Pasado, presente y futuro de la profesión enfermera: una visión...
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Prof. Dr. Máximo A. González Jurado Presidente. Consejo General de Enfermería
Pasado, presente y futuro de la profesión enfermera: una visión internacional
1
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20
16
Prof. Máximo A. González Jurado Doctor Enfermero
• Graduado en Enfermería
• Graduado en Antropología Social y Cultural
• Enfermero Especialista en Cuidados Medico-
Quirúrgicos
• Doctor por la Universidad Complutense de
Madrid. Facultad de Medicina
• Doctor por la Universidad Complutense de
Madrid. Facultad de Enfermería
• Profesor Titular de Universidad.
Universidad Complutense de Madrid
• Presidente del Consejo General de Enfermería
• Presidente de la Asociación Europea de Autoridades
Competentes de las Profesiones Sanitarias (EurHeCA)
• Presidente de la Fundación Europea de Investigación
en Enfermería (ENFR)
• Ex-Vicepresidente del Consejo Internacional de
Enfermería (CIE)
• Miembro del Consejo Asesor de Sanidad de la
Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
• Miembro del Consejo Superior de Sanidad de la
Comunidad de Madrid
Premio Internacional CHRISTIANE REIMANN. Consejo Internacional de Enfermeras (CIE)
2
GRAN CRUZ DE LA ORDEN CIVIL DE SANIDAD. S.M. El Rey D. Juan Carlos
2. El continuum educativo enfermero
Índice
3
1. Marco regulador de la profesión enfermera a nivel europeo
3. El Desarrollo Profesional Continuo en la UE
5. Los desafíos de la libre circulación de profesionales
4. El Código Ético y deontológico de las enfermeras europeas
6. La investigación como motor de desarrollo enfermero en la U.E
2. El continuum educativo enfermero
Índice
4
1. Marco regulador de la profesión enfermera a nivel europeo
3. El Desarrollo Profesional Continuo en la UE
5. Los desafíos de la libre circulación de profesionales
4. El Código Ético y deontológico de las enfermeras europeas
6. La investigación como motor de desarrollo enfermero en la U.E
Regulación de la profesión en la Unión Europea
5
1977
2005
DIRECTIVA 77/453/CEE, DEL CONSEJO, de 27 de junio de
1977, sobre coordinación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas relativas a las
actividades de los enfermeros responsables de
cuidados generales
DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales
2013
DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se
modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a
través del Sistema de Información del Mercado Interior
(«Reglamento IMI»)
2. El continuum educativo enfermero
Índice
6
1. Marco regulador de la profesión enfermera a nivel europeo
3. El Desarrollo Profesional Continuo en la UE
5. Los desafíos de la libre circulación de profesionales
4. El Código Ético y deontológico de las enfermeras europeas
6. La investigación como motor de desarrollo enfermero en la U.E
El continuum educativo enfermero
7
A nivel internacional
En Europa
En España
El continuum educativo enfermero
8
A nivel internacional
En Europa
En España
Consejo Internacional de Enfermeras
Continuum educativo enfermero a nivel internacional – C.I.E.
9
Trabajador
auxiliar
(TA)
Enfermera
técnica
(ET)
Enfermera
especialista
superior
Enfermera de
práctica
avanzada
Denominación que
se aplica a la
categoría auxiliar
que ayuda
directamente en los
cuidados de
enfermería
dispensados en
contextos
institucionales o
comunitarios, con las
normas y bajo la
supervisión directa
o indirecta de las
enfermeras.
Enfermera
autorizada para
ejercer su
profesión dentro de
los límites de un
ámbito de práctica
definido y bajo la
supervisión (directa o
indirecta) de una
enfermera
especialista. Los
títulos que pueden
aplicarse a esta
categoría son los de
enfermera técnica o
Enfermera técnica
acreditada.
Enfermera que
trabaja
autónomamente y
en colaboración con
otros y ha culminado
con éxito un
programa generalista
de formación y ha
superado las
evaluaciones
pertinentes para
entrar en la
profesión.
Enfermera con
preparación
superior al de nivel
de enfermera
generalista y está
autorizada para
ejercer como
especialista con
conocimientos
avanzados en una
rama del campo de
la enfermería.
Enfermera
colegiada
especialista que ha
adquirido la base de
conocimientos
expertos, habilidades
para la toma de
decisiones complejas
y competencias
clínicas para la
práctica ampliada.
