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CRITERIOS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE DONATIVOS Y DONACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

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Tramites para donaciones de Pemex

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CONTENIDO MARCO LEGAL Y NORMATIVO

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Del Objeto

2. Del Ámbito de Aplicación

3. De las Abreviaturas y Definiciones

II. DE LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS Y

DONACIONES

1. Criterios

III. DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS Y

DONACIONES

1. Reglas Generales

2. De los Donativos

3. De la Donación de Productos

4. De la Donación de Bienes Muebles

5. De la Donación de Bienes Inmuebles

IV. INSTANCIAS DE AUTORIZACIÓN

1. Del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

2. Del Director General de Petróleos Mexicanos

3. De los Consejos de Administración de los Organismos Subsidiarios

4. De los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios

5. De los Comités de Bienes Muebles

V. DISPOSICIONES FINALES

1. Obligaciones a cargo de los donatarios

2. De la Transparencia, Control y Rendición de Cuentas

3. De la Interpretación

VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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MARCO LEGAL Y NORMATIVO Las disposiciones legales y normativas aplicables al otorgamiento de donativos y donaciones por parte de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, son:

Ley de Petróleos Mexicanos.

Ley General de Bienes Nacionales.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

Lineamientos para la Elaboración de Normatividad Interna en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Lineamientos para el ejercicio de la función jurídica institucional en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Lineamientos Generales de Tesorería para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2008, por el que se emiten las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos.

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CRITERIOS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE DONATIVOS Y DONACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS

SUBSIDIARIOS I. Disposiciones Generales 1. Del Objeto Primero.- Los presentes Criterios yLineamientos tienen como objeto normar, al interior de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, el otorgamiento de donativos y donaciones que efectúen. 2. Del Ámbito de Aplicación Segundo.- Los presentes Criterios y Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con la legislación aplicable en la materia. 3. De las Abreviaturas y Definiciones Tercero.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Apoyo logístico: Prestación de serviciosconsistentes en apoyos en mano de obra, equipo, maquinaria y bienes muebles diversos.

II. Bienes Muebles: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de Petróleos Mexicanos o de los Organismos Subsidiarios, que hayan sido previamente dictaminados como no útiles para el cumplimiento del objeto de Petróleos Mexicanos o de los Organismos Subsidiarios.

III. Comité de Bienes Muebles: Órganos Colegiados de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, creados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

IV. Criterios y Lineamientos: Los presentes Criterios y Lineamientos en

materia de Donativos y Donaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

V. Donaciones:La transmisión a título gratuito de:

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a) Bienes muebles e inmuebles, que previamente hayan sido dictaminados como no útiles para el cumplimiento del objeto de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios, y

b) Productos.

VI. Donatarios: Las personas morales beneficiarias de algún donativo y/o

donación. VII. Donativos: La entrega en forma gratuita de recursos en numerario que

se otorga a los donatarios, con cargo a la partida presupuestaria autorizada en forma expresa.

VIII. GDS: Gerencia de Desarrollo Social. IX. Grupo de Trabajo: El Grupo de Trabajo Interorganismos de Desarrollo

Comunitario y Protección Ambiental creado por el Director General de Petróleos Mexicanos, mediante oficio DG/085/2008 del 19 de septiembre de 2008, y cuyo objeto es coordinar las acciones en materia de desarrollo comunitario y protección ambiental con los Gobiernos Estatales y Municipales y con las Asociaciones sin fines de lucro que inciden en éstos.

X. Guía EBC: También conocido como Libro Azul, a la Guía Oficial de

Información en la República Mexicana para Comerciantes y Aseguradores de Automóviles, Camiones y Motocicletas que anualmente se publica y que contiene entre otra información, los precios de vehículos nuevos y usados en el mercado en México.

XI. Organismos Subsidiarios: Los organismos descentralizados a los que

se refiere el artículo tercero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, así como aquéllos que se reorganicen o constituyan mediante decreto del Titular del Ejecutivo Federal.

XII. Otorgamiento: Acciones que se llevan a cabo para autorizar y entregar

Donativos y Donaciones, en términos de los presentes Criterios y Lineamientos; así como las acciones referentes a su aplicación, cancelación, modificación, y transparencia.

