Percentil 45 para profesionales del sector público

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS Resolución DG-240-2009 Página 1 de 9 RESOLUCIÓN DG-240-2009 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL, Área de Salarios e Incentivos. San José, a las ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil nueve. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública. 2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la Dirección General de Servicio Civil como Órgano Desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público. 3. Que siendo la Dirección General de Servicio Civil titular de competencias propias en estas materias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13º del Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo que debe seleccionar al personal, clasificar y valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil. 4. Que los artículos 1º y 4º de la Ley de Salarios de la Administración Pública, otorgan facultades a la Dirección General de Servicio Civil, en materia de clasificación y valoración de puestos. 5. Que el Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo 2006-2010dentro de las acciones por impulsar se establece “Diseñar un esquema unificado y homologado de los regímenes de empleo público, escalas salariales, beneficios y competencias”. 6. Que en concordancia con dicha intencionalidad del Gobierno de la República, así como las atribuciones que el Estatuto de Servicio Civil confiere a esta Dependencia, las Áreas de Gestión de Recursos Humanos y de Salarios e Incentivos, realizaron los estudios correspondientes en cuanto a los modelos ocupacional y salarial, respectivamente, de las estructuras de los estratos operativo, calificado y técnico, cuyos resultados preliminares se plasman en el informe Gestión SAO 040-2009 SI-023-2009 del 22 de mayo de 2009. 7. Que esta Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG-234-2009, fechada 27 de julio de 2009, donde se crean nuevas Clases Anchas para los

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La Presidencia de la República, la Dirección General de Servicio Civil, decretan aplicación del percentil 45 a salarios de profesionales del sector público que se negoció con las organizaciones sindicales. ANEP-Costa Rica

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Resolución DG-240-2009

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RESOLUCIÓN DG-240-2009 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL, Área de Salarios e Incentivos. San José, a las ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil nueve. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de

Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.

2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la

Dirección General de Servicio Civil como Órgano Desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público.

3. Que siendo la Dirección General de Servicio Civil titular de competencias

propias en estas materias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13º del Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo que debe seleccionar al personal, clasificar y valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.

4. Que los artículos 1º y 4º de la Ley de Salarios de la Administración Pública,

otorgan facultades a la Dirección General de Servicio Civil, en materia de clasificación y valoración de puestos.

5. Que el “Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo 2006-2010” dentro de

las acciones por impulsar se establece “Diseñar un esquema unificado y homologado de los regímenes de empleo público, escalas salariales, beneficios y competencias”.

6. Que en concordancia con dicha intencionalidad del Gobierno de la República, así como las atribuciones que el Estatuto de Servicio Civil confiere a esta Dependencia, las Áreas de Gestión de Recursos Humanos y de Salarios e Incentivos, realizaron los estudios correspondientes en cuanto a los modelos ocupacional y salarial, respectivamente, de las estructuras de los estratos operativo, calificado y técnico, cuyos resultados preliminares se plasman en el informe Gestión SAO 040-2009 SI-023-2009 del 22 de mayo de 2009.

7. Que esta Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG-234-2009, fechada 27 de julio de 2009, donde se crean nuevas Clases Anchas para los

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estratos operativo, calificado y técnico del Régimen de Servicio Civil y se mantienen otras clases de estos estratos.

8. Que el punto segundo del acuerdo de la Comisión Negociadora de Salarios del

Sector Público, suscrito el 17 de junio de 2009, establece lo siguiente:

“Un reajuste extraordinario del 4.88% a la base para las clases no profesionales del Título I y del Título II del Estatuto de Servicio Civil y de las instituciones homologadas al Régimen de Servicio Civil, pagadero en dos tractos: 2.44% a partir de julio del 2009 y pagadero en la segunda quincena de setiembre del 2009 y un 2.44% a partir del 1 de enero de 2010, pagadero en la segunda quincena de enero de 2010. Para la clase de puesto CONSERJE DE CENTRO EDUCATIVO, debe considerar, para efectos de reestructuración en el nuevo salario base, el 2.5% por concepto del traslado del pago de ampliación del curso lectivo (por compensación de vacaciones)..”

9. Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General ha revisado el texto de la presente resolución, determinando que el mismo se encuentra a derecho según se consigna en el oficio AJ–403-2009 del 03 de agosto de 2009.

Por tanto,

EL DIRECTOR DEL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS En uso de las facultades que se le confieren conforme al Acuerdo Nº 002-SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 154 del 11 de agosto del 2006.

RESUELVE: Artículo 1º Eliminar de la Escala de Sueldos de la Administración Pública

creada conforme a la Ley Nº 2166 (del 7 de octubre de 1957) y sus reformas; vigente según la Resolución DG-201-2009 de fecha 23 de julio de 2009, las clases de puestos del Manual de Clases Anchas suprimidas mediante el artículo 1º de la Resolución DG-234-2009 anteriormente citada.

Artículo 2º Eliminar de la Escala de Sueldos de la Administración Pública

creada conforme a la Ley Nº 2166 (del 7 de octubre de 1957) y sus reformas; vigente según la Resolución DG-201-2007 de fecha 23 de julio de 2009, las clases de puestos de los Manuales Institucionales

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de Clases suprimidas mediante los artículos 3° y siguientes hasta el 31º, ambos inclusive, de la Resolución DG-234-2009 citada.

Artículo 3º Asignar a la Escala de Sueldos de la Administración Pública, creada

conforme a la Ley Nº 2166 (del 7 de octubre de 1957) y sus reformas; vigente según la Resolución DG-201-2009 de fecha 23 de julio de 2009, las clases de puestos creadas mediante el artículo 2º de la Resolución DG-234-2009 de cita previa, según el siguiente detalle.

Código Clase de Puesto Nivel

Salarial Salario Base

Aumento Anual

Estrato Operativo

11001 Misceláneo de Servicio Civil 1 (G. de E) 30 182.350 4.457

12001 Misceláneo de Servicio Civil 2 (G. de E) 65 193.850 4.468

11003 Conductor de Servicio Civil 1 76 198.150 4.485

11004 Conductor de Servicio Civil 2 97 204.900 4.503

11005 Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 76 198.150 4.485

12002 Oficial de Seguridad de Servicio Civil 2 125 214.450 4.549

12003

Operador de Maquinaria de Servicio Civil 1 97 204.900 4.503

12004

Operador de Maquinaria de Servicio Civil 2 179 232.800 4.644

Estrato Calificado

21001

Trabajador Calificado de Servicio Civil 1 (G. de E) 71 195.650 4.473

22001

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 (G. de E) 159 225.600 4.594

23001

Trabajador Calificado de Servicio Civil 3 (G. de E) 221 246.950 4.791

21002 Oficinista de Servicio Civil 1 (G. de E) 89 202.600 4.503

22001 Oficinista de Servicio Civil 2 (G. de E) 147 222.100 4.584

Estrato Técnico

31001 Secretario de Servicio Civil 1 177 231.900 4.633

31002 Secretario de Servicio Civil 2 206 241.350 4.689

32001 Técnico de Servicio Civil 1 (G. de E) 177 231.900 4.633

33001 Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E) 246 254.900 4.945

34001 Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E) 380 300.550 5.831

31003 Inspector Servicio Civil 1 (G. de E) 89 202.600 4.503

32002 Inspector Servicio Civil 2 (G. de E) 147 222.100 4.584

32003 Asistente de Salud de Servicio Civil 1 (G. 187 234.950 4.646

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de E)

33002

Asistente de Salud de Servicio Civil 2 (G. de E) 307 275.600 5.347

34002

Asistente de Salud de Servicio Civil 3 (G. de E) 399 306.400 5.944

Artículo 4° Revalorar por ajuste técnico y según los términos del acuerdo de

política salarial en un 2.44% las clases que se detallan a continuación:

