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Tribuna( de Contrataciones déCEstado
ResoCucíón isP9 1773-2019-TCE-S3
Sumilla: "(...) el hecho de que el Impugnante haya utilizado 2 folios para expresar su oferta económica [uno para expresar el precio de la oferta y otro para expresar el detalle de los precios unitarios] no genera duda en la Sala de que ambos
documentos forman parte del Anexo N° 6, siendo la información expresada en aquellas plenamente exigible en caso el Impugnante resultase adjudicado con la buena pro".
Lima, 26 JUN. 2019
VISTO en sesión de fecha 26 de junio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1865/2019.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa E & 5 CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2019-MDCG/CS — Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento de/sistema
de agua potable y alcantarillado sanitario de la urbanización Víctor Raúl Haya De la Torre
de la localidad de Casa Grande, distrito de Casa Grande — Ascope — La Libertad — III
etapa", oído los informes orales y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. egún la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
tado (SEACE), el 22 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Casa Grande, e adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 1-2019-MDCG/CS
— Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra
"Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la
urbanización Víctor Raúl Haya De la Torre de la localidad de Casa Grande, distrito
de Casa Grande — Ascope — La Libertad — III etapa", con un valor referencial
ascendente a S/ 232,018.67 (doscientos treinta y dos mil dieciocho con 67/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
exto Úni
aprob
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo vigencia de
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacio es del Est
mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adel
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2 Reglamento.
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F, en lo suce
De acuerdo a la informacióyi égistrada en el SEACE ya la obrante en el exp diente administrativo, el 2 de m de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de
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ofertas y el 6 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección a favor de la empresa K & F S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario,
conforme al siguiente detalle:
POSTOR PRECIO DE LA OFERTA
(SI)
ORDEN DE
PRELACIÓN
K & F 5.A.0 208,816.81 1
E & S CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. 208,816.81 NO ADMITIDO
Según el "Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación:
Obras" del 6 de mayo de 2019, el comité de selección decidió no admitir la oferta
presentada por la empresa E & S CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por
el siguiente motivo:
"NO CUMPLE; EN EL FOLIO 11 DE LA OFERTA DEL POSTOR, EL FORMATO NRO 06
LLENADO NO CORRESPONDE AL DEFINIDO EN LAS BASES QUE PRESENTA OTRA
ESTRUCTURA, DONDE DEBE INCLUIRSE EN EL MISMO LOS DETALLES
CORRESPONDIENTES CUANDO SE TRATA DE PRECIOS UNITARIOS. EL QUE MUESTRA EL
POSTOR ES PARA OFERTAR A SUMA ALZADA. VERIFICAR PÁG. 49 DE LAS BASES" (sic). (El
resaltado es agregado).
be tener presente que el otorgamiento de la buena pro fue publicado en el
SEACE el 6 de mayo de 2019.
2. Mediante el "Formulario de interposición de recurso impugnativo" y el escrito s/n,
presentados el 13 de mayo de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE
ubicada en la ciudad de Trujillo, subsanados el 15 de mayo de 2019 (mediante el
escrito s/n) e ingresados el 16 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa E & S
CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el
otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoquen dichos actos y que,
como consecuencia de ello, se proceda a otorgar la buena pro, de acuerdo a las
disposiciones establecidas en la normativa de contratación estatal.
Sustentó su recurso en los siguientes argumentos:
2.1 En el folio 11 de su oferta presentó el Anexo N° 6 — Precio • la oferta, a
través del cual ofertó el monto ascen ente a S/ 208 1. Asimismo .../7
refirió haber adjuntad n el folio 12, e detalle de • -cios u itarios, e 'el
cual describió cada a de las partidas mprendidas la r
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distribución de agua potable, los metrados, los precios unitarios ofertados
y el desagregado del monto total de la oferta, considerando el costo
directo, los gastos generales, la utilidad y el Impuesto General a las Ventas
(IGV).
Citó la Resolución N° 155-2018-TCE-53, mediante la cual el Tribunal
concluyó en un caso similar que, "al margen de la denominación de los
documentos, resulta posible identificar los precios unitarios ofertados, así
como los sub totales que componen el precio total de la oferta".
2.2 Por tanto, señaló que, al haber cumplido su representada con las
disposiciones establecidas en las Bases, y al haber ofertado el mismo monto
que el Adjudicatario (correspondiendo a ambos la bonificación del 10% por
obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao), corresponde que
se efectúe un sorteo, a efectos de determinar a quién debe otorgarse la
buena pro.
C'. 1 3. El 22 de mayo de 2019 se notificó mediante el SEACE el recurso de apelación, a
fectos que la Entidad remita los antecedentes correspondientes' y, de ser el
caso, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la
resolución del Tribunal, absuelvan aque12.
4.. Con Decreto del 28 de mayo de 2019, no habiendo cumplido la Entidad con
registrar en el SEACE el informe técnico legal en el que indique, expresamente, la
posición de la Entidad respecto del recurso de apelación interpuesto, se dispuso
remitir el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que evalúe
la información obrante en autos y, de ser el caso, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles lo declare listo para resolver. Dicho expediente fue recibido por la Sala
el 3 de junio de 2019.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la Entidad registró en el SEACE el Informe
N° 001-2019-MDCG/CS del 20 de mayo de 2019, a través del cual los miembros
del comité de selección manifestaron lo siguiente:
De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, e otorgó a Entidad un1b/no mayor a 3 días hábiles, contado a partir del día siguiente de haber sido notificada a trav ACE, para que registr, en
esta plataforma virtual un informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundam ntos del recurso interpuesto.
