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EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE CADIZ

Delegación de Hacienda

Servicio de Gestión e Inspección Tributaria

ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS

PÚBLICOS

AÑO 2018

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Índice de Ordenanzas.

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ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

EJERCICIO 2018

ORDENANZA PÁG.

Ord. Núm. 001: Ordenanza Fiscal General . ................................................................................... 5

Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . . ......................................................... 27

Ord. Núm. 01: Impuesto sobre Bienes Inmuebles . ...................................................................... 29

Ord. Núm. 02: Impuesto sobre Actividades Económicas. . .......................................................... 41

Ord. Núm. 03: Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica. ............................................... 49

Ord. Núm. 04: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana . . ............................................................................................................................................ 55

Ord. Núm. 05: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. ................................... 63

Ord. Núm. 06: Contribuciones Especiales. .................................................................................... 71

Ord. Núm. 07: Tasa por Actuaciones Urbanísticas. ...................................................................... 77

Ord. Núm. 08: Tasa por Apertura de Establecimientos. ............................................................... 81

Ord. Núm. 09: Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorización de Auto-Taxis y

demás Vehículos de Alquiler. .......................................................................................................... 87

Ord. Núm. 10: Tasa por Servicio de Extinción de Incendios, Prevención de Ruinas,

derribos, Inundaciones, Salvamentos y Otros Servicios Análogos.. ......................................... 89

Ord. Núm. 11: Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que

Especialmente sean motivados por la Celebración de Espectáculos Públicos;

Grandes Transportes, Paso de Caravanas y Cualquiera Otras Actividades que

Exijan la Prestación de dichos Servicios Municipales . . ............................................................. 93

Ord. Núm. 13: Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte. ................................ 97

Ord. Núm. 14: Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las

Vías Públicas Municipales. . ............................................................................................................ 103

Ord. Núm. 15: Tasa por Servicios de Mercado. ............................................................................. 107

Ord. Núm. 16: Tasa por Servicios de Sanidad Preventiva, Desinfección y

Desinsectación. Otorgamiento de Licencia por Tenencia de Animales

Supuestamente Peligrosos y la Inscripción de esos Animales en el Registro

Especial.. ........................................................................................................................................... 109

Ord. Núm. 17: Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas,

Casa de Baños, Duchas y Otros Servicios Análogos. . ................................................................ 111

Ord. Núm. 18: Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de

Mercancías Retiradas de la Vía Pública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal. .................. 135

Ord. Núm. 20: Tasa por Servicios de Gestión de Residuos Sólidos ........................................... 137

Ord. Núm. 21: Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de

Aguas Residuales. . .......................................................................................................................... 141

Ord. Núm. 22: Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas. . ........................... 149

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ORDENANZA PÁG.

Ord. Núm. 35: Tasa por Prestación de Servicios Municipales sobre Tenencia de

Animales.............................................................................................................................. 155

Ord. Núm. 23: Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Aparatos de

Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas,

Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial

Exterior. . ........................................................................................................................................... 157

Ord. Núm. 24: Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas,

Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso

Público e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico. . ............................. 161

Ord. Núm. 25: Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso

Público. . ........................................................................................................................................... 165

Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y la Reservas

de la Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier

Clase .................................................................................................................................................. 169

Ord. Núm. 27: Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso

Público Local. . ................................................................................................................................. 173

Ord. Núm. 28: Tasa por Utilización de la Lonja de Contratación de Frutas y

Hortalizas de Cádiz. ......................................................................................................................... 175

Ord. Núm. 29: Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias,

Libros e Impresos. ………………………………………………………………………………... 177

Ord. 30 Precio Público por Realización de Actividades Consistentes en la

Expedición de Carteles, Folletos y Libros Alusivos a la Ciudad de Cádiz. .............................. 179

Ord. 31 Precio Público por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de

la Fundación Municipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El

Bidón", así como Aulas de Formación en el Edificio de la Policía Local. ................................ 181

Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio. ............................ 185

Ord. 33 Precio Público por Prestación de Teleasistencia. ......................................................... 191

Ord. 36 Precio Público por la Solicitud de Servicios de Talleres y Actividades del

Programa “Conciliamos” para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. ......................... 193

Ord. 37 Precio Público por la Prestación de Servicios y Uso de Instalaciones en el

Centro de Música Joven “La Báscula”. ........................................................................................ 197

Ord. 38. Precio Público por Prestación de Servicios por parte de La Fundación

Municipal de la Mujer en Ejecución del Programa de “EmpoderARTE con…”. ....................... 199

Ord. 39 Precio Público por prestación de servicios y entrada en las Instalaciones

del Castillo Santa Catalina. ............................................................................................................ 201

Índice Fiscal de Calles de Cádiz. .................................................................................................... 203

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 001 Ordenanza Fiscal General

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ORDENANZA NUM. 001

ORDENANZA FISCAL GENERAL

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Fundamentos y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los arts.

133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases

de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cádiz aprueba por acuerdo plenario la presente Ordenanza

General Reguladora de la Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de sus tributos, en la que

se contienen los principios básicos y las normas comunes de aplicación de las exacciones

municipales. Por ello, sus normas constituirán parte integrante de las respectivas ordenanzas

particulares de cada tributo en todo aquello que no está específicamente regulado en ellas.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.- Esta Ordenanza General se aplicará

a) Por su ámbito territorial: En el Municipio de Cádiz, aplicándose conforme a los principios de

residencia efectiva y de territorialidad, según los casos. Ello permitirá hacer factible la libre

circulación de personas y mercancías o capitales y no deberá afectar a la fijación de

residencia de las personas o la ubicación de empresas o capitales dentro del territorio.

b) Por su ámbito temporal: Comenzará a aplicarse en el momento de la publicación definitiva en

el B.O.P. (art. 1O7.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

c) Por su ámbito personal: Será aplicable a las personas físicas y jurídicas y a las entidades a

que se refiere el Art. 35.4 de la Ley Gral. Tributaria a saber: Las herencias yacentes,

comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica,

constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.

Artículo 3.- Interpretación.- Sus normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios

admitidos en derecho.

Aquellos conceptos que no estén definidos en el texto de las Ordenanzas o el resto del

ordenamiento jurídico tributario, deberán entenderse conforme a su sentido jurídico técnico o usual

según proceda.

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del

hecho imponible o de las exenciones o bonificaciones.

Artículo 4.- Legislación aplicable.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los

tributos locales se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, en las demás

Leyes del Estado reguladoras de las Haciendas Locales, de las que será supletoria la Ley General.

Presupuestaria, en las Leyes que dicte la Junta de Andalucía en el marco y de conformidad con la

legislación anterior, en esta Ordenanza Fiscal General y en las particulares de cada tributo (arts. 4 de

la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)

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Artículo 5.- Beneficios fiscales.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los

expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los

tratados internacionales.

Artículo 6.- Los intereses de demora y el recargo de apremio a que el sujeto pasivo del tributo

viene obligado, en su caso, al pagar la deuda tributaria, se exigirán y determinarán en los mismos

casos, forma y cuantía que para los tributos del Estado se fijan en el Art. 26 de la Ley General

Tributaria.

Artículo 7.- El régimen de infracciones y sanciones que regirá para el caso de incumplimiento

de la Ordenanza Fiscal General y particular de cada tributo será el establecido por la Ley General

Tributaria en su Titulo IV.

Artículo 8.- En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, la

competencia para evacuar consultas a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios estará a

cargo de los órganos municipales de acuerdo con el carácter y los efectos que tiene establecido en los

artículos 88, 89 90 de la Ley Gral. Tributaria.

CAPITULO II

LAS TASAS

Artículo 9.- Clases.- Existen cuatro modalidades de tasas:

a) Tasas por prestación de servicios municipales.

b) Tasa por la realización de una actividad administrativa de competencia municipal.

c) Tasa por la utilización privativa del dominio público local.

d) Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local.

Artículo 10 .- Definiciones.- Tasas.- 1.- Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste

en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la

prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local

que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que

establezcan las Entidades locales por:

A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local

B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en

régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular

al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no

se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

.- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

.- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida

privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor

del sector público conforme a la normativa vigente.

2.- Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo

cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u

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omisiones obliguen a las Entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por

razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o

cualesquiera otras

Artículo 11.- 1.- Las Entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:

a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.

b) Alumbrado de vías públicas.

c) Vigilancia pública en general.

d) Protección civil.

e) Limpieza de la vía pública.

f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

2.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al

pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los

aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y

por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 12.- Las tasa por prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones

especiales por el establecimiento o ampliación de aquellos.

Artículo 13.- 1.- Son sujetos pasivos de las Tasas, en concepto de contribuyentes, las

personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General

Tributaria:

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio

particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que

presten o realicen las Entidades locales, conforme a algunos de los supuestos previstos en el artículo

20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a

los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir,

en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

b) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la

normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

c) En las tasas establecidas por prestación de servicios de prevención y extinción de

incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de

protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las

entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

d) En las tasas establecidas por utilización privativa o el aprovechamiento especial por

entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento,

modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de

vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 14.- Cuantía y devengo.- 1. El importe de las tasas previstas por la utilización

privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el

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valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los

bienes afectados no fuesen de dominio público.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá

determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización

o adjudicación.

Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos

por el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de

servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte

importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna en el

1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada

término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas

explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos. Dichas

tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la

realización de actividades de competencia local.

2.- En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la

prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del

conste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la

prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e

indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los

necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por

cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u

organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se

trate, se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.

3.- La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente Ordenanza Fiscal, en:

a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa,

b) Una cantidad fija señalada al efecto, o

c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

4.- Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios

genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

5.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción

o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera

lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o

reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los

bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y

reintegros a que se refiere el presente apartado.

Artículo 15.- 1. Las tasa podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y

conforme determine la respectiva Ordenanza Fiscal:

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la

prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el

depósito previo de su importe total o parcial.

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b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará

o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2.- Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se

determine en la correspondiente Ordenanza Fiscal, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y

el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio ó cese en la

utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el

período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los

términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Del mismo modo si en la Ordenanza Fiscal respectiva se señalara que el devengo será

trimestral, éstos deberán entenderse que son naturales, es decir comenzando su cómputo el día

primero del primer mes del año.

3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad

administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o

desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

CAPITULO III

EL HECHO IMPONIBLE

Artículo 16.- Concepto.- El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para

configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Para completar la determinación concreta del hecho imponible en la ordenanza se podrá hacer

mención de supuestos de no sujeción.

El supuesto de hecho en que puede definirse el hecho imponible de cada tributo viene definido

en cada Ordenanza Fiscal, y a tal definición habrá de ajustarse la conducta del contribuyente para la

gestión correcta del tributo de que se trate.

CAPITULO IV

ELEMENTOS PERSONALES DE LA RELACION TRIBUTARIA.

Artículo 17- Obligado tributario.- Es la persona física o jurídica o las entidades a las que la

normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluidas las formales

Artículo 18.- Tendrán la consideración de obligados tributarios, en la Leyes que así se

establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de

personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de

imposición.

Tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables que por Ley así se determine.

La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación

determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento

de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.

Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las

liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su

división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los

datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada

uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.

Artículo 19.- Sujeto pasivo.- Es el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la

obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como

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contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba

repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa.

El sujeto pasivo viene necesariamente determinado en la ordenanza fiscal de cada tributo, así

como, cuando lo hubiere, el sustituto del contribuyente.

Artículo 20.- 1.- Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

2.- Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley, y en lugar del contribuyente,

está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes

a la misma.

E texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 23 párrafo 2,

contiene expresa mención de los supuestos que han de considerarse al efecto como circunstancias

donde aparece la figura del sustituto del contribuyente en lo que se refiere a las Tasas.

Artículo 21.- Domicilio fiscal.- 1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para

las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los

términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá

considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión

administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse

dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se

realicen las actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente

centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se

atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General

Tributaria, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.

d) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará

según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la

Administración tributaria municipal. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la

Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no

impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan

iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por

el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos

procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley General

Tributaria.

4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados

tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa.

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Artículo 22.- Relación jurídico-tributaria.- Los elementos de la obligación tributaria no

podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la

Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

Artículo 23. Responsabilidad tributaria.

1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a

los deudores principales, a otras personas o entidades.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el

ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se

establezcan.

5. Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa

para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que,

previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión,

de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. Con

anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del

artículo 81 de la Ley General Tributaria y realizar actuaciones de investigación con las facultades

previstas en los artículos 142 y 162 de la Ley General Tributaria.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa

declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

6. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos

en la legislación civil.

Artículo 24. Responsables solidarios.

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su

responsabilidad también se extenderá a la sanción.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a

que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus

respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades

económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.

La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las

retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de

aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de la Ley General Tributaria, la responsabilidad

establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se

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haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o

que puedan imponerse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo

que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación

de la explotación o actividad.

La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de

sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de la citada Ley

General Tributaria.

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o

actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en

un procedimiento concursal.

2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe

del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración

tributaria, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del

obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía,

colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos

bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación

del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos.

3. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad solidaria distintos de los previstos

en los apartados anteriores.

4. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175

de la Ley General Tributaria.

Artículo 25. Responsables subsidiarios.

1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley General

Tributaria, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas

cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su

incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el

incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las

infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en

sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes

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en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren

adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en

general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las

obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los

respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas

situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.

d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo

79 de la Ley General Tributaria.

e) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus

comitentes.

f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de

servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas

a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u

otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o

subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o

subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus

obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses

anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el

contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones

tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber

sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el

plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del

certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la

presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto

sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado

o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.

2. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad subsidiaria distintos de los

previstos en el apartado anterior.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria se regirá por lo dispuesto en el

artículo 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 26.- Devolución de ingresos indebidos.- 1. La Administración tributaria devolverá a los

obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que

indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus

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obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la

Ley General Tributaria.

2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora

regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos

efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso

indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a

efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.

3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación

ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de

no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente

anteriores.

CAPITULO V

BASE DEL GRAVAMEN

Artículo 27.- Base imponible.1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que

resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:

a) Estimación directa.

b) Estimación objetiva.

c) Estimación indirecta.

Artículo 28.- Base liquidable.- Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base

imponible el resultado de practicar, en su caso, en la imponible, las reducciones establecidas y

determinadas en la ordenanza fiscal de cada tributo.

CAPITULO VI

DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 29.- Tipo de gravamen 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se

aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga

la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un

tributo se denominará tarifa.

3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.

Artículo 30.- Cuota tributaria

1.- La cuota íntegra se determinará:

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a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

b) Según cantidad fija señalada al efecto

2.- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites

que la ley de cada tributo establezca en cada caso.

3.- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones,

adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.

4.- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones,

pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.

5.- La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación

tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

a) El interés de demora.

b) Los recargos por declaración extemporánea.

c) Los recargos del período ejecutivo.

d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes

públicos.

6.- Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV de la

Ley General Tributaria no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán

las normas incluidas en el capitulo V del Título III de la misma ley.

Artículo 31.- 1.- El pago de la deuda tributaria deberá hacerse en la Tesorería, Oficina Recaudatoria o

en otros órganos administrativos debidamente autorizados para su admisión y mediante domiciliación

en entidades bancarias, a este fin autorizados, por los medios y en forma determinados

reglamentariamente.

La recaudación podrá realizarse:

a) En período voluntario.

b) En período ejecutivo.

2.- Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria

Municipal deberán pagarse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora de cada tributo

que aprueba el Órgano Municipal competente para dictar actos y resoluciones que afectan a la gestión

de los Tributos Municipales, ó en su defecto, la normativa recogida en el artículo 62 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria..

3.- Las deudas liquidadas por el propio sujeto pasivo, mediante autoliquidación, deberán

satisfacerse en las fechas o plazos que señalen las ordenanzas reguladoras de cada tributo.

4.- El procedimiento de apremio se iniciará cuando vencidos los plazos fijados para el período

voluntario, no se hubiese satisfecho la deuda y se expida, en consecuencia, el título que lleva

aparejada la ejecución; su tramitación se acomodará a lo dispuesto en el Reglamento General de

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Recaudación., aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás disposiciones

tributarias.

5.- Los ingresos realizados fuera de plazo, sin requerimiento previo, comportarán asimismo, el

abono de interés de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser exigibles por las

infracciones cometidas.

Artículo 32.- El plazo de prescripción será de cuatro años, que empezarán a contarse:

a) Respecto del derecho del Ayuntamiento para determinar la deuda tributaria mediante la

oportuna liquidación; desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la

correspondiente declaración o autoliquidación.

b) Respecto al derecho del Ayuntamiento para exigir el pago de las deudas tributarias

liquidadas y autoliquidadas; desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago

en periodo voluntario. .

c) Respecto al derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos y el reembolso del

coste de las garantías.; desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

d) Respecto al derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del

coste de las garantías, desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de

reconocimiento del derecho a percibir la devolución.

Artículo 33.- 1.- Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por COMPENSACION

cuando se trate de deudas tributarias vencidas, liquidadas y exigibles, con los créditos reconocidos por

acto administrativo firme a que tenga derecho los sujetos pasivos en virtud de ingresos indebidos por

cualquier tributo y con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo

sujeto pasivo.

2.- La extinción total o parcial de las deudas del Estado, las Comunidades Autónomas, los

Organismos Autónomos, la Seguridad Social o cualesquiera otras Entidades de derecho público

tengan con las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación cuando se

trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

CAPITULO VII

FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO.

Artículo 34.- 1.- Fraccionamiento y aplazamiento.

Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o

fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le

impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

1.- No se exigirá garantía alguna para las deudas cuyo importe, incluidos los recargos e intereses de demora en su caso, se inferior a dieciocho mil Euros (18.000 € ).

2.- La competencia para otorgar o denegar el fraccionamiento y aplazamiento del pago de las

deudas cuyo importe sea inferior a ciento veinte mil Euros, (120.000 €). Se atribuye a los siguientes

Departamentos:

a) Si la duda se encuentra en período voluntario, corresponderá al Jefe del Servicio de

Gestión e Inspección Tributaria.

b) Si la deuda se encuentra en período ejecutivo, corresponderá al Jefe de la Recaudación

Ejecutiva y en todo caso al Tesorero.

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3.- La dispensa de las garantías exigidas por la Ley General Tributaria y por el Reglamento

General de Recaudación será decidida por la Excma. Junta de Gobierno Local, que al tiempo de

resolver este extremo, acordará lo que proceda sobre el fraccionamiento o aplazamiento solicitados,

cualquiera que sea el importe de la deuda.

4.- Las deudas aplazadas deberán afianzarse debidamente mediante:

a) Depósito de dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus

sucursales o, en su caso, en la Corporación o Entidad interesada.

b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado

oficialmente, por una Caja de Ahorros Confederada, Caja Postal de Ahorros o por Cooperativa de

Crédito de calidad.

5.- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentaran para su tramitación

dentro de los plazos siguientes:

a) Deudas que se encuentren en período voluntario de pago o de presentación de las

correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62 de la Ley

General Tributaria. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones

presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario

cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación

extemporánea.

b) Deudas que se encuentran en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la

notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.

6.- Una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento, el deudor solicitase una

modificación de sus condiciones, la petición no tendrá efectos suspensivos.

Artículo 35.- Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto

pasivo y demás responsables se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente, en

tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

Si vencido este plazo no se hubieran rehabilitado, la deuda quedará definitivamente

extinguida.

Para la declaración de insolvencia se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General

de Recaudación y demás disposiciones que la completan.

Artículo 36.- Criterios para la concesión de fraccionamientos y aplazamientos de deudas en

periodo voluntario de pago.

1.- Todos los fraccionamiento o aplazamientos deberán ser domiciliados en una entidad

bancaria.

2.-En caso de deudas gestionadas mediante Edicto de Notificación Colectivo de Cobranza se

podrá conceder el aplazamiento o fraccionamiento siempre y cuando la totalidad de la cuota esté

satisfecha antes del vencimiento en voluntaria del siguiente periodo.

3. Para el resto de deudas que no se hayan sido notificadas por Edicto Colectivo de Cobranza,

se podrá conceder el fraccionamiento o aplazamiento en un plazo de tres años como máximo.

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4. No se concederá ningún fraccionamiento o aplazamiento con fracciones inferiores a 30

euros.

5. No se concederá fraccionamiento o aplazamiento sobre otro ya concedido.

CAPITULO VIII

PLAN PERSONALIZADO DE PAGO.

Artículo 37.- Plan Personalizado de Pago. Fundamento. Objeto

1.- El presente Plan Personalizado de Pago tiene por objeto regular las condiciones y

requisitos mediante los cuales los obligados al pago de los tributos y demás ingresos de derecho

público podrán personalizar los pagos a su elección mediante la realización de pagos a cuenta.

2.- Los obligados al pago de los tributos incluidos en el ámbito de aplicación establecido en el

artículo 38.1 de esta ordenanza, podrán suscribir un único Plan por contribuyente.

Artículo 38 –Ámbito de aplicación.

1. El Plan Personalizado de Pago será de aplicación a las deudas de cobro periódico por

recibo liquidados por el Ayuntamiento de Cádiz. Los tributos por los que podrá ser solicitado el sistema

especial de pagos son los siguientes:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Tasa por entrada de vehículos

Impuesto sobre Actividades Económicas

Tasa por ocupación del vuelo

2. El Plan Personalizado de Pago no será de aplicación:

A las liquidaciones de ingreso directo cuyas deudas deberán ingresarse en los plazos

regulados legalmente atendiendo a la fecha de notificación, sin perjuicio de que pueda solicitarse su

aplazamiento o fraccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora del

procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de

derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario, del

Ayuntamiento de Cádiz.

Artículo 39. –Personalización de los pagos.

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1. Los obligados podrán personalizar el pago de los recibos anuales en un máximo de nueve

cuotas entre los meses de febrero a octubre, pudiendo seleccionar en el modelo de solicitud los meses

de vencimiento, así como el número de cuotas.

2. Las cuotas periódicas a ingresar en cada ejercicio se estimarán atendiendo a la deuda total

liquidada en el padrón del ejercicio anterior al de su aplicación, actualizándose, con los datos que

consten incorporados en la aplicación tributaria para dicho ejercicio y sean determinantes en el cálculo

de la cuota. .

Una vez determinada la deuda del ejercicio corriente en el correspondiente padrón, se

procederá a regularizar la diferencia resultante, si la hubiera, en la fracción del último vencimiento, que

coincidirá necesariamente con el mes de octubre.

Artículo 40. –Requisitos para acogerse al Plan Personalizado de Pago.

Los obligados que deseen acogerse a este plan de pago deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Estar al corriente de pago de sus deudas con el Ayuntamiento de Cádiz a la fecha de la

solicitud.

b) Domiciliar el pago de las cuotas periódicas.

c) La suma de la deuda total a fraccionar no podrá ser inferior a 100 €

Artículo 41. –Normas de gestión.

1. Solicitud. Los interesados en acogerse a alguna de las modalidades de pago recogidas en

esta ordenanza, podrá solicitarlo ante el Ayuntamiento de Cádiz antes del 15 de febrero del ejercicio

en el que deba surtir efecto el plan de pagos, indicando la modalidad de pago elegida, número de

cuenta en la que se domicilia, deudas para las que solicita y demás datos que requiera el modelo de

solicitud.

El Plan podrá domiciliarse en una cuenta que no sea titularidad del obligado, siempre que el

titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

2. Concesión. Presentada la solicitud correspondiente, previa verificación del cumplimiento de

los requisitos exigidos en esta Ordenanza, se entenderá automáticamente concedida, sin que se

requiera notificación alguna al obligado del acuerdo de concesión.

3. Exclusión de obligaciones accesorias. Los pagos realizados por el sistema regulado en la

presente Ordenanza, no devengarán intereses de demora a favor o en contra del obligado o del

Ayuntamiento de Cádiz, sin perjuicio de su aplicación en el procedimiento de apremio que resulte de

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su incumplimiento y en el supuesto previsto de devoluciones de ingresos indebidos como

consecuencia de la regularización prevista correspondiente a la última cuota.

4. Renovación. El plan de pagos se entenderá tácitamente renovado para el ejercicio siguiente

en la modalidad elegida, siempre que no exista una petición expresa del obligado de modificación o

cancelación.

5. Cancelación. El plan podrá ser cancelado en cualquier momento. Si la cancelación tuviera

efectos en el mismo ejercicio de su presentación, los ingresos que se hubieran realizado, su

imputación, la gestión recaudatoria de la deuda pendiente de pago y el exceso de ingreso realizado,

estarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento de Cádiz podrá cancelar de oficio el plan cuando se den alguna de las

siguientes circunstancias:

a) impago de alguno de los periodos

b) dejen de cumplirse los requisitos exigidos para acogerse inicialmente al Plan Personalizado

de Pago.

6. Modificación. El plan personalizado de pago podrá ser modificado a solicitud del obligado

con la finalidad de incluir o excluir nuevos recibos con efectos en el ejercicio siguiente al de su

presentación o en el mismo si esta modificación se realizara antes del 15 de febrero.

7. Modalidad de pago. El cobro de las cuotas periódicas se realizará el día 20 del mes

correspondiente o el inmediato hábil posterior, mediante cargo en la cuenta de domiciliación que

obligatoriamente deberá haber indicado el contribuyente en su solicitud.

8. Imputación de pagos. Los ingresos procedentes de los adeudos en la cuenta de los

obligados se imputarán a los recibos incluidos en plan de pago, de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de

vencimiento anterior.

b) Ante deudas de igual vencimiento o importe, se aplicará siguiendo el orden de generación

del recibo en el sistema informático tributario.

9. Devolución de ingresos. El exceso de ingreso que pudiera producirse entre las cantidades

satisfechas y el importe de las obligaciones liquidadas, dará lugar a la devolución de ingresos

correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58 de 2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria. Por defecto se realizarán a la cuenta bancaria indicada para la

domiciliación de las cuotas del Plan.

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10. Justificante del pago de la deuda. Concluidos los periodos de pago del plan personalizado

y satisfecha la totalidad de la deuda liquidada, los acogidos al plan podrán obtener, a través de los

medios que el Ayuntamiento de Cádiz comunique, los correspondientes justificantes de cobro de cada

una de las obligaciones incluidas en aquel.

Artículo 42. –Consecuencia del impago de alguno de los períodos.

1. El impago de alguna de las cuotas periódicas implicará automáticamente la cancelación del

plan de pago personalizado.

2. Los ingresos realizados se imputarán a las deudas liquidadas de acuerdo con lo establecido

en esta ordenanza, continuándose la gestión de cobro por el procedimiento ordinario. En el supuesto

de que alguna deuda se encontrara pendiente de pago, habiendo vencido el período voluntario de

cobro, su recaudación se realizará por el procedimiento de apremio.

Artículo 43. –Comunicaciones y Justificantes

El contribuyente podrá recibir las comunicaciones respecto a las siguientes actuaciones

durante el procedimiento:

- Justificante del sistema personalizado de pagos a aplicar resultante de su solicitud.

- Copia de cada liquidación periódica practicada, indicando su inclusión en el sistema de pago

personalizado.

- La cancelación, cuando proceda, del sistema de pago personalizado de deudas, indicando la

aplicación de los ingresos realizados si los hubiere y la situación de las deudas liquidadas hasta ese

momento.

- Liquidación definitiva del sistema de cobro aplicado durante el ejercicio, con determinación

de la cuota final de regularización a aplicar en el mes de octubre.

CAPITULO IX

GESTION TRIBUTARIA

Artículo 44.- Órganos administrativos.- Las funciones de la Administración en materia tributaria se

ejercerán con separación en sus dos órdenes de gestión, para la liquidación y recaudación y para la

resolución de reclamaciones que contra aquella se susciten.

Artículo 45.- La competencia por razón de la materia de los distintos órganos, viene determinada por

la legislación que se menciona en el artículo 1 de esta Ordenanza.

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Es competencia de la Administración municipal, Ayuntamiento de Cádiz, la gestión,

recaudación e inspección de los tributos propios dentro del ámbito territorial de su término municipal,

sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar a favor de la Junta de Andalucía y de las fórmulas

de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de

acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Artículo 46.- 1.-Iniciación y trámites.- La gestión de los tributos se iniciará:

a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.

b) De oficio.

c) Por actuación investigadora de los órganos administrativos.

2.- Declaración tributaria.- Mediante ella el sujeto pasivo manifiesta o reconoce

espontáneamente ante la Administración tributaria que se han dado las circunstancias o elementos

integrantes, en su caso, del hecho imponible.

La presentación en la oficina tributaria de la correspondiente declaración no implica

aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen.

Se estimará igualmente como declaración tributaria la presentación ante la Administración

Municipal de los documentos en los que se contenga o constituye el hecho imponible.

La Administración podrá recabar declaraciones y ampliación de éstas, así como la

subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesario para la liquidación del tributo y su

comprobación.

En ningún caso podrá exigirse que las declaraciones tributarias se formulen bajo juramento.

Artículo 47.- En todo momento podrán los sujetos pasivos reclamar en queja contra los defectos de

tramitación y especial los que supongan la paralización del procedimiento, incumplimiento de los

plazos señalados u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del

asunto.

La estimación de la queja dará lugar, si hubiere razones para ello, a la incoación de

expediente disciplinario contra el funcionario responsable.

Artículo 48.- Consultas tributarias.- Los sujetos pasivos y demás obligados podrán formular a la

Administración Municipal consulta debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o

calificación tributaria que en cada caso le corresponda.

La contestación tendrá carácter meramente informativo, no siendo vinculante salvo que:

a) Por Ley se disponga la contrario.

b) Se trate de consultas formuladas en la forma que reglamentariamente se establezca,

por quienes desean invertir capital procedente del extranjero en España.

No obstante los consultantes que se acomoden a la contestación dada por la Administración

no incurrirán, respecto a sus obligaciones tributarias en responsabilidad, siempre que reúnan los

requisitos mencionados en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

La contestación no puede ser objeto de impugnación aún cuando pueda serlo el acto

administrativo basado en ella.

Artículo 49.- Notificaciones Tributarias. El régimen de notificaciones será el previsto en las normas

administrativas generales con las especialidades siguientes:

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1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar

señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio

fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del

obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la

actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

3. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su

representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la

entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o

domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de

propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del

obligado o su representante.

4. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga

por efectuada la misma.

5. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas

no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el

designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán

constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo

intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia

por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial

del Estado» o en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias, según la

Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que

lo dicte. La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días cinco y 20 de cada

mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.

Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria

correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido

radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la

embajada correspondiente.

La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y

utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la

normativa tributaria.

6 En la publicación en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con

indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano

competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá

comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15

días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente

boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos

los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

7 Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no

haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 001 Ordenanza Fiscal General.

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sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a

comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el

procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con

arreglo a lo establecido en esta sección.

CAPITULO X

RECAUDACION E INSPECCION

Artículo 50.- En la recaudación de los tributos encomendados según lo previsto en artículo 106 del la

Ley 7/85. Reguladora de las Bases del Régimen Local, El Ayuntamiento acomodará su actuación a lo

previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia y de

manera especial al Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, 29 de julio

1.864/1.990 de 20 de diciembre, con sus modificaciones posteriores.

Se establece el siguiente calendario de pago en periodo voluntario.

CALENDARIO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO

15 de febrero a 15 de abril Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica

marzo 1º Semestre Quioscos Fijos

15 abril a 15 junio 1º plazo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (1/2 Cuota)

septiembre 2º Semestre Quioscos Fijos.

1º octubre a 30 noviembre

Impuesto sobre Actividades Económicas

Tasa Entrada Vehículos a Través de las Aceras (Vados).

Tasa Ocupación Vía Publica con Toldos y Marquesinas.

2º plazo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (1/2 Cuota)

El resto de liquidaciones tributarias, deberán hacerse efectivas en período voluntario y de

acuerdo con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los

siguientes plazos:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el

día 20 del mes posterior.

Las notificadas entre los días 16 y final de mes, desde la fecha de notificación hasta el día

5 del segundo mes posterior

Artículo 51.- En cuanto a la labor inspectora a realizar por la Administración municipal para

investigación de los hechos imponibles, integración definitiva de la base, elaboración de las

liquidaciones tributarias resultantes y realización de actuaciones inquisitivas que conduzcan a la

aplicación de los tributos, se acomodará a lo legislado por la Ley General Tributaria y normativa que la

desarrolle.

CAPITULO XI

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 001 Ordenanza Fiscal General

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Artículo 52.- En materia de tributos locales se aplicará el régimen de infracciones y sanciones

regulado por la Ley General Tributaria.

CAPITULO XII

REVISION DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA

Artículo 53.- Nulidad de pleno derecho: Corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de

nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y

de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 217 de la Ley General Tributaria.

En los demás casos la Corporación Municipal no podrá anular sus propios actos declarativos

de derecho y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su

impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley de dicha jurisdicción.

Artículo 54- Recursos contra las Ordenanzas Fiscales.- Contra los actos que pongan fin a las

reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de la Corporación en materia de imposición de

tributos y aprobación o modificación de ordenanzas fiscales, los interesados, podrán interponer

directamente el recurso contencioso-administrativo.

Artículo 55.- No serán nunca revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial

firme.

Artículo 56.- Recursos contra la aplicación y efectividad de los tributos locales.- Contra los

actos de aplicación y efectividad de los tributos solo podrá interponerse el recurso de reposición

previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la

notificación expresa del acto o al de la finalización del periodo de exposición pública de los

correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes.

La regulación del recurso de reposición viene contemplada en el artículo14 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales..

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2016, manteniendo su vigencia en

tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 002 Ordenanza General de Precios Públicos.

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ORDENANZA NUM. 002

ORDENANZA GENERAL DE PRECIOS PUBLICOS

Art. 1.- Fundamento.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, en orden a establecer y exigir precios públicos por la prestación

de servicios o la realización de actividades de su competencia, este Excmo. Ayuntamiento de Cádiz,

aprueba la presente Ordenanza General en la que, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 41 a 47

de la citada Ley, y demás disposiciones complementarias y supletorias, se establecen las normas

generales de aplicación a los precios públicos municipales.

Art. 2.- Concepto. 1.- Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se

satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de la Entidad

local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados . A estos efectos no

se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados :

Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida

privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, este o no establecida su reserva a favor

del sector público conforme a la normativa vigente.

Art. 3.- Legislación aplicable.- Viene determinada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

especialmente en los artículos 41 a 47, Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, Ley 8/89 de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, así como Ley 4/1.988, de 5 de Julio de

Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificadas por la Ley 25/1998,

de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de

reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público..

Art. 4.- No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades de :

Abastecimiento de agua en fuentes públicas.

Alumbrado de vías públicas.

Vigilancia pública en general.

Protección Civil.

Limpieza de la vía pública.

Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 002 Ordenanza General de Precios Públicos.

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Art. 5.- No estarán obligados al pago de precios públicos las Administraciones públicas por los

aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y

por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 6.- Obligado al Pago: Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se

beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Art. 7.- Cuantía y obligación de pago : 1.- El importe de los precios públicos deberá cubrir

como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo

aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En

estos casos deberán consignarse en los presupuestos las dotaciones oportunas para la cobertura de

la diferencia resultante si la hubiere.

3.- Cuando la Ordenanza reguladora así lo determine el Precio Público será exigido en

régimen de autoliquidación.

Art. 8.- 1.-La obligación de pago de los Precios Públicos nace desde que se inicie la

prestación del servicio o la realización de la actividad., salvo en los casos así determinados en la

ordenanza Reguladora en que se haya dispuesto el depósito previo de su importe.

2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad

no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 9.- Gestión. 1.- En los precios públicos por la prestación de servicios por la realización de

actividades administrativas, éstas se cuantificarán por aplicación de las tarifas que se encuentren

vigentes en cada caso.

2.- Se considerará producido el vencimiento de las deudas por precio público transcurrido un

mes desde la liquidación del importe del precio, no se hubiera satisfecho el mismo; todo ello sin

perjuicio de lo establecido en las normas particulares reguladoras de cada precio público.

Art. 10.- Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento

administrativo de apremio cuando se produzca su vencimiento sin que se haya podido conseguir el

cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

Al término de dicho período el departamento gestor del precio público elevará el expediente a

la Intervención Municipal para su inclusión en la vía de apremio.

Art. 12.- El establecimiento o modificación de los precios públicos se delegan del Excmo.

Ayuntamiento Pleno a la Comisión Municipal de Gobierno, que lo regulará según el procedimiento

establecido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 23.2 b. de la

Ley de Bases de Régimen Local.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza General comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia, manteniéndose vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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ORDENANZA NUM. 01

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

CAPITULO I

Disposición General

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 60 al 77

de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se

aplicará con arreglo a las normas de la presente Ordenanza Fiscal.

