ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

45
1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE INGLEWOOD, CALIFORNIA MODIFICANDO EL CAPÍTULO 2, SECCIÓN 2-152.88 (MESA DIRECTIVA DE LA VIVIENDA DE ALQUILER) DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE INGLEWOOD, Y EL CAPÍTULO 8, ARTÍCULO 9 (LAS PROTECCIONES DE CAUSA JUSTA DEL DESALOJO) Y ARTÍCULO 10 (REGULACIONES DEL ALQUILER DE RESIDENCIAS) PARA PROVEER PROTECCIONES ADICIONALES PARA LOS INQUILINOS Y LOS DUEÑOS EN CUANTO A LAS PROPIEDADES RESIDENCIALES DE ALQUILER DENTRO DE LA CIUDAD. CONSIDERANDO QUE, el 5 de marzo, 2019, el Consejo Municipal de la Ciudad de Inglewood adoptó como medida provisional de urgencia Número 19-07 restringiendo temporalmente el aumento del costo de la renta para ciertas propiedades residenciales a no más del 5% y requiriendo la causa justa para los desalojos; y CONSIDERANDO QUE, la ordenanza provisional Número 19-07 se expiró el 15 de diciembre, 2019; y CONSIDERANDO QUE, en el 8 de octubre, 2019 el gobernador firmó la Ley de Protección Para los Inquilinos de 2019 (la “ley”); y CONSIDERANDO QUE, en el 5 de marzo, 2019, el Consejo Municipal de la Ciudad de Inglewood adoptó como medida de urgencia una Ordenanza Provisional Número 19-07 que restringe el aumento de la renta de ciertas propiedades residenciales a no más del 5% y que requiere causa justa para el desalojo; y CONSIDERANDO QUE, la ley provee protecciones del desalojo por causa justa para ciertos inquilinos de propiedades y la asistencia para la mudanza (Código Civil sección 1946.2); y

Transcript of ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

Page 1: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

ORDENANZA NÚMERO: 21-09

UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE INGLEWOOD, CALIFORNIA

MODIFICANDO EL CAPÍTULO 2, SECCIÓN 2-152.88 (MESA DIRECTIVA DE

LA VIVIENDA DE ALQUILER) DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE INGLEWOOD,

Y EL CAPÍTULO 8, ARTÍCULO 9 (LAS PROTECCIONES DE CAUSA

JUSTA DEL DESALOJO) Y ARTÍCULO 10 (REGULACIONES DEL

ALQUILER DE RESIDENCIAS) PARA PROVEER PROTECCIONES

ADICIONALES PARA LOS INQUILINOS Y LOS DUEÑOS EN CUANTO A

LAS PROPIEDADES RESIDENCIALES DE ALQUILER DENTRO DE LA

CIUDAD.

CONSIDERANDO QUE, el 5 de marzo, 2019, el Consejo Municipal de la

Ciudad de Inglewood adoptó como medida provisional de urgencia Número 19-07

restringiendo temporalmente el aumento del costo de la renta para ciertas propiedades

residenciales a no más del 5% y requiriendo la causa justa para los desalojos; y

CONSIDERANDO QUE, la ordenanza provisional Número 19-07 se expiró el 15

de diciembre, 2019; y

CONSIDERANDO QUE, en el 8 de octubre, 2019 el gobernador firmó la Ley de

Protección Para los Inquilinos de 2019 (la “ley”); y

CONSIDERANDO QUE, en el 5 de marzo, 2019, el Consejo Municipal de la

Ciudad de Inglewood adoptó como medida de urgencia una Ordenanza Provisional

Número 19-07 que restringe el aumento de la renta de ciertas propiedades

residenciales a no más del 5% y que requiere causa justa para el desalojo; y

CONSIDERANDO QUE, la ley provee protecciones del desalojo por causa justa

para ciertos inquilinos de propiedades y la asistencia para la mudanza (Código Civil

sección 1946.2); y

Page 2: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

2

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

CONSIDERANDO QUE, la Ley provee que una ordenanza adoptada después

del 1 de septiembre, 2019, que requiere la causa justa para terminar un arrendamiento

residencial sustituye el Código Civil sección 1946.2 si la ordenanza ofrece “más

protección” que la sección 1946.2; y

CONSIDERANDO QUE, la ley también previene el aumento excesivo de la

renta para ciertas propiedades residenciales a no más del 5% y más el cambio de

porcentaje del costo de la vida o el 10%, el que sea ms bajo (Código Civil sección

1947.12); y

CONSIDERANDO QUE, el Código Civil sección 1947.12 no tiene la intención

de expandir o limitar la autoridad de la Ciudad para establecer pólizas locales

regulando la renta de acuerdo a la Ley de la Vivienda Alquilada Costa-Hawkins

(Código civil secciones 1954.50 – 1954.535); y

CONSIDERANDO QUE, el 5 de noviembre, 2019, el Consejo Municipal adoptó

la Ordenanza Número 20-02 que modificó el Código Municipal para agregar Artículos

9 y 10 al capítulo 8, estableciendo claúsulas del desalojo de causa justa que ofrecieron

más protección que el Código Civil sección 1946.2 y regular el aumento de la renta de

ciertas propiedades residenciales de acuerdo al Código Civil secciones 1954.50 –

1954.535; y

CONSIDERANDO QUE, esta ordenanza tiene la intención de proteger aun más

a los inquilinos y los propietarios, con proveer procedimientos claros para las

solicitudes y las apelaciones sobre las modificaciones de la renta, y para cambiar la

membrecía de la Junta de Vivienda de Alquiler para mejorar la diversidad de los

intereses dentro de la Ciudad.

AHORA, POR LO TANTO, EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

INGLEWOOD ordena lo siguiente:

Page 3: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

3

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

SECCIÓN 1. Capitulo 8, Articulo 9 del Código Municipal de Inglewood, titulado

“PROTECCIONES DEL DESALOJO DE CAUSA JUSTA” por la presente es

reemplazado en lo total para que se lea como lo siguiente:

Sección 8-120, Resultados y Definiciones.

(a) Resultados. De acuerdo al Código Civil sección 1946.2(g)(1)(B), el Consejo

Municipal determina que las provisiones de este Articulo regulando los

desalojos por causa justa ofrecen más protección que al Código Civil 1946.2

por las siguientes razones:

(1) La causa justa para terminar el arrendamiento residencial de este Articulo es

congruente con el Código Civil sección 1946.2; y

(2) Este Articulo extiende los límites de las razones para terminar el

arrendamiento residencial, provee un aumento en el monto de la asistencia

de la mudanza, o provee protecciones adicionales para el inquilino que no

se prohíben en cualquiera otra cláusula de la ley. Por lo tanto, las cláusulas

de este Articulo regulando la causa justa para los desalojos se en forzará en

vez del Código Civil sección 1946.2.