Código Clase de Puesto Nivel

Salarial Salario Base

Aumento Anual

11020 Conserje de Centro Educativo 43 186.850 4.457

21010 Cocinero 98 205.300 4.507

22018 Encargado de Cocina 126 214.650 4.550

21583 Trabajador Auxiliar de CEN-CINAI 98 205.300 4.507

Artículo 5° Revalorar por ajuste técnico según los términos del acuerdo de

política Salarial en un 2.44% las siguientes clases de puestos:

TITULO I

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

11008 Asistente de Cocina 30 182.350 4.457

23011 Jefe de Artes Gráficas 1 (G.de E.) 181 233.150 4.644

23012 Jefe de Artes Gráficas 2 (G.de E.) 210 242.800 4.710

23013 Jefe de Artes Gráficas 3 (G.de E.) 234 251.350 4.876

11007 Trabajador de Artes Gráficas 1 (G. de E.)

62 193.250 4.468

12005 Trabajador de Artes Gráficas 2 (G. de E.)

76 198.150 4.485

21007 Trabajador de Artes Gráficas 3 (G. de E.)

97 204.900 4.503

22007 Trabajador de Artes Gráficas 4 (G. de E.)

113 210.700 4.528

22010 Trabajador de Artes Graficas 5 (G. de E.)

157 224.800 4.589

23002 Administrador 1 (G. de E.) 125 214.450 4.549

23005 Administrador 2 (G. de E.) 149 222.550 4.584

23009 Administrador 3 (G. de E.) 172 230.000 4.622

31011 Técnico en Informática 1 147 222.100 4.584

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31012 Técnico en Informática 2 219 246.300 4.778

32002 Técnico en Informática 3 312 277.400 5.382

32003 Técnico en Informática 4 354 291.200 5.649

32005 Operador de Computador 1 226 248.000 4.811

32006 Operador de Computador 2 285 267.850 5.196

33014 Operador de Computador 3 350 290.200 5.630

33015 Programador de Computador 1 305 274.550 5.326

33016 Programador de Computador 2 350 290.200 5.630

34003 Programador de Computador 3 422 313.900 6.090

31014 Músico Técnico de Banda 1 96 204.300 4.503

32008 Músico Técnico de Banda 2 219 246.300 4.778

33019 Músico Técnico de Banda 3 331 283.650 5.503

33131 Ejecutivo Provincial 514 355.450 6.896

31130 Delegado Gubernamental 259 259.200 5.028

ARCHIVO NACIONAL

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

33474 Técnico de Archivo Nacional nivel C (G de E)

331 283.650 5.503

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

33419 Programador de Computador Aviación Civil

409 309.300 6.000

32416 Técnico de Informática Aviación Civil 380 300.550 5.831

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Código

Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

31061 Técnico en Informática 1

147 222.100 4.584

31062 Técnico en Informática 2 219 246.300 4.778

DINADECO

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

31091 Técnico en Informática de DINADECO (G.de E.)

219 246.300 4.778

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MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

