PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR(A) DE MEDIA
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República de PanamáMinisterio de Educación
Dirección Nacional de Educación Media Profesional y Técnica
PERFIL DEL NUEVO PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR(A) DE MEDIADIRECTOR(A) DE MEDIA
Septiembre 2007
Expositor: Magister Federico Arturo Castro Miranda
Fundamentos Legales Fundamentos Legales
Ley 47 Orgánicade Educación
Art. 234
Decreto Ejecutivo
203 de 27 de Sep.1996
Texto único Decreto
Ejecutivo 305 de 30 abril 2004
( Perfil Cargo del Director) Decreto Ejecutivo
86 de 4 de abrilDe 2005
• ARTÍCULO 234: ARTÍCULO 234: Para aspirar al cargo de Directora Para aspirar al cargo de Directora o Director, Subdirectora o Subdirector Técnico-o Director, Subdirectora o Subdirector Técnico-Docente o Subdirectora o Subdirector Administrativo Docente o Subdirectora o Subdirector Administrativo de un plantel de educación media se requiere, como de un plantel de educación media se requiere, como mínimo, poseer título universitario con una mínimo, poseer título universitario con una especialización adecuada a la índole de la formación especialización adecuada a la índole de la formación que ofrece el plantel y ocho años de experiencia que ofrece el plantel y ocho años de experiencia docente.docente.
• El Órgano Ejecutivo El Órgano Ejecutivo definirá los perfilesdefinirá los perfiles para los para los cargos de Directora o Director, Subdirectora o cargos de Directora o Director, Subdirectora o Subdirector Técnico-Docente y Subdirectora o Subdirector Técnico-Docente y Subdirectora o Subdirector Administrativo, con base en la formación Subdirector Administrativo, con base en la formación profesional en Administración Educativa y en profesional en Administración Educativa y en las las competencias requeridascompetencias requeridas para cumplir con las para cumplir con las responsabilidades del cargo de Director o Directora y responsabilidades del cargo de Director o Directora y de Subdirector o Subdirectora, de Subdirector o Subdirectora, tales como tales como capacidad de liderazgocapacidad de liderazgo y para administrar y para administrar recursos; formación humanística, cientifica y recursos; formación humanística, cientifica y tecnológica; ética e integridad; además de ser una tecnológica; ética e integridad; además de ser una persona proactiva y emprendedora.persona proactiva y emprendedora.
TEXTO ÚNICO LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN TITULO IV PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y EDUCANDO CAPÍTULO III PERSONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Titulo III Titulo III CAPÍTULO IICAPÍTULO II
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓNY DE SUPERVISIÓN
• ARTÍCULO 29: ARTÍCULO 29: Para aspirar a un puesto directivo Para aspirar a un puesto directivo y de supervisión, sometido a concurso público de y de supervisión, sometido a concurso público de antecedentes académicos y profesionales, el antecedentes académicos y profesionales, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos interesado deberá reunir los siguientes requisitos generales:generales:
• Ser ciudadano panameño;Ser ciudadano panameño;• Observar buena conducta,Observar buena conducta,• Gozar de salud física y mental para ejercer el cargo;Gozar de salud física y mental para ejercer el cargo;• Estar en condiciones adecuadas que le permitan Estar en condiciones adecuadas que le permitan
desempeñar, de manera eficiente, las funciones desempeñar, de manera eficiente, las funciones inherentes al cargo;inherentes al cargo;
• Comprobar su eficiencia profesional mediante la Comprobar su eficiencia profesional mediante la presentación de su última evaluación, la cual debe presentación de su última evaluación, la cual debe reposar actualizada en el expediente;reposar actualizada en el expediente;
• Tener registrados, en el Ministerio de Educación, los Tener registrados, en el Ministerio de Educación, los documentos que comprueben su idoneidad académica y documentos que comprueben su idoneidad académica y profesional y presentar, al momento de entregar el profesional y presentar, al momento de entregar el formulario, el original y copia de los títulos académicos;formulario, el original y copia de los títulos académicos;
• Haber concursado para la posición permanente que Haber concursado para la posición permanente que ocupa;ocupa;
• Estar nombrado en condición de educador permanente y Estar nombrado en condición de educador permanente y contar con mínimo, de ocho (8) años de ejercicio docente contar con mínimo, de ocho (8) años de ejercicio docente en el Ministerio de Educaciónen el Ministerio de Educación
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III Titulo III CAPÍTULO IICAPÍTULO II
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓNY DE SUPERVISIÓN
• ARTÍCULO 29-E: ARTÍCULO 29-E: Los requisitos especiales para Los requisitos especiales para aspirar al cargo de subdirector (a) administrativo de aspirar al cargo de subdirector (a) administrativo de colegio de educación media académica o de Profesional y colegio de educación media académica o de Profesional y Técnica serán los siguientes:Técnica serán los siguientes:
• 1.1. Título de profesor de segunda enseñanza en Título de profesor de segunda enseñanza en
cualquiera especialidad del área académica.cualquiera especialidad del área académica.2. Licenciatura en Administración Pública, 2. Licenciatura en Administración Pública,
Administración de Empresas, Contabilidad, Administración de Empresas, Contabilidad, Economía o Administración Escolar.Economía o Administración Escolar.
3. Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en dirección 3. Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.y supervisión escolar.
4. Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia 4. Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente en cátedra regular en educación media.docente en cátedra regular en educación media.
5. Ser educador o educadora en condición 5. Ser educador o educadora en condición permanente, en el Ministerio de Educación.permanente, en el Ministerio de Educación.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III Titulo III
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
• ARTICULO 38:ARTICULO 38: Los requisitos especiales para Los requisitos especiales para aspirar al cargo de dirección de colegio de Educación aspirar al cargo de dirección de colegio de Educación
Media Profesional y Técnica serán los siguientesMedia Profesional y Técnica serán los siguientes::1.1. Título universitario de profesor de segunda Título universitario de profesor de segunda
enseñanza en una de las especialidades enseñanza en una de las especialidades técnicas del plantel o su equivalente técnicas del plantel o su equivalente consistente en profesor vocacional de consistente en profesor vocacional de primera categoría.primera categoría.
2.2. Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.dirección y supervisión escolar.
3.3. Tener, como mínimo, ocho (8) años de Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente en cátedra regular, experiencia docente en cátedra regular, correspondiente a una de las especialidades correspondiente a una de las especialidades técnicas del colegio cuya dirección esté técnicas del colegio cuya dirección esté sometida a concurso.sometida a concurso.
4.4. Ser educador o educadora con carácter Ser educador o educadora con carácter permanente, en el Ministerio de Educación.permanente, en el Ministerio de Educación.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III Titulo III CAPÍTULO IICAPÍTULO II
• ARTÍCULO 39ARTÍCULO 39: : Sólo a falta de aspirantes Sólo a falta de aspirantes que reúnan los requisitos mencionados en el que reúnan los requisitos mencionados en el artículo anterior, se considerarán los que artículo anterior, se considerarán los que cumplan los siguientes:cumplan los siguientes:
1.1. Título universitario de profesor de segunda Título universitario de profesor de segunda enseñanza en cualquier especialidad.enseñanza en cualquier especialidad.
2.2. Poseer seis (6) créditos en dirección y Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.supervisión escolar.
3.3. Haber acumulado cinco (5) años de labor Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en educación docente satisfactoria en educación secundaria cátedra regular.secundaria cátedra regular.