(b) Definiciones. Para los propósitos de este Articulo, se aplicaran las siguientes

definiciones:

(1) Acuerdo de Adquisición” significa que un acuerdo por escrito entre un

propietario y un inquilino tal como en la Sección 8-123.1 en la cual un

inquilino, típicamente en consideración de un pago monetario, está de

acuerdo en desocupar una unidad de alquiler.

(2) “Familiar Cercano” significa cónyuge, concubino, niño, nieto, padre o

abuelo de una persona natural cuyo nombre está en el título de la

propiedad.

(3) “Violación Curable” significa cualquier fundamento de Causa Justa para

terminar un alquiler anotado en la Sección 8-121, subsección (a) que no es

Page 4: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

4

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

por culpa del propietario y que se puede remediar por el inquilino o el

agente del inquilino. La falla de pagar la Renta puntualmente requerido en

un Acuerdo De Vivienda de Alquiler no es una “Violación Curable.”

(4) “Departamento” significa el Departamento de la Protección de la Vivienda

de la Ciudad de Inglewood, o el Departamento indicado por el

Administrador de la Ciudad para administrar las cláusulas de este Artículo.

(5) “Persona Discapacitada” significa una persona que recibe beneficios de

un gobierno federal, estatal, o municipal o de una entidad privada, a causa

de una incapacidad permanente.

(6) “Unidad de Vivienda” significa un estructura o parte de la estructura con

instalaciones para vivir, dormir, cocinar, y comer que es usado como hogar,

residencia, o lugar para dormir por una persona que mantiene un hogar o

por dos o tres personas que mantienen un hogar común.

(7) “Servicios de la Vivienda” significa todos los servicios proveídos por el

Propietario relacionados al uso o la ocupación de una unidad de alquiler,

incluyendo, pero no limitado a el seguro, las reparaciones, reemplazo,

servicios públicos (al menos que sean cobrados separadamente al inquilino

por la compañía de servicios públicos), el derecho de tener un número

especificado de inquilinos o ocupantes, permitir las mascotas, tecnologías

de comunicación (internet, servicios de televisión por cable o por satélite),

las persianas y mosquiteros, el mantenimiento, la pintura, calentador, agua

fría y caliente, servicio del elevador, facilidades del lavado de la ropa, los

servicios de conserje, la remoción de la basura, muebles, estacionamiento,

deposito, y cualquier otro beneficio, privilegio o instalación que ha sido

proveído por el propietario al inquilino con el uso o la ocupación de una

Unidad de Alquiler. Los servicios a una Unidad de Alquiler incluirá una

parte proporcional a los servicios proveídos a las instalaciones comunes

Page 5: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

5

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

del edificio donde se encuentra la Unidad de Alquiler. fideicomiso familiar, y

cualquiera otra entidad o sucesor

(8) “Causa Justa” incluye las bases de la terminación de arrendamiento en

las Sección 8-121, subsección (a).

(9) “Propietario” significa cualquier persona, sociedad, corporación,

(10) “Menor” significa una persona menor de 18 años de edad.

(11) “Administrador del Programa” significa una persona designada por el

Concejo Municipal o su delegado para administrar este Artículo.

(12) “Renta” significa todos los pagos periódicos y toda recompensa no-

monetaria, incluyendo pero no limitado, al costo por el valor justo de

mercado de bienes, el trabajo o los servicios rendidos por el inquilino a o

para el beneficio del Propietario bajo un Acuerdo de Alquiler de Vivienda

referente al uso o alquiler de una Unidad de Alquiler incluyendo los costos

trasladables de los gastos administrativos de registro, los costos

trasladables de capital para mejorar el proyecto, servicios de la vivienda y

todo pago o consideración demandada o pagada para el estacionamiento,

cargos de servicios públicos (al menos que se facturen directamente de la

compañía de servicios públicos al inquilino), permitiendo a las mascotas,

los muebles o el subarrendar.

(13) “Acuerdo de Alquiler de la Vivienda” significa un acuerdo, verbal, por

escrito o implícito entre un Propietario y un Inquilino para el uso o

ocupación de una Unidad de Alquiler y para los Servicios de la Vivienda.

(14) “Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler” o “Mesa Directiva” significa

la Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler establecido por el Código

Municipal de Inglewood sección 2-152.88 y lo que sigue.

(15) “Unidad de Alquiler” significa una Unidad de Vivienda, aparte de las

exenciones declarados en la sección 8-121, subsección (b)(1) hasta (5),

ofrecidos o disponibles para alquilar en la Ciudad y con el terreno y los

Page 6: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

6

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

edificios adjuntos y todos los servicios de vivienda, privilegios e

instalaciones proveídos en conexión de la ocupación o el uso del mismo.

(16) “Propiedad Inmobiliaria Real” incluye cualquier parcela o terreno que

contiene una o más unidades de vivienda que son planeados para el

domicilio humano.

(17) “Gente Mayor” significa una persona de 62 años o más.

(18) “Alquiler” significa el rentar legalmente de una Unidad de Vivienda e

incluye un arrendamiento o subarrendamiento.

(19) “Inquilino” significa una persona autorizada, por acuerdo por escrito o

vocal con Propietario, o por tolerancia, al uso o ocupación de una Unidad

de Alquiler.

Sección 8-121. Desalojos Por Causa Justa.

El Propietario de una Unidad de Alquiler no podrá terminar un arrendamiento sin

Causa Justa si por lo menos uno de los Inquilinos ha ocupado legalmente y

continuamente la Unidad de Alquiler por 12 meses o más.

(a) Para los propósitos de esta Sección, “Causa Justa” está limitado por las razones

siguientes.

(1) Incumplimiento del pago de la Renta por el Inquilino.

(2) La infracción del Inquilino de un termino material del arrendamiento, tal

descrito en el Código Civil de Procedimiento sección 1161(3), incluyendo, pero

no limitado, la violación de una de las cláusulas del arrendamiento después de

haber recibido un notificado por escrito para corregir la violación.

(3) El que el Inquilino mantenga, cometa o permita el mantenimiento o

perpetración de un abuso descrito en el Código Civil de Procedimiento sección

1161(4)

(4) Un Inquilino cometiendo desperdicio descrito en el Código Civil de

Procedimiento sección 1161(4).

Page 7: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

7

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

(5) Actividad Criminal por el Inquilino en la Unidad de Alquiler (incluyendo

cualquiera de la áreas comunes) o cualquier actividad criminal o

amenaza (tal definido en el Código Penal sección 422(a) en o

alrededor de la propiedad por el Inquilino dirigido a cualquier

Propietario de la Unidad de Alquiler o su agente.

(6) La transferencia o el subarrendar por el Inquilino en violación al

arrendamiento del Inquilino, descrito in el Código de Procedimiento

Civil sección 1161(4).

