc
endiente en sus
raíidad jurídica y
sable del ejercicio
a los integrantes
ado;-V. Velar por
F ina lidades del IEPCT. Que el artículo 101, numeral 1, de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades del Instituto
Estatal, las siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática
en el Estado de Tabasco; U. Preservar el fortalecim iento del régimen de. partidos
políticos; til. Asegurar a ios ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos
electorales y vigilar el cumplim iento de sus obligaciones; IV. Garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar
de Sos Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Est
la autenticidad y efectividad de! voto; VI. Llevar a cabo la promoción del voto y
coadyuvar a la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática, y VIL
Organizar o coadyuvar a ía realización de los ejercicios de consultas populares y
demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan
las leyes.
6 . Estructura del IEPCT. Que el artículo 104, numeral 1, fraccionas I, ¡I y íli de ía
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio en
la Ciudad de Vilíahermosa. y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la
entidad con una estructura que comprende Órganos Centrales, con residencia e
la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electqrai Un
Órganos Municipales, en cada Municipio del Estado.
Ó rga nos C entra les del IEPCT. Que el artículo 105, numeral 1
III,' IV y V, de ¡a' Ley Electora! y de Partidos Políticos del Ests¡
determ ina como órganos centrales de! instituto Estatal los
Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Est
Secretaría Ejecutiva y e! Órgano Técnico de Fiscalización.
, fracciones
do' de Tabasco,
siguientes: el
atal Ejecutiva, la
20 DE FEBRERO DÉ 2016 PERIODICO OFICIAL 79
8 .
9.
10.
Órgano
Ley Eleci
Consejo
cumpiimi*
asi como
máxima
instituto
S u pe rio r de D irecc ión del IEPCT. Que el artículo 106, numeral 1, de la
toral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; establece que el
Estatal es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el
ento de las disposiciones constitucionales y legales en m ateria electoral,
de velar porque ios principios de certeza, legalidad, independencia,
Publicidad, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del
Estatal.
F ines de ios P a rtidos P o líticos . Que conforme a lo establecido por los artículos
9, Apartado A, fracción !, párrafo segundo, de la Constitución Po lítica del Estado
Libre y Soberano de Tabasco; y 33, numeral 4, de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos del Estado de Tabasco, Sos partidos políticos como organizaciones de
ciudadanas., hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder publico, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio
universal libre, secreto, directo, personal e intransferible; las normas y requisitos
intervendrán en los procesos electorales, incluyendo otras formas de participación
o asociación, con el fin de postular candidatos, conforme lo señala el artículo 8 5 ^ ~ \
numeral 5, de ¡a Ley General de Partidos Políticos.
D erecho de pa rtido s po líticos . Por su parte, el artículo 53, numeral 1 p rV '
II y V, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco'
como derecho de’ los partidos políticos participar en las elecciones confor
dispuesto en la Base l, del artículo 41, de la Constitución Federal, la Ley General*
de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Generat de Partidos Políticos
y demás disposiciones en la materia; además de organizar procesos intemos para
seleccionar y postular candidatos, por sí mismos, en coaliciones, o en común con
otros, partidos políticos, a las elecciones locales, en los térm inos de la Ley
electoral local y sus estatutos.
11. R e g is tro
de Partid
aprobado
dieciséis,
de p la ta fo rm as e lec to ra les . El Consejo Estataf del Instituto Electoral y
Dación Ciudadana de Tabasco, mediante acuerdo núméro CE/2G16/006,
en sesión extraordinaria efectuada el diez enero del año dos mil
determinó el registro de las plataformas electorales presentadas por los
80 PERIODICO OFICIAL 20 D E FEBRERO DE 2016
partidos políticos ante el Consejo Estatal, para participar en .el'Proceso Electoral
Local Extraordinario 2015-2016.
12. D erechos co n s titu c io n a le s de ios c iu dada nos m exicanos.
35, fracciones I y II; 40, párrafo primero; 41, fracción I, párrafos s
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disfj)
A r tíc u lo 35. Son derechos de! ciudadano:
i Vo ta r en las e lecciones populares;
¡ i P ode r se r votado para todos los cargos de elección popular; teniendo ca lidades que estab lezca la ley. E l derecho ' de so lic ita r e l reg. cand ida tos ante la auto ridad e lecto ra l corresponde a los Partidos P o líti com o a los ciudadanos que so lic iten su reg is tro de m anera indepenqi cum plan con los ' requis itos, cond ic iones ■ y térm inos que defe, leg is lac ión ;
Que los artículos
egundo y tercero,
onen:
las Istro de
eos así len te y ine la77177
A r t ic u lo 40. E s voluntad de! pueblo m exicano constitu irse en una Repúb. representativa, dem ocrática , laica, federal, com puesta de Estados \ibre. soberanos en todo lo concern iente a su régimen interior; pero unidos federación establecida según los p rinc ip ios de esta ley fundam enta l.
A r t íc u lo 41. E l pueblo ejerce su soberanía p o r m edio de ios Poderes Unión, en los casos de la com petencia de éstos, y p o r los de los Estados que toca a sus regím enes in te rio res, e n . los térm inos respectiva estab lec idos p o r la p resénte C onstitución Federal y las particu la res Estados, las que en n ingún ca so podrán contraven ir las estipu laciop Pacto Federal.
La renovación de los poderes Leg is la tivo y E jecutivo se rea lizará m ediante elecciones Ubres, auténticas y periódicas, conform e a las sigu ien tes basas:
L
Los partidos po líticos tienen como fín p rom over la partic ipación de l pue. vida dem ocrática, con tribu ir a la in tegración de la representación na com o organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de ejercic io del pode r púb lico , de acuerdo con ios program as, p rinc ip ios que postu lan y m ediante e l sufragio universal, libre, secreto y directo, ciudadanos p o d rá n fo rm ar partidos po líticos y afiliarse libre e ind iv idua l e llos; p o r tanto, quedan proh ib idas ¡a in tervención de o rgan izaciones o con objeto soc ia l d iferente en ¡a creación de partidos y cua lqu ier afiliación corporativa.
vio-
fo
Las autoridades e lecto ra les solam ente .podrán in te rven ir en los (asuntos in ternos de los partidos po líticos en tos té rm inos que señalen esta Constitución y la ley.
Por su parte e! artículo 7, fracción í, de la Constitución Política Estado Ubre y
Soberano de Tabasco, establece que:
de la en ¡o
m ente de los es de!
en la d o n a ! y estos a! e ideas
S ó/o los m ente a
m ía les '/777a de
gr\e.
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 81
A r t ic u lo 7. Son derechos de ios c iudadanos Tabasqueños:
i. Vota \ en las e lecciones popu lares y s e r electo para ios cargos públicos. E l derecho de so lic ita r el reg istro de cand idatos ante la autoridad e lectora l corresponde a ios Partidos Políticos, a s í com o a los c iudadanos que de m anera independiente deseen partic ipar. En am bos casos, deberé cum plirse con los requisaos, condiciones y térm inos que estab lezca la ley.
Asim ismo, el
loca!, y ei art
establecen qué
posible eí acc
programas, pri
secreto, directo
ruto
13. In teg rac ión
64, fracción
Tabasco, e
política adrh
Ayuntam ie
e! número
determinara
aquellos m
Todos será
intransferib
por quienes
artículo 9, Apartado-A, fracción i, párrafo segundo, de ía Constitución
ículo 33, numera! 4, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco;!
ios partidos políticos como organizaciones de ciudadanías 1
eso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerc
íncipios e ideas que postulan y mediante el sufragio universa!
, personal e intransferible.
r d e i A yu n ta m ien to . De conformidad con lo dispuesto en el artículo
es I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Estado tiene- como base de su división territorial y de su organización
inistrativa el Municipio Libre; cada municipio será gobernado por un
de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y
de regidores que la ¡ey determine. El número de Síndicos se
en razón directa de la población del Municipio que represente;
unipipios con más de cien mil habitantes contarán con dos síndicos,
n electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e
e o bajo eí Principio de Representación Proporcional, y en su caso,
los sustituyan en términos de dicha Constitución.
14. Reglas par;
de ia Ley Ei
para la eíed
conforme e
y reglas de
Mayoría Ré
obligaciones
Por su parte el a
en cita, establece
a la e lecc ión de ayun tam ien tos . Que el artículo 23, numerales 1 y 2
ectoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que
ción de los Ayuntamientos de los municipios, deberán tener Regidores
Principio de Representación Proporcional de acuerdo a los requisitos
asignación que establece dicha Ley, teniendo ios Regidores de
lativa y de Representación . Proporcional los mismos derechos y
rtícuio 24, numerales 1, fracciones I, II incisos a), b) y c); y 2 de la L e y / " ^
n:
82 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
"1. Para la e lección de ¡os Ayuntam ien tos de ios m un ic ip ios dei Estado, se estaré a las r e g i a s ^
s igu ien tes:
1. Se aplicarán los p rinc ip ios de m ayoría re la tiva y dé representación p roporc iona l, dom inante m ayoritaría, y
II. Los Ayuntam ien tos se in tegrarán conform e a los s igu ien tes criterios poblaciona ies:
a) En los m unicip ios cuya 'pob lac ión sea de d e n m il o m enos habitantes, los A yun tam ien tos
tendrán a d idona im en te dos R eg idores, as ignados según e! princip io de representación
proporc iona l;
b) 'En aquellos m un ic ip ios cuya p o b la dó n sea m a yo r de c ien m il habitantes, se asignarán tres
reg ido res po r e! principio, de representac ión proporc iona l, y
c) P o r cada R eg ido r propietario, se e leg iré un sup len te y ambos deberán cum p lir con lo s
requ is itos de l a rticu lo 64, fracción XI, de la C onstituc ión L o c a l. .
2. Para tener derecho .a pa rtic ipa r en la as ignac ión de R egidores p o r-e l princ ip io de
rep resentac ión proporcional, e l pa rtido po lítico deberá ob tener e l t e s p o r de n tó o m ás de la
votac ión em itida en la e lección correspondiente."
, Tabasco. Que
primero de junio
15. P e ríodo de du rac ión de encargo dei A yu n ta m ie n to de C entro
el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, que entrará en funciones el
de! año en curso, conforme a lo establecido en el Decreto 298, emitido por la LXI
Legislatura del Estado de Tabasco, concluirá su periodo el cuatro de octubre de
dos mil dieciocho, en términos del artículo Segundo Transitorio, párrafo tercero,
del Decreto de cinco de septiembre de dos mil trece, en relación con el artículo
tercero transitorio, primer párrafo, de! Decreto 117 de dieciocho de jun io de dos
m il catorce, que modificaron la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Tabasco.
16. Prohibición de postular candidatos com unes por el
R epresen tac ión P ropo rc iona l. Las candidaturas a regidores pdr
Representación Proporciona! no podrán ser objeto de candida
acorde a lo dispuesto en el artículo 93, numeral 1, fracción IV, de
y de Partidos Políticos de! Estado de Tabasco.
17. P lazo y órgano para el reg is tro de reg ido res de representado
Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CE/2015/0
Estatal, mediante el cual se aprobó el Calendario para el Proceso
Extraordinario' 2015-2016; y io establecido en los artículos 1
fracción XXI y 188, numera! 1, fracción II, inciso a) de la Ley
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, se determinan el plazo
P rin c ip io de
el Principio de
turas comunes;
la Ley E le c to ra /^ 'V -
n proj
68 d(
Electo^
15, numef
Electoral y de
para el registro
20 DE FEBRERO DE 2016 PERSODSCO OFICIAL 83
de candidatur
previendo qu
cinco del mi
solicitudes dé
Instituto Elecó
as para Regidores por el Principio de Representación Proporcional,
e el periodo de registro iniciará el primero de febrero., y concluirá el
smo mes y año, y. que el órgano encargado.de recepcionar las
' registro por parte de los partidos políticos, es el Consejo Estatal del
oral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
18. R e qu is itos c
la Constitució
para ser regid
"aj Ser
b) Ten
corres,c) N o s
d) No
e) Habfy,
f) N o s
de¡
Justicie Secreta, m unici p e rm a p fecha
Este.
o n s titu c io n a le s para se r re g id o r Que el artículo 64, fracción XI, de
n Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco establece que
or se requiere:
ciudadano m exicano p o r nacim ien to ;
jer residencia no m enor de 2 años an terio res a! d ia de ¡a e iecdón en e i M un ic ip io
p o nd ien te ;
sr m in is tro de algún culto re lig ioso;
tqner antecedentes penales; r cum plido 21 años antes dei d ia de ía e lecc ión ;
titu la r en a lguna de las dependencias de la A dm in is trac ión Pública Estatal, F isca l G enera l
do de Tabasco; o titu la r de O rganism os Autónom os, M agistrado de! T ribunal S u p e ñ o r de , del T ribunal de lo Contencioso A dm in is tra tivo , n i de l Tribuna! de C onciliación y A rb itra je ;
r io de Ayuntem/enfo o titu la r de a lguna de las d irecciones de la p rop ia adm in is trac ión '; n i se rv ido r púb lico federa/ con rango de D irecto r G enera! o superior, a m enos que
¡ezca separado defin itivam ente de sus /unciones desde noventa d ias na tura les an tes de la ía e lección;
■ipa!,
de
N o se r titu la r de a lguna de ¡as entidades u o rgan ism os descentra lizados o desconcen trados de la A dm in is trac ión Púbfica Estatal, a m enos que se se p a re defin itivam ente de sus funciones noventa
días natura les an tes de la fecha de ¡a e lecc ión ;
N o s e r M agistrado, Juez Instructor, n i Secre tario de ! T ribunal Electora!, n i Consejero P res iden te o
C onse je ro E lec to ra l en los Consejos Estatal, D is trita les o M unicipa les de l Institu to E le c to ra l y de
Partic ipación C iudadana, ri¡ Secretario E jecutivo, ^Contralor General, Director o persona/’ profí directivo de l p rop io Ins titu to , sa lvo que se hub ie ren separado de su encargo, de m anera defi\
dos añps antes del día de la e lección; y
g) Los dem ás requ is itos que exijan ias L e ye s correspondientes.