2
De conformidad con el literal a) del num 126.1 del artículo 126 del Reglamento, postores distintos al Impugna te que pudieran verse afectados con la resolu del Tribunal debían absolver el traslado del recurso en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día í4ente de haber sido notificados a través del SEACE.
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Con Decreto del 6 de junio d 19, se tuvo por ersonado al Ad udicatari
condición de tercero adm rado, dejándose consid ción 1e la
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pscE fornnsn-dr. Contrailat,rom
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4.1 En las Bases solo se consideró el formato de Anexo N° 6 — Precio de la
oferta, correspondiente a la contratación de la ejecución de obras bajo el
sistema de precios unitarios; sin embargo, según refirieron, el Impugnante
utilizó un formato distinto, en el que incluyó, de manera global, su oferta
económica, mas no la estructura del presupuesto de obra ni los precios
unitarios.
Añadieron que el citado postor "efectuó un desglose de la oferta, sin
identificar de manera fehaciente que éste forme parte del Anexo"; lo que,
según refirieron, constituye una vulneración al principio de transparencia.
Mediante el "Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo" y
el escrito s/n, presentados el 3 de junio de 2019 ante la Oficina Desconcentrada
del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e ingresados el 4 del mismo mes y año
a te la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario absolvió el traslado del
recurso de apelación de forma extemporánea, manifestando lo siguiente:
5.1
Todos los proveedores tuvieron la misma oportunidad e información para
la formulación de sus ofertas, en tanto en las Bases se estableció, de
manera clara y precisa, cuál era el formato para la contratación de la
ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios. Señaló que su
representada sí fue diligente al momento de elaborar su oferta.
Agregó que, en la resolución citada por el Impugnante, se analizó un caso
distinto al presente, toda vez que, en dicha oportunidad, los postores
presentaron sus ofertas económicas sin considerar el formato establecido
en las Bases, razón por la que el comité de selección, bajo el principio de
igualdad de trato, admitió ambas.
5.2 Señaló que el Impugnante pretende que se subsane un error que cometió,
cuando lo que se estaría buscando es que "se castigue la conducta regular
y se permita una conducta irregular". Asimismo, indicó que no nos
encontramos frente a un caso en donde proceda la subsanación de
ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del
Reglamento.
3
Representado por el abogado Jorge Alfr 4
Representado por el abogado Johnny 5
Representada por el señor Juan Arm
az Sugashima.
p Rivera.
orillas Arbildo.
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absolución del traslado del recurso de apelación, por haber sido presentada de
forma extemporánea.
Con Decreto del 6 de junio de 2019, la Secretaría del Tribunal programó audiencia
pública para el 12 del mismo mes y año, a las 10:00 horas.
El 12 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública programada, con
participación de los representantes del Impugnante3, del Adjudicatario4 y de la
Entidads, quienes ejercieron el uso de la palabra desde la Oficina Desconcentrada
del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo.
Co Decreto del 12 de junio de 2019, a fin de contar con mayores elementos de
juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicitó lo siguiente:
"G) A LA ENTIDAD, AL IMPUGNANTE VAL ADJUDICATARIO:
1. Sírvase emitir pronunciamiento sobre la posible existencia de vicios de nulidad en la motivación de la no admisión de la oferta de la empresa E & 5 CONS ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en tanto el motivo para no admitir su oferta se encontraría ilegible, según el cuadro adjunto en el Formato N°12 — Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación.
Asimismo, de considerar que existiría vicio de nulidad al respecto, sírvase emitir pronunciamiento sobre si éste resultaría conservable".
Mediante el escrito s/n presentado el 18 de junio de 2019 ante la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e ingresado el 19 del
mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario manifestó
lo siguiente:
10.1 Considera que si existiese alguna notificación defectuosa en la no admisión
de la oferta del Impugnante, esta fue subsanada por sus propias
actuaciones durante el presente procedimiento recursivo, toda ye que,
con la interposición de su recurso, cuestionó la eión del cdmi é de
selección, sin hacer referencia alguna a la ilidad del a
correspondiente.
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pscE M'ano
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10.2 Señaló que la información obrante en la proforma del Anexo l\l° 6 cita, a
modo de ejemplo referencial, "a la estructura de/presupuesto", lo que no
debe entenderse a que no deba cumplirse con llenar dicho formato.
Añadió que los postores podían utilizar otra estructura del presupuesto
pero dentro del mismo formato.
Mediante la Carta N° 001-2019-MDCG/CS presentada el 19 de junio de 2019 ante
la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e ingresada el
20 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad reiteró
sus argumentos y añadió lo siguiente:
Señaló que el Impugnante ha solicitado que se revoque la buena pro del
procedimiento de selección, y que ésta sea otorgada a quien corresponda,
de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del
Estado; sin embargo, según refirió, el citado postor no ha cuestionado la
ferta del Adjudicatario. Por tanto, indicó que no existiría conexión lógica
e tre los hechos expuestos en el recurso y en el petitorio. Añadió que, de
ser aceptada la pretensión del Impugnante, "se estaría incurriendo en una
situación de favorecimiento".
11.2 Por otro lado, sobre la posible existencia de nulidad en la motivación de la
no admisión de la oferta del Impugnante, manifestó que la actuación del
comité de selección no se encuentra inmersa en lo establecido en el
artículo 41 del TUO de la Ley.
Con Decreto del 19 de junio de 2019, se declaró el expediente listo para resolver.
PROCEDENCIA DEL RECURSO:
Debe tenerse en cuenta la Adjudicación Simplificada N° 1-2019-MDCG/CS —
Primera Convocatoria, fue convocada el 22 de abril de 2019, esto es, bajo el
ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento, normas que resultan
aplicables al presente caso.
El numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley establece que las discrepancias
que surjan entre la Entidad y los participantes o post
selección y las que surjan en los procedimientos p
vigencia de los Catálogos E trónicos de Acuerd
lugar a la interposición recurso de apelaci •
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pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento
hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el
Reglamento.
15. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en
sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter
formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la
admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la
procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan
legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la
procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación
entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos
establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el
órgano resolutor.
n ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es
p rtinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el numeral
123.1 del artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso
es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas
causales.
a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para
resolverlo.
El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento delimita la competencia para
conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el
Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea
superior a cincuenta (50) UlT6 y cuando se trate de procedimientos para
implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También
dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso
los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del
procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelació
Bajo tal premisa normativa, en el presente caso el recurso de apela ión ha ido
interpuesto frente a una adjudi ación simplificada, c yo valor r erenci nde
a S/ 232,018.67 (doscientos t ta y dos mil diecioch 7/100 soles), onto
Unidad Impositiva Tributaria.
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Cultral.adenes .1[0.
que resulta superior a las 50 UIT, razón por la que el Tribunal resulta competente
para emitir pronunciamiento respecto a la presente controversia.
b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.
El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son
impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación
de las contrataciones, II) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante,
destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los
documentos del procedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuaciones
materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.
En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación
solicitando que se revoque la no admisión de su oferta (y, por su efecto, el
torgamiento de la buena pro del procedimiento de selección) y, eventualmente,
se otorgue la buena pro a quien corresponda; por consiguiente, se advierte que el
acto objeto de recurso no se encuentra comprendido en los actos inimpugnables.
.c)
Sea interpuesto fuera de/plazo.
Al respecto, el numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la
apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles de
haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones
simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el
plazo para interponer la apelación es de cinco (5) días hábiles siguientes de
haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
Asimismo, el numeral 76.3 del artículo 76 del Reglamento establece que, definida
la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su
publicación en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE
ha precisado que en el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación
simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y
comparación de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el
plazo para impugnar se debe o putar a partir del siguiente d notificaciójv---)
de la buena pro a través del CE, aun cuando ésta pueda ha se fectuado
acto público.
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En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los
actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección,
incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden
notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE
prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo
responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente
seguimiento de este a través del SEACE.
En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en los artículos citados y en el
mencionado Acuerdo de Sala Plena, el Impugnante contaba con un plazo de cinco
(5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, plazo que vencía el 13 de
mayo de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección fue publicado en el SEACE el 6 de mayo de 2019.
Al respecto, fluye del expediente administrativo que, mediante el "Formulario de nterposición de recurso impugnativo" y el escrito s/n presentados, precisamente,
13 de mayo de 2019 ante el Tribunal y subsanados el 15 del mismo mes y año,
el Impugnante interpuso su recurso de apelación; es decir, dentro del plazo
estipulado en la normativa vigente.
El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.
De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que este aparece suscrito por el
señor Elmer Carrasco Fernández, en condición de representante legal del Impugnante.
El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de
selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.
De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se
advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante
se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.
f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
De los actuados que obran en el expediente admi istrativo, a la fea a, ni se
advierte ningún elemento a . .rtir del cual podría evid ciars e el Im nte se encuentra incapacitado eaImente para ejercer actos civiles.
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pscE Muno sulvivnew,c1, Contratara.; dr Llsdn
El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para
impugnare! acto objeto de cuestionamiento.
El el numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que, en
virtud de la facultad de contradicción administrativa, frente a un acto
administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés
legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la
interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del
Estado, es el recurso de apelación.
En el presente caso, el Impugnante cuestiona la decisión de la Entidad, la cual
a ecta su interés de acceder a la buena pro, de acuerdo a los argumentos
ex uestos en su recurso impugnativo; por tanto, cuenta con legitimidad procesal
e interés para obrar.
Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.
En el caso concreto, el recurso ha sido interpuesto por el Impugnante, cuya oferta
fue declarada no admitida por el comité de selección.
No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del
mismo.
En este punto, debe señalarse que, durante el trámite del presente procedimiento
recursivo, la Entidad refirió que no existiría conexión lógica entre los hechos
expuestos en el recurso y en el petitorio, en tanto, según añadió, el Impugnante
ha solicitado que se revoque la buena pro sin cuestionar la oferta del
Adjudicatario.
Al respecto, es pertinente indicar que, conforme se desprende de los argumentos
expuestos en el recurso de apelación, el Impugnante ha cuestionado, en primer
término, que se revoque la no admisión de su oferta. En ese sentido i bien aquel
ha optado por no cuestionar la oferta del Adjudic rio, debe enYerfderse qu
solicitud de que se revoqu I buena pro surge co o consecu
se ampare su pretensió :me otra vez parte d ¡miento.
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Por lo tanto, esta Sala considera necesario rechazar el argumento de la Entidad
por el cual, según sostiene, de declararse procedente el recurso se estaría
"favoreciendo" al Impugnante; toda vez que, conforme a lo expuesto de forma
precedente, sí existe conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y en el petitorio.
En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de
apelación, se aprecia que éstos se encuentran orientados a sustentar su
pretensión, no incurriéndose, por tanto, en la presente causal de improcedencia.
16. Por tanto, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue interpuesto
dentro del plazo legal establecido para dicho efecto y que no se enmarca en
inguno de los supuestos previstos en el artículo 123 del Reglamento, el Colegiado
c nsidera que se cumplen los requisitos exigidos para declararse su procedencia;
por lo que, corresponde avocarse a los asuntos de fondo propuestos.