(7) El rechazo del Inquilino, después del notificado por escrito, de darle al

propietario el acceso razonable a la Unidad de Alquiler con los

propósitos de las reparaciones necesarias o los mejoramientos

autorizados por las leyes de los Estados Unidos, el Estado de

California o cualquier subdivisión del mismo, y la Ciudad de

Inglewood, incluyendo pero no limitado al Código Civil secciones

1101.5 y 1954, y el Código de la Salud y la Seguridad secciones

13113.7 y 17926.1, o para cualquier inspección obligatoria tal

autorizados por el estado, la ley local, o para el propósito de enseñar

la vivienda de alquiler a algún comprador o acreedor hipotecario.

(8) El abuso del Inquilino de la Unidad de Alquiler para propósitos

criminales descritos en el Código de Procedimientos Civiles sección

1161(4).

(9) La falta del empleado, agente, o titular de la licencia de desalojar la

Unidad de Alquiler después de su rescisión como empleado, agente o

Titular de la licencia y el alquiler dependía del empleo, la agencia, o

Licencia tal descrito en el Código Civil de Procedimiento sección

1161(1).

(10) La falta del Inquilino de entregar la posesión de la Unidad de Alquiler

después de:

Page 8: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

8

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

(A) darle al Propietario notificado por escrito tal como se requiere

en el Código Civil sección 1946 de la intensión del Inquilino de

terminar el arrendamiento; o

(B) Hacer una oferta del desalojo que es aceptado por escrito por el

Propietario y el tiempo especificado en el notificado descrito en el

Código de Procedimiento Civil sección 1161(5) se ha expirado.

(11) La intención de ocupar la Unidad de Alquiler por el Propietario o un

pariente cercano.

(A) Esta clausula no proveerá Causa Justa para terminar un

arrendamiento bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(i) El propietario o pariente cercano que tiene la intención de

ocupar la Unidad de Alquiler ya ocupa una Unidad de Alquiler en

la misma propiedad o, si existe un vacante en la propiedad, la

Unidad de Alquiler vacante es comparable; por ejemplo los pies

cuadrados de las dos unidades varía en no más del 15% y la

Unidad de Alquiler vacante tiene el mismo número de

recamaras que la Unidad de Alquiler por la cual se pide la

terminación del arrendamiento.

(ii) El inquilino ha vivido en la Unidad de Alquiler por lo menos cinco

años y es Persona Mayor o persona discapacitada.

(iii) El Inquilino ha sido declarado enfermo terminal por el Doctor del

Inquilino.

A pesar de lo previo, un Propietario pude terminar un arrendamiento

con un Inquilino que califica para las exenciones dictaminadas en

las subsecciones (ii) o (iii) si el Propietario o pariente cercano que

ocupará la unidad es Persona Mayor o Persona Discapacitada o ha

sido declarado como enfermo terminal por su Doctor.

(C) Un Propietario no puede desalojar a un Inquilino bajo esta cláusula

Page 9: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

9

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

si hay una Unidad de Alquiler comparable ocupada por un Inquilino

que se ha mudado a la propiedad más recientemente que el

Inquilino que el Propietario desea desalojar.

(D) El Propietario o Pariente Cercano tienen que tener la intención de

Buena Fe de mudarse a la propiedad en por lo máximo sesenta

días después de que desaloje la Unidad de Alquiler el Inquilino y

ocupa la Unidad de Alquiler por lo menos 24 meses consecutivos.

La Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler podrá adoptar medidas

que determinan la Buena Fe.

(E) Si el Propietario o Pariente Cercano falla en ocupar la Unidad de

Alquiler en los 60 días después de que lo desaloje el Inquilino, el

Propietario tendrá que ofrecerle la Unidad de Alquiler al Inquilino

que lo desalojó al mismo costo de la renta en efecto cuando lo

desalojó el Inquilino y pagarle a tal Inquilino todos los gastos

razonables pagados por la mudanza de y a la Unidad de Alquiler.

(F) Si el Propietario o Pariente Cercano no se ha mudado a la Unidad

de Alquiler dentro de los 60 días y el Inquilino previo rechaza la

oferta de mudarse al la Unidad de Alquiler que desalojó, cualquier

Inquilino nuevo mudándose a la Unidad de Alquiler vacante tendrá

la base del monto de la renta establecido al mismo precio que pagó

el Inquilino previo antes de desalojar la Unidad de Alquiler.

(G) Un Propietario puede terminar el arrendamiento de un Inquilino de

una Unidad de Alquiler localizada en la Propiedad Real Residencial

para el uso y ocupación del Propietario o Pariente Cercano por solo

una Unidad de Alquiler localizado en una Propiedad Real

Residencial. Un Propietario que ha terminado un arrendamiento

para una Unidad de Alquiler para la ocupación del Propietario o un

Page 10: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

10

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Pariente Cercano no podrá terminar el arrendamiento para un

Inquilino que regresa a ocupar la Unida de Alquiler o toma una

Unidad de Alquiler diferente pero en la misma Propiedad

Residencial Real por un periodo de cuatro años comenzando con la

fecha del primer notificado del desalojo.

(12) El Propietario cumpliendo con cualquiera de lo siguiente:

(A) una orden emitido por una agencia gubernamental o de la corte

relacionada a la habitabilidad que necesita el desalojo de la Unidad’

de Alquilar;

(B) una ordenanza local que requiere el desalojo de la Unidad de

Alquiler.

(13) Retirada de la Unidad de Alquiler del mercado de alquiler de acuerdo a

la Ley Ellis (Código Gubernamental de California Capítulo 12.75)

(14) La intensión de demoler la Unidad de Alquiler. El propietario habrá

aplicado y recibido todos los permisos necesarios de todas las

agencias gubernamentales aplicables para todo trabajo que se hace

en la Unidad de Alquiler y la aprobación de la Mesa Directiva antes de

entregarle al inquilino un notificado de terminación basado en esta

sección.

(b) Exenciones. Este Articulo no se aplicará a las Unidades de Alquiler, las

Propiedades Residenciales Reales o circunstancias en las que la Mesa

Directiva ha encontrado exento bajo una o más de las siguientes

exenciones:

(1) La ocupación transitoria y de hotel tal definidos en el Código Civil

Sección 1940 o Código Municipal de Inglewood sección 12-1.55.

(2) Habitaciones de vivienda en un hospital sin fin de lucro,

instalación religiosa, instalación de cuidado extendido para la

Page 11: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

11

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

gente mayor, definido en el Código de la Seguridad y Salud

sección 1569.2, o la División 6 del Título 22 del Manual de las

Pólizas y Procedimientos publicado por el Departamento del

Estado de Servicios Sociales.

(3) Dormitorios poseídos y operados por una escuela (K-12) o una

Institución de educación mayor.

(4) Residencias ocupadas por el Propietario en las que el Propietario-

ocupante alquila o arrenda no más de una Unidad de Vivienda

(incluyendo pero no limitado a una unidad de vivienda accesorio).

Residencia de una familia o Unidades de Vivienda que son

enajenables y separados del título de cualquiera otra Unidad de

vivienda, bajo los siguiente:

(A) Todos los propietarios son personas naturales; y

(B) Se les ha notificado a los Inquilinos por escrito que esta Unidad de

Alquiler está exenta de este Articulo bajo la siguiente declaración:

“Esta propiedad no está bajo los límites de la renta impuestos por la

Sección 8-127 del Código Municipal de Inglewood y no está bajo los

requisitos de causa justa de la Sección 8-121 del Código Municipal de

Inglewood. Esta propiedad satisface los requisitos de la Sección 8-

121(c)(4).”

Para un alquiler que existía antes del 1 de junio, 2021, el notificado

requerido en el párrafo previo será proveído como apéndice en el

acuerdo de alquiler. Para cualquier alquiler comenzado o renovado

después del 1 de junio, 2021, el notificado requerido en el párrafo

previo tendrá que ser incluido en el acuerdo de alquiler.

(5) la vivienda que recibió un certificado de ocupación para nueva

construcción en los 15 años previos o el certificado de vivienda fué

emitido antes del uso residencial de la Unidad de Vivienda.

Page 12: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

12

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Sección 8-122. Notificados.

(a) Notificado de Remedio. Antes de que el Propietario de una Unidad de Alquiler

emite una orden de terminar un alquiler por Causa Justa que es una violación

con remedio, el Propietario primero tendrá que darle al Inquilino un notificado de

la violación con la oportunidad de remediarlo de acuerdo al Código de

Procedimiento Civil sección 1161(3). Si la violación no se ha remediado

en el tiempo determinado por el notificado, un notificado de abandonar en

tres días sin remedio podrá ser emitido para terminar el alquiler.

(b) Notificado de Apéndice en el Arrendamiento. Un Propietario de una

Unidad de Alquiler bajo este Artículo tendrá que proveer un notificado al

Inquilino bajo lo siguiente:

(1) Para cualquier alquiler comenzado o renovado en o después del 1 de

Junio, 2021, como apéndice en el arrendamiento o acuerdo de alquiler o

como notificado por escrito firmado por el Inquilino con una copia

proveída al Inquilino.

(2) Para un alquiler que existía antes del 1 de octubre, 2021, o como

apéndice en el arrendamiento o el acuerdo de alquiler.

(3) El notificado o la cláusula del arrendamiento tendrá que ser en fuente

de no menos de 12 puntos, estar bajo el Código Civil sección 1632, e

incluir lo siguiente:

“Las leyes de California y locales limitan el monto de su renta que se

puede aumentar. Para más información lea el Código Civil de California

sección 1947.12 y el Capítulo 8, Artículo 10 del Código Municipal de

Inglewood. El Código Municipal de Inglewood también dictamina que

después de que un Inquilino presente halla ocupado legalmente y

continuamente una propiedad residencial real por 12 meses o más, el

Propietario tiene que proveerle una declaración de causa justa en

Page 13: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

13

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

cualquier notificado de terminar el alquiler. Para más información vea el

Capítulo 8, Artículo 9 del Código Municipal de Inglewood.”

(b) Notificado de Recisión. Antes de terminar el alquiler, el Propietario

deberá proveerle un notificado de la recisión a todos los Inquilinos;

(1) Un notificado de recisión del alquiler por Causa Justa tiene que incluir

cada caso de Causa Justa para la recisión.

(2) Cualquier notificado de terminar un alquiler por cause de la

ocupación del Propietario o Pariente Cercano tendrá que incluir el

nombre, la dirección, la relación del nuevo Inquilino al Propietario, y

cualquier información relevante requerido por el Administrador de

Programa.

(3) Cualquier notificado de terminar un alquiler basado en las causas

autorizadas por la Sección 8-121, subsecciones (a)(11) hasta (a)(14)

deberán incluir la suma de; costo de Asistencia de Mudanza que será

pagado, incluyendo pero no limitado a si alguien que ocupa la Unidad de

Alquiler es un menor de edad, persona discapacitada o persona mayor.

(4) El Propietario deberá declarar una copia de cualquier notificado de

Remedio y cualquier notificado de terminar un alquiler dentro de tres días

después de proveerlo al Inquilino al Departamento de la Protección de la

Vivienda.

(5) Se Requiere el Cumplimiento Estricto. La falla del propietario en cumplir

estrictamente con esta sección anulará el notificado de recesión.

Sección 8-123. Asistencia Para la Mudanza

(a) Asistencia Para la Mudanza Temporal. Si el Inquilino ha desalojado la

Unidad de Alquiler bajo una orden del desalojo de una agencia gubernamental

o a causa de la salud o condiciones de seguridad, y de todas formas si el

Page 14: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

14

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Propietario ha o no le ha dado al Inquilino un notificado de terminar el alquiler

temporalmente, el Propietario tendrá que pagar la Asistencia de Mudanza

temporal a la gente del Inquilino que han sido desplazados.

(1) La Asistencia de Mudanza será aprobada por un acuerdo a la Junta

Directiva. El monto puede basarse en las tarifas por día razonables, que

pueden incluir un hotel seguro e higiénico, motel, o alojamiento de corto

plazo; subsidio para la comida si la habitación temporal no tienen servicios

de cocinar; subsidio para el servicio de lavandería si la Unidad de Alquiler

incluía instalación de lavandería y la habitación temporal no la tiene; y un

lugar para las mascotas si la Unidad de Alquiler permitía a las mascotas y

la habitación temporal no los permite, y los costos relacionados a la

mudanza y el almacenamiento.

(2) El pago de la Asistencia de Mudanza Temporal se distribuirá de una

Manera prorrateada a todos los miembros del hogar del Inquilino.

(3) Nada cubierto en este documento le prohíbe al Propietario y el Inquilino

de estar de acuerdo en un monto de Asistencia de Mudanza

temporal diferente de lo que se ha decidido por la Junta Directiva en

cuestión de la Asistencia de Mudanza temporal, siempre y cuando el

Propietario la informa al Inquilino por escrito el monto que se le dará al

Inquilino bajo esta cláusula, y el Propietario y el Inquilino le entregan a la

Junta Directiva el comprobante por escrito del pago de mudanza dentro de

tres días de negocio de ejecutarse el acuerdo.

(b) Asistencia de Mudanza Permanente. El Propietario de una Unidad de

Alquiler deberá proveer Asistencia de Mudanza permanente a los Inquilinos

desplazados si el Propietario emite un notificado de terminación basado en

cualquiera de las razones autorizados por la Sección 8-121, y subsecciones

(a)(11) hasta (a)(14). El monto de la Asistencia de Mudanza propuesta,

Page 15: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

15

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

incluyendo el desglose y la calculación del total, deberán estar incluidos en el

notificado de terminación.