19. Requisitos establecidos en ía Ley Electoral Local para ser Regidor.
• ' artículo 11, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado
de Tabasco, señala que los ciudadanos que aspiren al cargo Presidente Municipal
y Regidor de ¡os Ayuntamientos, además de ios requisitos constitucionales,
deberán est ar inscritos en el padrón electoral correspondiente y contar con
credencia! para votar.
20. P r in c ip io d$
Constitución
partidos polít
paridad de género. Que el artículo 9, Apartado A, fracción !V de la
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,.señala que los
:icos en la selección de sus candidatos garantizarán la paridad de
84 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
género en las candidaturas a regidores, por 'ambos principi
disponga la ley; que dicha disposición será aplicable, en io referp
regidores, para las candidaturas independientes.
De conform idad con lo 'dispuesto en el artículo 33, numeral 5, de la
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, los partidos políticos local^
paridad de género en las candidaturas a Regidores, debiendo es
criterios objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
ijey Electoral y de
s garantizarán la
tablecer al efecto
En ese sentido, el artículo 185, numerales 3 y 4, del citado ordenamiento legal,
establece que los Partidos Políticos promoverán y garantizarán la
géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la
integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos; que e Instituto deberá
rechazar e! registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad,
fijando al partido o coalición de que se trate un término improrrogable para
sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas, no se aceptj
registros;
I . :
os, conforme io
nte a planillas de
paridad entre, los
a planilla; que las
ción dé regidores,
casos, incluidas los registros de candidaturas independientes, cada fórmula de
propietarios y suplentes será integrada con candidatos del mismo généro. (
Sobre el particular, debe señalarse que los partidos políticos que
deberán cum plir con las exigencias vertidas en el acuerdo CG/927/2(p
Consejo General del INE, mediante el cual se garantiza e! principi
■Género,
21. R e q u is ito s de la s o lic itu d de reg is tro de cand ida tos .
establecido por e! artículo 189, numerales 1, 3 y 4, de la Ley Electoral y de
Por su parte, el artículo- 186, num erales.2, 3 y 4 de la Ley en cita, sen
planillas que presenten los Partidos Políticos o candidato independiente
elección de regidores; deberán integrarse salvaguardando el principio de parí
género en su totalidad, independientemente del lugar que ocupen en
listas que presenten exclusivamente los'partidos políticos para la elec
por el Principio de Representación Proporcional, deberán in tegrarle cumpliendo e
principio de paridad de género en forma- alternada, de modo q
integrada por candidatos de un género, siga una del otro género y;
ue cada fórmula I
que en todos los
"sagan su registro
15 em itido por el
io de paridad de
Conforme a lo
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 85
U-Jl. Apellide
II L u g a r y
III. Domh
IV. Ocupfy
V. C lave
VI. C argo
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, las solicitudes de registro de
candidaturas deberán señalar el partido político que los postule y ios siguientes
datos persohaies del candidato:
paterno, ape llido m ate rno y nom bre completo; fecha de nacim ien to ;
d¡lio y tiem po de res idenc ia en e l m ism o;
c ió n ; ■Je /a credencia l p a ra votar, y
para e l que se les postule.
3. La so lic itud .deberá acompañarse de la decla rac ión de aceptac ión de la candidatura, cop ia
de nacim ien to y de la credencia l para votar,
4. -El pa rtido po lítico postulante, en su caso, deberé m an ife s ta r p o r escrito que los cand ida tos
reg is tro solicita , fueron se lecc ionados de con form idad con ias bases esta tuarias de l p rop io pa rtido^ '
22. Permisión
Que la Sala
. em itir la Ju
electoral qu
sobrenombi}'
se trate de
electoral, n
detrimento
para adicionar sobrenombre deí candidato en la boleta electoral.
Superior dei Tribunal.E lectoral del Poder Judicial de la Federación al
risprudencia 10/ZÚ13, determ inó que es permisible incluir en la boleta
e al efecto se apruebe por los Organismos Públicos Electorales, el
e del candidato de que se trate, para identificarlo; siempre y cuando
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
conduzcan a confundir al electorado, rii vayan en contravención o
de los principios que rigen la materia electoral.
Jurisprudencia qbe fue publicada e.n la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia
■electoral, del Triounal Electoral de! Poder Judicial de la Federación, Quinta Época, Año
6 , Número 13, 2013, páginas 13 y 14, cuyo.rubro y texto es del siguiente tenor:
“...SOLETA ELECTORAL ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDA TO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De ia ■ interpretación sistemática de ios artículos 35i fracciones I y I!, 41 de la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos y 252 de! Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que ¡a autoridad administrativa electoral aprobará ef modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener; entre otros, apellido 'paterno,
. materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte dei elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre, con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por ia cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al
8 6 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios q rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificad^ w f ls de los candidatos, por parte del electorado...
24. S o lic itu d e s de re g is tro que cu m p lie ron con ios requ is itos . Úna vez finalizada
la revisión y verificación de las solicitudes de registro de candidatos a regidores
por el Principio de Representación Proporcional presentadas
políticos ante el Consejo Estatal, se concluyó que las correspondientes a los
partidos políticos MORENA, de la Revolución Democrática, del Trabajo,*
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y
Humanista cumplieron con los requisitos indicados en los artícul:
fracción IV, de la Constitución Local; 32, numerales 1, 2 y 3; 181
num erales 1, 2 y 3; 186, numerales 3 y 4; y 189, de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos del Estado de Tabasco.
23. P resen tac ión de so lic itu d e s de re g is tro de cand ida tos á Reí
re p resen tac ión p ro po rc iona l. Que dentro del período comprendido
al cinco de febrero del año en curso, establecido por el Calendario Electoral
aprobado en Acuerdo CE/2015/068, los Partidos: MORENA, de la Revolución
Democrática, del Trabajo, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de
México, Nueva Alianza y Humanista; presentaron ante el Coní
respectivas solicitudes de registro de lis tas.de candidatos a Regidores, por el
Principio de Representación Proporcional.
os 9, Apartado A,
, numeral 5; 185,
- Que durante el
iento Ciudadano,
d de registro
de c rtos aC'
25. P a rtid o s p o lítico s que no p resen ta ron s o lic itu d de reg is tro
térm ino concedido, los partidos políticos Acción Nacional, Movirni
Encuentro Social y Humanista, no presentaron soficitu
consecuentem ente se les tiene por no registrando solicitude^
.regidores por el principio de representación proporcional.
26. S e s ió n de re g is tro de c a n d id a tu ra s de re p re se n ta c ió n p ro p o rc io t
cum plim iento a lo preceptuado por el artículo 190, numeral 5, de la Ley El
de Partidos Políticos del. Estado de Tabasco, este Consejo Eístátal del instituto
E lectora l y de Participación Ciudadana- de Tabasco, con e!
reg istrar las candidaturas procedentes, em ite el presente:
único objeto de
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 87
PRIM ERO. De c
Constitución Polít
Ley E lectoral y
com petente para
Regidores por e
Local ExtraordinaH
A C U E R D O
in fo rm id a d .con el artículo 9, Apartado C, fracción I, inc iso ' i) de la
ca del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y 115, fracción XXÍ, de ¡a
[partidos Políticos del Estado de Tabasco, este Consejo Estatal es
em itir el presente acuerdo, relativo al registro de candidatos a
Principio de Representación Proporcional, para el Proceso Electoral
¡o 2015-2016:
SEGUNDO. De
Constitución Poli
numeral 3; 1-86 , n
la Ley E lectora l
registro de cand
hechas ante el C
■requisitos constit
conform idad con los num erales 9, Apartado A, fracción IV, de la
tica del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 181, numeral 5; 185,
um erales 3 y 4; 188, fracción II, inciso a); y 189, num erales 1, 3 y 4 de
y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; ias solicitudes de
idatos a Regidores por el Principio de Representación Proporcional,
Dnsejo Estatal, fueron presentadas en tiem po y form a, y satisfacen 19O
ucionaies, legales y estatutarios, respectivos.
TERCERO . Para
Proporciona! que
de candidatos pn
la elección de Regidores por el Principio de Repr^
dan registradas form al y legalmente, las listas m u n ic ip a i^ fc ^ ro rm u i
¿sentadas por los partidos políticos que a continuación s& señ j
REGIDORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL MUNICIPIO DE CENTRO
FRANC SCO CEL0RI0 CACEPKATIA ORNELAS GIL
ALBER'
PARTIDO. REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN MOLINA CASTILLOI PAOLA L1NEY LEON DE LA PENA SANTOS
PARTIDO DE'LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PROPIETARIO
E2EQU EL ANGULO DE LOS SANTOS
DURVI SALVADOR SALVADOR
0 GULAR JIMENEZ
SUPLENTE
GUILLERMO GARCIA RAMON
DORA MARIA GERONIMO VALENCIA
LUIS ARTURO MIER Y CONCHA ROSAS
83 PERIODICO OFICIAL 20 D E FEBRERO DE 2016
PARTIDO DEL TRABAJO
■ PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN CARLOS ARIAS HERNANDEZ RiGOBERTO GALICIA VERTIZ
JANET HERNANDEZ DE LA CRUZ ILSY GUADALUPE CANDELERO VI DAL
SERGIO GARCIA LOPEZ LUIS MARIANO GAMBOA RODRIGI JEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
PROPIETARIO SUPLENTE
ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON JAIME RAMOS ORTEGA
ADDY YOLANDA QUINTERO BUENDIA FASIOLA PLACENCIA GARCIA
PROPIETARIO ■SUPLENTE yPRENE AGUSTIN ESPINOZA BALDE MAR TORRES FALCONl
i i
MARIA ELENA ALCUDIA G il BLANCA LUZ MOLINA SALGADO' VoiMARIO ALBERTO MARIN HERNANDEZ ROMEO CAMPOS OROPEZA
vívC
B a s s is s
PROPIETARIO SUPLENTE
LORENZA ALDASORO ROBLES ANA KARINA MELCHOR MONDRAG )N
LUIS ANDRES PAMPILLON PONCE JORGE LUIS SANCHEZ RAMON
FABIANA LUNA GUTIERREZ TERESA DE JESUS PULIDO FALCO NI
í/Áj
CUARTO. Expídanse las constancias de registro de ias listas
Regidores, de representación proporcional, en térm inos de los pu
tercero del presente acuerdo.
municipales de
ntos, segundo y
QUINTO. Comuniqúese ai Consejo Electora! Municipal de Centr
determ inaciones y registros materia de! presente acuerdo, en ¡os témji
190, numeral 7, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado dé
Ley
o, Tabasco, las
¡nos del artículo
Tabasco.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 190, numeral 8, de ¡a
Partidos Políticos del Estado de Tabasco; se instruye a! Secretad
Electoral y de
io Ejecutivo del
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 89
instituto Electora!
necesarias para
políticos que las
y de Participación Ciudadana de Tabasco, para que tome las medidas
hacer públicos los nombres de las listas registradas y de los partidos' V
postulan, así como de aquellos que no cumplieron con los requisitos.
SEPTIMO. Se i
publicación en e
como su notific
registradas medi
en acatam iento
Políticos del Est
rtstruye ai Secretario Ejecutivo realice las gestiones necesarias para la
Periódico Oficial del Estado, y en la página de Internet del Instituto; así
ación al Tribunal Electoral de Tabasco; de la relación de
iante el presente acuerdo y de los partidos políticos que
al numeral 191, numerales 1 y 3, de la Ley Electoral y
ado de Tabasco.
O C TA V O. S e i
Organización E
artículo 121, n i
Estado de Taba
registro de ios
correspondiente
en el Sistema
Aspirantes y Ca
nstruye al Secretario Ejecutivo para que por conducto de la
ectoral y Educación Cívica, se de cumplim iento a lo señalado en el
meral 1, fracción VIH, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del
seo y se realicen las anotaciones correspondientes en los libros de
candidatos a cargos de elección popular, así como la notificación
a! Instituto Nacional Electoral para que los candidatos sean incluidos
Racional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los
ndidatos Independientes.
NOVENO. Se autoriza incluir en el modelo de boleta electoral que en su momento se
apruebe por es
2016, el* sobre
e Consejo Estatal para e! Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-
nombre del candidato de que se trate, para identificarlo; siempre y
cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan
propaganda e ectoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención c detrimento de los principios que rigen la materia electoral.
En tal sentido,
de fórmulas de
se aprobaron;
notificado el pr
calidad de Sec
caso,-desean
primer párrafo
se requiere a los partidos políticos y candidatos cuyas listas municipales
candidatos a regidores, por el Principio de Representación Proporcional
óara que dentro de los tres días naturales siguientes al en que les sea
^sente acuerdo, informen por oficio dirigido al Secretario Ejecutivo, en s
retado del Consejo Estatal, el sobrenombre del candidato que en s
cbue se adicione a la boleta electoral, ajustándose a lo es tab Ieo í® cal r fy ■le n ta s__ _de este punto de acuerdo. Si dentro de ios tres días n a t u r a le ^ ^ u ie n t e s ^ ^
90 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
a su recepción, el Secretario no previene af solicitante, se entenderá
autorizado el sobrenombre propuesto. En caso de prevención, el Secr^
plazo ‘ improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partir del
notificación respectiva, para que subsane por una sola vez la observad
áutoj iticf e á o f e H
tario^
momer
ón requerida"
DÉCIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que de ser necesario, emita la fe de
erratas correspondiente, a efecto de subsanar los errores en la escriturp de los nombres
y apellidos de los candidatos registrados, que pudieran advertirse con
emisión de este acuerdo, derivados de la revisión de las copias
nacimiento de dichos ciudadanos.
posterioridad a la
de las actas de
ho de febrero de
les del Consejo
El presente acuerdo fue aprobado en sesión especial efectuada el oql
dos mil dieciséis, por votación unánime de ios Consejeros Elector
Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasbo: Dda. Claudia
del Carmen Jim énez López, Dra. Idmara de la Candelaria Crespo Arevalo, Mtro. José
Oscar Guzmán García, Mtro. David Cuba Herrera, Mtro. Jorge Enrique Gómez
■Hernández, Lie.. M iguel Áng
Merino Damian.
Rodríguez y la Consejera Presidente, Mtra. Maday
MADCON
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 91
EN LA CIUDAD CE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAEASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL ASIO DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉUX LÓPEZ, SECRETARIO
■EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY
ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.------------------------------;-------------:-------------------
---------------------------------------C E R T I F l C A --------------------------------------------------------------- -
OFICIAL DEL ES
PARTIDOS POLITICOS D
QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (22) VEINTIDÓS FOJAS UTILES,
CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO
CE/2016/022, DE FECHA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR EL CONSEJO
ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, SOBRE LA
PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A REGIDORES, POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PRESENTADAS
POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016; QUE
OBRA EN EL ARpHFVO DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y
FIRMO.-----------
SE EXPIDE PARA SER ENVIADO A LA SECRETARÍADE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
TADO, DE CONFO , PÁRRAFO 1, DE LA LEY ELECTORAL Y DE
92 PERIODICO OFICIAL 20 DEE FEBRERO DE 2016
No.- 5305 ACUERDO CE/2016/0023
IN S T IT U T O E L E C T O R A L Y D E P A R T IC IP A C IO N C IU D A D A N A DE T A B A S C O
TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO
C O N SEJO ESTATAL
CE/2016/0023
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TA BAS C O , MEDIANTE EL C LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ CON M JO R N AD A ELECTO R AL A CELEBRARSE EL TR EC E.D EJ MARZO DIECISÉIS, DEL PROCESO ELECTORAL LO C A L EXTRAORDINARIA
A N T E C E D E N T E S
Reforma Constitucional Federal. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el diez' de1 febrero de dos mil catorce, se publicó la reforma
Constitucional en Materia Político-Electoral; -misma que reformó e
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Creación del Instituto Nacional E lec to ra l. El diez de febrero de
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por éi.qu
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, destaca:
So concerniente al artículo 41, en e l 'que se crea eí Instituto Nací
m ismo que quedó integrado e l . cuatro de abril dei año
m odificándose la integración de su Consejo General y la inctu^
atribuciones.
Congreso de la
Electorales y la
Leyes Generales. El dieciséis de mayo dei año dos mil catorce, el
Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Ley General de Partidos Políticos, m ismas que fueron publicadas en e l.D iario
Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce.
artículo 41 de
dos mil catorce,
e se reforman,
Política de los
ndo entre ellas,
¡onal Electoral,
s mil catorce,
ión de nuevas
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 93
IV. Reforma G
en el Perióp el que se n
Política del
onstitucional Local. Et veinte de junio de dos mil catorce se publicó
ico Oficial deí Estado número 7491 suplemento E, el Decreto 117, poieforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Gon
Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral.
V. Ley Electo
Oficial dél
expidió la
ral Loca l. Él dos de julio de dos mil catorce, se publicó en
Estado número 7494 suplemento C,- el Decreto 118, por
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
VI. Nulidad
Centro, Ta
SUP-REC-
Poder.Judi
nulidad de
Centro,
realizar, en
Ley
de la Elección Ordinaria de Presidente Municipal y Regidores de
basco. Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente número
869/2015 y sus acumulados, la Sala Superior deí Tribunal Electoral de!
cial.-de la Federación en su punto resolutivo CUARTO, determinó la
la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de
asco, -y' en su resolutivo SÉPTIMO ordenó a este Instituto Electoral
el ámbito de sus atribuciones, las actividades correspondientes para la
celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
Tab
VIL Término p
conformida
de Partido^
elección,
convocator
siguientes
ara la emisión de la convocatoria a Elección Extraordinaria. De
d con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3, de la Ley Electoral y
Políticos del Estado de Tabasco, cuando se declare nula una
los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, ¡a
a para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 días
á la conclusión de la última etapa del proceso electoral.
VIH. Requisitos de la Convocatoria para Elección Extraordinaria. En térm inos de lo
dispuesto por el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, de.la Ley Electora! y de Partidos
Políticos del Estado de Tabasco, la convocatoria para la celebración de la
elección extraordinaria, no podrá restringir los derechos que dicha Ley reconoce a
los ciudadanos y a los Partidos Políticos, ni alterar los procedimientos
form alidades que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a la
diferentes etapas del proceso electoral en elecciones ordinarias o e>#áor
cuando a s j ju icio haya imposibilidad para realizar, dentro de aquel
señalados por la Ley o en la convocatoria respectiva; asimismo, estab
ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias
94 PERIODICO OFICIAL 20 DÉ FEBRERO DE 2016
Político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha
deban realizarse. No obstante podrá participar en una elección e
Partidó Político que hubiese' perdido su registro, siempre y c
participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulad
refiere que no podrá participar en una elección extraordinaria com
persona sancionada en un ju icio del que haya derivado la nulidad
ordinaria que se reponga.
en que estás
xtraordinaria el
uandó hubiera
a; finalmente,
o candidato, la
de la elección
IX. C o nvoca to ria para E lecc ión E x trao rd in a ria de C entro, Tabasc;
de diciembre de dos mil quince, la LXí Legislatura del H. Congresp
Tabasco, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tab
Decreto 298, por el que se convocó a elección extraordinaria
Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, en cumplimiento
definitiva dictada en el expediente número SUP-REC-869/2015 y s
por ia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
X. Jo rnad a E lec to ra l, Que el artículo segundo del Decreto 298, emitido por ia LXI
Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco, establece
o. El veintitrés
del Estado de
fracción XX lll,
asco, emitió el
de Presidente
a la sentencia
iís acumulados,
que la elección
extraordinaria del Municipio de Centro, se celebrará el domingo treoe de marzo de
dos mil dieciséis; conforme a lo dispuesto por la Constitución Polj
Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General de Instituciones y
Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado d
propia convocatoria em itida por el H. Congreso del Estado de Tabásco.
tica del Estado
Procedimientos
e Tabasco y
XI. In ic io d e l P roceso E lectora l Loca l E x tra o rd in a rio 2015-2C
extraordinaria, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,
al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, a efecto de
cada una de las actividades tendentes a elegir Presidente Municipal y Regidores
de Centro, Tabasco.
XII. C a lendario E lec to ra l 2015-2016. Que en sesión extraordiri
veinticuatro de diciembre de dos mil quince, ei Consejo Estat;
aria de fecha
al del Instituto
20 DE FEBRERO DE 2 016 PERIODICO OFICIAL 95
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo número
CE/2015/068Í mediante el cual aprobó el calendario electoral para Proceso
Electoral Locál Extraordinario 2015-2016.-
1.
2 .
dél
XIII. Ins ta lac ión
desarrollo
elegirán a
instalados le
cabecera en
Tabasco, pa f
Partidos Poli
de ios C onse jos E lec to ra les D is tr ita le s y M un ic ipa l. Que para el
Proceso Electoral Loca! Extraordinario 2015-2016, en el que se
^residente Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, fueron
s Consejos Electorales Distritales VI, V il, VIH, IX, X y XI, con
dicho municipio, así como el Consejo Electoral Municipal de Centro,
a el ejercicio de las atribuciones que establece la Ley Electoral y de
íticos del Estado de Tabasco en sus artículos 130 y 140; y
Órgano res
Política del
fracción í,
municipales
Organismo
Ciudadana d
cuya integrac
Estado, los
que ordene
independen^
principios re
C O N S ID E R A N D O
ponsab le de las e lecc iones en Tabasco. Que la Constitución
Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 9, apartado C,
pénala que la organización de las elecciones estatal, distritales y
es una función pública del Estado que se realiza a través de úr
público Autónomo denominado Instituto Electoral y de Partícipaciór
e Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propic^
tón participan el lnstituto Nacional Electoral, el Poder Legisl
partidos políticos nacionales, así cómo los ciudadanos en lo a ^m 'íg q s '^1
la Ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, llíégalj
a, máxima publicidad, imparcialidad y objetividad s í
ctores.
h
Ele o
Principios
Instituto
principios
Imparcialidad
Derecho Ele
parte de la
finalidad de
parciales o
rec to res de la fu n c ió n e lec to ra l. Que las funciones y actividades del
tora l y de Participación Ciudadana de Tabasco, se rigen por los
de Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima Publicidad,
y Objetividad, m ismos que han sido definidos por la doctrina de
ctoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida com o el deber por
autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la
no producir desinformación o dar pie a percepciones equivocadas,
hasta manipuladas y, en consecuencia^ generar confusión e
96 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
3.
incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de la
autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que sus actos
lesionen derechos de terceros; independenc ia , se refiere a
atribuciones que disponen los órganos y autoridades que confor
las garantías y
man la institución,
para que su proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé con absoluta
libertad y responda única y exclusivamente a la Ley; Máxima P ub lic idad , la cual
corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y transparencia
a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, en estricto apego a la
normatividad aplicable; Im pa rc ia lidad , implica que los integrantes del Instituto
Electoral en el desarrolló de sus actividades, deben reconocer y velar
permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales
de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia)
política; y O b je tiv idad , que significa reconocer la realidad tangible^
independientemente del punto de vista que tengamos de ella,
obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, si
tipo de prejuicio sobre ésta.
A c tiv id a d e s del ¡E P C f. Que el -artículo 9, apartado C, fraccióh i, inciso i)
Constitución Política .del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el
instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a.su cargo en
forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades
relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;
educación cívica; preparación de la jornada electoral; im pres ión de docum en tos
y p ro d u c c ió n de m ate ria les e lecto ra les; escrutinios y.cómputps en los térm inos
que señale ía ley; resultados preliminares;, encuestas o sonde
fines electorales; observación electora!, y conteos. rápidos,
os de opinión con
conforme a los
Sineamlentos que establezca el Instituto Nacional Electoral; organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados e n ' los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local; así c^mo todas las no
reservadas al Instituto Nacional Electoral.
4. Autonomía del 1EPCT. Que el artículo 100, numeral 1, de la
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que e
Ley Electoral y
Instituto Electoral
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 9 7
7.
y de Participación Ciudadana de Tabasco, es ef Organismo Público Local, de
carácter permanente, autónomo en su funcionam iento, independiente .en sus
decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y
patrim onio propios, depositario de ia autoridad electoral, responsable del ejercicio
de la función pública de organizar tas elecciones.
5. Finalidades
Partidos Pe!
