PAE CURSO

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

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PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

DE EJECUCIÓN

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• CONCEPTO :

Medio establecido por la Ley a través del cual la

autoridad fiscal puede hacer efectivos los créditos

fiscales cuando así sea procedente.

• PROCEDENCIA :

Cuando los créditos no hayan sido pagados o

garantizados dentro de los plazos establecidos en la

Ley (Artículo 145, C.F.F. y el 29 C.F.E.M.)

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• Requerimiento.

Mandamiento de la autoridad mediante el cual requiere para que se

compruebe haber realizado el pago de créditos fiscales no cubiertos

espontaneamente en los plazos de ley.

• Embargo.

Acto mediante el cual la autoridad procede a retener o secuestrar

bienes del deudor, suficientes para asegurar el pago del crédito fiscal

a través de su enajenación en remate, enajenación fuera de subasta,

su adjudicación en favor del fisco, o su intervención en administración

o con cargo a caja.

• Remate.

Acto mediante el cual la autoridad procede a enajenar los bienes

embargados para, con su producto, cubrir los créditos fiscales

adeudados por el embargado.

FASES DEL PAE

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EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

• CONCEPTO :

Acto administrativo mediante el cual se ordena requerir al

deudor para que compruebe haber efectuado el pago del crédito

fiscal, y en caso de no hacerlo, se ordena el embargo.

• MANDAMIENTO ESCRITO :

ARTÍCULO 38, Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO 378, Código Financiero.

FACTOR DE ACTUALIZACION

EN MATERIA ESTATALFACTOR DE ACTUALIZACION

EN MATERIA FEDERAL

SE BASA EN LOS INPC QUE SE

ACTUALIZAN MES TRAS MES

PARA LOS RECARGOS POR MORA LA

TASA ES DE 1.13% Y POR PRORROGA

ES EL 0.75%

ES EL 0.36%

PARA LOS RECARGOS POR

MORA LA TASA ES DE 1.85% Y

POR PRORROGA ES EL 1.20%

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TIPOS DE EMBARGO DENTRO DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE EJECUCIÓN

EMBARGO DE BIENES

EMBARGO DE NEGOCIACIONES

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EMBARGO DE BIENES

• PERSONAS QUE LOS DESIGNAN :

• 1. La persona con quien se entienda la diligencia; artículo 155

del C.F.F. a nivel federal y el 384 C.F.E.M.

• 2. El ejecutor cuando el contribuyente se niegue o señale

bienes fuera de la jurisdiccion de la autoridad, siempre que sean

de fácil realización o venta.

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ORDEN A SEGUIR EN LA DESIGNACIÓN

DE BIENES A EMBARGAR

• ASPECTOS A CONSIDERAR :

• I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios

• II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en

general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades

o dependen- cias de la federación, estados y municipios y de

instituciones o empresas de reconocida solvencia.

• III. Bienes muebles no comprendidos en las fraciones anteriores

• IV.Bienes inmuebles

Estipulado en los articulos para nivel federal es el 155 del C.F.F. y para

nivel estatal es el articulo 384 fraccion III

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BIENES INEMBARGABLES

• ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y

EL 389 DEL C.F.E.M. :

• I. Lecho cotidiano y vestidos del deudor y familiares

• II. Muebles de uso indispensable, no siendo de lujo a juicio del

ejecutor

• III. Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el

ejercicio de profesion, arte u oficio a que se dedique el deudor

• IV.Maquinaria enseres y semovientes de negociaciones.

Podran ser objeto de embargo con la negociación en su

totalidad

• V. Armas, vehículos y caballos que los militares en servicio

deban usar

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BIENES INEMBARGABLES

• VI.Granos, mientras no hayan sido cosechados, pero no los

derechos sobre las siembras

• VII. Derechos de usufructo, pero no los frutos de éste

• VIII. Derechos de uso o de habitación

• IX.El patrimonio de familia en terminos de ley, desde su

inscripción en el registro público de la propiedad

• X. Sueldos y salarios

• XI.Pensiones de cualquier tipo

• XII. Los ejidos

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DEL DEPOSITARIO DE BIENES

EMBARGADOS• ARTICULO 153, código fiscal de la federación y el articulo 397

codigo financiero del estado de méxico :

• 1. Designación.