• En la convocatoria para concursos de En la convocatoria para concursos de subdirecciones de los colegios de Educación subdirecciones de los colegios de Educación Profesional y Técnica se indicarán las Profesional y Técnica se indicarán las posiciones que correspondan a subdirecciones posiciones que correspondan a subdirecciones técnicas. Cuando el plantel cuente con una técnicas. Cuando el plantel cuente con una sola subdirección, ésta será considerada sola subdirección, ésta será considerada subdirección técnica. Cuando sean varias las subdirección técnica. Cuando sean varias las subdirecciones, al menos la mitad de ellas se subdirecciones, al menos la mitad de ellas se considerarán subdirecciones técnicas.considerarán subdirecciones técnicas.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III Titulo III
CAPÍTULO IICAPÍTULO II• ARTÍCULO 40: Los requisitos mínimos para ARTÍCULO 40: Los requisitos mínimos para
aspirar a un cargo de subdirección técnica aspirar a un cargo de subdirección técnica agropecuaria, serán los siguientes:agropecuaria, serán los siguientes:
• 1. Título universitario en cualquiera de las 1. Título universitario en cualquiera de las siguientes especialidades:siguientes especialidades:
• a. Profesor de segunda enseñanza en a. Profesor de segunda enseñanza en educación agropecuaria;educación agropecuaria;
• b. Profesor de Educación Básica General del b. Profesor de Educación Básica General del Ciclo Final, con especialización en educación Ciclo Final, con especialización en educación agropecuaria;agropecuaria;
• c. Técnico o profesional a nivel superiror en c. Técnico o profesional a nivel superiror en agronomía o en algunas de las especialidades agronomía o en algunas de las especialidades de las ciencias agronómicas;de las ciencias agronómicas;
• d. Licenciado en agronomía o de ingeniero en d. Licenciado en agronomía o de ingeniero en alguna especialidad de las ciencias alguna especialidad de las ciencias agronómicas.agronómicas.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III Titulo III
CAPÍTULO IICAPÍTULO II• e. Profesor de segunda enseñanza en cualquier e. Profesor de segunda enseñanza en cualquier
especialidad con título de Perito Agrícola o Bachiller especialidad con título de Perito Agrícola o Bachiller Agropecuario correspondiente al nivel medio.Agropecuario correspondiente al nivel medio.
• 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en educación secundaria en cátedra regular satisfactoria en educación secundaria en cátedra regular correspondiente a las ciencias agronómicas.correspondiente a las ciencias agronómicas.
• 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.escolar.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III Titulo III CAPÍTULO IICAPÍTULO II
ARTÍCULO 41: Los requisitos mínimos para aspirar al ARTÍCULO 41: Los requisitos mínimos para aspirar al cargo de subdirección técnica industrial serán los cargo de subdirección técnica industrial serán los siguientes:siguientes:
1. Título en cualquiera de las siguientes especialidades:1. Título en cualquiera de las siguientes especialidades: a. Profesor de segunda enseñanza en una de las a. Profesor de segunda enseñanza en una de las especialidades del especialidades del
área industrial.área industrial. b. Profesor de educación básica general del ciclo b. Profesor de educación básica general del ciclo
final, con una final, con una especialidad del área industrial.especialidad del área industrial. c. Técnico de ingeniería o de nivel superior en una c. Técnico de ingeniería o de nivel superior en una
especialidad especialidad industrial.industrial. d. Licenciado en ingeniería con una especialidad d. Licenciado en ingeniería con una especialidad
del área del área industrial.industrial. e. Profesor de segunda enseñanza en cualquier e. Profesor de segunda enseñanza en cualquier
especialidad, con especialidad, con título de Perito o Bachiller Industrial título de Perito o Bachiller Industrial
correspondiente al nivel correspondiente al nivel medio.medio.
2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en educación secundaria, en cátedra regular satisfactoria en educación secundaria, en cátedra regular correspondiente a su especialidad técnica.correspondiente a su especialidad técnica.
3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III Titulo III CAPÍTULO IICAPÍTULO II
ARTÍCULO 42: Los requisitos mínimos para aspirar al ARTÍCULO 42: Los requisitos mínimos para aspirar al cargo de subdirector técnico comercial serán los cargo de subdirector técnico comercial serán los siguientes:siguientes:
1. Poseer título en cualquiera de las siguientes 1. Poseer título en cualquiera de las siguientes especialidades:especialidades: a. Profesor de segunda enseñanza en una de las a. Profesor de segunda enseñanza en una de las especialidades del área comercial;especialidades del área comercial;
b. Licenciado en una de las especialidades del área b. Licenciado en una de las especialidades del área
comercial;comercial; c. Profesor de segunda enseñanza en cualquier c. Profesor de segunda enseñanza en cualquier especialidad, con título de Perito o Bachiller especialidad, con título de Perito o Bachiller
Comercial,Comercial, correspondiente al nivel medio.correspondiente al nivel medio.