Estatal, las en el Estad
iilpolíticos;
electorales
celebración
de los Podé
la autentici
coadyuvar
Organizar <
demás
las leyes.
del IEPCT. Que el artículo 101, numeral 1, de la Ley Electoral y de
íticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades del instituto
siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática o de Tabasco; II. Preservar el fortalecim iento del régimen de
. Asegurar á los ciudadanos el ejercicio de los derechos
y vig ilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Gaij
periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los i
res Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntam ientos del Estado; V.
dad y efectividad del voto; VI. Llevar a cabo la promoción de!
form
a la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática, y V il.
coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y
as de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan
6. E s truc tu ra deS lEPÓT. Que el artículo 104, numeral 1, fracciones I, II y lll de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio en
la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la
entidad con una estructura que com prende Órganos Centrales, con residencia en
la capital déi Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Uninomina! y
Órganos Municipales, en cada Municipio del Estado:
Ó rganos
ll l, 'IV y V,
determina
Consejo
Secretaría
(fe n tra le s del IEPCT. Que el artículo 105, numeral 1, fracciones I, II,
de la Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de.Tabasco,
como órganos centrales del instituto Estatal los siguientes: el
Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, la
Ejecutiva y el Órgano Técnico de Fiscalización.
m jm M W ú m jm m & L
e§* \K de la
su© n^p '^ ír^ í^ fíS ^bM i ^ t í^ í í í ^ R é l^ r f í l f ^ 1 ^ ñ-^l da^¡^asgo ,e fis t& b teseoqua ©
y sc-!bí«S|n98ÍSl^SJiíSi? ^ ^ ^ ra S ^ rS ^ a ^ rp ^ íD ^ c g i^ e é e s p p n s a b le c c tfc v ig iia r
o io io is ^ !S § í^ § S t % ^ ^ s ^ § § s o j í y j e s 3g5S'gi%§i©F<,§)^3aáigatesceí!! matf«te}gl?QtoraI) asi como de velar p o r q u y fi§ j^ g ¡ ^ s 1 ^ | 3e ^ , sj ^ j y a g ;o^ ^ e n a
máxima publicidad, imparcialidad y objetividad, guíen todas las activida,
sb'y i » í t Í 1 f e b J ísismun t rOT chjoiíis ¡9 slíQ TOSE! !sb ©sbsbil\\oíyíiíafU labasbsbíisnft omoo eosid^es .ooesds” ©b obslsd !©b acoiii'oS-aobi i 9. Facultad del INE para em itir im eam ientos para la p roducc ión de
/ s o i t s io g f n 9 p _ Y ^ p i l t í y p _ B p iv _ s j j9 ,b d [ i c ^ § e ^ h | ^ d n t n o O ^ I : g 9 tn 9 iu g is a s i j s i s i
as vnee’s9 ? A ' oo s s d s T 'IS c b s ^ z P fí n
lÜS" VV ldf ^ o ¡ b l ^ ¡ i& enlurl 1 íoe ¿?nsl ^ B S k Pá $ i^ le J § Í f 3 orale8-
f t o i S J S n S i M i s i a s w m w w á f f i w s ^ i ' i ^ ' «
9 * 8 B d ^ l f e Í 8 8 f f i $ A ^ f e s i # sc ^ s i ^ 9 ^ I Í 8 ^ f afe%fcre9 las,
A s W R l 5 ;o88v
.IIV y ,soíís?oom9b0snulíuo o?%bCl' f s S ^ iónnd!os93b1?oel vl c4óon nS fá fto f# ¡ c , ^ % o í ? P idos:impresión de documentos v p roducc ión d e s a te r ía le s e lec to rá les .-
i s i u q o q a s í lu a n o o s o e o io to is i.® sos so n o !0 £ S ü S 9 i ss s i s v u y D s o o ¡-s ^ m s o - iO
nsonoqeib ©up oi noo bsbirmoinoo ©b ©nsbebub nóbsqbibsq.'©b. ásmnct asmsb T0. L ineam ie n to s aprobados por el INE. Que el instituto Nacional Electoral, en
.3 9 V 9 í a s !sesión extraordinaria celebrada ei día veintidós de octubre del año dos mil
m & G 8 & 20U ,
V Z
l9'a f r p er s iR o ? o & rP ? rr lsT9n?i?in ,mediante e- -^c l;T a
s i s b m y n ,! s e r e c
1 9 9 u p s ie n e s fo o a s í
n e o i l t ó ^ n # y
s i 9 b w ? a tm % ie ^ ao ¿ o j '^ 9 d l^ n o ! 8 n i { T U 2 Í? ^ s b b s b u iO s i
n e s io r i9 b ia « írB « S p b .rs ^ ^ f i ! e b a n3 | S r i ^ B ^ Q i^ t o i^ a í n P ::&T^íéSióff'1¿!tfcü¿ '?A ^ng(i: V P’rSS jO ToP 'lg^ia teria les
y lS n irn o n ¡n @ ef m o f o l S ^ F S á t ó ^ S Í ^ 5 !S í M t ó » é l * * * > -
. ■ Segundo.- Se instruye a! ! % y ^ 5 ié c f t i ^ d e ó f e t ó m con losOrganismos Públicos Locales para que instrumenten lo conducente a fin de que ¡as direcciones-ejecutivas de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y los Organismos Públicos Locales
. Electorales tengan conocimiento de este Acuerdo, para su debido cu m p lira ie n to^^ ,,-^ A y, i i ,S e s n o í o o s i t , r i s i s m u n , 5 ú r o í u o m s is 9 ü D . iC p = b s T é b B B l m i n s D s o n o D i o • '
cajde^npúlactón con Sos los Organismos Públicos
9 : a s ín e i P° ! ^ b or § é fe % $ « a t u r ^ & ^ ta d o s s ípatfe d e á a T fé c b ^ ^ á p ro b a c ió n /^ \ce este Acuerdo, presenten un Informe detallado que dé cuenta de las acciones realizadas para el cumplimient</ j l
SÍ d & lR ® je tó o s ^á m d ü d u rit9 b to © jQ f¡S 9 ib ^9 ífe ^a tó g s ;é Í c t < ? ^ . r [5 S o inform j
rnfó^eSa^o tSe j? S a Í^ ? ÍB o ll^ aISd^ fn V 9 ? r^ ñ Í ^ © ^ eT ^ ^ i ^ f if^ S % e P osterior
; 2PdeFEB R ETO D E 2016 PERIODICO OFICIAL 99
■r. i
"Cuarto.* La ^Organismos % obúm énW
,jen.
Comisión de Capacitación y Organización Electoral recibiré e! informe que Público^Cocales Electorales sobre la aplicación de los "Lineamientos para y Producción d£%áferiales "Electorales para los Procesos Electorales Federal s ^ c a ^ o ^ sgqacipa^s-gq previstas e jpfomn^ará^aI Consejo General.
Tos'‘* * 3 &
- -Q uinto.-Se Unidad Técn
instruye aJa-Dirección .Ejecutiva-de Organización Electoral para que atienda, en coora ca de Vinculación con los Organismos Púbiicos Locales, la asesoría que en matería'seqpyjresion
as is^o tos isde ídocam en ios yoro.ducción.-de materiales'ele dorales-; soliciten, los Organismos Púbiicos Locales en atención a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales". De las asesorías atendidas deberá.informarse a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
e m s ib e r n §ejctp.- L ^ o c u j^ i^ q ó n 'y ^ a te r ía le s electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a los
s b s ís is ii f t is e a m ie rü ts ¡párs na b m p s s te d e Dócensentorye Prarfodciónsde IVatenálés' .Electorales -parados; Procesos
YElectorales F ederales y Locales".
! I310J0 9 Í3 OÍLÍiJSni 15b. iSÍSJí
-e l modelo-d " realización.
5 las. papeletas.de. la consulta popular; los formatos y demás documentación necesaria para su
loqOctavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de! momento de su aprobación por e! Consejo General."
hbirne Isiolosle ohsacig is emiatnoc suC v.-
f f ccA ffró lía SÍ 8S* d 888 f f i l f í tac i &n eé\ ec td Páír C ííe en'térm inos del artículo 216,íS'ñ u
■ r l r v i~, 'A/V-" ' TlttH i f ~ i-'-la Ley ElecforaHy'de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,
■ corresponde al Conseje Estatal, tomando en cuenta las medidas de certeza que
’: 0 3 !e ltm rft 'J:p© tí^ñ tíÉ s ;3^ n?ó§s íiM¡ínhÜtfto%‘3 df>foSad¿sc' p o r t e l '1 ínstittitC'N ac iona l
v r 'Electoral; 'aprobar el modelo de boleta efecto ral que se utilizará para el Proceso
' É leSofat-Local Extraordinafio'*20'15-20Í6. ' /v
12. 5 C a ra c íe rís íic
s; lo d is p ié s to por-e! préceptd Q/°2 í a ^ b e y Electoral-y^de Partidos
Estado d Í n?aÉ^deÓlLl¥! d d d d m ^ ta a o n n9 j::materral electora? que se
si ,29ldiN ^ "—‘íioosis l t oi&nnuéy
as-'deWa . Que eñ^términos de"
, ^ S K fítfb b s ^ d le !^M\ZQ- v w \ »
.oben y - ^l^nvan^blemente con las siguientes características:
¡oiqblnuM y IsnimcnnulP ncbqnosnuo’ iO so c isr i i
utilicen en ios procemos5%féefof*ale;§ 5lo c a le s 's ^ é b e rá rv c g u m p jií^ V ^
J//primas que permitan ser recicladas, upp5vezpqmrse^prgpedabnsiqasb nsies !suo isb oííot neo neis; -o s ssbrisribs nsisiss ssísíod JeaíseE dé'fáés.Q & Q istasc e ieoio 'm ie 's¿ i3debem nn’o e ta ée a ^rs& :
mecanismos de segundad que apruebe^Mnstit&tó fflaQOñafc&eet0ra,;3Císb;bnsc o cisbibnso Isb' sclsicmoo acbiibqs y sidmj
A t l wWí W “ II, | tQ v V M OJ C
y ooiiiloP obitfEfl'asunto dé seguridad nacional.
xj^c^yücwpas., son con sidera oos;cisO:bnsc
100 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2018
13. M ed idas de segu ridad . Que los mecanismos de seguridad q
la documentación electoral, fueron establecidos por el Instituto
del Acuerdo INE/CG218/2014, de fecha veintidós de octubre
por medio del cual se aprobaron los Lineamientos pará
documentos y producción de materiales electorales para los p
federales y locales.
ge deberá contener
Nacional a través
de dos mil catorce,
la impresión de
rocesos electorales
14. C o lo res que id en tifican docum en tac ión y m ateria ! e lec to ra l. Que mediante
Acuerdo CE/2015/072, emitido en sesión extraordinaria de veintisiete de
diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal d e l Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, determ inó los colores que identificarán la
documentación para el Proceso Electoral Loca! Extraordinario 2015-2016.
15. C oncep to de bo le ta e le c to ra l Que conforme al glosario electoral emitido por el
Tribuna! Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en su portal
oficial de internet, dirección electrónica http://www.trife.aob.mx/Qlossary/3/íetterb.
la boleta electoral es el documento en el que el ciudadano, el día de la jornada
electoral, emite su voto, para elegir a sus representantes; el cual contiene la fecha
de la jornada electoral, los nombres de los candidatos y de los partidos que losr A
postularon en esa elección, para que el ciudadano marque ei de su preferencia. ¡
16. C a rac te rís ticas de las bo le tas e lectora les. Qüe el artículo 216, numeral 2, de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado de Tabasco, establece que las
boletas para la elección de Presidente Municipal, entre otros qargos de ele
popular, contendrá;.Sos siguientes datos:
[. Entidad, Distrito, número de Circunscripción Plurinominai y Municipio;II. Cargo para el que se postula al candidato, o candidatos; __II!. Emblema a color de cada uno délos Partidos Políticos que participan con candidatos propios co ioSiT;
en forma común, en la elección de que se trate;IV. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio de! cual serán desprendióles, ¡a inforníss^ar
contendrá este talón seré la relativa al Estado de Tabasco, Distrito Electoral, Municipio y eleca corresponda, el número de folio será progresivo;
V. Nombre y apellidos completos *del candidato o candidatos;VI. En el caso de la elección de Diputados, por Mayoría Relativa y Representaron Proporcional, un solo
espacio por cada Partido Político para comprender la fórmula-dé candidatos y la lista regional;Vil. En el caso de elección de Regidores por Mayoría Relativa y Representación Proporcional, un solo espacio
porcada Partido Potitico para comprenderla planilla de Regidores y la lista de candidatos;VIH, En ei caso de la elección .de Gobernador, imprimirá un solo espado para cada Partido Político y
candidato;
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 101
[X. Las boletasy
X. Espacio para
Asimismo, los numerales 4,5 y 6, del precepto mencionado, establecen que:
4. Las bol listas de
¡etas para la elección de Presidentes Municipales y Regidores, llevaran impresas al reverso las ndidatos a Regidores por e! Principio de Representación Proporcional.caí
.5. Los em de acuerdo otorgado descended . Diputados.
iblemas a color de ios Partidos Políticos aparecerán en ta boleta en e! orden .que les corresponda Jo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más Partidos Políticos haya sido en la misma fecha, los emblemas de los Partidos Políticos aparecerán en la boleta en el orden ite que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de
caso6. En candidato se destinei emblemas distintos
17. Sobrenombre
deberán llevar impresas las firmas del Presidente del Consejo Estatal y del Secretario Ejecutivo,
candidatos o fórmulas no registradas.
de existir coaficiones, ios emblemas de ios Partidos Políticos coaiigados.y los nombres de los aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de tas mismas dimensiones que aquellos que n en la boleta a ios partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán, aparecer conjuntos de los Partidos Políticos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas
bara la coalición.
en las bo le tas e lecto ra les. Que en sesión especia! de registro de
candidaturas celebrada el ocho de febrero de dos mi! dieciséis, el Consejo Estatal
de este Instituto aprobó ios acuerdos CE/2016/021 y CE/2016/0022, relativos a procedencia de las solicitudes de registro supletorio de las candidaturas
Presidentes Municipales y Regidores, por el principio de mayoría, reí
como de las candidaturas a los cargos de Regidor po r el p
Representación Proporcional, en los cuales se autorizó incluir en el i
boleta electoral, el sobrenombre del candidato de que se trate, para i
siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes1
constituyan propaganda electoral, no .conduzcan a confundir al electorado, ní
vayan en contravención o detrimento de los princ ip ios que rigen, la materia
electoral.
Situación que: prevalece de igual forma, en lo que respecta al Candidato
independiente.