• 2. Responsabilidad.

• 3. Carácter.

• 4. Cambio de depositario (mandamiento)

• ARTICULO 161, código fiscal de la federación y el 392 codigo

financiero del estado de méxico:

• 5. Entrega de bienes. (24hr en caso de dinero, metales

preciosos y alhajas. En los demás bienes será de 5 días) en el

estatal conforme al articulo 396 del C.F.E.M. es un plazo no

mayor a 3 dias contados a partir de que surta efectos la

notificacion del requerimiento que al efecto se realice.

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OPOSICIÓN DE TERCEROS

PROCEDENCIA:

Cuando los bienes designados no sean del dominio del

deudor pero los tenga en su poder

TRAMITACIÓN:

•En la propia diligenciaEN RECURSO

DE REVOCACIÓN (artículo 158 del

código fiscal de la federación).

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OPOSICIÓN DE TERCEROS

PROCEDENCIA : Cuando un tercero reclama el dominio de los

bienes embargados.

DILIGENCIA DEL EMBARGO

SE PRESENTÓ 3º SE TRABA ENBARGO

LOS DOCUMENTOS SE

PASAN AL JEFE DE LA

OFICINA EJECUTORA

TIENEDOCUMENTOS

SON SUFICIENTES

ANALIZA Y SON

SUFICIENTES

SE EMBARGAN

OTROS BIENES

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EMBARGO EN INTERVENCIÓN

• Concepto: es el acto de la autoridad fiscal mediante el cual se

garantiza el pago de un credito fiscal exigible, a traves del

embargo de negociaciones en su totalidad, para que mediante

el retiro de las cantidades autorizadas por la ley de los ingresos

de la negociacion intervenida, o la enajenacion de esta, se

recuperen las cantidades que se adeudan al fisco caso en el

cual el depositario designado tendrá el carácter de interventor

con cargo a la caja o de administrador.

1) es un acto de

autoridad;2) credito

exigible;3) se embarga la

negociacion en su

totalidad;4) se recuperan

cantidades de los ingresos

propios de la negociacion, y

en su caso;5) se enajena

la negociacion.

Conceptos

destacados

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REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL

EMBARGO EN INTERVENCIÓN DE

NEGOCIACIONES Y BIENES INMUEBLES

• Sólo se podrán embargar bienes

inmuebles y/o negociaciones;

cuando

• No existen otro bienes

susceptibles de embargo.

• Existiendo bienes susceptibles de

embargo, no sean suficientes para

garantizar el crédito fiscal.

ESTE TIPO DE

EMBARGO

PROCEDE EN

NEGOCIACIONES:A

rtículos 164, 165,

166, 167 y 168,

C.F.F.

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ATRIBUCIONES DEL INTERVENTOR

CON CARGO A CAJA

• FACULTADES :

A) intervenir para conocer todos los ingresos que se obtengan

diariamente;

B)despues de separar las cantidades indispensables para el

funcionamiento del negoio deberá retirar el 10 % y aplicarlo al

pago del adeudo.

C)Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades

que pongan en peligro los intereses del fisco. Dictará las

medidas provisionales urgentes que estime necesarias para

proteger dichos intereses.

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ATRIBUCIONES DEL INTERVENTOR

CON CARGO A CAJA

• OBLIGACIONES :

A) levantar acta diariamente.

B) hacer los pagos de sueldos y salarios y creditos preferentes.

ARTICULO 165 C.F. F. y el 401 C.F.E.M.

