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    Apuntes realizador Por WILMAN ESPINAL REQUEJO

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    NTES

    JURIDICOS

    LAARGUMENTACION CONSTITUCIONAL1

    EXPOSITOR: PEDRO GRANDEZ CASTRO2

    Las constituciones dicen muy poco sobre lo mucho y lomuy relevante que son al mismo tiempo, Una cosa es

    interpretar la constitucin y otra cosa es realizar unainterpretacin constitucional.CASO PARA ENTENDER LA ARGUMENTACIONCOSNTITUCIONAL.Una compraventa realizada en el ao 1911 celebrada porun seor X. La esposa de este seor (es una seora muymayor) ha querido introducir ese documento privado decompraventa elevado a escritura pblica de 1911 a losregistros pblicos.

    1Dr. Pedro Grandes Castro. (2015). Argumentacin Constitucional.02/02/2016, de Centro de Capacitacin y Estudios ParlamentariosSitio web:https://www.youtube.com/watch?v=3DHhGqqj8IM

    2Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Master en Poltica Jurisdiccional(PUCP-2006). Master en Argumentacin Jurdica (U. de Alicante, 2011). Ha concluido estudiosde doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo-Espaa, 2003-2005). Ha sidoBecario del Gobierno Espaol para asistir al II Curso sobre Gobernabilidad y DesarrolloInstitucional (Universidad de Alcal de Henares, 2003). Es profesor ordinario de la Facultad deDerecho de la UNMSM y de la PUCP. Ha sido asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional

    y Director Ejecutivo del Centro de Estudios Constitucionales. Ha sido Director General de laAcademia de la Magistratura y Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE.Actualmente es Director de la editorial jurdica Palestra Editores.

    https://www.youtube.com/watch?v=3DHhGqqj8IMhttps://www.youtube.com/watch?v=3DHhGqqj8IMhttps://www.youtube.com/watch?v=3DHhGqqj8IMhttps://www.youtube.com/watch?v=3DHhGqqj8IM
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    El registrador le ha dicho mire usted un rgimen jurdicoaplicable a un contrato de compraventa de 1911, es elcdigo civil de 1852, artculos tal. Ud. La esposa no tenala capacidad jurdica, todo lo haca por Ud. Su esposo en

    consecuencia el titulo no ingresa al registro.

    Primeramente aclarar que esta esquela de observacinde los registradores es completamente nula desde unaperspectiva constitucional, porque hay que argumentardesde unos principios y valores de una constitucinactual respecto de actos del pasado, con una valoracinconstitucional del presente.

    EN SENTIDO AMPLIO.- argumentar desde la constitucin oargumentar constitucionalmente lo hacemos todos de algunamanera, cuando expresamos opiniones desde un punto devista constitucional basndonos en los principios, los valoreso en referencia a las instituciones plasmadas en laconstitucin.

    EN SENTIDO ESTRICTO.-Que sera una actividad racional, nocualquier actividad que realizan los rganos competentes delos poderes pblicos.

    Las constituciones democrticas modernas se pueden decirque tienen estas cuatro caractersticas.3

    1.LA CONSTITUCIN TIENE MXIMO RANGO.2.

    TIENE MAXIMA FUERZA O EFICACIA JURIDICA.Se encargar de anular todo acto que se le anteponga

    3.

    SU MAXIMA RELEVANCIA DE OBJETO.Gracias a la constitucin que nos regula nuestro derechosfundamentales.

    4.MAXIMO GRADO DE INDETERMINACION.Las constituciones son normas tan importantes y al mismotiempo tan imprecisas. Segn gustado Sadrevelski dice quela constitucin son normas reaccinales esto significa que nose trata de normas para captar la realidad sino quereaccionan frente a situacin.

    3Robert alexy le atribuyo cuatro caractersticas a los derechos fundamentales, segn pedro grandes estas

    caractersticas se le puede atribuir a las constituciones en un sentido amplio

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    Los tericos suelen decir el objeto de la interpretacin noson normas porque las normas dicen los tericos son el

    resultado de un proceso de interpretacin. Entonces elobjeto son grafas, textos, enunciados. sea lasconstituciones no contienen en estricto normas, lo quecontienen son enunciados que deben someterse a unproceso de interpretacin y luego de ese proceso recin

    aparecen las normas. Las constituciones nocontienen en estricto normas, las constitucionescontienen enunciados, Entonces las normas son un

    resultado inevitable luego de un proceso de interpretacin.

    La argumentacin constitucional es la asignacin designificados a los textos o a las clusulas de unaconstitucin, hay que diferenciarlo de lo que podramosllamar los influjos o las consecuencias de asumirdeterminada interpretaciones de las clausulas

    constitucionales y que se proyectan al resto delordenamiento jurdico.

    Ejemplo.

    Una cosa es establecer la interpretacinconstitucionalmente de lo que significa la igualdad con laproscripcin de discriminacin art. 2.2. De la constitucin.Y otra cosa muy diferente interpretar constitucionalmente elart. 2001 del cdigo civil.(Deca si una persona ha obtenido

    una sentencia de pensin de alimentos y no lo ha ejecutadoen dos aos la deuda prescribe) bueno el tribunalconstitucional lo ha interpretado constitucionalmenteese artculo y ha dicho que es contrario a la convencinde los derechos del nio que el Per ha suscrito. Porqueen la convencin de los derechos del nio es estado se hacomprometido a dar especial garanta a la deudaalimentaria de los menores y esta norma de enunciado

    normativo civil al menos en una interpretacin

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    constitucional llevara a vaciar de contenido a ese pactointernacional.

    Una cosa es interpretar las clusulas de la constitucin y

    ponerle contenido a la igualdad, al debido proceso, a la vida.Y otra cosa es los influjos de interpretacin constitucionalen el resto del ordenamiento jurdico de interpretacin denormas del cdigo civil o reglamentos.

    Es decir argumentar es ponerle contenido a las clusulas

    de constitucin de cara a casos concretos.Lo interesante es como se va construyendo esos artculosa la luz de los casos, por esos que los mejores intrpretesde la constitucin son los jueces porque produceninterpretacin constitucional a la luz de casos concretos. PRIMER NIVEL.

    Consiste en adjudicar significados otorgarcontenidos a los enunciados, disposiciones de laconstitucin y las normas del bloque normativo.

    SEGUNDO NIVEL.Una interpretacin constitucional del sistema infraconstitucional.

    Tiene que ver de como concebimos las normas de la

    constitucin y aqu el aporte ms importante en losltimos aos es la distincin entre una regla y unprincipio funcionan de manera diferente y obviamente sivamos interpretacin una constitucin necesitamosconocer esa distincin de enunciados normativos.