(c) La Asistencia de Mudanza permanente se calculara por lo siguiente:

(1) La Asistencia de Mudanza Básica. El Propietario proveerá un monto

básico de la Asistencia de Mudanza que iguala tres veces la renta

mensual en efecto cuando el Propietario emitió el notificado de

terminación del alquiler. Para los propósitos de esta calculación con

respeto a la vivienda de subsidio del gobierno, solo la porción de la

renta pagada por el Inquilino(s) será usada. Si uno o más menores

residen el la Unidad de Alquiler la Asistencia de Mudanza básica será

aumentado a $2,000.

(2) Asistencia de Mudanza Adicional. Además de la Asistencia de

Mudanza básica, el Propietario tendrá que pagar Asistencia de

Mudanza Adicional para cualquier Inquilino cuya condición les permite

ser elegibles para esta asistencia por lo siguiente:

Condición Pago Adicional de Asistencia de Mudanza

Adulto en la residencia por entre 2 a 4 años

antes del notificado $2,000

Adulto en la residencia por entre 5 a 10 años

antes del notificado $3,000

Adulto en la residencia por 11 años o más antes

del notificado $5,000

Personas discapacitadas o gente mayor $7,500

El Propietario pagara solo el monto de más alto valor para la Asistencia

de Mudanza Adicional a la que califica cualquiera de los Inquilinos de

la Unidad de Alquiler.

(d) Los Inquilinos tendrán que comprobar su elegibilidad para el monto mayor de

Page 16: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

16

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

la Asistencia Adicional de Mudanza al Propietario a no más de 10 días de

recibir el Notificado. Cualquiera de las dos partes puede presentar una solicitud

con el Administrador del Programa para resolver cualquier conflicto sobre al

monto apropiado de la Asistencia Básica de la Mudanza o la Asistencia de

Mudanza Adicional.

(e) Las Disputas. El Propietario o el Inquilino pueden solicitar al Administrador

del Programa para una solución del monto correcto de Asistencia de

Mudanza requerido bajo este Artículo en cualquier momento antes de la fecha

límite del pago para la Asistencia de Mudanza. Se resolverán las disputas de

acuerdo a las cláusulas en el Artículo 10, sección 8-135.

(f) Pago de Asistencia de la Mudanza

(1) La Distribución del Pago. Si más de un Inquilino adulto reside en la

Unidad de Alquiler, la división o distribución de la Asistencia de la

Mudanza, incluyendo cualquier pago para un menor, será determinado

por los Inquilinos y comunicado al Propietario por escrito, firmado por

todos los Inquilinos en el arrendamiento, dentro de 10 días del calendario

de recibir el notificado del monto de la Asistencia de la Mudanza. Si los

Inquilinos no proveen las instrucciones, el Propietario podrá emitir el pago

a todos los Inquilinos Adultos en un cheque colectivo.

(2) Pago Directo. Cualquier Asistencia de la Mudanza será distribuido

Dentro de 15 días del calendario del día en que se entregó el

Notificado de terminar el alquiler o dentro de 15 días de una decisión

de un Oficial de Audiencia resolviendo cualquier disputa sobre el monto

de la Asistencia de la Mudanza, cualquiera ocurra más tarde. Si un

Inquilino falla en desalojar después de la expiración del notificado de

terminar el alquiler, el monto real de cualquier Asistencia de la Mudanza

proveídos de acuerdo a este Articulo serán recuperables como daños

en una acción para recuperar la posesión.

Page 17: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

17

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

(3) Deposito de Fideicomiso. El Propietario puede poner la Asistencia de la

Mudanza requeridos bajo este Artículo en una cuenta de fideicomiso.

(A) El depósito tiene que ocurrir antes del servicio del notificado de la

terminación del alquiler. Todos los costos de abrir un fideicomiso de

acuerdo a las cláusulas de esta Sección serán pagados por el

Propietario, y las instrucciones del fideicomiso serán aprobados por el

Departamento.

(B) Las instrucciones del fideicomiso dictaminarán que todo el dinero

depositado en la cuenta de fideicomiso solo serán distribuidas a un

Inquilino desplazado de acuerdo a las instrucciones del Propietario y

que ninguna parte del dinero depositado en la cuenta de fideicomiso se

devolverá al Propietario sin la aprobación por escrito del Departamento.

(g) Cumplimiento Estricto Requerido. La falla del Propietario de cumplir

estrictamente con esta sección anulara el notificado de terminación.

(h) Si una agencia gubernamental, un Oficial de Audiencia, la Mesa Directiva de la

Vivienda o cualquier corte de jurisdicción competente determinan que el

Inquilino tiene la culpa por la condición o condiciones que resultan en una

orden o necesidad del desalojo de una Unidad de Alquiler de acuerdo a la

Sección 8-121(a)(12), el Inquilino no merecerá la Asistencia de la Mudanza.

Sección 8-123.1 Acuerdos de Compra

(a) Un Acuerdo de Compra no le pagará al Inquilino menos de lo que el Inquilino

es debido en la Asistencia de la Mudanza bajo la Sección 8-123.

(b) Antes de darle al Inquilino una oferta de Acuerdo de Compra, el Propietario

debe presentarle al Inquilino un documento por escrito de divulgación, en una

forma detallada de una regulación adoptada, estableciendo los derechos del

Inquilino en cuanto al Acuerdo de Compra incluyendo lo siguiente:

(1) el derecho de no aceptar el Acuerdo de Compra;

Page 18: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

18

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

(2) el derecho de consulta con un abogado y el derecho de corregir el Acuerdo

de Compra antes de firmar el Acuerdo de Compra.

(3) el derecho de consulta con el Administrador del Programa en cuanto al

Acuerdo de Compra; y

(4) el derecho de anular el Acuerdo de Compra a cualquier hora hasta los

30 días de calendario después que el Inquilino haya firmado el Acuerdo de

Compra.

(c) Un Acuerdo de Compra que no satisface todos los requisitos de esta

Ordenanza y el implementar reglamentos que no son eficaces dejará que el

Inquilino pueda anular el Acuerdo de Compra a cualquier hora también hasta

después de los 30 días del calendario de que el Inquilino firmó el Acuerdo de

Compra. Con el fin de anular el Acuerdo de Compra, el Inquilino tendrá que

entregar a mano, por correo electrónico o por correo de los Estados Unidos

una declaración al Propietario de que el Inquilino ha anulado el Acuerdo de

Compra.

(d) El Propietario le dará al Inquilino una copia del Acuerdo de Compra cuando

todos las partes han firmado y entregará la copia firmada del Acuerdo de

Compra con el Administrador del Programa dentro de tres días del calendario

después de que todos las partes han firmado.

(e) Si un Inquilino anula un acuerdo de compra, el Inquilino tendrá que presentar

una copia de la declaración de anular proveído al Propietario al Departamento

de la Protección de la Vivienda dentro de tres días del calendario.