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ATRIBUCIONES DEL INTERVENTOR

ADMINISTRADOR

• FACULTADES :

A)Todas las que correspondan a la administración de la sociedad;

plenos poderes para ejercer actos de dominio, pleitos y

cobranza, otorgar y suscribir titulos de crédito, presentar

denuncias y otorgar poderes generales o especiales.

B)Tratandose de personas fisicas, tendrá todas las facultades de

dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

ARTICULO 166 C.F.F. Y EL 404 C.F.E.M.

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Levantamiento de

la Intervención

Cuando el crédito fiscal se haya

satisfecho o cuando proceda la

enajenación de la negociación.

Procede la enajenación de la

negociación cuando

transcurridos 3 meses de la

Intervención, lo recaudado en

dicho período no alcance a

cubrir por lo menos el 24% del

crédito fiscal.

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AMPLIACIÓN DE EMBARGO

• REQUISITOS :

1) Existencia del motivo

ARTICULO 154 C.F.F. y el 383 del C.F.E.M.

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REMATE DE BIENES

• CONCEPTO :

• Medio establecido en Ley a través del cuál la

autoridad lleva a cabo la enajenación de bienes que

fueron embargados dentro del Procedimiento

administrativo de ejecución.

ARTICULO 173 C.F.F. y el 406

C.F.E.M.

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REMATE

REMATE. Es el acto mediante le

cual se hace pago del crédito

fiscal mediante la adjudicación

de bienes en subasta o

almonedas, al propio ejecutante

o a terceras personas.

Avalúo. Es el acto

mediante el cual se

determina el valor de los

bienes embargados, ya

sea de común acuerdo o

mediante el dictamen de

un perito valuador.

Rendición del avalúo•

Diez días si se trata de

bienes muebles.• Veinte

días tratándose de

inmuebles.• Treinta días

en el caso de

negociaciones

ConvocatoriaEl remate

deberá ser convocado al

día siguiente de quedar

firme el avalúo.Debe

publicarse cuando menos

10 días antes del inicio del

período del Remate.

La subasta tendrá una

duración de 8 días que

comenzará a las 12:00

hrs. del primer día y

finalizará a las 12:00 hrs.

del octavo día.

PostoresPueden ser

personas físicas y/o

morales siempre y cuando

cumplan con ciertos

requisitos.

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• Adjudicación de Bienes a favor del fisco

Cuando no se finque el remate, se considerará el bien como

enajenado en un 60% del valor del avalúo, adjudicándose al Fisco

Federal para que la autoridad pueda enajenarlo o donarlo para obras o

servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia

autorizadas.

Aplicación del Producto del Remate De acuerdo a

los artículos 20 y 194 del CFF

1.Gastos de

Ejecución.2.Recargos.

3.Multas.

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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE

EJECUCIÓN

Por pago. Por Compensación. Por

cancelación del crédito. Por presentación

de medio de defensa con garantía

otorgada en su caso. Por mandato de

autoridad competente. Por concurso

mercantil. Por Condonación

SUPUESTOS

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Articulo 150 C.F.F. 377 del C.F.E.M.: Iniciado el p a e, el

contribuyente esta obligado a pagar el 2% del crédito fiscal por

concepto de gastos de ejecución por cada una de las siguientes

diligencias:

REQUERIMIENTO

DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN

DERIVADOS DEL P A E

EMBARGO REMATE

SIENDO LOS GASTOS MINIMOS FEDERALES $340.00 Y

MAXIMOS $52, 950.00 Y LOS ESTATALES SON DE

$311.65 ESTO POR 2 NOS DA UN TOTAL DE $623.30 Y

LOS GASTOS DE EJECUCION MAXIMOS SON DE

$45,500.90

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Crédito Fiscal a Cargo del

contribuyente

Notificación Acta de

embargo

Embargo de bienesEmbargo de

negociación

Remate Intervención al proceso

Recuperación del crédito fiscal a

Favor de la Autoridad fiscal