32674 Técnico en Operaciones Tecnológicas 312 277.400 5.382

MINISTERIO DE HACIENDA AREA ADMINISTRATIVA

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

32619 Técnico de Apoyo Informático 312 277.400 5.382

44079 Abogado del Tribunal Aduanero Nacional

510 351.700 6.823

MINISTERIO DE HACIENDA CONTABILIDAD NACIONAL

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

32463 Técnico en Informática de la Contabilidad Nacional

312 277.400 5.382

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

32446 Técnico en Informática Tributaria 380 300.550 5.831

MINISTERIO DE HACIENDA AREA DE INGRESOS

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

33900 Técnico de Ingresos 380 300.550 5.831

MINISTERIO DE HACIENDA AREA DE EGRESOS

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

33901 Técnico de Egresos 380 300.550 5.831

MINISTERIO DE HACIENDA POLICIA DE CONTROL FISCAL

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

31580 Auxiliar de Investigación Fiscal 79 198.700 4.485

33579 Técnico de Investigación Fiscal 185 234.400 4.644

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MINISTERIO DE HACIENDA TESORERIA Y CREDITO PUBLICO

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

31702 Técnico de Apoyo Informático 219 246.300 4.778

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

32626 Técnico en Computación 312 277.400 5.382

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

23405 Trabajador de Artes Gráficas del IAFA 157 224.800 4.589

32405 Técnico del IAFA Grupo C 396 305.400 5.925

32408 Técnico en Servicios Informáticos del IAFA

312 277.400 5.382

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

32812 Técnico de Soporte ICD 312 277.400 5.382

INCIENSA

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

22529 Técnico de Apoyo B 219 246.300 4.778

33526 Técnico de Apoyo C 334 284.550 5.520

MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

32561 Técnico Informático 304 274.350 5.322

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

32606 Técnico Soporte 312 277.400 5.382

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

32518 Técnico en Soporte 312 277.400 5.382

MINISTERIO DE SALUD AREA ADMINISTRATIVA

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

22586 Trabajador Especialista 157 224.800 4.589

32583 Técnico Informático 312 277.400 5.382

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

31682 Técnico en Informática de Servicio Civil 1 Grupo A

147 222.100 4.584

31681 Técnico en Informática de Servicio Civil 1 Grupo B

219 246.300 4.778

32682 Técnico en Informática de Servicio Civil 2

380 300.550 5.831

IMPRENTA NACIONAL

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

23723 Encargado de Proceso Técnico 1 307 275.600 5.347

23724 Encargado de Proceso Técnico 2 346 288.200 5.591

21720 Operario de Proceso 177 231.900 4.633

22722 Técnico de Artes Gráficas GRUPO A 211 243.250 4.719

22723 Técnico de Artes Gráficas GRUPO B 246 254.900 4.945

22724 Técnico de Artes Gráficas GRUPO C 279 266.350 5.167

22725 Técnico de Artes Gráficas GRUPO D 291 270.500 5.248

23722 Coordinador de Artes Gráficas 423 314.400 6.099

REGISTRO NACIONAL

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

23650 Trabajador de Artes Gráficas 181 233.150 4.644

34650 Encargado de Producción y Operaciones

422 313.900 6.090

34652 Registrador de Registro Nacional Grupo A

443 321.050 6.228

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33650 Operador de Cómputo 350 290.200 5.630

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Código Clase de Puesto Nivel Salarial

Salario Base

Aumento Anual

11050 Trabajador Operativo General 1A 71 195.650 4.473

11050 Trabajador Operativo General 1B 113 210.700 4.528

11050 Trabajador Operativo General 1C 142 219.950 4.573

22050 Trabajador Operativo General 2A 112 210.000 4.525

22050 Trabajador Operativo General 2B 177 231.900 4.633

22050 Trabajador Operativo General 2C 238 252.150 4.892

22051 Asistente Administrativo y Servicios 1A

98 205.300 4.507

22051 Asistente Administrativo y Servicios 1B

127 215.250 4.556

23050 Asistente Administrativo y Servicios 2A

191 236.500 4.658

23050 Asistente Administrativo y Servicios 2B

244 253.850 4.925

32050 Técnico de Apoyo 1A 191 236.500 4.658

32050 Técnico de Apoyo 1B 265 261.200 5.067

33050 Técnico de Apoyo 2A 354 291.200 5.649

33050 Técnico de Apoyo 2B 465 328.050 6.364

34050 Formador para el Trabajo 1A 368 296.100 5.744

34051 Formador para el Trabajo 1B 429 316.250 6.135

Artículo 6° Para el pago del plus de materia registral este corresponde a

aquellas clases creadas mediante el artículo 3° de esta resolución, que se les asigne la especialidad Registro de Documentos Públicos y luego se emitirá otra resolución en que se identificará lo correspondiente cuando no proceda este grupo de especialidad.

Artículo 7º Rige a partir del 1º de julio del año 2009, sujeto a disponibilidad

presupuestaria. Publíquese,

MSc. Francisco Chang Vargas DIRECTOR