XIII. PEMEX: Petróleos Mexicanos, organismo descentralizado previsto en

el artículo 3º de la Ley de Petróleos Mexicanos.

XIV. Productos: Derivados de hidrocarburos que elaboran, procesan o que tengan en existencia los Organismos Subsidiarios tales como: asfalto AC-20, gasolina Magna, gasolina Premium, diesel, diesel Marino,

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turbosina, gas L.P., gas natural y combustóleo, mismos que por su naturaleza no son considerados como bienes muebles no útiles en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

XV. Programa: Programa de enajenación de bienes inmuebles que

apruebe, según corresponda, el Consejo de Administración de PEMEX o el del Organismo Subsidiario respectivo, en el cual se incluyan: (i) los bienes a ser enajenados por la administración de dichos organismos descentralizados; (ii) si dicha enajenación se hará de forma onerosa o gratuita; (iii) la ubicación del inmueble, y (iv) la fecha del dictamen de no utilidad.

XVI. Solicitud: Documento mediante el cual se pide un donativo o donación

para la realización de un programa, proyecto o acción. XVII. Solicitantes: Aquellas personas morales que puedan ser beneficiarias

como donatarias en términos de los presentes Criterios y Lineamientos. XVIII. Zonas Prioritarias: Estados y municipios en donde PEMEX y sus

Organismos Subsidiarios realizan o realizarán actividades operativas relevantes.

II. De los Criterios para el Otorgamiento de Donativos y Donaciones 1. Criterios Cuarto.- Se dará preferencia a las solicitudes de donativos y donaciones que tengan impacto en zonas prioritarias. No se autorizarán donaciones que tengan por objeto, de forma inmediata, la venta, traspaso, cesión, permuta o cualquier otra figura legal mediante la cual se transfiera la propiedad o el dominio a cualquier tercero de los bienes solicitados, en el entendido de que sólo se podrán realizar dichas operaciones una vez transcurrido el término de cinco años calendario a partir de que se haya entregado la donación, cuando se trate de bienes muebles, y de diez años cuando se trate de bienes inmuebles. Dichas circunstancias se harán constar en el instrumento jurídico por el que se formalice la donación o en escritura pública, según corresponda. Tratándose de donaciones de bienes mueblese inmuebles, sólo procederán las que se refieran a los bienes que PEMEX o los Organismos Subsidiarios tengan previamente en existencia, que no hayan sido adquiridos para su donación y que cuenten con el dictamen de no utilidad correspondiente.

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Quinto.- Los donativos y donaciones deberán responder principalmente a programas, proyectos y acciones que apoyen el desarrollo económico y social de las comunidades, por lo que por ningún motivo podrán ser considerados como apoyos regularizables, incrementales o recurrentes para años subsecuentes. Sexto.- No se podrán entregar donativos y donaciones para fines políticos o religiosos. Séptimo.- Para el otorgamiento de donativos y donaciones de productos, PEMEX deberásujetarse a lo siguiente: I. Destinar cuando menos el 90% del presupuesto autorizado para donativos y

donaciones, a zonas prioritarias, mismas que de forma anual se harán del conocimiento del Consejo de Administración de PEMEX;

II. Hasta el 10% restante del presupuesto autorizado antes mencionado, se

podrá destinar tanto a zonas prioritarias, como a no prioritarias, y

III. A efecto de llevar a cabo una distribución de los donativos y donaciones de productos de acuerdo a los impactos de la actividad petrolera, considerar los siguientes indicadores:

a) Producción: Se integrará por la producción de: Crudos marítimo y continental; gas natural marítimo y gas natural continental; refinados; petroquímicos básicos y, petroquímicos secundarios.

b) Instalaciones y estudios sismológicos: Contemplará entre otros

elementos: instalaciones estratégicas “AAA”, “AA” y “A”; pozos productores o en proceso; estudios sismológicos “3D” y ”2D”, y longitud de ductos.

c) Población en municipios con influencia petrolera: Contemplará la

población que habita en los municipios en cuyo territorio se desarrolla la operación de la industria petrolera, y que es impactada en sus actividades productivas, como la pesca, agricultura, el comercio y los servicios, así como en su infraestructura vial.