Ind18. C and ida to
en térm inos d
numerales 1
. Tabasco, se i
de los Partidó:
ependiente y C and ida tos C om unes en bo le tas e lec to ra les . Que
e io dispuesto por ios artículos 216, numeral 2 , fracción iíl, y 330,
y 2, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de
incluirá en las boletas electorales, el em blema a color de cada uno
s Políticos que participan con candidatos en forma común en la
102 PERIODICO OFICIAL 20.. DE FEBREROéDEí 201 $
elección de que se trate; de igual forma, los candidatos- indecendientes y los
candidatos comunes figurarán en la misma boleta que el Consejo Estatal apruebe
para ios candidatos de ios Partidos Políticos, según la elección en la que
participen; además, se utilizará un recuadro para cada candida
fórmula o planilla de candidatos independientes, pon el mismo
espacio de las m ismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a
los Partidos Políticos que participen.- Estos recuadros -serán- co
de los destinados a los PartidosPolíticos. ^ ¿ o ; - , « r - ^
tocados después
19. Datos q ue c o n te n d rá n ■ las actas de^ jo m á d a -é lec tó ra l.^ d isposición /
^expresa-del artículo 223, numera) 1, de la Ley.'Sectoraí^cde Partidos Políticos deP v¿^2S:Estado' de Tabasco, durante el d ía ; de la 'e lé c á ó rrr se 'fevanta~nin¡'£00 ~ si?
jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las
o. independiente,
tamaño y en un
ra^eñácta de la
elecciones.
roótas • relativas al escrutinio y ¿ómpüfo - de - cada-tona- toe las elección é\ !< Según nüt ru
d^hn c^c ^p ó n fó#a oarté d o sd é in s tá 1 ac ióny elóetolerredé-votaerc
. i O •‘;V E ñ o l apartado correspondiente asi as instala cróm $e i h acároonstar:
: L EI lugar, la fecha-y la 'hora'enque', s e v ic ia ~el actotoednstaáación}
nombre completo y: firma autógrafa-;des la s : personas^-que- actúan'"como
funcionarios de casilla: 8 n . s c ^ c ^ o c . e n . is 's o ic e íe ' s e n s o r
sr HL E l shúmero sde boletas recibidas paran;cada celección/íen
corresponda, consignando en el acta los .números de folios;-
ida casilla; =que-
s funcionarios yIV. Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los
•representantes' presentes para comprobar querostábañ'vátoíasy cjüesétoólócáron
en una mesa' o lugar adecuado a la vista de los electores y representantés de ios
Partidos Políticos y de Candidatos Independientes;
V. l5ña reíaciófi tfe Tos incidéntes' suscitados, si Tos hubiere' y
■■' VI. En sutoásb,-iaroabsa por la que'Se cambió de ubicációriTá casilla!
20.v < Datoscdaf acta / efe fe s ó ro lin io y có m p u to ; Q ué■ dé confoYrnidad!con' io^díspdésto
; por el artícu lo 3 4 3 n umérál W, de ía L.ey: Electoral y Partidos' Poí ticos deí Estad o
'soñirméí ne
V.Ó
IOA
^2 X B rfB B E B R E B B S 3 B m \m p m m B m o w B m m 10®
ÍPfifidaáP»PQS®iíaMní§EP m ^cáQSsemjüdds a
2<fe\s>e®te3gaai¡»$)a!á&9 p o ¡ i t o ^ c c a 9 ^ c ^ ® a ^ i ^ t§ í§ ¿ i^§ i^s r^c¿ § ta % ^c^^ fe s
que fueron iputilizadas; número c&il3©$c§b
votaron en la casilla sin estar incluidos en el listado nominal d
p féí &aie?F?-dé^í^idenfé^ súb itadcfe f ^ó ís^ub fe ré}Teláeion be1é ^ % 5 9 / de'^ r e s e n ^ ^ ^ d e s s R a e ^ ^ ^ o l H ^ S e ^ íégrüno
%%1' ^ ^ S ^ r e ^ é ^ d§ ^ ñ ^ 3^ ^ p g ^ e ^ a 2gp^^> |ados
| & } ^ ^ ^ M ^ 4 ^ ^ J i 5i ^ P S 3Í ? o l^ p s ^ § i | g ^ í n a ^ y c ^ s g ^ # ^ ® y
IBt§a iri f io V f!;sbnoqssmoo asi sup asísool aoíntaíb sise ao¡ s r¡s isb tó |i
on s.h oaso h'e .asinsbissiq ao; s aolsa'isgs'iíns s asísioiosls asteo
d& M o fiy s ,ei^ g ióon « iITF t ^ ^ 3 ^ P ra !- ^ i # s C0¿)fQfien el Anexo Técnico al Convenio General de Coordinad
21 U3,n | ^ a?¿8S;lo señalado
entre el Inst¡tuto Nacional Electoral, y el IEPCT, para la realización del
ciSIje* ^ 1 ck8^ d i^ r a © r é f f l ^ j? @ 1& ? P 1& íls & 9CSfficláí^®>«lítcte iHtáegéacicnfo
n c íte ^ ^ O l^ ió ^ y faqjeaafe$ée.§§ l§^#n^a^ept®iai)eóartk;ipaíán
ÍP % ^ ^ ^ s ^ e S i^ l^ p a }^ c ^ d e ^ ^ S í^ td © [e § !- ^ {s ^ D ^ fe E íe e íQ ra ¿ g s ctehénspuío
íci^^yporép <&lfj ^tfe®r§&Íse30HBáfeli©0i Iyo^bqpCT?tu^ai TenteDbará
4o c i^ t f l te ^ § # t^ N ^ ® é @ l,n a tratoé&ndel-éfe'Cigíi£jiBcwtisoiadEn la
e b í^ a r p é ^ % ’Pr©.g.wiad0^p§r©iadot^nacÉGs1 c jeáes^aiq ltóes
3^¿*i@3S0§te
s D ^ ^ L o e a J
,gn¿en|
s t ? ! e s ^ n j^
ysJ si sb c£S
loo asíaos ns siltimsi ss ssioiossE eb IsnimoH sisiJ si y ncloosls
oíuoiíis ísb c y ,2 , r sslsismun sol ns ojaiveiq oi noo bsoimiofnoo 22. Entrega dejl material y
d ire c tiva s de cas illa . Que en la Cláusula SEGUNDA, numera! 2 .7 , incisos a), c) y
9fi^o ííféb4 líl?!c?lBÍéfi£^® ¿©fewfeí á n 9©!a&&S9 Í í t e e d í í2&iíb0riosp ía tíe s fc ^ rn d é ) la.
^ e 9b a ^ S a y tr^ é s e ^ © o to s CápaeiíadbxesfiAsfetentes
B i$ S $ ^ f§ |f f is £ § á > %§&§ÜP§4í§? £8i iétóíífc3rr«te>fTwrasscSdS-SQfcíl 6tDefrmSaWiri3loehyca^al
iP§oj§bi§a@§^j; t^ePtPfaibpQíígi&b áatrmársagtafai del sredfet$cféS¡ y b |a
¿i.
s J p ^ R ^ iu 'T ^ f S S ie ie^lfeslestituicp.o^KMbbbcoracatc? cde
\y 8fKI?£lí í ^ ) i “ Zr^ £ § 8 9a éP gc íef. s § Sib n ^ díde cfebais ibpo© [srraFcs^cseso cd e
J tísaenr í>si:idpnaáóaiíbes^;
oí v sineoia
■ ^ ts g c ^ i^ ta fe j se s iP ii^> r^n a ^ ¡$ )cg B ie ¿ b lM 5 p
E^aspoiiDéyEPCeló sidiaiv isgul ns aoaivs nsns[ÍT ,siiiaso so asvifosiib
siS is nsisrmir sup .asnobosls así sb snu sbso sb aobstiuasi aoi
.chsosri nssasb iss sup asmsjnsasiqsi/-\
104 PERIODICO OFICIAL 20 D FEBRERO DE 2016
Asim ismo, que el Instituto Estatal, pondrá a disposición de las Jumas y C o n s e jo ^ ^ J
Distritales 04 y 06 del instituto Nacional Electoral, a más tardar el día seis de
marzo de dos mil dieciséis, los paquetes electorales que serán entregados a los
Presidentes de las mesas directivas de casilla.
No obstante lo anterior, se ha buscado \o más conveniente para ahnbos i
y en esa tendencia, se ha considerado que los paquetes electdrale:
entregados a los presidentes de mesas directivas de casillas, salg
distritos locales, esto es, qué los capacitadores-asístentes electo1
trasladarán a los seis distritos locales que les correspondan y de ahí sald
-los paquetes electorales a entregárselos a los presidentes, eip caso de no
concretar la entrega, lo regresarán a la bodega del distrito
resguardo.
local para su
23. Fo rm ac ión del exped ien te de cas illa . Que al térm ino del escrütn io y cómputo
de la elección, se formará un expediente de casilla con la documentación
siguiente: ejemplar de! acta de la jornada electoral; ejemplar del acta final del
escrutinio y cómputo, y los escritos de protesta que se hubieren recibido. De la
m isma manera, 's e remitirán en sobres por separado, las boletas sobrantes
inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos de cada
elección y la Lista Nominal de Electores se remitirá en sobres por separado, de
conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 , y 3 del artículo
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
24. C u m p lim ie n to de re q u is ito s de riva dos de la jo rna da e lecto ra l,
con lo previsto en los artículos 246 y 247 de la Ley Electoral
Políticos del Estado de Tabasco, cumplidas, las form alidades de en
245 de la Ley
Que conforme
y de Partidos
rega de copia
de las actas a los representantes de partido político y candidatos independientes
o de candidatura común, se adherirá por fuera del paquete electoral
contenga un ejemplar del acta en que se expresen los resultados d
cómputo de cada una de las elecciones; además, los presidentes
directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las
los resultados de cada una de las elecciones,.que firmarán el Presidente y lo
representantes que así deseen hacerlo.
un sobre que
el escrutinio y
de las mesas mismas, con
20 DE FEBRERO DE 2016 PERSODSGO OFICIAL 105
25. R equ is itos de l acta de c la usu ra . Que ei artículo 248, numera! 1,
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, menciona que
las actividades de la recepción de la votación y ei escrutinio y cómp
elecciones, ei Secretario levantará constancia de la hora de clausura y el
de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que
contenga ios expedientes. La constancia-será firmada por los funcionarios de la
casilla y los representantes de los Partidos Políticos y de candidatos
independientes que así lo deseen.
26. E laborac ión de la docum e n ta c ión po r Ta lle res G rá fico s de M éxico. Que la
elaboración y sum inistro de la documentación electoral, será llevada a cabo por el
organismo público descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Gobernación,
denominado Talleres Gráficos de México. . Con quien se suscribirá el
correspondiente contrato de prestación de servicios.
27. A tr ib u c ió n
IEPCT resp
de la D ire cc ió n de O rgan izac ión E lec to ra l y E ducación C ívica del
ecto de ja docum en tac ión e lec to ra l. Que el artículo 121, num eral 1,
fracciones XI y X li, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de
Tabasco, establece que la Dirección de Organización Electoral y Educación
Cívica del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene entre
otras, la atribución de elaborar los formatos de toda la documentación electoral,
para proponerlos por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación dei
Consejo Estatal; así como proveer lo necesario para la impresión y distribución d
la documentación electoral autorizada.
28. A tr ib u c io n e s del C onse jo Estata l re la tivas a la im p re s ió n de docum en tac ió
e lec to ra l. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 115, n
fracción XVI, de la Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de
Consejo Estatal tiene la atribución de proceder a la impresión de los $ócu
y la producción de los materiales electorales, en térm inos de los linea
ai efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
29. P artidos po
establecido
Sitíeos que no pos tu la ron ca n d id a to s .- Que durante el plazo
bara el registro de candidatos, que corrió del primero al cinco de
106. E E m m m m m m m m 2KOE £€B E B H $B E 3m s:
candidatos! y éí£
oiitfeosos&xión
slotittMinéíStel en
sffirtaráesíte se
íjosjpajtitiQSDque ,
pdnseh propósito -
\ alguradiads los
dab/oÉpelpoc un
'¿6ÍOSTOdBÍ3 .9S
qáes© déifeará
y> ¡cadas gm>. de
. .._ febrero de dos ~mil‘íd¡éeisáisy;so1©SfetepartidosapcdíticoS postilaron
Candidato; ladepeodiente^s^^adoDtt^i^ddedopifesS institutos sé--Va..; á ; ' ¡\
Y4Li¿^aápQab’¿Mc^imfentos£iitáadaá^ ade
^¿ndesteav entidadp Registe nuaasocffiseeueTTGi^ló^easy qoEcdrcaB dqm
' " a 7 f i ntroduzcaneen tas • baietas efecto rales losjfegoSpesayidssettosade::
:.si postularon,da n d¡datase casi¡domo elcCatrEdidatoJn.de
Cv.-aqrúe; Jos electoresarsüfcáguenbelseBa sde 1 abjotr^daXrerEsfa^r de
candidatos o candidatas registrados, teniend^éí^ldsp ifesifeeptadi
* candidato no registrado.~¡ SLi'.v , OCC8íVü 3iD. 3O.0-íTH*í '5Ü 301S5££■ í TOO- ¡íO;OS.if:S:muOOO: Sí ’í 'D í
'30. - prpbaoióOsdeüIsidocMmea^^idrD electoradoLa! documentación
• :.]pm ¡paiet® ofeto ios ¿tocÉon adose de: cas día -cesta dompuesiaspo Diodos
v- IpsddSO^er^fes nsfelp/osiaCa joroadateie^orab^^osaqoeilsánstítüyenTíaí'práeba
o soporte material d e todoofe vactuatfecensjebactebroasjimpostante'dfesproceso
electoral, que se manifiesta con la expresión de la voluntad ciudadana al emitir su
Ish ^ ip 'ip a ifgcé í^^b ?O s§ lídP rio§p úe se fa i^su iiu to ffead é i rfiunídipSfe ,r isismun-,TSr oluostis Í9 euD Js io iósd ncbstnsm eoob s! eb oíos
eb Brttese ^ rtodpfedeeoPdformidad/ comdBsELinearaientosbpatía lita amprésión de
r. b \ fe o cutii e qtd sit0tps®3 u cció 0 feestnate raaJ es feteotófa I es pana fessprob &s os^^ectbTa! es
federajescy Jocates, aprobados rroediantésacaérddsTME^£lX2 4sde$PCoSsejo\ /
\ Gep^aJ¿d^;J^tit^bNfecipf®l Se^sa^iapKdDadooéb^aiddósadeib^'
-• r m il; catorce; gl \ nstitutcr,dBteciOrad'ysde ¡¿Rarticjpáeién Cindadare
:: dete rmi nanl asn neeesida de% 'espedjftcssB d e: isBd-acEmentacl óa,; defrá
el Proceso Electoral Local extraordinai©si'C0J^420íl:6e!€caya:‘
verificativo el día trece de marzo del año dos mil dieciséis, ios
casi I i a cuenten,-,con instru mpn.tp^c^fáci l ■ usq^|eriadp3Sn
.YS
q s s i TOPE!