Sección 8-124. Procedimientos de Ejecución

Cualquier violación de este Artículo es un delito menor. La Ciudad, en su sola

discreción, podrá decidir ejecutar las cláusulas de este Articulo bajo el

procedimiento administrativo de citaciones descrito en el Capítulo 11, Artículo

11.4 del Código Municipal, y podrá proseguir cualquiera otra acción civil o

Page 19: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

19

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

criminal de ejecución. La decisión de la Ciudad de proseguir o no proseguir

ejecución de cualquier manera no afectará el derecho de un Inquilino de

proseguir remedios civiles bajo este Artículo o cualquiera otra ley aplicable.

Sección 2. Capítulo 8, Artículo 10 del Código Municipal de Inglewood

“REGLAMENTOS DE LA RENTA RESIDENCIAL” por la presente ha sido

reemplazado en su totalidad con lo siguiente:

Sección 8-125. Las Definiciones

A menos que se defina en otra parte de este Artículo o Ley Estatal, las

siguientes palabras o frases usadas en este Artículo tendrán los siguientes

significados:

(a) “Mejoras de Capital” significa el aplazamiento de materiales peligrosos,

incluyendo la pintura de plomo, mojo, o asbesto, de acuerdo a la leyes

federales, estatales, y locales aplicables o el reemplazo o adición de las

siguientes mejoras a una Unidad de Alquiler o áreas comunes de una

Propiedad Residencial Real que incluya la Unidad, siempre y cuando tal mejora

tiene una vida de utilidad de cinco (5) años o más, tal como: estructural,

eléctrico, plomería, o sistema mecánico, techumbre, alfombrado, cortinas,

estucado por afuera del edificio, aire acondicionado, verja de seguridad,

piscina, sauna o jacuzzi, cercas, eliminación de la basura, lavadora o

secadora, lavadora de los platos, equipo de los niños para jugar instalado

permanentemente en la instalación, la pintura completa del exterior del edificio,

y otras mejoras similares tal determinados por la Junta Directiva de la Vivienda

de Alquiler. Mejora Capital no incluye el mantenimiento o las reparaciones

normales o rutinarios.

(b) “La Ciudad” significa la Ciudad de Inglewood.

Page 20: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

20

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

(c) “Departamento” significa el Departamento de Protección de la Vivienda de la

Ciudad de Inglewood, u otro Departamento designado por el Administrador de

la Ciudad para supervisar las cláusulas de este Capítulo.

(d) “Unidad de la Vivienda” significa una estructura o parte de la estructura con

instalaciones para dormir, cocinar, y comer que se usa como hogar, residencia

o lugar para dormir por una persona que mantiene un hogar o por dos o más

personas que mantienen un hogar común.

(e) “Servicios de la Vivienda” significa todos los servicios proveídos por el

Propietario relacionados al uso o la ocupación de una Unidad de Alquiler,

incluyendo pero no limitado al seguro, las reparaciones, reemplazo, servicios

públicos (al menos que se pagan por el Inquilino separadamente), el derecho

de tener un número especifico de inquilinos u ocupantes, permitir mascotas, la

tecnología de comunicación (servicios del internet, televisión de cable o de

satélite), las persianas y telas metálicas, el mantenimiento, el estacionamiento,

la calefacción, el agua fría y caliente, servicio de elevador, lavandería, servicios

de portería, la eliminación de la basura, mobiliario, estacionamiento,

almacenamiento, y cualquier otro beneficio, privilegio o instalación que ha sido

proveído por el Propietario al Inquilino con el uso o la ocupación de la Unidad

de Alquiler. Los servicios a una Unidad de Alquiler incluirán una parte

proporcional de los servicios proveídos de las instalaciones comunes del

edificio en que se encuentra la Unidad de Alquiler.

(f) “Propietario” significa cualquier persona, sociedad, corporación, confianza

familiar y cualquiera otra entidad de negocio o sucesor del mismo, con un

interés del propietario en la Unidad de Alquiler, ofreciendo para rentar o

arrendar la Unidad de Alquiler, y el empleado, el agente, o el representante de

tal persona, sociedad, corporación, confianza familiar u otro negocio.

“Propietario” no significa el dueño o el operador de un parque de casas

móviles, o el dueño de una casa móvil o su agente.

Page 21: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

21

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

(g) “Administrador del Programa” significa una persona nombrada por el

Consejo Municipal para administrar este Artículo.

(h) “La Renta” significa todos los pagos periódicos y consideraciones no

monetarias, incluyendo pero no limitados, a el valor justo de mercado de

bienes, la labor realizada o los servicios prestados por un inquilino o a

beneficio del Propietario bajo un Acuerdo de Alquiler de la Vivienda relativo al

uso o la ocupación de una Unidad de Alquiler incluyendo las tarifas de

registración de transferencia, las tarifas de transferencia de capital para el

mejoramiento, servicios de la vivienda y todos los pagos y consideración

demandada o pagado para el estacionamiento, cargos de servicios públicos (al

menos que se pagan separadamente por el Inquilino), permitiendo a las

mascotas, muebles o subarrendar.

(i) “Acuerdo de la Vivienda de Alquiler” significa un acuerdo oral, por escrito, o

implícito, entre un Propietario y un Inquilino para el uso o la ocupación de una

Unidad de Alquiler y para los Servicios de la Vivienda.

(j) “Mesa Directiva de la Vivienda” o “Mesa Directiva” significa la Mesa

Directiva de la Vivienda establecida por el Código Municipal de Inglewood

sección 2-152.88 y lo que sigue.

(k) “Unidad de Alquiler” significa un Unidad de la Vivienda, aparte de las

exenciones descritas abajo, ofrecidos o disponibles pare alquilar en la Ciudad

junto al terreno y los edificios adjuntos y todos los servicios, privilegios e

instalaciones proveídos en relación al uso e ocupación del mismo. Los

siguientes no son considerados como “Unidades de Alquiler:”

(1) La ocupación transitoria o turística tal definidos en el Código Civil sección

1940(b) o el Cogido Municipal de Inglewood sección 12-1.55.

(2) El alojamiento de la vivienda en un hospital sin fin de lucro, instalación

religiosa, centro de cuidado prolongado, instalación residencial del cuidado

de los mayores, definido en el Código de la Salud y la Seguridad sección

Page 22: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

22

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

1569.2, o una instalación residencial de adultos, definido en el Capítulo 6

de la División 6 del Título 22 del Manual de las Pólizas y Procedimientos

publicado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales.

(3) Los dormitorios cuyos dueños y operadores son una escuela (k-12) o una

institución de la educación mayor.

(4) La vivienda restringida por escritura, restricción regulatoria contenido en un

acuerdo con una agencia gubernamental, u otro documento registrado

como vivienda asequible para las personas o las familias de muy bajos, o

moderados ingresos, definidos in el Código de la Salud y Seguridad

sección 50093.

(5) Las unidades exentas conforme a la Ley de la Vivienda de Alquiler Costa-

Hawkings (Código Civil secciones 1954.50-1954.535).

