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Sistema de percepciones del IGV en las importaciones.

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  • COSTOS Y COTIZACIONES

    INTERNACIONALES

    MBA Mario Barrantes CONTADOR PBLCO COLEGIADO CERTIFICADO

    Percepciones en la importacin

    Costos y los EE FF

  • COMERCIO INTERNACIONAL

    PERCEPCIONES DEL IGV EN UNA IMPORTACION

    MBA Mario Barrantes CONTADOR PBLICO COLEGIADO CERTIFICADO

  • BASE LEGAL

    Ley N 28053 que establece Disposiciones con relacin a

    percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003.

    Resolucin de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que establece el Rgimen de Percepciones en la venta de

    combustibles lquidos derivados del petrleo gravados con

    el IGV, desde el 14.10.2002, publicada el 17.09.2002.

    Resolucin de Superintendencia N 203-2003/SUNAT, que establece el Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la

    importacin de bienes a partir del 17.11.2003, publicada el

  • DEFINICIN

    El Rgimen de Percepciones del IGV es un

    mecanismo por el cual el agente de percepcin

    cobra por adelantado una parte del IGV que sus

    clientes van a generar luego, por sus

    operaciones de venta gravadas con dicho

    impuesto.

  • APLICACIN DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES

    El rgimen de retenciones se aplica a los

    proveedores en las operaciones de venta de

    bienes, en la primera venta de bienes inmuebles,

    en la prestacin de servicios y en los contratos de

    construccin gravados con el IGV. Los agentes de

    retencin designados por la SUNAT deben retener

    el 6% sobre el precio de venta a sus proveedores.

  • SUJETOS DEL RGIMEN

    Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)

    Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y dems bebidas no alcohlicas, Cerveza de malta

    Gas licuado de petrleo Dixido de carbonoPoli (tereftalato de etileno) sin adicin de dixido de titanio, en formas primarias

    Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) Tapones, tapas, cpsulas y dems dispositivos de cierre

  • SUJETOS DEL RGIMEN

    Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,

    envases tubulares, ampollas y dems recipientes

    para el transporte o envasado, de vidrio; bocales

    para conservas, de vidrio; tapones, tapas y dems

    dispositivos de cierre, de vidrioTapones y tapas,

    cpsulas para botellas, tapones roscados,

    sobretapas, precintos y dems accesorios para

    envases, de metal comnTrigo y morcajo

    (tranquilln)

    Bienes vendidos a travs de catlogos

  • VENTAS SUJETAS

    Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos

    utilizados para el acabado del cuero.Vidrios en placas, hojas o perfiles;

    colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido;

    incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado

    de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio

    de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras

    aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos

    retrovisores

  • VENTAS SUJETAS

    Productos laminados; alambrn; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos;

    accesorios de tuberas; cables, trenzas, eslingas y artculos similares;

    de fundicin hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches),

    grapas y artculos similares; de fundicin, hierro, o acero, incluso con

    cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.Adoquines,

    encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y

    artculos Similares.Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestales

    de lavabo, baeras, bids, inodoros, cisternas (depsitos de agua)

    para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cermicas, para

    usos sanitarios.Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos Discos pticos

    y estuches porta discos

  • OPERACIONES EXCLUDAS

    Tambin se encuentran exoneradas las siguientes operaciones:

    Realizadas con consumidores finales.

    La venta de combustible lquido derivado del petrleo y GLP, despachado a vehculos a travs de surtidores de combustible en establecimientos autorizados.

    De retiro de bienes considerado como venta.

    Efectuadas a travs de la Bolsa de Productos.

    En las cuales opere el SPOT.

  • OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIN

    El agente de percepcin efectuar la percepcin del IGV en el momento en

    que se realice el cobro total o parcial y en

    proporcin al monto cobrado.

    Cuando el Agente de Percepcin realice el cobro parcial o total

    de la venta efectuada. Tratndose de pagos parciales, el

    porcentaje de percepcin que corresponda se aplicar sobre el

    importe de cada pago.