2. 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en satisfactoria en
educación secundaria en cátedras regulares educación secundaria en cátedras regulares correspondientes a la correspondientes a la
especialidad;especialidad; 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión
escolar.escolar.
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Análisis de tendencia De casos,
experiencias
Estudios de Perfiles
Existentes
Elaboración dePropuesta inicialPara discusión
Sistematización
Retroalimentación
Taller de análisis de integración
Proceso de Proceso de Elaboración del Elaboración del Perfil de Cargo Perfil de Cargo
de Directorde Director
En términos de En términos de competenciascompetencias en en diferentes dominios de la acción diferentes dominios de la acción profesional, las que pueden serle profesional, las que pueden serle demandadas legítimamente por la demandadas legítimamente por la sociedad..sociedad..
El perfil tiene como rol orientar la El perfil tiene como rol orientar la construcción del currículum, sustentar construcción del currículum, sustentar las decisiones que se tomen, y ser un las decisiones que se tomen, y ser un referente para el permanente diálogo referente para el permanente diálogo entre los esfuerzos formadores entre los esfuerzos formadores institucionales, el mundo del trabajo y institucionales, el mundo del trabajo y los propios practicantes de la profesión. .los propios practicantes de la profesión. .
Perfil Profesional del Director
I Parte:I Parte:
• Un nuevo contexto Un nuevo contexto educativoeducativo
• La profesionalización La profesionalización del director, del del director, del sistema educativo y sistema educativo y de la acción de la de la acción de la escuela escuela
ContextoContexto
FUNDAMENTOS DEL PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR DE MEDIA
• El alumno (a) sujeto principal de su El alumno (a) sujeto principal de su propio aprendizaje: consciente, crítico, propio aprendizaje: consciente, crítico, reflexivo, creador.reflexivo, creador.
• Educador como mediador – facilitador.Educador como mediador – facilitador.• El contenido como verdad en El contenido como verdad en
construcciónconstrucción• El contexto socio- cultural , fuente de El contexto socio- cultural , fuente de
aprendizaje.aprendizaje.• Enfoque holísticoEnfoque holístico
Enfoque ConstructivistaEnfoque Constructivista
Enfoque Curricular del Perfil
• Saber actuar en situación.Saber actuar en situación.• Basado en la construcción personal Basado en la construcción personal • Depende de saberes previos, experiencias, Depende de saberes previos, experiencias,
personalidad, capacidades personalespersonalidad, capacidades personales• Y uso de recursos del entornoY uso de recursos del entorno• Son secuencias y no operaciones aisladasSon secuencias y no operaciones aisladas• Referidos a saber conceptual, procedimental y Referidos a saber conceptual, procedimental y
actitudinal.actitudinal.• Que puede ser evaluado, verificado Que puede ser evaluado, verificado • Para acreditar su dominioPara acreditar su dominio• Son atribuciones de las personas. Son atribuciones de las personas.
Concepto
Enfoque de Diseño Curricular por Competencias
Perfil Profesional del Nuevo Perfil Profesional del Nuevo Director de MediaDirector de Media
• Áreas o dominios de Áreas o dominios de competenciacompetencia
PERSONAL SOCIAL SOCIOCULTURALES
PROFESIONALES TECNICO-PEDAGÓGICA Cognitivos
ProcedimentalesValorativas/Actitudinales
Fundamentos Curriculares Fundamentos Curriculares
FILOSÓFICOS FILOSÓFICOS EPISTEMOLÓGICO EPISTEMOLÓGICO
PSICOLÓGICOSPSICOLÓGICOS
PEDAGÓGICOSPEDAGÓGICOS
POLITICA EDUCATIVA
POLITICA EDUCATIVA
LEGALES LEGALES
6 Áreas deCompetencias
•Competencia General:: El Director (a) es una persona El Director (a) es una persona integralmente formada que actúa en lo personal y en el ámbito integralmente formada que actúa en lo personal y en el ámbito de sus relaciones sociales como ejemplo de virtudes éticas, de sus relaciones sociales como ejemplo de virtudes éticas, morales y ciudadanas comprometido con la nueva sociedad. morales y ciudadanas comprometido con la nueva sociedad.