(6) Las residencias ocupadas por el Propietario en la cual el Propietario-

ocupante alquila o arrenda no más de una Unidad de Alquiler (incluyendo

pero no limitado a, una unidad de vivienda accesoria o una unidad menor

de vivienda accesoria), residencias de una familia, o Unidades de Alquiler

que son enajenables separados del título de cualquier otra unidad de

vivienda, siempre y cuando se aplica los dos siguientes:

(A) todos los Propietarios son personas naturales; y

(B) Se les ha proveído a los Inquilinos el notificado por escrito que la Unidad

de Alquiler está exento de este Artículo con lo escrito siguiente:

“Esta propiedad no está sujeto a los límites de la renta impuesto

por la Sección 8-127 del Código Municipal de Inglewood y no está

impuesto a las cláusulas de alquiler del Capítulo 8, Artículo 10 del

Código Municipal de Inglewood. Esta propiedad se adhiere a los

requisitos de la Sección 8-125(k)(6).”

Page 23: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

23

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Para un alquiler que existía antes del 1 de junio, 2021, el

notificado requerido en el párrafo anterior deberá ser proveído

domo apéndice del acuerdo de alquiler. Para cualquier alquiler

comenzado o renovado en o después del 1 de junio, 2021, el

notificado requerido en el párrafo anterior tendrá que estar incluido

en al acuerdo de alquiler.

(7) La vivienda a la que se le ha dado un certificado de ocupación para

nueva construcción dentro de los 15 años previos o a la cual se le emitió el

certificado de la ocupación antes del uso de la residencia como Unidad de

Vivienda.

(l) “Propiedad Residencial Real” incluye cualquier parcela de terreno que tiene

una o más unidades de vivienda que son planeados para la habitación

humana.

(m) “Inquilino” significa una persona con el derecho por acuerdo oral o por

escrito con el Propietario, o por posesión por tolerancia, del uso o la ocupación

de la Unidad de Alquiler.

Sección 8-126. La Registración de la Unidad de Alquiler.

(a) La Fecha Inicial de la Registración requiriendo la Registración de la Unidad de

Alquiler de acuerdo a esta sección será el 7 de enero, 2022, a menos que sea

modificada por una Resolución del Consejo Municipal. Comenzando en la

Fecha Inicial de la Registración:

(1) Un Propietario deberá declarar una Declaración de Registro para cada

Unidad de Alquiler que es ofrecida o rentada por un término de más de 30

días consecutivas con la Ciudad.

(2) Cualquier persona con un interés de dueño en una Unidad de Vivienda

que está presentando una exención de este Artículo deberá declarar al

Page 24: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

24

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Departamento de la Protección de la Vivienda una declaración de la

exención.

(b) Para los años subsiguientes después de la Fecha de la Registración Inicial,

cada Declaración de Registro o declaración de exención(es) tendrá que ser

presentado anualmente en o antes del 1 de octubre de cada año. El Consejo

Municipal podrá modificar la fecha anual de la registración por una resolución.

(c) Comenzando el 1 de mayo, 2022, la Ciudad podrá comenzar la ejecución

contra cualquier Propietario que falla en registrar una Unidad de acuerdo a este

Capítulo. Es mas, ningún Propietario podrá anunciar el alquiler, demandar o

aceptar la renta para una Unidad de Alquiler, o desalojar a cualquier Inquilino

de una Unidad de Alquiler, sin primero procurar y entregar una copia válida de

un Certificado de Registración al Inquilino de esa Unidad de Alquiler. Además,

ninguna demanda, aplicación, reclamación, o pedido se aceptará por el

Administrador del Programa de cualquier Propietario, y ninguna audiencia u

otro procedimiento será programado o se hará por motivo de cualquier pedido,

aplicación, reclamación o solicitud, y ningún aumento de la renta otorgados por

el Administrador del Programa, Oficiales de la Audiencia o la Mesa Directiva

podrán efectuarse para ninguna Unidad de Alquiler al menos que el Propietario

ha procurado y entregado un a copia válida del Certificado de Registración al

Inquilino de esa Unidad de Alquiler.

(d) La registración de una Unidad de Alquile\ no se completará y ningún

Certificado de Registración se dará hasta que el Propietario haya:

(1) pagado todas las tarifas debidos a la Ciudad con respeto a la Unidad de

Alquiler incluyendo las Tarifas de la Registración impuestos bajo este

Artículo;

(2) obtenido un Certificado de Impuestos de Negocio válido para el Propietario

y cualquier compañía del manejo de la propiedad actuando como el agente

del propietario;

Page 25: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

25

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

(3) presentado una Declaración de Registro completa y correcta para esa

unidad incluyendo toda la información requerido en este Articulo y

cualquier reglas o reglamentos adoptadas por la Mesa Directiva.

(e) Cada Declaración de Registro deberá incluir los montos de la renta y la

información del arrendamiento de la Unidad de Alquiler bajo este Artículo en un

formulario recetado por el Departamento que debe incluir la siguiente

información para cada Unidad de Alquiler:

(1) La ubicación de la Unidad de Alquiler, incluyendo el número o la letra

que lo identifica;

(2) Todas los servicios y Servicios de la Vivienda relacionados con la

Unidad de Alquiler;

(3) El número total de los ocupantes permanentes;

(4) El nombre de un contacto de emergencia, incluyendo la dirección del

contacto y el número de teléfono; y

(5) La fecha del último aumento del costo de la renta.

La Mesa Directiva y el Administrador del Programa podrán adoptar reglas y

reglamentos que requieren información adicional que será colectado y

documentado en las Declaraciones del Registro.

(f) Una Tarifa de Registro será cobrada para cada registración completa

presentado en o después del 1 de abril, 2022. El costo de la Tarifa de

Registro o de presentar una reclamación de exención para cada Unidad de la

Vivienda será aprobada por un acuerdo del Consejo Municipal. Las Tarifas

del Registro son para pagar los costos de la Ciudad en relación a hacer cumplir

sus reglamentos de protección de la vivienda declarados en los Artículos 9 y 10

del Capítulo 8 del Código Municipal y los programas de inspección

relacionados.

(1) Si la renta para una Unidad de Alquiler es menos del 70% del Alquiler de

Mercado Justo para una unidad comparable, y la Unidad ha sido registrada

Page 26: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

26

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

a tiempo, la Unidad será exenta de los requisitos de las Tarifas del

Registro. El Alquiler de Mercado Justo será determinado bajo la Sección 8-

128, subsección (d).

(g) La Mesa Directiva de la Vivienda establecerá las pólizas y los procedimientos

gobiernan la concesión o negación de una exención de tarifas por el personal

de la Ciudad. Cualquier apelación de la decisión de la exención de tarifas será

revisado por la Mesa Directiva de la Vivienda.

(h) Después del pago a tiempo de las tarifas del registro, el Propietario podrá

cobrar el 50% de estas tarifas a los Inquilinos de la unidad a que se aplican las

tarifas a un máximo mensual proporcionado de 1/12 de la tarifa por cada

Unidad de Alquiler. Si el Propietario no paga la tarifa en o antes de la fecha de

vencimiento de la tarifa, no se les podrá cobrar a los inquilinos.