CAPITULO II

Naturaleza y hecho Imponible

Art. 2.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava

el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo.

Art. 3.- 1.-Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes

derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de

características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios

públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2.- La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado

anterior por el orden en él establecido determinará la no-sujeción del inmueble a las

restantes modalidades en el mismo previstas.

3.- A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de

bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos

como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

4.- No están sujetos a este impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público

marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad del municipio de Cádiz:

Los de dominio público afectos a uso público.

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Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el

Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante

contraprestación.

Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante

contraprestación.

CAPITULO III

Exenciones

Art. 4. 1.- Gozarán de exención los siguientes bienes:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades

locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios

educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado

Español y al Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las

asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos

establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo

dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios

internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros

destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento

reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el

corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de

que se trate.

g) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos

terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio

indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente,

los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las

casas destinadas a viviendas de los empleados, de oficinas de la dirección ni las

construcciones fabriles.

2.- Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos,

total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada

a la enseñanza concertada.

b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés

cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro

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General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico

Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y

quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro

del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos,

globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes

condiciones:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el

instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior

a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159//1978,

de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo

y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de

protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de

junio.

3.- Los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros,

así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto la cuota liquida sea inferior

a 6,5 euros.

CAPITULO IV

Sujeto Pasivo

Art.5.- 1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso,

sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble

de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el

mayor canon.

2.- Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del

sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de

derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota liquida del impuesto

en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante

contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás

concesionarios la parte de la cuota liquida que les corresponda en proporción a los

cánones que deban satisfacer cada uno de ellos

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Art.6.-1.-En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los

derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles

objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria,

en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en Ley General

Tributaria

2.- Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus

respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se

refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si

figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la

responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

CAPITULO V

Base Imponible y Liquidable

Art.7.- La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los

bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptibles de impugnación

conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Art. 8.- La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base

imponible la reducción que legalmente esté establecida.

CAPITULO VI

Cuota, Tipo de Gravamen, Bonificaciones y Devengo

Art. 9.-1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable

el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.

2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las

bonificaciones previstas legalmente.

Art. 10.-1.- El tipo de gravamen del impuesto aplicable a los bienes inmuebles urbanos se fija

en el 0,762 por ciento.

2.- El tipo de gravamen del impuesto aplicable a los bienes inmuebles rústicos se fija en el

0,60 por ciento.

3.- El tipo de gravamen del impuesto aplicable a los bienes inmuebles de características

especiales se fija en el 1,01 por ciento.

Art. 11.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra del

impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los

inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,

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construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación

equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo

siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las

mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción

efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Declaración del representante legal de la empresa de que la finca o inmueble no

figure inventariado entre los bienes del inmovilizado de la empresa.

Aquellas empresas que se encuentren exentas del Impuesto sobre Actividades

Económicas, de acuerdo con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, deberán aportar Certificación emitida por parte de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de encontrarse dada de alta en el Censo de Obligados

Tributarios por la actividad a que le es de aplicación la presente bonificación.

Se considera, a lo solos de la concesión de esta bonificación, iniciada la obra en el

momento del otorgamiento de la correspondiente Licencia Urbanística.

La presentación extemporánea –después del inicio de las obras- de la solicitud de la

bonificación conllevará necesariamente la denegación de la misma.

En la resolución de la concesión de- la bonificación, se podrá contemplar la necesidad de

aportar documentación complementaria para el mantenimiento de la misma en ejercicios

siguientes, en atención a la duración posibles de las obras.

Art. 12. 1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del

Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la

calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a

éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá

a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la

terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su

caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

2.- Finalizado el período de disfrute de la bonificación señalada en el apartado anterior, las

referidas viviendas podrán disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del

impuesto los tres años posteriores a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del

otorgamiento de la calificación definitiva, siempre y cuando que a la fecha de devengo del

impuesto de cada uno de estos años continúe vigente la calificación de vivienda protegida.

Concedida inicialmente la citada bonificación, surtirá también efectos de forma automática,

sin necesidad de solicitud expresa, para los ejercicios siguientes. No obstante lo anterior, la

Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la

acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta

bonificación.

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En el supuesto de que la vivienda objeto de estas bonificaciones sea descalificada por la

Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda protegida, se

entenderán revocados la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa,

debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar.

Art. 13.- Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y en su caso,

del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de

explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de

diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Art. 14.- Tendrá derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, por el

porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de

titulares de familias numerosas siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de

la imposición y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que

integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso,

de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:

VALOR CATASTRAL 3 HIJOS 4 HIJOS 5 O MAS HIJOS

Hasta 59.400 € 35% 45% 55%

De 59,401 € a 83,160 € 25% 35% 450%

De 83.161 € a 106.920 € 10% 20% 30%

Tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del impuesto, por el porcentaje que a

continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias

numerosas siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición y

cuya renta per cápita bruta sea inferior al IPREM anual con pagas extra, por el tiempo en que

estas condiciones se mantengan.

Para la aplicación de esta bonificación, se tendrán en cuenta el número de hijos que integren

la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la

bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:

VALOR CATASTRAL 3 HIJOS 4 HIJOS 5 O MAS HIJOS

Hasta 50.000 € 70% 80% 90%

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De 50.001 € a 90.000 € 50% 60% 70%

MAS DE 90.000 € 20% 30% 40%

A efectos del cómputo del número de hijos se considerarán doblemente los que

tengan la condición de discapacitados, debiéndose aportar con la correspondiente solicitud

de bonificación certificación del grado de minusvalía de los hijos que integran la unidad

familiar.

Se entenderá, en cualquier caso, que tendrán derecho a la bonificación,

independientemente del numero de hijos, aquellas familias que tengan el Carnet de Familia

Numerosa expedido por el Organismo competente. El computo de miembros que componen

la Familia será el establecido por dicho Organismo.

Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios

fiscales.

Los interesados deberán solicitar esta bonificación y acreditar los extremos referidos

en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada ejercicio. A tal efecto,

deberán acreditar por cualquier documento expedido por la correspondiente Consejería de la

Junta de Andalucía, su condición de familia numerosa.

La resolución de la concesión será notificada al solicitante el primer año, para los posteriores

ejercicios, y siempre que se haya solicitado conforme señalado anteriormente, esta

bonificación se considera automáticamente concedida sin que se tenga que notificar

expresamente.

En el caso de no cumplirse los requisitos se adoptará resolución que será notificada

expresamente al solicitante.

Art. 14.- BIS.- El Ayuntamiento establece una bonificación del 30, 40 o 50 por ciento

durante dos años de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se

desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad

municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento

del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la

Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la

mayoría simple de sus miembros, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por

circunstancias culturales, histórico artísticas de la actividad económica desarrollada

en el inmueble, podrá disfrutar de una bonificación del 30 por ciento durante cinco

años.

Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por

circunstancias sociales de la actividad económica desarrollada en el inmueble, podrá

disfrutar de una bonificación del 40 por ciento durante cinco años.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por

creación de empleo por la actividad económica desarrollada en el inmueble, esta

podrá disfrutar de una bonificación del 50 por ciento de la cuota, simple que cumpla

los siguientes requisitos:

La titular de la actividad económica deberá reservar al menos el 20% de los puestos

de trabajo adscritos al negocio, a jornada completa, para que sean ocupados por

personas desempleadas.

En caso de bajas, en las sustituciones deberá respetarse la presente obligación.

Cuando la naturaleza de la actividad económica no permita el mantenimiento

permanente de la reserva de puestos de trabajo a jornada completa, el computo total

de horas que deben ser ocupados por personal desempleado, no podrá ser inferior al

20% de horas fijadas.

La acreditación de haber contratado a personas desempleadas deberá efectuarse

mediante la presentación de los respectivos contratos de trabajo, o cualquier otro

medio advere dicha contratación.

Esta bonificación será incompatible cualquier otra en este impuesto.

Art. 14 TER.- 1. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 por ciento en la cuota

íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial

en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la

energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la

finalización de su instalación.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento

térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por

cada 100 m2 de superficie construida.

En casos de aprovechamiento eléctrico, será exigible que tales sistemas de

aprovechamiento eléctrico de la energía solar dispongan de una potencia instalada mínima

de 5 Kw. por cada 100 m.2 de superficie construida.

2. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los

anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o

memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación

debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal que ampare la realización de las obras.

3. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de

aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la

materia.

4. Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el

período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las

condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la

terminación del período de duración de la misma a que se refiere el apartado 1 de este

artículo.

5. Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios

fiscales.

Art. 14 QUÁTER.- Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren

desocupados con carácter permanente, se exigirá un recargo del 50% de la cuota líquida del

impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el

31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del

inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

Los titulares de dichos inmuebles deberán comunicar al Ayuntamiento dicha

situación, durante el mes siguiente a la fecha del devengo.

En todo caso, este recargo será calculado teniendo en cuenta la efectiva

desocupación, prorrateándose el mismo por meses.

A efecto de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que un inmueble de uso

residencial está desocupado con carácter permanente cuando así lo defina la reglamentación

específica.

Art. 15 1.- El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

2.- El período impositivo coincide con el año natural

CAPITULO VII

Gestión

Art. 16.-1.- El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón

catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por

la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente y contendrá la

información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase.

2.- Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el

apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y

justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3.-En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los

documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el

titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el Ayuntamiento a

efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, se

comunicará por parte del Ayuntamiento a la Dirección General del Catastro en la forma en

que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional.

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En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro

confirmará o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al Ayuntamiento

para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.

.

Art. 17.- Se establece un sistema de recaudación de los recibos consistente en dos períodos

de pagos anuales, correspondiendo a cada uno la mitad (1/2) de la cuota anual.

Estos períodos de pago serán los siguientes:

- Primer plazo: Del 15 de abril al 15 de junio (1/2 de cuota)

Segundo plazo: Del 1 de octubre al 30 de noviembre (1/2 de cuota).

Art.- 18º.- Divisiones de la Cuota.

1.- Supuestos de aplicación y documentación a presentar.

Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares se podrá

solicitar la división de la cuota tributaria, por cualquiera de los copropietarios o cotitulares de

los derechos previstos en el artículo 61 del TRLHL que acrediten dicha condición, mediante

la presentación de una solicitud de división de cuota en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la solicitud deberán documentar de forma fehaciente los siguientes datos de cada uno de

los cotitulares:

NIF.

Nombre, Primer y Segundo apellido o Razón Social.

Domicilio Fiscal

Derecho que se ostenta, (Pleno Dominio, Usufructo, Concesión, etc.)

Porcentaje de participación.

2.- Efecto de la presentación.

Tendrá efecto la solicitud a partir del año siguiente a la presentación de la misma, sin que en

ningún momento pueda aplicarse de forma retroactiva.

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para su admisión, se giraran en los años

posteriores los recibos a cada cotitular mientras no se solicite su modificación.

3.- Supuestos en los que no procede la división de la cuota.

No se puede solicitar la división de la cuota, cuando alguna de las cuotas resultantes de la

división sea inferior a 6 euros.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 subsistiendo su vigencia

hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

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ORDENANZA NUM. 02

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

CAPITULO I

Disposición General.

Artículo 1º.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y

dando cumplimiento a las prescripciones contenidas en los artículos 15 en relación en relación con los

artículos 78 al 91de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de

la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda regular las normas de gestión del Impuesto

sobre Actividades Económicas en base al Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero y a la delegación

de la Gestión Censal concedida por la Orden Ministerial de 24 de junio de 2003.

CAPITULO II

Naturaleza y hecho imponible

Artículo 2º.- 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter

real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en termino municipal, de actividades

empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no

especificadas en las Tarifas del impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas,

cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No

tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las

forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería

independiente, el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los

casos siguientes:

a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que sean explotadas agrícola o

forestalmente por el dueño del ganado.

b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.

c) El trashumante o trasterminante.

d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se

críe.

Artículo 3º.- 1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional

o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos

humanos o de uno de ambos, con finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o

servicios.

2. El contenido de las actividades gravadas se definen en las Tarifas del impuesto.

Artículo 4º.-El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible

en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

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Artículo 5º.- No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes

actividades:

1.- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las Empresas que hubieran

figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la

fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que lo

hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

2.- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios

profesionales.

3.- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.

Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.

4.- Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.

CAPITULO III

Exenciones y Bonificaciones

Artículo 6.- 1. Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos

autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las

Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los

dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una

actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad,

circunstancia que se entenderá que concurre entre otros supuestos, en los casos de

fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las

entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que

tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros

En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de no Residentes, la

exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente,

siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social

reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.

e) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos sus

grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de

las Entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los

establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro,

estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o

artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado, y aunque

por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a

dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

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tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al

sostenimiento, del establecimiento.

f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de

lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico asistencial y de empleo que para

la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los

productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin

utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición

de materias primas o al sostenimiento, del establecimiento.

g) La Cruz Roja española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o de

Convenios Internacionales.

2. Los sujetos pasivos a que se refiere los párrafos a), d), g) y h) del apartado anterior no

estarán obligados a presentar declaración de alta en la matricula del impuesto.

3. No será exigible a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas la solicitud de exención en el Impuesto.

Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1

anterior presentarán presentaran comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al inicio de su

actividad.

Las exenciones previstas en los párrafos b), e) y f) del apartado 1 de este artículo, tendrán

carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a instancia de parte.

4.- Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos

que tributen por cuota municipal que realicen actividades industriales que utilicen o produzcan energía

a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración,

a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La bonificación deberá ser solicitada anualmente en el primer trimestre del año devengado,

teniendo que acreditar el cumplimiento de los requisitos.

5.- Se establece una bonificación de 30, 40 o 50 por ciento durante dos años de la cuota

íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen

actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir

circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal

declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa

solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, de acuerdo con

las siguientes especificaciones:

Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por

circunstancias culturales, histórico artísticas de la actividad económica desarrollada

en el inmueble, podrá disfrutar de una bonificación del 30 por ciento durante cinco

años.

Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por

circunstancias sociales de la actividad económica desarrollada en el inmueble, podrá

disfrutar de una bonificación del 40 por ciento durante cinco años.

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Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por

creación de empleo por la actividad económica desarrollada en el inmueble, esta

podrá disfrutar de una bonificación del 50 por ciento de la cuota, simple que cumpla

los siguientes requisitos:

La titular de la actividad económica deberá reservar al menos el 20% de los puestos

de trabajo adscritos al negocio, a jornada completa, para que sean ocupados por

personas desempleadas.

En caso de bajas, en las sustituciones deberá respetarse la presente obligación.

Cuando la naturaleza de la actividad económica no permita el mantenimiento

permanente de la reserva de puestos de trabajo a jornada completa, el computo total

de horas que deben ser ocupados por personal desempleado, no podrá ser inferior al

20% de horas fijadas.

La acreditación de haber contratado a personas desempleadas deberá efectuarse

mediante la presentación de los respectivos contratos de trabajo, o cualquier otro

medio advere dicha contratación.

Esta bonificación será incompatible cualquier otra en este impuesto.

CAPITULO IV

Sujeto Pasivo

Artículo 7º-. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las

entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en el

término municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

CAPITULO V

Cuota Tributaria

Artículo 8º.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas del impuesto, de

acuerdo con los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real

Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la instrucción

del Impuesto y en las demás disposiciones que las complementen y desarrollen, así como los

coeficientes y las bonificaciones previstas y regulados en la presente ordenanza fiscal.

Artículo 9º.- Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en

todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de

negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 .................................................... 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 .................................................... 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 ..................................................... 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 .................................................... 1,33

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Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Más de 100.000.000,00 ........................................................................................ 1,35

Sin cifra neta de negocio ...................................................................................... 1,31

Artículo 10º.- 1. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación

previsto en el artículo anterior, se establece una escala de coeficientes, atendiendo a la categoría

fiscal de la calle en que radique el establecimiento.

2. A los efectos previstos para la aplicación de la escala de los coeficientes, el número de

categorías fiscales de las vías públicas de este termino municipal será de seis.

3. Anexo a esta ordenanza figura la clasificación de cada una de las vías públicas de este

municipio con expresión de la categoría fiscal correspondiente.

4. Cuando algún vial no aparezca comprendido en la mencionada clasificación se aplicará el

coeficiente de la calle de superior categoría colindante con la misma a no ser que sea una vía ya

establecida y que haya cambiado de denominación o que se haya fragmentado la misma, en este

caso el coeficiente de situación será el correspondiente a su antigua denominación, sin perjuicio de

que se proceda a dar de alta la calle intitulada en expediente de modificación de ordenanza con su

índice correspondiente.

5. Cuando se trate de establecimientos que tengan fachadas a dos o más vías publicas

clasificadas en distintas categorías, se aplicará el coeficiente que corresponda a la vía de categoría

superior, siempre que en ésta exista, aún en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal

utilización.

6. Cuando se trate de un establecimiento que se encuentre en un pasadizo, pasaje, plaza, etc.

de naturaleza privada se aplicará el coeficiente correspondiente a la vía de superior categoría por el

que se acceda al mismo.

7. Los coeficientes aplicables, dentro de los limites establecidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para cada una de las seis categorías de calles del término municipal, se fijan en la siguiente escala:

a) Categoría 1.ª 3,70

b) Categoría 2.ª 3,49

c) Categoría 3.ª 3,29

d) Categoría 4.ª 3,09

e) Categoría 5.ª 2,88

f) Categoría 6.ª 2,67

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Artículo 11. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y

las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley

20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas,

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el

ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes

a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.

c) Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres

meses, que impidan o dificulten de forma directa y gravemente el acceso peatonal, el

trafico rodado o en general, el normal desarrollo de las actividades comerciales, y afecten

a los locales ubicados en dichas vías públicas en los que se realicen actividades

clasificadas en la División 6.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto los sujetos

pasivos, que tributen por cuota municipal podrán solicitar la aplicación de una reducción

de las cuotas tributarias.

La reducción se fijará para cada periodo impositivo en función de la duración de las

mencionadas obras y de acuerdo con las condiciones siguientes:

Sujetos beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, sujetos pasivos del presente

impuesto, siempre que los locales donde ejerzan la actividad tengan como acceso o

accesos únicos las vías públicas objeto de las obras mencionadas. En caso de existir

otros accesos el cálculo de la reducción se realizará tomando como base la vía pública en

la que se realicen las obras de menor duración.

Porcentajes de reducción: La reducción aplicable, en su caso será el porcentaje resultante

de la aplicación de la siguiente fórmula: R = 80 x N/365. Donde R es el porcentaje de

reducción y N el número de días del periodo impositivo en cuestión en el que tramo de vía

pública ha permanecido afectado por las obras realizadas.

Una vez concedida la citada reducción, los sujetos pasivos deberán solicitar ante este

Ayuntamiento la correspondiente devolución.

CAPITULO VI

Período Impositivo, Devengo y Período de Pago.

Artículo 12.- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de

declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final

del año natural.

Artículo 13º.- El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán

irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no

coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número

de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la

actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán

prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los

sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres

naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas,

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el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las

correspondientes declaraciones.

Artículo 14º.- Se establece un sistema de recaudación de los recibos consistente en único período

anual de pago que se inicia el día 1 de octubre y termina el 30 de noviembre.

CAPITULO VII

Gestión

Artículo 15.º.- Para la gestión del impuesto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto

243/1995, de 17 de febrero, con las particularidades que se señalan a continuación:

1.- Declaraciones de alta. A).- Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están

obligados a presentar declaración de alta en la matricula.

Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos

pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen

de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación

B).- Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo primero del apartado

A) deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad en las oficinas

del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento mediante modelo establecido por el Excmo

Ayuntamiento de Cádiz.

El Servicio de Gestión Tributaria podrá requerir la documentación precisa para justificar los

datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.

2.- Declaraciones de variación. Los sujetos pasivos incluidos en la matricula del impuesto

estarán obligados a presentar declaración, en el modelo establecido por el Excmo. Ayuntamiento de

Cádiz, mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se

produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su

tributación por este impuesto.

Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha

en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

El Servicio de Gestión Tributaria podrá requerir la documentación precisa para justificar los

datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.

3.- Declaraciones de baja.

1.- Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que

figuren inscritos en la matricula, estarán obligados a presentar en las oficinas del Servicio de Gestión

Tributaria del Ayuntamiento mediante modelo establecido por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz,

declaración de baja en la actividad.

2.- Las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la

fecha en la que se produjo el cese.

En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus causahabientes formularán la pertinente

declaración de baja en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir del momento del

fallecimiento

3.- Estarán asimismo obligados a presentar declaración de baja en la matricula los sujetos

pasivos incluidos en ella que accedan a la aplicación de una exención. Dicha declaración se

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

Pag. 48

presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede

exonerado de tributar por el impuesto.

Cuando la fecha que se declare como cese en el ejercicio de la actividad sea de un ejercicio

anterior al de presentación de la declaración de baja y ésta se presente fuera del plazo señalado en el

párrafo anterior, dicha fecha de cese deberá ser probada por el declarante.

4.-A los efectos del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 90 de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, sobre el prorrateo de la cuota con motivo de la baja en el Impuesto, se estará a lo

siguiente:

a). Bajas que se produzcan en los tres primeros trimestres del año natural: en este

caso el contribuyente formulará la declaración de baja correspondiente, por parte del Ayuntamiento se

practicará la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el

ingreso que proceda, o en su caso si el contribuyente ha efectuado el pago anual, se procederá por

parte del Ayuntamiento a tramitar la devolución de la cuota correspondiente al cuarto trimestre.

b). Bajas que se produzcan en el cuarto trimestre del año: el contribuyente formulará

la declaración de baja correspondiente a la que acompañará el recibo justificativo del pago del

Impuesto.

CAPITULO VIII

Recursos contra actos censales y liquidatorios

Artículo 16.-1.º El conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de

la Administración Local relativos a la calificación de actividades económicas, asignación de grupos o

epígrafes y determinación de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas e Instrucción del impuesto, es

decir los actos de gestión censal, corresponde al Ayuntamiento de Cádiz a través de la interposición

del Recurso de Reposición establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y

contra la resolución de éste, reclamación Económico-Administrativo ante el Tribunal correspondiente.

2.º Contra los actos liquidatorios del impuesto se podrá interponer Recurso de Reposición

previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa o la

exposición pública del correspondiente padrón o matrícula de contribuyentes.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, subsistiendo su vigencia hasta que

se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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ORDENANZA NUM. 03

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92

al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica se aplicará con arreglo a las normas de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho Imponible: 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava

la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,

cualesquiera que sean su clase y categoría.

2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los

registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de

este impuesto también se considerarán aptos los vehículos previstos de permisos temporales y

matrícula turística.

3.- No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su

modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,

certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga

útil no sea superior a 750 kilogramos.

Artículo 3.- Exenciones: 1.- Estarán Exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la

defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y

funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos

países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus

funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios

internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, o al traslado

de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del

Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso

exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los

vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos

pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes

tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses urbanos microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de

transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,

incluida la del conductor

g) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de la cartilla de Inspección

Agrícola.

2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de

este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su

matricula y la causa del beneficio, con anterioridad al devengo del impuesto, salvo en el caso de

matriculación o primera adquisición que deberá solicitarse dentro del plazo de 30 días a partir de su

matriculación. Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su

concesión.

En el supuesto de que la solicitud se formulase pasados los plazos indicados la exención, en

su caso, surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente al de su presentación.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1

anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente

y justificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento con los medios de prueba que considere

más oportunos.

En el supuesto de los vehículos que se encuentren incluidos en el párrafo segundo de la letra

e) deberán aportar además declaración expresa de destinar el vehículo a su uso exclusivo.

Artículo. 4.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o

jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre

conste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 5.- Cuota. 1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de Tarifas:

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO Cuota

A) TURISMO

De menos de 8 caballos fiscales 24,90

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 67,25

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 142,00

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 177,05

De 20 caballos fiscales en adelante 220,90

B) AUTOBUSES

De menos de 21 plazas 164,45

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POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO Cuota

De 21 a 50 plazas 234,25

De más de 50 plazas 296,60

C) CAMIONES

De menos de 1000 Kgs de carga útil 83,25

De 1000 a 2999 Kgs de carga útil 164,45

De más de 2999 a 9999 Kgs de carga útil 234,25

De más de 9999 Kgs de carga útil 296,60

D) TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales 34,85

De 16 a 25 caballos fiscales 54,75

De más de 25 caballos fiscales 164,45

E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS

DE TRACCION MECANICA.

De menos de 1000 y más de 750 kgs. de carga útil 34,85

De 1000 a 2999 kgs. de carga útil 54,75

De más de 2999 kgs. de carga útil 164,45

F) OTROS VEHICULOS.

Ciclomotores 8,80

Motocicletas de hasta 125 cc 8,80

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 14,85

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 29,90

Motocicletas de más de 500 hasta 1000cc 59,85

Motocicletas de más de 1000 cc 119,60

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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Artículo 6.- Bonificaciones

1) Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto los

vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años

contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal

la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o

variante se dejó de fabricar.

Los interesados en la consecución de este beneficio fiscal habrán de solicitarlo

expresamente acompañando a su solicitud los documentos que justifiquen el cumplimiento

de los requisitos que la Ley exige para gozar del mismo. Los efectos de la bonificación que

se concedan se harán efectivos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se

produzca la solicitud.

2). Gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto desde su

matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos,

aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características

del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes

supuestos:

a) Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-

diesel o eléctrico-gas).

b) Los vehículos impulsados mediante energía solar.

c) Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural,

gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá estar al

corriente en el pago de todos los tributos municipales.

La bonificación prevista en este apartado tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso,

desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, previamente,

se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su

otorgamiento. No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente,

respecto de los vehículos que sean altas en el Impuesto como consecuencia de su

matriculación, aplicándose directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo

acredita en ese instante cumplir con todos los requisitos anteriormente detallados.

Artículo 7.- Período impositivo y devengo. 1.- El Período impositivo coincide con el año

natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo

comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2.- El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3.- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por Trimestres naturales en los casos de

primera adquisición o baja del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos

términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículos, y ello desde el

momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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Artículo 8.- Gestión. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de

los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste

en el permiso de circulación del vehículo.

Artículo 9.- 1.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen

de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos

presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de

adquisición o reforma, declaración-liquidación, según modelo determinado por este Ayuntamiento, que

contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindible para la liquidación normal o

complementaria procedente así como la realización de la misma. Se acompañarán la documentación

acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características y el Documento Nacional

de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado

anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta

autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no

se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas

reguladores del impuesto.

3.- En los casos de vehículos ya matriculados, se seguirá el procedimiento general establecido

para los tributos de cobro periódico por recibo. El pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará

dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio.

Artículo 10. El pago del impuesto se acreditará en el supuesto de alta en el respectivo padrón o

matrícula, mediante carta de pago correspondiente a la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo.

Y en el caso de pago periódico anual, mediante recibo tributario correspondiente.

Art.11.- 1.- Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la

certificación de aptitud para circular, o la baja definitiva de un vehículo deberán acreditar, previamente

el pago del impuesto.

2.- A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la

Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos

de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio del domicilio que

conste en el permiso de circulación de vehículo.

3.- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expediente de baja o transferencia de

vehículos si no se acredita previamente el pago del Impuesto.

Art.12.- Infracciones y Sanciones. 1.- En todo lo relativo a infracción tributaria y su

clasificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las

normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2.- La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso, la liquidación y cobro de las

cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICION FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, subsistiendo su vigencia

hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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ORDENANZA NUM. 04

IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Art.1.- Preceptos Generales.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el impuesto sobre el incremento

de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en los términos regulados en la presente Ordenanza

Fiscal.

Art.2.- Naturaleza y hecho imponible. Constituye el hecho imponible del impuesto el

incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto

a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la

constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos

terrenos.

Art.3.- 1.- No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los

terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En

consecuencia con ello, está sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos que deban

tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con

independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A

los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que

experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características

especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.- No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y

derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en

pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes

comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes

inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias

en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico

matrimonial.

Art.4.- Exenciones.- 1.- Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que

manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) La transmisión de bienes de naturaleza urbana integrantes del Patrimonio Histórico,

declarados individualmente de “interés cultural” o incluidos en el perímetro de un

“conjunto histórico-artístico”, y se encuentre protegidos por el planeamiento

urbanístico con el nivel máximo de protección, siempre que a lo largo del periodo

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Pag. 56

impositivo, se hayan realizado en los mismos obras de rehabilitación, conservación o

mejora, a cargo de sus propietarios o titulares de derechos reales.

2.- Para la aplicación de la exención recogida en la letra b) del punto 1) del apartado anterior,

que podrá ser total o parcial, se minorará la base imponible con el importe de la obras de

rehabilitación, conservación o mejora, que haya sido sufragado por el sujeto pasivo –o por si

éste lo es como heredero, por el causante de la imposición-, cuando tales obras se hayan

realizado conforme a las preceptivas licencias urbanísticas.

La exención prevista en el apartado b) del punto 1) de este artículo, tiene carácter rogado, y

deberá ser solicitada en el impreso oficial de autoliquidación, adjuntando la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del Boletín Oficial donde se publicó la declaración de Bien de

Interés Cultural o certificación expedida por la Dirección General de Bienes

Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

b) Los bienes incluidos dentro del perímetro de un “conjunto histórico-artístico”,

deberán tener más de 50 años de antigüedad y estar catalogados en el

planeamiento urbanístico con nivel de protección integral –A-. Dichos

extremos se acreditarán mediante certificación expedida por el Servicio de

Urbanismo.

c) Certificación del Servicio de Urbanismo de que las obras de rehabilitación,

conservación o mejora se ha realizado conforme a la preceptiva licencia

urbanística.

d) Certificación expedida por profesional competente, visado por el Colegio

Profesional correspondiente, sobre la fecha de inicio y final de las obras.

e) Copia autenticada de los pagos realizados

Art.5.- Igualmente están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondiente

cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el

municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de

análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.

b) El Municipio de Cádiz y demás entidades locales integradas o en las que se integre, así

como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos

del Estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social

reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados.

e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o

Convenios Internacionales.

f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a

las mismas.

g) La Cruz Roja Española.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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h) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la

vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas

garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o

cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o

créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos

anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier

otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la

vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda

hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se

comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado

empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la

transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años

Art.6.- Sujetos Pasivos.- 1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyente

de este impuesto:

a) En las transmisiones de terreno o en la constitución o transmisión de derechos reales de

goce limitativos de dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere

el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o

transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de

goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el

artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el

derecho real de que se trate.

2.- En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración

de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el

artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o

transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente

en España.

Art.7.- Base imponible. 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el

incremento real de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del

devengo experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

2.-Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el

momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los

cuales se hubiese generado dicho incremento.

3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulta de multiplicar el número de años

expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y

cinco años: 3,7

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,5

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Pag. 58

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 3,2

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 3.

Art.8.- A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento de

valor, se tomarán tan sólo los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del

incremento de valor sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de dicho período.

En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.

Art.9.- En las transmisiones de terreno se considerará como valor de los mismos en el

momento del devengo de este impuesto el que tengan fijados en dicho momento a los efectos del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Art.10.- En la constitución y transmisión de derecho reales de goce limitativos del dominio, el

porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que

represente respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculados según las siguientes

reglas:

A) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2% del

valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo sin que pueda exceder del 70%

de dicho valor catastral.

B) Si el usufructo fuese vitalicio su valor en el caso de que el usufructuario tuviese menos de

veinte años, será equivalente al 70% del valor catastral del terreno minorándose esta cantidad

en un 1% por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10% del

expresado valor catastral.

C) Si el usufructo se establece a favor de una persona Jurídica por un plazo indefinido o superior

a treinta años se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a

condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100% del valor catastral del terreno

usufructuado.

D) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las

letras A), B) y C) anteriores se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha

transmisión.

E) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el

valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado este último según las reglas

anteriores.

F) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulta de aplicar al 75% de valor

catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas

correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los casos.

G) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativos del

dominio distintos de los enumerados en las letras A), B), C), D) y F) de este artículo y en el

siguiente se considerará como valor de los mismo a los efectos de este impuesto:

a) El capital, precio o valor pactado al construirlos, si fuese igual o mayor que el

resulta de la capitalización al interés básico del Banco de España de su renta o pensión anual.

b) Este último, si aquél fuese menor.

Art.11.- En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un

edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un

derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor catastral

que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de

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transmisión o, en su defecto, el que resulta de establecer la proporción entre la superficie o volumen

de las plantas a construir en vuelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez

construidas aquéllas.

Art.12.- En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se aplicará

sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral asignado

a dicho terreno fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

Art.13.- Cuota tributaria.- 1.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la

base imponible el tipo del 30 por 100.

2.- Cuando se trate de la transmisión de la que ha sido la vivienda habitual del transmitente

durante los 4 años anteriores a la fecha del devengo, o la constitución o transmisión de derechos

reales de goce limitativos del dominio sobre la misma, realizadas a título lucrativo por causa de muerte

a favor de los descendientes y adoptados, de los cónyuges y de los ascendientes o adoptantes, la

cuota del impuesto se bonificará mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

a). El 95 % si el valor catastral del terreno es igual o inferior a 20.000 euros.

b). El 50 % si el valor catastral del terreno es superior a 20.000 euros y no excede de 30.000

euros.

c). El 25 % si el valor catastral del terreno es superior a 30.000 euros y no excede de 40.000

euros.

d).No procederá bonificación si el valor catastral del terreno es superior a 40.000 euros.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos habrán de mantener la

adquisición durante los 5 años siguientes, y en el caso que se incumpliese este plazo se practicará

liquidación complementaria por el importe de la cuota más los intereses de demora que corresponda.

3.- Quienes consideren que reúnen los requisitos que se exigen para gozar de la presente

bonificación, deberán solicitarlo al momento de formular la correspondiente

declaración-autoliquidación, acompañando en ese momento los documentos que acrediten las

circunstancias que manifiestan.

Art.14.- Devengo. 1.- El impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso gratuito, entre

vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo de

dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la

transmisión:

a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público y cuando se

trate de documentos privados, la de su incorporación inscripción en un Registro Público o la de su

entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

Art.15.- 1.- Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme

haber tenido la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del

terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo

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tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le

hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desde que

la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los

interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código

Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se

declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a

devolución alguna.

2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá

la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo, sujeto a tributación. Como

tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la

demanda.

3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su clasificación se hará con

arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el

impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde

luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución, según la regla del

apartado 1 anterior.

Art.16.- Gestión del Impuesto. 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante

este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo, que contendrá

los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente, así como la

realización de la misma.

2.- Las Autoliquidaciones se presentarán en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, en el de seis meses, contados

desde el día de fallecimiento del causante, o desde aquél en que adquiera firmeza la

declaración de fallecimiento.

b) En los demás supuestos, en el de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en

que se cause el acto o contrato.

La Oficina de recepción de las declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación

de documentos por causa de muerte, por un plazo igual al señalado para su presentación.

La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del

caudal relicto, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada

de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella, el nombre,

N.I.F. y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el

causante, cuando fueren conocidos, la relación de los inmuebles y los motivos en que se

fundamenta la solicitud.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiere notificado

acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.

No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los

cinco primeros meses del plazo de presentación.

En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá

ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de presentación de la solicitud,

hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esa ampliación,

la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del

Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos

desde la terminación del plazo de seis meses.

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La prórroga concedida comenzará a contarse seis meses después del devengo del

Impuesto, y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora

correspondiente, hasta el día en que se haga la declaración.

3.- A la declaración-liquidación se acompañarán los documentos en el que consten los actos o

contratos que originan la imposición.

Art.17.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el

artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma.

Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el

Ayuntamiento se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las

normas reguladoras del Impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de los

resultantes de dichas normas.

Art.18.- Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 están

igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos

plazos que los sujetos pasivos.

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6º de la presente Ordenanza,

siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que

constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo 6º el adquirente o la persona

a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Art.19.- Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la

primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos

autorizados, en el trimestre anterior, en los que contengan hechos, actos o negocios jurídicos que

pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos

de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los

documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan

sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se

entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

Art.20.- Inspección y Recaudación.- La Inspección y recaudación del impuesto se realizarán

de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado

reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art.21.- Infracciones y Sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones

tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada

caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la

complementan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 permaneciendo en

vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA NUM. 5

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Art.1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y

Obras en los términos regulados en la presente Ordenanza Fiscal.

Art.2.- Naturaleza y Hecho Imponible.- 1.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones

y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del

término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la

correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se

exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la

licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

2.- Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, Instalación u Obra de

la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando

sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,

obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve

a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de

conservación.