•Competencia General:: El Director (a) es una persona El Director (a) es una persona integralmente formada que actúa en lo personal y en el ámbito integralmente formada que actúa en lo personal y en el ámbito de sus relaciones sociales como ejemplo de virtudes éticas, de sus relaciones sociales como ejemplo de virtudes éticas, morales y ciudadanas comprometido con la nueva sociedad. morales y ciudadanas comprometido con la nueva sociedad.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
LIDERAZGO: Conduce a otros al logro de metas positivas, fomentando el espíritu democrático y el compromiso individual y social
PERSONAL- PERSONAL- SOCIALSOCIAL
INDICADORES / TAREAS
Posee sensibilidad socialParticipa en acciones de
mejoramiento socio cultural.
Es emprendedorIdentifica, valora y
promueve a otros a su superación.
Es emprendedor de soluciones e ideas.
DOMINIO DE DOMINIO DE
COMPETENCIA:COMPETENCIA:
SALUD
PACIFISMO
EDUCACIÓN PERMANENTE
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN
•Competencia General: El docente es una persona integralmente formada que actúa en lo personal y en el ámbito de sus relaciones sociales como ejemplo de virtudes éticas, morales y ciudadanas comprometido con la tarea de formar a las nuevas generaciones para una nueva sociedad.
•Competencia General: El docente es una persona integralmente formada que actúa en lo personal y en el ámbito de sus relaciones sociales como ejemplo de virtudes éticas, morales y ciudadanas comprometido con la tarea de formar a las nuevas generaciones para una nueva sociedad.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
PERSONAL- PERSONAL- SOCIALSOCIAL
INDICADORES / TAREAS
DOMINIO DE
COMPETENCIA:
SOLIDARIDAD Y TRABAJO EN EQUIPO
COMPROMISO Y DEDICACION
MORALIDAD
DOMINIO DE DOMINIO DE COMPETENCIA:COMPETENCIA:
•Competencia General:: El Director se distingue por poseer una El Director se distingue por poseer una sólida y amplia cultura general científica, humanística y sólida y amplia cultura general científica, humanística y tecnológica para comprender a cabalidad los fenómenos del tecnológica para comprender a cabalidad los fenómenos del pasado, presente y futuro del mundo y estar en capacidad de pasado, presente y futuro del mundo y estar en capacidad de generar alternativas cónsonas con las realidades que le generar alternativas cónsonas con las realidades que le corresponde vivircorresponde vivir
•Competencia General:: El Director se distingue por poseer una El Director se distingue por poseer una sólida y amplia cultura general científica, humanística y sólida y amplia cultura general científica, humanística y tecnológica para comprender a cabalidad los fenómenos del tecnológica para comprender a cabalidad los fenómenos del pasado, presente y futuro del mundo y estar en capacidad de pasado, presente y futuro del mundo y estar en capacidad de generar alternativas cónsonas con las realidades que le generar alternativas cónsonas con las realidades que le corresponde vivircorresponde vivir
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Pensamiento Lógico- Matemático- Simbólico: Aplica procedimientos lógico matemáticos para la solución de problemas y casos de la vida real.
SOCIOCULTURALES SOCIOCULTURALES
INDICADORES / TAREAS
Aplica procesos de razonamiento inductivo y deductivo
Resuelve problemas matemáticos en distintos contextos
Desarrolla procesos de análisis y síntesis
Aplica procesos cuantitativos simbólicos y gráficos.
Vincula las matemáticas con las actividades cotidianas.