PETITORIO:
El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:
Se revoque la no admisión de su oferta y, por su efecto, se revoque el
otorgamiento de la buena pro.
Se otorgue la buena pro a quien corresponda.
El Adjudicatario solicita lo siguiente:
Se declare infundado el recurso de apelación.
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
17. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el
petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de
fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relación a
los cuestionamientos planteados.
Es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del umeral 1S.1
del artículo 126 y el literal el artículo 127 del Reglamento, que e tablec que
la determinación de los gfyftos controvertidos e sujeta,' lo expue'Sto4ior las
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partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del referido recurso, presentados dentro del plazo
previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales
que coadyuven a la resolución de dicho pronunciamiento.
Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de
analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento
de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su
derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación;
pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados
en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una
situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con
que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una
nueva defensa.
Al respecto, es preciso señalar que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del
umeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al
I pugnante que pudieran verse afectados debían absolver el traslado del recurso
de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente de haber sido notificados con el respectivo recurso.
En ese contexto, teniendo en cuenta que los postores fueron notificados de
manera electrónica por el Tribunal el 22 de mayo de 2019 mediante publicación
en el SEACE7, debían absolver el traslado del recurso de apelación hasta el 27 de
mayo de 2019; sin embargo, el Adjudicatario recién presentó la referida
absolución el 3 de junio del mismo año, es decir, de forma extemporánea, razón
por la que no serán consideradas las nuevas pretensiones que éste hubiere
señalado, sin perjuicio que sus alegaciones referidas a los puntos controvertidos
que se fijen sean consideradas como ejercicio de su derecho de defensa.
18. En el marco de los expuesto, corresponde determinar, como puntos
controvertidos, los siguientes:
Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del
Impugnante y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro.
Determinar a quién corresponde que se le otor e la buena pro.
7 Cabe tener presente que, conforme a jp e tablecido en el Comunicado N°
se encuentra disponible la funcional' que permite notificar de forma
apelación a través del SEACE.
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FUNDAMENTACIÓN:
Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el
Impugnante contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro
del procedimiento de selección.
En primer lugar, resulta relevante señalar que, según lo establecido en el numeral
16.1 del artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u
obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas,
términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los
requisitos de calificación, además de justificar la finalidad pública de la
contratación. Dicho artículo, adicionalmente, establece que los bienes, servicios u
obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones
de la Entidad.
Asimismo, el numeral 16.2 del referido artículo prescribe que las especificaciones
écnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma
o jetiva y precisa, proporcionando acceso al proceso de contratación en
co diciones de igualdad, sin la creación de obstáculos que perjudiquen la
competencia en el mismo.
A su vez, en el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento, se establece que el
comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo,
utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la
información técnica y económica contenida en el expediente de contratación
aprobado.
En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento
administrativo se rige por principios, los que constituyen elementos que el
legislador ha considerado básicos como criterios de interpretación para la
aplicación de la Ley y su Reglamento, como criterios de integración para
solucionar sus vacíos y como parámetros que encausan y delimitan la actuación
de quienes intervienen en el proceso de contratación. Garantizan ello, entre otros
los principios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, recogi
en el artículo 2 de la Ley.
También, es oportuno acotarjf1e los documentos d 1 proced lento d ción,
y para el presente caso, la ses, constituyen las reg as efinitivas de uél y es
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pscE
Ministerio de Economía y Finanzas
PERÚ
en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de
las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus
disposiciones.
Ahora bien, es preciso también recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal
debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones
públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras,
maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de
gestión por resultados, de tal manera que dichas contrataciones se efectúen en
forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del
cumplimiento de los principios regulados en la Ley.
Por ello, las decisiones que se adopten en materia de contrataciones del Estado
deben responder al equilibrio armónico que debe existir entre los derechos de los
p stores y su connotación en función del bien común e interés general, a efectos
de fomentar la mayor participación de postores, con el propósito de seleccionar
la mejor oferta.
En dicho escenario, corresponde analizar los puntos controvertidos reseñados:
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la no admisión
de la oferta de/Impugnante y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro:
Al respecto, cabe indicar que el comité de selección decidió no admitir la oferta
del Impugnante, conforme se reseña en el numeral 1 de los antecedentes, debido
a que no habría cumplido con llenar el formato del Anexo N° 6 — Precio de la
oferta conforme al formato establecido para tal efecto en las bases, el que
incluye los detalles de precios unitarios correspondientes.
En relación a ello, el Impugnante señaló haber presentado, en el folio 11 de su
oferta, el Anexo N° 6 — Precio de la oferta, a través del cual ofertó el monto
ascendente a S/ 208,816.81. Asimismo, refirió haber adjuntado, en el folio 12, el
detalle de precios unitarios, en el cual describió cada una de las partidas
comprendidas en la red de distribución de agua potable, los metrados, los precios
unitarios ofertados y el agregado del monto t tal de la oferta, considerando
costo directo, los gast enerales, la utilidad y e Impuest enerpl a las V
(IGV).
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Ministerio de Economía y Finanzas
29. Sobre el particular, con el
necesario analizar, previa
procedimiento de selecci
r
1 1,
PERÚ
Tribunal-de Contrataciones deCEstado
REsoCución .9\10 1773-2019-TCE-S3
Además, citó la Resolución N° 155-2018-TCE-S3, mediante la cual el Tribunal
concluyó en un caso similar que, "al margen de la denominación de los documentos, resulta posible identificar los precios unitarios ofertados, así como los subtotales que componen el precio total de la oferta". Por tanto, indicó haber
cumplido con las disposiciones establecidas en las Bases.