s w M i ’í a
o d ¡eo asne ro ug^
■■ w J'íJ .C ' V' .i O w i L ' w£}Qtí \ i ¿C'ií vOO "CCgfrfyase en fe anterior, y con..fundamento en Jo,dispuesto,.por
¡5íi- 80
■ -.0 ¡C Í0 9 tS
del Estado, de Tabasco, el Consejo, Estatal emite et siguiente:,i59íiii sor9b 3on¡íros¿ rfe rrcics-s ssísnsjsm aoi ss noocuDOiq Sí y
.isletosi3 Isnoios'/I otuxiisni ís s|íim9 oioets is A C U E R D O
p r f f i M ^ nl ^ beb9aünD lo s ^ b lÍ Í § 1?e fo °r? fá ® 0(?e g g c if^ in tlB P o ^ S l c t S F a ^ ^ s é 92
utilizará' éíí el ^ ro c e Ío '” Éié£tofál % d c^f“é5íá b f& in Ír io 0 2f Í¥ Í - 2 t?1^ , laeMi ,l i ls/j í í f l§ 8á a
f unció
20. DE:FEBRER!S|::DÉ'201:6; PERJ.O0K353T-QHIC1AL 107
celebrarse él trece de marzo. deLaño en curso, para la elección de Preside Municipal
„_-y¿Regidores, por los Principios de Mayoría Relativa y Representación. Proporcional;
elaboradcs^poi:,¡ai-D.irecció n • cfeXOrglanízación E lec|óraLy?Educación-;XtvTca. de[ Instituto
Electoral- -y—de...Participación-G-iudadana-de -Tabasco,..m ism os:;;pu¿ : se'.adjuntan ai
presente - acuerdo :: c o m o ; A nexo 1 ^y form arr partee integrante del mismo, que
3-í3oc~i'¿ i
tUttivu'
: Í4EI íny..
DOCUMENTA
1. Presidente Municipal y Regidores: - -
X 2. Acta de ía~Jofnáda Eíéctórai;___________^cte^d^éscru íin ia y ;pómpi^o:de dasilla de Presidente; Mudicipat-yíRegidores
>r(a Relativa.
7 . Recibe
«©esytóEiCASILLA.
5. Acta de el ectorefeétt¿rénstto>^aca^tsjlJas especiales.6. Hoja de incidentes.
de^copia legible de ías
PfrAte^'bSMPgaaENTARVA PARA' MÉSASPBIRECTWÁSÍ» ^ ° ,~ssiíisso 5b otnsuoei Isb.sbsvL; i/ ír ís íR shoysiV-.' o ig sjpsH (fe1 .- JE.b¿. -oínyc-L-. :• •* ,v*
a ’) ósVepresentanté;
8. _ Constancia-de clausura de casilla y remisión de! paquete electora!‘ al consejo electoral municipal. .....
'9.
la- mesa directiva de casilla.10-A. ""Bolsai cara üsfárNomfnárde~ETecfores.
11. Bolsa [|>ara bolsas de Boletas sobrantes, ■ votos válidos. 2y-d/otos)-nulos de P resíd enteTOj n ic ipáPy Repidorés-
12. Bolsa Bjcietas sobrantes de Presidente Municipal y Regidores13. Bolsa v y Regidores sacados de la urna.147-B.ol.sa votos nulos de Presidente Municipal y Regidores sacados de la urna. 15. Bolsa expediente de casilla Presidente M unícipa ly Regidores.IS rB cpá acta
'Xp'dr fuera- de-paquete electoral).1 7 /Bolsa' :-bolfetas marcadas para candidato político' - P residented -Mun Íes pal y
Regidoíles~ ..~18-A. Bolsa _____ Regidoré18-B. Bolsa Regidores.
boletas marcadas para candidato común 2 Presidente Municipal y
19. Bolsa Regid ó
oletas marcadas para candidato común 1 Presidente Municipal y s.
foletas marcadas para candidato independiente Presidente Municipal y res.
108 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 201®
/ ^ vDOCUMENTACION COMPLEMENTARÍA PARA MESAS DIRECTIVA® DE f/§ ° CASILLA. - .. ■■ . v L k j g -
20. Bolsa boletas marcadas para candidato No Registrado Presiden Regidores.
te Municipal y
21. Bolsa PREPET.22. Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo
Municipal y Regidores para casillas básicas, contiguas y extraorde Presidente finarías.
23. Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo Municipal y Regidores para casillas especiales.
de Presidente
, 24. Aviso de Localización de casilla.25. Cartel de identificación de casilla.26. Cartel de identificación de casilla especial.27. Cartel de resultados de la votación en esta casilla.28. Cartel de resultados de la votación casilla especial.
e Municipal y29; Guía de apoyo para la clasificación de los votos President Regidores.
7,:Á C T A S '-B A F ^ C O $ S E ^
r
30. Acta de escrutinio y cómputo dé casilla levantada en el consejo municipal de Presidente Municipal y Regidores de mayoría relativa.
31. Acta de cómputo Municipal de Presidente Municipal y Regidores deRelativa.
32. Acta final de escrutinio y cómputo municipal de Presiden Regidores de Mayoría Relativa derivada del recuento de casillas
je Municipárt^ft£
33. Constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de Presidente Municipal y Regidores de Mayoría relativa.
DOCUMENTACIÓN C.pMP.kEMENTARIA PARA CGM8E«t99<&££FO,RALES
34. Tarjetón vehicular.35. Cartel de resultados preliminares Presidente Municipal y RegtcSores.36. Cartel de resultados del cómputo municipal Presidente Municipal y Regidores.37. Cuaderno de resultados preliminares Presidente Municipal y Regidores.38. Cuaderno de resultados del ■ cómputo municipal Presiden
Regidores,te Municipal y
39. Constancia de mayoría y validez de la elección de Preside Regidores.
nte Municipal y
40. Constancia de asignación proporcional Regidores.41. Recibo de documentación y materiales electorales entregados
la mesa directiva de casilla.al Presidente de
42. Recibo de documentación electora! entregada al Consejo Electotrai Distrital.43. Recibo de documentación electoral entregada al Consejo Electo ral Municipal.44. Recibo de entrega del paquete electoral a! Consejo Electoral Msmtcipal.
20 DE FEBRERO D 2016 PERIODICO O FICIAL 109
BOLETAS MUNICIPALES
PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016
Es importante hacer notar, que ei resultado del número dé boletas que se señ;
cuadro que antecede, corresponde ai .número total de boletas que serán impresas
ei Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, m ismo qbe se obtuvo de la
siguiente forma: .
El número tota! de casillas a instalarse en el Municipio de Centro,* es de 792 de las
Especiales, cada una con 750 boletas, que hacen cin total de 4500 boletasciia les 6 son
que corresponden a las casillas especiales; por otra parte, en cada casilla se incluirán
ocho boletas más, que son-con las cuales emitirán su sufragio los representantes de
los siete Partidos Políticos, así como deí Candidato independiente; en ese sentido, si
se multiplican las 786 casillas por 8, -se obtiene una suma de 6,288 boletas, más las
4500 de las casillas especiales, se-obtiene un total de 10,788 que sumadas a las
483,868 que corresponden a la Lista Nominal, dan como resultado un.gran total de 494 ,
656 que son as que se van a im prim ir
SEGUNDO. Las boletas de la elección de Presidente Municipal y Regidores, tendrán
las medidas de seguridad que se establecen de forma general en los Lineamientos
para la impresión de docum entos y producción de m ateriales electorales para los
procesos elecíoralés federales y locales, aprobados el veintidós de octubre de dos mil
catorce, por el Consejo General del instituto Nacional Electoral mediante • acuerdo
110 PERIODICO O FIC IAL 20 :DÉ- FEBRERO 6
1NE/CG218/2014; y que serán précisadás-y complementadas, en su caso, por los
privada" én-presencia~de~per$on a
de ¡ a aOfióalía-Js^ b i ico Jas. .cu a les.serán .notificadas,■ . byó.oáÁ v'JJ-
al impreson -^a ite i^ -G ra fico s
inme
TERCEROl La Secretaría' Ejecutiva: por conducto de la Dirección ci■-■■.-■■o ! : L1 ■ ¡. i ; n>. OC
e: Orí
Electoral- y; Educación-G ívica-del -Instituto E-iectoral^-de-PertlcipaciGn -Cruda
Tabasco, será la responsable de p ro ve e rlo necesario; para''que se üévé ár cábo la
impresión, ¡supervisión, distribución y verificación d e la docum entadón 'Je ílc íó ra t e
•C U & R fü . P i$$ íq
ínfof^agá a l Consejo Estatal, sqpre ei cumplimiento de sus actividades.- r ” : " ; Cp. : Xi33 X i
jese^en él Periódico Oficial del: Esfádo :y d t f íá págfna dednfemfe^ del
■33
;■ i n sí É t i^ d cb n lp“ di spu estatúen el artículo H # de la t e y E lectora l'^ de
R a ^ b s Políticos deí Estado de Tabasco.-Jzl C-S'iéjá nss 9s sud ssíelod sb o i9mün íeb obstíussi le euo esten,v .
É P u ls e n s ^ 9 lp ra ó a d 6 j e rr^eS ióñ 9SítPaciTiTnaTi a 'éfféóiu a da e f "ochó de
febrero deí docrtíosTniFdieciséisV por votación ;unánime dé io s Consejeros E lectorales
del Consejo Estatal dei Instituto Electoral y de Participación Ciudadana d'é'TaSásco:
Dda. Claudia del Carmen Jim énez López, Dra. idmara de la Candelaria Crespooh 39 * QTb*;.=0 1=1 b rúniQ^-ri j¡y; i o. . £ ^SOP1:- SO íct
Arévalo.dvltro. Jóse Oscar Guzman García, K/ifro. David Cuba Herr
E n riq u e ' Gómez' Hernández,’ " LícT "Miguel Ángel Fonz Rodríguez^
L Predi de n le ,1 ’Wltra' "M a d ay ’Mem a
erai Mtro. Jorge
y la Consejera
0^9 n
CETARIO DEL CpN$|JLQ <3
3o i ; i9 !¡i nsanu s.Cí ns ís isneg ¡Sl ¡; i o ; o ¡ ssos-i 0* .0 .cb caoba*-" asi
sisa 3 sí¡siqío9 í9 39lsh9í6rn sb nóioouboiq y soínernuooo ¡cíe
sob e'o giduíoo sb sóbifnésv le eohsdoiqs .seísooí y 39lsisb9i ssisicj
suos-stnslbsm isioíosB IsnobsH otuíitani leb iSisneO openoO
nqmi el sisq
osis soesociq
icq r soi oí so
.111
EN LA CIUDAD DE VÍLLAHERMOSA, C A P IT ^ DEL ESTADÓYDE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL A ÑO DOS MIL D IE C IS ^ S ^ ^ ^ ^ R ^ ^ Ü C E Ñ C IA D O ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO
DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, ~~w ''
ENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO % FRACCIÓN XXIV DE
ORAL Y Í5 e T W P Ip |l^ p L p e a S pffiESTADOTJETABASCCL
PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (22) VEINTIDÓS FOJAS ÚTILE^
,CONCJJERDAN'EN,TODAS-Y^ADA'.UNA-D&^US-PARTES™ CON~EL-OR!G¡NAL.-DELACUERDO-NÚMERO
CE/2016/023, DE FECHA OCHO DE Y^EBRERcP Í e Q A ftCPbOSIfl/IIL DIECISÉIS, EMITIDO POR EL CONSEJO
I^ T ^ ^ D J E L INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL,
APRUEBA 12a ™DO CUMENTACIÓN ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL
A CELEBRARSE EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL
EXTRAORDINARIO 2015-2016; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A LA
J ^ Í aPÍaÍ Í i ü i¿ Í m p e & i é b Y Í ^ ,H .H IB ¿ H 3 ü a £ lQ S 5 ü 0 4SfER^^M)O^M^E(ÍREI R&ÍÍg_^BÉ^bT>Á"RASU"PÍ)éuCACÍSÍÍEáL^ERi6oicb
-estado, líe/ - eLectc^ aí2;Y‘De
¡Im sob sb oiéidst sb asib !3 .¡s-!-cioe?3 isnoiosil oíuíiísní !sb ndbssiO
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soínsimibeooiB y senoiouíiísni sb isisnsG ysJ si odoiqs nóinU si ab
112 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 201©
No.- 5306 ACUERDO CE/2016/024
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACSQ CIUDADANA DE TABASCO
IEPCTU PAfíTíCiPACIÓN , ES
NUESTRO COMPROMISO
CONSEJO ESTATAL
CE/2016/024
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTOIELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANjTE EL CUj APRUEBA LAS ESPECIFICACIONES DE MANUFACTURA E IMPRESiÓNJfc^y MATERIAL ELECTORAL QUE HABRÁ DE UTILIZARSE FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS EL DIA DE LA j f f f t l ftDA ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAUÉtOSpaTJÍl EXTRAORDINARIO 2015-2016. I k U~~
A N T E C E D E N T E S
R eform a C o n s titu c io n a l Federa l. Mediante Decreto publicado en el Diario
.Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó ia
reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, misma ^ue reformó e¡
artículo 41 de la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos.