DOMINIO DE COMPETENCIA:
•Competencia General: El Director se distingue por poseer una sólida y amplia cultura general científica, humanística y tecnológica para comprender a cabalidad los fenómenos del pasado, presente y futuro del mundo y estar en capacidad de generar alternativas cónsonas con las realidades que le corresponde vivir
•Competencia General: El Director se distingue por poseer una sólida y amplia cultura general científica, humanística y tecnológica para comprender a cabalidad los fenómenos del pasado, presente y futuro del mundo y estar en capacidad de generar alternativas cónsonas con las realidades que le corresponde vivirCOMPETENCIAS ESPECÍFICAS
SOCIOCULTURALES SOCIOCULTURALES
INDICADORES / TAREAS
Comunicación para la comprensión de significados
Desarrollo Científico - Tecnológico
Dinámica y Desarrollo Histórico y SocialIdentidad y Fortalecimiento de la Nación Panameña
Desarrollo Artístico – Estético - Recreativo
•Competencia General: El director debe tener dominio de El director debe tener dominio de conceptos, habilidades, destrezas, actitudes para supervisar, conceptos, habilidades, destrezas, actitudes para supervisar, planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza – planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje desarrollado por los docentes , sustentado en los aprendizaje desarrollado por los docentes , sustentado en los postulados de la educación nacional y en el contexto postulados de la educación nacional y en el contexto institucional y comunitario en que desarrolla su quehacer.institucional y comunitario en que desarrolla su quehacer.
•Competencia General: El director debe tener dominio de El director debe tener dominio de conceptos, habilidades, destrezas, actitudes para supervisar, conceptos, habilidades, destrezas, actitudes para supervisar, planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza – planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje desarrollado por los docentes , sustentado en los aprendizaje desarrollado por los docentes , sustentado en los postulados de la educación nacional y en el contexto postulados de la educación nacional y en el contexto institucional y comunitario en que desarrolla su quehacer.institucional y comunitario en que desarrolla su quehacer.COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Dominio el Proceso de supervision del proceso de enseñanza - aprendizaje: supervisar el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje en la perspectiva activo constructiva y para atender las necesidades e intereses de sus alumnos, teniendo en cuenta la política curricular nacional.
TÉCNICO PEDAGÓGICASTÉCNICO PEDAGÓGICAS
INDICADORES / TAREAS
Supervisa planes anuales, bimestrales, semanales y diarios orientando principios de integración, secuencia y continuidad.
Supervisa unidades didácticas contextualizandolas a las realidades y necesidades de la escuela y la comunidad.
Diseña mecanismos de control de evaluación de desarrollo de lo planeado.
DOMINIO DE DOMINIO DE
COMPETENCIA: COMPETENCIA:
•Competencia General: El director debe tener dominio de conceptos, habilidades, destrezas, actitudes para supervisar, planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje desarrollado por los docentes, sustentado en los postulados de la educación nacional y en el contexto institucional y comunitario en que desarrolla su quehacer.
•Competencia General: El director debe tener dominio de conceptos, habilidades, destrezas, actitudes para supervisar, planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje desarrollado por los docentes, sustentado en los postulados de la educación nacional y en el contexto institucional y comunitario en que desarrolla su quehacer.COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
PEDAGÓGICAPEDAGÓGICA
INDICADORES / TAREAS
DOMINIO DE COMPETENCIA:
Dominio de Fundamentos de la Educación y la Pedagogía
Desarrollo o Ejecución del Proceso. Enseñanza - Aprendizaje
Desarrollo del Proceso de Evaluación del Aprendizaje y de la Institución
Gestión Escolar
Innovación e Investigación
DECRETO EJECUTIVO Nº. DECRETO EJECUTIVO Nº. 8686(DE 4 DE ABRIL DE 2005)(DE 4 DE ABRIL DE 2005)
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PERFIL PARA EL POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PERFIL PARA EL CARGO DE DIRECTOR (A) DE CENTRO EDUCATIVO CARGO DE DIRECTOR (A) DE CENTRO EDUCATIVO
DE EDUCACIÓN MEDIADE EDUCACIÓN MEDIAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(en uso de sus facultades constitucionales y legales)(en uso de sus facultades constitucionales y legales)CONSIDERANDOCONSIDERANDO
• Que el artículo 234 de la Ley 47 de 24 de Que el artículo 234 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación, septiembre de 1946, Orgánica de Educación, conforme al Texto Único aprobado por el Decreto conforme al Texto Único aprobado por el Decreto Ejecutivo 305 de 30 de abril de 2004, señala que el Ejecutivo 305 de 30 de abril de 2004, señala que el Órgano Ejecutivo definirá el perfil del cargo de Órgano Ejecutivo definirá el perfil del cargo de Director (a) de centro educativo de Educación Director (a) de centro educativo de Educación Media.Media.