Por su parte, con ocasión de la absolución del traslado del recurso de apelación,
el Adjudicatario señaló que todos los proveedores tuvieron la misma oportunidad
e información para la formulación de sus ofertas, en tanto en las Bases se
estableció, de manera clara y precisa, cuál era el formato para la contratación de
la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios. Al respecto, señaló
que su representada, a diferencia del Impugnante, sí fue diligente al momento de
elaborar su oferta.
Agregó que en la resolución citada por el Impugnante se analizó un caso distinto
al presente, toda vez que, en dicha oportunidad, los postores presentaron sus
nofertas económicas sin considerar el formato establecido en las Bases, razón por
que el comité de selección, bajo el principio de igualdad de trato, admitió
a bas. Señaló que el Impugnante pretende que se subsane un error que cometió,
cuando lo que se estaría buscando es que "se castigue la conducta regular y se permita una conducta irregular". Asimismo, indicó que no nos encontramos
' frente a un caso en donde proceda la su bsanación de ofertas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 60 del Reglamento.
En atención al cuestionamiento planteado, la Entidad registró en el SEACE el
Informe N' 001-2019-MDCG/CS del 20 de mayo de 2019, en el cual los miembros
del comité de selección manifestaron que en las Bases solo se consideró el
formato de Anexo N° 6— Precio de la oferta, correspondiente a la contratación de
la ejecución de obras bajo el sistema de precios unitarios; sin embargo, según
refirieron, el Impugnante utilizó un formato distinto, en el que incluyó, de manera
global, su oferta económica, mas no la estructura del presupuesto de obra, así
como la consignación de los precios unitarios. Añadieron que el citado postor
"efectuó un desglose de la oferta, sin identificar de manera fehaciente que é forme parte del Anexo"; razón por la que, según refirió, coyitituye una
vulneración al principio de transparencia.
pósito de evaluar la oTrta del Impu ante, es
te, los alcances de las Bases inte radas del
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pscE 514,2P4151i0k Unilai0[41.5. /.1(slucio
Documentación de presentación obligatoria
Documentos para la admisión de la oferta
El precio de la oferta en SOLES y:
N/ El desagregado de partidas, cuando el procedimiento se haya
convocado asuma alzada.
,/ Los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en
el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento.
Asimismo, la oferta incluye el monto total de la prestación accesoria,
cuando corresponda (Anexo N° 6).
El precio de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser
expresados con más de dos (2) decimales.
(El resaltado es agregado).
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
pSCE anwasma Wrumm Gantrabchnos
Para tal efecto, es oportuno iniciar el presente análisis mencionando que el
sistema de contratación de precios unitarios es aplicable cuando no pueda
conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
Ahora bien, es pertinente traer a colación el tenor relevante de lo dispuesto en el
literal g) del numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta del acápite
2.2.1. Documentos de presentación obligatoria del Capítulo II — Del Procedimiento
de selección de las aludidas Bases integradas:
En este extremo, debe tenerse en cuenta que el tercer párrafo del literal b) del
artículo 35 del Reglamento establece lo siguiente: "En el caso de obras, el postor
formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas
contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los
planos y especificaciones técnicas y las cantidades referencia/es, que se valorizan
en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución".
30. En esta línea, entre los "ANEXOS"/de las Bases in gradas del proce 'miento de
selección, figura como "AnexclN 6" el correspon lente al "Precia4e a o er
que se alude en el literal g) di umeral 2.2.1.1 ci do de for al<rece
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PERÚ
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SC E p
Tribunal - de Contrataciones det -Estado
Resolución N12 1773-2019-TCE-S3
Para mayor claridad, se reproduce a continuación el formato del "Precio de la oferta" consignado como Anexo N° 6 de las Bases integradas:
ANEXO N°6
PRECIO DE LA OFERTA
ÍTEM N' [INDICAR NUMERO]
Señores COMITE DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 001-2019-MDCGiCS-Primera Convocatoria Presente -
Es grato dirigirme a usted para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente,
[INCLUIR LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE OBRA, A FIN DE QUE EL POSTOR CONSIGNE LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL PRECIO TOTAL DE SU OFERTA, TAL COMO SE MUESTRA1JE MANERA REI-ERENCIAL EN EL SIGUIENTE EJEMPLO:1
\ N° ITEM PARTIDA UNIDAD METRADO PU SUB TOTAL
1 Total costo directo (A) 2 Gastos generales 2.1 Gastos fijos 22 Gastos variables
Total gastos generales (B) 3 Utilidad (C)
SUBTOTAL (A+13+C) 4 IGV 5 Monto total de la oferta
El precio de la oferta en [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda obra a ejecutar: excepto la de aquellos postores que gocen de alguna en el precio de su oferta los tributos respectivos
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Firma, Nombres y Apellidos del p
/Represent/ n e legal o común, según co
CONVOCATORIA] incluye todos los los costos laborales conforme la
tener incidencia sobre el costo de la exoneración legal, no incluirán
tor o s ond
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1
Firma, Nombres y Apellidos del pos oro presentante legal o común, según corlespond
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Ministerio de Economía y Finanzas
PERÚ
pscE Prnano Yporwet renMaocrws
EIMIlig
Conforme se aprecia, los postores debían presentar el Anexo N° 6 reseñado, en el
cual debían consignar la siguiente información:
Las partidas, unidad, metrado, precio unitario y subtotal.
El total del costo directo (A). Los gastos generales, gastos fijos, gastos variables y total de gastos generales
(13). La utilidad (C) y el sub total (A + B + C). El Impuesto General a las Ventas (IGV).
El monto total de la oferta.
Cabe añadir que dicha previsión guarda estricta concordancia con lo establecido
en las Bases estándar de adjudicación simplificada para la contratación de la
ejecución de obras aprobadas por el OSCE.
31. E ese contexto, de la revisión de la oferta del Impugnante se aprecia que éste
presentó, en el folio 11, el aludido Anexo N° 6 con la siguiente información:
ANEXO N°6 PRECIO DE LA OFERTA
Señores COMITÉ DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N" 001-2019-MDCG/CS, PRIMERA CONVOCATORIA Cree ante -
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguen
Precios al 05 de marzo del 2019
CONCEPTO PRECIO TOTAL EJECUCIÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA
' POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA URBAN17Ar1614 , VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE DE LA LOCALIDAD DE CASA
GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE-ASCOPE-LA LIBERTAD" - III ETAPA, con código de Inversión N° 2341794
TOTAL
SON.: DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 811100 SOLES
El precio de le oferta Soles incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y. de Ser el caso. los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener Incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
Trujillo, 02 de mayo del 2019
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
p SC E
TribunaC de Contrataciones defEstado
ResoCucíón 1773-2019-TCE-S3
Asimismo, en el folio 12 de su oferta presentó el detalle de precios unitarios,
conforme se muestra a continuación:
DETALLE DE PRECI UNITARIO
.„„_. ul.d. weuldc, Nodo
21 REO RE DIST& ISUCON DE AG....4 4Z,Z40.1... 1,.,771•¡,, 1.11 0YEIRAS'PRORSV3'RAIES
, 011101 CARTEL Cl. fNNTIFICAOGN 1314240m t.,..-6 1. te 915 :fi OIOLC.2 PuNYCASETAcG1.;ANtA m2 '29
1 Mal 03 Y 7/7.51.1Cm,'„ 74":„'"; ,1 ---------- - ---------------,•1` - ! ' ' IiitIS eyme ITTR,S z
." 3E01 TRAZO. NIVELAL ...,,.. -: f.031.91
-..,' 0101 etfoLoode„, MANTES DE H.1.30 34 PROV FI Qzacom 1: • -.• •1„..
r RM 1 1 P., S T TO I. JE 1 .44 1,., 1,27A + 01 L. PA PEAT 8 1 630 .".:- 91 O N E 7. &.:
, 1E4 ' Toduktj:_...~.....:...,:„...^„.„.‘,.. 1 - 34 01 CORTE EN PAVIMENTO FLEME EAST ENTE .«2 y '35 3 1E01'
02 CORTE EN VEREDA EESTENTE m2 C54 19.37 1,196 1, ''.. ' 31 13 EPCAvACJOR CON 11.4A0uP4 iy: 1'E8O 4CR.WL P ufi r A y ny I 1 4.364 .I: - ' 94 34 REFINE m MVEIACIDN DE FONDO A m2 19S 2' 051 , " 14 OS CAMA DE Anio PAPA ruaytU's lo m 525
E 1.14 . 1 '" AC n 1, 03 6 ' C1 '0.4 O? E-1111NA 4- TERIAL E N T 1 .110 1 II 1.034 4:
t te 1 ' -. \L
91 :5:' SU.110.46 E-' NS 01 .1 NTP $6.0 1492 1.3 m 1.590 15.17 2412e 010502 INSTAlACION DE ACCESORIOS N 11 14-4 43 00 140.64 6.047 5, ,...!1 05 03 St..1.534 MORALVG4, DE mago, C.44 110 +ro m 1 W30 3S2 1.462 'S,: '1 a 04 DESIRPEccum DI TUEERIAS PVC 1504422 PI 110194 m 1 59009 O 49 77s
, • e".6 01 EXCAVACIÓN mANukt.Of ZAKIAS PARA CONEXIONES COARC1 YARyAS ny 33706 951
- CE 02 CONEXIÓN cpseaumz ON 2116i. A80, 111211114 26423s.... ; UO3 RELLENO DE TAIMA CON MATER:MI PROPIO INC. COWACTACION rn 97 624
1.07 OBRAS COithEENTARIS ., .1 ,' ' ' , ' '' ''.'''' , ". ' ' ," - , ,. -' ' 111 9 ..' 37 01 E 1 A' NT EMS NT i63 6,3. '212 S m2 17 3533.1
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rwl.hricron
Ministerio de Economía y Finanzas
PERÚ
Al respecto, es pertinente reiterar que el comité de selección declaró no admitida
la oferta del Impugnante, sustentando su decisión únicamente en indicar que
aquel habría contravenido lo dispuesto en las Bases integradas del procedimiento
de selección yen las Bases estándar respectivas, en tanto habría utilizado, para el
precio de su oferta, un formato distinto al establecido, en tanto sostiene que no
incluyó en el Anexo N° Gel detalle de los precios unitarios.
Cabe añadir que, conforme ha sido reconocido por el representante de la Entidad
en audiencia pública, en el caso que nos ocupa no se encuentra en discusión la
información que se desprende de los documentos antes citados, sino,
estrictamente, el formato que utilizó el Impugnante para el precio de su oferta.
En relación a ello, tal como ha sido citado de forma precedente, el Adjudicatario
comparte el mismo criterio del comité de selección, en tanto, según refirió, las
Bases establecían, de forma clara, el formato a utilizarse.
32. Sobre el particular, de forma previa a analizar la presente controversia, es
necesario señalar que, en virtud del principio de eficacia y eficiencia, la normativa
e contratación estatal persigue que las decisiones que se adopten en las
c• trataciones públicas se orienten al cumplimiento de los fines, metas y
objetivos de las Entidades, priorizando estos sobre la realización de formalidades
no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines
públicos.