d) Proyectos de inversión: Estará integrado por la inversión que realice

PEMEX y sus Organismos Subsidiarios, a través desus programas de obras y mantenimiento.

e) Protección y pasivos ambientales: Considerará los diversos pasivos

ambientales que tiene PEMEX y los Organismos Subsidiarios en los

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elementos de aire, agua y suelo, así como las acciones de prevención ambiental que se realicen en nuevos proyectos.

f) Número de trabajadores petroleros: Estará integrado por el número

de trabajadores de PEMEX y los Organismos Subsidiarios que laboran en los municipios donde se desarrolla la actividad petrolera, y

g) Índice de marginación: Considerará el índice de marginación

publicado por el Consejo Nacional de Población.

III. De los Lineamientos para el Otorgamiento de Donativos y Donaciones

1. Reglas Generales Octavo.- El Director General de PEMEX recibirá las solicitudes de donativos y donaciones. Los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios recibirán las solicitudes de donaciones de bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo subsidiario correspondientey lasharán del conocimiento del Director General de PEMEX. En todos los casos, se deberá hacer del conocimiento de la GDS las solicitudes de donativos y donaciones para su atención. Noveno.- La entrega de donativos y donaciones deberá sujetarse a los términos y plazos del instrumento jurídico suscrito entre PEMEX o sus Organismos Subsidiarios y los donatarios. Décimo.- Los donativos se entregarán al donatario en una sola exhibición, salvo que se determine la conveniencia de establecer la modalidad de exhibiciones parciales, conforme lo autorice el Director General de PEMEX. Los bienes muebles y productos donados podrán entregarse en parcialidades, conforme al programa de retiro acordado con los donatarios. Décimo Primero.-El Director General de PEMEX, o quien éste designe, determinará a los representantes de PEMEX y sus Organismos Subsidiarios que participarán en los actos de entrega de los donativos y donaciones. Décimo Segundo.- La GDS presentará al Grupo de Trabajo las solicitudes de donativos y donaciones que previamente hayan sido revisadas y opinadas

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favorablemente por la GDS, en cuanto a que dichas solicitudes y documentación soporte se ajustan a los presentes Criterios y Lineamientos. Décimo Tercero.-La formalización del otorgamiento de donativos y donaciones autorizados en términos de los presentes Criterios y Lineamientos, se realizará mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos y posterior entrega de los citados donativos y donaciones. Los instrumentos jurídicos que se suscriban respecto de donativos y donaciones de productos y bienes muebles, deberán estipular, entre otros aspectos, el plazo para su retiro, su aplicación y su comprobación. Décimo Cuarto.-Las particularidades respecto a las materias de control y administración de riesgos sobre el otorgamiento de donativos y donaciones, estarán contempladas en los procedimientos administrativos que correspondan. 2. De los Donativos Décimo Quinto.- Podrán ser donatarios de numerario las personas morales que se mencionan a continuación: I. Asociaciones no lucrativas y fideicomisos constituidos por particulares con

fines educativos, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, no vinculados a asociaciones religiosas, a partidos y agrupaciones políticas, que demuestren estar al corriente de sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, salvo los casos que permitan expresamente las leyes;

II. Estados, municipios, el Distrito Federal, y los fideicomisos que éstos

constituyan, siempre y cuando dichos fideicomisos destinen los recursos a los fines señalados en la fracción anterior, y

III. Organismos e instituciones internacionales, en el marco de los tratados o

acuerdos internacionales que suscriba el Gobierno Federal. Décimo Sexto.-Las propuestas de donativos que se presenten para análisis y opinión del Grupo de Trabajo, deberán sujetarse a la previsión presupuestaria autorizada por el Consejo de Administración de PEMEX. Las propuestas de donativos que se presenten para autorización, deberán contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