C reación del In s titu to N acional E lec to ra l. El diez de febr
catorce, se publicó en el Diario Oficia! de la Federación, el D e t
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia p
destacando entre ellas, lo concerniente al artículo 41, en e
Instituto Nacional Electoral, m ismo que quedó integrado el cu
año dos mil catorce, modificándose la integración de su Cons£
inclusión de nuevas atribuciones.
Leyes G enera les. El dieciséis de mayo del año dos mi! caloro
de la Unión aprobó la Ley General de Instituciones y
ero de dos mil
feto por el que
ta Constitución
olítico-elecíoral,
que se crea el
atro de abril del
íjo General y la
e, el Congreso
Procedim ientos
20 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 113
Electorales y ¡a Ley General de Partidos Políticos, mismas que fue ron / " ' n
publicadas en eí Diario Oficial de ta Federación de fecha veintitrés de mayp * ~ \
de dos mil
IV. R eform a
pubíicó erfi
Decreto
disposiciofi
Tabasco
C o n s titu c io n a l Loca l. El veinte de junio de dos mil ca
el Periódico Oficial del Estado número 7491 suple
17, por e l que se reforman, adicionan y derO'
es de la Constitución Política del Estado Libre y
n materia electoral.
V, Ley E iec t
Periódico
el que se;
Tabasco.
catorce.
o ra l Loca l. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el
Oficial del Estado número 7494 suplemento C, eí Decreto 118, por
expidió la Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de
VI. N u lidad de la E lección O rd inaria de P res iden te M un ic ipa l y R eg idores
de C entro, Tabasco . Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente
número SUP-REC-869/2015 y sus acumulados, la Sala Superior del Tribunal
Electora! de! Poder Judicial de la Federación en su punto resolutivo
CUARTO determ inó la nulidad de la elección de Presidente Municipal y
Regidores del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, y en su resolutivo
SÉPTIMO ordenó a este instituto Electoral realizar, en el ámbito de sus
atribuciones, tas actividades correspondientes para 'la celebración del
Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
V il. T érm ino
De confo
Electoral
nula una
inelegible^
dentro de
proceso e
para la em is ión de la co n vo ca to ria a E lección E xtrao rd ina ria .
midad con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3, de la Ley
y de Partidos Políticos del. Estado de Tabasco, cuando se declare
elección, o los integrantes de la fórmula triunfadora re s u ! ta re ry ^ \
, la .convocatoria para la elección extraordinaria deberá em itirse _
ios 30 días siguientes a- la conclusión de ía última etapa del
ectoraí.
114 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE.2016
X.
Vil!. R e qu is itos de la C onvoca to ria para E lecc ión E x trao rd ina ria . EtóSre^ninos'O c:________=1 ^ —
de lo dispuesto por el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Elseto
Partidos Políticos de! Estado de Tabasco, la convocatoria para la
de la elección extraordinaria, no podrá restringir los derechos que
reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos, ni alten
procedim ientos y formalidades que establece. El Consejo Estatal, podrá
modificar los plazos a las diferentes etapas del proceso electoral en
elecciones ordinarias o extraordinarias, cuando a su ju icio haya imposibilidad
para realizar, dentro de aquellos, los actos señalados por la .Ley o en la
convocatoria respectiva; asimismo, establece que en ningún caso podrá
participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el Partido Político que
hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que estás deban
realizarse. No obstante podrá participar en una elección
Partido Político que hubiese perdido su registro, siempre y
participado con candidato en la elección ordinaria qu
finalmente, refiere que no podrá participar' en una elección extraordinaria
como candidato, la persona sancionada en un ju icio del que
nulidad de la elección ordinaria que se reponga.
IX. C o nvoca to ria para E lecc ión E x trao rd in a ria de C entro , Tabasco. E
veintitrés de diciembre de dos mil quince, la LXI Legislatura
del Estado de Tabasco, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
36, fracción XXIII, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, emitió
el Decréto 298, por el que se convocó a elección extraordinaria de
Presidente Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, en cumplim iento a lasentencia definitiva dictada en el expediente núm ero SUP-
*sus acumulados, por ia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
extraordinaria el
cuando hubiera
e fue anulada;
haya derivado la
de! H. Congreso
Jornada E lec to ra l. Que el artículo segundo del Decreto 29
LXI Legislatura dei H. Congreso del Estado de Tabasco,
elección extraordinaria del Municipio de Centro, se celebrará é
trece de marzo de. dos mil dieciséis; conforme a lo qíispuestó
Constitución Política de! Estado Líbre y Soberano de Tabasco, la Ley
General de instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral y de
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 115
P dPartidos
el H. Cong
XI. in ic io dei
extraordiná
Estatal de
inicio forrn
realizar
Municipal
tod
XI!. Calendan
veinticuatr
Electoral
número C
Proceso E!
Uticos del Estado de Tabasco y la propia convocatoria emitida por
reso deí Estado de Tabasco.
P roceso E lectora l Local E x tra o rd in a rio 2015-2016. En sesión
ría, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dio
al al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, a efecto de
as y cada una de las actividades tendentes a elegir Presidente
y Regidores de Centro, Tabasco.
o E le c to ra l 2015-2016. Que en sesión extraordinaria de fecha
o de diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal'de! instituto
y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo
E/2015/068, mediante el cual aprobó el calendario electoral para
ectoraí Local Extraordinario 2015-2016;
XIII. Instalación de los Consejos Electorales Distritales y Municipal. Que
para el desarrollo de la elección loca! extraordinaria 2015-2016, en la que
se elegirán a Presidente Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, fueron
instalados ¡os Consejos Electorales Distritales VI, V il, VIH, IX, X-y XI, cort
cabecera en dicho municipio, así como el Consejo Electoral Municipal
Centro, Tabasco, para eí ejercicio de las atribuciones que establece laf/£ey
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco en sus artí
130 y 140
1.
C O N S ID E R A N D O
Ó rgano respon sab le de las elecciones en Tabasco. Que la Constitución
Política, del Estado Libre-y Soberano de Tabasco, en.su artículo 9, apartado
C, fracciór| l, señala que la organización de las elecciones estatal, distritales
y m unicipales es una función pública del Estado que se realiza a través de un
Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana- de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, en cuya integración participan él Instituto Nacional
Electoral, el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos nacionales,
asi como ios ciudadanos en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de
116 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
2.
3.
esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad,
imparcialidad y objetividad serán sus principios rectores.
P rin c ip io s rec to res de la func ió n e lec to ra l. Que íás funciones y
actividades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,
se rigen por los principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima
Publicidad, Imparcialidad y Objetividad, mismos que han sido definidos por doctrina de Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida
como el deber por parte de la autoridad electoral de difu
completos, definitivos, con la finalidad de no producir desin
pie- a percepciones equivocadas, parciales o hasta marjipuladas y, en
consecuencia generar confusión e incertidumbre; Legalidad,
entenderse como el estricto apego por parte de la autoridad a -las
vigentes y en todo caso, procurando' evitar que sus actos lesionen
de terceros; independencia , se refiere, a las garantías y atribucio
disponen los órganos y autoridades que conforman la institución, para q
proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé con absoluta libertad y
ndir sólo datos
órmación o dar
responda única y exclusivamente a la Ley; M áxim a Pub ic idad , la cual
corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y
transparencia a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, en estricto
apego a la normatividad aplicable; Im pa rc ia lidad , implica que los integrantes
del Instituto Electora! en el desarrollo de sus actividades, deben reconocer y
velar permanentemente por e! interés, de ia sociedad y por lo s valores
fundam entales de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés
personal o preferencia política; y O b je tiv idad , que significa reconocer la
realidad tangib le independientemente del punto de vista que tengamos de
ella, la objetividad nos obliga a ver Sos hechos aún por encima de nuestra
opinión personal, sin ningún tipo de prejuicio sobre ésta.
A c tiv id a d e s del IEPCT. Que el artículo 9, apartado C, fracción-1, inciso i) de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone
que el Instituto Electora! y de Participación' C iudadana de Tabasco, tendrá a
. su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley,,
las actividades relativas a: los derechos y prerrogativas de los partido
20 DE FEBRERO DÉ 2016 PERIODICO OFICIAL 117
políticos y candidatos; educación cívica; preparación de la jornadaj|
im p res ión de do cu m e n to s y p rodu cc ión de m ate ria les el
escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; r
preliminares; encuestas o sondeos de opinión con fines electo
observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los iineamientos que
establezca ei instituto Nacional Electoral; organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que
prevea la legislación local; así como todas las no reservadas al Instituto
Nacional Electoral. .
4. A u ton om ía del iEPCT. Que el artículo 100, numeral 1, de la Ley
Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo
Público Local, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento,
independente en sus decisiones y profesional en su desempeño, dotado de
personal dad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad
e lectora l responsable dei ejercicio de la función pública de organizar las
elecciones.
5, F ina lidades del IEPCT. Que el artículo 101, numeral 1, de la Ley Electoral y
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades del
Instituto Estatal, las siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y
democrática en el Estado de Tabasco; II. Preservar el fortalecim iento del
régimen de partidos políticos; III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de
ios derechos políticos electorales y vigilar el cumplim iento de sus
obligaciones;. IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las
elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos de! Estado; V. Ve lar por la autenticidad y
efectividad del voto; VI. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuv;
difusión cié la educación cívica y de la cuitura democrática, y V il.
coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populare
formas da participación ciudadana, de conformidad con lo que dis¡
' leyes.
118 PERIODICO OFICIAL 20 D:E FEBRERO DE 2016
7.
8 .
6 . E s truc tu ra del lEPCT. Que el artículo 104, numeral 1, fracciores i, II y lil 'de
la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que e!
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su
domicilio en la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones en todo el
territorio de la entidad con una estructura que comprende Órganos Centrales,
con residencia en la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito
Electoral Uninominal y Órganos Municipales, en cada Municipio del Estado.
Ó rganos C en tra les de l lEPCT. Que el artículo. 105, numeral 1, fracciones I,
II, 111, IV y V, de la Ley Electoral y de P artidos 'Po líticos del Estado de
Tabasco, determ ina como órganos centrales del Instituto
siguientes: el Consejo Estatal;. Presidencia del Consejo Es
Estatal Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y el Órgano
Fiscalización.
Ó rgano S u p e rio r de D irecc ión del lEPCT. Q ue el artículo 106, numeral 1,
de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece
que el Consejo Estatal es el Órgano Superior de Dirección, responsable de
Estatal los
atal; la Junta
Técnico de
vigilar el cum plim iento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,y objeülegalidad, independencia, máxima publicidad, imparcialidad
guíen todas las actividades* del Instituto Estatal.
Facu ltad del INE para e m itir lineam ien tos para la p rpdu cc i
m ate ria les e lec to ra les . Que los artículos 41, Base V, Apartaqo B, inciso
numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos M
numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Ihstituciones y
Procedim ientos Electorales, establecen que una de las atribuciones del
Instituto Nacional Electoral para ios procesos electorales federales y locales,
es la de establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia
de resultados prelim inares; encuestas o sondeos de opinión; observación
electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y p ro d u cc ió n de
m ate ria les e lec to ra les .
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 119
10. Lineamie¡ritos a p rob ados po r el INE. Que el Instituto Nacional Electoral, en
sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de octubre del año dos' mil
catorce, aprobó por votación unánime el acuerdo número INE/CG218/2014,
mediante el cual aprobó los iineamientos para la impresión de documentos y
producción de materiales electorales para los procesos electorales federales
y locales,
'‘Priirjero.- Se aprueban ios "Iineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para ios Procesos Electorales Federales y Locales", mismos que se ad untan al presente Acuerdo.