Art.3.- Sujetos pasivos. 1.-Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes,

las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no

propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de dueño de la

construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto

pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes

soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables

o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha

Art.4.- Base imponible, cuota y devengo.- 1.-La base imponible del impuesto está

constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a

estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos

análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones

patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u

obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier

otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

La base imponible se determinará:

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a).- En función del presupuesto presentado en las oficinas municipales, siempre que el mismo

esté visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando ello constituya requisito preceptivo.

b).- En función de la tabla de Módulos que se aprueba como anexo a esta ordenanza Fiscal, y

que constituye a partir de este momento el sistema general para la determinación de la base gravable

del Impuesto para todas aquellas obras que se realicen en el término municipal de Cádiz.

Se parte en dicha tabla de Módulos de una valor unitario de referencia del coste de ejecución

material de la obra, instalación o construcción de que se trata, que para el ejercicio 2005 se ha fijado

en 329,50 euros/m2. siendo modificado anualmente por el Índice de Precios del Consumo (IPC); valor

unitario que va a ser corregido por distintos coeficientes en virtud de la tipología de la edificación,

calidad de la construcción, superficie y categoría y volumen de la misma, etc y que se reflejan en el

anexo que se acompaña como cuerpo único a la presente Ordenanza.

Los valores obtenidos según el apartado b) prevalecerán sobre los presentados en el proyecto

visado por el correspondiente Colegio Profesional de resultar mayores, y, en caso contrario, será de

aplicación el que figura en el proyecto.

En los casos no recogidos en esta Ordenanza les será de aplicación el valor que figure en el

proyecto visado, y, en su caso, el determinado por los Técnicos Municipales.

2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de

gravamen.

3.- A) El tipo de gravamen será el 4 por 100.

B) Excepcionalmente, se aplicarán en los casos de obras acogidas a los programas

de rehabilitación municipales, el tipo reducido del 2 por 100.

4.- La cuota resultante de la liquidación tributaria que se practique de acuerdo con las

anteriores normas reglamentarias, se podrá bonificar cuando las Construcciones, Instalaciones u

Obras sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancia sociales,

culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración que será

acordada por el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la

mayoría simple de sus miembros.

Para que pueda tramitarse tal solicitud, el contribuyente interesado en tal declaración, y por

consiguiente en el goce de la bonificación de que se trata, acompañará a su petición documentación

justificativa bastante de las circunstancias que avalan su postulación.

Esta declaración de especial interés o utilidad municipal se podrá adoptar en los siguientes

supuestos:

En las obras de rehabilitación integral de edificios protegidos por el planeamiento

vigente con niveles de protección BIC, grado 0 y grado 1, cuyo objetivo sea la

recuperación y puesta en valor del edificio, gozaran de una bonificación del 30%, 20%

y 10%, respectivamente.

Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por

creación de empleo por las obras realizadas o a realizar, estas podrán disfrutar de

una bonificación del 30 por ciento de la cuota, simple que cumpla los siguientes

requisitos:

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La titular de la obra deberá reservar al menos el 20% de los puestos de trabajo

adscritos al negocio, a jornada completa, para que sean ocupados por personas

desempleadas.

En caso de bajas, en las sustituciones deberá respetarse la presente obligación.

Cuando la naturaleza de la obra no permita el mantenimiento permanente de la

reserva de puestos de trabajo a jornada completa, el computo total de horas que

deben ser ocupados por personal desempleado, no podrá ser inferior al 20% de horas

fijadas por la totalidad de la obra.

La acreditación de haber contratado a personas desempleadas deberá efectuarse

mediante la presentación de los respectivos contratos de trabajo, o cualquier otro

medio advere dicha contratación.

Esta bonificación será incompatible cualquier otra en este impuesto.

5.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obras,

aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art.5.- Gestión. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.4 del texto refundido de

la Ley de Haciendas Locales este Ayuntamiento establece para la exacción de este impuesto el

régimen de autoliquidación.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la

comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o

presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará ante el Servicio de

Gestión e Inspección Tributaria una autoliquidación provisional a cuenta que se será ingresada, según

modelo determinado por la Administración Municipal que contendrá los elementos tributarios

imprescindibles par poder realizarla.

2- En los casos en que por la actividad investigadora y de comprobación realizada por la

Administración Municipal se detectase haberse producido el devengo del Impuesto sin que por el

obligado tributario se hubiesen cumplido los requisitos formales señalados con anterioridad se

procederá a su tramitación por la Inspección Fiscal Municipal.

Art.6. 1.- La determinación de la base imponible se llevará a cabo en función de los

parámetros determinados en el articulo 4.1 de esta Ordenanza.

2.- Una vez finalizada la construcción, Instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y

efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará,

en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente

liquidación definitiva, y, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que

corresponda.

Art.7.- Infracciones y Sanciones.- En todo caso lo relativo a la clasificación de las

infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas

correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las

disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL.

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La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, subsistiendo su

vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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MÓDULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE EN LA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES , INSTALACIONES Y OBRAS.

De acuerdo con lo que establece el artículo el artículo 102 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, se establecen los siguientes módulos para determinar el valor de las

construcciones, Instalaciones y obras que constituye la base imponible a los efectos el Impuesto.

1.- Coste Unitario de referencia. Cr

Para la determinación de los módulos de aplicación para el cálculo de las construcciones se

parte de un valor de Euros/m2 correspondiente a construcciones homogéneas del valor de la

ejecución material, excluyendo gastos generales, beneficio industrial, honorarios e I.V.A.

Para el término de Cádiz y para el año 2005 se propone un valor unitario de referencia de

329,50 euros/m2, siendo modificado anualmente por el Índice de Precios del Consumo (IPC)..

A este valor hay que aplicarle distintos coeficientes correctores en virtud del caso y tipología

de la edificación, calidad de la construcción, superficie y categoría y volumen de la promoción que se

somete a licencia.

2.- Coeficiente de uso y tipología.Cut.

Se proponen los siguientes coeficientes correctores sobre el coste unitario de ejecución según

los distintos tipos de uso y tipología de las edificaciones.

USO TIPOLOGIA COEF.

Residencial/Vivienda Unifamiliar entre medianeras o hileras 1,15

Residencial/Vivienda Unifamiliar aislada 1,30

Residencial/Vivienda Plurifamiliar entre medianeras 1,00

Residencial/Vivienda Plurifamiliar aislada 1,05

Residencial/Vivienda Plurifamiliar ligera 0,60

Locales comerc. En edificios de vivienda 0,50

Locales comerc. Edificio comercial de una planta 0,90

Locales comerc. Edificio comercial de más de una planta 1,00

Locales comerc. Adecuación de locales construidos 0,80

Locales comerc. Supermercados e hipermercados 1,10

Locales comerc. Centros comerciales y grandes superficies 2,00

Oficinas En edificio de viviendas 1,10

Oficinas En edificio exclusivo entre medianeras 1,35

Oficinas En edificio exclusivo aislado 1,80

Industrial Naves sencillas con luces –12 metros 0,50

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USO TIPOLOGIA COEF.

Industrial Naves sencillas con luces +12 metros 0,60

Industrial Edificios industriales 0,80

Industrial Entreplanta en naves 0,65

Garajes/Aparcamientos De vivienda unifamiliar 0,65

Garajes/Aparcamientos De planta baja de edificio plurifamiliar 0,60

Garajes/Aparcamientos En sótanos 1º y 2º de todo tipo edificios 0,75

Garajes/Aparcamientos En sótanos a partir de 3º todo tipo edificios 0,80

Hoteles/Apartahoteles De una estrella 1,20

Hoteles/Apartahoteles De dos estrellas 1,40

Hoteles/Apartahoteles De tres estrellas 1,60

Hoteles/Apartahoteles De cuatro estrellas 2,00

Hoteles/Apartahoteles De cinco estrellas 2,50

Edificios Singulares Espectáculos 1,90

Edificios Singulares Docentes 1,50

Edificios Singulares Sanitarios 1,75

Edificios Singulares Religiosos 1,30

Edificios Singulares Polideportivos 1,35

3.- Coeficiente de calidad de la edificación. Cq

Se establecen sólo tres categorías en virtud de la calidad calificando la media o estándar

como la unidad y dándole categoría inferior a la estándar solo cuando se aplique a locales, naves

almacenes sin uso definido, que carezcan de instalaciones o de pavimentación terminada y de

cerramientos y precisen de una intervención complementaria.

Nivel de calidad o acabados Cq

Nivel superior al estándar 1,15

Nivel estándar 1,00

Nivel inferior al estándar 0,80

4.- Coeficiente de volumen de la promoción. Cv

Se establece teniendo en cuenta el volumen del total de la promoción o edificación.

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Superficie total de la promoción Cv

Superficie inferior a 500 m2 1,05

Superficie entre 500m2 y 5.000m2 1,00

Superficie superior a 5.000m2 0,95

5.- Coeficiente en razón de superficies unitarias según usos.Cs

Se pretende corregir el valor en virtud de incremento o disminución del valor en virtud de la

superficie de las distintas unidades según uso.

Uso Superficies unitarias Cs

Residencial/Vivienda Viviendas superficie. S - 70m2 1,00

Residencial/Vivienda 70m2 – S –125m2 1,05

Residencial/Vivienda 125m2 –S –160m2 1,10

Residencial/Vivienda S + 160m2 1,20

Locales comerc. Locales: S – 100m2 0,95

Locales comerc. 100m2 –S –300m2 1,00

Locales comerc. 300m2 –S –600m2 1,05

Locales comerc. S + 600m2 1,10

Oficinas Oficinas : S – 300m2 0,95

Oficinas 300m2 - S – 1000m2 1,00

Oficinas S + 1000m2 1,05

Industrial Naves: S – 200m2 0,90

Industrial 200m2 – S – 500m2 0,95

Industrial 500m2 – S – 1500m2 1,00

Industrial S + 1500m2 1,05

Garajes/Aparcamientos S – 500m2 1,00

Garajes/Aparcamientos 500m2 – S –2000m2 1,05

Garajes/Aparcamientos S + 2000m2 1,10

Hoteles/Apartahoteles Habitaciones: Nhb – 50 hab. 0,95

Hoteles/Apartahoteles 50hab. – N – 100hab. 1,00

Hoteles/Apartahoteles N + 100 hab. 1,10

Edif. Singulares Superficie: S – 1000m2 1,00

Edif. Singulares 1000m2 – S – 2000m2 1,05

Edif. Singulares S + 2000m2 1,10

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6.- Cálculo del valor de la edificación.

Para realizar el valor del m2 de edificación de cada uno de los usos y tipologías se efectuará

aplicándole al Coste Unitario de referencia los distintos coeficientes enumerados en cada apartado.

Coste referencia final = Cr x Cut x Cq x Cs Euros/m2

Una vez obtenido este valor se aplicará a la superficie según usos del proyecto que se somete

a licencia de obra.

Estos valores así obtenidos prevalecerán sobre los presentados en el proyecto visado por su

correspondiente colegio profesional de resultar mayores, y en caso contrario, será de aplicación el que

figure en el proyecto.

En los casos no recogidos en esta ordenanza les será de aplicación el que figure en el

proyecto visado y, en su caso, el determinado por los técnicos municipales.

7.- Obras de urbanización.

Para el cálculo del valor de las obras de urbanización se proponen los siguientes módulos

para el valor del m2:

Concepto Importe

Euros/m2

Urbanización completa de una calle con todos los servicios 54,09

Urbanización con renovación de pavimentos y jardines sin reposición de servicios 36,06

Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto 18,03

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 06 Contribuciones Especiales.

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ORDENANZA NUM. 6

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Art. 1.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1

del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, así como los artículos 28 y siguientes de dicho cuerpo legal

establece Contribuciones Especiales para la realización de obras o el establecimiento o ampliación de

servicios públicos municipales.

Art. 2.- Hecho imponible. 1.- El hecho imponible de las Contribuciones Especiales estará

constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus

bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de

servicios públicos de carácter municipal por este Ayuntamiento.

2.- Las Contribuciones Especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el

establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será

independiente del hecho de que por los sujetos pasivos sean utilizadas efectivamente unas u otras.

Art. 3.- 1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrá la consideración de

Obras y servicios municipales los siguientes:

a) Los que dentro del ámbito de su competencia realice o establezca el Ayuntamiento para

atender a los fines que le están atribuidos, excepción hecha de los que aquél ejecute en

concepto de diseño de sus bienes patrimoniales.

b) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido atribuidos o delegados por otras

Administraciones Públicas, y aquéllos cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la Ley.

c) Los que realicen o establezcan otras Entidades Públicas, o por los concesionarios de éstas,

con aportaciones económicas municipales.

2.- No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en el

apartado a) del número anterior, aunque sean realizados por órganos o personas jurídicas

dependientes del Ayuntamiento, incluso cuando estén organizados en forma de sociedad privada, por

concesionarios con aportaciones municipales, o por asociaciones administrativas de contribuyentes.

3.- Las Contribuciones Especiales Municipales son tributos de carácter finalista y el producto

de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o

ampliación del servicio por cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas.

Art.4.- El Ayuntamiento podrá, potestativamente, acordar la imposición y ordenación de

Contribuciones Especiales, siempre que se las circunstancias conformadoras del hecho imponible

establecidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza:

a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas.

b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución del agua, de redes

de alcantarillado y desagües de aguas residuales.

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c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalaciones de redes de

distribución de energía eléctrica.

d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y

pavimentadas, así como la modificación de las rasantes.

e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas

urbanas.

f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios.

g) Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.

h) Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de

aguas para el abastecimiento.

i) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.

j) Por la plantación de arbolado en calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de

parques y jardines que sean de interés para un determinado barrio zona o sector.

k) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.

l) Por la realización de obras de desecación y saneamiento y de defensa de terrenos contra

avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de aguas.

m) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de

distribución de agua, gas y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de

servicios de comunicación e información.

n) Por la realización o el establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o servicios

municipales.

Art.5.- Exenciones y bonificaciones. 1.- No se reconocerán en materia de Contribuciones

Especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de

Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

2.- Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a

un beneficio, lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que se

consideren amparado su derecho.

3.- Cuando se reconozcan beneficios fiscales en Contribuciones Especiales Municipales, las

cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios, o en su caso, el importe de las

bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos.

Art.6.- Sujetos Pasivos. 1.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las

Contribuciones Especiales Municipales las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que

se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente

beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios

municipales que originen la obligación de contribuir.

2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas

especialmente beneficiadas:

a) En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

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b) En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de

servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares

de éstas.

c) En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de

extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de

seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término de este Municipio.

d) En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las Empresas

suministradoras que deban utilizarlas.

Art.7.- 1.- Sin perjuicio en su caso, de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6º de la

presente Ordenanza General, las Contribuciones Especiales recaerán directamente sobre las

personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o

poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la Matrícula del Impuesto sobre

Actividades Económicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras o

servicios, en la fecha de terminación de aquéllas o en la de comienzo de la prestación de éstos.

2.- En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la Comunidad de

Propietarios facilitará a la Administración Tributaria Municipal el nombre de los copropietarios y su

coeficiente de participación en la Comunidad a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De no

hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire una única cuota de cuya distribución se ocupará la

propia Comunidad.

Art. 8.- Base Imponible. 1.- La Base Imponible de las Contribuciones Especiales está

constituida, como máximo, pro el 90 por 100 del Coste que el Ayuntamiento soporte por la realización

de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

2.- El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:

a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras,

planes y programas técnicos.

b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los

servicios.

c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo

que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al

Ayuntamiento, o de inmuebles cedidos, en los términos establecidos en el artículo 77 de la

Ley de Patrimonio del Estado.

d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de

plantaciones, obras o instalaciones, así como las que deban abonarse a los arrendatarios de

los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.

e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando el Ayuntamiento hubiere de

apelar el crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la

cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas.

3.- El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si

el coste real fuera mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos de cálculo de las cuotas

correspondientes.

4.- Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 3.1.c) de la presente

Ordenanza, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones municipales a que se refiere el

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número 2 del mismo artículo, la base imponible se determinará en función del importe de las

aportaciones municipales sin perjuicio de las que puedan imponer otra Administraciones públicas por

razón de la misma obra o servicio. En todo caso se respetará el límite del 90 por 100 a que se refiere

el apartado l.º de este artículo.

5.- A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por el

Ayuntamiento la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o

auxilios que la Entidad Local obtenga del Estado o de cualquier otra persona o Entidad Pública o

Privada. Se exceptúa el caso de que la persona o Entidad aportante de la subvención o auxilio tenga

la condición de sujeto pasivo, caso en el cual, se procederá de conformidad con lo indicado en el

apartado 2 del artículo 9 de la presente Ordenanza.

Art.9.- 1.- La base imponible de las Contribuciones Especiales se repartirá entre los sujetos

pasivos teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes

reglas:

a) Con carácter general se aplicarán, conjunta o, aisladamente, como módulos de reparto, los

metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los

mismos, y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Por lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales respecto a la disposición del importe total de contribuciones especiales en

los supuestos de las obras que se mencionan.

2.- En el caso de que se otorgase para la realización de las obras o el establecimiento o

ampliación de los servicios municipales una subvención o auxilio económico por quien tuviese la

condición de sujeto pasivo de las Contribuciones Especiales que se exaccionasen por tal razón, el

importe de dicha subvención o auxilio se destinará, primeramente, a compensar la cuota de la

respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiese, se aplicará a reducir, a prorrata, la cuota de los

restantes sujetos pasivos.

Art. 10.- 1.- En toda clase de obras cuando a la diferencia de coste por unidad en los diversos

trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponda análoga diferencia en el grado de

utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan correspondiente serán consideradas

en conjunto a los efectos del reparto, y, en su consecuencia, para la determinación de las cuotas

individuales no se atenderá solamente al coste especial del tramo o sección que inmediatamente

afecte a cada contribuyente.

2.- En el caso de que el importe total de las contribuciones especiales se repartiera teniendo

en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, se entenderá por fincas con fachadas la

vía pública no solo las edificadas en coincidencia con la alineación exterior de la manzana, sino

también las construidas en bloques aislados cualquiera que fuere su situación respecto a la vía pública

que delimite aquella manzana y sea objeto de la obra, en consecuencia, la longitud de la fachada, se

medirá en tales casos, por la del solar de la finca independientemente de las circunstancias de la

edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.

3.- Cuando el encuentro de dos fachadas esté formado por un chaflán o se unan en curva, se

considerarán a los efectos de la medición de la longitud de la fachada la mitad de la longitud del

chaflán o la mitad del desarrollo de la curva, que se sumarán a las longitudes de las fachadas

inmediatas.

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Art. 11.- Devengo. 1.- Las Contribuciones Especiales se devengan en el momento en que las

obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables,

el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las

correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto

de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones

Especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el

anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el

correspondiente anticipo.

3.- El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los

efectos de determinar la persona obligada al pago, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación

figura como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo

hubiera anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del presente

artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y

haya sido notificada de ello. Transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la

Imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del

devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración Municipal de la transmisión efectuada,

dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta, y, si no lo hiciera dicha Administración podrá,

dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.

4.- Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del

servicio, se procederá, a fijar a los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas,

girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados

que se hubieran efectuado.

5.- Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición

de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual

definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

Art. 12.- Gestión. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Contribuciones

Especiales se realizarán en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la Ley General

Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones

dictadas para su desarrollo.

Art.13.- 1.- Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a

solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplazamiento de aquella por plazo máximo de cinco

años, debiendo garantizarse el pago de la deuda tributaria que incluirá el importe del interés de

demora de las cantidades aplazadas.

2.- La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará conformidad del solicitante con

el importe total de cuota tributaria que le corresponda.

3.- La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición

de certificación de descubierto por la parte pendiente de pago, recargo e intereses correspondientes.

4.- En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o

fraccionamiento, mediante ingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago así como

de los intereses vencidos, cancelándose la garantía constituida.

5.- De conformidad con las condiciones socioeconómicas de la zona en la que se ejecuten las

obra, su naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liquidable, y el importe de las cuotas

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individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para

todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los

pagos que consideren oportunos.

Art. 14.- Imposición y Ordenación. 1.- La exacción de las Contribuciones Especiales

precisará la previa adopción por el Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto.

2.- El acuerdo relativo a la realización de una obras o al establecimiento o ampliación de una

servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se

haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

3.- El Acuerdo de Ordenación u Ordenanza Reguladora será de inexcusable adopción y

contendrá la determinación del coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los

beneficiarios y de los criterios de reparto.

4.- Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de Contribuciones Especiales, y

determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si

ésto o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular

recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las

Contribuciones Especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente

beneficiadas o las cuotas asignadas.

Art.15.- Asociación administrativa de contribuyentes. 1.- Los propietarios o titulares

afectados por las obras podrá constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes y promover

la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por la Entidad Local,

comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a ésta cuando su situación financiera

no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.

2.- Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el

establecimiento o ampliación de servicio promovidos por la Entidad Local podrán constituirse en

Asociaciones Administrativas de Contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de

ordenación de las contribuciones especiales.

Art.16.- Para la constitución de las Asociaciones Administrativas de Contribuyentes a que se

refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados.

siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.

Art.17.- Infracciones y Sanciones. 1.- En todo caso lo relativo a infracciones tributarias y su

calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las

normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobre de las

cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 1990 subsistiendo su

vigencia hasta que se acuerdo su modificación o derogación..

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 07 Tasa por actuaciones urbanísticas.

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ORDENANZA NUM. 07

TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS.

Art.1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, que se

regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del

citado cuerpo legal.

Art.2.- Hecho imponible.-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal tanto técnica como administrativa que tienda a verificar si todos los

actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo

de obras derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Andalucía y demás aplicación,

tanto de ámbito autonómico, estatal o local, son conformes con las previsiones de la legislación y el

planeamiento vigentes.

b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención

urbanística.

c) La actividad municipal administrativa de información urbanística.

d) Cualesquiera otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas.

Art.3.- Sujeto Pasivo. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas

y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los

que se realicen las obras.

2.- En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyentes los constructores y

contratistas de las obras.

Art.4.- Cuota tributaria.

TARIFAS

I.- LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS RELATIVAS

A LA ACTIVIDAD DE LA EDIFICACIÓN, ORDENES DE EJECUCIÓN, Y OTRAS ACTIVIDADES DE

INTERVENCION

Las cuotas exigibles en concepto de derechos y tasas por licencias; declaraciones responsables o

comunicaciones previas que se refieran tanto a obras mayores como menores serán el 2 por 100 del

importe del presupuesto real de la obra.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 07 Tasa por actuaciones urbanísticas.

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TARIFAS

El cálculo de esta cuota se realizará tomando como base el coste real de la obra, entendiendo por tal

el que se considere para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

TARIFAS

Cuota

Mínima

Cuota/

Und

II.- LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES

PREVIAS RELATIVAS AL USO DEL SUELO.

A) El establecimiento de uso de carácter provisional, por cada m2 que se dedique al

uso establecido, con un mínimo de 26,35 0,65

B) La ocupación y utilización de edificios:

a) Por cada vivienda de hasta 100 m2 construidos 17,60

b) Por cada vivienda de hasta 150 m2 construidos 52,75

c) Por cada vivienda de más de 150 m2 105,30

d) Para locales de negocio, industrias y garajes, por cada m2 construido, con un

mínimo de 8,80 0,85

e) Resto de obras realizadas en los inmuebles, distintas en las señaladas en los

apartados anteriores 105,30

C) La modificación de usos de instalaciones y edificios en general, para cada m2

construido de edificación o instalación que se modifique su uso, con un mínimo de 34,40 0,80

III.- LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES

PREVIAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD URBANIZADORA.

A) Las peritaciones urbanísticas, por cada m2 de suelo con un mínimo de 351,05 1,90

B) Las obras de urbanización recogidas en un Proyecto de Urbanización, por cada

m2, con un mínimo de 87,80 0,60

C) Cercado y vallado de solares, por cada metro lineal de vallado construido, por

cada m2, con un mínimo de 8,80 1,90

D) La corta de árboles integrados en una masa arbórea enclavada en terrenos con

Plan de Ordenación aprobado y por cada unidad de árbol, con un mínimo de 8,80 6,90

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 07 Tasa por actuaciones urbanísticas.

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TARIFAS

Cuota

Mínima

Cuota/

Und

E) La limpieza de solares, por cada m2 de solar con un mínimo de 17,60 1,90

IV.- LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES

PREVIAS RELATIVAS A ACTIVIDADES SOBRE LA VÍA PUBLICA

A) Colocación de propaganda visibles desde la vía pública, por cada m2 de valla

publicitaria, con un mínimo de 52,75 3,55

B) Instalación de grúas-torres, por cada unidad de ellas instalada con un mínimo de 26,25 26,25

C) Colocación de rótulos, banderolas y anuncios luminosos, por cada m2 de

banderola o luminoso con un mínimo de 17,60 1,90

D) Colocación de toldos en fachadas a vía pública, por cada m2 de toldo instalado

con un mínimo de 17,60 3,55

E) Instalación de marquesinas, por cada m2 de marquesina instalada con un

mínimo de 52,75 24,50

F) Colocación de vallas de obras, por cada metro lineal de valla instalada con un

mínimo de 35,05 8,80

Art.5.- Exenciones y Bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la

exacción de la Tasa.

Art.6.- Devengo. 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la

actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha

actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, declaración

responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente éstas.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o

no hubiera presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, la Tasa se

devengará cuando se inicia efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en

cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que

pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la

denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del

proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención urbanística.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 07 Tasa por actuaciones urbanísticas.

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La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la

retirada de declaración responsable o la comunicación previa.

4.- En el caso de las actuaciones reseñadas en el apartado 1. b) del artículo 2, la tasa se

devengará, según los casos, cuando se ordene dar inicio al expediente de ejecución forzosa,

ejecución subsidiaria o, a falta de resolución previa, se preste el auxilio o el servicio en que consista la

ejecución.

Art.7.- Gestión. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece, para la exacción de esta Tasa el régimen de

autoliquidación.

2.- Los sujetos pasivos que proyecten realizar obras, presentarán en el Servicio de Gestión e

Inspección Tributaria, declaración-liquidación según modelo determinado, que contendrá los

elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

3.- Practicada la autoliquidación, que tiene el carácter de liquidación provisional, ingresarán

simultáneamente el importe de la cuota liquidada en la Caja Auxiliar de Recaudación.

4.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en el momento de la solicitud de la

correspondiente licencia de obra o de la declaración responsable o de la comunicación previa.

Art.8.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo

dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, subsistiendo su vigencia

hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.

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ORDENANZA NUM. 08

TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la

Tasa por apertura de establecimiento, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas

normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal.

Artículo 2º.

1.- Será objeto de ésta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos,

previos o posteriores, inherentes al otorgamiento de la necesaria licencia o a la presentación

de declaración responsable o comunicación previa, para la apertura de locales de negocios,

cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice.

2.- Están sujetos a esta tasa la apertura de local de negocios que precisen, de

acuerdo con la normativa, la concesión de una licencia de apertura o la presentación de una

declaración responsable o comunicación previa con carácter previo a la apertura de dicho

establecimiento.

Artículo 3º.-

La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica al Municipio por

la prestación de los servicios o realización de actividades, tanto técnicas como

administrativas, previos o posteriores, tendente a la tramitación de la licencia de apertura de

establecimientos o derivada de declaración responsable o comunicación previa.

II.- HECHO IMPONIBLE.

Artículo 4.- Hecho imponible.-

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios o la

actividad municipal desarrollada con motivo de la apertura de locales de negocio que se

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.

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destine a alguna actividad de industria, comercio, etc., de las consignadas en los epígrafes

del Impuesto de Actividades Económicas, tendente a verificar que los establecimientos

cumplen las normas urbanísticas y de emplazamiento que le son de aplicación y reúnen las

condiciones necesarias para garantizar su seguridad y calidad ambiental.

2.- Dicha actividad administrativa puede originarse por solicitud del sujeto pasivo o de

oficio como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se descubra la

existencia de actividades que no estén plenamente amparadas por la correspondiente

licencia, declaración responsable o comunicación previa, siendo indiferente una u otra vía

para que tenga lugar la realización del hecho imponible.

3.- A los efectos de la tasa municipal de apertura de establecimientos, constituye

hecho imponible no solo lo dispuesto en los párrafos anteriores, sino la prestación de

servicios o realización de actividades propias de la competencia municipal, necesarias para

la autorización o comprobación de cualquier modificación en el sujeto, objeto o contenido de

la Licencia de Apertura, Declaración Responsable o Comunicación Previa, de

establecimientos ya existentes.

4.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo sus

actividades.

b) Cuando varíe o se amplíe la actividad, o sufra alteración el establecimiento, si

tal variación exige nueva verificación de las condiciones de salubridad o seguridad.

c) Cuando un establecimiento se traslade de local.

III.- SUJETO PASIVO.

Artículo 5- Sujeto Pasivo.-

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes:

a) La persona física y jurídica en cuyo nombre se solicita la licencia o se presenta

la declaración responsable o comunicación previa.

b) La persona física o jurídica titular de la actividad ejercida en cualquier

establecimiento.

2.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades

de bienes y demás entidades que aún carentes de personalidad jurídica, constituyan una

unidad económica, o un patrimonio separado susceptible de imposición.

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IV.- CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

1.- La Cuota Tributaria de la Tasa por Apertura de Establecimientos estará constituida

por una magnitud económicas en función de la superficie del local, según el siguiente

cuadro de tarifas:

CONCEPTO Cuota

Hasta 50 m2 180,00

Hasta 100 m2 360,00

Hasta 150 m2 540,00

Hasta 200 m2 630,00

Hasta 300 m2 810,00

Hasta 400 m2 990,00

Hasta 500 m2 1.170,00

A partir de 500 m2, se incrementará la cuota mínima, por cada 100 m2 o fracción 180,00

NOTA.- A los efectos del presente artículo, se entenderán locales las edificaciones, construcciones e

instalaciones, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen

para cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza.

La superficie será la total comprendida dentro del local expresada en metros cuadrados, y en

su caso, por la suma de todas sus plantas.

2.- En los casos de establecimientos que se encuentren sujetas a la Ley 7/2007, de 9 de julio,

de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, sobre el resultado de la aplicación de la

norma general que establece el epígrafe 1, a la cuota se le aplicará los siguientes coeficientes:

Autorización Ambiental Integrada (AAI) 1,90

Autorización Ambiental Unificada (AAU) 1,90

Autorización Ambiental Unificada, procedimiento abreviado (AAU*) 1,90

Evaluación Ambiental (EA) 1,50

Calificación Ambiental (CA) 1,25

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Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR) 1,25

3.- En casos de aperturas de establecimientos provisional, si el tiempo de utilización del local

provisional excede de un año, sin pasar de tres, la cuota resultante será reducida en un 25 por 100. Si

no excediera de un año el tiempo de utilización, la reducción será del 50 por 100. En el caso de que el

tiempo de utilización no excediera de 1 mes, la cuota a satisfacer será del 50 por ciento de la cantidad

fija señalada en el epígrafe 1 de este artículo, es decir, sin tener en cuenta la superficie del local.

Transcurrido el tiempo declarado que motivó la aplicación del tipo reducido sin que el

interesado haya acreditado ante la Administración Municipal que ha abandonado el local provisional,

perderá el derecho a la reducción, por lo que se le practicará nueva liquidación por la diferencia entre

la cuota reducida y la general.

4.- En aquellos casos en que haya que expenderse duplicado de la licencia de apertura

previamente concedida o bien un nuevo ejemplar por transmisión de la misma, siempre que no sea el

resultado de la realización del hecho imponible contemplado en la presente Ordenanza, se girará una

única cuota fija de 43,25 Euros.

V.- DEVENGO.

Artículo 7. Devengo.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad

municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en

la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, declaración responsable o

comunicación previa.

2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna Licencia o se haya

efectuado la Declaración Responsable o Comunicación Previa, la Tasa se devengará cuando se

inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no

las condiciones exigibles.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la

denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las

condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la

licencia o , aunque es estos casos se liquidará únicamente el 20 por 100 de los derechos que por su

expedición correspondan.

VI.- GESTIÓN.

Artículo 8.- Gestión.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

este Ayuntamiento establece para la exacción de esta Tasa el régimen de autoliquidación.

2.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura o en presentar una

declaración responsable o comunicación previa, tendrán previamente que acompañar

autoliquidación en el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.

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Conjuntamente con la autoliquidación, en las Oficinas del Servicio de Gestión e Inspección

Tributaria, deberá acompañar documento acreditativo de la titularidad jurídica y catastral del inmueble

donde se pretende abril el local de negocios

3.- Una vez concedida la licencia de apertura y expedida ésta o hecha la Declaración

Responsable o Comunicación Previa, el Área de Urbanismo remitirá al Servicio de Gestión e

Inspección Tributaria informe de la veracidad de los datos aportado por el solicitante, y esta practicará

la liquidación definitiva, notificando al contribuyente las diferencias que pudiesen resultar y realizado

cuantas operaciones de formalización contable procedan con referencia a la autoliquidación.

Artículo 9.-

1.- El ingreso de la tasa no prejuzga la concesión de la licencia ni autorización alguna por el

Ayuntamiento, sino que se considera como trámite previo y condición indispensable para su

tramitación.

2.- En caso de desistimiento expreso o tácito de la petición de licencia de apertura, antes de

ser concedida, y en caso de denegación, se liquidará el 20 por 100 de los derechos que por su

expedición correspondan en base a los servicios prestados.

3.- En los casos de Declaración Responsable o Comunicación Previa, de no haberse

realizado la comprobación administrativa tendente a verificar si el establecimiento cumple las

especificaciones legales se liquidará únicamente el 20 por ciento del importe de la Tasa.

4.- Una vez concedida la Licencia de Apertura o realizada la comprobación por parte de la

Administración de que la Declaración Responsable o Comunicación Previa coincide con los

requisitos para la apertura de cualquier establecimiento, la Tasa no podrá ser minorada, ni condonada.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2016, subsistiendo su

vigencia hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 09 Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorización de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.

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ORDENANZA NUM 09

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACION DE AUTO-TAXIS Y DEMAS

VEHICULOS DE ALQUILER

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia de auto-taxis y demás

vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo

prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal.

Art.2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal

tanto técnica como administrativa necesaria para la prestación de los servicios y la realización de las

actividades a que, en relación con las licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler, se refiere

la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi, y que se señalan a continuación:

a) Concesión de licencias

b) Autorización de transmisión de licencias

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias

d) Participación en las pruebas para la obtención del carné municipal de taxista

Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos

contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de

la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de la misma, así como la sustitución del

vehículo.

Art.4.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada

según la naturaleza del servicio o actividad de acuerdo con la siguiente Tarifa:

CONCEPTO Cuota

1.- NUEVAS LICENCIAS

a) Por el otorgamiento de la licencia municipal para el ejercicio de los

servicios públicos de Auto-Taxis

659,70

2.- TRANSMISION DE LICENCIAS

a) En caso de fallecimiento del titular, por transmisión a su cónyuge,

viudo o herederos legítimos

277,55

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 09 Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorización de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.

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CONCEPTO Cuota

b) Por transmisión de licencia cuando ésta tenga una antigüedad

superior a 2 años, previa autorización del Ayuntamiento, a una persona

conductor/conductora asalariada

1.664,80

3.- POR SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS 10,85

4.- PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL

CARNÉ MUNICIPAL DE TAXISTA

8,10

Art.5.- Gestión. El departamento municipal encargado de la tramitación de los expedientes de

concesión o transmisión de licencia exigirá el importe de la Tasa para entregar y dar efectividad a la

licencia.

En el caso de las pruebas para la obtención del carné, conjuntamente con la solicitud para

participar en las mismas deberá acompañar el justificante de haber abonado la Tasa.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, subsistiendo su vigencia

hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios, Prevención de Ruinas, derribos,

Inundaciones, Salvamentos y Otros Servicios Análogos.

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ORDENANZA NUM. 10

TASA POR SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS, PREVENCIÓN DE RUINAS, DERRIBOS,

INUNDACIONES, SALVAMENTOS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

Art. 1.- Fundamento y Naturaleza.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicio de extinción

de incendios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido

en el artículo 57 del citado cuerpo legal.

Art. 2.- Hecho Imponible.-

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios por el Consorcio Provincial de

Bomberos de la Provincia de Cádiz, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de

oficio por razones de seguridad siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del

sujeto pasivo, en los siguientes casos:

a) Incendios y alarmas de los mismos, inspecciones e intervenciones en hundimientos totales

o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos.

b) aperturas de viviendas y la realización de trabajos no urgentes que sean requeridos por

personas físicas o jurídicas.

2. No estarán sujetos a la tasa los servicios enumerados en el apartado anterior cuando su prestación

se derive de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Siniestros que, por su magnitud, constituyan catástrofe pública oficialmente declarada o

afecten a la mayor parte del colectivo vecinal.

b) Actuaciones que se efectúen por la alegación de la necesidad de socorro humanitario,

cuando efectivamente se compruebe la existencia de esta causa. Por el contrario, la falta de la misma

determinará la sujeción a la Tasa de las actuaciones realizadas.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.