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El donativo se entregará al donatario, previa comprobación, por parte de la GDS, de la apertura de una cuenta o subcuenta bancaria única y específica a nombre del solicitante, en la cual se depositará o transferirá el donativo de PEMEX para su administración. Décimo Séptimo.-Cuando así se requiera y conforme a la disponibilidad presupuestaria y a la normatividad aplicable en la materia, PEMEX y sus Organismos Subsidiarios podrán proponer adecuaciones de recursos económicos a la posición financiera para el otorgamiento de donativos. 3. De la Donación de Productos Décimo Octavo.- Podrán ser donatarios de productos, las personas morales que se mencionan a continuación: I. Estados, el Distrito Federal y los municipios;

II. Organizaciones no lucrativas, que tengan fines de utilidad social y sus

actividades principales sean de beneficencia o asistencia, salud, educativas, culturales, científicas, tecnológicas, de investigación, deportivas, ecológicas o de atención de situaciones de emergencias, siniestros y desastres naturales;

III. Comunidades agrarias, agropecuarias, ejidos y sociedades cooperativas y

pesqueras;

IV. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que los requieran para la atención de programas de salud, ecológicos, de apoyo social o asistencial, emergencias, siniestros o desastres naturales, y

V. Gobiernos e instituciones extranjeras u organizaciones internacionales, sólo

para el caso de ayuda humanitaria o de investigación científica, con la previa participación que corresponda a las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Décimo Noveno.-La donación de productos estará sujeta a la existencia de inventarios en el Organismo Subsidiario que corresponda, así como a la previsión presupuestaria autorizada por el Consejo de Administración de PEMEX. 4. De la Donación de Bienes Muebles Vigésimo.- Podrán ser donatarios de bienes muebles, las personas morales que se mencionan a continuación:

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I. Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

II. Instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales;

III. Beneficiarios de algún servicio asistencial público;

IV. Comunidades agrarias y ejidos;

V. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que los

requieran para sus fines, y

VI. Instituciones extranjeras u organizaciones internacionales, sólo cuando se trate de ayuda humanitaria o de investigación científica, en cuyo caso se requerirá acuerdo presidencial.

Vigésimo Primero.- Los bienes muebles de PEMEX y de los Organismos Subsidiarios que se pretendan donar, deberán estar dictaminados como no útiles e incluidos en sus Programas Anuales de Disposición Final de Bienes Muebles,aprobado para el ejercicio de que se trate. El valor de los bienes muebles a donar se determinará conforme a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales. Cuando por causas justificadas se desconozcan los valores de adquisición o de inventario de los bienes muebles a donar, las áreas patrimoniales de PEMEX y de los Organismos Subsidiarios, podrán determinar el valor de inventario para fines administrativos considerando el valor de otros bienes con características similares, o en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos, como podrían ser, la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la guía EBC, u otros que se estimen procedentes. Sin perjuicio de lo establecido en los presentes Criterios y Lineamientos, para el caso de la donación de bienes muebles que supere el monto del equivalente de diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública, para entregar la donación correspondiente. 5. De la Donación de Bienes Inmuebles Vigésimo Segundo.- Podrán ser donatarios de bienes inmuebles, las personas morales que se mencionan a continuación:

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I. Instituciones públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender necesidades colectivas;

II. Estados, el Distrito Federal y los municipios, o sus respectivas entidades paraestatales, para que utilicen los bienes inmuebles en servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

III. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y

IV. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Vigésimo Tercero.- Los bienes inmuebles de PEMEX y de los Organismos Subsidiarios que se pretendan donar, deberán estar incluidos en sus Programas aprobados. La donación de bienes inmuebles sólo procederá si se cuenta con: I. Dictamen de no utilidad del bien inmueble, objeto de la donación, el cual

deberá elaborarse observando, en lo conducente, lo dispuesto en las Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y

II. El proyecto por parte del solicitante, que señale la propuesta de destino que

dará al bien inmueble, y en los casos que corresponda, el tiempo previsto para inicio y conclusión de las obras.