Vincui de Educan este
solíVincu¡ de dias Iníorm Acuei Dichc su o
presi"Uneiosprevi
estableciendo en los puntos de acuerdo, lo siguiente:
S eguido.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General y a la Unidad Técnica de ación con ios Organismos Públicos Locales para que instrumenten lo conducente a fin ie las direcciones ejecutivas de Organización Electora!, de Capacitación Electoral y ción Cívica y los Organismos Públicos Locales Electorales tengan conocimiento de
Acuerdo, para su debido cumplimiento.
Tercéro.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General y a la Unidad Técnica de ación con los Organismos Públicos Locales para que instrumenten lo conducente a ¡citar a tos Organismos Públicos Locales Electorales, que en un plazo no mayor a
naturales, contados a partir de la fecha de aprobación de este Acuerdo, presenten e detallado que dé cuenta de. las acciones realizadas para ei cumplimiento, de el
fdo respecto de los diseños'de los. documentos y modelos de materiales electoral' informe se presentara ante la Comisión de Capacitación y Organización Electoral pai
ohsideración y posterior informe al Consejo General.
Cuarto.- La Comisión de Capacitación y Organización Electoral recibirá el informe que enten tos Organismos Públicos Locales Electorales sobre la aplicación de los amiantos para ia impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para ocesos Electorales Federales y Locales" y analizará, en su caso, las situaciones no
stas e informara al Consejo' General.Pri
Gen
11. Material
Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que atienda, en coordinación, con la Unidad Técnica, de Vinculación con ios Organismos Públicos Locales, la asesoría que en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, soliciten los Organismos Públicos Locales Electorales, en atención a lo dispuesto en ios "Lineannientos para la 'Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales". De'las asesorías atendidas deberá informarse a la Comisión de Capacitación y Organización Electora!,
Sexto.- La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a los-"Lincamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales".
Séptimo.- S Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá los Lineamientos correspondientes para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares; mismos que contendrán en lo conducente el modelo de las papeletas de la consulta popular; los formatos y demás documentación necesaria para su realización.
Octavo.- Ei presente. Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo
eral"
e lec to ra l. Que dado lo anterior, el objeto de los lineamientos para la
impresión de documentos y materiales electorales para los procesos
wnn'
1 2 0 PERIODICO OFICIAL 20 D E FEBRERO DE 2018
electorales federa les y locales, consiste en establecer las características y
los - contenidos mínimos que deberán contener ios documentos y los
materiales electorales, para los procesos electorales federales
como las condiciones, Sos mecanismos y ios procedim ientos que observarán para su producción, determinando que los materiales elect
son: e! cancel o elemento modular, urnas, caja paquete electoral, m a | 5
de credenciales, mampara especial, líquido indeleble, marcadores de
y base porta urnas.
12. A nexo té c n ic o al conve n io genera l de co o rd in a c ió n . Que
SEGUNDA, Apartado A, inciso 2, subinciso 2.7, incisos b),
celebran el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral y
Participación Ciudadana de Tabasco, establece:
y locales, a s í''~ "\
an la cláusui
c) y d), que
de
■Mb) La impresión de documentación y producción del material electora! a utilizar en ia jonfi elecciones extraordinarias, será responsabilidad de “ EL IEPCT” , quien sufragara en su que esto represente. “ EL INE” aportará únicamente el cancel electoral portátil, la marcadjoi mampara especial, ios marcadores de boletas y sacapuntas para todas las casillas. En el de credenciales, “ EL IEPCT” se compromete a adquirir los dados con los caracteres 11 caracteres “15” del proceso ordinario.
ada electoral de las totalidad ios costos ra de credencial, la
daso de ia marcadora 16" para sustituir los
“c) El material electoral consistente en el cancel electora! portátil, la marcadora de cred' especia!, se proporcionara previo contrato de comodato celebrado entre “ LAS PARTES” boletas y los sacapuntas se proporcionarán por “ EL INE” , previa solicitud de donación hedh
referí'“ LAS PARTES” , por lo que hace a tas solicitudes de comodato y donación
apegarse a lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia
Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, aún vigenije
ordenamiento lega! que regula dichas figuras jurídicas.
enera! y la mampara Los marcadores de a por “ EL IEPCT” .
idas, deberán
de Recursos por ser el
d) “ EL IEPCT” se compromete a devolver el material aportado por “ EL INE” en comodalp ia Jomada Electora! de las elecciones extraordinarias; en caso de faiíantes o material reg “ EL IEPCT” se obliga a'reintegrar su costo unitario de acuerdo a las tarifas vigentes) Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de "EL INE” . ■
, una vez concluida rasado en mal estado
establecidas por la
13.
fu
Facu ltad del IEPCT para la p ro d u cc ió n de m ate ria les e lecto
artículos 104, numeral 1, inciso g), de ' l a Ley General de
Procedim ientos Electorales y 9, Apartado C, fracción l,
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco corresponde a los Organismos Públicos Locales entre otras
imprim ir los docum entos y producir los materiales electorales,
los íineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Ele
caso se producirán y adquirirán los materiales que no serán
por el citado Organism o Público Nacional.
rales. Que los
nstituciones y
nciso i) de la
disponen qu nciotá&=&§' de
propon
en téfómin
ctor
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 121
14. Ca rá e te '
conforme
Procedim
locales,
electora
ís ticas de la ' docum entac ión y m a te ria les e lec to ra les . Que
ai artículo 216, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y
ientos Electorales, el citado ordenamiento y las leyes electorales\ -
determ inarán las características de la documentación y materiales
es, debiendo establecer que:
b)
d)
Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias.primas que permitan ser recicladas, una vez que se-proceda a su destrucción;
En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe eí Instituto;
La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local respectivo, y
d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
15. P resen tac ión del p royec to dél m ateria l e lec to ra l. Que mediante el oficio
número D.O.E.E.C./014/2016, de fecha siete de enero de dos mil dieciséis, el
entonces Director de Organización Electoral y Educación Cívica del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasoo, remitió a! Secretario
. Ejecutivo del m ismo Instituto, el proyecto del material electoral a utilizarse en
la jornada electoral dei trece de marzo de dos mil dieciséis, con las
especificaciones establecidas en los Lineamientos para la impresión de
documentos y producción de materiales electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales, aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014, por el Consejo General de! Instituto Nacional E íectj$á jfpor
esta razón, se presentan al Consejo Estatal para su conocimiento
caso, autorización.
16. A tr ib u c ió n del C onse jo para e m itir acuerdo. Que por disposición
artículo 115, numeral 2, de Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado
de Tabasco, el Consejo Estatal tiene dentro de sus atribuciones, dictar los
acuerdos necesarios para garantizar el oportuno y adecuado cumplim iento
de las funciones que le correspondan.
Por lo antes
Participación
expuesto y fundado, ei Consejo Estatal del Instituto Electoral y de
Ciudadana de Tabasco, emite eí siguiente:
122 PERIODICO OFICIAL
A C U E R D O
20 DE FEBRERO DE 2016
PRIMERO. Para el. Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-201
la fabricación y adquisición, en los térm inos precisados en los Consi
13 del presente acuerdo, del siguiente material, ‘necesario para
recepción del sufragio el día de la jornada electoral del trece de ma
6 , se autoriza
derandos 12 y
la emisión y
rzo de dos mil
dieciséis, con las especificaciones establecidas en los Lineami^ntos para la.
impresión de documentos y producción de materiales electorales para los
Procesos Electorales Federales y Locales, aprobados mediante acuerdo
INE/CG218/2014, por e! Consejo General del Instituto Nacional Elecí'
A) MAMPARA ELECTORAL DE ARMADO FÁCIL, MAMPARA ESPECIAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, URNA ELECTORAL DE ARMADO' FÁCIL,PORTA URNA, QUE SERÁN PROPORCIONADAS POR EL INSTITUTO NA ELECTORAL, A TRAVÉS DE LOS 'MECANISMOS ESTABLECIDOS EN EL TÉCNICO AL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN SUSCRITO CON INSTITUTO.
B) CAJA PARA PAQUETE ELECTORAL FABRICADO EN- UNA SOLA PIEZA POLOPROP1LENO EXTRUÍD0 DE ALTA DENSIDAD, DE COLOR PANTONE OPACO DE 3 M M /DE GROSOR. MEDIDAS: ANCHO 20 CMS, LARGO 46 CMS. Al CMS. CON UN GRAMAJE: 650 GR/M2., CONTARÁ CON DOS BOLSAS DE PC FLEXIBLE ADHERIDO A SUS CARAS LATERALES, - CON MEDIDAS DE 32 pM.LARGO X 25 CM. DE ALTO CON UNA SOLAPA DE 32 CM. DE LARGO X 3.5 ALTO. IMPRESIÓN EN SERIGRAFÍA 4 TINTAS. LOGO 228, GRIS (NEGRO Ali 20%),TEXTOS.Y LEYENDAS: “INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN C1UDÁDANA DE TABASCO" EN PANTONE 228; “PAQUETE ELECTORAL PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES", "INTRODUZCA AQUÍ EL SOBRE QUE CONTIENE LA SEGUNDA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES", EN COLOR NEGRO.
LA CAJA PAQUETE SE FABRICARÁ CON PLÁSTICO CORRUGADO DE POLIPROPILENO COLOR PANTONE 7542, OPACO Y TENDRÁ ADITIVOS QUE PERMITAN SU. REUTIUZACIÓN. CONTARÁ CON RANURAS PARA LA INSERCIÓN DE ELEMENTOS QUE FACILITEN SU TRASUDO (ASA Y CORREAS) Y LOS SEGUROS P A fU ’ SU CERRE.
C) SE UTILIZARÁ UN ROLLO DE CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE PARA SELLAR U URNA, CON MEDIDAS DE 20 M. X 5 CMS UNA TINTA, CON U LEYENDA: PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016,
IMPRESIONU CINTA DE SEGURIDAD PARA ADHERIR LA BOLSA PREPET, ES DE ELECTRÓNICA DOS TINTAS CON SUAJES DIAGONALES EN TODA U CINTA, MEDIDAS DE 45 CMS. DE LONGITUD X 5 CMS. DE ANCHO Y FONDO PANTONE LETRAS NEGRAS.
CON7542
Las especificaciones de manufactura e impresión, se anexan al presente acuerdo,
formando parte integral del mismo.
20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 123
SEGUNDO. S
Electora! y
administrativa
electoral a uti
dieciséis, con
oportunidad n
e faculta al Comité de Compras y al Secretario Ejecutivo del Instituto
{je . Participación Ciudadana de Tabasco, efectuar ios trámites
s correspondientes para llevar a cabo, la adquisición del material
izarse en la jornada electoral de! domingo trece de marzo de dos mil
el objeto de contar con el material mencionado, con la prontitud y
fecesarias.
TERCERO,
de Organiza^
Técnica de
$e instruye al Secretario Ejecutivo para que a través de la D
ión Electoral y Educación Cívica, informe a través de la
V inculación del INE el cumplimiento de la aplicación
Lineamientoé respecto de los materiales electorales.
Pubiíquese án el Periódico Oficial del Estado, de conform idad con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dét Estado de Tabasco y
agregúese a la página de internet del Instituto.'
del
El presente
de fe b re ro ,
Electorales c
de Tabasco
Candelaria
Herrera, Mth
Rodríguez y
^cuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria efectuada ei día ocho
año dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros
el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
Dda. Claudia del Carmen Jiménez López, Dra. Idmara de la
Crespo Arévalo, Mtro. José Oscar Guzmán García, Mtro. David Cuba
o. Jorge Enrique Gómez Hernández,- Lio. Miguel Ángel Fonz
la Consejera Presidente, Mtra. Maday M<
M ADA CONSEJI
124 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL V DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN
ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.-----;----------------------------
----------------------------------------------------------------------C E R T l F ! C A ---------------:--------------------
TABASCO, CON
XXJV DE LA LEY
18/024, DE FECHA
L DEL INSTITUTO.
QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (15) QUINCE FOJAS ÚTILES, CONCUÉRDAN
EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2C
OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATA
ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAlj APRUEBA LAS
ESPECIFICACIONES DE MANUFACTURA E IMPRESIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL
UTILIZARSE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS EL DÍA DE LA JORN,
CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2018; QUE OBRA EN EL
QUE HABRÁ DE
ADA ELECTORAL
ARCHIVO DE ESTA INSTITUCION, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO
SE EXPIDE PARA SER ENVIADO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN
OFICIAL DEL ESTADO, DE CONFORMIpACTALARTÍCULO
PARTIDOS PO ÜTIC O SJ^P^gADer'DE TABASCO,
Y FIRMO. ■
EN EL PERIÓDICO
PÁRRAFO 1, DE LA LEY ELECTORAL Y DE
GobiernodelEstado de Tabasco cambia contigo
El Periódico Oficial circula Eos miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de 3a Secri Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídj de la Secretaría de Gobierno.
Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores ser publicadas en este periódico.
etaría de Administración, bajo la eos y de Acceso a la Información
són obligatorias por el heofto de
-25 DE NOVIEMBRE. CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DELA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER’
Para cualquier aclaración acerca de Eos documentos dirigirse ai inmueble ubicado en la calle Nicolás Bravc piso zona Centro o a los teléfonos 131-37-32,312-72-78
publicados en el mismo, favor de Esq. José N. Rovirosa # 35 9 ,1o
de Villa hermosa, Tabasco.