• Que el Ministerio de Educación realizó el Que el Ministerio de Educación realizó el estudio estudio de las competenciasde las competencias requeridas y definió el perfil requeridas y definió el perfil que debe reunir el Director (a) de centro educativo que debe reunir el Director (a) de centro educativo de Educación Media, tomando en cuenta las de Educación Media, tomando en cuenta las responsabilidades encomendadas y la activa responsabilidades encomendadas y la activa participación en el proceso de enseñanza participación en el proceso de enseñanza aprendizaje.aprendizaje.
• Que es necesario dictar el Decreto Ejecutivo Que es necesario dictar el Decreto Ejecutivo correspondiente, para efectos de cumplir con las correspondiente, para efectos de cumplir con las disposiciones jurídicas de la Ley 47 de 24 de disposiciones jurídicas de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Órganica de Educación.septiembre de 1946, Órganica de Educación.
DECRETA:DECRETA:ARTÍCULO 1. Se establece el perfil para el ARTÍCULO 1. Se establece el perfil para el
cargo de Director (a) de centro educativo cargo de Director (a) de centro educativo de Educación Media, de la siguiente de Educación Media, de la siguiente manera:manera:
a) FORMACIÓN ACADÉMICA. Título a) FORMACIÓN ACADÉMICA. Título universitario con una especialización universitario con una especialización adecuada a la índole de la formación que adecuada a la índole de la formación que ofrece el centro educativo, además de los ofrece el centro educativo, además de los requisitos exigidos por el Decreto requisitos exigidos por el Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996..1996..
b) EXPERIENCIA. Ocho (8) años de b) EXPERIENCIA. Ocho (8) años de experiencia docente en centros experiencia docente en centros educativos oficiales o particulares.educativos oficiales o particulares.
ARTÍCULO 2. el Director (a) de centro ARTÍCULO 2. el Director (a) de centro educativo de Educación Media debe tener educativo de Educación Media debe tener formación profesional en administración formación profesional en administración educativa y estudios en la gerencia de educativa y estudios en la gerencia de centros educativos, en razón de las centros educativos, en razón de las funciones que realiza la institución funciones que realiza la institución educativa..educativa..
ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo de ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo de Educación Media debe contar con las competencias Educación Media debe contar con las competencias personales, profesionales técnico-pedagógicas y personales, profesionales técnico-pedagógicas y socioculturales necesarias para cumplir las socioculturales necesarias para cumplir las responsabilidades que exige dicho cargo, tales como:responsabilidades que exige dicho cargo, tales como:
3.1 Conocimiento de los procesos administrativos y legales 3.1 Conocimiento de los procesos administrativos y legales para la gestión de centros educativos.para la gestión de centros educativos.
3.2 Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la 3.2 Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la gestión del centro, así como la labor que desempeña el gestión del centro, así como la labor que desempeña el personal docente a su cargo.personal docente a su cargo.
3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico, 3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico, programas y proyectos del centro que apuntan a una programas y proyectos del centro que apuntan a una administración integral, eficaz, eficiente y administración integral, eficaz, eficiente y transparante.transparante.
3.4. Capacidad de organización de actividades para el 3.4. Capacidad de organización de actividades para el aprovechamiento adecuado y eficiente de los recursos.aprovechamiento adecuado y eficiente de los recursos.
3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente la 3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente la gestión curricular que realiza el personal docente.gestión curricular que realiza el personal docente.
3.6. Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con 3.6. Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa.toda la comunidad educativa.
3.7. Habilidades para mediar en los conflictos inherentes a 3.7. Habilidades para mediar en los conflictos inherentes a un centro educativo.un centro educativo.
. Capacidad de realizar con eficiencia la gestión de recursos del . Capacidad de realizar con eficiencia la gestión de recursos del centro escolar (humanos, financieros, físicos y materiales).centro escolar (humanos, financieros, físicos y materiales).
. Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones . Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones que emprende.que emprende.
. Demostrar capacidad para orientar los procesos de emprender . Demostrar capacidad para orientar los procesos de emprender y aprender a convivir, como medios básicos de un y aprender a convivir, como medios básicos de un aprendizaje significativo.aprendizaje significativo.
ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo de Educación Media debe educativo de Educación Media debe contar con las competencias personales, contar con las competencias personales, profesionales técnico-pedagógicas y profesionales técnico-pedagógicas y socioculturales necesarias para cumplir socioculturales necesarias para cumplir las responsabilidades que exige dicho las responsabilidades que exige dicho cargo, tales como:cargo, tales como:
3.1 Conocimiento de los procesos 3.1 Conocimiento de los procesos administrativos y legales para la gestión administrativos y legales para la gestión de centros educativos.de centros educativos.
3.2 Capacidad para planificar, supervisar y 3.2 Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la gestión del centro, así como la evaluar la gestión del centro, así como la labor que desempeña el personal docente labor que desempeña el personal docente a su cargo.a su cargo.
3.3 . Liderazgo para formular y conducir el 3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico, programas y proyectos plan estratégico, programas y proyectos del centro que apuntan a una del centro que apuntan a una administración integral, eficaz, eficiente administración integral, eficaz, eficiente y transparante.y transparante.
3.4. Capacidad de organización de 3.4. Capacidad de organización de actividades para el aprovechamiento actividades para el aprovechamiento adecuado y eficiente de los recursos.adecuado y eficiente de los recursos.
3.5. Capacidad para orientar de manera 3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente la gestión curricular que pertinente la gestión curricular que realiza el personal docente.realiza el personal docente.
3.6. Manejo adecuado de las relaciones 3.6. Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con toda la comunidad interpersonales con toda la comunidad educativa.educativa.
3.7 Habilidades para mediar en los 3.7 Habilidades para mediar en los conflictos inherentes a un centro conflictos inherentes a un centro educativo.educativo.
3.8 Capacidad de realizar con 3.8 Capacidad de realizar con eficiencia la gestión de recursos eficiencia la gestión de recursos del centro escolar (humanos, del centro escolar (humanos, financieros, físicos y materiales).financieros, físicos y materiales).
3.9 Poseer seguridad y confianza en 3.9 Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones que sí mismo y en las acciones que emprende.emprende.
3.10 Demostrar capacidad para 3.10 Demostrar capacidad para orientar los procesos de orientar los procesos de emprender y aprender a convivir, emprender y aprender a convivir, como medios básicos de un como medios básicos de un aprendizaje significativo.aprendizaje significativo.
ARTÍCULO 4. La formación profesional podrá ser ARTÍCULO 4. La formación profesional podrá ser demostrada con los títulos respectivos y la demostrada con los títulos respectivos y la experiencia docente exigida con las experiencia docente exigida con las certificaciones correspondientes.certificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 5. Las competencias que definen el ARTÍCULO 5. Las competencias que definen el perfil podrán ser acreditadas con títulos, perfil podrán ser acreditadas con títulos, créditos, seminarios o cursos y, en todo caso, créditos, seminarios o cursos y, en todo caso, serán apreciadas en la entrevista o escritos serán apreciadas en la entrevista o escritos que se realizarán en el concurso de que se realizarán en el concurso de nombramiento.nombramiento.
ARTÍCULO 6. Este Decreto Ejecutivo empezará a ARTÍCULO 6. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Oficial. Dado en la ciudad de Panamá, a Dado en la ciudad de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de abril de los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).dos mil cinco (2005).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARTÍN TORRIJOS ESPINOMARTÍN TORRIJOS ESPINO
PresidentePresidente
JUAN JUAN BOSCO BERNALBOSCO BERNAL
MinistroMinistro
Fundamentos Legales Fundamentos Legales
Ley 47 Orgánicade Educación
Art. 234
Decreto Ejecutivo
203 de 27 de Sep.1996
Texto único Decreto
Ejecutivo 305 de 30 abril 2004
( Perfil Cargo del Director) Decreto Ejecutivo
86 de 4 de abrilDe 2005
Cuando llega el verano, nosotros, nos sentimos atraídos por el mar.Multitudes, se reúnen en las playas buscando un contacto con las olas, que nos proporcionan placer y descanso.
Pero... el caminar del ser humano deja su huella en las arenas de la playa.