Enfermera
Generalista
registrada
El continuum educativo enfermero
10
A nivel internacional
En Europa
En España
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 20
de noviembre de 2013 relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales
La Directiva europea de cualificaciones (I)
11
«La formación de enfermero responsable de cuidados
generales comprenderá en total por lo menos tres
años de estudios, que podrán expresarse además en
créditos ECTS equivalentes, que representen al menos
4 600 horas de formación teórica y clínica”
La Directiva europea de cualificaciones (II)
12
«La duración de la formación teórica representará
como mínimo un tercio y la de la formación clínica, al
menos la mitad de la duración mínima de la
formación”.
La Directiva europea de cualificaciones (III)
13
La profesión de enfermero ha evolucionado
considerablemente en los 30 últimos años:
• el desarrollo de la asistencia de proximidad,
• el recurso a terapias más complejas
• la evolución constante de las tecnologías
La Directiva europea de cualificaciones (IV)
14
Presuponen la capacidad de estos
profesionales para asumir mayores
responsabilidades.
Considerando nº 20
Competencia para, de forma independiente,
diagnosticar los cuidados de enfermería necesarios.
La Directiva europea de cualificaciones (V)
15
Ejemplos de competencias mínimas
Competencia para, de forma independiente, garantizar
la calidad de los cuidados de enfermería y evaluarlos.
Competencia para, de forma independiente, tomar
medidas inmediatas para mantener la vida y aplicar
medidas en situaciones de crisis y catástrofe.
El continuum educativo enfermero
16
A nivel internacional
En Europa
En España
Evolución académica de la enfermería española
17
Único nivel académico
Universidad: 3 años ó 4600 horas
• Espacio Europeo de Educación
Superior (Bolonia): 4 años y 240 ECTS
• Nuevo currícula de Enfermería
1977
2005
• Tesis doctoral
DOCTORADO
Ed
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su
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rio
r
• 240 créditos europeos
• 4 años académicos
• Trabajo fin de grado
• Vigencia: 2005
GRADO UNIVERSITARIO
1 C
ICL
O
2 C
ICL
O
• 60 créditos europeos
• 1 curso académico
• Trabajo fin de máster
• Vigencia: 2006
MÁSTER UNIVER. ESPECIALIDAD
• 2 - 3 años
• Tiempo completo
• Enfermero/a residente
• Vigencia: 2005
Prueba Nacional EIR Acceso directo
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3 C
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“Advanced practice nurse”
Acceso: 300 ECTS
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Continuum educativo enfermero
2. El continuum educativo enfermero
Índice
19
1. Marco regulador de la profesión enfermera a nivel europeo
3. El Desarrollo Profesional Continuo en la UE
5. Los desafíos de la libre circulación de profesionales
4. El Código Ético y deontológico de las enfermeras europeas
6. La investigación como motor de desarrollo enfermero en la U.E
El desarrollo profesional continuo
20
EFN
Directiva de cualificaciones
El desarrollo profesional continuo
21
EFN
Directiva de cualificaciones
22
Desarrollo profesional continuo (DPC)
“Proceso continuo de crecimiento personal, para mejorar las
capacidades y liberar el pleno potencial de los profesionales en su
trabajo obteniendo y desarrollando una amplia gama de
Conocimientos, Capacidades y Experiencias que normalmente
no se adquieren durante la formación y educación inicial o el
trabajo rutinario”.
Estudio llevado a cabo por la Federación Europea de Enfermería (EFN). Septiembre 2013
23
Objetivos del Desarrollo Profesional Continuo
1. Garantizar a los pacientes una práctica enfermera con criterios
de calidad y seguridad, de acuerdo con el código ético y las
normas de la práctica profesional, a lo largo de toda la vida
profesional.
2. Garantizar el compromiso profesional de un aprendizaje a lo
largo de la vida.
3. Aumentar la confianza del público en los profesionales de
enfermería.
Estudio llevado a cabo por la Federación Europea de Enfermería (EFN). Septiembre 2013
24
¿ Es obligatorio en su país?
Estudio llevado a cabo por la Federación Europea de Enfermería (EFN). Septiembre 2013
25
¿ Se evalúa anualmente??
Estudio llevado a cabo por la Federación Europea de Enfermería (EFN). Septiembre 2013
26
¿ Está Ud. satisfecho con el DPC en su país?
Estudio llevado a cabo por la Federación Europea de Enfermería (EFN). Septiembre 2013
La nueva directiva de reconocimiento de las cualificaciones profesionales
“Los Estados miembros velarán, mediante el fomento del desarrollo
profesional continuo, porque los profesionales puedan actualizar sus
conocimientos, capacidades y competencias con el fin de:
• Preservar el ejercicio seguro y eficaz de su profesión
• Mantenerse al día de la evolución de la profesión.
• Alcanzar los más elevados niveles de excelencia profesional”
Art. 22. Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo que modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento relativo
a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior .
El desarrollo profesional Continuo en la Unión Europea (I)
27
El desarrollo profesional Continuo en la Unión Europea (II)
Considerando n 15. Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el
Reglamento relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior .
28
La nueva directiva de reconocimiento de las cualificaciones profesionales
El desarrollo profesional continuo debe abarcar la evolución técnica,
científica, normativa y ética, así como motivar a los profesionales para que
participen en formaciones de aprendizaje permanente relacionadas con su
profesión.
El desarrollo profesional Continuo en la Unión Europea (III)
29
Art 3.1 Código Ético y Deontológico de la Enfermería Europea
Los órganos reguladores de enfermería deben contar con sistemas que
les permitan comprobar que las enfermeras/os mantienen en todo
momento las competencias necesarias para ejercer en aras de la
seguridad y la buena salud de los pacientes o clientes.
2. El continuum educativo enfermero
Índice
30
1. Marco regulador de la profesión enfermera a nivel europeo
3. El Desarrollo Profesional Continuo en la UE
5. Los desafíos de la libre circulación de profesionales
4. El Código Ético y deontológico de las enfermeras europeas
6. La investigación como motor de desarrollo enfermero en la U.E
Bases legales
31
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los
servicios en el mercado interior
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales
Bases legales
32
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los
servicios en el mercado interior
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales
33
Directivas europeas (V)
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales
Es necesario establecer que los Estados miembros, en colaboración
con la Comisión animen a las partes interesadas a elaborar códigos
de conducta comunitarios, especialmente con objeto de fomentar la
calidad de los servicios teniendo en cuenta las peculiaridades propias
de cada profesión.
Considerando 13
34
Directivas europeas (VI)
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
Un Estado miembro puede imponer a toda persona que ejerza una
profesión en su territorio requisitos específicos motivados por la
aplicación de las normas profesionales justificadas por el interés general.
Éstas se refieren, en particular, a las normas en materia de organización
de la profesión, a las normas profesionales, incluidas las
deontológicas, y a las normas de control y de responsabilidad.
Considerando 11
Bases legales
35
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los
servicios en el mercado interior
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales
36
Directivas europeas (I)
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el
mercado interior
Los Estados miembros deben fomentar la elaboración de
códigos de conducta, en particular por parte de los
colegios…..
Considerando 114
37
Directivas europeas (II)
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el
mercado interior
Los códigos de conducta comunitarios pretenden fijar
normas mínimas de comportamiento y complementan
los requisitos legales de los Estados miembros.
Considerando 115
38
Directivas europeas (III)
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el
mercado interior
No obstan para que los Estados miembros, de
conformidad con el derecho comunitario, adopten
medidas legislativas más estrictas, ni para que los
colegios profesionales dispongan una mayor
protección en sus códigos de conducta nacionales.
Considerando 115
39
Directivas europeas (IV)
Estos Códigos deben garantizar:
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios
en el mercado interior
• La independencia
• La imparcialidad
• El secreto profesional
40
Código europeo: principios clave (I)
2. El continuum educativo enfermero
Índice
41
1. Marco regulador de la profesión enfermera a nivel europeo
3. El Desarrollo Profesional Continuo en la UE
5. Los desafíos de la libre circulación de profesionales
4. El Código Ético y deontológico de las enfermeras europeas
6. La investigación como motor de desarrollo enfermero en la U.E
42
Concepto de libre circulación (I)
“Principio fundamental, establecido en el artículo 45
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y
desarrollado en el Derecho derivado europeo y la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia”
43
Concepto de libre circulación (II)
“Supone la abolición de toda discriminación por
razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los
Estados miembros, con respecto al empleo, la
retribución y las demás condiciones de trabajo.”
44
La libre circulación en la directiva 36/2005 (III)
Las autoridades competentes de los Estados
miembros de acogida y del Estado miembro de origen
intercambiarán información relativa a:
• La acción disciplinaria
• Las sanciones penales adoptadas
• Cualquier otra circunstancia grave y concreta que
puedan tener consecuencias para el ejercicio de
actividades con arreglo a la presente Directiva
de trabajo y las ventajas sociales y fiscales. Art 56.2
45
La libre circulación en la directiva 36/2005 (IV)
Las autoridades competentes garantizarán el
intercambio de toda la información necesaria para
que puedan tramitarse correctamente las
reclamaciones de un destinatario de servicio contra
un prestador de servicios*.