En este mismo sentido, de acuerdo con el principio de eficacia previsto en el
numeral 1.10 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, los sujetos
del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la
finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización
no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final,
no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los
administrados.
Asimismo, el TUO de la LPAG precisa que en todos los supuestos de aplicación del
principio de eficacia, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades
no esenciales deberá ajustarse al marco normativ,p aplicable y su validez será una
garantía de la finalidad pública que se busca sati fac' r con su aplic ción.
Así, la eficacia implica la c nsecución de un resul conse encia dir
de ello es deber las autoridades velar por ello en las es
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PERÚ
Tribunarde Contrataciones deCTstado
ResoCucíón 1Vi9 1773-2019-TCE-S3
procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más
formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los
administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.
33. En el marco de lo antes expuesto, debe tenerse presente que las Bases integradas,
en concordancia con las respectivas Bases estándar para la contratación de la
ejecución de obras, precisan en el Anexo N° 6— Precio de la oferta lo siguiente:
"[INCLUIR LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE OBRA, A FIN DE QUE EL POSTOR
CONSIGNE LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL PRECIO TOTAL DE SU OFERTA, TAL COMO SE
MUESTRA DE MANERA REFERENCIAL EN EL SIGUIENTE EJEMPLO:]"
Conforme se advierte, el cuadro que prosigue de forma inmediata a la citada nota
constituye un ejemplo, a efectos que los postores lo tomen como referencia al
momento de elaborar su oferta económica; siendo relevante, esencialmente, que
se precise en ésta toda la información que se requiere.
1, si bien las Bases del procedimiento de selección prevén un anexo para el
pr cio de la oferta en el que se ilustra un cuadro con cada uno de los rubros que
de en ser proporcionados por el postor, el citado cuadro constituye sin embargo
una referencia a efectos que los postores no omitan consignar información que es
requerida y necesaria para la Entidad.
Cabe señalar que dicho anexo no debe ser considerado con un formulario, que
siendo reproducido y distribuido, sea completado con los datos o alternativas
planteadas por tal documento.
En el caso bajo análisis, es importante señalar que lo relevante en el Precio de la
oferta (en contrataciones convocadas bajo el sistema de precios unitarios, como
en el caso que nos ocupa) es que se identifique la estructura del presu uesto
obra, considerando las partidas, unidade p,etrados, precios unita/rios su. otal
de éstos, así como que se consigne elfi6nto tot de la oferJ pre ndo la
siguiente información:
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PSCE ami-ñu btprnnuf tatadlevues 0.1 Wein
Ministerio de Economía y Finanzas
PERÚ
pscE Orpv1.1. 542,row..1 toreghornet ne161....5
I Total costo directo (A)
2 Gastos generales
2.1 Gastos fijos
2.2 Gastos variables
Total gastos generales (B)
3 Utilidad (C)
SUBTOTAL (A+B+C)
4 IGV
5 Monto total de la jata
Teniendo en cuenta lo expuesto de forma precedente, si bien el Impugnante optó
por utilizar un modelo distinto al establecido en las Bases, en el que, en un primer
cuadro (folio 11), consignó el objeto de contratación y el precio total de su oferta
(5/ 208,816.81), mientras que, en un segundo cuadro (folio 12), el detalle de los
precios unitarios (aludiendo también al precio total de su oferta), esta Sala no
puede soslayar que la información que consignó en éste último folio se condice
con los datos exigidos en el Anexo N° 6 que forma parte de las Bases integradas y
de las Bases estándar aprobadas por el OSCE, cumpliendo con lo exigido por el
literal b) del artículo 35 del Reglamento.
P,r tanto, la Sala considera que un órgano a cargo de un procedimiento de
se ección no puede desestimar de plano una oferta solo porque no se utilizó el
modelo recomendado en un anexo establecido en las Bases integradas, allí donde
toda la información exigida puede ser identificada con claridad en los documentos
adjuntados por determinado postor para tal efecto. Es decir, en el caso que nos
ocupa, se advierte que el Impugnante presentó, como parte de su oferta, dos
documentos debidamente suscritos por su Gerente General (el señor Elmer
Carrasco Fernández) en los cuales consignó la información exigida en el Anexo N°
6-Precio de la oferta para la contratación de la ejecución de obras.
Así, el hecho de que el Impugnante haya utilizado 2 folios para expresar su oferta
económica [uno para expresar el precio de la oferta y otro para expresar el detalle
de los precios unitarios] no genera duda en la Sala de que ambos documentos
forman parte del Anexo N° 6, siendo la información expresada en aquellas
plenamente exigible en caso el Impugnante resultase adjudicado con la buena
pro.
Cabe añadir añadir que, por el solo hecho que el Impugnan e haya optado r tilizar u
modelo distinto para e precio de su oferta (a dife encia del udica
utilizó el modelo qu modo de ejemplo, establece s integrada
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Ministerio de Economía y Finanzas
PERÚ pSC E I Eltr
Tribunal cíe Contrataciones cleCTstado
ResoCución 1773-2019-TCE-S3
estándar), no puede entenderse como una transgresión al principio de igualdad
de trato, pues no nos encontramos frente a una oferta que contiene omisiones en
relación a la información exigida.
Por el contrario, este Colegiado considera que se transgrediría el citado principio
en un escenario en el que, no obstante dos ofertas cumplen con consignar toda la
información exigida en las Bases (detalladas en el formato del Anexo N° 6), se
declare no admitida una de estas por el solo hecho de que se utilizó un modelo
distinto.
34.