1.- Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria:

a) Que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

b) Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento, aperturas de viviendas y la

realización de trabajos no urgentes, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la

entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés

redunde.

2.- Serán sustitutos del contribuyente las Entidades o Sociedades Aseguradoras del riesgo,

objeto del siniestro. En caso de que los bienes no se encuentren asegurados, serán sustitutos del

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios Prevención de Ruinas, derribos, Inundaciones,

Salvamentos y Otros Servicios Análogos.

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contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir la deuda tributaria sobre los

respectivos beneficiarios.

Art. 4.- Cuota Tributaria. 1.- La cuota tributaria se determinará en función del número de

efectivos, tanto personales como materiales que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo

invertido en éste y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen.

2.- A tal efecto se aplicará la siguiente TARIFA:

CONCEPTO Cuota

A) SERVICIO EN EL TERMINO MUNICIPAL

Tarifa 1.ª.- Por la salida de servicio 49,90

Tarifa 2.ª.- Personal.

Por cada funcionario del Servicio de extinción de incendios y salvamentos,

sea cual fuere su grado, por cada hora o fracción 8,35

A partir de la tercera hora o fracción, por cada funcionario del servicio 10,80

Tarifa 3.ª.- Material:

Epígrafe 1.º.- Plataforma sobre brazo articulado 101,70

Epígrafe 2.º.- Auto-escala más de 2O mt. 101,70

Epígrafe 3.º.- Auto-escala hasta 2O mt 50,40

Epígrafe 4-º.- Vehículo mixto de polvo, espuma y agua:

Cuando se emplee sólo agua 77,25

Cuando se emplee polvo y espuma, con independencia de gasto de este

material 127,70

Epígrafe 5.º.- Auto-Bombas o Auto-Tanques de más de 6.000 litros 77,25

Epígrafe 6.º.- Auto-Bombas o Auto-Tanques de 2.500 a 5.000 litros 63,85

Epígrafe 7.º.- Auto-Bombas o Auto-Tanques hasta 2.500 litros 50,40

Epígrafe 8.º.- Furgoneta de transporte material diverso y sanitario 37,00

Epígrafe 9.º.- Furgoneta de transporte personal y automóviles ligeros 26,00

Epígrafe 10 º.- Grupo Electrógeno 77,25

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Año 2018 Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios, Prevención de Ruinas, derribos,

Inundaciones, Salvamentos y Otros Servicios Análogos.

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CONCEPTO Cuota

Epígrafe 11 º.- Sierras Mecánicas 12,55

Epígrafe 12 º.- Motobombas o electrobombas de incendios o achique

portátiles 45,30

Epígrafe 13 º.- Por cada metro de manguera utilizado 0,55

Epígrafe 14 º.- Por cada puntal utilizado 6,60

Epígrafe 15 º.- Por cada escalera corredera utilizada 15,10

Epígrafe 16 º.- Por empleo de cada equipo autónomo de respiración,

incluida la primera botella 30,20

Epígrafe 17 º.- Por empleo de cada equipo autónomo de inmersión,

incluidas las dos primeras botellas 45,30

Epígrafe 18 º.- Por empleo de embarcación de salvamento 89,95

Epígrafe 19 º.- Por empleo de equipo de desencarcelamiento 18,85

Cuando el servicio prestado haya durado más de dos horas y menos de

cuatro, se aumentará el 50% de la Tarifa 3.ª, y cuando exceda de cuatro

horas se aumentará el 100%.

B) MATERIAL Y SERVICIO QUE NO DEPENDEN DEL TIEMPO DE

ACTUACION:

Tarifa 4.ª.- Material y Servicios diversos.

Epígrafe 1.º.- Por cada cinco litros o fracción de espumógenos utilizados 12,80

Epígrafe 2.º.- Por cada cinco kilos o fracción de polvo utilizado 12,80

Epígrafe 3.º.- Por cada extintor utilizados hasta 6 kg. De capacidad 26,00

Epígrafe 4 º.- Por cada extintor utilizado hasta 12 kg. De capacidad 50,40

Epígrafe 5.º.- Por el empleo de colchón neumático de salvamento 37,85

3. En el caso de que los servicios prestados en supuestos de auxilio por causas de cierres de

pisos, grifos dejados abiertos, cubrir con arena resto de aceite y gasoil y otros análogos, así como

aquellos servicios requeridos por el sujeto pasivo contribuyente, no sean considerados urgentes por el

Consorcio Provincial del Parque de Bomberos de la Provincia de Cádiz, se aplicarán las tarifas

contenidas en los anteriores apartados incrementadas en un 50%.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios Prevención de Ruinas, derribos, Inundaciones,

Salvamentos y Otros Servicios Análogos.

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Art. 5.- Devengo.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del

Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del

servicio.

Art. 6.- Liquidación e ingreso.- De acuerdo con los datos que comunique el Parque de

Bomberos, los servicios tributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda,

que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de

Recaudación.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 subsistiendo su vigencia

hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 11 Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos; grandes transportes, paso de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios municipales.

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ORDENANZA NUM. 11

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL QUE

ESPECIALMENTE SEAN MOTIVADOS POR LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS;

GRANDES TRANSPORTES, PASO DE CARAVANAS Y CUALESQUIERA OTRAS ACTIVIDADES

QUE EXIJAN LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS MUNICIPALES.

Art.1.- Concepto.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación

de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivados por la

celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, paso de caravanas y

cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.

Art.2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible objeto de la Tasa la prestación de

los siguientes servicios de competencia municipal, cuando el sujeto pasivo lo solicite y

resulte beneficiado por el mismo de modo particular, así como los que motiven su prestación

y resulten beneficiados, aun cuando no los haya solicitado:

a) Los que se presten con ocasión de espectáculos públicos y actividades recreativas de

iniciativa o titularidad privada que, por su naturaleza, exijan la prestación de servicios

de ordenación y regulación de tráfico o cualquier otros cuya competencia

corresponda a la Policía Local.

b) La prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento de los

vehículos que circulan en régimen de transporte especial a través de la ciudad, así

como aquellos otros de escolta que se tengan que realizar, cuando hayan sido

motivados directa o indirectamente por el beneficiario, y que en razón de sus

actuaciones u omisiones, hayan obligado a la Policía Local a prestar de oficio los

servicios por razones de seguridad.

c) Los servicios especiales que sean solicitados o estén motivados por otras actividades

de transporte o que se realicen en la vía pública de iniciativa o titularidad privadas

que exijan la intervención de la Policía Local para la ordenación y regulación del

tráfico, siempre que los interesados resulten beneficiados de modo particular.

d) Los servicios de policía para la retirada de la vía pública, inmovilización y depósito de

los vehículos, así como cualesquiera otras actividades que sean necesarias por

razones de seguridad, tráfico, higiene, etc…

Art.3.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la citada Ley General Tributaria

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 11 Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos; grandes transportes, paso de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios municipales.

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que sean:

a) Titulares, empresarios y organizadores, en su caso, de los espectáculos y

esparcimientos que motiven u hostiguen a este Ayuntamiento a prestar lo servicios

especiales señalados en el artículo anterior.

b) Peticionarios de los demás servicios especiales y provocadores y beneficiarios de los

mismos aunque no los soliciten.

Art.4.- Cuota Tributaria.-1.- La Cuota Tributaria se determinará en función de los

efectivos tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el

tiempo invertido.

2.- A tal efecto se aplicará la siguiente TARIFA:

CONCEPTO Cuota

Epígrafe 1º.- Servicios de policía y orden público.

Un policía municipal cualquiera que sea su grado (por cada hora o fracción) 20,35

Un motorista cualquiera que sea su grado (por cada hora o fracción) 31,70

Un coche-patrulla incluido el conductor (por cada hora o fracción) 45,55

Epígrafe 2º.- Retirada, Depósito e Inmovilización de Vehículos.

1. Retirada vehículos

Por cada servicio de grúa para retirada de turismo, motos y ciclomotores de

cuatro y tres ruedas y remolques 104,20

Por cada servicio de grúa para retirada de furgoneta, todoterrenos,

monovolúmenes y vehículos mixtos, así como turismos de mas de 2000 kg de

TARA 114,05

Por cada servicio de grúa para retirada de motocicletas y ciclomotores 70,55

Por cada servicio de grúa para retirada de camiones y autobuses 106,80

Por cada servicio de grúa para retirada de aquellos vehículos no contemplados

en los anteriores epígrafes 54,75

Cuando los servicios se realicen de lunes a sábado , no festivos, entre las 22 horas y 8

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 11 Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos; grandes transportes, paso de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios municipales.

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horas, o a cualquier hora del domingo o festivo, las cuotas reseñadas en el Epígrafe 2º

(Retirada, Depósito e Inmovilización de Vehículos ) se incrementaran en un 15 por ciento.

Si durante la operación de enganche y estando todavía todas las ruedas del vehículo a

retirar apoyadas en el pavimento se presenta el conductor, se identifica, y manifiesta su

deseo de recuperarlo, se entenderá que el servicio se interrumpe en su etapa de

"INICIACION", la tarifa a aplicar se reducirá al 50% de la Cuota Tributaria fijada en el

Epígrafe 2º y deberá ser abonada, contra la entrega del oportuno recibo justificativo de pago

al Municipio por su importe, en metálico al conductor de la Grúa Municipal.

Si alguna de las ruedas del vehículo a retirar hubiera perdido su contacto con el

pavimento debido a las operaciones de enganche, o estuviera siendo trasladado al Depósito

Municipal, y se presentara el conductor, se identificara y manifestara su deseo de

recuperarlo, se entenderá que el servicio se hallaba en fase "IN ITINERE"; en este caso se

aplicará íntegramente la Cuota Tributaria fijada en el Epígrafe 2º sin reducción de ningún tipo

y, contra la entrega del oportuno recibo justificativo de pago al Municipio por su importe,

deberá ser abonada al conductor de la Grúa Municipal.

La entrada en el Deposito Municipal, de cualquier vehículo retirado, provoca el

devengo de la Tasa por Deposito equivalente a la cuota tributaria correspondiente a la

estancia según las siguientes cuantías.

CONCEPTO Cuota

Depósito de Vehículos.

a) Motocicletas y ciclomotores 6,80

b) Turismos, motos de cuatro ruedas y remolques 13,60

c) Furgonetas, todoterrenos, monovolúmenes y vehículos mixtos 13,60

d) Camiones o Autobuses 13,35

e) Aquellos vehículos no contemplados en los anteriores epigrafes 6,80

3.- Inmovilización de Vehículos.

Por cada vehículo inmovilizado 34,70

A partir del tercer día de estancia en el Deposito Municipal, estas cuotas tendrán un

recargo del 10 por ciento.

Art.5.- Gestión.- 1.- Realizado el servicio, la Jefatura de la Policía Municipal

comunicará a la Administración de Rentas y Exacciones, los datos referentes a la persona o

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 11 Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos; grandes transportes, paso de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios municipales.

Pág. 96

Entidad que haya provocado el mismo, tiempo de duración, personal y material invertido, a

efectos de que por esa Dependencia se practique la liquidación correspondiente que será

notificada al interesado para su ingreso en los plazos que se señalan.

2.- El pago de las tasas por la prestación de los servicios indicados en el Epígrafe 2º,

será recaudado directamente por EMASA y entregará a cambio, como justificante, los

comprobantes previamente intervenidos por el servicio de recaudación, de los que es

depositaria. EMASA repercutirá a las tasas recogidas en la presente ordenanza el IVA

vigente en cada momento. Para poder retirar el vehículo deberá ser abonada, en su

integridad, la tasa por la retirada del vehículo y la correspondiente al tiempo de depósito del

vehículo, sin que nadie pueda estar exonerado de esta pago. Para poder formular cualquier

reclamación, queja o pliego de descargo será preceptivo del pago de la tasa.

La gestión de esta tasa se regirá por la presente Ordenanza, por el Reglamento que,

desarrollándola, redacte la Delegación Municipal de Tráfico y por el Contrato-Programa que

dicha Delegación y EMASA suscriban.

3.- El tiempo de duración del servicio se computará tomando como momento inicial del

mismo el de la salida de los efectivos de su respectivo cuartel o parque y como final el de la

entrada en los mismos una vez concluido éste.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal tendrá efecto desde el 1 de enero de 2016, subsistiendo su

vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.

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ORDENANZA FISCAL Nº 13

TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE.

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ARTICULO 1º.

1.1.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a

19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la expedición

de documentos a instancia de parte".

1.2.- Será objeto de esta exacción, la tramitación a instancia de parte, de toda clase de

documentos de que entienda la Administración o Autoridades Municipales, excepto los necesarios

para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias y los expedientes de

devolución de ingresos indebidos.

Se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya

sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa

del interesado y cuya expedición no sea obligatoria para el Ayuntamiento, como justificante del

cumplimiento de cualquier obligación legal.

II.-OBLIGACION DE CONTRIBUIR, HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO.

ARTICULO 2º.

2.1.- HECHO IMPONIBLE.- Estará constituido por la actividad municipal desarrollada con

motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de expedientes y la obligación de contribuir

nacerá en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente o expedición del

documento que beneficie al particular o por él haya sido provocada.

2.2.- SUJETO PASIVO.- Estarán obligados al pago las personas naturales o jurídicas que lo

soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de un expediente.

2.3.- El presentador de los documentos tendrá, por el solo hecho de la presentación, el

carácter de mandatario del interesado, y sustituye a éste, a efectos de esta Ordenanza, en las

obligaciones fiscales que se deriven de la solicitud presentada.

III.- BASE DEL GRAVAMEN.

ARTICULO 3º.

Se tomará como base de la presente exacción, la naturaleza de los expedientes a tramitar.

IV.- TARIFAS

ARTICULO 4º.-

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.

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CONCEPTO:

Cuota

Euros

A) CERTIFICACIONES QUE SE EXPIDAN.

1.- Por cada certificación que se expida literalmente de documentos genéricos, existentes

en el archivo y oficinas municipales, se satisfará:

a) Por la primera hoja 1,75

b) Por cada hoja más, o fracción 0,75

2.- Si la antigüedad del documento solicitado es superior al quinquenio, la anterior tarifa

tendrá un recargo del 10 por 100, y si es superior a 30 años, del 20 por 100.

3.-) Compulsas (Por cada página) 0,75

B) DERECHOS DE EXAMEN POR LA CONCURRENCIA A PRUEBAS DE SELECCION

DE PERSONAL PARA CUBRIR PLAZAS DE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.

1.- PERSONAL FUNCIONARIO.

Según grupo retributivo al que pertenezca la plaza o puesto de trabajo según las siguiente

escala :

Grupo A 40,80

Grupo B 38,75

Grupo C 34,10

Grupo D 34,10

Grupo E 29,60

2.- PERSONAL LABORAL.

Licenciados Universitarios 40,80

Técnicos de Grado Medio y Diplomados Universitarios 38,75

- Encargado General, Capataces, Técnicos administrativos y Administrativos. 34,10

Oficial 2º, Oficial 1º y Auxiliares 34,10

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.

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CONCEPTO:

Cuota

Euros

Conserjes, peones, limpiadoras, etc 29,60

C.- DOCUMENTOS EN LOS QUE INTERVIENEN LOS SERVICIOS TECNICOS Y

FACULTATIVOS.

1.- Información sobre el régimen urbanístico a una finca o sector, e información de un

anteproyecto de obras. 50,40

2.- Consulta de viabilidad urbanística; consultas previas a la Comisión Municipal de

Patrimonio 50,40

3.- Autorizaciones para segregaciones, divisiones horizontales y declaración en situación

de asimilación al fuera de ordenación. 50,40

4.- Expedición de cédulas urbanísticas, por cada finca 168,05

D.- LEGALIZACIONES, LEGITIMACIONES Y BASTANTEOS.

1.- Cualquier documento que legalice la Secretaría General, por cada uno 1,75

2.- Bastanteos de poderes y legitimación de personalidad, cada uno 16,80

E.- INFORMES EXPEDIDOS POR LA POLICÍA LOCAL CON MOTIVO DE ACCIDENTES

DE TRAFICO

1.- Información de accidentes de trafico sin heridos 21,75

2.- Información de accidentes de tráfico con heridos sin reportaje fotográfico. 32,60

3.- Información de accidentes de tráfico con heridos con reportaje fotográfico 54,30

4.- Investigación de accidentes, con reportaje fotográfico e inspección ocular 162,95

F.- INFORMES EXPEDIDOS POR LA DELEGACIÓN DE TRÁFICO Y PROTECCIÓN

CIVIL

1.- Informes sobre regulación semafórica 21,75

2.- Informes y planos sobre tráfico y semáforos 54,30

3.- Otros informes sobre asuntos relacionados con el tráfico. 54,30

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.

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V.- CUOTAS.

ARTICULO 5º.-

Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada expediente, quedando

comprendidas en aquellas todos los derechos municipales correspondientes a los trámites sucesivos

que requiere el mismo, salvo los honorarios de profesionales y peritos que no actúen para la

Administración Municipal.

VI.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 6º.-

1) Estará exenta del pago de derechos la expedición de documentos o expedientes de los que

entienda la Administración o Autoridades Municipales cuando dichos documentos se expidan

a instancia de Autoridades civiles, militares o judiciales, para surtir efectos en actuaciones de

oficio.

2) Estarán exentos del pago de la Tasa por el concepto de derechos de examen por la

concurrencia a pruebas de selección de personal para cubrir plazas de oferta publica de

empleo, reseñada en el apartado B) del artículo 4 de la presente Ordenanza las siguientes

personas:.

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,

de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los

Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por el Ayuntamiento de Cádiz en las que soliciten su participación. Serán requisitos

para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional .

Para hacer efectiva dicha exención, deberán los aspirantes, dentro del plazo de

presentación de solicitudes, justificar que reúnen los requisitos contemplados en los

apartados a) y b) anteriores.

c) Exenciones y Bonificaciones por Familia Numerosa

Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familia numerosa de

categoría especial.

En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro de familia

numerosa de categoría general se le aplicará sobre las tarifas anteriores

una reducción del 50 %.

Para la aplicación de la exención y bonificación previstas en este punto c), el sujeto

pasivo deberá acreditar las circunstancias descrita mediante la presentación de

documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o

general según proceda.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.

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VII.- NORMAS DE GESTION.

ARTICULO 7º.-

7.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de tickets por la

Tesorería Municipal, justificativos del abono de la tarifa correspondiente.

7.2.- El sujeto pasivo presentará en el momento de la recogida de los documentos que se

hayan solicitado el comprobante del pago efectuado como condición previa e inexcusable para la

retirada del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

1º.- Para todo lo contemplado en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la

ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento, y, en su defecto en las Disposiciones Legales

vigentes que sean aplicables por razón de la materia.

2º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, manteniendo su vigencia en

tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales.

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ORDENANZA NUM. 14

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN LAS VIAS

PUBLICAS MUNICIPALES.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.3.u) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por

estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, dentro de

las zonas determinadas por el órgano municipal competente, el cual se regirá por la presente

Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- 1.- Estará determinado por la realización del estacionamiento de

vehículo en las zonas que este Ayuntamiento tiene previamente delimitadas al efecto (zona azul y

naranja), y con los condicionamientos de horario y extensión que se encuentran asimismo aprobados.

A estos efectos habrá de entenderse por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo en las

zonas que a tal efecto se encuentren determinadas.

2.- No estará sujeto a la Tasa regulada en esta Ordenanza el estacionamiento de los

siguientes vehículos:

Motocicletas y ciclomotores, por tener prohibido el estacionamiento por la OMC..

Auto-taxis, cuando su conductor esté presente.

Vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, Provincia,

Municipio y Comunidad Autónoma, que estén destinados directa y exclusivamente a la

prestación de los Servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales

servicios.

Vehículos destinados a la asistencia Sanitaria, que pertenezcan a la Seguridad Social o a la

Cruz Roja Española y las ambulancias cuando estén realizando servicios.

Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente

autorización especial que expida la Junta de Andalucía.

Art. 2 BIS.- Se establece el régimen de Tarjeta Especial de Vehículo Eléctrico para todas

aquellas personas físicas titulares de vehículos turismos de motor eléctrico.

Los titulares de estas tarjetas podrán aparcar de forma gratuita en la zona azul autorizada,

debiendo exhibir el distintivo situándolo de forma visible en el interior delantero del vehículo. Cada

tarjeta autorizará a un único vehículo

Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la Tasa.

1.- Los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el apartado primero del

artículo anterior, y

2-. Los titulares de los vehículos, entendiéndose por tales las personas a cuyo nombre figuren

los mismos en el correspondiente permiso de circulación.

Art.4.- Cuota Tributaria.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la

contenida en las siguientes Tarifas:

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en la Vías Públicas Municipales.

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Concepto Cuota

Por cada hora, con el límite de tiempo máximo autorizado en cada zona, pudiéndose

efectuar pagos fraccionados múltiplos de 5 céntimos de euro. 0,75

Por exceso máximo de una hora o fracción sobre el tiempo máximo autorizado 3,55

Por exceso máximo de una hora o fracción sobre el tiempo abonado reflejado en el ticket 3,55

Postpago liberatorio, que anula la propuesta de denuncia para sanción por carecer de

ticket, efectuado en el plazo máximo de una hora contando desde momento de emisión

de la citada propuesta 6,90

Superados los plazos o los límites de tiempo contemplados en los apartados anteriores, el

vehículo deberá abandonar forzosamente su estacionamiento en la zona; en caso contrario será

retirado por la Grúa Municipal y conducido al Depósito de vehículos; para la custodia y posterior

recuperación del vehículo por su legítimo dueño será de aplicación la Ordenanza Fiscal Municipal

núm. 11.

Art.5.- Obligación de pago.- El pago de la Tasa se realizará al proveerse del

correspondiente ticket de estacionamiento en los aparatos distribuidores instalados al efecto; ticket

que deberá exhibirse en lugar visible del parabrisas delantero e indicará la semana, día y hora máxima

autorizada de estacionamiento.

Art.6.- La autoridad Municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y concordantes

de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación dispondrá las zonas, áreas y lugares de las vías

públicas, días y horarios a que dicho servicio ha de afectar, así como la ordenación de su vigilancia,

régimen de cumplimiento y determinación de las infracciones y sanciones a imponer en su caso.

Los lugares o vías públicas en que se determine el régimen especial de estacionamiento será

objeto de la debida señalización que facilite a los usuarios el conocimiento de tales extremos.

Art.7.- 1.- Se establece el régimen de tarjeta de residente en zona azul para todas aquellas

personas físicas titulares de vehículos turismos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado y residir de hecho en las siguientes zonas autorizadas:

- Zona 1. Plaza de Estaña y domicilios que se encuentren en un radio de 150 metros alrededor

de dicha plaza.

- Zona 2. Avda. Ramón de Carranza y domicilios que se encuentren dentro de la franja de 150

metros y a lo largo de dicha avenida.

- Zona 3. Paseo Campo del Sur y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la

franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles

incluidas en la zona, que contenga estacionamientos de zona azul.

- Zona 4. Plaza de Asdrúbal y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la franja de

150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles incluidas en la

zona, que contenga estacionamientos de zona azul.

Page 105: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales.

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- Zona 5. Avenida Fernández Ladreda y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de

la franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles

incluidas en la zona, que contenga estacionamientos de zona azul.

- Zona 6. Alameda Apodaca y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la franja

de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles incluidas en la

zona, que contenga estacionamientos de zona azul.

- Zona 7. Paseo Marítimo, Avenida Amilcar Barca y domicilios que se encuentren comprendidos

dentro de la franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras

calles incluidas en la zona, que contenga estacionamientos de zona azul.

A tal efecto se justificará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Disponer de Documento Nacional de Identidad con domicilio en la zona solicitada.

c) Figurar el mismo domicilio de empadronamiento en el permiso de circulación del vehículo.

d) Domiciliación a efectos fiscales del vehículos en la zona solicitada.

e) Proveerse del distintivo que al efecto le será expendido por la Empresa Municipal de

Aparcamientos, Sociedad Anónima.

2.- Los titulares de tarjetas de residente, podrán aparcar de forma gratuita en la zona azul

autorizada, en la primera y última hora del horario establecido en la misma, debiendo exhibir de forma

visible el distintivo situándolo en el interior delantero del vehículo. Cada tarjeta autoriza a un único

vehículo.

3.- La Tasa para la adquisición del distintivo será de 20,40€, no pudiéndose reducir en

períodos inferiores.

Art. 8.- 1.- Se establece el régimen de regulación para residentes a tiempo completo o zona

naranja para todos aquellos vehículos turismo cuyos titulares sean personas físicas y que reúnan los

siguientes requisitos:

a) Estar empadronado y residir de hecho en la zona de plaza Tres Carabelas, avenida

del Descubrimiento, calle Méjico y calle San Carlos y en domicilios que se

encuentren en un radio de 400 metros alrededor de dichas calles:

A tal efecto se justificará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Disponer de Documento Nacional de Identidad con domicilio en la zona solicitada.

c) Figurar el mismo domicilio de empadronamiento en el permiso de circulación del vehículo.

d) Domiciliación a efectos fiscales del vehículos en la zona solicitada.

e) Proveerse del distintivo que al efecto le será expendido por la Empresa Municipal de

Aparcamientos, Sociedad Anónima.

f) Certificado de Recaudación Ejecutiva de estar al corriente con el Ayuntamiento de Cádiz.

2.- Los titulares de tarjetas de residente para la zona naranja, podrán estacionar en las calles

y plazas descritas en el apartado 1.-a), dentro del horario establecido, debiendo exhibir de forma

visible el distintivo situándolo en el interior delantero del vehículo. Cada tarjeta autoriza a un único

vehículo, y solo se autorizará a un vehículo por domicilio, no pudiendo permanecer el vehículo de

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en la Vías Públicas Municipales.

Pág. 106

forma continuada en la zona durante más de 5 días.

Existirá una tasa diaria de estacionamiento por un importe de 1 euro y una Tarifa anual

de 20,40 euros por adquisición del correspondiente distintivo. Las tasas no podrán ser

prorrateadas ,.

3.- El uso de la zona naranja estará combinado con una zona azul de alta rotación que tendrá

una tasa de 1,50€ por cada hora, con el límite de tiempo máximo autorizado de 90 minutos,

pudiéndose efectuar pagos fraccionados múltiplos de 5 céntimos de euro con un importe mínimo de 20

céntimos de euro. Las tasas correspondientes por exceso máximo y postpago liberatorio serán las

contempladas en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Superados los plazos o los límites de tiempo contemplados en los apartados anteriores, el

vehículo deberá abandonar forzosamente su estacionamiento; en caso contrario será retirado por la

Grúa Municipal y conducido al Depósito de vehículos; para la custodia y posterior recuperación del

vehículo por su legítimo dueño será de aplicación la Ordenanza Fiscal Municipal núm. 11.

Art. 9.- El pago de las Tasas por la prestación de los servicios indicados en los artículos

anteriores de la presente Ordenanza, serán recaudado directamente por la Empresa Municipal de

Aparcamientos S.A. (EMASA).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día del día 1 de enero de 2016, manteniendo su

vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 15 Tasa por Servicio de Mercado.

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ORDENANZA NUM. 15

TASA POR SERVICIOS DE MERCADO

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.4.u) a mbos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa

por la utilización de los puestos, servicios y otros de que están dotados los Mercados Municipales,

para facilitar la realización de las transacciones de los artículos que en los mismos se expenden.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la utilización de los servicios, espacios,

puestos, quioscos y demás instalaciones de que constan los Mercados Municipales

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan

especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios e instalaciones de los Mercados

Municipales.

Art. 4.- Base Imponible - Se tomará como base de gravamen la utilización de espacios,

ocupación de puestos o quioscos, según su situación y superficie, clase de productos a vender, etc.,

según la tarifa que señale el artículo siguiente.

Art. 5.- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada

en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Tarifas

Nº PUESTO MERCADO SITUACION/TIPO PUESTO

Cuota Euros

Trimestre

Puestos 123, 124, 166 y 167 CENTRAL 848,95

Resto de Puestos CENTRAL 566,00

1-19-21 (cuarto anexo) VIRGEN DEL ROSARIO INTERIORES 540,60

6-9-10. VIRGEN DEL ROSARIO INTERIORES 664,65

2 al 37 VIRGEN DEL ROSARIO Excluyendo los anteriores 557,80

1-2-3 Ext. VIRGEN DEL ROSARIO EXTERIORES 431,75

Aquellos detallistas del Mercado Central que se acojan al horario ampliado verán incrementada su

Tarifa Normal en 183,97 euros trimestrales.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 15 Tasa por Servicio de Mercado.

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PUESTOS EN LOS ALREDEDORES DE LOS MERCADOS: Cuota/

Euros

Si por la Delegación correspondiente y en determinadas ocasiones se

autorizara la exposición o venta sobre la vía pública fuera de los locales

ocupados por los puestos fijos, o la instalación de puestos, la tasa por metro

cuadrado y día será de 0,50

3.- En el caso de traspaso de los puestos a que hace referencia la presente Ordenanza, el

adquirente ingresará en las Arcas Municipales el diez por ciento del precio final en que dicho puesto

resulte traspasado.

Art.6.- Normas de Gestión. Por el departamento gestor de los servicios de mercado se

comunicará al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria, relación nominal de los adjudicatarios que

ocupan los puestos fijos o de cualquier clase instalados en los mismo, con el fin de que ésta forme la

correspondiente matrícula de obligados al pago por este concepto y la cual sufrirá durante el ejercicio

las alteraciones que se produzcan en virtud de las comunicaciones que de las mismas han de hacerse

al departamento liquidador que producirá las correspondientes liquidaciones trimestrales de acuerdo

con las tarifas de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014,

subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

.

CONCEPTO Cuota

Puestos en el exterior

14 Puestos adosados a la fachada principal c/u. al trimestre 242,00

6 Puestos en la calle Libertad c/u al trimestre 242,00

32 Puestos en la acera de la fachada principal c/u al trimestre 146,05

4 Puestos de doble capacidad c/u al trimestre 292,80

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 16 Tasa por Servicios de Sanidad Preventiva, Desinfección y Desinsectación. Otorgamiento de Licencia por Tenencia de Animales Supuestamente Peligrosos y la Inscripción de esos Animales en el Registro Especial.

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ORDENANZA NUM. 16

TASA POR SERVICIOS DE SANIDAD PREVENTIVA, DESINFECCION Y DESINSECTACION.

OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR TENENCIA DE ANIMALES SUPUESTAMENTE

PELIGROSOS Y LA INSCRIPCION DE ESOS ANIMALES EN EL REGISTRO ESPECIAL

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.4.m) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa

por la utilización de los Servicios Municipales de Sanidad Preventiva, Desinfección, Desinsectación,

Desratización y destrucción de cualquier materia y productos contaminantes o propagadores de

gérmenes nocivos para la salud pública así como el otorgamiento de licencia de tenencia de animales

supuestamente peligrosos y a inscripción de esos animales en el Registro Municipal.

Art.2.- Hecho Imponible.- Estará constituido por la realización por los servicios Municipales

correspondientes de los trabajos de desinfectación y desinsectación que siendo de competencia

municipal, tengan carácter obligatorio en virtud de precepto general o por la ordenanzas de policía de

este Ayuntamiento.

Estos servicios ocasionarán el devengo de la tasa aún cuando no hayan sido requeridos por

los interesados la prestación de los mismos, revistiendo los demás servicios carácter voluntario, y su

prestación requerirá previa petición de parte para el devengo de derechos.

También se considerará Hecho Imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica y

administrativa, tendente a verificar la idoneidad de poder ser titular de animales supuestamente

peligrosos, así como la inscripción de animales supuestamente peligrosos en el Registro Municipal

creado a tal fin, de acuerdo con lo regulado en la ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa:

a). Respecto de los servicios de carácter obligatorio, las Empresas, Entidades o particulares

titulares de los bienes que provoquen los servicios, o resulten beneficiadas por los mismos.

b). Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario, las personas o Entidades

peticionarias de los mismos.

c) Respecto al Otorgamiento o Renovación de la Licencia para poder ser titular de animales

supuestamente peligrosos, las personas peticionarias de las mismas.

d) Respecto a la inscripción el Registro Municipal de animales supuestamente peligrosos, los

dueños o titulares de los mismos.

Art.4.- Cuota Tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada

en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2.- TARIFAS:

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 16 Tasa por Servicios de Sanidad Preventiva, Desinfección y Desinsectación. Otorgamiento de Licencia por Tenencia de Animales Supuestamente Peligrosos y la Inscripción de esos Animales en el Registro Especial.

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CUOTA

El importe mínimo por servicios prestados será de 14,25 € más el coste del producto

A). Desinsectación: Coste de los productos utilizados incrementados en 14,25 € /hora o fracción en

concepto de prestación del Servicio.

B). Desinfección: Coste de los productos utilizados incrementados en 14,25 € /hora o fracción en concepto

de prestación del Servicio.

C). Desratización: Coste de los productos utilizados incrementados en 14,25 € /hora o fracción en concepto

de prestación del Servicio.

D). Otros Servicios de Sanidad Preventiva: Coste de los productos utilizados incrementados en 14,25 €

/hora o fracción en concepto de prestación del Servicio.

E). La Cuota por Desratización y otros Servicios de Mantenimiento Sanitario de la Red de Saneamiento de la

ciudad será la resultante de aplicar el 1% de los ingresos brutos procedentes de la facturación del servicio de

saneamiento que obtenga anualmente la empresa que la explote.

CONCEPTO Cuota

F) OTORGAMIENTO O RENOVACION DE LICENCIA PARA PODER SER TITULAR DE

ANIMALES SUPUESTAMENTE PELIGROSOS. 130,35

G) INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LOS ANIMALES SUPUESTAMENTE

PELIGROSOS 39,10

Art.5.- Normas de Gestión.- Por el departamento gestor de los servicios de Sanidad se

comunicará al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria los datos relativos a las personas o

entidades beneficiarias de los servicios, clase de servicios que se presta, y coste total de los productos

empleados.

La Administración procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según la tarifa

de esta Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014, subsistiendo su vigencia

hasta su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.

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ORDENANZA NUM. 17

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, CASAS DE

BAÑOS, DUCHAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el

artículo 106 de la Ley 7 de 1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las "Tasas por el uso y utilización de las

instalaciones deportivas y duchas del servicio de playas" especificadas en las Tarifas

contenidas en los epígrafes 1 a 11, y que se regulan por la presente Ordenanza, cuyas

normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004 de Marzo.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización

privativa del dominio público local consistente en la utilización de las instalaciones deportivas

municipales, la prestación de los servicios públicos deportivos, así como otros equipamientos

y servicios prestados en las playas de la ciudad a los que se refiere la presente Ordenanza.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3º

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Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.

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Son Sujetos Pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o

jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que

soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible

de la tasa.

RESPONSABLES

Artículo 4º

Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del Sujeto Pasivo las siguientes

personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción

tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los partícipes o cotitulares de las

entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, en proporción a sus

respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas

entidades.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5°.1.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, así

como lo dispuesto por el artículo 9.1 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo:

No estarán sujetos a las tasas establecidas en esta Ordenanza:

a) Todas aquellas actividades que organice el Ayuntamiento de Cádiz, directamente o

a través del Instituto Municipal del Deporte y cualquier otra actividad que venga

determinada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, interesadas por otros

Organismos o Entidades Públicas en los que el Ayuntamiento participe.

b) La utilización de la Instalación correspondiente del IMD por las entidades sin ánimo

de lucro, colectivos o asociaciones, que desarrollen actividades con fines

sociales y que cumplan las siguientes condiciones:

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Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.

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1ª Actividades dirigidas a grupos sociales en exclusión social, personas

discapacitadas, y aquellas otras que se declaren por el Instituto Municipal de

Deportes, de interés social, público, económico o humanitario.

2ª Que lleven a cabo:

-actividades que no obtengan recursos económicos para hacer frente a los gastos

de organización, y que la actividad deportiva organizada tenga una finalidad e

interés público y sin ánimo de lucro,

-y que los recursos humanos y otros medios necesarios para el desarrollo de la

actividad sean aportados por la entidad, colectivo o asociación organizadora.

3ª Que sea expresamente solicitada por el representante legal de la entidad

organizadora, en virtud de las normas que establezca el “Reglamento de normas y

usos de las instalaciones deportivas municipales” y en todo caso, con una

antelación mínima de 15 días a la celebración de la actividad.

4ª Que la autorización sea otorgada por Resolución de la Presidencia o

Vicepresidencia del Organismo Autónomo “Instituto Municipal de Deportes” del

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, de la que se dará cuenta a su Consejo Rector.

5ª Que las entidades sin ánimo de lucro, no perciban de terceros cantidad alguna en

concepto de alquiler o cesión de uso de las instalaciones cedidas para el

desarrollo de las actividades no sujetas a estas tasas.

c) El uso de las instalaciones municipales necesarias para el desarrollo de los

entrenamientos y las competiciones oficiales, incluida la exhibición de publicidad de

sus patrocinadores durante estas últimas, de los Clubes Deportivos Federados

locales que participen en competiciones organizadas por la Federación

correspondiente. Los requisitos, las instalaciones, los horarios y fechas no sujetos a

las tasas de esta Ordenanza vendrán establecidos en el condicionado que determine

el personal técnico del Instituto Municipal del Deporte para cada temporada. Y en

todo caso, será necesaria la licencia federativa correspondiente, en vigor, de los

deportistas que usen las instalaciones municipales.

d) El uso de las instalaciones para el desarrollo de los programas municipales de

promoción del deporte base: Deporte escolar y Juegos deportivos municipales.

e) Los centros de enseñanza públicos en la impartición en horario escolar (con

carácter general desde las 8 a las 18 horas de lunes a jueves y de 8 a 15 h. los

viernes) de la asignatura de Educación Física cuando no dispongan de espacios para

la práctica deportiva en instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre. La solicitud

de estos espacios deportivos deberá acompañarse de la documentación acreditativa

necesaria y se someterá a autorización previa sujeta a la disponibilidad de los

espacios solicitados. Queda excluido el uso de piscinas, cuyo acceso se regula

mediante la oferta de Natación Escolar.

f) La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter benéfico con objeto

de recaudar fondos con fines sociales, que sean aprobados en Junta de Gobierno

Local, quien fijará las condiciones de la cesión y dará cuenta al Consejo Rector del

Instituto Municipal del Deporte.

Artículo 5º.2 Bonificaciones

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Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.

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Sobre las tasas establecidas en los distintos epígrafes de esta Ordenanza se aplicarán, a

instancia de parte y una vez acreditada suficientemente la condición que permite acogerse a

estas bonificaciones, los descuentos que se detallan en el presente epígrafe:

I. Por ser miembro de Familia Numerosa de Categoría General, se aplicará una

bonificación del 30%, y por ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial

del 50%. La bonificación se aplica a cada miembro que participe en actividades y

servicios del IMD.

II. Reducción del 50% para aquellas/os usuarias/os que acrediten una minusvalía igual

o superior al 33% reconocida por el INSS o Mayores de 60 años. No siendo

aplicable esta bonificación cuando se establezcan cursos o tarifas específicas para

este colectivo.

III. Reducción del 25% a los estudiantes de la UCA.

IV. Reducción del 10 % para aquellas/os usuarias/os titulares del Carnet Joven del

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

V. Se aplicará, a instancia de parte, un sistema de bonificaciones sobre las tasas

especificadas en esta Ordenanza, que se determinará en función del Indicador de

Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Estas bonificaciones solo tendrán lugar en el

caso de unidades familiares cuyos ingresos totales se encuentren por debajo dos

veces y media (2,50) del IPREM. El criterio de aplicación de dichas bonificaciones

será el siguiente:

RENTA UNIDAD FAMILIAR CUANTIA A ABONAR

DESDE HASTA BONIFICACION

0,00€ 1 IPREM 100%

1 IPREM 1,50 IPREM 50%

1,50 IPREM 2 IPREM 25%

2 IPREM 2,50 IPREM 10%

A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones se entenderá por:

a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que son definidos por la norma

reguladora del impuesto de las Rentas de las Personas Físicas.

b) Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y

cuantificados, conforme las normas establecidas para la última declaración del IRPF

devengado, para determinar la parte general y la parte especial de la base imponible,

previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, menos los gastos deducibles,

todo ello referido a dicho impuesto.

c) Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, correspondiente a los 12

meses anteriores a la fecha de solicitud de servicio, cuantificada según el apartado

anterior dividida por 12 meses.

A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las

siguientes reglas:

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Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.

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a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la

Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su

presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.

b) En caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad

familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se

deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos

en los últimos 12 meses, en particular nóminas o certificado de la Agencia Tributaria

de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado de catastro sobre

titularidad de bienes inmuebles y en caso de que alegue situación de desempleo,

acreditación documental de esa situación.

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza de la persona usuaria

dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la revisión de la cuota

correspondiente con efectos retroactivos, practicándose la liquidación

complementaria que corresponda previa Resolución al efecto.

La posible variación de las circunstancias económicas o familiares, una vez

concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Instituto Municipal del Deporte,

quedando sin efecto cualquiera bonificación de no hacerse en el plazo de quince días

desde que tenga lugar esta variación.

La baremación de los ingresos será calculada por personal técnico del Servicio de

Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, quien cumplimentará el

formulario creado ad hoc. Este formulario será de obligatoria presentación en las

Oficinas de la “Casa del Deporte” para beneficiarse de esta bonificación.

En caso de que un mismo usuario con derecho a bonificación realice varias

actividades, la bonificación sólo operará respecto a una de ellas, a elección del

interesado.

VI. Una reducción del 30% por el uso de las instalaciones, alquileres y cursos de “baja

demanda en horarios y/o fechas que sean determinadas, por el personal técnico del

Instituto Municipal del Deporte,”. Esta bonificación no podrá, en ningún caso, ser

aplicada sin que previamente se hayan determinado las instalaciones, los horarios y

fechas objetos de bonificación.

VII. Una reducción de hasta el 90% para aquellas actividades y/o usos llevadas a cabo

por entidades sin ánimo de lucro, con los fines referidos en el apartado b, del

artículo 5º.1 de esta Ordenanza, que no cumplan uno o más de los requisitos

establecidos en el citado apartado, previa Resolución de la Presidencia o

Vicepresidencia del Organismo Autónomo “Instituto Municipal de Deportes” del

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, de la que se dará cuenta al Consejo Rector.

Estas bonificaciones, que serán aplicadas exclusivamente a aquellos beneficiarios

domiciliados en la ciudad de Cádiz, no serán acumulativas. En el supuesto que concurrieran

en una o varias personas más de una bonificación se aplicará, en todo caso, la más

favorable al interesado.

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DEVENGO Y LIQUIDACION

Artículo 7.

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) del Real decreto Legislativo 2 de

2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, se devengará la tasa y

nace la obligación de contribuir cuando se solicite y autorice el uso de las

instalaciones deportivas municipales., que deberán hacerse efectivos en el momento

de su adquisición.

b) El pago de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales, se

efectuará en el momento de entrar al recinto o al solicitar el alquiler, según la tarifa

que corresponda. Se realizará puntual o mensualmente, mediante abono en las

Oficinas de la Casa del Deporte o con domiciliación bancaria.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que

a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y

siguientes de la Ley General Tributaria.

GESTION

Artículo 9.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados

en vía de gestión tributaria corresponde al Instituto Municipal del Deporte.

TARIFAS

Para el alquiler de instalaciones, el acceso a cursos, la carta de servicios sanitarios y

para los usuarios de instalaciones que disponen de control de accesos electrónico, es

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Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.

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obligatorio ser titular de la tarjeta deportiva municipal en la modalidad

correspondiente.

Las instrucciones para realizar los alquileres de los espacios deportivos se establecerán en

las normas del “Reglamento de normas y usos de las instalaciones deportivas municipales”

Los requisitos y especificaciones, así como las instalaciones, los horarios y fechas para

realizar alquileres de temporada o cesión fija vendrán establecidos en las condiciones que

determine el personal técnico del Instituto Municipal del Deporte para cada temporada.

La tasa de “inscripción” se abonará una sola vez, al darse de alta en alguna actividad o

servicio prestado por el Instituto Municipal del Deporte. Lleva incluido, en su caso, el alta en

un seguro de cobertura de accidentes suscrito por el Instituto Municipal del Deporte y la

emisión de la tarjeta deportiva municipal.

Epígrafe 1. Complejo deportivo Ciudad de Cádiz

ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE

ABONOS MENSUALES

A partir de 14 años

Bono multiactividad Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 50mts. de piscina (lunes a sábado)+ sala

fitness+musculación

40,00€

Piscina+Musculación (Tarde)

Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 50mts. de piscina (lunes a sábado)+musculación

36,00€

Piscina+Musculación (Mañana)

32,50€

Piscina+Sala Fitness (Tarde)

Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 50mts de piscina (lunes a sábado)+sala fitness

36,00€

Piscina+Sala Fitness

(Mañana)

32,50€

Musculación+Sala Fitness (Tarde)

Permite el acceso ilimitado (según aforo) de la sala de musculación+ sala fitness

(lunes a viernes)

30,50€

Musculación+Sala 23,40€

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Fitness

(Mañana)

Piscina (Tarde) Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 50 mts. de piscina (lunes a sábado).

22,40€

Piscina (Mañana) 17,40€

Musculación (Tarde) Permite el acceso ilimitado (según aforo) de la sala de musculación (lunes a viernes)

26,50€

Musculación (Mañana)

20,40€

Sala Fitness Permite el acceso ilimitado a las actividades programadas en la Sala Fitness (Gimnasio)

(lunes a viernes)

26,50€

CURSOS

Clases de enseñanza que se imparten por monitores/as y cuya programación se adapta al Calendario Escolar, pudiendo tener horarios y calendarios diferentes para invierno y verano. En el precio de los Cursos y clases establecidos se ha tenido en cuenta la suspensión de las

actividades por Festivos, competiciones y/o Actividades Extraordinarias

De octubre a Junio

Precio mensual en función del número de sesiones semanales. Acumula un 10% de descuento por cada

sesión semanal, con un máximo del 30%

Matronatación 1 sesión a la semana 16,30€

Benjamines 1 sesión a la semana 16,30€

Otros niveles 1 sesión a la semana 14,80€

Cursos Específicos 1 sesión a la semana 17,30€

Gimnasia Rítmica 3 sesiones a la semana 28,50€

ALQUILER DE INSTALACIONES

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PRACTICA DEPORTIVA Y ENTRENAMIENTOS

Pista Longitudinal 1 hora de alquiler que incluye el montaje de los elementos necesarios para la práctica de la actividad

deportiva

22,40€

Pista Transversal “ 14,30€

Vaso 50 mts. 1 hora de alquiler de una calle con un máximo de 30 usuarios

43,50€

Vaso de 25 mts 1 hora de alquiler de una calle con un máximo de 15 usuarios

27,50€

Gimnasio 1 hora de alquiler del gimnasio con un máximo de 40 usuarios

21,40€

Natación libre Práctica de la natación en el vaso de 50 mts. por espacio de 1 hora en las calles designadas a esta

actividad.

3,10€

Bádminton 1 hora de alquiler que incluye el montaje de los elementos necesarios para la práctica de la actividad

deportiva

3,00€

Tenis de Mesa 1 hora de alquiler que incluye el montaje de los elementos necesarios para la práctica de la actividad

deportiva

3,00€

Squash 1 hora 4,00€

OTROS ALQUILERES

Sala de reuniones 1 hora 15,50€

Locales Precio por metro cuadrado de local por 1 mes, 14,30€

Taquilla Instalación de taquilla para cobranza de entrada a los asistentes, precio por partido (aprobación previa

Consejo Rector IMD)

142,00€

EVENTOS DEPORTIVOS OCASIONALES, ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS

Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como espectáculos públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en cumplimiento de las

condiciones que se establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD. (Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)

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Piscina completa Aprobación previa Consejo Rector IMD.

(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local) por hora

455,00€

Pabellón Aprobación previa Consejo Rector IMD.

(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local) por hora

116,00€

Epígrafe 2. Carta de Servicios de Medicina deportiva

RECONOCIMIENTOS MEDICO-DEPORTIVOS

ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE

básico para usuario con 1 pcd (Prueba Complementaria Diagnóstica: ECG basal)

12,00€

básico para usuario con 2 pcd (ECG basal + Espirometría o Podoscopia estática)

15,00€

básico para usuario con 3 pcd (ECG basal + Espirometría + Podoscopia estática)

20,00€

básico para deportista federado-2pcd

(ECG basal+Podoscopia) ( firma-sello para licencia federativa*)

12,00€

prueba de esfuerzo básica indirecta

20,00€

prueba de esfuerzo cicloergométrica

40,00€

de aptitud para una prueba (Emisión de certificado médico oficial*) 30,00€

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deportiva de competición y/u oposición

de aptitud al buceo deportivo-recreativo inicial

25,00€

de aptitud al buceo deportivo-recreativo periódico

25,00€

de aptitud al buceo d-r nivel - mayores de 35 años

40,00€

de aptitud al buceo en apnea - pesca submarina

25,00€

consulta-valoración médica-deportiva inicial

20,00€

consulta-valoración médica de lesión deportiva con ecografía m-e

35,00€

consulta-valoración médica de lesión deportiva revisiones

10,00€

valoración y cuidados de enfermería para control tensional (10 ud - 2 sem)

10,00€

valoración y cuidados de enfermería para control glucemia capilar (unidad)

10,00€

valoración y cuidados de enfermería para administración de inyectable (2 unidades)

10,00€

valoración y cuidados de enfermería para curas ( x día)

10,00€

valoración y cuidados de enfermería para control ponderal (10 ud )

10,00€

valoración y cuidados de enfermería para extracción de tapón otico

10,00€

valoración y cuidados de enfermería para aplicación de vendajes-1 (elástico-compresivo)

15,00€

valoración y cuidados de enfermería para aplicación de vendajes-3 (kinesiológico)

20,00€

valoración y cuidados de enfermería para aplicación de vendajes-2 (adhesivo-funcional)

25,00€

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Epígrafe 3.- Complejo Deportivo Puerto Elcano

ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE

ATRAQUES

Amarre de una embarcación en función de los metros de eslora que presente, por un periodo de un mes. Incluye derecho a 2 usos de grúa tras el periodo de un año de abono. Los servicios prestados, así como las obligaciones de los usuarios serán recogidas en el

“Reglamento de normas y usos de las instalaciones deportivas municipales”.

Atraque hasta 5 metros 92,00€

Atraque hasta 6 metros 122,40€

Atraque hasta 7 metros 149,00€

Atraque hasta 8 metros 182,00€

Atraque hasta 9 metros 210,00€

Cambio de titularidad de atraque

1020,00€

ESTADIAS

Almacenamiento de embarcación según características y eslora por un mes. Incluye el uso de la rampa de acceso al mar.

Estadía Vela Ligera hasta 3 metros 10,20€

Estadía Vela Ligera hasta 4 metros 15,30€

Estadía Vela Ligera hasta 5 metros 18,40€

Estadía Vela Ligera hasta 6 metros 20,40€

Estadía TDV o Piragüismo 20,40€

Estadía Piragua exterior 9,70€

SERVICIOS DEPORTIVOS

Musculación Tarde 20,40€

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Sesión de Gimnasio para concentraciones deportivas.

Uso del gimnasio para participantes en eventos

deportivos celebrados en la instalación, por persona y hora

4,10€

ALQUILER DE INSTALACIONES

Pista Pádel Acceso a la pista por 1,50 horas 10,00€

Suplemento de luz Pista Pádel

2,00€

Residencia deportiva Alojamiento con ropa de cama. Por persona y día

12,00€

Salón Multiusos Alquiler por 1 hora 31,00€

Sala reuniones Alquiler por 1 hora 13,20€

Patio exterior Alquiler patio exterior según disponibilidad, por metro cuadrado y día.

1,55€

Locales Precio por metro cuadrado de local por 1 mes,

14,30€

Pista de atletismo mañana Por persona y hora 2,10€

Pista de atletismo tarde Por persona y hora 2,60€

Pista de atletismo Pista completa por 1 hora 40,00€

Suplemento luz Pista de atletismo y Campos 1 y 2 césped artificial

10,20€

Campos 1 y 2 césped artificial

Alquiler campo por 1 hora. 41,40€

Campo césped artificial 3 Alquiler campo por 1 hora 29,20€

Suplemento luz Campo césped artificial 3

8,20€

Eventos deportivos ocasionales/espectáculos y actividades extraordinarias

Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como

espectáculos públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en cumplimiento

de las condiciones que se establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD.

(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)

124,50€

Taquilla Instalación de taquilla para cobranza de entrada a los asistentes, precio por partido (aprobación previa Consejo Rector IMD)

112,00€

ALQUILER EMBARCACIONES

Alquiler de embarcaciones por un periodo de

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tiempo. Incluye el personal y los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Raquero ½ Jornada Por 4 horas 41,00€

Raquero Jornada completa Por 8 horas 74,00€

Embarcación a motor ½ Jornada

118,00€

Embarcación a motor Jornada completa

212,00€

PROMOCION ACTIVIDADES NAUTICAS

Bautismo de mar individual En embarcación durante 1 hora por persona 8,50€

Actividades náuticas grupos

Mínimo 8 personas. 2 primeras horas por cada persona y hora.

6,00€

Mínimo 8 personas. Por cada persona y hora a partir de la 3ª hora.

4,00€

SERVICIOS NAUTICOS

Rampa (entrada y salida) piragua y TDV

2,00€

Rampa (entrada y salida) Uso de la rampa de acceso al mar por embarcaciones

10,50€

Movimiento Grúa (hasta 6m.)

41,00€

Movimiento Grúa (más de 6m.)

51,00€

Hora de marinería Para trabajos relacionados con la actividad náutica

30,50€

Marina seca (día/metro) 1,55€

Transito Atraque de una embarcación no abonada por un periodo máximo de 24h.

10,20€

Alquiler TDV Alquiler de la embarcación para la práctica deportiva por persona por un periodo de 1

hora.

6'50€

Alquiler Catamarán Alquiler de la embarcación para la práctica deportiva por persona por un periodo de 1

hora.

9,80€

Alquiler Piragua Alquiler de la embarcación para la práctica 4,10€

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deportiva por persona por un periodo de 1 hora.

Alquiler embarcación neumática

Exclusivamente a Federaciones por 1 día. Previa solicitud y aprobación por parte del

personal técnico del IMD. (no incluye personal ni combustible)

199,00€

CURSOS

Curso de Vela Ligera Formación en la práctica náutica de las distintas modalidades. Para el acceso a este servicio es requisito imprescindible ser titular

de la tarjeta deportiva municipal en su modalidad correspondiente.

41,00€

Curso de TDV Formación en la práctica náutica de las distintas modalidades. Para el acceso a este servicio es requisito imprescindible ser titular

de la tarjeta deportiva municipal en su modalidad correspondiente.

41,00€

Curso de Piragüismo Formación en la práctica náutica. Para el acceso a este servicio es requisito

imprescindible ser titular de la tarjeta deportiva municipal en su modalidad

correspondiente.

41,00€

Curso de iniciación a la vela de crucero

Formación por persona en la práctica náutica por un periodo de 5 horas. Para el acceso a este servicio es requisito imprescindible ser

titular de la tarjeta deportiva municipal.

32,00€

Curso preparatorio prueba específica Nivel 1

Formación para la preparación a la prueba de acceso al Curso de Técnico deportivo de Grado Medio en Vela. Duración 40 horas

200,00€

Curso preparatorio prueba específica Nivel 2

Formación para la preparación a la prueba de acceso al Curso de Técnico deportivo de Grado Medio en Vela. Duración 30 horas

150,00€

Sesión de formación individual

20,40€

Prueba de nivel Acceso a verificar que se dispone de los conocimientos y destreza necesarios para el

manejo de las distintas modalidades de embarcaciones.

10,20€

ESCUELA NAUTICA DE CORTADURA

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Formación en la práctica náutica de las distintas modalidades.

Curso de Kite surf 41,00€

Curso de Paddleboard 36,00€

Curso de Surf 36,00€

Bautismo Surf-Kite (Grupos)

Por 1 hora y persona 8,50€

Epígrafe 4.- Polideportivo Centro Histórico

ALQUILER DE INSTALACIONES

ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE

Pista Transversal 12,20€

Campo césped artificial.

1 hora de alquiler para práctica de futbol 5 24,50€

Suplemento Luz Campo césped artificial.

4,00€

Pádel Alquiler por 1 hora y media 12,00€

Eventos deportivos ocasionales/espectáculos y actividades extraordinarias

Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como espectáculos

públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en cumplimiento de las condiciones que se

establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD.

(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)

109,80€

Taquilla Instalación de taquilla para cobranza de entrada a los asistentes, precio por partido (aprobación previa

Consejo Rector IMD)

142,80€

OTRAS ACTIVIDADES

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Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.

Pág. 127

Musculación mañana

18,00€

Musculación Tarde 23,50€

Precio mensual de octubre a junio en función del número de sesiones semanales. Acumula un 10% de descuento por cada sesión semanal, con un máximo

del 30%

Gimnasia mantenimiento

1 sesión a la semana de 1 hora 8,70€

Actividades Fitness 1 sesión a la semana de 1 hora 11,20€

Epígrafe 5.- Piscina de Astilleros

ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE

Piscina Mañana Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 25 mts. de piscina y 10 minutos de

circuito de agua por cada hora (lunes a sábado).

17,40€

Piscina Tarde 22,40€

Calle completa Alquiler de 1 calle del vaso de 25 mts. por 1 hora (máximo 15 usuarios)

28,50€

Piscina + Sala Fitness (mañana)

Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 25 mts. de piscina y 10 minutos de

circuito de agua por cada hora (lunes a sábado) y el acceso ilimitado (según aforo) a las

actividades de la Sala Fitness

32,50€

Piscina + Sala Fitness

(tarde)

36,00€

Sala Fitness 26,50€

CURSOS NATACION

Clases de enseñanza que se imparten por monitores/as y cuya programación se adapta al Calendario Escolar, pudiendo tener horarios diferentes para invierno y verano. En el precio

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Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.

Pág. 128

de los Cursos y clases establecidos se ha tenido en cuenta la suspensión de las actividades por Festivos, competiciones y/o Actividades Extraordinarias

Precio mensual de Octubre a junio en función del número de sesiones semanales. Acumula un

10% de descuento por cada sesión semanal, con un máximo del 30%

Matronatación 1 sesión a la semana 16,30€

Benjamines 1 sesión a la semana 16,30€

Otros niveles 1 sesión a la semana 14,80€

Cursos Específicos 1 sesión a la semana 17,30€

Epígrafe 6.- Polideportivo Puntales-La Paz

ALQUILER DE INSTALACIONES

ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE

Campo de Futbol 11 Alquiler por 1 hora 58,00€

Campo de Futbol 7 Alquiler por 1 hora 47,00€

Suplemento luz artificial Futbol 11 y Futbol 7

11,70€

Pista de atletismo mañana

Por persona y hora 2,10€

Pista de atletismo tarde Por persona y hora 2,60€

Pista de atletismo Pista completa por 1 hora 40,00€

Suplemento luz artificial Pista de atletismo

11,70€

Alquiler sala multiuso Por 1 hora 4'10€

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Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.

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Alquiler sala multiuso boxeo

Por 1 hora 4'10€

Eventos deportivos ocasionales/espectáculos y actividades extraordinarias

Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como

espectáculos públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en cumplimiento de las

condiciones que se establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD.

(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)

116,00€

Taquilla Instalación de taquilla para cobranza de entrada a los asistentes, precio por partido (aprobación previa Consejo Rector IMD)

57,00€

Epígrafe 7.- Polideportivos Cubiertos (El Náutico y La Mirandilla-Campo del Sur, Fco.

Blanca)

ALQUILER DE INSTALACIONES

ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE

Pista Longitudinal Alquiler por 1 hora 16,30€

Pista Transversal Alquiler por 1 hora 10,20€

Gimnasio náutico Alquiler por 1 hora 15,30€

OTRAS ACTIVIDADES

Precio mensual de Octubre a junio en función del número de sesiones semanales. Acumula un 10% de descuento por cada sesión semanal, con un máximo

del 30%

Gimnasia mantenimiento

1 sesión a la semana de 1 hora 8,70€

Actividades Fitness 1 sesión a la semana de 1 hora 11,20€

Eventos deportivos ocasionales/espectáculos y actividades

Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como espectáculos

públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en

76,80€

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extraordinarias cumplimiento de las condiciones que se establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD.

(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)

Epígrafe 8.- Pistas Cubiertas (La Paz y Gadir)

ALQUILER DE INSTALACIONES

ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE

Pista longitudinal

Alquiler por 1 hora 13,30€

Pista Transversal

Alquiler por 1 hora 8,50€

OTRAS ACTIVIDADES

Precio mensual de Octubre a junio en función del número de sesiones semanales. Acumula un 10% de descuento por

cada sesión semanal, con un máximo del 30%

Gimnasia mantenimiento

1 sesión a la semana de 1 hora 8,70€

Actividades Fitness

1 sesión a la semana de 1 hora 11,20€

Eventos deportivos ocasionales/espectáculos y actividades extraordinarias

Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como espectáculos públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en cumplimiento de

las condiciones que se establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD.

(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)

34,20€

Epígrafe 9.- Pistas descubiertas (Puntales)

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ALQUILER DE INSTALACIONES

Pista longitudinal Alquiler por 1 hora 4,60€

suplemento luz 2,00€

Epígrafe 10.- Publicidad

Por la exhibición y realización en las instalaciones deportivas municipales de publicidad,

mediante el uso privativo de sus espacios interiores. Sus contenidos serán compatibles con

la normativa en vigor en materia deportiva y de salud pública, y en todo caso deberá cumplir

la normativa general de publicidad. Su ubicación, medidas y características se recogerán en

el “Reglamento de normas y usos de las instalaciones deportivas municipales”

Complejo Deportivo Ciudad de Cádiz

300€ m2/año

Centro Náutico Puerto Elcano

300€ m2/año

Polideportivo Centro Histórico

100€ m2/año

Piscina de Astilleros 100€ m2/año

Polideportivo Puntales-La Paz

300€ m2/año

Otras instalaciones 100€ m2/año

Epígrafe 11.- Servicios Administrativos y otros usos

CASA DEL DEPORTE

Inscripción Por gestión administrativa de alta en actividades, cursos, programas y aquellos otros servicios que la requieran. Incluye la expedición de la tarjeta deportiva municipal (Documento que acredita la identidad y facilita el acceso a las Instalaciones del IMD que disponen de sistema de control

10,00€

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electrónico, así como a los servicios prestados con las otras modalidades de tarjeta deportiva.)

Tarjeta deportiva municipal acceso a servicios sanitarios /alquiler instalaciones o servicios/alquiler online/acceso a deportistas federados

Documento que acredita la identidad y facilita exclusivamente: el acceso a la carta de servicios prestados por el servicio sanitario deportivo, el acceso a deportistas federados a las instalaciones del IMD de Cádiz con sistema de control electrónico de acceso, el alquiler físico u online de instalaciones.

3,10€

Matrícula Cursos Actividades náuticas/ cursos de natación de verano. Para no inscritos en IMD.

Incluye tarjeta deportiva municipal con los derechos y obligaciones que reporta la misma.

5,00€

Renovación tarjeta deportiva municipal

Por pérdida, deterioro o sustracción 3,10€

La Tarjeta deportiva municipal es personal e incluye un Seguro de accidentes. Con su expedición el interesado o representante legal autoriza el tratamiento automatizado de

sus datos a fin de poder llevar a cabo el desenvolvimiento de las actividades programadas por el IMD

OTROS

Actividades con ingreso por

inscripción y/o taquilla

Alquiler de una instalación municipal o alguna de sus

dependencias para actividades para cuya participación se incluya

un precio.

precio de la instalación utilizada + 20% de los ingresos

Alquiler gradas Alquiler de gradas desmontables, no incluye montaje, traslado ni certificación.

Por plaza el primer día 6,00€

Por plaza y día adicional 1,50€

Venta gorros natación 3,60€

Duchas módulo de playa 1,00€

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.

Pág. 133

INSCRIPCION/PARTICIPACION EN PRUEBAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Actividades de 1 Jornada de duración

3,00€

Actividades de 2 a 4 Jornadas de duración

5,00€

Actividades de duración superior a 4 Jornada

8,10€

Tasa de inscripción Media Maratón 1 plazo

11,00€

Tasa de inscripción Media Maratón 2 plazo

15,00€

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 del mes posterior a su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y prorrogará su vigencia hasta su modificación o

derogación expresa.

Publicación de la Ordenanza en el BOP de Cádiz: 30 de junio de 2016.

Entrada en vigor de la Ordenanza: 1 de junio de 2016.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la Vía Pública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pág. 135

ORDENANZA NUM. 18

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE CONTROL Y DEPOSITO DE MERCANCIAS

RETIRADAS DE LA VIA PUBLICA CON MOTIVO DE LA VENTA AMBULANTE ILEGAL

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.4, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa

por Prestación del Servicio de Control, Análisis, Comprobación, Depósito y Custodia de las

mercancías intervenidas con motivo de la venta ambulante ilegal.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio prestado por las autoridades

municipales en las labores de vigilancia y control descritas en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Estarán obligados al pago de la Tasa la personas o entidades que

en razón de sus actuaciones motive n la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios

definidos.

Art. 4.- Cuantía. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las

siguientes Tarifa:

Concepto Importe

euros

Por el servicio de intervención cautelar de mercancías, traslado, análisis,

comprobaciones pertinentes, depósito y custodia de mercancías 179,00

Art. 5.- Obligación de pago. Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del

servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se formule boletín de

Denuncia por venta ambulante ilegal.

Art. 6.- Gestión. A) Realizado el servicio, la Dependencia Municipal, que lo prestare,

comunicará a la Administración de Rentas los datos referentes a la persona o entidad que haya

provocado el mismo, así como las actuaciones que hayan sido precisas ejecutar, a los efectos de que

se practique la liquidación correspondiente que será notificada al interesado para su ingreso en los

plazos que se señalen.

B) La persona a quien le haya sido intervenida mercancía podrá retirarla previo abono de los

gastos de la intervención, transporte y depósito, (según tarifa contemplada en el artículo 4), y siempre

que se acredite su propiedad y no se haya comprobado el mal estado sanitario o la peligrosidad de su

género.

C) El abono de los gastos y la devolución de las mercancías serán independientes del inicio

del correspondiente expediente sancionador.

D) La no presentación de facturas o comprobantes que acrediten el origen de los productos en

el plazo de seis meses, se entenderá como renuncia a la devolución de los mismos, y facultará al

Ayuntamiento para determinar el destino que estime más oportuno.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la Vía Pública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pág. 136

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza tendrá efecto a partir del día 1 de enero de 2014, subsistiendo su vigencia

hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 20 Tasa por Servicios de Residuos Sólidos.

Pág. 137

ORDENANZA NUM. 20

TASA POR SERVICIOS DE GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.4. s), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa

por la prestación de Servicios de Gestión de residuos sólidos, que se regularán por la presente

Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio municipal prestado por el

Ayuntamiento, para la gestión del proceso de eliminación de los residuos sólidos urbanos que se

originen en viviendas, locales, centros comerciales o industriales ubicados dentro del Término

Municipal de Cádiz.

Estos servicios por redundar en provecho de la higiene y salubridad públicas, tiene carácter

obligatorio y ocasionarán el devengo de la tasa aún cuando los interesados no provocaran la

utilización de éstos.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan

especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de que se trata, y en particular:

los usuarios del servicio. A los efectos de esta Tasa se entenderá usuario del servicio a los titulares

del contrato de suministro de agua que así conste en los archivos de la Empresa Municipal ACASA

Art. 4- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada

en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Tarifas

DESCRIPCIÓN Cuota

Euros/mes

Doméstico 9,05

Comercial 19,50

Industrial 19,50

Sector Público 497,95

3. Las tarifas señaladas en el apartado anterior bajo la descripción de “Domésticas”, se verán

corregidas por la categoría de la calle donde se encuentre la vivienda, siguiendo el callejero fiscal que

este Ayuntamiento tiene aprobado para el Impuesto sobre Actividades Económicas, según la siguiente

tabla de coeficientes:

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 20 Tasa por Servicios de Residuos Sólidos.

Pág. 138

Categoría calle Coeficiente

Primera 1,10

Segunda 1,05

Tercera 1,00

Cuarta 0.95

Quinta 0,85

Sexta 0,75

Art.5.- Obligación de Pago.- 1.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación

del servicio regulado en la presente ordenanza, constituyendo el periodo impositivo de este tributo el

año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o en el uso de dicho servicio, en

cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la

cuota.

2.- El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se

produzca al alta en el suministro de agua, y más en concreto con la suscripción del correspondiente

contrato entre la empresa suministradora (ACASA) y el contribuyente.

Las bajas se producirán al causar baja en el suministro de agua.

3.- El Ayuntamiento aprobará anualmente una Matrícula comprensiva de todos los

contribuyentes gravados por la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos, que será

expuesta al público según la normativa vigente, a fin de que por los interesados puedan formular

cuantas reclamaciones crean oportunas en defensa de sus intereses y derechos.

Art. 6.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la presente Tasa se llevará a cabo por la

Empresa Municipal “Aguas de Cádiz, S.A.”, y comprenderá tanto las tareas de liquidación y

recaudación de las correspondientes cuotas tributarias, como la resolución de las reclamaciones que

pudieran plantearse por la exacción.

2.- Las Tarifas a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser abonadas bimestralmente,

conforme sean emitidos por la empresa gestora los correspondientes recibos.

Estos pagos bimestrales tendrán carácter o naturaleza de pago a cuenta de la Tasa para el

año a que se refiera, de manera que a 31 de diciembre de cada ejercicio se cerrará el Padrón

correspondiente a este Tributo.

Una vez finalizado el periodo impositivo, que coincide con el año natural, se procederá a la

aprobación del Padrón correspondiente, siguiéndose los trámites legales recaudatorios, según las

prescripciones del Reglamento General de Recaudación.

3.- En el caso de que exista un solo contador de agua para todo el inmueble o para varios

pisos o locales, estará obligado al pago de la tasa la persona, Comunidad de Propietarios o Entidad a

cuyo nombre figura el contrato con la Empresa Municipal ACASA, que podrá repercutir la cuota sobre

los respectivos beneficiarios.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 20 Tasa por Servicios de Residuos Sólidos.

Pág. 139

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014, subsistiendo su vigencia

hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Pág. 141

ORDENANZA NUM. 21

TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS

RESIDUALES.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.4. r), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa

por la prestación de Servicios de Alcantarillado y Tratamiento y Depuración de Aguas residuales, que

se regularán por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio municipal prestado por el

Ayuntamiento, a través de sus red de saneamiento, para la recogida, tratamiento y depuración de las

aguas residuales , así como el uso de dichas instalaciones municipales .

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan

especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios e instalaciones , y en particular:

a). Como contribuyente, los ocupantes de viviendas y locales, usuarios del servicio de

Alcantarillado

b). Como sustituto del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, que podrán

repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4.- Base Imponible .- Se tomará como base de gravamen la cantidad de agua utilizada,

medida en metros cúbicos, y el calibre del contador instalado. según las tarifas que señala el artículo

siguiente.

Art. 5.- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada

en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Tarifas

A) ALCANTARILLADO

CUOTA FIJA O DE SERVICIO (SIN IVA)

CALIBRE CONTADORES MM.

DIAMETRO

TARIFA EUROS/MES

10-15 2,0202

20 5,2792

25-30 7,5924

40-100 30,3417

125 A > 250 91,0395

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Pág. 142

CUOTA VARIABLE DE CONSUMO (SIN IVA)

A) USO DOMESTICO

Doméstico

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,1193

Bloque 2 4 a 7 metros/mes 0,1950

Bloque 3 8 a 11 metros/mes 0,3205

Bloque 4 Más de 11 metros/mes 0,8217

Personal, Pensionistas, Entidades S.Culturales.