Vigésimo Cuarto.- La entrega del bien inmueble materia de la donación se llevará a cabo una vez que sea formalizada ésta en instrumento público en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, por conducto de las áreas patrimoniales de PEMEX o de sus Organismos Subsidiarios. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Director General de PEMEX o el del Organismo Subsidiario, podrá otorgar la posesión material de los bienes inmuebles en forma previa a la formalización de la donación. IV. Instancias de Autorización 1. Del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos Vigésimo Quinto.- Compete al Consejo de Administración de PEMEX:

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I. Autorizar, en términos de las disposiciones aplicables, la previsión

presupuestaria anual y sus modificaciones, de donativos y de donaciones de productos que se podrán otorgar, tomando en cuenta el importe anual del gasto programable autorizado a PEMEX y sus Organismos Subsidiarios, y

II. Autorizar el otorgamiento de donación de bienes inmuebles propiedad de

PEMEX, incluidos en el Programa.

2. Del Director General de Petróleos Mexicanos Vigésimo Sexto.- Compete al Director General de PEMEX:

I. Autorizar el otorgamiento de los apoyos siguientes:

a) Donativos.

b) Donación de productos.

c) Donación de bienes muebles propiedad de PEMEX cuyo valor sea mayor al equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigenteen el Distrito Federal.

II. Otorgar la donación de los bienes inmuebles no útiles, que formen parte del

Programa, con base enla autorización a que se refiere el numeral Vigésimo Quinto, fracción II, de estos Criterios y Lineamientos.

III. En caso de siniestros o emergencias en instalaciones petroleras o en los

Estados, Distrito Federal y municipios que cuenten con este tipo de instalaciones, estará facultado para autorizar, por evento, donativos hasta por un monto de cinco millones de pesos y de donaciones de productos hasta por un volumen de cincuenta mil litros de combustibles y un mil toneladas de asfalto AC-20; así como en caso de desastres naturales, siempre y cuando exista declaratoria de la autoridad competente, respecto a estos últimos.

Cuando no exista previsión presupuestaria autorizada por el Consejo de Administración de PEMEX o cuando existiendo la misma, requiera modificación, se podrán autorizar estos recursos debiendo informar a éste sobre dichas autorizaciones para los efectos correspondientes.

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Las funciones a que se refiere el presente numeral, podrán ser delegadas en el servidor público de PEMEX que determine el Director General, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos. 3. De los Consejos de Administración de los Organismos Subsidiarios

Vigésimo Séptimo.- Compete a los Consejos de Administración de los Organismos Subsidiarios, autorizar la donación de bienes inmuebles propiedad del organismo subsidiario de que se trate, no útiles o que no correspondan a las operaciones propias de su objeto,incluidos en su Programa.

4. De los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios

Vigésimo Octavo.- Los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios, estarán facultados para:

I. Autorizar apoyo logístico en caso de siniestros, emergencias o desastres naturales en instalaciones petroleras o zonas prioritariasy,

II. Autorizar el otorgamiento de la donación de bienes muebles propiedad del Organismo Subsidiario correspondiente, cuyo valor sea mayor al equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, previo análisis del Comité de Bienes Muebles que corresponda.

III. Otorgar la donación de los bienes inmuebles no útiles propiedad del organismo de que se trate, que formen parte de su Programa, con base en la autorización a que se refiere el numeral Vigésimo Séptimo de los presentes Criterios y Lineamientos.

5. De los Comités de Bienes Muebles Vigésimo Noveno.-Compete al Comité de Bienes Muebles correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias, lo siguiente: I. Autorizar la donación de bienes muebles propiedad de PEMEX o de sus

Organismos Subsidiarios, cuyo valor sea igual o inferior al equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

II. Analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación de bienes muebles propiedad de PEMEX o de los Organismos Subsidiarios, cuyo valor exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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V. Disposiciones Finales

1. Obligaciones a cargo de los donatarios. Trigésimo.- Los donatarios deberán llevar a cabo las siguientes acciones, dentro de los plazos que a continuación se señalan:

I. Para el caso de los donativos, el donatario deberá proporcionar a la GDS la cuenta específica en la cual serán transferidos los recursos, antes de que venza el ejercicio presupuestal dentro del cual fueron autorizados; para tal efecto deberán mantenerla activa hasta la aplicación o cancelación del donativo;

II. Para las donaciones de bienes muebles y productos, los donatarios deberán retirarlos dentro del plazo establecido en el instrumento jurídico mediante el cual se formalice la donación, el cual no podrá exceder de un año calendario, y

III. Para el caso de la donación de bienes inmuebles, los donatarios deberán formalizar la transmisión en instrumento público en un plazo máximo de dos años.