Por las consideraciones reseñadas, toda vez que se ha verificado que el
Impugnante consignó en su oferta toda la información exigida en el Anexo N° 6 —
Precio de la oferta que forma parte de las Bases, y que la utilización de un modelo
distinto no resulta suficiente para desestimar la misma, corresponde revocar su ("-------- no admisión y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro del
ocedimiento de selección.
En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de
apelación.
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar a quién corresponde que se le
otorgue la buena pro:
En atención a lo expuesto, en la medida que este Colegiado ha dispuesto revocar
la no admisión de la oferta del Impugnante (y, como consecuencia de ello, la
revocatoria del otorgamiento de la buena pro), debe tenerse presente que, según
lo solicitado por dicho postor en su recurso, al haber cumplido su representada
con las disposiciones establecidas en las Bases, y al haber ofertado el mismo
monto que el Adjudicatario (debiendo asignarse a ambos la bonificación del 10%
por obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao), corresponde que se
efectúe un sorteo.
Sin embargo, cabe indicar que, de la revisión del "Acta de apertura de sobres,
evaluación de las ofertas y calificación: Obras" del 6 de mayo de 2019, se aprecia
que el comité de selección no admitió la oferta del Im ugnante. En tal sentido, no
se advierte que haya aplicado a dicho postor c da uno de los requisi
calificación establecidos en as Bases inte rad s, no contand la Sla con
información al respecto; r n por la que corre ponde ordenan al comit de
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Ministerio de Economía y Finanzas
PERÚ
pscE »mismo
Corleataremn Latado
selección que proceda a calificar su oferta y continúe con las demás etapas del
procedimiento de selección conducentes al otorgamiento de la buena pro.
En virtud de lo expuesto, no se cuenta con información para amparar la pretensión
del Impugnante, referente a que se efectúe un sorteo con la finalidad de
determinar al ganador de la buena pro; por lo que debe declararse infundado este
extremo del recurso de apelación.
En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación
interpuesto por el Impugnante y, en consecuencia, disponer la devolución de la
garantía que presentó aquel, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral
132.2 del artículo 132 del Reglamento.
Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente señalar que, revisado el "Formato
N° 12 — Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación" a
----\. través del cual el comité de selección declaró no admitida la oferta del
\ Impugnante, se advierte que dicha decisión (notificada a través del SEACE) se
ncuentra redactada de forma ilegible o distorsionada, en virtud a que el
documento fue escaneado.
Así, si bien la notificación en el SEACE de la no admisión de la oferta del
Impugnante, en principio, constituiría un vicio (por cuando el documento que
contiene dicha decisión es ilegible), éste resulta conservable, puesto que el citado
postor, con ocasión de la interposición de su recurso impugnativo, cuestionó,
precisamente, el motivo por el cual el comité de selección consideró que su oferta
no habría cumplido con las disposiciones establecidas en las Bases (decisión que
ha sido revocada por este Tribunal en la presente instancia).
No obstante la Sala considera que el citado vicio es conservable, corresponde
poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin que
adopte las medidas correspondientes y evitar que la situación descrita vuelva a
suscitar.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge
Luis Herrera Guerra y con la intervención de las Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Cecilia
Berenise Ponce Cosme, en remplazo de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Co , según rol
de turno de Vocales de Sala vigente y, atendiendo a la conf
del Tribunal de Contrata es del Estado, según lo dis
Presidencia N° 073-2019 E/PRE del 23 de abril de 2019,
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TribunaC de Contrataciones cid-Estado
ResoCución 1773-2019-TCE-S3
2019 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el
artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21
del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo
N 9 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa
E & S CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 1-2019-MDCG/CS — Primera Convocatoria, convocada por la
Municipalidad Distrital de Casa Grande, para la contratación de la ejecución de
la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de
la urbanización Víctor Raúl Haya De la Torre de la localidad de Casa Grande,
distrito de Casa Grande — Ascope — La Libertad — III etapa"; siendo fundado en los
tremos referidos a revocar la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la
b ena pro, e infundado en el extremo referido a que se efectúe un sorteo con la
finalidad de determinar al ganador de la buena pro, por los fundamentos
expuestos.
REVOCAR la no admisión de la oferta presentada por la empresa E & S CONS. ALQUILER Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada
W 1-2019-MDCG/CS — Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Casa Grande, para la contratación de la ejecución de la obra
"Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la
urbanización Víctor Raúl Haya De la Torre de la localidad de Casa Grande, distrito
de Casa Grande — Ascope — La Libertad — III etapa", por los fundamentos expuestos.
REVOCAR el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 1-
2019-MDCG/CS — Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Casa Grande, para la contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento
del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la urbanización Víctor
Raúl Haya De la Torre de la localidad de Casa Gra de, distrito de Ca ,,a Grande —
Ascope — La Libertad — III etapa", a favor de la dpresa K & F 4C., por I fundamentos expuestos.
DISPONER que la EntidadjØroceda de conformidad con lo establecidi en el
fundamento 36 de la pre e Resolución.
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas
DISPONER que se ponga la presente Resolución en conocimiento del Titular de la
Entidad, de conformidad con lo señalado en el fundamento 38.
DEVOLVER la garantía presentada por la empresa E & S CONS. ALQUILER Y
CONSTRUCCIÓN S.A.C., por la interposición de su recurso de apelación, conforme
a lo dispuesto en el literal b) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento.
Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual
deberá recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta
(30) días calendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por
escrito a la(s) persona(s) que realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los
antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para que
se gestione su eliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018-
AGNDNDAAI "NORMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS
ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Dar por agotada la vía administrativa.
55.
Gil Candia,
Ponce Cosme.
Herrera Guerra.
"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del 3.10.12."
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