Organización Interna de las Empresas Legislación para Negocios I.
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Organización Interna de las Empresas
Legislación para Negocios I
Tema: Descripción y características de la organización de una empresa.
Objetivo: Identificar las obligaciones de cada miembro de tu empresa.
1.La Junta General de Accionistas o Socios.1.Conformación, Reuniones y Decisiones
2.Directorio.1.Conformación, Reuniones y Decisiones
3.Gerencia.1.Conformación, Reuniones y Decisiones
ÍNDICEÍNDICE
La Junta de Accionistas o Socios es el órgano supremo de la sociedad
Los accionistas constituidos en Junta debidamente convocada, y con el quórum
correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su
competencia
La Junta se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad
de realizarla en lugar distinto
Junta de Accionistas o Socios
Junta de Accionistas o Socios
Junta de Accionistas o SociosJunta de Accionistas o Socios
Junta Obligatoria Anual La Junta General se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Tiene por objeto: a. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior. b. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere. e. Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y fijar su retribución. d. Designar o delegar en el Directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y, e. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios, conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
Junta de Accionistas o SociosJunta de Accionistas o Socios
b. Junta General Compete a la Junta General: a. Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes; b. Modificar el estatuto, aumentar o reducir el capital social; e. Emitir obligaciones; d. Acordar la venta, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; e. Disponer investigaciones y auditorias especiales; f. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y, g. Resolver en los casos en que la ley, o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera
el interés social.
Junta de Accionistas o SociosJunta de Accionistas o Socios
c. Junta Universal La Junta General se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes siempre que se encuentren presentes, accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.
Junta de Accionistas o SociosJunta de Accionistas o Socios
d. Junta Especial Cuando existen diversas clases de acciones, los asuntos que afecten los derechos particulares de cualquiera de ellas, deben ser aprobados en sesión separada que se le denomina juntas especiales, las mismas que se regirán por las disposiciones de la Junta General, en tanto le sean aplicables, inclusive en cuanto al quórum y la mayoría calificada, según el caso.
Convocatoria a JuntaConvocatoria a Junta
• Debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebraciónObligatoria
Anual
• La anticipación de la publicación será no menor de tres días.
• El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la Junta General, así como los asuntos a tratar
Otras juntas
¿Quién puede asistir a una Junta?¿Quién puede asistir a una Junta?
Pueden asistir a la Junta General y ejercer sus derechos, los titulares de acciones o
participaciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre.
Cuando es una Sociedad Anónima, será en el libro “Matrícula de Acciones”, con una
anticipación no menor de dos días al de la celebración de la Junta General.
Cuando es otro tipo empresarial, que conste la modificación de Estatuto en Registros Públicos.
Es la asistencia requerida para adoptar acuerdos en una Junta
Quorum Simple es la asistencia de por lo menos el 50% de las acciones
suscritas con derecho a voto
Quorum Calificado es la asistencia de por lo menos el 66.6% de las acciones
suscritas con derecho a voto
¿Qué es el Quorum?¿Qué es el Quorum?
Quórum Calificado: Modificación del estatuto, al aumento o reducción de
capital, a la emisión de obligaciones, al acuerdo de enajenación en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda
el cincuenta por ciento del capital social y a la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución y liquidación
de la sociedad
Quórum Simple: Todos los demás actos que sean de responsabilidad de los accionistas o socios. P.e.: decirdir
realizar una alianza estratégica con otra empresa.
¿Qué es el Quórum?¿Qué es el Quórum?
El Directorio es órgano colegiado (tres a más personas, siempre
impar) dirigido por la junta general
Representan a los accionistas (S.A.) o socios (otras empresas).
Los accionistas los eligen conforme a cuantas acciones
tengan (sociedad de capitales). Los socios efectúan un voto
individual.
DirectorioDirectorio
El Director siempre es una persona natural.No se requiere ser accionista para ser director, salvo que el estatuto lo señale
así.
Se reúnen conforme a su estatuto, debe haber anticipación
de tres días desde el aviso.
Pueden realizarse sesiones no presenciales.
El quórum del directorio es la mitad más uno de sus directores. Cada director tiene derecho a un
voto.
DirectorioDirectorio
Cuando se designe un solo gerente, éste será el gerente general, y cuando se designe más de un
gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de
gerente general.
El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio
(S.A.) o por la junta general.
La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido.
GerenciaGerencia
Atribuciones del GerenteAtribuciones del GerenteCelebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social
Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil
Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio (S.A.) y Junta de Accionistas o Socios, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada
Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad
Puede disponer del patrimonio, pero no del capital social (solo los accionistas o socios).
Debe tener en cuenta que atribuciones son a sola firma y cuales a doble o múltiple firma
Si es el único gerente, se le denomina gerente general (S.A.) En una S.R.L es gerente y en la civil es socio administrador.
GerenteGerente
• Resumen: Explicación del concepto, importancia y consecuencias de la organización interna de una empresa.
• Aplicación Práctica: Adquisición de algunas competencias de naturaleza legal para nuestro desempeño como como empresarios.
CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN