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Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el dominio público municipal Acuerdo del Consejo Plenario de 22-3-1991 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. Esta Ordenanza regula: a) La planificación de las instalaciones para conducciones, en la vía pública, de servicios públicos de suministros de todo tipo y de las obras y condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, sustitución, modificación o traslado. b) La ejecución de las obras para el establecimiento de las instalaciones. c) La inspección de la ocupación de la vía pública, de las instalaciones y de la ejecución de las obras. d) La ocupación de la vía pública por causa de las obras e instalaciones mencionadas en desarrollo de la Ordenanza sobre Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal. 2. La utilización del dominio público municipal y las obras e instalaciones que realicen los concesionarios de servicios públicos municipales se regirán por las normas sobre servicios de los entes locales, por los pliegos de condiciones de la concesión y por el correspondiente contrato administrativo y, de forma supletoria, por esta Ordenanza. Artículo 2. Licencia municipal 1. La ocupación de las vías públicas por causa de la instalación para conducciones de servicios públicos de suministros exigirá la licencia municipal previa para la utilización del dominio público afectado y puede comprender: a) El subsuelo de la vía pública, de conformidad con lo que dispone la Ordenanza sobre Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal. b) El suelo, de conformidad con lo que prevé el párrafo 2 de este artículo. c) El vuelo de la vía pública, en los casos excepcionales previstos en esta Ordenanza. 2. La ocupación del suelo se autorizará: a) Con carácter transitorio, durante la ejecución de las obras, para depósito de maquinaria, materiales y escombros, instalación de casetas de obra y colocación de vallas de protección. b) Con carácter duradero, ya sea permanente o temporal, en casos excepcionales debidamente justificados, para instalaciones accesorias de las conducciones, como tapas de acceso, registro y maniobra, ventilaciones de centros de transformación del tipo cámara subterránea, cajas de derivación verticales de cuatro líneas y postes de cables aéreos en los casos autorizados. Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores 1/26

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Ordenanza de obras y instalaciones de servicios en el dominio público municipal

Acuerdo del Consejo Plenario de 22-3-1991

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. Esta Ordenanza regula:

a) La planificación de las instalaciones para conducciones, en la vía pública, de servicios públicos de suministros de todo tipo y de las obras y condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, sustitución, modificación o traslado.

b) La ejecución de las obras para el establecimiento de las instalaciones.

c) La inspección de la ocupación de la vía pública, de las instalaciones y de la ejecución de las obras.

d) La ocupación de la vía pública por causa de las obras e instalaciones mencionadas en desarrollo de la Ordenanza sobre Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal.

2. La utilización del dominio público municipal y las obras e instalaciones que realicen los concesionarios de servicios públicos municipales se regirán por las normas sobre servicios de los entes locales, por los pliegos de condiciones de la concesión y por el correspondiente contrato administrativo y, de forma supletoria, por esta Ordenanza.

Artículo 2. Licencia municipal

1. La ocupación de las vías públicas por causa de la instalación para conducciones de servicios públicos de suministros exigirá la licencia municipal previa para la utilización del dominio público afectado y puede comprender:

a) El subsuelo de la vía pública, de conformidad con lo que dispone la Ordenanza sobre Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal.

b) El suelo, de conformidad con lo que prevé el párrafo 2 de este artículo.

c) El vuelo de la vía pública, en los casos excepcionales previstos en esta Ordenanza.

2. La ocupación del suelo se autorizará:

a) Con carácter transitorio, durante la ejecución de las obras, para depósito de maquinaria, materiales y escombros, instalación de casetas de obra y colocación de vallas de protección.

b) Con carácter duradero, ya sea permanente o temporal, en casos excepcionales debidamente justificados, para instalaciones accesorias de las conducciones, como tapas de acceso, registro y maniobra, ventilaciones de centros de transformación del tipo cámara subterránea, cajas de derivación verticales de cuatro líneas y postes de cables aéreos en los casos autorizados.

Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores

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3. La ejecución de las obras requerirá también licencia municipal, que tendrá por objeto aprobar el trazado propuesto por el titular de la instalación, como también las características de estas obras y su forma y plazo de ejecución, y se otorgará de conformidad con lo que prevén el art. 178 de la Ley del Suelo y el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y otra legislación complementaria, u otras normas que los sustituyan, bajo una interpretación con criterios básicamente técnicos y económicos.

4. La concesión de licencias de una y otra clase serán actos diferentes, con independencia del hecho de que, por razones de economía y celeridad del procedimiento, puedan tramitarse simultáneamente en un solo expediente y ser objeto de una misma resolución.

Artículo 3. Inspección municipal

Tanto la ocupación como las obras autorizadas estarán sometidas a inspección municipal, que comprenderá:

1. Con respecto a la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:

a) El ejercicio correcto de los derechos de esta ocupación.

b) El estado de conservación de las obras e instalaciones.

2. En cuanto a las obras:

a) El comienzo en la fecha señalada.

b) El cumplimiento de los plazos de ejecución.

c) La calidad y la forma de realización de las obras.

d) La reposición de los elementos urbanísticos afectados.

3. Las empresas concesionarias de los servicios públicos y las personas titulares de instalaciones situadas en el subsuelo estarán obligadas a la realización, a su cargo, de todas las prospecciones y operaciones que sean necesarias para la localización e identificación de los servicios y de las instalaciones.

Artículo 4. Plazos de la ocupación

1. Las licencias de ocupación se otorgarán por un tiempo indeterminado y podrán ser modificadas o revocadas por razones de interés público, de conformidad con lo que prevén el capítulo VIII de esta Ordenanza y los arts. 21 y 25 de la Ordenanza sobre Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal.

2. En la licencia se hará constar el plazo de amortización de la obra o instalación de que se trate, que no podrá exceder de treinta años.

Ap. 2 derogado por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

CAPÍTULO II

Planificación

Artículo 5. Plan General de Instalaciones

1. Para garantizar la adaptación de las instalaciones de los servicios públicos de suministro, en cada momento, a las exigencias del desarrollo urbano y al planeamiento urbanístico, como también la consecución de los niveles mínimos de cantidad, calidad y seguridad establecidos en las disposiciones generales, se formará un Plan General de Instalaciones que tendrá la naturaleza de plan especial, de conformidad con lo que prevé el art. 76.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico o la norma que lo sustituya. Las instalaciones a las que se refiere esta Ordenanza se ajustarán a lo que establece este plan, así como a lo que disponen los otros planes e instrumentos de planeamiento que afectan al municipio.

2. Para la formación del Plan General de Instalaciones, cada entidad explotadora de servicios públicos redactará un plan que contendrá los extremos siguientes:

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a) Determinación de las necesidades futuras, considerando el incremento de consumo previsible de los diferentes suministros.

b) Ubicación de las fábricas o de los centros productores o distribuidores de los suministros.

c) Señalamiento de las líneas generales de transporte y distribución y de las estaciones de transformación.

d) Previsión de las obras a realizar a efectos de establecer, ampliar o renovar las redes generales para alcanzar los niveles adecuados y garantizar los suministros permanentes en un plazo de cinco (5) años.

3. Los planes de actuación de las respectivas compañías se someterán al Ayuntamiento para su examen y coordinación.

Artículo 6. Programa bienal de canalizaciones

Con el fin de garantizar la perfecta coordinación de la actividad de las compañías suministradoras entre sí y en relación con la actuación municipal, las empresas y entidades explotadoras de servicios tendrán que presentar a la administración municipal, antes del 30 de noviembre de cada año, un programa de las instalaciones que proyecten realizar en la vía pública durante los dos años siguientes, el segundo con carácter orientativo, que tendrá que ajustarse al Plan General de Instalaciones que tendrá la naturaleza de plan especial, de conformidad con lo que prevé el art. 76.3. a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, o la norma que lo sustituya. Las instalaciones a las que se refiere esta Ordenanza se ajustarán a lo que se establece en este plan, así como a lo que dispongan los otros planes e instrumentos de planeamiento que afectan al municipio.

Los servicios técnicos municipales correspondientes propondrán la aprobación o las modificaciones necesarias en el programa de cada empresa con vistas a coordinar las obras de todas las compañías que la administración municipal tenga previsto realizar. En caso de modificaciones, previamente a la resolución se dará audiencia a las compañías concesionarias para que informen sobre las razones que puedan justificar el mantenimiento del programa en su redacción original.

Artículo 7. Revisión bimestral del Programa Bienal

El Programa Bienal de Instalaciones se revisará cada bimestre, en reunión de coordinación con las compañías de servicios. Al mismo tiempo, se incluirá un bimestre más, a fin de que siempre se disponga de dos años completos. Se estudiarán además las posibles urgencias que surjan entre reuniones.

Artículo 8. Coordinación de actuaciones y seguimiento del programa

1. Los servicios técnicos municipales podrán fijar, a la vista del programa aprobado, en los lugares de la ciudad donde tenga prevista la actuación de más de una compañía, las fechas y los acondicionamientos necesarios para conseguir una actuación coordinada de las empresas interesadas, de manera que en un solo plazo de ejecución, sin solución de continuidad, se realicen las diversas instalaciones proyectadas.

Se procederá de manera análoga cuando, en un mismo lugar, el programa de actuación tenga prevista la realización de instalaciones de un servicio municipal, como semáforos, alumbrado u otros similares, y el Programa Anual de Instalaciones, las obras de alguna empresa.

En las licencias de obras que se expidan se hará constar expresamente el acondicionamiento oportuno para garantizar la coordinación necesaria.

2. Para conocer en todo momento el desarrollo de la planificación, la administración municipal llevará un registro de las instalaciones en ejecución y de las meramente proyectadas.

3. Las empresas suministradoras de servicios que dispongan las instalaciones en el subsuelo estarán obligadas, después del requerimiento previo municipal, a realizar los trabajos necesarios que garanticen esta coordinación.

4. a) Se establece una duración máxima de un mes para toda obra o tramo de obra programada.

b) Se establece una duración máxima de tres días para toda obra no programada o de urgencia.

c) Los servicios técnicos municipales podrán ampliar o reducir los plazos de las obras en función de circunstancias especiales que se manifiesten en la solicitud de licencias o que surjan durante la ejecución de la obra.

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CAPÍTULO III

Instalaciones de servicios

Artículo 9. Modalidades

La instalación de las redes generales de suministro en la vía pública se efectuará mediante conducciones:

a) En galerías de servicios.

b) En cajones de servicios (o galerías no visitables).

c) En tubulares.

d) Enterradas.

Las instalaciones por cable en el vuelo tendrán carácter excepcional y provisional, y sólo se autorizarán en los casos expresamente determinados.

1. Se considerarán galerías de servicios los corredores subterráneos -destinados a alojar las conducciones de los suministros públicos- que por sus características permitan libre acceso a la totalidad de su recorrido para hacer las operaciones de instalación, conservación, mantenimiento y reparación de las conducciones situadas en su interior.

Igualmente, podrá haber galerías visitables especializadas para alta tensión, en las que únicamente podrán instalarse este tipo de conducciones.

2. Se considerará galería no visitable, o cajón de servicios, los recintos o corredores cubiertos con losas y accesibles desde el exterior que permitan la instalación en su interior de conducciones y servicios de las diferentes empresas concesionarias.

3. Se considerarán tubulares las instalaciones destinadas a contener conducciones de suministros públicos cuando el tendido de cables o tubos en su interior pueda hacerse sin necesidad de abrir el pavimento, pero sin que permitan el libre acceso humano a su recorrido total. Podrán ser unitubulares o multitubulares, según permitan el tendido de uno o varios conductos o tubos.

Los tubulares se tendrán que fabricar con hormigón fibrocemento, PVC, materiales cerámicos u otros materiales debidamente homologados, aptos para soportar las cargas previstas y resistentes a la corrosión

Los tubulares se situarán en general bajo las aceras. No obstante, en calles con acera de anchura inferior a 1,5 metros, se podrá autorizar la colocación bajo la calzada.

4. Serán conducciones enterradas las que se coloquen directamente en el subsuelo, sin utilizar conductos preexistentes, de manera que no se puedan retirar o reparar sin abrir el pavimento.

Las conducciones enterradas tendrán que situarse bajo las aceras, a no ser que la densidad de servicios existentes lo imposibilite.

5. En todos los proyectos de urbanización se determinará, como un elemento más, los tipos o las modalidades de instalación de servicios que correspondan a cada vía y su situación en ésta.

Artículo 10. Instalaciones especiales

No se permitirán instalaciones diferentes de las descritas anteriormente y establecidas en este capítulo, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y después de la autorización expresa previa de la Alcaldía o de quien tenga la delegación.

Artículo 11. Conductores de agua

1. Las conducciones de agua se instalarán en el subsuelo de acuerdo con la norma técnica propia de este servicio y conforme a las disposiciones de planeamiento urbanístico vigentes.

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2. Será obligatoria la utilización de las galerías destinadas al cruce de los viales, cuando existan o cuando estén previstas en el planeamiento, excepto situaciones excepcionales que requerirán autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 12. Conducciones de gas

1. Las conducciones de gas se instalarán en el subsuelo de acuerdo con la norma técnica propia de este servicio y conforme a las disposiciones de planeamiento urbanístico vigentes.

2. Será obligatoria la utilización de las galerías destinadas al cruce de los viales, cuando existan o cuando estén previstas en el planeamiento, excepto situaciones excepcionales que requerirán autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 13. Conducciones eléctricas

1. Las conducciones eléctricas se instalarán en el subsuelo de acuerdo con la norma técnica propia de este servicio y conforme a las disposiciones de planeamiento urbanístico vigentes.

2. Será obligatorio el alojamiento en galerías de servicios, cuando existan o cuando estén previstas en el planeamiento urbanístico, de toda nueva conducción de transporte de energía eléctrica de más de 66 Kv, salvo situaciones excepcionales que requerirán autorización expresa del Ayuntamiento.

3. Será obligatoria la utilización de las galerías destinadas al cruce de los viales, cuando existan o cuando estén previstas en el planeamiento urbanístico, excepto situaciones excepcionales que requerirán autorización expresa del Ayuntamiento; en el resto de cruces de viales o canalizaciones por calzada se utilizará el sistema de galerías no visitables o tubulares.

4. En los otros casos podrán ser enterradas.

Artículo 14. Conducciones de telefonía y comunicaciones

1. Será obligatorio el alojamiento en galerías de servicios, cuando existan o cuando estén previstas en el planeamiento urbanístico, de toda nueva conducción de la red de transporte de telecomunicaciones, excepto situaciones excepcionales que requerirán autorización expresa del Ayuntamiento.

2. Será obligatoria la utilización de las galerías destinadas al cruce de los viales, cuando existan o cuando estén previstas en el planeamiento urbanístico, excepto situaciones excepcionales que requerirán autorización expresa del Ayuntamiento; en el resto de cruces de viales o canalizaciones por calzada, se utilizará el sistema de galerías no visitables o tubulares.

3. En los otros casos se utilizará el sistema de galerías no visitables o tubulares.

Artículo 15. Otras instalaciones de conducción por cable

1. Las conducciones por medio de cables no comprendidas en los arts. anteriores se instalarán necesariamente de alguna de las maneras expresadas en los apartados a), b), c) o d) del art. 9. Todo esto sin perjuicio de lo que se establece en el art. 10 de la Ley 31/1987, del 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

2. Otras instalaciones de conducción por cable.

La instalación de redes de comunicación en el subsuelo precisará el otorgamiento de la correspondiente licencia por parte del Ayuntamiento.

No se puede otorgar licencia sin la previa aprobación de un Plan Especial del Subsuelo que afecte al territorio en el que tiene que discurrir la red proyectada.

El Alcalde podrá otorgar la licencia en precario a partir de la aprobación inicial del mencionado Plan Especial, siempre que el proyecto se ajuste al contenido de éste.

Ap. 1 renumerado tácitamente por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 . Su anterior numeración era ap. único.

Ap. 2 añadido por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 .

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Artículo 16. Situación, profundidades y distancias mínimas

1. Las conducciones, cuando no se instalen en galerías de servicios, visitables o no, se situarán bajo la acera y a la profundidad que se indica a continuación, siempre que sea posible:

Clase de servicio. Profundidad libre mínima respecto de la rasante de la acera en metros:

2. Podrán autorizarse las conducciones a profundidades diferentes de las indicadas en el párrafo anterior en casos absolutamente justificados si lo considera la administración municipal, siempre que se adopten las medidas complementarias de seguridad que en cada caso se señalen en las reglamentaciones específicas de cada servicio.

3. Las distancias mínimas entre conducciones de diferentes servicios, tanto si transcurren paralelas como en sus intersecciones o cruces, no podrán ser inferiores, siempre que sea posible, a las siguientes:

-Entre conducciones de gas y eléctricas: 0,20 m.

-Entre conducciones de gas y cañerías de agua: 0,50 m.

La distancia mínima entre las conducciones de gas y cualquier otra instalación hidráulica que no sea de las mencionadas en el párrafo anterior, cuando discurran paralelas, no podrá ser inferior a 0,80 m.

Las distancias mínimas indicadas:

a) Se medirán entre las generatrices exteriores de ambos conductos.

b) Podrán ser ampliadas en los casos en que la administración municipal lo considere conveniente por razones de seguridad.

c) Se podrán reducir cuando no sea posible respetarlas, siempre que las instalaciones sean especial y debidamente protegidas y aisladas, mediante la aplicación de los medios que en cada caso determine la administración municipal y se ajusten a lo que prescriben los Reglamentos correspondientes.

Artículo 17. Condiciones técnicas y elementos de protección

Las conducciones tendrán que reunir las condiciones técnicas y los elementos de protección y seguridad establecidos por las normas vigentes en el momento de su realización y especialmente las siguientes:

1. En las líneas aéreas que subsistan o se autoricen con carácter provisional de ahora en adelante:

a) La altura mínima de los conductores desde el suelo en ningún caso será inferior a la establecida en la normativa vigente.

b) Los postes o soportes, que en ningún caso podrán colocarse en la calzada de la vía pública, tendrán que ser especiales para el servicio y reunir las características adecuadas para garantizar la continuidad del suministro y la seguridad del personal obrero y de terceros. Excepcionalmente, podrá autorizarse que la línea de suministro a instalaciones provisionales se base en elementos existentes y no destinados a la mencionada función, siempre que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad que exijan las disposiciones vigentes, bajo la responsabilidad exclusiva de la empresa, las especiales que determine la administración municipal y, en todo caso, las siguientes:

-Utilización de cables aislados autosuspendidos o análogos.

-Garantía de integridad para los soportes.

-Aspecto estético tan discreto como sea posible.

1. Electricidad alta tensión 0,80

2. Electricidad baja tensión 0,60

3. Gas 0,80

4. Agua 0,80

5. Teléfonos y otras conducciones por cable 0,60

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-Supresión en un plazo no inferior a los quince días siguientes a la desaparición de las circunstancias que hayan motivado su establecimiento.

Los conductores colocados en soportes sujetos a los edificios o bien cerca de éstos tendrán que ser inaccesibles y cumplirán todos los requisitos de los Reglamentos Electrotécnicos vigentes.

2. No podrán autorizarse, en ningún caso, instalaciones de tendidos aéreos, ni postes o soportes contiguos o sujetos a edificios artísticos, históricos, arqueológicos, típicos o tradicionales incluidos en los catálogos a los que se refiere la Ley del Suelo.

Artículo 18. Instalaciones de enlace y/o toma

Las instalaciones de enlace de las redes generales a los usuarios se atendrán a las normas siguientes:

1. Se colocarán normalmente enterradas cuando la conducción de la que deriven esté situada en el subsuelo.

2. Las conexiones, tanto para servicios públicos como para servicios particulares, se harán sobre las redes generales de distribución de la calle.

3. Serán de aplicación a las conexiones las condiciones técnicas establecidas para las redes generales de suministro en el art. anterior.

CAPÍTULO IV

Licencias

Artículo 19. Obtención

Cualquier obra a realizar en el suelo o subsuelo de los espacios libres municipales de dominio o uso público estará sometida a la obtención previa de licencias o autorizaciones municipales de obra y ocupación o, si procede, de permiso de urgencia, y al pago de los tributos y precios públicos correspondientes, según la normativa aplicable a cada supuesto.

Artículo 20. Clases de ocupación

Las licencias municipales por las que se autorice la ocupación de la vía pública según esta Ordenanza y la de utilización de los bienes de uso público municipal serán de las clases siguientes:

a) Definitivas

b) Provisionales

c) Transitorias

1. Serán licencias definitivas de ocupación las de conducciones en galerías de servicios, en cajones de servicios, tubulares o enterradas, de conformidad con lo que prevé esta Ordenanza.

2. Serán licencias provisionales las que se concedan con carácter excepcional.

3. Serán licencias transitorias las que se otorguen para la porción de vial necesaria para la ejecución de obras para la instalación de conducciones.

4. Las licencias de ocupación otorgarán a su titular, dentro de los límites señalados, el derecho a ocupar la vía pública:

a) En las licencias definitivas, durante un plazo mínimo igual al calculado para la amortización de las obras e instalaciones.

b) En las licencias provisionales, hasta que proceda la conversión de las instalaciones en definitivas.

c) En las licencias transitorias, durante el tiempo necesario para la realización de las obras, que se determinará cuando se conceda la licencia de ejecución.

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5. El titular de la licencia deberá:

a) Ejercer el derecho de ocupación mediante conducciones que se adapten a las condiciones técnicas establecidas en esta Ordenanza, a las que se consignen en la licencia de obras y en las normas técnicas de obligado cumplimiento que sean propias de cada servicio.

b) Ajustarse, en la ocupación del suelo, durante el plazo de ejecución de las obras, a las condiciones previstas en esta Ordenanza, y a las que específicamente se señalen en la licencia.

c) Satisfacer los tributos y los precios públicos correspondientes.

d) Indemnizar por los daños que, a consecuencia de las instalaciones puedan ocasionarse, por culpa o negligencia, al municipio.

e) Cesar en la ocupación de la vía pública y proceder al consiguiente traslado de las instalaciones en el supuesto de licencias transitorias.

6. Derecho de uso en galerías de servicios.

a) Cuando una empresa de servicios, u otro particular, solicite autorización para construir, ampliar o modificar una galería de servicios en espacios de dominio público, el Ayuntamiento, respondiendo a criterios de planificación general o a consultas específicas a las otras empresas de servicios, podrá establecer la obligación al solicitante de prever en la galería unas reservas de espacio para otros servicios.

b) La galería incorporará, en todos los casos, una reserva equivalente al 10% de la sección útil, y nunca inferior a 0,30 metros cuadrados, destinada a servicios municipales y que se entregará al Ayuntamiento para su libre uso sin carga económica, exceptuando las cargas derivadas del mantenimiento y de la explotación de la galería.

Ap. 6 añadido por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 .

Ap. 4 a) derogado por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

Artículo 21. Extinción

1. Las licencias se extinguirán:

a) En caso de no hacer uso de ellas o de incumplimiento de las condiciones, tanto de las consignadas en el documento de la licencia como de las generales establecidas en esta Ordenanza.

b) Por renuncia del titular de la licencia.

c) Por infracción del planeamiento o del ordenamiento urbanístico y en los supuestos que se prevén en dicho planeamiento u ordenamiento.

d) Por pérdida de la titularidad del servicio público del suministro correspondiente, excepto en el supuesto de traspaso de compañías.

2. Extinguida la licencia, el titular tendrá que finalizar la ocupación y retirar las instalaciones existentes, a menos que se le autorice expresamente a abandonarlas. Si el interesado no procede a la desocupació, la administración municipal la realizará a cargo de él.

3. Cuando se autorice el abandono de conducciones de gas, sea cual fuere su diámetro, se tendrán que ventilar para eliminar cualquier rastro de gas y tapar con yeso sus extremos.

Artículo 22. Licencia de obras

1. Las licencias para la realización de obras a las que se refiere esta Ordenanza pueden estar supeditadas a la observancia de determinados plazos de inicio y fin, a la fijación de horarios e intensidades en el desarrollo de los trabajos y de sus modalidades, especialmente cuando afecten a la seguridad de las edificaciones y otros servicios confrontantes, y al mínimo entorpecimiento del tránsito de peatones y vehículos.

2. El Ayuntamiento denegará la licencia cuando la obra o la instalación solicitada entre en contradicción con futuros servicios municipales u obras o pueda quedar afectada por ellos. También se denegará la licencia cuando,

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según el criterio municipal, haya otras alternativas, con respecto al trazado o las condiciones de la instalación, que supongan una menor afectación a la vialidad.

3. La licencia de obras otorgará a su titular el derecho a ejecutar las obras dentro del plazo señalado al efecto, con sujeción a lo que dispone esta Ordenanza y a las condiciones especiales establecidas en la licencia. Si en la licencia no se señala el plazo de ejecución de las obras, se considerará que éstas tendrán que realizarse antes de los seis (6) meses desde su otorgamiento, y se considerará caducada a partir de aquel momento, a no ser que por medio de la justificación oportuna se solicitara una prórroga.

Artículo 23. Clases de licencias de obras

Las licencias de obras podrán ser:

a) Para la construcción o reforma de galerías o cajones de servicios.

b) Para la instalación, sustitución, modificación, traslado o supresión de conducciones en las mencionadas galerías o cajones de servicios o en tubulares.

c) De canalizaciones para instalación, sustitución, modificación, traslado o supresión de conducciones enterradas que formen parte de la red general de servicios.

d) De conexiones y/o tomas para instalación, sustitución, modificación, traslado o supresión de conducciones enterradas que constituyan conexiones de la red general para los usuarios, cuya longitud no exceda de 25 metros.

e) Para instalación, sustitución, modificación, traslado o supresión de conducciones aéreas.

Artículo 24. Proyecto

A la solicitud de las licencias de obras a las que se refiere el art. anterior se adjuntará el proyecto redactado por el facultativo competente, por triplicado y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, excepto el caso de conducciones telefónicas, en el que únicamente se exigirá en aquellas obras que, por su importancia y excepcionalidad, resulte necesario. Este proyecto deberá contener como mínimo los datos siguientes:

a) Naturaleza de la obra y modalidad de las instalaciones.

b) Expresión de si se trata de una instalación nueva, una sustitución, una modificación, un traslado o una supresión de conducciones preexistentes.

c) Emplazamiento, dimensiones y otras características de las obras.

d) Referencia detallada de su inclusión en el Plan Especial o en el Programa Bienal, a menos que se trate de obras de interés especial en las que se cumplirá lo que dispone esta Ordenanza.

e) El plano detallado, en planta, a escala 1:500, donde se especificarán:

1. Las instalaciones que se proyecten, tanto en planta como en sección de la zanja.

2. Las instalaciones propias de la entidad solicitante, emplazadas en las vías públicas afectadas por la obra, referidas a las alineaciones oficiales, con indicación, según las normas que la administración municipal señale, de

-Las instalaciones existentes que se tengan que mantener.

-Las que se abandonen.

-Las que tengan que desaparecer.

-Los tubulares de reserva que se dejen, si procede, y su emplazamiento.

3. Las instalaciones de otras compañías que puedan resultar afectadas por la obra que se pretenda instalar o puedan condicionarla, en obras que por su singularidad la administración lo considere necesario.

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4. Indicación sobre el plano del arbolado y otros elementos urbanísticos a los que pueda afectar la obra, con expresión de los datos necesarios para su identificación y valoración.

f) Indicación de si se tendrá que prohibir o limitar la circulación.

g) Materiales que se utilizarán.

h) Equipos de trabajo y maquinaria que se utilizará.

i) Duración previsible de la obra y calendario de ejecución.

j) Presupuesto de las obras e instalaciones.

Artículo 25. Licencias de conexiones y/o tomas

La solicitud de las licencias de obras de conexiones y/o tomas tendrá que presentarse de acuerdo con los modelos establecidos y, en todo caso, tendrá que contener los datos siguientes:

a) Clase de conexión o toma.

b) Tipo de canalización que se realizará; emplazamiento, dimensiones y otras características.

c) Croquis de la situación y, si por su importancia procediera, plano de la obra.

d) Clase y superficie del pavimento que tenga que ser destruido.

CAPÍTULO V

Ejecución de las obras

Artículo 26. Galerías de servicios

Sin perjuicio de lo que dispongan los planos correspondientes de galerías de servicios que puedan aprobarse, la construcción de estas galerías podrá realizarse mediante:

1. Construcción por parte del Ayuntamiento. La construcción de las galerías de servicios previstas en la anualidad correspondiente del Programa de Actuación Municipal podrá realizarse:

a) Como uno de los elementos de urbanización de las vías públicas, a efectuar junto con los otros medios a través de la licitación conjunta, sin perjuicio de la modalidad de financiación que le es peculiar.

b) Como obra independiente, que se realizará, si fuera posible, antes del pavimento o renovación de la pavimentación de la vía pública.

2. Construcción por parte de las empresas concesionarias. Las empresas de servicios públicos podrán tomar la iniciativa de construir, exclusivamente a su cargo, galerías de servicios, previa concesión de las licencias de ocupación y de obras correspondientes, de conformidad con lo que dispone esta Ordenanza.

3. El Ayuntamiento podrá también adjudicar, después de los trámites legales pertinentes, la construcción y explotación de galerías de servicios a través de una concesión.

4. Condiciones técnicas mínimas de las galerías de servicios.

Sin perjuicio de lo que dispongan, en cada caso, los Servicios Técnicos Municipales, a la vista del proyecto presentado en la solicitud de licencia, las condiciones mínimas que tendrán que cumplir serán las siguientes:

a) Dimensión de las galerías

Las medidas útiles de una galería, definida con el nombre de galería visitable, serán las que permiten el paso de un hombre en condiciones de seguridad, además de la instalación de canalizaciones.

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El paso de mantenimiento tendrá una anchura mínima de 0,90 m admitiendo únicamente excepciones puntuales justificables.

b) Accesos de personal

Cada 400 m como máximo, salvo excepciones a justificar, se dispondrá un acceso de personal, ubicado en zona de peatones o ajardinada, tapado a nivel de acera o rasante de terreno con trampilla de las medidas mínimas necesarias para que se pueda bajar a la galería con escalera de 45º.

c) Accesos de materiales

Existirán accesos específicos para materiales.

Construcciones con sobre-elevación para acceso de cables eléctricos y de comunicación.

Son elementos que presentan agujeros de 115 cm de diámetro tapados provisionalmente, por donde se hará pasar el cable que acceda a la galería o que salga de la misma. Se dispondrán normalmente delante de las aceras de cada cruce, de cada estación transformadora o central telefónica.

d) Obras especiales

Las obras especiales de las galerías, tales como empalmes, pasos especiales por la existencia de otras instalaciones, etc., preverán no sólo la instalación de las canalizaciones, sino también los accesos y pasos de personas, de forma compatible con la seguridad y el funcionamiento del sistema

e) Instalaciones propias de las galerías

Serán como mínimo las siguientes:

-Iluminación para alcanzar un nivel medio de 20 lux, que se enciende por pulsadores instalados cada 50 m y en los accesos de personal.

-Iluminación de emergencia y señalización.

-Circuito eléctrico de fuerza, con enchufes de 10 A cada 50 m.

-Equipos de dos bombas para desagüe en los puntos bajos.

-Sectorización de la galería cada 400 m aproximadamente si el sector comprende una galería de cruce y cada 800 m en otro caso.

-Ventilación forzada dimensionada para alcanzar una renovación mínima del aire de 5 veces/hora.

-Puesta a tierra dimensionada de acuerdo con la tensión de los conductores eléctricos de los usuarios.

-Cuadros eléctricos de control, mando y protección, con unidad de cómputo de energía activa y reactiva, en caso necesario, dispuestos en los accesos.

También se instalarán en las galerías las siguientes instalaciones de seguridad y comunicación:

-Control de accesos.

-Detección de humos y gases explosivos e inflamables.

-Equipos contra incendios.

-El control de las instalaciones propias, la comunicación, la grabación de datos, los mandos a distancia y los programas y equipos para la actuación automática en circunstancias preestablecidas y anómalas.

Estas actividades se desarrollarán desde uno o varios centros de control.

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La galería estará convenientemente señalizada en el interior para informar de las salidas y referencias exteriores.

f) Cerrajería

La cerrajería estará constituida por los siguientes elementos:

-Tapas de disposición horizontal, de acceso de personal. Serán de acero galvanizado, con cerradura antipánico para la apertura desde el interior.

-Escaleras, pasaderas y barandas, diseñadas por 600 mm de anchura útil.

-Soportes de los cables e instalaciones.

-Puertas con cerradura antipánico para la apertura desde el interior.

-Los elementos de sujeción (tornillos, tuercas, arandelas...) serán de acero inoxidable.

Ap. 4 añadido por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 .

Artículo 27. Tubulares

Los tubulares se considerarán elemento urbanístico y las compañías suministradoras realizarán su instalación de acuerdo con el Plan General y el Programa Anual de Instalaciones.

La instalación exigirá la obtención previa de las licencias correspondientes de ocupación y de obras.

Artículo 28. Limitaciones y prevenciones

1. A los efectos de concesión de la licencia de obras y señalamiento de plazo y fechas iniciales y finales para la ejecución, se tendrán en cuenta las prevenciones siguientes:

a) No se autorizará el trabajo simultáneo de dos entidades en el mismo tramo de calle, a menos que tengan que utilizar la misma zanja, o que esta simultaneidad figure en la propuesta de acción coordinada, aceptada por los servicios municipales competentes.

b) No se podrá realizar ninguna canalización dentro de los tres años siguientes a la recepción provisional de obras de nueva pavimentación, renovación o mejora de calzadas, y de un año con respecto a las aceras.

c) Podrá no concederse ningún señalamiento de nueva obra, si la entidad peticionaria se encuentra fuera de plazo en la realización de otras obras o ha incurrido en su ejecución en alguna anomalía sin corregir.

2. No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía o la persona en la que ésta delegue podrá utilizar la concesión de licencia sin sujeción a las reglas establecidas en el párrafo anterior, pero en el supuesto del apartado b) del mencionado párrafo, el peticionario tendrá que reponer el pavimento del vial en las condiciones y la amplitud que fije la inspección municipal facultativa.

Artículo 29. Calendario

Las licencias de obras podrán fijar el calendario de éstas, las condiciones de ejecución, los materiales y la maquinaria que se utilizarán, la fecha del inicio y la duración de las obras, el horario de trabajo, los turnos obligatorios continuos para intensificarlo, y cualquier otro dato con el fin de garantizar la seguridad de la circulación de peatones y vehículos y para reducir al mínimo las molestias al público.

Si las obras tienen que impedir o restringir la circulación, se deben señalar en primer lugar las vías por las que tendrá que desviarse, según las instrucciones de la administración municipal.

En caso de que en las obras se tengan que utilizar vehículos o maquinaria especial que puedan afectar al pavimento, se señalarán los itinerarios que aquéllos tengan que seguir y las medidas de seguridad que deben adoptarse.

Artículo 30. Obligaciones del titular de la licencia

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El titular de la licencia estará obligado a:

a) Cumplir las normas generales establecidas en esta Ordenanza en cuanto a las características de las instalaciones y la forma de ejecución de las obras, y las condiciones especiales que se establezcan en la misma licencia.

b) Pagar los tributos y precios públicos correspondientes.

c) Constituir el depósito regulado en esta Ordenanza.

d) Indemnizar por los daños y perjuicios que a consecuencia de las obras puedan ocasionarse a terceros o al municipio.

e) Designar a un técnico competente, responsable de la dirección de la obra.

f) Comunicar con antelación suficiente las fechas de replanteamiento e inicio de las obras.

Artículo 31. Extinción de la licencia

Las licencias de obras quedan sin efecto:

a) Si las obras no se inician en la fecha o el plazo señalados, salvo justificación razonada presentada por escrito y obtención de la prórroga oportuna.

b) Cuando el ritmo de ejecución no se adapte a las previsiones específicas que contenga la licencia o a lo que sea habitual según el uso en las obras de la misma clase.

c) Cuando no se apliquen los turnos de trabajo, maquinaria y equipos señalados en la licencia.

d) Por incumplimiento de las medidas de precaución establecidas en esta Ordenanza.

Extinguida la licencia, su titular tendrá que dejar la vía pública en el estado que tenía antes de iniciarse las obras. Si no lo realiza sin ninguna dilación, procederá a efectuarlo la administración municipal a cargo del obligado.

Artículo 32. Depósito

1. Previamente a la expedición de la licencia de obras, el peticionario, a menos que disfrute de exención, tendrá que constituir un depósito que fijará la Administración para responder de:

a) El coste de reposición de pavimentos e instalaciones, aceras, arbolado, jardines y otros elementos urbanísticos estropeados, incluidos los pavimentos de calles no afectados directamente por la ejecución de las obras, pero que, por el hecho de ser inmediatos o vías de acceso a la zona de las obras, sufran daños, por falta de las condiciones necesarias para soportar el peso de la maquinaria utilizada en la obra.

b) Los daños y perjuicios que los elementos urbanísticos indicados puedan sufrir como consecuencia de la ejecución de las obras.

c) Los gastos ocasionados por las desviaciones del tráfico.

2. En la constitución del depósito previo se tendrán en cuenta las normas siguientes:

a) Cada depósito únicamente podrá garantizar las obligaciones correspondientes a una sola obra.

b) Cuando la licencia para una obra la soliciten solidaria o mancomunadamente diversas entidades, el depósito será único y conjunto para todas.

c) El depósito podrá constituirse en metálico o mediante un aval bancario.

La devolución del depósito sólo se verificará transcurrido, si procede, el plazo de garantía y después de los informes correspondientes previos que acrediten que las obras han sido realizadas de conformidad, que se han repuesto los elementos urbanísticos afectados y que se ha indemnizado a los titulares por los perjuicios ocasionados a estos elementos a consecuencia de las obras.

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Para la valoración de los daños causados en el arbolado se tendrá en cuenta: la edad, la corpulencia, la dificultad de reposición y la merma en el desarrollo biológico del árbol afectado.

3. La constitución del depósito se podrá efectuar anualmente, según el volumen de obra que la compañía haya realizado durante el año inmediatamente anterior.

Artículo 33. Ejecución de las obras

1. Para la ejecución de las obras, el titular de la licencia tendrá que disponer el señalamiento de fechas, que es un documento en el que constan el emplazamiento, la clase de obra a realizar (canalización, conexión y/o toma o reparación de avería) y las fechas de inicio y finalización de los trabajos. Este documento tiene que encontrarse a pie de obra y el ejecutor de las obras debe exhibirlo a requerimiento de la inspección municipal o la Guardia Urbana.

2. Las obras se efectuarán según el proyecto aprobado. Si en la ejecución de las obras la entidad encuentra un obstáculo en el subsuelo que impide el trazado previsto, lo comunicará a la administración municipal y se someterá, si procede, a las indicaciones que ésta formule.

Artículo 34. Replanteamiento

Antes de empezar las obras, su director hará un replanteamiento sobre el terreno al que podrá asistir un técnico municipal.

Se hará de manera que se ocasionen los mínimos perjuicios a las infraestructuras confrontantes, el arbolado, los jardines, el alumbrado, las señales de circulación, o cualquier otro elemento de urbanización o instalación de cualquier clase existente.

En las obras en las que, a causa de la duración, las molestias que ocasionen al vecindario, el volumen económico, la amplitud, los pavimentos de especial interés o la exigencia del tráfico lo hagan aconsejable, se adoptarán las medidas excepcionales de planteamiento, obras accesorias, señalización y circulación que, después de un estudio previo, determine la administración municipal.

Cuando el Ayuntamiento exija, en casos especiales, el establecimiento de turnos continuos, incluso de noche o a intervalos determinados, con la obligación de establecer provisionalmente la circulación a horas convenientes, la entidad tendrá que aportar los medios auxiliares de iluminación, señales de circulación, de seguridad y otras adicionales que hagan falta.

Artículo 35. Normas de cierre y señalización

Todas las obras deberán tener vallas indicadoras, con un letrero normalizado según las prescripciones del capítulo IX de esta Ordenanza.

El Ayuntamiento podrá adoptar un sistema de cierre normalizado para todas y/o cada una de las compañías de servicios públicos, en el que se diferencie claramente si las obras corresponden a trabajos programados o a reparaciones de averías.

Artículo 36. Ejecutor de las obras

1. El titular de la licencia podrá realizar las obras directamente o mediante una empresa especializada, y tendrá que acreditar en todo caso la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para la buena ejecución de los trabajos e indicar el nombre del técnico competente responsable.

Los titulares de las licencias o las empresas contratistas tendrán que disponer de un equipo que comprenda, como mínimo, los elementos de compactación mecánica, obra, pavimentación, transporte y otros suficientes para ejecutar los trabajos en los plazos señalados.

Los contratistas que estén incapacitados como consecuencia de una calificación desfavorable en alguna obra o algún servicio no podrán realizar las obras mientras dure el período de incapacitación.

2. La administración municipal podrá realizar, a cargo del titular de la licencia, el relleno de zanjas y la reposición de pavimentos, después de la justificación y el requerimiento previos.

3. La ejecución de las obras se ajustará estrictamente al calendario y a los horarios aprobados.

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4. La administración municipal, durante la ejecución y por razones de interés público, podrá introducir modificaciones en el plan de las obras, tanto si afectan al calendario o al horario como a los turnos de trabajo o a la maquinaria a utilizar.

5. Si por causas justificadas no fuera posible iniciar las obras en la fecha fijada en el señalamiento, la entidad podrá solicitar el aplazamiento a la administración municipal.

Igualmente, si en la ejecución de la obra la entidad encuentra obstáculos en el subsuelo que considera que han de impedir el cumplimiento del plazo fijado para acabarla, solicitará a la administración municipal la prórroga oportuna, con justificación de las causas alegadas. Esta solicitud tendrá que realizarse 24 horas antes de cumplirse el plazo indicado en el señalamiento.

En los dos casos, la administración municipal fijará el nuevo señalamiento de fechas para realizar los trabajos.

6. Los encargados de las obras deberán tener a disposición de los agentes de la autoridad municipal el documento de señalamiento de fechas en el que figurará el calendario y los horarios aprobados, y tendrán que exhibirlo cuando sean requeridos para ello.

Artículo 37. Apertura y relleno de zanjas y disposición de materiales en la vía pública

1. La apertura y el relleno de las zanjas y la disposición de materiales se realizarán de acuerdo con las condiciones que señala el capítulo IX.

2. No se podrá proceder al relleno de las zanjas y la reposición del pavimento sin haberlo notificado a la inspección técnica municipal con antelación suficiente para que los inspectores puedan efectuar las comprobaciones oportunas. La inobservancia de este requisito podrá ser motivo para que se ordene vaciar la zanja.

3. Todo relleno de zanjas tendrá que alcanzar una densidad del 98 por 100 del ensayo «proctor modificado» en las calzadas, y del 90 por 100, en las aceras.

4. En las vías sin pavimento los rellenos se tendrán que compactar igualmente al 95 por 100 del «proctor modificado», aunque el resto del terreno vial no alcance este límite.

Artículo 38. Reposición provisional del pavimento

1. No habrá solución de continuidad entre los trabajos de relleno de la zanja y los de reposición de pavimento. Cuando, por circunstancias especiales, haya solución de continuidad, siempre tendrá que construirse un pavimento provisional de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX. La empresa tendrá que vigilar en todo momento la conservación de los pavimentos provisionales y especialmente en casos de lluvia u otras incidencias.

2. Para cada obra, la longitud máxima de zanja sin pavimento provisional o definitivo será de 130 metros, excepto la destinada a cables eléctricos de alta tensión y telefónicos, la cual podrá ser de 250 metros o superior, después de la justificación previa.

Artículo 39. Reposición de pavimentos

1. Los materiales utilizados en la reposición del pavimento tendrán que cumplir el Pliego de Condiciones vigente en el Ayuntamiento, o bien, si procede, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG 3-75) del MOPU.

2. La reposición definitiva del pavimento se efectuará de acuerdo con las prescripciones consideradas en el capítulo IX de esta Ordenanza.

Artículo 40. Supresión de barreras arquitectónicas

En las obras de canalización que discurran por cruces de calles con aceras de anchura superior a dos metros que afecten a los pasos de peatones y que no dispongan de vado para minusválidos en los pasos de peatones, el titular de la licencia tendrá que construirlos, de acuerdo con la ordenanza de supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 41. Recepción de las obras

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1. Las obras de construcción, reparación y conservación de galerías de servicios y las de reposición del pavimento y reconstrucción de los otros elementos e instalaciones municipales afectados por la apertura de zanjas tendrán la consideración de obras públicas municipales a fin de que su recepción y calificación queden sometidas al cumplimiento de las formalidades y los requisitos establecidos en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.

2. Después de la recepción provisional previa de las obras, la compañía tendrá que aportar un certificado de calidad de la obra.

Si se detectan anomalías durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de los proctors, las probetas y los ensayos que se consideren oportunos, realizados por un laboratorio homologado.

3. Las obras tendrán un período de garantía de un año, a contar desde su recepción provisional. Durante este plazo, la empresa vigilará y cuidará del buen estado de la obra, y procederá a las reparaciones necesarias que ordene la administración municipal. La recepción definitiva estará condicionada a lo que prevé esta Ordenanza. En todo caso, se retendrá la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran tener lugar.

Artículo 42. Plan de fin de obra

En todas las canalizaciones, las compañías de servicios públicos entregarán a la administración, en un plazo máximo de tres meses, un plan de fin de obra real de la instalación, con todos los detalles necesarios para situar exactamente las instalaciones, tanto en planta como en alzado, plano que será válido a todos los efectos y que servirá para trazar una cartografía de servicios.

CAPÍTULO VI

Conservación y reparación de instalaciones

Artículo 43. Conservación de galerías de servicios

1. La conservación de las galerías de servicios será responsabilidad de las empresas que las utilicen, sin perjuicio de lo que se disponga en el plan general o especial correspondiente.

2. Las empresas usuarias de las galerías de servicios están obligadas a presentar al Ayuntamiento y mantener actualizado un Plan de Mantenimiento, que tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento, en el que queden reflejadas las operaciones y rutinas referidas al mantenimiento preventivo, el control de la cerrajería y accesos, la instalación eléctrica propia de la galería (puesta a tierra, alumbrado, alumbrado de emergencia, señalización, cuadros y canalizaciones), las bombas de desagüe, la ventilación, las medidas contra incendios, la señalización y el sistema de control y seguridad si existe.

Ap. 1 modificado por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 .

Ap. 2 añadido por Acuerdo Consejo Plenario de 28 octubre 1994 .

Artículo 44. Prevención de daños a la vía pública

Con el fin de evitar daños a los elementos de la vía pública, las compañías concesionarias de los servicios tendrán que mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación mediante el cumplimiento estricto de las normativas técnicas vigentes en la materia.

Artículo 45. Indemnizaciones

1. La empresa propietaria tendrá que indemnizar por todos los daños que se ocasionen a los elementos urbanísticos, como consecuencia de avería en las conducciones o funcionamiento negligente de las instalaciones.

2. En especial los árboles y otro tipo de plantaciones que mueran a consecuencia de emanaciones de gas procedentes de alguna conducción rota o averiada serán sustituidos por el Servicio Municipal de Parques y Jardines a cargo de la compañía propietaria de la conducción.

Anualmente, el Servicio Municipal de Parques y Jardines formulará una relación de los árboles y las plantaciones estropeados, acompañada de una valoración, la cual elevará a la Alcaldía a efectos de lo que dispone el párrafo anterior.

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Artículo 46. Equipos de emergencia

1. Las empresas y entidades que tengan instalaciones en la vía pública tendrán que disponer de un equipo permanente de personal, convenientemente dotado, suficiente para reparar inmediatamente los desperfectos y las averías que afecten a la vía pública.

2. Tan pronto como la empresa concesionaria tenga conocimiento de cualquier avería en las conducciones, tendrá que desplazar, al lugar donde se haya producido, los elementos de refuerzo que considere necesarios según la importancia de la avería, para repararla sin dilación, y proceder, si procede, a la adopción de las medidas urgentes de precaución necesarias para la seguridad pública.

Artículo 47. Reposición de tapas

Las tapas de acceso, registro y maniobra tendrán que ser repuestas en el plazo de 24 horas a contar desde el momento en que se tenga noticia de la destrucción o desaparición, y mientras tanto se adoptarán las condiciones de seguridad para los peatones que hagan falta.

CAPÍTULO VII

Calas en la vía pública

Artículo 48. Definición

Se conceptuará como cala, y estará sometida a licencia municipal, toda obra de apertura de la vía pública o remoción del pavimento para reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de servicios.

Artículo 49. Comunicación de averías

1. En caso de que sea necesaria la apertura de una cala, la compañía tendrá que comunicar a los servicios municipales competentes por el medio más rápido, incluso telefónico, el alcance de la avería y sus consecuencias previsibles, y también tendrá que avisar a la Guardia Urbana en caso de que no sea este cuerpo el que haya comunicado la avería.

2. El mismo día o, si no fuera posible, el primer día hábil siguiente, se reiterará -esta vez por escrito- la comunicación a los servicios municipales competentes.

Artículo 50. Urgencias

En caso de urgencia, calculada bajo la responsabilidad de la misma compañía, esta empresa podrá iniciar los trabajos de reparación tan pronto como haya hecho la comunicación escrita o, en caso de urgencia, después de haber realizado la comunicación telefónica, con independencia del cumplimiento de lo que dispone el art. anterior.

Artículo 51. Licencias

1. Dentro de las 48 horas siguientes a la presentación escrita del comunicado, la entidad tendrá que solicitar la licencia para la apertura de la cala de que se trate expresando:

a) Clase de avería.

b) Tipo de cala, emplazamiento, dimensiones y otras características.

c) Croquis de la situación y, en caso de que por su importancia dé lugar a una canalización, plano de la obra, clase y superficie del pavimento que tiene que ser destruido y material y maquinaria a utilizar en la obra de reposición.

d) Duración previsible de la obra.

2. Según los datos confirmados en la solicitud y el resultado de la inspección efectuada, la administración concederá la licencia de obras, en la que fijará la duración máxima de las obras y la manera de ejecutarlas, y practicará la liquidación de la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la tasa por tramitación de la licencia, como también del coste de reparación del pavimento destruido y de los daños causados al arbolado y a otros elementos urbanísticos.

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CAPÍTULO VIII

Traslado, modificación o supresión de instalaciones

Artículo 52. Planes y programas municipales

Tanto las licencias definitivas como las provisionales de ocupación se entenderán siempre subordinadas a las necesidades de la ciudad y otorgadas bajo la condición de que las compañías suministradoras tendrán que modificar, trasladar o suprimir las instalaciones de acuerdo con los planes y proyectos municipales.

Por esta causa, cuando alguna vía pública esté dotada de galería de servicios, las nuevas conducciones serán susceptibles de ser instaladas en el plazo que se haya señalado.

Cuando en razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos fuera preciso trasladar, modificar o suprimir las conducciones o las instalaciones de servicio existentes, las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias de la manera y en los plazos que señale la administración municipal. En el momento de presentar la propuesta técnica de traslado, la empresa titular de la instalación tendrá que hacer constar el año de la instalación del servicio afectado, las características técnicas (material, diámetro, sección, etc.) y presentar copia de la licencia municipal concedida en el momento oportuno.

Artículo 53. Coste de la supresión

El coste de la supresión, modificación o traslado irá a cargo de la empresa titular del servicio afectado. Para el cálculo de la indemnización que corresponda, se atendrá a lo que dispone la Ordenanza sobre Utilización de Bienes de Uso Público Municipal y el artículo siguiente.

Derogado por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

Artículo 54. Valoración de indemnizaciones

Cuando proceda el pago por parte del Ayuntamiento de la indemnización a favor de los titulares de la licencia en los casos de traslado, supresión o modificación de las instalaciones, la empresa afectada la justificará adecuadamente mediante la presentación del presupuesto necesario, el cual, después de haber sido revisado y modificado, si procediera, por los servicios técnicos municipales, será sometido a la aprobación por parte de la corporación municipal.

En atención a las especiales circunstancias que comporta cada caso de supresión, modificación o traslado de los diferentes servicios regulados por esta Ordenanza, y con el fin de obtener la máxima diligencia en la resolución de cada supuesto, el Ayuntamiento de Barcelona podrá convenir separadamente con las diferentes empresas la especial aplicación de esta Ordenanza respecto de los criterios de valoración de las indemnizaciones.

Derogado por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

Artículo 55. Modificación de instalaciones existentes

1. La instalación que como consecuencia de la modificación o el traslado realice la empresa concesionaria se considerará a todos los efectos una instalación nueva y, por lo tanto, estará sometida al cumplimiento de las normas de esta Ordenanza.

2. Las disposiciones que la autoridad municipal adopte sobre supresión, modificación o traslado de instalaciones serán inmediatamente ejecutivas y tendrán que ser cumplidas en el plazo que se señale, una vez acordado el presupuesto de indemnización correspondiente.

Artículo 56. Ejecución subsidiaria municipal

1. El incumplimiento por parte del obligado dará lugar a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, según lo que prevé el art. 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y la aplicación se hará de acuerdo con lo que prevé el art. 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

El importe de los gastos de supresión, modificación o traslado, se exigirá en su caso, de acuerdo con el procedimiento de apremio, y podrá reclamarse con carácter previo y a título cautelar antes de que el Ayuntamiento proceda a la ejecución de las obras, sin perjuicio de su ulterior liquidación definitiva.

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2. El Ayuntamiento podrá, en el supuesto de ejecución subsidiaria, realizar las obras a través de sus mismos servicios u optar por contratarlos a una empresa especializada, incluso mediante contratación directa, si la urgencia del caso lo justifica.

Artículo 57. Ejecución mediante afectación de una partida presupuestaria

No obstará la ejecutoriedad de las resoluciones adoptadas por la administración municipal para el traslado de las instalaciones procedentes, siempre que se hayan afectado las partidas presupuestarias corrientes por la cantidad precisa. Si no fuera posible esta afectación, se procederá conforme a lo que prevé la legislación reguladora de las haciendas locales.

CAPÍTULO IX

Calidad de la ejecución, orden, seguridad e imagen de las obras

Artículo 58. Apertura de zanjas

1. Demolición del pavimento. La demolición del pavimento se realizará mediante el procedimiento más adecuado para cada circunstancia, el cual puede ir desde el uso de la maceta y el cincel para demoliciones esmeradas que exijan la no alteración del entorno, hasta el uso de maquinaria pesada como pueden ser el martillo compresor o la retroexcavadora.

La compañía estudiará cuál es el equipo idóneo para garantizar una rápida y eficaz demolición del pavimento.

Los productos de esta demolición, salvo orden en contra de la inspección facultativa que especifique el interés de recuperarlos, serán depositados en contenedores expresamente dispuestos al efecto y transportados a un vertedero autorizado.

2. Vaciado de zanjas. El vaciado o excavación de la zanja se hará mediante el equipo más adecuado, de manera que se garantice la ejecución más rápida dentro de las normas que la seguridad e higiene en el trabajo exigen, sobre todo teniendo en cuenta la posible presencia de instalaciones en el subsuelo.

La utilización de maquinaria exigirá el conocimiento previo de las instalaciones del subsuelo.

Los escombros resultantes de la excavación que no sean susceptibles de ser usados para el posterior relleno de la zanja, ni tengan que ser utilizados en el mismo día del inicio de la obra, deberán retirarse inmediatamente. Los escombros que durante el mismo día en el que se realice la excavación tengan que ser utilizados para el posterior relleno de la zanja, podrán ser dejados en la vía pública dentro de los contenedores dispuestos con esta finalidad, sin dificultar, sin embargo, el tráfico de peatones y/o vehículos.

Artículo 59. Relleno de zanjas

1. Productos de la misma excavación. Cuando se determine su idoneidad, se podrán utilizar los productos procedentes de la excavación para el relleno de la zanja.

2. Materiales de aportación. Cuando su naturaleza recomiende el rechazo de los materiales procedentes de la excavación, el relleno de la zanja se hará con materiales de aportación.

El extendido, tanto de los materiales de los productos procedentes de la misma excavación como de los materiales de aportación, se hará por capas de espesor reducido que garanticen, con los medios utilizados, obtener el grado de compactación mínimo exigido, el cual será del noventa por ciento (90%) en las aceras y del noventa y cinco por ciento (95%) en las calzadas, siempre sobre el proctor modificado.

Artículo 60. Reposición del pavimento en las zonas rodadas

Los materiales utilizados tendrán que cumplir el Pliego de Condiciones vigente del Ayuntamiento y, si no existe, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG3-75) del MOPU.

Todas las reposiciones efectuadas tendrán una garantía de un año a partir de la fecha de fin de las obras.

Con carácter general e independientemente del tipo de pavimento que haya que reponer, se establece la obligatoriedad de disponer sobre el relleno de la zanja y previamente a la pavimentación, una capa de anticontaminantes mediante la implantación de una sub-base granular de quince centímetros de espesor.

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1. Pavimento de aglomerado asfáltico en caliente:

a) Condiciones de ejecución:

1. Se reconstruirá todo el espesor del pavimento en la zona afectada más treinta (30) centímetros como mínimo en cada lado de la zona deteriorada.

2. El tipo de pavimento repuesto será el existente. En aquellos pavimentos con base de macadam o lastres, ésta se podrá sustituir por una base de hormigón de 150 kg/cm de resistencia característica, de 22 cm de espesor, sobre el terreno compactado al 95% del proctor modificado.

3. La extensión de la reposición de la capa de rodamiento se indica en el párrafo b) de este apartado.

4. El tipo de aglomerado asfáltico cerrado en caliente para capa de rodamiento será el correspondiente al uso D-12 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG3-75) del MOPU, con áridos graníticos.

5. El extendido de aglomerado se hará mecánicamente, y sólo cuando esto no sea posible se permitirá el tendido manual en superficies pequeñas.

b) Superficie de la reposición de la capa de rodamiento. La reposición mínima será de 80 cm en cada lado de los bordes de la zanja o del sondaje y siempre en los sentidos transversal y longitudinal de la calle, y se procurará que la junta longitudinal no coincida con la zona de paso de las ruedas de los vehículos. En calles con carriles de circulación señalizados, la reposición se extenderá a un número entero de estos carriles, con la sobreanchura mínima de 80 cm antes indicada.

2. Pavimento de hormigón en masa:

a) En calles con pavimento de hormigón, las reposiciones se harán con losas completas. Se entiende por losa la superficie comprendida entre juntas longitudinales y transversales de dilatación o contracción.

b) El pavimento de la reposición tendrá las mismas características del que estaba construido antes.

3. Pavimento de adoquines sobre hormigón:

a) Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado se tomarán treinta centímetros (30) a cada lado de los bordes de la ruptura.

b) La reposición se hará en todo el espesor del pavimento y tendrá las mismas características del que estaba construido antes.

c) La reposición se ajustará a las rasantes de la calzada y se procurará que sea imperceptible para la circulación rodada.

4. Pavimento de adoquines sobre arena:

a) Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado, se tomará medio metro (0,50 m) a cada lado de los bordes de la ruptura.

b) La reposición se hará en todo el espesor del pavimento y tendrá las características del que estaba construido antes.

c) La reposición se ajustará a las rasantes de la calzada y se procurará que sea imperceptible para la circulación rodada.

5. Pavimento de macadam asfáltico:

a) Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado, se tomará medio metro (0,50 m) a cada lado de los bordes de la ruptura.

b) La capa de rodamiento será de aglomerado asfáltico cerrado en caliente tipo D-12 con áridos graníticos de cuatro (4) cm de espesor mínimo. La base del pavimento repuesto será de macadam asfáltico o de aglomerado asfáltico en caliente del mismo espesor que el existente.

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c) La reposición se ajustará a las rasantes de la calzada y se procurará que sea tan imperceptible como sea posible para la circulación rodada.

6. Otros tipos de pavimento. La reposición de aquellos pavimentos no mencionados expresamente en este art. se hará con un tipo de pavimento de características iguales al existente.

Artículo 61. Reposición de aceras

El pavimento de las aceras que haya que reponer será del mismo tipo y textura que el existente. Se dispondrá una base de hormigón H-150 de diez (10) cm de espesor. Se afectarán baldosas enteras y de manera que no quede sin reponer ninguna baldosa deteriorada por la obra o en mal estado que le sea adyacente, aunque no haya sido afectada por ésta.

Artículo 62. Reposiciones provisionales

a) Cuando deban transcurrir más de veinticuatro (24) horas en las calzadas y cuarenta y ocho (48) horas en las aceras entre el relleno de la zanja y la reposición definitiva del pavimento, se tendrá que construir inmediatamente después de finalizar las obras de relleno un pavimento provisional con hormigón y aglomerado en frío, y se dejarán las superficies al mismo nivel que las antiguas y totalmente limpias. En caso de que el plazo sea inferior al mencionado, inmediatamente después del relleno de la zanja se podrá cubrir con tierra hasta el nivel del pavimento, o bien taparla con planchas, de manera que quede totalmente expedita la superficie.

b) La empresa tendrá que vigilar en todo momento la conservación de los pavimentos provisionales.

Artículo 63. Protección del arbolado

La totalidad de los elementos instalados en las aceras que puedan quedar afectados por el trazado de la canalización serán respetados, y se tendrán que reponer aquéllos que accidentalmente puedan resultar estropeados.

Hay que prestar una atención especial al arbolado. Se tendrán que mantener los alcorques libres y se deberán regar los árboles periódicamente, con los medios de la empresa constructora, siempre que este servicio no pueda prestarse normalmente desde el exterior de la zona en obras.

La empresa también tendrá que realizar a su cargo las obras de protección del arbolado y de las plantaciones que puedan ser afectados. La distancia mínima que hay que respetar entre el borde de la zanja y el arbolado no será, en planta, inferior a un metro.

Artículo 64. Tapas de registro

Cuando la canalización que hay que construir incluya la implantación en superficie de algún elemento como rejas o tapas de registros, éstas:

a) Serán metálicas o de otro material homologado que tenga la durabilidad y la resistencia adecuadas para soportar las inclemencias meteorológicas y las cargas producidas por la rueda de un camión en marcha. La rueda se considera estáticamente una carga puntual de 5.000 kg en las zonas rodadas (calzadas y vados) y de 1.000 kg en las zonas de peatones (aceras).

b) Se colocarán siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el suelo confrontante, y de manera que no haya peligro, tanto para el tránsito de peatones como para el rodado.

c) En las aceras, las tapas rectangulares pequeñas se colocarán perpendiculares al bordillo en su dimensión máxima, excepto las bocas de incendio, que se situarán paralelas a éste. Las dimensiones de estas tapas tendrán que adaptarse a la modulación del pavimento.

Artículo 65. Plazos para las reposiciones

Para la reposición definitiva se dispondrá de un plazo de tres (3) días a partir de la fecha final de los trabajos de relleno de zanjas y reposición provisional en un punto determinado.

Artículo 66. Ocupación de la vía pública

Para la ubicación de la caseta de obra y el almacén de materiales, herramientas y medios auxiliares se estudiará

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un emplazamiento estratégico que minimice la incidencia negativa, y se aprovecharán las zonas que el tráfico no utiliza regularmente.

Se prestará una atención especial a la planificación del trabajo con el fin de reducir al mínimo el tiempo de permanencia en la obra de estos elementos. No se permitirá el almacenaje de materiales ni de medios auxiliares durante más tiempo que el estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.

El almacenaje será esmeradamente ordenado, y sólo se ocupará en planta el espacio imprescindible.

Los escombros o la tierra procedentes de la apertura de las zanjas, cuando no tengan que ser utilizados posteriormente en la obra y deben ser transportados a un vertedero, se depositarán directamente dentro de contenedores expresamente dispuestos para esta finalidad y serán transportados inmediatamente a un vertedero o almacén.

Cuando los escombros o la tierra se tengan que utilizar en el relleno posterior, se dejarán en los bordes de la zanja, en sentido longitudinal y bien amontonados y protegidos adecuadamente para evitar que se dispersen por el efecto de los fenómenos atmosféricos.