  • DOCUMENTOS DEBE ENTREGAR EL AGENTE

    DE PERCEPCIN

    A fin de acreditar la percepcin, al momento de efectuarla el agente de percepcin entregar a su cliente el "Comprobante de Percepcin Venta Interna", el cual deber tener los siguientes requisitos mnimos:

    Informacin impresa:

    Datos de identificacin del agente de percepcin:

    Apellidos y nombres, denominacin o razn social. Domicilio fiscal. Nmero de RUC.

    Denominacin del documento: "Comprobante de Percepcin Venta Interna". Numeracin: Serie y nmero correlativo.

  • DOCUMENTOS DEBE ENTREGAR EL AGENTE

    DE PERCEPCIN

    Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:

    Apellidos y nombres, denominacin o razn social. Nmero de RUC. Fecha de impresin.

    Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual ser consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grfica.

    Destino del original y copias:

    En el original: "Cliente". En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepcin".

    La copia permanecer en poder del agente de percepcin, el cual deber mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronolgicamente.

  • DOCUMENTOS DEBE ENTREGAR EL AGENTE

    DE PERCEPCIN

  • CONSUMIDOR FINAL

    Se considera como consumidor final slo a la

    persona natural que adquiera bienes

    comprendidos en el Rgimen por un importe

    igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos

    Soles (S/. 700.00).

  • OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RGIMEN

    No se efectuar la percepcin en:

    Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

    Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crdito fiscal;

    El cliente tenga la condicin de agente de retencin del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV".

    Las ventas realizadas con clientes que tengan la condicin de consumidores finales.

    Tenga en cuenta que:

    Esta condicin no operar para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Anexo 1.

    Las ventas de combustible lquido derivado del petrleo y/o gas licuado de petrleo, despachado, en grifos.

    En el retiro de bienes considerado como venta.

    Las operaciones de venta efectuadas a travs de la Bolsa de Productos de Lima.

    En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

  • RECUPERACIN DE LA PERCEPCIN

    El cliente sujeto de la percepcin podr deducir

    del IGV que le corresponda pagar, las

    percepciones que le hubieran efectuado hasta el

    ltimo da del perodo al que corresponda la

    declaracin.

    Para ello deber presentar su declaracin y pago

    mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta

    Mensual (Formulario Virtual 621) donde

    consignar las percepciones que se le hubieran

    realizado a efecto de deducir del tributo a pagar.

  • CUIDADOS DEL CLIENTE PERCIBIDO

    El Cliente, sujeto de la percepcin del IGV,

    deber abrir una subcuenta denominada "IGV

    Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta

    "Impuesto General a las Ventas". En ella se

    controlar las percepciones que le hubieran

    efectuado, as como las aplicaciones de dichas

    percepciones al IGV por pagar o las devoluciones

    por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser

    el caso.

  • RECUPERACIN DE LA PRECPCIN

    El cliente sujeto de la percepcin podr deducir

    del IGV que le corresponda pagar, las

    percepciones que le hubieran efectuado hasta el

    ltimo da del perodo al que corresponda la

    declaracin.

    Para ello deber presentar su declaracin y pago

    mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta

    Mensual (Formulario Virtual 621) donde

    consignar las percepciones que se le hubieran

    realizado a efecto de deducir del tributo a pagar.

  • DECLARACIN Y PAGO DE LAS PRECEPCIONES

    A fin de declarar las percepciones del IGV que

    se hubieran efectuado, los agentes de percepcin

    utilizaran el PDT Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N 697, cuya versin vigente se encontrar a disposicin SUNAT

    Virtual.

  • CALCULO DE LA PERCEPCIN EN EL PAGO

    El importe de la percepcin ser equivalente al

    producto que resulte de multiplicar el factor

    correspondiente, segn la tasa a aplicar, por el monto

    total cobrado que incluye la percepcin:

    Valor Venta 100,000

    IGV 18% 18,000

    Precio Venta 118,000

    Percepcin 0.5% 590

    Total operacin 118,590

  • GRACIAS POR SU ATENCIN