* Art 8.2
46
IMI
El IMI, es la «herramienta electrónica proporcionada por la
Comisión Europea para facilitar la cooperación
administrativa entre autoridades competentes de los
Estados miembros y entre autoridades competentes de los
Estados miembros y la Comisión»
47
Tarjeta profesional europea: concepto
Es un certificado electrónico emitido a un profesional
por parte de la autoridad competente para
documentar sus cualificaciones
Tiene carácter voluntario y se gestiona a través del
sistema de información del mercado interior (IMI)
48
Tarjeta profesional europea: utilidades
• Facilitar la movilidad temporal y el reconocimiento
en virtud del sistema de reconocimiento
automático.
• Promover un procedimiento simplificado de
reconocimiento en el marco del sistema general.
49
Tarjeta profesional europea: primeras profesiones
Enfermero responsable de cuidados generales
Farmacéutico,
Fisioterapeuta,
Guía de montaña,
Agente de la propiedad inmobiliaria
50
Reconocimiento de titulos de la Unión Europea (I)
El sistema general se dirige a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que,
estando en posesión de una titulación expedida o
acreditada por una autoridad competente que cualifica
para ejercer una determinada profesión en un Estado
miembro, pretendan ejercerla en otro de dichos Estados
(el de acogida)
51
Reconocimiento de titulos de la Unión Europea (II)
El sistema general se aplica exclusivamente a las
profesiones reguladas, es decir, a aquellas cuyo
ejercicio está supeditado en el Estado miembro de
acogida a la posesión de una determinada titulación,
como es el caso de la Enfermería.
2. El continuum educativo enfermero
Índice
52
1. Marco regulador de la profesión enfermera a nivel europeo
3. El Desarrollo Profesional Continuo en la UE
5. Los desafíos de la libre circulación de profesionales
4. El Código Ético y deontológico de las enfermeras europeas
6. La investigación como motor de desarrollo enfermero en la U.E
53
Fundación Europea para la Investigación Enfermera
• Procurar y potenciar la investigación enfermera como elemento de
excelencia profesional en beneficio de la salud de la población en la
UE y en Europa.
• Utilizar la investigación enfermera para influir en las políticas de la
UE.
• Fomentar la toma de decisiones basada en la evidencia
Misión
54
Fundación Europea para la Investigación Enfermera
1. Promover la investigación enfermera de calidad.
2. Promover programas formativos que puedan desarrollarse en los
países miembro como consecuencia de los proyectos de investigación.
3. Obtener becas y ayudas económicas para proyectos de investigación,
recursos humanos e infraestructuras.
4. Realizar convenios de colaboración con universidades, instituciones
públicas o privadas y empresas.
Fines
55
Fundación Europea para la Investigación Enfermera
5. Difundir la ciencia, transferir los resultados y proyectar la investigación
hacia la sociedad.
6. Colaborar con los centros nacionales e internacionales de investigación
enfermera dotando de oportunidades formativas a los jóvenes
investigadores.
7. Garantizar el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología
profesional en el desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento.
8. Cualesquiera otros fines de naturaleza análoga que pudiera determinar el
Patronato
Fines
56
Fundación Europea para la Investigación Enfermera
La innovación.
La calidad.
La transparencia.
El humanismo.
El conocimiento.
La orientación hacia los usuarios de la atención de salud y los
profesionales.
VALORES
57
Fundación Europea para la Investigación Enfermera
• Un Patronato, quien definirá las políticas y prioridades de la Fundación,
de conformidad con la misión, visión y fines constitucionales.
• Inicialmente estará compuesto por 8 Patronos.
EFN: Patrono Fundador, siempre será Patrono del Patronato.
EFN nombrará a otros tres Patronos del Patronato.
• Los cuatro Patronos restantes serán nombrados por el Patronato.
GOBIERNO
58
Fundación Europea para la Investigación Enfermera
WP1 - Health Coaching in Prevention (C3 for Health)
WP2 – Guidelines: ICT enabled Integrated Care: Clinical Practice (DNO)
WP3 – Guidelines: ICT enabled Integrated Care: Advanced Roles (HMUAS)
WP4 – Guidelines: ICT enabled Integrated Care: Nurse ePrescribing (INMO)
PRINCIPALES PROYECTOS FINALIZADOS
59
Fundación Europea para la Investigación Enfermera
• eSkills (EFN as Coordinator & ENRF as partner – consortium with CPME,
PGEU, CED,…)
• European Skills Alliance - Skills for nurses and physiotherapist in
community care (ENRF as coordinator – 5 EFN members partners
• Upscaling Integrated Care (ENRF as Coordinator & EFN as partner) –
under H2020
PRINCIPALES PROYECTOS PRESENTADOS H2020
Conclusión
“El futuro no es algo en lo que entramos.
El futuro es algo que creamos."
– Leonard Sweet