Para la seguridad y comodidad del tráfico de peatones se formará un corredor de anchura no inferior a un metro (1 m) tocando la fachada y en sentido longitudinal.

Cuando la anchura de la acera no permita simultáneamente la apertura de la zanja, la disposición del material extraído y la existencia del mencionado paso longitudinal de un metro de ancho para peatones, se habilitará un pasadizo de estas características en la calzada; en todo momento estos pasos se mantendrán expeditos, al menos en la mitad de su anchura.

Cuando los pasos de peatones tengan que salvar alguna zanja abierta, ésta se cubrirá con planchas de madera o metálicas que tengan bastante rigidez para soportar la incidencia del tránsito de peatones y que sean inamovibles cuando se pisen.

Artículo 67. Cerramiento

Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial será un obstáculo que tendrá que ser protegido con vallas.

Estos obstáculos podrán ser tanto las mencionadas casetas de obra como los materiales, la maquinaria, las herramientas o los medios auxiliares que puedan estar almacenados, las mismas zanjas y los materiales amontonados.

La protección de todos estos elementos será continua en todo su perímetro y se hará por medio de vallas consistentes, suficientemente estables y perfectamente alineadas.

Esta valla significará la delimitación de los espacios destinados a cada uno de los tres usos que nos ocupan: tráfico de peatones, tránsito rodado y canalización, de acuerdo con las especificaciones del apartado anterior.

Artículo 68. Señalización

Las exigencias de mantenimiento del tránsito de peatones y del rodado obligan a disponer una señalización vertical materializada en señales reglamentarias de tráfico y letreros indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, los automovilistas y el mismo personal de obra.

Las señales de tráfico que haya que disponer serán como mínimo las exigidas por el mismo Código de Circulación y por la Ordenanza de Circulación vigente.

Toda la señalización y la valla estarán suficientemente iluminadas durante las horas nocturnas mediante elementos luminosos de color rojo o ámbar.

Artículo 69. Información

La información al usuario se transmitirá a través de carteles indicadores en los que figurará:

-El logotipo, nombre y teléfono de la entidad promotora.

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-El logotipo, nombre y teléfono de la empresa que realiza las obras.

-La naturaleza, permiso y fechas de inicio y finalización previstas para las obras.

Todos los elementos que se utilicen tanto en la señalización como en el vallado y la información, como:

-Los rótulos de indicaciones de obra.

-Los paneles informativos.

-Los paneles para casetas de obra.

-Las vallas de obras.

-Las cintas plásticas de delimitación de la zona.

-Los cascos protectores, etcétera.

Estarán normalizados según los modelos aprobados por el Ayuntamiento y se ajustarán a los colores identificadores de la entidad promotora.

CAPÍTULO X

Inspección municipal

Artículo 70. Inspección permanente de obras

La administración municipal ejercerá la inspección y la vigilancia para velar por el cumplimiento de lo que dispone esta Ordenanza.

La inspección tendrá por objeto:

1. Con carácter permanente:

a) Comprobar que la ocupación de la vía pública se ejerce dentro de los límites de espacio y tiempos señalados en la licencia y de conformidad con lo que establece esta Ordenanza.

b) Comprobar el estado de conservación de las instalaciones en todo lo que corresponde a la competencia municipal.

2. Durante la realización de las obras:

a) Comprobar su forma de ejecución, tanto con respecto a las características técnicas como a la ocupación transitoria del suelo de la vía pública, a fin de que unas y otras se adapten a las condiciones de la licencia y a lo que dispone esta Ordenanza.

b) Comprobar la reposición de los elementos urbanísticos estropeados como consecuencia de las obras.

Artículo 71. Libro de obra

Cuando la importancia de la obra lo requiera -según el juicio de la administración municipal- se tendrá que llevar un libro de obra en el que se harán constar las inspecciones realizadas y su resultado.

Artículo 72. Comunicación a las empresas afectadas

Los miembros de la Guardia Urbana y los servicios municipales competentes tendrán que comunicar inmediatamente, a las empresas o entidades propietarias de las conducciones, toda avería que observen en la vía pública, y utilizarán para hacerlo el medio más rápido, incluso el teléfono.

Lo que se dispone en el párrafo anterior no releva a las empresas de la obligación de tener organizado su propio servicio para la vigilancia de las instalaciones y la comprobación de las averías que se produzcan.

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CAPÍTULO XI

Sanciones

Artículo 73. Infracciones objeto de sanciones

1. Será objeto de sanción el incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.

2. De manera especial y con carácter no limitativo se sancionarán las infracciones siguientes:

a) La ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública sin licencia previa.

b) La ejecución de obras sin la obtención de la licencia municipal previa;

c) El retraso en la ejecución de las obras con respecto al calendario aprobado;

d) La demora en la corrección de los defectos observados en la realización de las obras una vez concluido el plazo concedido para repararlos;

e) No utilizar las máquinas o los equipos señalados;

f) Infringir los turnos o los horarios de trabajo señalados;

g) El retraso en la reposición de tapas desaparecidas o deterioradas;

h) la infracción de lo que dispone el Capítulo 9 sobre instalación de casetas y disposición de materiales y resto;

i) la infracción de lo que se dispone con respecto a vallas y otros elementos de seguridad y señalización;

j) la ejecución defectuosa de obras e instalaciones visibles desde la vía pública o de aquéllas que puedan significar peligro para los peatones;

k) la compactación deficiente de zanjas o relleno de barro;

l) la falta de reposición de los pavimentos o aceras dentro del plazo señalado;

m) la reposición provisional peligrosa de pavimentos;

n) la realización de las obras sin haber obtenido el correspondiente señalamiento de fechas;

o) no solicitar el aplazamiento o la prórroga en los casos previstos en esta Ordenanza;

p) realizar las obras sin ajustarse al proyecto aprobado o a las condiciones fijadas en las licencias, o afectar a otros servicios municipales;

q) afectar a la red de alcantarillado y sus conexiones.

Artículo 74. Sanciones aplicables

Las sanciones aplicables son:

a) Multa.

b) Suspensión de la concesión de nuevos señalamientos.

c) Suspensión de las obras.

d) Revocación de la licencia y pérdida de los derechos satisfechos.

e) Inhabilitación de las empresas ejecutoras de las obras.

Letra b), letra c), letra d) y letra e) derogadas por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 . 24/26

Artículo 75. Multas

1. Las multas se aplicarán con una cuantía máxima correspondiente a la autorizada por la legislación vigente.

2. Las infracciones darán lugar a la imposición de una multa por cada día en que persistan.

Derogado por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

Artículo 76. Suspensión de concesión de nuevos señalamientos

Las infracciones podrán ser sancionadas con la suspensión de nuevos señalamientos de fechas de ejecución hasta que no se hayan corregido las deficiencias o los defectos observados.

Artículo 77. Causas de suspensión de las obras

Podrá ser decretada la suspensión de las obras por infracciones comprendidas en los apartados b), l), m), n), o), p) i q) del art. 73.

La suspensión durará el tiempo necesario para que la empresa repare la falta, por lo que esta medida no afectará a los trabajos necesarios para la mencionada reparación.

Artículo 78. Revocación de la licencia

Con independencia de las causas de revocación de las licencias previstas en el art. 25 de la Ordenanza sobre la Utilización de los Bienes de Uso Público Municipal, las infracciones que tengan una gravedad especial podrán ser sancionadas con la revocación de la licencia, con pérdida de los derechos satisfechos.

Una sanción idéntica se podrá aplicar cuando el infractor sea reincidente en una falta comprendida en los apartados k), m), p) i q) del art. 73.

Artículo 79. Reparación de defectos y daños ocasionados

En todos los supuestos de los artículos anteriores, las sanciones que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de las empresas interesadas de reparar los defectos o las deficiencias observados, como también los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que establezca la administración municipal.

Transcurrido el mencionado plazo sin que la empresa haya cumplido las obligaciones expresadas, las brigadas municipales efectuarán, a cargo de aquella empresa, los trabajos necesarios.

Artículo 80. Obras sin permiso

En caso de que se hayan iniciado las obras sin haber obtenido la licencia correspondiente, si esta autorización fuera denegada, la empresa interesada estará obligada a retirar las instalaciones levantadas, derribar las obras ejecutadas y dejar las cosas en su estado primitivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

El Ayuntamiento de Barcelona, por motivos de interés público debidamente justificados, podrá exigir la adecuación a esta Ordenanza de todas aquellas instalaciones o todos aquellos servicios autorizados con anterioridad que no cumplan las exigencias contenidas en el capítulo III, después del pago previo de las indemnizaciones, si procede, de conformidad con lo que dispone el capítulo VIII de esta Ordenanza .

Inciso destacado, «de conformidad con lo que dispone el capítulo VIII de esta Ordenanza» derogada por Resolución de la Alcaldía de 18 marzo 2002 .

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Ordenanza de Calas y Canalizaciones aprobada por el Consejo Plenario con fecha de 9 de junio de 1964.

El texto consolidado presenta, en un único redactado,

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la ordenanza con sus posteriores modificaciones y correcciones para facilitar su lectura y comprensión.

Debido a que las modificaciones, o correcciones, más recientes pueden tardar un tiempo en incorporarse al texto consolidado, advertimos que el único texto oficial es el que está publicado en el Butlletí Oficial de la Barcelona de Barcelona y se puede consultar en esta misma web o en la Biblioteca General del Ajuntament de Barcelona.

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