El cómputo de los plazos a que se refieren las fracciones I y II, iniciará a partir de la fecha de firma del instrumento jurídico con el que se formalicen los donativos y las donaciones. Para el caso de la fracción III, el plazo se computará a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de autorización correspondiente.

Los donatarios de donativos deberán iniciar la aplicación del mismo, en el término de hasta un año calendario y cumplir con los objetivos del donativo dentro del plazo que se establezca en el instrumento jurídico respectivo.

En casos excepcionales, las instancias competentes para autorizar los donativos y donaciones, a propuesta de la GDS y previa opinión del Grupo de Trabajo, mediante Acuerdo expreso, podrán por única vez y mediante solicitud justificada por los donatarios, ampliar a un plazo determinado para retirar la donación de bienes muebles o productos, o llevar a cabo la escrituración de los bienes inmuebles. De no haberse efectuado la aplicación, el retiro, la disposición o formalización respectivas, dentro de dichos plazos, se procederá a la cancelación del donativo o donación correspondiente.

De la misma forma, dichas instancias podrán modificar a propuesta de la GDS y previa opinión del Grupo de Trabajo, el destino de aplicación del donativo o donación, previa solicitud justificada por los donatarios.

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Se entenderá como cambio de destino cuando exista una modificación sustancial al proyecto original del donativo o donación correspondiente. Para efectos de autorización, no se considerará como cambio de destino cuando la variación se refiera a un cambio de ubicación de la obra dentro del mismo Municipio o Demarcación Territorial del Distrito Federal, previa opinión favorable de la GDS.

Trigésimo Primero.- Corresponderá a los donatarios cubrir por su cuenta todas las erogaciones asociadas a la donación de producto; gastos de escrituración para el caso de los bienes inmuebles, contribuciones, derechos e impuestos que se generen, y, en su caso, para el supuesto de los bienes muebles, el traslado y fletes de los mismos.

En casos excepcionales y justificados, PEMEX y sus Organismos Subsidiarios, previo consentimiento expreso de la instancia que autorizó la donación, podrán realizar el gasto de traslado y fletes de la donación autorizada.

Trigésimo Segundo.- El incumplimiento por parte de los donatarios a los presentes Criterios yLineamientos, a las disposiciones legales y administrativas en la materia, así como al instrumento jurídico que se suscriba, dará lugar a la cancelación del donativo o donación. La GDS comunicará a los donatarios tal circunstancia e informará sobre la cancelación notificada a la instancia de autorización que los aprobó. La unidad administrativa de los Organismos Subsidiarios vinculada en materia de desarrollo social comunicará a los donatarios la cancelación de la donación de bienes muebles, informando al Comité respectivo tal circunstancia. La GDS o la unidad administrativa de los Organismos Subsidiarios vinculada en materia de desarrollo social, en su caso y en el ámbito de sus competencias, solicitará la intervención a la Oficina del Abogado General, para que gestione la recuperación en favor de PEMEX o de los Organismos Subsidiarios, del donativo o el valor de los bienes entregados en donación, según sea el caso.

Trigésimo Tercero.-Cuando los donatarios no puedan retirar parcial o totalmente la donación en los plazos previstos en el numeral Trigésimo de los presentes Criterios yLineamientos y no hayan solicitado prórroga alguna, la GDS o la unidad administrativa de los Organismos Subsidiarios vinculada en materia de desarrollo social, realizará la cancelación parcial o total de la donación de que se trate e informará tal circunstancia a la instancia de autorización que los aprobó. Trigésimo Cuarto.- No procederála entregade nuevos donativos y/o donaciones, cuando los donatarios no hayan proporcionado la información que acredite a satisfacción de PEMEX o de sus Organismos Subsidiarios la aplicación de los donativos y las donaciones entregados, en los fines autorizados, en el entendido de que dicha restricción podrá aplicarse por tipo de donativo o donación entregado, hasta en tanto el donatario emita dicha información.

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Trigésimo Quinto.- Los donatarios de productos por ningún motivo los podrán permutar o vender a terceros, o utilizar los mismos para realizar pagos en especie o hacer operaciones de dación en pago, en cuyo caso se cancelará la donación autorizada y se realizarán las gestiones correspondientes para recuperar el valor de los productos entregados. Trigésimo Sexto.- Si el donatario no inicia la utilización del inmueble otorgado en donación dentro del plazo previsto, o si habiéndolo hecho le diere un uso distinto sin contar con la aprobación de la instancia correspondiente tanto éste como sus mejoras revertirán en favor del donante. En tal circunstancia, procederá la cancelación de la donación; quedando a cargo de las Áreas Patrimoniales tanto de PEMEX como de los Organismos Subsidiarios, en el ámbito de sus competencias, notificar al donatario dicha cancelación. Para efectos de lo anterior, en la escritura correspondiente se insertará una cláusula de revocación de la donación y reversión del inmueble. 2. De la Transparencia, Control y Rendición de Cuentas Trigésimo Séptimo.- La GDS publicará en el portal de internet de PEMEX, la información relacionada con los donativos y donaciones otorgados, y, en su caso, sobre la cancelación de los mismos. Trigésimo Octavo.-La entrega o retiro, seguimiento y comprobación de todos los donativos y donaciones autorizados en términos de los presentes Criterios yLineamientos, se llevará a cabo conforme a los mecanismos que determine el Director Corporativo de Administración a propuesta de la GDS en un plazo no mayor a 45 días hábiles. Trigésimo Noveno.-El Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos y los Órganos Internos de Control de los Organismos Subsidiarios vigilarán, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y competencia el estricto cumplimiento de los presentes Criterios y Lineamientos. Cuadragésimo.- Los donativos y donaciones autorizados, en términos de los presentes Criterios y Lineamientos, deberán comunicarse a la Dirección Corporativa de Administración, a través de la GDS con la debida oportunidad para integrarlos en el informe anual que presenta el Director General de PEMEX al Consejo de Administración de PEMEX, o en cualquier tiempo cuando lo solicite dicho órgano de gobierno. Tratándose de donativos y donaciones de productos, el

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informe deberá contemplar, el avance en la entrega y en el retiro y, en su caso, las cancelaciones que se hubieren realizado. 3. De la Interpretación Cuadragésimo Primero.- Para efectos administrativos la interpretación de los presentes Criterios yLineamientos queda a cargo de la Dirección Corporativa de Administración a través de la GDS.

VI. Disposiciones Transitorias Primera.- Los presentes Criterios y Lineamientos entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2012. Segunda.- Una vez que entren en vigor los presentes Criterios yLineamientos, se dejarán sin efectos los Lineamientos en Materia de Donativos y Donaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, autorizados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mediante los acuerdos números CA-171/2007 y CA-309/2007, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria siguiente. Tercera.- A todos los donativos y donaciones opinadas por el Grupo de Trabajo y en su caso, los autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Criterios y Lineamientos, les serán aplicables los Lineamientos en materia de Donativos y Donaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiariosautorizados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mediante los acuerdos números CA-171/2007 y CA-309/2007. Cuarta.- Respecto a las donaciones de bienes inmuebles que a la fecha de la entrada en vigor de los presentes Criterios yLineamientos no se hubieren escriturado, se tendrá un plazo de tres años para su escrituración. En caso de que ello no suceda, se procederá a notificar su cancelación a los donatarios. Quinta.- La Dirección Corporativa de Administración elaborará, con la sanción jurídica correspondiente por parte de la Oficina del Abogado General, los modelos de Acuerdo de Autorización de los donativos y donaciones, los instrumentos jurídicos para perfeccionar los actos, en congruencia con las disposiciones aplicables. En tanto se emiten los nuevos Acuerdos de Autorización y los instrumentos jurídicos, seguirán operando los que hasta antes de la fecha de autorización de los nuevos Lineamientos, estaban vigentes.

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Criterios y Lineamientos en materia de Donativos y Donaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

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Sexta.- La Dirección Corporativa de Administración por conducto de su administrador normativo, llevará a cabo los trámites para que los presentes Criterios y Lineamientos sean dados de alta en el Sistema Normateca Institucional.