Límites de Consumo

Tarifa Euro/m3

Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,0868

Bloque 2 4 a 11 metros/mes 0,1085

Bloque 3 12 a 19 metros/mes 0,1760

Bloque 4 Más de 19 metros/mes 0,2710

B) USO INDUSTRIAL/COMERCIAL

Industrial, Comercial

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque 1 0 a 10 metros/mes 0,1811

Bloque 2 11 a 35 metros/mes 0,4319

Bloque 3 Más de 35 metros/mes 0,9893

Provisional,Feriantes

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque único 0,4321

C) USO PUBLICO

Sector Público

Límites de Consumo Tarifa Euros/m3

Bloque 1 0 a 75 metros/mes 0,8777

Bloque 2 Más de 75 metros/mes 1,0530

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Pág. 143

D) USO AGUA MUELLE

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque único 0,1950

FIANZAS ALCANTARILLADO

Calibre Contador Importe Euros

7 14,00

10 14,00

13 15,00

15 25,00

20 30,00

25 45,00

30 90,00

40 135,00

50 190,00

65 260,00

80 400,00

100 590,00

125 1.050,00

150 1.375,00

200 2.225,00

250 3.150,00

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Pág. 144

B) DEPURACION

CANON DEPURACION (SIN IVA)

Clase Tarifa Tarifa Euros/m3

Suministros Uso Doméstico

(Bloque único)

0,0663

Suministros Uso Industrial

Comercial (Bloque único)

0,0663

Suministros Uso Público (Bloque

único)

0,0663

Suministros Uso Agua Muelle

(Bloque único)

0,0663

CUOTA FIJA DE EXPLOTACION DEPURACION (SIN IVA)

Calibre del contador en mm.

diámetro

Tarifa Euros/mes

10-15 4,0957

20 10,9170

25-30 15,7004

40-100 62,8014

125 A > 250 188,3898

CUOTA VARIABLE DE EXPLOTACION DEPURACIÓN (SIN IVA)

A) USO DOMESTICO

Doméstico:

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,0757

Bloque 2 4 a 7 metros/mes 0,1812

Bloque 3 8 a 11 metros/mes 0,2786

Bloque 4 Más de 11 metros/mes 0,3622

Personal, Pensionistas, Entidades Socio-Culturales

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,0434

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Pág. 145

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque 2 4 a 11 metros/mes 0,0542

Bloque 3 12 a 19 metros/mes 0,1085

Bloque 4 Más de 19 metros/mes 0,1763

B.- USO INDUSTRIAL/COMERCIAL

Industrial, Comercial

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque 1 0 a 10 metros/mes 0,0973

Bloque 2 11 a 35 metros/mes 0,1950

Bloque 3 Más de 35 metros/mes 0,3065

Provisional, Feriantes

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque único 0,1950

C.- USO PUBLICO

Sector Público

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque 1 0 a 75 metros/mes 0,2368

Bloque 2 Más de 75 metros/mes 0,2843

D.- USO AGUA MUELLE

Límites de Consumo Tarifa Euro/m3

Bloque único 0,2368

RECARGO TRANSITORIO (SIN IVA)

Clase Tarifa Tarifa Euros/m3

Suministros Uso Doméstico

(Bloque único)

0,1800

Suministros Uso Industrial

Comercial (Bloque único)

0,1800

Suministros Uso Público (Bloque

único)

0,1800

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Pág. 146

Clase Tarifa Tarifa Euros/m3

Suministros Uso Agua Muelle

(Bloque único)

0,1800

Art.6.- Obligación de Pago.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del

servicio regulado en la presente ordenanza, comprendiendo el periodo impositivo el año natural, salvo

en los supuestos de inicio o cese en la utilización o en el uso de dicho servicio, en cuyo caso el

periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se produzca

al alta en el suministro de agua, y más en concreto con la suscripción del correspondiente contrato

entre la empresa suministradora (ACASA) y el contribuyente.

Las bajas se producirán al causar baja en el suministro de agua, con la extinción de la relación

contractual entre la empresa suministradora y el sujeto pasivo de la Tasa una vez sea efectivo el cese

en la prestación del servicio.

3.- El Ayuntamiento, aprobará anualmente una Matrícula comprensiva de todos los

contribuyentes gravados por la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado., que será expuesta

al público según la normativa vigente, a fin de que por los interesados puedan formular cuantas

reclamaciones crean oportunas en defensa de sus intereses y derechos.

Art. 7.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la presente la Tasa se llevará a cabo por la

Empresa Municipal “Aguas de Cádiz, S.A.” y comprende tanto la gestión de la liquidación y

recaudación de las cuotas que resulten como la resolución de las reclamaciones que puedan

formularse respecto a la prestación material del .servicio.

2.- Las Tarifas a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser abonadas

bimestralmente, conforme sean emitidos por la empresa gestora los correspondientes recibos.

Estos pagos bimestrales tendrán carácter o naturaleza de pago a cuenta de la Tasa para el

año a que se refiera, de manera que a 31 de diciembre de cada ejercicio se cerrará el Padrón

correspondiente a este Tributo.

Una vez finalizado el periodo impositivo, que coincide con el año natural, se procederá a la

aprobación del padrón correspondiente, siguiéndose los trámites legales recaudatorios, según las

prescripciones del Reglamento General de Recaudación.

3.- En el caso de que exista un solo contador de agua para todo el inmueble o para varios

pisos o locales, estará obligado al pago de la tasa la persona, Comunidad de P a cuyo nombre figura

el contrato con la Empresa Municipal ACASA, que podrá repercutir la cuota sobre los respectivos

beneficiarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Quienes hasta el uno de enero de 1999 venían figurando como obligados al pago del precio

publico por la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de esta Tasa, causarán alta,

como sujetos pasivos de la misma, en el padrón correspondiente.

Page 147: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Pág. 147

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en a partir del día 1º de enero de 2014, subsistiendo su

vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Page 148: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las
Page 149: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

Pág. 149

ORDENANZA NUM. 22

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE AGUAS.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.4. t), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa

por la prestación de Servicios de Distribución de Aguas, que se regularán por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio municipal prestado por el

Ayuntamiento, para el abastecimiento domiciliario de agua que conlleva los derechos de colocación,

utilización y mantenimiento de los contadores e instalaciones auxiliares que sean necesarias para la

prestación del servicio.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- 1.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan

especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de distribución y suministro

domiciliario de agua, y en particular, los abonados del servicio, es decir, los titulares del contrato de

suministro de agua que así conste en los archivos de la Empresa Municipal ACASA

2.- En el caso de que exista un solo contador de agua para todo el inmueble o para varios

pisos o locales, estará obligado al pago de la tasa la persona, Comunidad de Propietarios a cuyo

nombre figura el contrato con la Empresa Municipal ACASA, que podrá repercutir la cuota sobre los

respectivos beneficiarios.

Art. 4- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada

en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Tarifas

CUOTA FIJA O DE SERVICIO (SIN IVA)

Calibre del contador en mm.

diámetro

Tarifa Euros/mes

10-15 2,7445

20 5,4632

25-30 7,8571

40-100 44,4959

>=125 680,5327

CUOTA TRASVASE (SIN IVA)

Clase Tarifa Tarifa Euros/m3

Suministros Uso Doméstico

(Bloque único)

0,0712

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

Pág. 150

Clase Tarifa Tarifa Euros/m3

Suministros Uso Industrial

Comercial (Bloque único)

0,0712

Suministros Uso Público

(Bloque único)

0,0712

Suministros Uso Agua Muelle

(Bloque único)

0,0712

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO (SIN IVA)

A.- USO DOMESTICO

Domestico:

Límites de Consumo Tarifa Euros/m3

Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,4259

Bloque 2 4 a 7 metros/mes 0,6343

Bloque 3 8 a 11 metros/mes 0,7181

Bloque 4 Más de 11metros/mes 1,0107

Personal, Pensionistas, Entidades S. Culturales

Límites de Consumo Tarifa

Euros/m3

Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,1874

Bloque 2 4 a 11metros/mes 0,2252

Bloque 3 12 a 19 metros/mes 0,4285

Bloque 4 Más de 19 metros/mes 0,6047

B.- USO INDUSTRIAL/COMERCIAL

Industrial, Comercial

Límites de Consumo Tarifa Euros/ m3

Bloque 1 0 a10 metros/mes 0,6764

Bloque 2 11 a 35 metros/mes 0,8713

Bloque 3 Más de 35 metros/mes 1,0944

Page 151: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

Pág. 151

Provisional,Feriantes

Límites de Consumo Tarifa Euros/m3

Bloque único 0,6900

C.- USO PUBLICO

Sector Público.

Límites de Consumo Tarifa Euros/m3

Bloque 1 0 a 75 metros/mes 1,0524

Bloque 2 Más de 75 metros/mes 1,2556

D.- USO AGUA MUELLE

General

Instalaciones Portuarias BASE EUROS CANON

EUROS

TOTAL

EUROS/M3

Cuota por cada M3 0,7601 0,50 1,2601

Buques

PESQUEROS,

DEPORTIVOS

BASE EUROS CANON

EUROS

TOTAL

EUROS/M3

Cuota por cada M3 1,45 0,50 1,95

Conexión 30,00 30,00

Desconexión 30,00 30,00

Mínimo facturado 15 m3

BUQUES EN GENERAL BASE EUROS CANON

EUROS

TOTAL

EUROS/M3

Cuota por cada M3 1,45 0,50 1,95

Conexión 30,00 30,00

Desconexión 30,00 30,00

Page 152: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

Pág. 152

BUQUES EN GENERAL BASE EUROS CANON

EUROS

TOTAL

EUROS/M3

Mínimo facturado 36 m3

Suministro de Agua a Buques (Pesqueros/Deportivos/Buques en general)

El horario “ordinario” de la prestación del servicio se establece de lunes a viernes (no festivos),

de 8,00 horas a 20,00 horas.

Las prestaciones del servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente,

tendrán un coste adicional de 80 euros (I.V.A. no incluido) por cada hora o fracción de hora que dure

la prestación del servicio.

Servicio fallido a Buques (Pesqueros/Deportivos/Buques en general)

La cancelación de la prestación del servicio de suministro de agua a Buques por causas

ajenas a la entidad suministradora, y no comunicada a la misma con 6 horas de antelación en horario

ordinario, y 24 horas de antelación fuera de éste horario, tendrán un coste en concepto de “servicio

fallido a Buques”, de 40 € en horario ordinario y 80 € fuera de éste.

DERECHO DE ACOMETIDA (SIN IVA)

Parámetro A 18,82

Parámetro B 352,83

CUOTA DE CONTRATACION (TARIFA EUROS SIN IVA)

CALIBRE/USO 1 2 3 4 5 6

10 22,44 34,51 33,40 28,81 35,56 33,91

13 33,26 45,33 44,22 39,63 46,38 44,73

15 40,47 52,54 51,43 46,84 53,59 51,94

20 58,50 70,57 69,46 64,87 71,62 69,97

25 76,53 88,60 87,49 82,90 89,65 88,00

30 94,56 106,63 105,52 100,93 107,69 106,03

40 130,63 142,69 141,58 136,99 143,75 142,09

Page 153: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

Pág. 153

CALIBRE/USO 1 2 3 4 5 6

50 166,69 178,75 177,65 173,05 179,81 178,15

65 220,78 232,84 231,74 227,15 233,90 232,24

80 274,87 286,93 285,83 281,24 287,99 286,33

100 346,99 359,05 357,95 353,36 360,11 358,45

125 437,14 449,21 448,10 443,51 450,26 448,61

150 527,29 539,36 538,25 533,66 540,41 538,76

200 707,60 719,66 718,56 713,97 720,72 719,06

250 887,90 899,96 898,86 894,27 901,02 899,37

USOS:

1.- Domestico

2.- Comercial-Industrial

3.- Sector Público

4.- Personal, Pensionistas y Entidades socio-culturales.

5.- Suministros provisionales.

6.- Instalaciones Portuarias.

FIANZAS:

Calibre Contador Importe Euros

7 38,42

10 54,89

13 71,36

15 82,34

20 218,53

25 392,86

30 471,43

40 3559,67

Page 154: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

Pág. 154

Calibre Contador Importe Euros

50 4449,59

SIGUIENTES 4449,59

RECONEXION

De acuerdo con el artículo 67 del Reglamento del suministro domiciliario de Agua para

Andalucía, por la reconexión del suministro se cobrará la cantidad equivalente a la CUOTA DE

CONTRATACIÓN vigente, en el momento del restablecimiento, y en función de su calibre.

Art.6.- Obligación de Pago.- 1.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del

servicio regulado en la presente ordenanza, y en concreto, el día primero de cada año, comprendiendo

el periodo impositivo el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o en el

uso de dicho servicio, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el

consiguiente prorrateo de la cuota.

2.- El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se

produzca al alta en el suministro de agua, y más en concreto con la suscripción del correspondiente

contrato entre la empresa suministradora (ACASA) y el contribuyente.

Las bajas se producirán al causar baja en el suministro de agua, con la extinción de la relación

contractual, y se haya hecho efectivo el cese en la prestación del servicio.

3.- El Ayuntamiento aprobará anualmente una Matrícula comprensiva de todos los

contribuyentes gravados por la Tasa por Prestación del Servicio de Distribución De Aguas, que será

expuesta al público según la normativa vigente, a fin de que por los interesados puedan formular

cuantas reclamaciones crean oportunas en defensa de sus intereses y derechos.

Art. 7.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la presente Tasa se llevará a cabo por la

Empresa Municipal “Aguas de Cádiz, S.A.,” y comprenderá tanto las tareas de liquidación y

recaudación de las correspondientes cuotas tributarias, como la resolución de las reclamaciones que

pudieran plantearse por la exacción.

2.- Las Tarifas a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser abonadas bimestralmente,

conforme sean emitidos por la empresa gestora los correspondientes recibos.

Estos pagos bimestrales tendrán carácter o naturaleza de pago a cuenta de la Tasa para el

año a que se refiera, de forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio se cerrará el Padrón

correspondiente a este Tributo.

Una vez finalizado el periodo impositivo, que coincide con el año natural, se procederá a la

aprobación del padrón correspondiente, siguiéndose los trámites legales recaudatorios, según las

prescripciones del Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2014, subsistiendo su

vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Page 155: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 35 Tasa por Prestación de Servicios Municipales sobre Tenencia de Animales.

Pág. 155

ORDENANZA FISCAL Nº. 35

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE

ANIMALES.

Art. 1.- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4.m), ambos

del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por

prestación de servicios municipales sobre tenencia de animales.

Art. 2.- Hecho Imponible.

Estará constituido por la realización de los servicios municipales correspondientes a la

recogida, captura y en su caso guarda, transporte, estancia, eutanasia, incineración y

atenciones sanitarias de animales.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.

Están obligados al pago de esta tasa:

- Respecto de los servicios de carácter obligatorio, las Empresas, Entidades o

particulares titulares de los animales que provoquen los servicios o resulten

beneficiadas por los mismos.

- Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario, las personas o

entidades titulares de los animales, peticionarias del servicio.

Art. 4.- Devengo.

La Tasa se devenga en el momento en el que se realizan las actuaciones municipales o se

prestan los servicios descritos en los hechos imponibles de esta Tasa, tanto si son a solicitud

de parte como si son de oficio. La obligación de contribuir nace desde que se presta el

servicio.

Art. 5.- Cuota tributaria.

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas

en el apartado siguiente:

2. TARIFAS:

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 35 Tasa por Prestación de Servicios Municipales sobre Tenencia de Animales.

Pág. 156

CONCEPTO IMPORTE

Euros

Por la recogida de animales (vivos o muertos) en domicilios particulares a petición de

sus propietarios: 67,80

Por cada animal recogido de la vía pública por el servicio municipal (abandonado,

perdido o cadáver):. 79,10

Por cada día de estancia en el centro de recogida, comprendiendo el depósito, la

manutención e higiene de cualquier especie animal capturada por el servicio o en

observación antirrábica:. 7,90

Por sacrificio eutanásico e incineración de animales perdidos o abandonados. 52,85

Por incineración de animal muerto (perdido o abandonado): 16,00

Por retirada de animales que carecen de garantías sanitarias, que hubiesen atacado a

personas o animales o en caso de maltrato o tortura: 79,10

Art. 6.- Exención.

Quedan exentos aquellos sujetos pasivos que deseen entregarlos voluntariamente en las

instalaciones del servicio de acogimiento de animales abandonados del municipio para su

cesión a terceros, procediendo a su sacrificio eutanásico trascurrido el plazo legalmente

establecido, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 28.5 de la Ley 11/2003 de 24 de

noviembre de protección de los animales (BOJA nº 237 de 10 de diciembre de 2003).

Art. 7.- Normas de Gestión.

Por el departamento gestor de los servicios de Salud se comunicará al Servicio de Gestión e

Inspección Tributaria los datos relativos a las personas o entidades beneficiarias del Servicio

y clase de servicio que se presta.

La Administración procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según la tarifa

de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014 y

prorrogará su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior.

Pág. 157

ORDENANZA NUM. 23

TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON APARATOS DE VENTA

AUTOMATICA, VALLAS Y OTROS MATERIALES CONSTRUCTIVOS; MESAS Y SILLAS,

QUIOSCOS, CAJEROS AUTOMÁTICOS, TELEFONOS PÚBLICOS y PUBLICIDAD COMERCIAL

EXTERIOR.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por

utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales consistentes en la ocupación de terrenos de

uso público con aparatos de venta automática, vallas y otros materiales constructivos, mesas y sillas,

quioscos, cajeros automáticos, teléfonos públicos y publicidad comercial externa en andamios o

elementos constructivos, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art.2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la realización de cualquiera de los

aprovechamientos señalados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y la obligación de contribuir

nacerá por el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de la correspondiente licencia o autorización, o

desde que se inicia el aprovechamiento, si se procedió sin la preceptiva autorización.

Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las

personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias para el aprovechamiento o quienes

materialmente aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, aún sin la

correspondiente autorización.

Art.4.- Base Imponible.- Se tomará como base de la presente exacción el tiempo de

duración de los aprovechamientos y la superficie de la vía pública ocupada.

Art.5.- Cuota Tributaria.- 1.- La cuota tributaria se determinará según cuadro de tarifas que

se relaciona a continuación:

2.- Tarifas:

CONCEPTO Cuota

A) Aparatos o máquinas de venta, expedición automática de cualquier producto o servicio,

básculas, postaleros, catalejos, aparatos recreativos infantiles, otros análogos. Por cada

unidad, al año

26,85

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior.

Pág. 158

CONCEPTO Cuota

B) Vallas, acordonamiento, andamios, materiales de construcción y cualesquiera otras

instalaciones de semejante naturaleza que ocupen la vía pública. Por cada m2 o fracción

y trimestre, con un mínimo de 6 m2.

En el caso de instalación de contenedores se computara con la cuota mínima por un

trimestre.l

12,90

C) 1.- Mesas o veladores y sillas colocadas en cafés, bares, restaurantes, etc. Por cada

metro cuadrado o fracción de ocupación de terreno de uso público al trimestre

9,65

2.- Cuando se utilicen toldos o marquesina, abiertas o cerradas, y demás elementos

análogos, la cuota ordinaria resultante de la superficie ocupada se multiplicara por el

coeficiente 1,5. En el caso que se utilice la instalación de sombrillas se aplicara un

coeficiente de 1,2.

D) QUIOSCOS O INSTALACIONES SIMILARES.

D1) De carácter fijo (los que por las condiciones de su construcción no pueden trasladarse a otro

lugar):

Por cada m2 o fracción de ocupación de la vía pública al semestre 34,80

Cuota mínima 106,20

D2 De carácter desmontables (los que por su construcción permiten el poder ser desmontados y

trasladados a otro lugar)

Por cada m2 o fracción al semestre 30,00

Cuota mínima 85,30

E) Colocación de hito en vía pública. Por cada unidad 106,20

F) Por cada cajero automático, al año 618,05

G) Por cada ocupación o utilización de la vía pública con telefonos públicos 102,20

H) Por cada metro cuadrado de publicidad comercial en andamios y otros elementos

constructivos (m2/año o fracción)

16,10

I)Cuota especial por ocupación de carácter diario, por m2 o fracción al día 40,80

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior.

Pág. 159

Se entenderá en todo caso, ocupado como mínimo lo autorizado, independientemente que se

realice la ocupación.

Art.6.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se

liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducible por los períodos

naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados

en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, para lo que habrán

de presentar en el Ayuntamiento declaración detallada de la naturaleza, tiempo de duración y lugar

exacto donde se pretende realizar el aprovechamiento así como cuantas indicaciones les sean

requeridas para la exacta determinación del mismo.

3.- Los titulares de las autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración de baja al

cesar en el aprovechamiento, a fin de que la Administración Municipal deje de practicar las

liquidaciones correspondientes. La falta de presentación de la baja, determinará la obligación de

continuar abonando la Tasa.

4.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen daños en

el dominio público local, los titulares de las licencias ó los obligados al pago vendrán sujetos al

reintegro total de los gastos de reconstrucciones y reparación de tales desperfectos o reparar los

daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los

aprovechamientos realizados.

Art.5.- Obligación de Pago. 1.- La obligación de pago la Tasa regulado en esta Ordenanza

nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de

solicitar la correspondiente autorización.; y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el

aprovechamiento especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno

expediente sin que se haya efectuado el pago correspondiente

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan lugar

al devengo periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día

primero de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

c) En los supuestos de inicio de la actividad o cese en la utilización privativa, el periodo

impositivo se ajustará esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que será

por semestres vencidos.

d) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o

aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del

importe correspondiente.

2.- El pago la Tasa se realizará:

a) En los casos de nuevos aprovechamientos en la Oficina de Recaudación Municipal, antes de

retirar la autorización.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior.

Pág. 160

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidas en los correspondientes

padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales en la Oficina de Recaudación

Municipal o en las entidades colaboradoras y en los plazos que se señalen por la

Administración Municipal en los anuales edictos colectivos de cobranza.

c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se producirá

en el momento de la autorización, y serán objeto de exacción por autoliquidación.

Art. 6. La liquidación de la Tasa no supone en ningún momento la autorización para la

ocupación, dando traslado el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria al Departamento

correspondiente la incidencia para que se tomen las medidas oportunas.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016 y prorrogará su vigencia

hasta su modificación o derogación expresa.

Page 161: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.

Pág. 161

ORDENANZA NUM. 24

TASA POR OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE

VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E

INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por

utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o

terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones,

industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art.2 .- Hecho Imponible.- Estará determinado por la realización de cualquiera de los

aprovechamientos señalados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y la obligación de contribuir

nacerá por el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de la licencia, permiso, autorización o

concesión, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la debida autorización.

No estarán sujetas a la Tasa aquellas ocupaciones que en el ámbito de sus competencias realicen los

Servicios Municipales, Organismos Autónomos o similares y las Asociaciones sin ánimo de lucro.

La no sujeción a esta Tasa no anula la obligación de solicitar la correspondiente autorización

municipal.

Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago la Tasa regulada en esta Ordenanza las

personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes materialmente aprovechen

especialmente el dominio público en beneficio particular, aun si se procedió sin la oportuna

autorización.

Art. 4.- Base imponible.- Se tomará como base de la presente exacción el tiempo de

duración de los aprovechamientos y la superficie de los terrenos públicos ocupados, así como la forma

de ejercer la industria ambulante.

Art. 5.- Cuota Tributaria.-

1.- La cuantía la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el

apartado siguiente

CONCEPTO Cuota

Tarifa nº 1: Puestos, Barracas y otras instalaciones análogas, tales como stand de

promoción de ventas, mesas informativas, mostradores, etc..

Por cada m2 o fracción al mes 5,80

Cuota mínima al mes 24,30

Tarifa nº 2: Circos, Teatros, Tómbolas y otras instalaciones similares de mayor

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Publica con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Publico e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.

Pág. 162

CONCEPTO Cuota

superficie:

Circo con más de 3000 m2 al día 92,05

Circo con menos de 3000 m2 al día 72,95

Teatros al día 43,55

Tómbola, al día 53,25

Tarifa nº 3: Industrias callejeras y ambulantes:

Licencia de Clase A.- Comercio en mercadillo que se celebre regularmente con

periodicidad determinada, en lugares establecidos:

Mercadillo periódico de "El Piojito". Por parcela y día 17,50

Mercadillo "Barriada de la Paz". Por parcela y mes 33,90

Mercadillo Acerado de Correo. Por parcela y mes 33,90

Mercadillo Acerado de “El Piojito”. Por parcela y mes 33,90

Mercadillo en c/ Libertad. Por parcela y mes 33,90

Licencia de Clase B.- Comercio callejero, entendiéndose por tal el que se lleve a

cabo en las vías públicas, y no comprendidos en los apartados anteriores:

Venta ambulante en carrillo o sin instalación fija. Al mes o fracción 18,45

Venta con vehículo de motor. Al mes o fracción 43,55

Licencia de Clase C.- Comercio en Mercados ocasionales con motivo de fiestas,

ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

Por m2 de ocupación al día o fracción 5,80

Licencia de Clase D.- Para el comercio tradicional de objetos usados, puestos

temporeros y demás modalidades de comercio no contempladas en los apartados

anteriores:

Mercadillo de objetos usados. Por m2 de ocupación al mes 11,60

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.

Pág. 163

CONCEPTO Cuota

Mercadillo de los artistas. Por m2 de ocupación al mes 11,60

Licencia de Clase E.-Comercio en mercadillos de carácter estacional en lugares

prefijados

Mercadillo artesanal. . Por metro o fracción de ocupación al mes 11,60

Mercadillo Paseo Marítimo. Por Parcela y mes 33,90

Otros Mercadillos ocasionales. Por metro o fracción y mes 11,60

Venta ambulante en las playas. Por mes o fracción 18,45

Tarifa nº 4: Rodajes cinematográficos, videos y otros sistemas de filmación.

En la Casa Consistorial y otras instalaciones municipales, por día 193,70

En terrenos de uso público, por día 164,65

Se entenderá en todo caso, ocupado como mínimo lo autorizado, independientemente que se

realice la ocupación.

Art. 6.- Las ocupaciones de terrenos de uso público o el ejercicio de industrias callejeras y

ambulantes que se concedan o autoricen con motivo de acontecimientos de carácter excepcional

ajenos al calendario habitual de ferias y fiestas en el municipio, lo serán sólo por el tiempo de duración

de las mismas y la tasas correspondiente serán las señaladas en las tarifas anteriores, cuota de un

mes, incrementada en el 100 por 100.

Art. 7.- 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada

aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo

señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Los interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza

deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, para lo que habrán de presentar en el

Ayuntamiento declaración detallada de la naturaleza, tiempo de duración y lugar exacto donde se

pretende realizar el aprovechamiento, así como cuantas indicaciones les sean requeridas para la

exacta determinación del mismo..

3.- Los titulares de las autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración de baja al

cesar en el aprovechamiento, a fin de que la Administración Municipal deje de practicar las

liquidaciones correspondientes La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar

abonando la Tasa.

4.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen daños en

el dominio público local, los titulares de las licencias ó los obligados al pago vendrán sujetos al

Page 164: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Publica con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Publico e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.

Pág. 164

reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños

causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los

aprovechamientos realizados.

Art.8.- Obligación de pago. a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento en el

momento de la entrega de la correspondiente autorización en las dependencias de la recaudación de

este Ayuntamiento. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya

efectuado el pago correspondiente

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados:

- Las industrias con licencia de clase A, el pago de la Tarifa se realizará semestralmente, en los

15 primeros días de cada semestre natural en las Dependencias de la Recaudación municipal.

- En las industrias de licencias de clase B, el pago de la Tarifa se realizará trimestralmente en

los 15 primeros días de cada trimestre, también en las dependencias dela Recaudación

Municipal.

- En las industrias de clase E, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y

será abonada la tasa al retirar la correspondiente licencia

- En el resto de las licencias, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y será

abonada la tasa al retirar la correspondiente licencia

c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se

producirá en el momento de la autorización.

Art. 9. La liquidación de la Tasa no supone en ningún momento la autorización para la

ocupación, dando traslado el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria al Departamento

correspondiente la incidencia para que se tomen las medidas oportunas.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016 y prorrogará su

vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Page 165: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 25 Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público.

Pág. 165

ORDENANZA NUM. 25

TASA POR OCUPACION DEL VUELO Y SUBSUELO DE TERRENOS DE USO PUBLICO.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.3.e) y j), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la

Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales consistentes en la ocupación del

vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará constituido por la realización de cualquiera de los

aprovechamientos siguientes:

1. Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos

cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, sombrillas, paravientos y otras

instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

2. Ocupación del subsuelo con tuberías y cables, tanques o depósitos de combustible,

transformadores eléctricos, cámaras y corredores subterráneos, garajes para uso particular y

aparcamiento de uso público, y cualquier otra ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

3. No estará sujeto a esta Tasa aquellos aprovechamientos gravados en la Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por la colocación de mesas o veladores y sillas con la explotación de la

actividad de cafetería, bares, restaurantes, etc.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Estarán obligados al pago de la presente exacción las personas

física o jurídicas, y las comunidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, que efectivamente realicen los aprovechamientos especiales de que se

trata, y en concreto:

a) Los titulares de la licencias, autorizaciones y concesiones.

b) Los que materialmente ocupen el vuelo o subsuelo de la vía pública o terrenos de

uso público o en cuyo provecho redunden las instalaciones.

Art. 4.- Cuantía. 1.-La cuantía la Tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las

Tarifas siguientes:

CONCEPTO Cuota

1)En los casos de ocupación del vuelo con toldos, marquesinas o cualquier otro elemento

que vuele sobre la vía pública por m2 o fracción al año:

Para calles de 1ª y 2ª categoría según clasificación viaria a efectos del Impuesto sobre

Actividades Económicas 9,85

Para calles de 3ª y 4ª categoría 7,40

Para calles de 5ª y 6ª categoría 5,50

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 25 Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público.

Pág. 166

CONCEPTO Cuota

2)En los casos de ocupación del subsuelo

Por cada m2 o fracción del subsuelo realmente ocupado al año 7,45

2.- Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés

general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la Tasa

regulada en este Ordenanza consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la

facturación que obtengan anualmente en este término municipal.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las

empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas, tanto si son titulares de

las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no

siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las

mismas.

Las empresas explotadoras de servicios, que descuenten el importe del peaje que realizan

a las empresas o entes titulares de la red, deberán formular en sus declaraciones, el

detalle de dichas empresas a las que han efectuado el abono de las cantidades por ese

concepto de acceso o interconexión de redes, así como el importe satisfecho a cada una

y la fecha de imputación.

Las empresas que reciban dicho peaje deberán, igualmente, señalar las empresas que lo

abonan, con el importe y la fecha de imputación

Art.5.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se

liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducibles por los períodos de

tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en

esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

3.- Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del

aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los

interesados.

4.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de

tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas, la no presentación de la baja determinará la

obligación de continua abonando la Tasa.

5.- En los supuestos contemplados en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, vendrán las

empresa explotadoras de servicios de suministros a declarar antes del 28 de febrero los ingresos

brutos del año inmediatamente anterior.

Las empresas deberán llevar una contabilidad especifica de los ingresos obtenidos en el

Término Municipal de Cádiz, para permitir la comprobación de las declaraciones presentadas.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 25 Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público.

Pág. 167

Art.6.- Devengo, Obligación de pago. 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta

Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de retirar la

correspondiente licencia; y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento

especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya

efectuado el pago correspondiente

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan

lugar al devengo periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día primero

de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

2.- El pago la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en los plazos

establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b)

Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en

los padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales, el plazo establecido es el comprendido

entre el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre. c) En los aprovechamientos que se concedan con

carácter excepcional, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y serán objeto de

exacción por autoliquidación.

d). En los casos previstos en el artículo 4.2 de la presente ordenanza, por ingreso directo en

los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 7.- La liquidación de la Tasa no supone en ningún momento la autorización para la

ocupación, dando traslado el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria al Departamento

correspondiente la incidencia para que se tomen las medidas oportunas

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014 y prorrogará su vigencia

hasta su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.

Pág. 169

ORDENANZA NUM. 26

TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA

PUBLICA PARA APARCAMIENTO; CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIA DE CUALQUIER

CLASE.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.3.h), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa

por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las

aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y

descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art.2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la realización de cualquiera de los

aprovechamientos siguientes:

a). Entrada de vehículos a través de las aceras.

b). Reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo.

c). Reserva de la vía pública autorizada para parada de vehículos.

d). Reserva de espacios públicos para usos diversos provocados por necesidades ocasionales

como mudanzas, carga y descarga, expositores, etc…

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos solidariamente obligados al pago de la presente

exacción:

a). Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias o autorizaciones

municipales.

b). Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas o pasos de

vehículos.

c). Las empresas o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los

apartados b), c) y d) del artículo 2ª.

Art. 4.- Base Imponible.- Se tomará como base de la presente exacción lo siguiente:

1.- Por la entrada o salida de vehículos (vados) se tomaran los metros lineales de dicha entrada mas

un complemento por vehículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la presente

Ordenanza.

2.- En los demás supuestos regulados en la presente Ordenanza se tomará como base la longitud en

metros lineales de la reserva de la vía pública, que se computará en el punto de mayor amplitud o

anchura del aprovechamiento.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.

Pág. 170

Se considera como superficie de aprovechamiento la longitud autorizada por la Policía Local

como necesaria para que los vehículos puedan efectuar dicho aprovechamiento.

Art.5.- Cuantía. 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las

Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

CONCEPTO Cuota

A). Entrada de vehículos en Garajes:

a) Hasta 3 mts. De anchura de entrada 117,65

b) Por cada metro o fracción que exceda de los 3 metros se incrementará la cuota anterior

en 59,20

B). Reserva para aparcamiento exclusivo:

a) Autobuses, por cada reserva autorizada 69,20

b) Vehículos de alquiler, por cada metro lineal de espacio de la vía pública destinado al

aparcamiento exclusivo 54,20

c) Vehículos de uso particular por cada metro lineal de espacio de la vía pública destinado al

aparcamiento exclusivo 54,20

C). Reservas de espacio para usos diversos provocados por necesidades ocasionales como

mudanzas, carga y descarga, etc.

a) Por cada mt. Lineal, día o fracción 3,55

2.- Complemento por nº de vehículos (Coeficiente por Índice Corrector):

2.1.- Aplicable en todos los supuestos señalados en el en el apartado A del cuadro de tarifas

de este mismo artículo 5:

Por cada vehículo Coeficiente

Índice Corrector sobre el

Coeficiente

Tramo de 0 a 4 0 1

Tramo 5 a 20 10 1

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.

Pág. 171

Por cada vehículo Coeficiente

Índice Corrector sobre el

Coeficiente

Tramo 21 a 49 30 1

Tramo 50 a 99 30 0,95

Tramo 100 a 199 30 0,90

Tramo 200 a 299 30 0,85

Tramo 300 a 399 30 0,80

Tramo 400 a 499 30 0,75

Tramo 500 a 799 30 0,70

Tramo 800 a 999 30 0,65

Tramo 1000 a 1299 30 0,60

Tramo 1300 a 1499 30 0,55

Tramo a Partir de 1500 30 0,50

Art.6.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se

liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos

naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados

por esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, para lo que habrán

de presentar en el Ayuntamiento solicitud detallada de la naturaleza, extensión, y lugar exacto donde

se pretende realizar del aprovechamiento requerido, así como cuantas indicaciones les sean

requeridas para la exacta determinación del mismo.

3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones

formuladas por los interesados.

4.- Los titulares de autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración de baja al cesar

en el aprovechamiento, a fin de que la Administración Municipal deje de practicar las liquidaciones

correspondientes. La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la

Tasa.

5.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen daños en

el dominio público local, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al

reintegro total de los gastos de reconstrucciones y reparación de tales desperfectos o reparar los

daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los

aprovechamientos realizados.

Art.7.- Obligación de Pago. 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta

Ordenanza nace:

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.

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a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento

de solicitar la correspondiente autorización, y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el

aprovechamiento especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente

sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan lugar al devengo

periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día primero de Enero de cada

año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

c) En los supuestos de inicio de la actividad o cese en la utilización privativa, el periodo

impositivo se ajustará esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que será por

semestres vencidos.

d) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización ó

aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe

correspondiente.

2.- El pago de la Tasa se realizará:

a) En los casos de nuevos aprovechamientos en las Dependencias de Recaudación

Municipal, antes de retirar la autorización o placa censadora en su caso.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los

padrones o matrículas de este Tasa, por años naturales en la oficina de la Recaudación Municipal, o

en las entidades colaboradoras de la recaudación, en los plazos que se señalen por la Administración

Municipal en los anuales edictos colectivos de cobranza.

c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se

producirá en el momento de la autorización, y serán objeto de exacción por autoliquidación.

Art. 8.- La liquidación de la Tasa no supone en ningún momento la autorización para la

ocupación, dando traslado el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria al Departamento

correspondiente la incidencia para que se tomen las medidas oportunas

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo su

vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 27 Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso Público Local.

Pág. 173

ORDENANZA NUM. 27

TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO

LOCAL.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.3. f), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa

por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales consistentes en la apertura de zanjas,

calicatas y calas en terrenos de uso público local, para la instalación y reparación de cañerías,

conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía

pública, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará constituido por la realización de cualquiera de los

aprovechamientos señalados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y la obligación de contribuir

nacerá por el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de la correspondiente autorización o licencia, o

desde que se inicia el aprovechamiento, si se procedió sin la preceptiva autorización.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Estarán obligados al pago de la presente exacción las personas

física o jurídicas, y las comunidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, que efectivamente realicen los aprovechamientos especiales de que se

trata, y en concreto:

a) Los titulares de la licencias, autorizaciones y concesiones.

b) Los que materialmente aprovechen el dominio público local o en cuyo provecho

redunde tal aprovechamiento .

Art. 4.- Cuantía. La cuantía la Tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas

siguientes:

CONCEPTO Cuota

1.- Construcción y Reparación de Vados en la vía pública, por cada uno de ellos 35,05

2.- Apertura de Calas o Zanjas para instalaciones

Cuota mínima por cada cala o zanja 210,05

Cuota por cada metro de cala o zanja 25,65

3.- Instalación de kioscos sobre la vía pública

Cuota mínima por cada kiosco 83,90

Cuota por cada m2 que ocupe el kiosco 17,60

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 27 Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso Público Local.

Pág. 174

Art.5.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se

liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducibles por los períodos de

tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en

esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

3.- Una vez autorizado el aprovechamiento, si no se determinó con exactitud la duración del

mismo, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

Art.6.- Obligación de pago. 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta

Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de retirar la

correspondiente licencia; y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento

especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya

efectuado el pago correspondiente

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan

lugar al devengo periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día primero

de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

2.- El pago la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en las

Dependencias de la Recaudación Municipal.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez

incluidos en los padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales, en los plazos previstos para

el cobro de deudas por recibo en el Reglamento de Recaudación.

c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se

producirá en el momento de la autorización, y serán objeto de exacción por autoliquidación.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014 y prorrogará su vigencia

hasta su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 29 Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos

Pág. 175

ORDENANZA NUM. 28

TASA POR UTILIZACION DE LA LONJA DE CONTRATACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE

CADIZ

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el

artículo 20.4.u) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa

por la utilización de los servicios de la Lonja Municipal de Contratación de Frutas y Hortalizas, para

facilitar la realización de las transacciones de los artículos que en la misma se comercializan.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la utilización de los servicios, espacios,

puestos, y demás instalaciones de que consta la Lonja Municipal,

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan

especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios e instalaciones de la Lonja de

Contratación de frutas y Hortalizas, y en particular:

a) Los solicitantes de los diversos servicios establecidos en la Lonja Municipal de Contratación

de Frutas y Hortalizas.

b) Los titulares de licencias o autorizaciones sobre los bienes municipales de la Lonja de

Contratación de Frutas y Hortalizas.

Art. 4.- Base Imponible .- Se tomará como base de gravamen la utilización de espacios,

ocupación de puestos, etc. , según su situación y superficie, clase de productos a vender, etc . …, de

acuerdo con la tarifa que señale el artículo siguiente.

Art. 5.- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada

en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

CONCEPTO Cuota

Ocupación: Incluye este concepto la utilización de locales, instalaciones y demás

bienes municipales por m2/año. 34,40

Derecho traspaso o cesión de situados: 10 % sobre valor de subasta

Art.6.- Devengo y Período Impositivo. La tasa se devengará el 1 de enero de cada año y el

período impositivo comprenderá el año natural , salvo en los supuestos de inicio o cese en la

utilización privativa, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el prorrateo

de la cuota, que será trimestral.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento o utilización del

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 29 Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos

Pág. 176

dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art.7.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la Tasa se realizará por padrón .

2.- El periodo de pago será desde el 15 de enero al 30 de marzo.

3.- El obligado tributario en base al artículo 10 párrafo segundo del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales podrá fraccionar el pago de la tasa en 11 plazos mensuales sin cobro de intereses

y que necesariamente tendrán que abonarse antes de concluir el año.

4.- Los obligados tributarios que se acojan a lo dispuesto en el punto 3 de este artículo,

necesariamente deberán domiciliar en entidad financiera autorizada el pago de las cuotas

fraccionadas.

Se entenderá automáticamente prorrogado la concesión de este tipo de fraccionamiento para

años posteriores sin necesidad de solicitarlo de nuevo.

Los obligados tributarios que vinieran disfrutando de este tipo de fraccionamiento que quieran

renunciar a él deberán comunicarlo por escrito antes del día 5 de enero del año de tributación.

5.- Cualquier tipo de fraccionamiento o aplazamiento distinto del regulado en el punto 3 de

este artículo se regirán por la normativa general.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014, subsistiendo su

vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 29 Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos

Pág. 177

ORDENANZA NUM. 29

PRECIO PUBLICO POR SERVICIO DE EXPEDICION DE COPIAS, FOTOCOPIAS, LIBROS E

IMPRESOS.

Art. 1.- Concepto: De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el

artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio

Público por la prestación de servicios consistentes en facilitar copias de planos, fotocopias,

libros, folletos e impresos en las distintas dependencias municipales.

Art. 2.- Obligado al pago: Están obligados al pago del precio público regulado en esta

Ordenanza las personas o entidades que adquieran las copias, fotocopias libros o impresos.

Art. 3.- Cuantía: La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en

las presentes Tarifas:

CONCEPTO CUOTA

Fotocopias Din A-4 (pag.) 0,25

Fotocopias Din A-3 (pag.) 0,25

Copias de planos Din A-0 (und) 3,30

Copias de planos Din A-1 (und) 1,60

Copias de planos Din A-2 (und) 0,80

Copias de planos Din A-3 (und) 0,50

Copias de planos Din A-4 (und) 0,40

Copias de planos por m/l 2,45

Copiativos de planos (reproducibles) (und) 8,15

Copias en soporte magnético del PGOU (und) 162,70

Copias informatizadas Cartografía PGOU (und) 162,70

Libros de Ordenanzas (und) 6,75

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 29 Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos

Pág. 178

CONCEPTO CUOTA

Disquete de Digitalización de la instalación de

Alumbrado Público de la Ciudad de Cádiz, hasta

1.993, en sistema Autocard (und) 4.880,10

Disquetes (und) 1,10

Copia impresora (und) 0,45

CD (unidad) 2,15

DVD(unidad) 3,20

Art. 4.- Obligación de pago: Nace la obligación de pago en el momento de la adquisición del

material a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 5.- Normas de Gestión: Los precios a que se refiere la presente norma serán abonados

por las personas interesadas al retirar de la Oficina Municipal correspondiente las copias, fotocopias,

impresos, etc.

El importe de lo recaudado, así como el control de la gestión de cobro será tramitado por la

Tesorería Municipal.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día 1º de enero de 2009 y subsistirá su vigencia en

tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 30 Precio Público por Realización de Actividades Consistentes en la Expedición de Carteles,

Folletos y Libros Alusivos a la Ciudad de Cádiz.

Pág. 179

ORDENANZA NUM. 30

PRECIO PUBLICO POR REALIZACION DE ACTIVIDADES CONSISTENTES EN LA EXPEDICION

DE CARTELES, FOLLETOS Y LIBROS ALUSIVOS A LA CIUDAD DE CÁDIZ.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el

artículo 41., ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio

Público por realización de actividades consistente en la expedición de carteles, folletos y libros

alusivos a la Ciudad de Cádiz, en las Oficinas Municipales de Turismo.

Art.2.- Obligado al pago.- Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta

Ordenanza las personas o entidades que adquieran los carteles, folletos o libros que se expendan en

las Oficinas Municipales.

Art. 3.- Cuantía.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en

las siguientes tarifas:

CONCEPTO Cuota

1.- Por cada cartel 1,80

2.- Por cada folleto 1,80

3.- Por cada libro con menos de 100 páginas 2,55

4.- Por cada libro con más de 100 páginas 4,35

Art. 4.- Obligación de Pago.- Nace la obligación de pago en el momento de la adquisición del

material a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 5.- Normas de Gestión.- Los precios a que se refiere la presente norma serán abonados

por las personas interesadas al retirar de la Oficina Municipal, los carteles, folletos y libros.

El importe de lo recaudado, así como el control de la gestión de cobro será tramitado

por la Tesorería Municipal.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y subsistirá su vigencia

en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Page 180: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las
Page 181: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 31 Precio Publico por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de la Fundación Municipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El Bidón", así como Aulas de Formación en el Edificio de la Policía Local.

Pág. 181

ORDENANZA NUM. 31

PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE INSTALACIONES DE

LA FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA PARA LOS CENTROS CULTURALES "LA VIÑA" Y

"EL BIDON", ASI COMO AULAS DE FORMACION EN EL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el

artículo 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio

Público por la prestación de los servicios culturales consistentes en la utilización de las instalaciones,

que la Fundación Municipal de Cultura tiene en los centros culturales "La Viña" y "El Bidón", así como

la utilización de las Aulas de formación en el edificio de la Policía Local, que se regirán por la presente

Ordenanza.

Art.2.- Obligados al pago.- Están obligados al pago de este Precio las personas que resultan

especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios en las instalaciones a que se refiere la

presente Ordenanza.

Art.3.- Cuantía.- La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en

las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

T A R I F A S

CONCEPTO Cuota

AULA CENTRAL:

1.- Charlas, conferencias, jornadas, etc.

a) Con carácter lucrativo (hora) 29,35

b) Individuales o colectivas, de carácter cultural, pedagógicas, etc. (cada hora)

Hasta 5 horas 4,15

Más de 5 horas 3,40

c) Con carácter benéfico y humanitario GRATUITAS

d) Colectivos vecinales GRATUITAS

2.- Exposiciones (De Lunes a Viernes)

a) Para promoción artística 66,80

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 31 Precio Publico por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de la Fundación Municipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El Bidón", así como Aulas de Formación en el Edificio de la Policía Local.

Pág. 182

CONCEPTO Cuota

b) Entidades y colectivos de carácter cultural y pedagógico 33,45

c) De carácter benéfico y humanitario GRATUITAS

d) Colectivos vecinales GRATUITAS

3.- Ensayos 8,35

- Grupos hasta 10 personas (hora/mes) 12,60

- Grupos de más de 10 personas (hora/mes)

4.- Representaciones

Sin fines lucrativos:GRATUITAS

Con fines lucrativos: 10% de la taquilla

AULA DE PRESTACIONES: 4,15

Reuniones periódicas (hora/mes)

Reuniones puntuales: GRATUITAS

CURSOS: (Con fines lucrativos)

Utilización del aula (hora) 4,15 € más el 15 por ciento de las cuotas

CONCEPTO (AULA DE FORMACIÓN EN EL EDIFICIO POLICIA LOCAL) Cuota

Cursos

Cursos presénciales con utilización de aula (hora) 117,85

Cursos a distancia 103,20

Publicaciones

Encuadernación

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 31 Precio Publico por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de la Fundación Municipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El Bidón", así como Aulas de Formación en el Edificio de la Policía Local.

Pág. 183

CONCEPTO (AULA DE FORMACIÓN EN EL EDIFICIO POLICIA LOCAL) Cuota

CD 2,25

Gusanillo 2,25

Carpeta de anillas 2,25

Fotocopias:

A-4 B/N en papel 0,10

En cartulina 1,40

Color en papel 1,05

En cartulina 1,40

Papel fotograf 2,25

Página impresa CD 0,02

Certificados

1ª hoja 1,55

Siguientes hojas 0,75

Diplomas 1,55

Duplicados de Diplomas 3,05

Compulsa (cada hoja) 0,75

Art.4.- Normas de Gestión.- Por el departamento gestor de los servicios culturales y de la

Policía Local se procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según el cuadro tarifario

de esta ordenanza.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1º de enero de 2009 y subsistirá su vigencia en

tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018

Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.

Pág. 185

ORDENANZA Nº 32

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO.

ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el

artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio

Público por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que tiene por objeto proporcionar, mediante

personal especializado, atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos

y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual, con el fin de facilitar su autonomía

personal, mantener la estructura familiar, o atender ambas circunstancias.

ARTICULO 2.- Obligado al pago.- Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta

Ordenanza:

a) Los propios peticionarios o beneficiarios en primer lugar.

b) Los representantes legales de los peticionarios o beneficiarios.

c) El cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos de los usuarios que tengan la obligación legal

de alimentos, por el orden enunciado, de conformidad con el art. 144 del Código Civil, regulador del

orden legal para la reclamación de alimentos.

d) Las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta se utilicen los servicios.

El acceso a la prestación podrá derivarse de las siguientes actuaciones:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en la

correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención en cuyo caso el acceso

derivado de esta situación será directo cuando la normativa relativa a la efectividad de las

prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia lo garantice.

b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la

efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, y haberle sido prescrito el servicio por los

Servicios Sociales Comunitarios.

c). En caso de extrema y urgente necesidad, suficientemente justificada, se podrá iniciar la inmediata

prestación del servicio a propuesta de el/la Trabajador/a Social Coordinador/a del Servicio de Ayuda a

Domicilio, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.

ARTICULO 3.- Cuantía de referencia de coste por hora de prestación del servicio.-

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018

Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.

Pág. 186

Para los usuarios/as que accedan a la prestación por haber sido prescrito el servicio en la

correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención la cuantía será de 13

euros por hora de servicio, por ser la cuantía de referencia establecida por la Conserjería para a

Igualdad y Bienestar Social.

Para el resto de usuarios que accedan al servicio la cuantía será de 13,26 euros por cada hora

ordinaria de prestación y de 15,77 euros por cada hora extraordinaria. Se entenderá por hora

ordinaria la comprendida entre las 7:00 a las 20:00 horas, de Lunes a Sábado, ambos inclusive, y por

hora extraordinaria, la no comprendida en el horario citado y Domingos y Festivos.

Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste del servicio, una vez determinada la

capacidad económica personal, serán aplicables los porcentajes sobre el coste/hora de prestación

que proceda en función del origen del acceso a la prestación del servicio y que se determina según el

tramo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que le corresponda:

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN

<= 1 IPREM 0%

> 1 IPREM<= 2 IPREM 5%

> 2 IPREM <= 3 IPREM 10%

> 3 IPREM <= 4 IPREM 20%

> 4 IPREM <= 5 IPREM 30%

> 5 IPREM<= 6 IPREM 40%

> 6 IPREM <= 7 IPREM 50%

> 7 IPREM<= 8 IPREM 60%

> 8 IPREM <= 9 IPREM 70%

> 9 IPREM <= 10 IPREM 80%

> 10 IPREM 90%

Para las unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar esté prescrito el Servicio

de Ayuda a Domicilio se tendrá en cuenta la renta per capita anual, definida como la suma de la renta

de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada por los criterios establecidos

en el artículo siguiente, dividida por el número de miembros de la misma.

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Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.

Pág. 187

Artículo 4.- Capacidad económica personal.-

La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta considerándose como tal la

suma de los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital.

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas se les computará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, la cuantía que figure

como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto citado. A aquellas personas

que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o que presenten declaración

conjunta se les determinará la cuantía de su renta con los mismos criterios que utilizarían si tuvieran

que presentar declaración individual por dicho impuesto. Siempre teniendo en cuenta lo establecido en

el párrafo último del artículo 3 de la presente Ordenanza.

El periodo a computar para la determinación de la renta será el correspondiente al año natural

inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Los/as usuarios/as aportarán la cantidad resultante de aplicar el siguiente baremo:

APORTACION DEL USUARIO: SAD DEPENDENCIA, PRECIO HORA 13€

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN € APORTACIÓN

<= 1 IPREM 0% 0 €

> 1 IPREM <= 2 IPREM 5% 0,65 €

> 2 IPREM <= 3 IPREM 10% 1,30 €

> 3 IPREM <= 4 IPREM 20% 2,60 €

> 4 IPREM <= 5 IPREM 30% 3,90 €

>5 IPREM <= 6 IPREM 40% 5,20 €

>6 IPREM <= 7 IPREM 50% 6,50 €

> 7 IPREM <= 8 IPREM 60% 7,80 €

> 8 IPREM <= 9 IPREM 70% 9,10 €

> 9 IPREM <= 10 IPREM 80% 10,40 €

> 10 IPREM 90% 11,70 €

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Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.

Pág. 188

APORTACION DEL USUARIO: SAD MUNICIPAL,

PRECIO HORA ORDINARIA: 13,26€

PRECIO HORA EXTRAORDINARIA: 15,77€

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN € APORTACIÓN

<= 1 IPREM 0% 0 €

> 1 IPREM <= 2 IPREM 5% 0,66 €

> 2 IPREM <= 3 IPREM 10% 1,33 €

> 3 IPREM <= 4 IPREM 20% 2,65 €

> 4 IPREM <= 5 IPREM 30% 3,98 €

> 5 IPREM <= 6 IPREM 40% 5,30 €

> 6 IPREM <= 7 IPREM 50% 6,63 €

> 7 IPREM <= 8 IPREM 60% 7,96 €

> 8 IPREM <= 9 IPREM 70% 9,28 €

> 9 IPREM <= 10 IPREM 80% 10,61 €

> 10 IPREM 90% 11,93 €

TRAMOS SEGÚN RPC (IPREM ANUAL AÑO 2009: 527,24 €/MES 6.326,86 €/AÑO

ARTICULO 4.- Obligación de Pago.-

La obligación del pago del Precio regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se

inicia la prestación del servicio.

ARTICULO 5.- Gestión

1.- Los usuarios del Servicio deberán realizar el pago del Precio Publico mediante domiciliación

bancaria, con periodicidad mensual, y a través de la Entidad Financiera que el Ayuntamiento le

indique.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018

Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.

Pág. 189

2.- En el supuesto que el usuario renuncie voluntariamente al servicio, o se ausente del domicilio,

deberá hacer efectivo el pago de la mensualidad en curso, pudiendo utilizarse las horas concedidas

para atender otras demandas del Servicio.

3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y demás

disposiciones de aplicación, se le podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe será

exigido por la vía de apremio.

4. Recaudado el importe de los precios devengados, por el departamento Municipal de Servicios

Sociales habrá de ser transferido a la Tesorería Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018

Ord. 33 Precio Público por Prestación de Teleasistencia.

Pág. 191

ORDENANZA NUM. 33

PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEASISTENCIA.

ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con

el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio

Público por prestación del Servicio de Teleasistencia, consistente en una ayuda técnica que, mediante

la línea telefónica y la instalación de un equipamiento de comunicación especial, permite al usuario,

ante situaciones de emergencia, entrar en contacto con un centro atendido por personal cualificado,

que dará respuesta a la emergencia presentada.

ARTICULO 2.- Obligado al Pago.- . Están obligados al pago del Precio Público regulado en

esta Ordenanza las personas que utilicen los servicios definidos en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Cuantía:

La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza variará en función de la capacidad

económica y patrimonial de la unidad familiar, fijándose para el año 2008 el precio del servicio es de

16,35 €/mes.

Cuando el/la usuario/a viva solo/a, los ingresos se dividirán por 1,5.

A los efectos de determinar la tarifa a abonar, la Renta Per Capita Anual (R.P.C.A.) de la

unidad familiar será el resultado de dividir el total de ingresos que, por cualquier concepto, perciban

todos los miembros de la unidad familiar, una vez descontados los gastos relacionados con la

vivienda (alquiler, hipoteca...), así como, otros gastos especiales derivados del estado de dependencia

del beneficiario/a por el número de miembros que la integran.

Los/as usuarios/as aportaran la cantidad resultante de aplicar el siguiente baremo:

APORTACIÓN DEL USUARIO / A

TRAMOS % SMI COEFICIENTE .

APLICADO.

PRECIO

PUBLICO

APORTACION

USUARIO

Hasta 50% SMI 0% 16,35 0,00

> 50% hasta 75% 10% 16,35 1,65

> 75% hasta 100% 20% 16,35 3,25

> 100% hasta 125% 30% 16,35 4,90

> 125% hasta 150% 40% 16,35 6,55

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018

Ord. 33 Precio Público por Prestación de Teleasistencia.

Pág. 192

TRAMOS % SMI COEFICIENTE .

APLICADO.

PRECIO

PUBLICO

APORTACION

USUARIO

> 150% hasta 200% 50% 16,35 8,20

> 200% hasta 250% 75% 16,35 12,25

> 250% hasta 300% 100% 16,35 16,35

A partir del día 1/06/2009 estos precios se incrementaran en base al IPC real del año 2008.

ARTICULO 4.- Obligación de Pago.- La obligación del pago del Precio regulado en esta

Ordenanza nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. Se considera que se

inicia la prestación del servicio desde el momento en que el usuario recibe el equipo terminal de

teleasistencia

ARTICULO 5.- Gestión.-: 1.- Los usuarios del Servicio deberán realizar el pago del Precio

Publico mediante domiciliación bancaria, con periodicidad mensual, y a través de la Entidad Financiera

que el Ayuntamiento le indique.

2.- En el supuesto que el usuario renuncie voluntariamente al servicio, o se ausente del

domicilio, deberá hacer efectivo el pago de la mensualidad en curso.

3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y

demás disposiciones de aplicación, se le podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe

será exigido por la vía de apremio.

4. Recaudado el importe de los precios devengados, por el departamento Municipal de

Servicios Sociales habrá de ser transferido a la Tesorería Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y subsistirá su

vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 36 Precio Publico por la Solicitud de Servicios de Talleres y Actividades del Programa “Conciliamos” para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

Pág. 193

ORDENANZA NUM. 36

PRECIO PUBLICO POR LA SOLICITUD DE SERVICIOS DE TALLERES Y ACTIVIDADES DEL

PROGRAMA “CONCILIAMOS” PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el

artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio

Publico por la solicitud de servicios de talleres y actividades del Programa “CONCILIAMOS”,

que tiene por objeto proporcionar un servicio de ludoteca para niñas y niños entre tres y doce años

que facilite la conciliación de la vida familiar y laboral en fechas de vacaciones escolares.

ARTICULO 2.- Obligado al pago.- Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta

Ordenanza los representantes legales de los menores y cualquier persona física y jurídica que solicite

la prestación de los servicios para los niños y niñas destinatarios del programa.

ARTICULO 3.- Cuantía.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

A) PRIMER PERIODO: 4, 5, 7 Y 8 DE ENERO DE 2010:

CONCEPTO: SERVICIOS DEL PROGRAMA

“CONCILIAMOS”: 4, 5, 7 Y 8 DE ENERO DE 2010 CUOTA (Euros):

MODALIDAD A: De 7,30 horas A 18,00 horas (Desayuno,

refuerzo media mañana y almuerzo) 55 €

Modalidad B: De 7,30 horas A 14,00 horas (Desayuno y

refuerzo media mañana) 45 €

Modalidad C: De 9,30 HORAS A 14,00 horas (con refuerzo

de media mañana) 40 €

Modalidad D: De 9,30 horas A 18,00 horas (con refuerzo

de media mañana y almuerzo) 50 €

B) SEGUNDO PERIODO: 29,30 Y 31 DE MARZO DE 2010:

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 36 Precio Publico por la Solicitud de Servicios de Talleres y Actividades del Programa

“Conciliamos” para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral..

Pág. 194

CONCEPTO: SERVICIOS DEL PROGRAMA

“CONCILIAMOS”: 29, 30 Y 31 DE MARZO DE

2010

CUOTA (Euros):

MODALIDAD A: De 7,30 horas A 18,00 horas

(Desayuno, refuerzo media mañana y

almuerzo)

42,5 €

Modalidad B: De 7,30 horas A 14,00 horas

(Desayuno y refuerzo media mañana) 37,5 €

Modalidad C: De 9,30 HORAS A 14,00 horas

(con refuerzo de media mañana) 35 €

Modalidad D: De 9,30 horas A 18,00 horas (con

refuerzo de media mañana y almuerzo) 40 €

C) TERCER PERIODO: 23, 24, 25, 28, 29 Y 30 DE JUNIO DE 2010:

CONCEPTO: SERVICIOS DEL PROGRAMA

“CONCILIAMOS”: 23, 24, 25, 28, 29 y 30 DE

JUNIO DE 2010

CUOTA (Euros):

MODALIDAD A: De 7,30 horas A 18,00 horas

(Desayuno, refuerzo media mañana y

almuerzo)

85 €

Modalidad B: De 7,30 horas A 14,00 horas

(Desayuno y refuerzo media mañana) 75 €

Modalidad C: De 9,30 HORAS A 14,00 horas

(con refuerzo de media mañana) 70 €

Modalidad D: De 9,30 horas A 18,00 horas (con

refuerzo de media mañana y almuerzo) 80 €

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 36 Precio Publico por la Solicitud de Servicios de Talleres y Actividades del Programa “Conciliamos” para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

Pág. 195

D) CUARTO PERIODO: 1, 2, 3, 6, 7, 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010:

CONCEPTO: SERVICIOS DEL PROGRAMA

“CONCILIAMOS”: 1, 2, 3, 6, 7, 8 Y 9 DE

SEPTIEMBRE DE 2010.

CUOTA (Euros):

MODALIDAD A: De 7,30 horas A 18,00 horas

(Desayuno, refuerzo media mañana y

almuerzo)

95 €

Modalidad B: De 7,30 horas A 14,00 horas

(Desayuno y refuerzo media mañana) 80 €

Modalidad C: De 9,30 HORAS A 14,00 horas

(con refuerzo de media mañana) 70 €

Modalidad D: De 9,30 horas A 18,00 horas (con

refuerzo de media mañana y almuerzo) 90 €

E) QUINTO PERIODO: 23, 27, 28, 29 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2010:

CONCEPTO: SERVICIOS DEL PROGRAMA

“CONCILIAMOS”: 23, 27, 28, 29 Y 30 DE

DICIEMBRE DE 2010.

CUOTA (Euros):

MODALIDAD A: De 7,30 horas A 18,00 horas

(Desayuno, refuerzo media mañana y

almuerzo)

68 €

Modalidad B: De 7,30 horas A 14,00 horas

(Desayuno y refuerzo media mañana) 57 €

Modalidad C: De 9,30 HORAS A 14,00 horas

(con refuerzo de media mañana) 50 €

Modalidad D: De 9,30 horas A 18,00 horas (con

refuerzo de media mañana y almuerzo) 64 €

Page 196: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 36 Precio Publico por la Solicitud de Servicios de Talleres y Actividades del Programa

“Conciliamos” para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral..

Pág. 196

2. En caso de solicitud, para las mismas fechas, de prestación de servicios del programa

“Conciliamos” para más de un menor de la misma unidad familiar la cuantía del precio público

aplicable a partir del segundo participante de esa unidad se limitará al ochenta por ciento de la tarifa

señalada.

3. Las cuotas de cada modalidad solicitada serán exigibles en su totalidad aunque el periodo de

recepción del servicio sea menor al señalado en la tarifa.

Artículo 4.- Obligación de pago.-

La obligación del pago del precio regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se

solicita la prestación del servicio.

ARTICULO 5.- Gestión

1.- Conforme a lo previsto en el art. 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el precio público será

exigido en régimen de autoliquidación y el pago se realizará mediante ingreso en efectivo en la cuenta

que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz disponga para esta clase de ingresos en la entidad que preste

el servicio de caja.

2.- La carta de pago suscrita o validada por órganos competentes o por entidades autorizadas para

recibir el pago, o la certificación acreditativa del ingreso efectuado, se presentará junto a la solicitud de

prestación del servicio en la dependencia municipal que tramite el acceso a la prestación del servicio.

3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y demás

disposiciones de aplicación, se podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe sería

exigido por la vía de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación y subsistirá su

vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Page 197: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 37 Precio Público por la Prestación de Servicios y Uso de Instalaciones en el Centro de Música Joven “La Báscula”.

Pág. 197

ORDENANZA NUM. 37

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE INSTALACIONES EN EL

CENTRO DE MÚSICA JOVEN “LA BÁSCULA”.

ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el

artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio

Publico por la prestación de servicios y uso de instalaciones en el Centro de Música Joven “La

Báscula” que facilita salas de ensayo y servicios inherentes a estos locales para actividades

musicales.

ARTÍCULO 2.- Obligado al pago.- Están obligadas al pago del Precio Público regulado en esta

Ordenanza las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios y el uso de las

salas de ensayo.

ARTÍCULO 3.- Cuantía.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:

CONCEPTO: SALAS DE ENSAYO EN CENTRO DE MÚSICA JOVEN “LA BÁSCULA” CUOTA (Euros):

ENSAYOS FIJOS: 3 HORAS EN UN DÍA DE LA SEMANA 6 € mensuales

ENSAYOS FIJOS: 6 HORAS EN DOS DÍAS DE LA SEMANA. 12 € mensuales

ENSAYOS PUNTUALES: POR CADA HORA DE UTILIZACIÓN (si existe sala disponible) 3 € por hora de uso.

CONCEPTO: SERVICIOS DE FORMACIÓN MUSICAL CUOTA (Euros)

CLASE MAGISTRAL 12 €

SEMINARIO 24 €

CURSOS 50 €

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 37 Precio Público por la Prestación de Servicios y Uso de Instalaciones en el Centro de Música Joven “La Báscula”.

Pág. 198

2. Las cuotas de cada modalidad solicitada serán exigibles en su totalidad aunque el periodo de

recepción del servicio sea menor al señalado en la tarifa.

3. Los precios públicos que se devenguen por la prestación de los servicios de formación musical

tendrán una bonificación del 50 % si el solicitante, a la fecha de la presentación del servicio

interesado, es usuario del las instalaciones del Centro de Música Joven “La Bascula” por utilizar

alguna de sus salas de ensayo al menos tres horas a la semana.

Artículo 4.- Obligación de pago.-

La obligación del pago del precio regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se

solicita la prestación del servicio.

ARTÍCULO 5.- Gestión

1.- Conforme a lo previsto en el art. 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el precio público será

exigido en régimen de autoliquidación y el pago se realizará mediante ingreso en efectivo en la cuenta

que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz disponga para esta clase de ingresos en la entidad que preste

el servicio de caja.

2.- La carta de pago suscrita o validada por órganos competentes o por entidades autorizadas para

recibir el pago, o la certificación acreditativa del ingreso efectuado, se presentará junto a la solicitud de

prestación del servicio en la dependencia municipal que tramite el acceso a la prestación del servicio.

3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y demás

disposiciones de aplicación, se podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe sería

exigido por la vía de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación y subsistirá su

vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2017 Ord. 38. Precio Público por Prestación de Servicios por parte de La Fundación Municipal de la Mujer en Ejecución del Programa de “EmpoderARTE con…”.

Pág. 199

ORDENANZA NUM. 38

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LA FUNDACIÓN

MUNICIPAL DE LA MUJER EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE “EMPODERARTE

CON…”.

Artículo 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el

artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este

Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de servicios por parte de la

Fundación Municipal de la Mujer en ejecución del Programa “EmpoderARTE con…”.

Artículo 2.- Obligado al pago.- Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta

Ordenanza cualquier persona física y jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 35.4

de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en el término municipal cualquiera de las

actividades que originan el hecho imponible que solicite la prestación de los servicios que se

oferten en el programa “EmpoderARTE con…”..

Artículo 3.- Cuantía.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de 15 euros al mes por los

servicios de cada taller que se soliciten, en los días laborables que se acuerden.

2. En caso de que los servicios del taller solicitado tengan un plazo de prestación inferior al

mes la cuantía del precio público se reducirá proporcionalmente al número de días de

prestación que correspondan.

3. Las cuotas de cada modalidad solicitada serán exigibles en su totalidad aunque el periodo

de recepción del servicio sea menor al señalado en la tarifa.

Artículo 4.- Obligación de pago.-

La obligación del pago del precio regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en

que se solicita la prestación del servicio.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 38. Precio Público por Prestación de Servicios por parte de La Fundación Municipal de la Mujer en Ejecución del Programa de “EmpoderARTE con…”.

Pág. 200

Artículo 5.- Gestión

1.- Conforme a lo previsto en el art. 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el

precio público será exigido en régimen de autoliquidación y el pago se realizará mediante

ingreso en efectivo en la cuenta que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz disponga para esta

clase de ingresos en la entidad que preste el servicio de caja.

2.- La carta de pago suscrita o validada por órganos competentes o por entidades

autorizadas para recibir el pago, o la certificación acreditativa del ingreso efectuado, se

presentará junto a la solicitud de prestación del servicio en la dependencia municipal que

tramite el acceso a la prestación del servicio.

3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y

demás disposiciones de aplicación, se podrá suspender la prestación del servicio y dicho

importe sería exigido por la vía de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su

modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2017 Ord. 39 Precio Público por prestación de servicios y entrada en las Instalaciones del Castillo Santa Catalina.

Pág. 201

ORDENANZA NUM. 39

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ENTRADA EN LAS INSTALACIONES

DEL CASTILLO SANTA CATALINA.

ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el

artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio

Público por prestación de servicios y entrada en las Instalaciones del Castillo de Santa

Catalina., con la intención de apoyar el mantenimiento y gestión de las distintas exposiciones que en

dicho equipamiento se organizan de forma continuada

Artículo.2.- Obligados al pago.- Están obligados al pago de este Precio las personas que resultan

especialmente beneficiadas por la utilización de domingo a viernes los servicios en las instalaciones a

que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo.3.- Exentos. Estarán exento de pago del Precio Público los siguientes obligados:

Las personas mayores de 65 años.

Las personas menores de 12 años.

Las personas componentes de un grupo escolar que visite conjuntamente las instalaciones.

Las perdonas que visiten las instalaciones los sábados.

Articulo.4.- Cuantía.- La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las

Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Nº Personas Importe/€

Grupo (entendiéndose por tal los que estén compuestos por diez o mas personas), por

cada miembro del mismo

1 €

Entrada individual 2 €

Artículo.5.- Normas de Gestión.- Por el departamento gestor de los servicios culturales se procederá

a la liquidación de los derechos correspondientes según el cuadro de Tarifas de esta ordenanza.

DISPOSICION FINAL

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Año 2018 Ord. 39 Precio Público por prestación de servicios y entrada en las Instalaciones del Castillo Santa Catalina.

Pág. 202

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su

modificación o derogación expresa.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 203

INDICE FISCAL CALLES

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

10 CALLE ABREU 6ª

20 CALLE ACACIAS 2ª

5572 CALLE ADELA LA CHAQUETA 6ª

30 CALLE ADELFA 5ª

40 CALLE ADOLFO DE CASTRO 4ª

45 CALLE ADOLFO VILA VALENCIA 2ª

50 CALLE ADRIANO 4ª

60 CALLE AHUMADA 4ª

70 PASEO ALAMEDA APODACA 1ª

80 PASEO ALAMEDA MARQUES DE COMILLA 1ª

85 CALLE ALBANIA 3ª

90 CALLE ALCALA DE GUADAIRA 5ª

105 CALLE ALCALA DE LOS GAZULES 3ª

100 CALLE ALCALA DEL VALLE 6ª

2810 CALLE ALCALA GALIANO 2ª

110 CALLE ALCALDE BLAZQUEZ 3ª

5539 PLAZA ALCALDE CARLOS DIAZ 1ª

5549 CALLE ALCALDE JUAN DE DIOS MOLINA 3ª

130 AVENIDA ALCALDE MANUEL DE PINTA 3ª

135 AVENIDA ALCALDE SANCHEZ COSSIO 3ª

140 CALLE ALEGRIA 6ª

145 CALLE ALEMANIA 3ª

150 CALLE ALFONSO ARAMBURU 5ª

160 CALLE ALGECIRAS 3ª

163 CALLE ALGODONALES 3ª

164 CALLEJON ALMADRABA 2ª

165 PASEO ALMIRANTE PASCUAL PERY JUNQUERA 1ª

170 CALLE ALMIRANTE PES 5ª

180 CALLE ALMIRANTE VIERNA 4ª

200 CALLE ALMUÑECAR 6ª

190 PLAZA ALMUDAINA 4ª

210 CALLE ALONSO CANO 4ª

220 CALLE AMADEO RODRIGUEZ 5ª

225 PLAZA AMANTE, LA 4ª

230 CALLE AMAYA 6ª

5536 CALLE AMERICA 1ª

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 204

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

240 CALLE AMIEL 4ª

250 CALLE ALMILCAR BARCA 3ª

260 CALLE AMOR BRUJO 6ª

270 CALLE AMOR DE DIOS 6ª

280 AVENIDA ANA DE VIYA 1ª

290 CALLE ANCHA 1ª

300 CALLE ANCORA 6ª

310 AVENIDA ANDALUCIA 1ª

311 CALLE ANDORRA 3ª

315 CALLE ANDRES SEGOVIA 3ª

320 CALLE ANGEL 5ª

330 CALLE ANTONIO ACCAME 4ª

5548 CALLE ANTONIO BURGOS 6ª

340 CALLE ANTONIO DE ULLOA 5ª

350 CALLE ANTONIO JOSE RIVERA 6ª

360 CALLE ANTONIO LOPEZ 2ª

370 CALLE ANTONIO MACHADO 4ª

380 PASAJE ANTOÑIO MUÑOZ QUERO 5ª

390 CALLE ANTULO 4ª

400 PLAZA ARBOL DEL 2ª

410 CALLE ARBOLI 5ª

420 CALLE ARCANGEL SAN MIGUEL 5ª

430 PASAJE ARCO DE LA ROSA 4ª

3750 LUGAR ARCO PUERTA DE LA CALETA 2ª

435 CALLE ARCOS DE LA FRONTERA 3ª

440 CALLE ARENAL 6ª

450 CALLE ARGANTONIO 3ª

460 PLAZA ARGUELLES 2ª

470 CALLE ARILLO 5ª

480 CALLE ARMENGUAL 5ª

490 CALLE ARQUITECTO ACERO 3ª

5535 CALLE ARQUITECTO TORCUATO CAYON 5ª

510 CALLE ARRICRUZ 4ª

515 CALLE ASTILLEROS VINIEGRA Y DIAZ M. 5ª

5586 GLORIETA ASCENSIÓN GARCIA ORTIZ Y ALBERTO JIMÉNEZ BECERRIL 3ª

520 PLAZA ASDRUBAL 2ª

525 AVENIDA ASTILLEROS 4ª

530 CALLE ATLANTIDA 6ª

540 PLAZA AUGUSTO CONTE LACAVE 5ª

550 CALLE AURELIO SELLE 2ª

560 CALLE AUREO FERNANDEZ AVILA 5ª

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 205

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

565 CALLE AUSTRIA 3ª

570 AVENIDA BAHIA 3ª

580 AVENIDA BAHIA BLANCA 2ª

590 CALLE BAJADA DE ESCRIBANOS 6ª

600 CALLE BAJELES 6ª

610 CALLE BALEARES 6ª

620 CALLE BARBATE 4ª

640 CALLE BARCELONA 3ª

650 CALLE BARQUILLAS DE LOPE 4ª

660 CALLE BARRIE 1ª

670 CALLE BARROCAL 4ª

680 PLAZA BARROSA DE LA 3ª

5565 CALLE BARTOLOME BENITEZ Y GALVEZ 4ª

690 CALLE BARTOLOME LLOMPART 4ª

700 CALLE BATALLA DEL CALLAO 5ª

5562 CALLE BATALLA DEL SALADO 6ª

720 CALLE BATISTA 5ª

730 CALLE BEATO DIEGO DE CÁDIZ 1--2 2ª

730 CALLE BEATO DIEGO DE CÁDIZ 4--Final 3ª

740 PLAZA BECQUER 4ª

750 CALLE BELEN 5ª

755 CALLE BELGICA 3ª

760 CALLE BELLAVISTA 5ª

5520 CALLE BENALUP 3ª

780 CALLE BENDICION DE DIOS 3ª

790 CALLE BENITO PEREZ GALDOS 2ª

800 CALLE BENJUMEDA 2ª

810 CALLE BITACORA 6ª

820 CALLEJON BLANCO 3ª

830 CALLE BLANQUETO 4ª

840 CALLE BOLIVIA 5ª

845 CALLE BOSQUE EL 3ª

850 CALLE BOTICA 4ª

860 CALLE BRASIL 2ª

870 CALLE BRIGADIER TOFIÑO 4ª

880 CALLE BRUJULA 6ª

890 CALLE BRUNETE 3ª

900 CALLE BUENOS AIRES 2ª

910 CALLE BULERIA 6ª

915 CALLE BULGAIRA 3ª

1027 PLAZA CAÑAMAQUE 3ª

920 CALLE CABRERA DE NEVARES 3ª

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 206

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

925 CALLE CAL Y CANTO 5ª

930 CALLE CALDERON DE LA BARCA 3ª

940 CALLEJON CALLEJON DEL HOSPITAL 3ª

5581 PLAZA CAMPO DE AVIACION 3ª

950 CALLE CAMPO DE LAS BALAS 4ª

970 AVENIDA CAMPO DEL SUR 3ª

980 CALLE CAMPOS ELISEOS 4ª

5559 PASEO CANALEJAS 1ª

990 PLAZA CANASTAS DE LAS 4ª

1000 PLAZA CANDELARIA 2ª

5557 CALLE CANELO 3ª

1010 CALLE CANOVAS DEL CASTILLO 1ª

5528 PLAZA DE LOS CANTES DE CADIZ 5ª

1020 CALLE CANTIÑA 6ª

1029 CALLE CAPATAZ MANOLO PAJARO 3ª

1025 PLAZA CAPUCHINOS 5ª

1030 CALLE CARACOLAS 6ª

1040 CALLE CARACOLES 3ª

1050 CALLE CARDENAL ZAPATA 1--3 3ª

1050 CALLE CARDENAL ZAPATA 4--Final 1ª

1060 CALLEJON CARDOSO 1ª

5537 GLORIETA CARLOS CANO 1ª

1070 CALLE CARLOS HAYA 1ª

1075 AVENIDA CARLOS III 1ª

5522 CALLE CARLOS OLLERO 3ª

1080 CALLE CARMEN CORONADA 5ª

5568 CALLE CARPINTEROS DE RIVERA 4ª

1090 CALLE CARRACA 6ª

1100 CALLE CASARES 6ª

1110 CALLE CASTELLAR DE LA FRONTERA 4ª

1130 CALLE CATARROJA 6ª

1140 PLAZA CATEDRAL 1ª

1150 AVENIDA CAYETANO DEL TORO 1ª

1170 CALLE CEBALLOS 3ª

5401 PARQUE CELESTINO MUTIS 3ª

1175 CALLE CERCA DE CAPUCHINOS 4ª

1180 CALLE CERVANTES 2ª

1185 PLAZA CESAR VALLEJO 2ª

1190 CALLE CEUTA 2ª

5574 CALLE CHANO LOBATO 3ª

1195 CALLE CHICLANA 3ª

1200 CALLE CHILE 4ª

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 207

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

1210 CALLE CHURRUCA 3ª

1220 CALLE CIBELES 6ª

1225 CALLE CIELO 5ª

5542 CALLE CINEASTA JULIO DIAMANTE 3ª

1230 CALLEJON CIRCO 5ª

5576 AVENIDA CIUDAD DE LA CORUÑA 2ª

1240 CALLE CIUDAD DE SAN ROQUE 4ª

1250 CALLE CIUDAD DE SANTANDER 1--13 2ª

1250 CALLE CIUDAD DE SANTANDER 14--Final 3ª

1260 CALLE CIUDAD DE VIGO 3ª

5502 PLAZA CLARA CAMPOAMOR 3ª

1270 CALLE COBOS 2ª

1280 CALLE COIMBRA 6ª

1290 CALLE COLARTE 5ª

235 CALLE COLOMBIA 3ª

1300 CALLE COLUMELA 1ª

1310 CALLE COMPAÑÍA 1ª

1320 CALLE CONCEPCION 4ª

1330 CALLE CONCEPCION ARENAL 3ª

1340 CALLE CONDE O´REILLY 3ª

1160 CALLE CONDESA VILLAFUENTE BERMEJA 3ª

5515 CALLE CONIL DE LA FRONTERA 3ª

1345 AVENIDA CONSEJO DE EUROPA 3ª

5505 AVENIDA CONSTITUCION DE 1812 1ª

1350 PLAZA CONSTITUCION DE LA 1ª

1360 CALLE COOPERATIVA 5ª

1370 CALLE CORNETA SOTO GUERRERO 1ª

1380 CALLE CORONEL MACIAS 6ª

1390 CALLE CORRALON DE LOS CARROS 3ª

1400 GLORIATA CORTADURA 1ª

1410 CALLE COSTA RICA 4ª

1420 CALLE CRISTO DE LA MISERICORDIA 3ª

1430 CALLE CRISTOBAL COLON 2ª

1440 CALLE CRONOS 2ª

1450 CALLE CRUZ 5ª

1460 CALLE CRUZ ROJA ESPAÑOLA 4ª

1470 PLAZA CRUZ VERDE 1ª

1475 CALLE CUBA 5ª

1480 AVENIDA CUESTAS DE LAS CALESAS 2ª

1490 CALLE CUNA VIEJA 4ª

5525 CALLE DAJLA 5ª

4715 CALLE DAMA DE CADIZ 4ª

Page 208: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 208

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

1500 CALLE DARSENA 4ª

1510 CALLE DESAMPARADOS 3ª

1515 AVENIDA DESCUBRIMIENTO, DEL 2ª

1520 CALLE DIEGO ARIAS 4ª

1525 CALLE DINAMARCA 3ª

1530 CALLE DOCTOR DACARRETE 4ª

1540 CALLE DOCTOR FLEMING 3ª

1545 CALLE DOCTOR GOMEZ PLANA 1ª

1550 AVENIDA DOCTOR GOMEZ ULLA 1ª

1560 CALLE DOCTOR HERRERA QUEVEDO 2ª

1565 CALLE DOCTOR JOSE MANUEL PASCUAL 1ª

5532 CALLE DOCTOR MANUEL CONCHA RUIZ 1ª

1570 CALLE DOCOTR MARAÑON 3ª

5555 CALLE DOCTOR OROZCO ACUAVIVA 6ª

1580 CALLE DOCTOR RAMON Y CAJAL 3ª

1590 CALLE DOCTOR RODRIGUEZ LOPEZ 5ª

5545 PLAZA DOCTOR VENANCIO GONZÁLEZ MTEZ. 4ª

1600 CALLE DOCTOR ZURITA 4ª

1610 CALLE DOCTORES MELENDEZ 5ª

5541 GLORIETA DONANTES DE SANGRE 3ª

5544 CALLE DORA REYES 3ª

1620 CALLE DOROTEA 4ª

1630 CALLE DRAGO 2ª

1640 AVENIDA DUQUE DE NAJERA 2ª

3515 CALLE ECUADOR 2ª

1650 CALLE EDUARDO BENOT 5ª

1660 CALLE EJERCITO DE AFRICA 3ª

5501 CALLE EL GRECO 3ª

5588 CALLE ELOISA MALCAMPO O’FARRELL 6ª

5546 CALLE EMILIO CASTELLAR 1ª

1670 CALLE ENCARNACIÓN 4ª

1680 CALLE ENRIQUE CALBO 5ª

1690 CALLE ENRIQUE DE LAS MARINAS 3ª

5578 CALLE ENRIQUE EL MELLIZO 6ª

1700 CALLE ESCALZO 5ª

1705 PLAZA ESCRITOR RAMON SOLIS 2ª

5500 CALLE ESCULTOR JUAN LUIS VASALLO 3ª

1706 CALLE ESLOVAQUIA 3ª

1710 PLAZA ESPAÑA 1ª

1730 PLAZA ESQUIVEL DEL 4ª

1745 CALLE ESTORIL 3ª

1750 CALLE EXPLANADA 6ª

Page 209: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 209

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

1760 CALLE FABIO RUFINO 5ª

1770 PLAZA FALLA 2ª

1780 CALLE FANTASIA BETICA 4ª

1790 CALLE FARIÑAS FARREÑO 5ª

1800 CALLE FEDUCHY 2ª

1810 CALLE FELIPE ABARZUZA 3ª

1820 CALLE FERMIN SALVOCHEA 3ª

1830 CALLE FERNAN CABALLERO 4ª

1840 CALLE FERNANDEZ BALLESTEROS 3ª

5585 CALLE FERNANDEZ DE COSSIO 6ª

1850 AVENIDA FERNANDEZ LADREDA 2ª

1860 CALLE FERNANDEZ SHAW 4ª

1870 CALLE FERNANDO EL CATOLICO 3ª

5524 PASEO FERNANDO QUIÑONES 6ª

1890 PLAZA FILIPINAS 1ª

1895 CALLE FINLANDIA 3ª

1900 CALLE FLAMENCO 4ª

1910 CALLE FONTE 3ª

1920 PLAZA FRAGELA 2ª

1925 CALLE FRANCIA 3ª

1930 CALLE FRANCISCO GARCIA DEL SOLA 3ª

1940 CALLE FRANCISCO GARCIA MERCHAN 4ª

1950 PLAZA FRAY FELIX 4ª

1960 CALLE FRAY PABLO DE CÁDIZ 5ª

5553 PLAZA FUENTE, LA 6ª

1970 CALLE GABRIEL MATUTE 3ª

1015 CALLE GABRIELA ORTEGA 6ª

5592 LUGAR GADEIRA 1ª

1980 CALLE GARAICOECHEA 3ª

1990 CALLE GARCIA CARRERA 3ª

2000 CALLE GARCIA GAMERO 5ª

2010 CALLE GARCIA LORCA 4ª

2020 CALLE GARCIA MORATO 6ª

2030 CALLE GARCIA QUIJANO 6ª

2040 CALLE GAS 5ª

2050 PLAZA GASPAR DEL PINO 2ª

2060 CALLE GENERAL GARCIA ESCAMEZ 3ª

2070 CALLE GENERAL LUQUE 3ª

2080 CALLE GENERAL MENACHO 4ª

2090 CALLE GENERAL MORLA 5ª

2100 CALLE GENERAL MUÑOZ ARENILLAS 2ª

2110 CALLE GENERAL RICARDOS 3ª

Page 210: ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS AÑO 2018 DE...Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . ... Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 210

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

2115 CALLE GENERAL RODRIGUEZ BOUZO 3ª

2120 CALLE GENTIL 3ª

2130 CALLE GEOLOGO MACPHERSON 5ª

2140 CALLE GERION 2ª

2145 CALLE GIBRALTAR 3ª

2150 CALLE GITANILLA DEL CARMELO 5ª

2160 CALLE GLORIA 6ª

2170 CALLE GOLETA 6ª

2180 CALLE GONZALEZ DEL CASTILLO 5ª

2190 CALLE GONZALEZ TABLAS 2ª

2200 PLAZA GONZALO DE CARDENAS 4ª

2210 CALLE GOYA 3ª

2215 CALLE GRAN BRETAÑA 3ª

2220 CALLE GRANJA SAN ILDEFONSO 3ª

2230 CALLE GRAVINA 4ª

2240 CALLE GRAZALEMA 6ª

2245 CALLE GRECIA 3ª

2250 AVENIDA GUADALETE 3ª

2261 CALLE GUADALMESI 4ª

2260 AVENIDA GUADALQUIVIR 3ª

2265 CALLE GUADIANA 4ª

2270 CALLE GUADIARO 5ª

2280 CALLE GUADIX 4ª

2290 CALLE GUATEMALA 5ª

2295 CALLE GUERRA JIMENEZ 4ª

5530 PLAZA HABANA, LA 6ª

2320 GLORIETA HELIOS 1ª

2330 CALLE HERCULES 3ª

2340 CALLE HERMANO IGNACIO 4ª

2350 CALLE HERMANOS ORTIZ ECHAGUE 5ª

2310 CALLE HEROES DE LA AVIACION 4ª

2360 CALLE HIBISCOS 3ª

5583 CALLE HIDROAVION NUMANCIA 4ª

2370 CALLE HIGUERA 6ª

2380 PLAZA HISPANIDAD 1ª

2385 CALLE HOLANDA 3ª

2390 CALLE HONDURAS 2ª

2400 CALLE HOROZCO 5ª

2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 1--21 1ª

2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 2--28 1ª

2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 23-Final 3ª

2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 40-Final 3ª

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

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CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

5529 AVENIDA HUELVA 3ª

2420 CALLE HUERTA DEL OBISPO 4ª

5504 CALLE HUNGRIA 3ª

2425 AVENIDA ILUSTRACION, DE LA 1ª

5593 AVENIDA INDEPENDENCIA, DE LA 3ª

5589 CALLE INFANTA LEONOR 2ª

2430 CALLE INFANTE DE ORLEANS 4ª

2440 GLORIETA INGENIERO DE LA CIERVA 1ª

2445 CALLE IRLANDA 3ª

2450 CALLE ISABEL LA CATÓLICA 3ª

2456 CALLE ISLANDIA 3ª

2455 CALLE ITALIA 3ª

2460 CALLE JABONERIA 4ª

2470 CALLE JACINTOS 3ª

2480 CALLE JARAQUEMADA 4ª

2490 CALLE JAVIER DE BURGOS 3ª

5538 PLAZA JEREZ DE LA FRONTERA 1ª

5564 CALLE JERONIMO USERA 6ª

5523 CALLE JESUS CAIDO 2ª

2500 CALLE JESUS DE LA PAZ 2ª

2505 CALLE JESUS DE LA SENTENCIA 6ª

2510 PLAZA JESUS NAZARENO 3ª

2520 CALLE JMENA DE LA FRONTERA 4ª

2530 CALLE JORGE JUAN 5ª

2540 CALLE JOSE CADALSO 3ª

2550 CALLE JOSE CELESTINO MUTIS 5ª

2555 CALLE JOSE CEREZO 5ª

2560 CALLE JOSE CUBILES 3ª

2570 CALLE JOSE DE DIOS 4ª

2580 CALLE JOSE DEL TORO 1ª

2590 CALLE JOSE GARCIA AGULLO 2ª

2610 AVENIDA JOSE LEON DE CARRANZA 1ª

2615 PLAZA JOSE MACIAS RETE 4ª

2620 CALLE JOSE PAREDES MONGE 4ª

2630 CALLE JOVELLAR 4ª

5551 AVENIDA JUAN CARLOS I 2ª

2640 CALLE JUAN DE LA COSA 5ª

2650 CALLE JUAN RAMON JIMENEZ 2ª

2660 CALLE JUAN ROMERO 6ª

2670 CALLE JUAN SEBASTIAN ELCANO 5ª

2675 CALLE JULIO CESAR 2ª

2680 CALLE JULIO RICO DE SANZ 5ª

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CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

2690 CALLE JULIO ROMERO DE TORRES 4ª

2710 CALLE JUNQUERA 2ª

2720 CALLE JUPITER 6ª

2740 CALLE LA VIDA BREVE 6ª

2750 AVENIDA LACAVE 3ª

5509 AVENIDA LAS CORTES DE CADIZ 1ª

3820 CALLE LAZARO DOU 2ª

5556 GLORIETA LEBON 4ª

2770 CALLE LEPANTO 4ª

2780 CALLE LEVANTE 6ª

2790 PLAZA LIBERTAD 1ª

2730 CALLE LINEA DE LA CONCEPCION, LA 4ª

2800 PLAZA LISBOA 6ª

2820 CALLE LOS BALBO 2ª

2830 CALLE LOS BARRIOS 4ª

5580 PLAZUELA LOS GITANILLOS DE CÁDIZ 4ª

2840 CALLE LUBET 4ª

2850 CALLE LUIS BRAILLE 4ª

2855 CALLE LUXEMBURGO 3ª

2860 CALLE MADRAZO 5ª

5596 PASAJE MADRE DEL BUEN PASTOR 4ª

2870 PLAZA MADRID 3ª

5554 PLAZA MAESTRO ESCOBAR 6ª

2875 CALLE MAGALLANES 4ª

2880 CALLE MAGISTRAL CABRERA 6ª

2885 CALLE MANUEL ENRIQUEZ 3ª

5510 PLAZA MANUEL MACHADO 3ª

2890 CALLE MANUEL RANCES 3ª

2900 CALLE MANZANARES 3ª

2910 AVENIDA MARCONI 1--9 2ª

2910 AVENIDA MARCONI 2--32 2ª

2910 AVENIDA MARCONI 11--29 3ª

2910 AVENIDA MARCONI 34--36 3ª

2910 AVENIDA MARCONI 31--Final 4ª

2910 AVENIDA MARCONI 38--Final 4ª

2930 CALLE MARIA ARTEAGA 3ª

2920 AVENIDA MARIA AUXILIADORA 2ª

2940 CALLE MARIANISTA CUBILLO 3ª

2950 AVENIDA MARINA 2ª

2955 CALLE MARINERO EN TIERRA 4ª

2960 PASEO MARITIMO 1ª

2970 CALLE MARQUES DE CADIZ 2ª

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CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

2980 CALLE MARQUES DE COPRANI 6ª

5507 CALLE MARQUES DE LA ENSENADA 3ª

2990 CALLE MARQUES DE VALDEIÑIGO 4ª

3000 CALLE MARQUES DEL REAL TESORO 4ª

3010 CALLE MARTINEZ CAMPOS 3ª

3020 CALLE MATEO DE ALBA 5ª

3025 CALLE MATIA 4ª

3030 CALLE MEDINA SIDONIA 5ª

3040 CALLE MELKART 2ª

3050 PLAZA MENDIZABAL 3ª

3060 PLAZA MENTIDERO 2ª

3070 CALLE MERCED 3ª

3080 PLAZA MERCED 3ª

5584 CALLE MERCEDES FORMICA 4ª

3090 CALLE MESON 4ª

3100 CALLE MEXICO 2ª

5543 PLAZA MIGUEL HERNANDEZ 2ª

5506 CALLE MIGUEL MARTINEZ DE PINILLOS 2ª

3110 PLAZA MINA, DE LA 1ª

3120 CALLE MIRABRAS 4ª

3130 CALLE MIRADOR 5ª

3140 CALLE MIRAMAR 4ª

3150 CALLE MOJARRA 6ª

3160 CALLE MONTAÑES 3ª

5587 PLAZA MONTEVIDEO 2ª

3165 CALLEJON MOROS, DE LOS 6ª

3181 MUELLE MUELLE ALFONSO XIII 3ª

3182 MUELLE MUELLE CIUDAD 3ª

3183 MUELLE MUELLE DE ARMAMENTO 3ª

3184 MUELLE MUELLE DE LEVANTE 3ª

3186 MUELLE MUELLE DE RIVERA 3ª

3185 MUELLE MUELLE DEL DIQUE SECO 3ª

3187 MUELLE MUELLE MARQUES DE COMILLA 3ª

3188 MUELLE MUELLE REINA SOFIA 3ª

3189 MUELLE MUELLE REINA VICTORIA 3ª

3175 CALLE MURALLAS DE SAN ROQUE 6ª

3180 CALLE MURILLO 4ª

3190 CALLE NAVAS 4ª

3200 CALLEJON NEGROS, DE LOS 4ª

3210 CALLE NEPTUNO 2ª

3220 CALLE NEREIDAS 2ª

3230 CALLE NICARAGUA 3ª

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Pág. 214

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

3235 CALLE NORUEGA 3ª

3240 CALLE NOVENA 1ª

3250 CALLE NUEVA 1ª

3260 CALLE NUEVA DE PUNTALES 5ª

3265 AVENIDA NUEVO MUNDO 2ª

3270 CALLE OBISPO CERERO 5ª

3280 CALLE OBISPO FELIX SOTO 6ª

3290 CALLE OBISPO JOSE MARIA RANCES 5ª

3300 CALLE OBISPO URQUINAONA 3ª

3310 PLAZA OCA, DE LA 5ª

3315 CALLE OLVERA 6ª

3320 CALLE OPORTO 6ª

3330 CALLE OSORIO 6ª

3335 CALLE PABLO CASALS 3ª

5540 GLORIETA PABLO IGLESIAS 3ª

3340 PASAJE PABLO RUIZ PICASSO 4ª

3350 CALLE PACO ALBA 5ª

3450 CALLE PADRE JERONIMO CONCEPCION 5ª

3360 PLAZA PALILLERO, DEL 1ª

3370 CALLE PALMONES 5ª

5567 CALLE PANAMA 2ª

3380 CALLE PARAGUAY 5ª

2700 CALLE PARLAMENTO 2ª

2700 CALLE PARLAMENTO 1--21 4ª

3400 PASAJE PASILLO PADRE VENTURA 22--Final 5ª

3410 CALLE PASQUIN 5ª

3420 CALLE PASTORA 5ª

3430 CALLE PATROCINIO 4ª

3440 CALLE PAZ 5ª

3460 CALLE PELOTA 1ª

3480 CALLE PEREIRA 6ª

3490 CALLE PERGOLAS 3ª

3500 CALLE PERICON DE CADIZ 3ª

5552 CALLE PERIODISTA EVARISTO CANTERO 6ª

3510 CALLE PERIODISTA FEDERICO JOLY 3ª

5590 GLORIETA PERIODISTAS, DE LOS 1ª

5569 CALLE PERLA DE CADIZ, LA 2ª

3520 AVENIDA PERU, DEL 4ª

3530 CALLE PINTOR CLEMENTE DE TORRES 4ª

3535 CALLE PINTOR FRANCISCO PRIETO 3ª

3540 CALLE PINTOR GODOY 4ª

3541 CALLE PINTOR JUSTO RUIZ LUNA 3ª

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CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

3545 PLAZA PINTOR MELENDEZ 3ª

3550 CALLE PINTOR RIBERA 5ª

3560 CALLE PINTOR VINIEGRA 5ª

3570 CALLE PINTOR ZULOAGA 3ª

3580 CALLEJON PIRATAS, DE LOS 6ª

3590 CALLE PLATA 5ª

3595 CALLE PLEAMAR 4ª

3600 CALLE PLOCIA 2ª

3610 CALLE PLUS ULTRA 6ª

3620 CALLE POETA AYROLO 5ª

3630 CALLE POETA NIETO 3ª

3635 CALLE POLONIA 3ª

3640 CALLE POMPONIO MELA 4ª

3645 ARCO POPULO, DEL 4ª

3650 PLAZA PORCHES, DE LOS 4ª

5521 CALLE PORLIER 3ª

3660 CALLE PORTERIA DE CAPUCHINOS 5ª

3670 AVENIDA PORTUGAL 1--43 2ª

3670 AVENIDA PORTUGAL 2--36 2ª

3670 AVENIDA PORTUGAL 45--Final 3ª

3670 AVENIDA PORTUGAL 38--Final 3ª

3680 CALLE PORVENIR 6ª

3690 CALLE POSADILLA 5ª

3700 CALLE POZO 6ª

3705 CALLE PRADO DEL REY 3ª

3710 CALLE PRESIDENTE RIVADAVIA 2ª

5534 PASEO PRINCIPE DE ASTURIAS 1ª

3730 CALLE PROFESOR ALCINA QUESADA 5ª

3720 CALLE PROFESOR MIGUEL MARTINEZ 5ª

3740 CALLE PUBLICO 4ª

3745 CARRETERA PUENTE JOSE LEON DE CARRANZA 1ª

3770 CALLE PUERTO CHICO 3ª

3760 CALLE PUERTO DE SANTA MARIA 3ª

3780 AVENIDA PUERTO, DEL 1ª

3782 CALLE PUERTO REAL 3ª

3785 PLAZA RAFAEL ALBERTI 3ª

3790 CALLE RAFAEL DE LA VIESCA 3ª

3800 CALLE RAFAEL PICARDO O´LEARY 3ª

3810 AVENIDA RAMON DE CARRANZA 1ª

3815 CALLE RAMON FRANCO 5ª

3817 CALLE RAMON GROSSO 6ª

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 216

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

3830 CALLE RAUL CALVO 6ª

3840 CALLE REAL 6ª

5594 PLAZA REAL HOSPITAL DE LA SEGUNDA AGUADA 3ª

3850 CALLE RECREO 5ª

3860 CALLE REGIMENTO INFANTERIA DE CADIZ 3ª

3870 PLAZA REINA 3ª

3873 PLAZA REINA SOFIA 2ª

3880 CALLE REPUBLICA ARGENTINA 1ª

3890 CALLE REPUBLICA DOMINICANA 5ª

3900 CALLE REPUBLICA EL SALVADOR 3ª

3910 CALLE RETAMA 6ª

3920 CALLE ROBLES 3ª

3925 CALLE ROCHESTER 1ª

5533 CALLE ROCIO JURADO 2ª

3940 CALLE RONDA DE VIGILANCIA 4ª

3950 CALLE ROSA 2ª

5577 CALLE ROSA LA PAPERA 6ª

3960 CALLE ROSARIO 2ª

3970 CALLE ROSARIO CEPEDA 3ª

3980 CALLE RUBIO Y DIAZ 4ª

3990 CALLE RUIZ DE BUSTAMANTE 2ª

4000 CALLE RUTILIO 6ª

4010 CALLE SACRAMENTO 1--21 2ª

4010 CALLE SACRAMENTO 2--16 2ª

4010 CALLE SACRAMENTO 23--Final 3ª

4010 CALLE SACRAMENTO 18--Final 3ª

4020 CALLE SAGASTA 1--17 1ª

4020 CALLE SAGASTA 2--16 1ª

4020 CALLE SAGASTA 19--83 2ª

4020 CALLE SAGASTA 18--86 2ª

4020 CALLE SAGASTA 85--Final 3ª

4020 CALLE SAGASTA 88--Final 3ª

4030 CALLE SALADO 5ª

4040 CALLE SALVADOR DEL MUNDO 4ª

5582 CALLE SALVADOR VINIEGRA Y VALDES 4ª

4050 PLAZA SAN AGUSTIN 1ª

4060 CALLE SAN ANDRES 4ª

4070 PLAZA SAN ANTONIO 1ª

4080 CALLE SAN ANTONIO ABAD 5ª

4090 CALLE SAN BARTOLOME 6ª

4100 CALLE SAN CARLOS 2ª

4110 CALLE SAN DIMAS 5ª

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 217

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

4120 CALLE SAN FELIX 4ª

4130 CALLE SAN FERNANDO 3ª

4140 CALLE SAN FRANCISCO 1ª

4150 PLAZA SAN FRANCISCO 1ª

4160 CALLE SAN FRANCISCO JAVIER 3ª

4170 CALLE SAN GABRIEL 6ª

4180 CALLE SAN GERMAN 3ª

4190 CALLE SAN ISIDRO 5ª

4200 CALLE SAN JOSE 1--35 1ª

4200 CALLE SAN JOSE 2--30 1ª

4200 CALLE SAN JOSE 37--51 2ª

4200 CALLE SAN JOSE 32--38 2ª

4200 CALLE SAN JOSE 53--Final 3ª

4200 CALLE SAN JOSE 40--Final 3ª

4210 PLAZA SAN JOSE 2ª

4220 CALLE SAN JUAN 3ª

4230 CALLE SAN JUAN BAUTISTA 5ª

4250 CALLE SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE 6ª

4240 CALLE SAN JUAN BOSCO 5ª

4260 CALLE SAN JUAN DE DIOS 3ª

4270 PLAZA SAN JUAN DE DIOS 1ª

5531 PLAZA SAN JUAN DE PUERTO RICO 2ª

4280 CALLE SAN JUDAS 4ª

4300 CALLE SAN LEONARDO 6ª

4290 PASAJE SAN LEONARDO 6ª

4310 PLAZA SAN LORENZO DE PUNTAL 5ª

4315 CALLE SAN LUCAS 5ª

4320 PLAZA SAN MARTIN 4ª

4325 CALLE SAN MARTIN DEL TESORILLO 4ª

4330 CALLE SAN MATEO 4ª

4340 CALLE SAN MIGUEL 2ª

4350 CALLE SAN NICOLAS 5ª

4370 CALLE SAN PEDRO 2ª

4380 CALLE SAN RAFAEL 3ª

4390 CALLE SAN ROQUE 6ª

4400 CALLE SAN SALVADOR 3ª

4410 AVENIDA SAN SEVERIANO 3ª

4420 PLAZA SAN SEVERIANO 2ª

4430 CALLE SAN TELMO 5ª

4440 CALLE SAN VICENTE 6ª

4450 CALLE SANCHEZ BARCAIZTEGUI 2ª

4460 CALLE SANCHEZ CAVIEDES 6ª

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

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CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

44480 PLAZA SANTA ANA 4ª

4490 PASEO SANTA BARBARA, DE 3ª

4500 CALLE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2ª

4510 CALLE SANTA ELENA 2ª

4520 CALLE SANTA FE 6ª

4530 CALLE SANTA INES 4ª

4540 CALLE SANTA LUCIA 3ª

4550 CALLE SANTA MARIA 4ª

4560 CALLE SANTA MARIA DE LA CABEZA 3ª

4570 CALLE SANTA MARIA DEL MAR 3ª

4580 CALLE SANTA MARIA SOLEDAD 3ª

4585 CALLE SANTA RAFAELA MARIA 1ª

4590 CALLE SANTA ROSALIA 4ª

4600 PLAZA SANTA TERESA 3ª

4610 CALLE SANTA TERESA DE JESUS 3ª

4470 CALLE SANTI PETRI 5ª

4620 CALLE SANTIAGO 2ª

5579 CALLEJON SANTIAGO DONDAY 6ª

4630 CALLE SANTIAGO TERRY 4ª

4640 CALLE SANTILLANA 4ª

5595 PLAZA SANTISIMO CRISTO DE LA VERA-CRUZ 1ª

4850 CALLE SANTISIMO CRISTO DE LAS AGUAS 5ª

5402 CALLE SANTISIMO CRISTO DEL PERDON 4ª

4650 PLAZA SANTO ANGEL DE LA GUARDA 4ª

4660 CALLE SANTO CRISTO 3ª

4670 CALLE SANTO DOMINGO 4ª

4680 CALLE SANTO DOMIGO DE LA CALZADA 3ª

4690 CALLE SANTO TOMAS 2ª

5561 PLAZA SANTO TOMAS 1ª

4700 CALLE SARGENTO DAPONTE 5ª

5547 CALLE SEGISMUNDO MORET 1ª

4710 AVENIDA SEGUNDA AGUADA 3ª

4720 CALLE SERVANDA 5ª

4730 CALLE SETENIL DE LAS BODEGAS 5ª

4740 PLAZA SEVILLA, DE 1ª

5526 CALLE SIGUIRIYA 5ª

4750 CALLE SILENCIO 6ª

5563 GLORIETA SIMON BOLIVAR 2ª

4760 CALLE SIRENAS 2ª

4770 CALLE SOCIEDAD 4ª

4780 CALLE SOLANO 4ª

5527 CALLE SOLEA 5ª

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 219

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

4790 CALLE SOLEDAD 5ª

4800 CALLE SOPRANIS 2ª

4805 PLAZA SOR ADORACION 3ª

4810 CALLE SOR CRISTINA LOPEZ GARCIA 5ª

3075 PASAJE SOR ESPERANZA GONZALEZ 4ª

4820 CALLE SOROLLA 4ª

4830 CALLE SOTILLO 4ª

4840 CALLE SOTO 5ª

4860 CALLE SUAREZ DE SALAZAR 5ª

4864 CALLE SUECIA 3ª

4865 CALLE SUIZA 3ª

4870 CALLE TAMARINDOS 3ª

4880 CALLE TANGUILLO 6ª

4890 CALLE TARIFA 4ª

4900 CALLE TARSIS 2ª

4910 CALLE TENIENTE ANDUJAR 3ª

4920 CALLEJON TINTE 1ª

4930 PLAZA TIO DE LA TIZA 5ª

4940 CALLE TITANES 2ª

4950 CALLE TOLOSA LATOUR 3ª

4960 CALLE TOMAS HAYNES 6ª

4970 PLAZA TOPETE 1ª

4980 CALLE TORRE 2ª

5575 CALLE TORREVIEJA 4ª

5558 PLAZA TORTUGAS, DE LAS 1ª

5000 CALLE TRAFALGAR 6ª

5010 PLAZA TRES CARABELAS 2ª

5020 CALLE TRILLE 4ª

5030 CALLE TRINIDAD 5ª

5040 CALLE TRITON 2ª

5503 CALLE TROCADERO 6ª

5050 CALLE TROILO 5ª

5060 PLAZA UBRIQUE 5ª

5571 CALLE URUGUAY 2ª

5070 CALLE USTARIZ 5ª

5080 CALLE UTRERA 4ª

5550 CALLE VALENCIA 4ª

5090 CALLE VALENZUELA 3ª

5100 CALLE VALVERDE 1--7 2ª

5100 CALLE VALVERDE 2--12 2ª

5100 CALLE VALVERDE 9--Final 1ª

5100 CALLE VALVERDE 14--Final 1ª

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.

Pág. 220

CODIGO TIPO DE

VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

5105 CALLE VARADERO 5ª

5110 CALLE VASCO NUÑEZ DE BALBOA 4ª

5120 CALLE VEA MURGIA 3ª

5130 CALLE VEEDOR 2ª

5160 CALLE VEINTICUATRO DE JULIO 6ª

5508 CALLE VEJER DE LA FRONTERA 3ª

5140 CALLE VELAZQUEZ 3ª

5570 PASEO VENDAVAL, DEL 6ª

5150 CALLE VENEZUELA 4ª

5573 CALLE VERA CRUZ 3ª

5170 AVENIDA VIA AUGUSTA JULIA 6ª

5180 CALLE VICENTE ALEIXANDRE 4ª

5190 PASAJE VICTOR DE PABLO 3ª

5200 CALLE VICTOR GONZALEZ 5ª

5210 CALLE VIDAL 5ª

5220 CALLE VIENTO 6ª

5230 CALLE VILLA DE BOUZAS 4ª

5245 CALLE VILLA DE ROTA 3ª

5240 CALLE VILLA DE PARADAS 2ª

5250 CALLE VILLALOBOS 2ª

5270 CALLE VIRGEN DE LA LUZ 4ª

5280 CALLE VIRGEN DE LA PALMA 3ª

5290 CALLE VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS 3ª

4360 CALLE VIRGEN DE LAS PENAS 5ª

5300 PLAZA VIRGEN DE LORETO 4ª

5310 CALLE VIRGEN DEL PERPETUO SOCORRO 4ª

5320 CALLE VIRGILI 4ª

5325 PLAZA VISTA HERMOSA 1ª

5330 PLAZA VIUDAS 3ª

5566 CALLE VOLUNTARIOS DE EXTRAMUROS 6ª

5340 CALLE VULCANO 6ª

5350 CALLE YEDRA 6ª

5370 CALLE ZARAGOZA 3ª

5380 CALLE ZARZA 4ª

5560 GLORIETA ZONA FRANCA 1ª

5390 CALLE ZORRILLA 1ª

5400 CALLE ZURBARAN 5ª

El presente callejero entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2013 y subsistirá su

vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.