(i) El Propietario de una Unidad de Alquiler o Unidad de la Vivienda que se ha

registrado como Unidad exenta con el Departamento tendrá que proveerle al

Departamento en el formulario aprobado por el Departamento y con la

Documentación que lo comprueba, una declaración por escrito que describe

los datos que comprueban la reclamación de exención de las cláusulas de este

Artículo. Si la declaración por escrito y la documentación que lo compruebe no

son presentados para el 1 de octubre de cada año para cualquier unidad, esa

unidad será declarada como unidad bajo las cláusulas de este Artículo y la

Unidad y todas las tarifas del registro aplicables serán debidos y no se

regresaran. Si un Propietario declara una reclamación de exención

comprobando que la unidad no esta bajo los requisitos del registro de esta

subsección, el Propietario tendrá que proveerle al Departamento una copia del

notificado registrado declarando que la unidad es y permanecerá vacante, y la

unidad se mantendrá seguro contra la entrada sin autorización.

(i) Para cada propiedad que el Propietario necesita una Declaración del Registro,

Page 27: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

27

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

el Propietario tendrá que mostrar una copia del Certificado del Registro. Los

Certificados tienen que estar mostrados en un lugar visible que le llame la

atención a los Inquilinos tal como el vestíbulo del edificio, cerca del buzón que

todos los residentes usan, o en o cerca de una entrada pública de la propiedad.

El certificado estará escrito en Inglés y en Español, y cualquier otro lenguaje

requerido por el Departamento.

(k) Los certificados del registro se expirarán el 30 de septiembre del año después

de que se emiten.

(l) Cuando el Departamento determina que la declaración del registro está

completa el Departamento emitirá un Certificado del Registro para cada

Unidad de Alquiler.

(1) Si el Departamento determina que las tarifas del registro o la información

no está completa, tendrá que proveerle al Propietario de la falla en cumplir

con esta Sección y darle 15 días de calendario para responder. El

Departamento no emitirá un Certificado del Registro para la unidad hasta

que el Propietario haya cumplido con pagar todas las tarifas y proveer la

información requerida.

(2) Cualquier Propietario que quiera disputar la decisión del Departamento del

Registro deficiente podrá presentar por escrito una apelación dentro de 10

días del calendario de la fecha del notificado del Registro deficiente. El

Departamento proveerá una decisión por escrito dentro de 30 días del

calendario desde su decisión a la apelación y será una decisión

administrativa final. La Mesa Directiva podrá promulgar regulaciones para

implementar estas cláusulas.

(m) Si una Mesa Directiva o un Oficial de Audiencia determina que cualquier

Unidad fue registrado incorrectamente como exento debido a cualquier

información falsa por el Propietario, la exención para esa Unidad podrá ser

Page 28: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

28

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

anulado retroactivamente, y la Unidad estará bajo las medidas de ejecución

que sean vigentes por este Artículo, incluyendo el párrafo 8-126(c), y

cualquiera otra medida de sanción vigentes bajo este Código o ley estatal.

Sección 8-127. El Aumento de la Renta en las Unidades de Alquiler

(a) Un Propietario de cualquier Propiedad Residencial Real que tenga cinco

Unidades de Alquiler o más, durante un periodo de 12 meses no podrá

amentar el costo de la renta de una Unidad de Alquiler en tal propiedad por

más del tres porciento (3%) o el cambio en la taza del costo de vida, el

que sea mayor, de la Renta mas baja – sin incluir los costos pasados por el

Propietario del registro o los aumentos autorizados bajo la Sección 8-129 –

cobrados a esa Unidad de Alquiler durante cualquier tiempo de los 12 meses

antes del día efectivo del aumento de la Renta. Las limitaciones del aumento de

la renta en este párrafo no invalidan cualquier aumento en la Renta antes de la

fecha de efectivo de este Artículo que cumplió con la Ordenanza Provisional

Número 19-07. El Consejo Municipal podrá analizar el aumento de la renta

permitido previo en no más de nueve años después de la fecha de efecto de

esta Ordenanza.

(b) Un Propietario de cualquier Propiedad Residencial Real que tenga cuatro

Unidades de Alquiler o menos durante un periodo de 12 meses, no podrá

aumentar el costo de la Renta por más del cinco porciento (5%) más el cambio

de la taza del costo de vida., tal definido en la Sección 8-127(e), o el diez

porciento (10%), cualquiera que es menos, de la Renta mas baja.- sin incluir los

costos pasados por el Propietario del registro o los aumentos autorizados bajo

la Sección 8-129 – cobrados a esa Unidad de Alquiler durante cualquier tiempo

de los 12 meses antes del día efectivo del aumento de la Renta

(c) La Propiedad Residencial Real ubicada en 436 W. Regent Street, cuyo

Page 29: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

29

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Propietario(s) voluntariamente aportaron la asistencia de la mudanza o

vivienda alternativa residencial, no podrán tras el transcurso de cualquier

periodo de 12 meses aumentar la Renta para una Unidad de Alquiler por más

del cinco porciento (5%) más el cambio de la taza del costo de vida o el diez

porciento (10%) cualquiera que sea la más baja. Esta excepción estará en

efecto no más hasta el 31 de Diciembre, 2024, y después de esa fecha será

revocada.

(d) La Propiedad Residencial Real ubicada en el 521 E. 99th Street, cuyo

Propietario(s) voluntariamente aportaron la asistencia de la mudanza o

vivienda alternativa residencial, no podrán tras el transcurso de cualquier

periodo de 12 meses aumentar la Renta para una Unidad de Alquiler por más

del cinco porciento (5%) más el cambio de la taza del costo de vida o el diez

porciento (10%) cualquiera que sea la más baja. Esta excepción estará en

efecto no más hasta el 31 de Diciembre, 2024, y después de esa fecha será

revocada.

(e) Las Limitaciones de Separar los Cargos de los Servicios de la Vivienda de la

Renta

(1) Para cualquier Acuerdo de la Vivienda de Alquiler o Acuerdo de la Vivienda

de Alquiler que ha sido convertido a un alquiler de mes a mes en la cual

haya cargos o tarifas para los servicios públicos, el estacionamiento, el

almacenamiento, las mascotas o cualquier otro cargo o tarifas asociadas

con el alquiler que esta incluido en la Renta, el Propietario no:

(A) Desagregará cualquiera de tal cargos o tarifas durante el plazo del

Acuerdo de la Vivienda de Alquiler o la plaza del alquiler de mes a mes.

(B) Aumentar cualquiera de tales cargos o tarifas a excepción de los cargos

pagados al Propietario para los servicios públicos que son medidos

separadamente o para los cargos de los servicios públicos

proporcionados entre los Inquilinos bajo un Sistema de Cargos de

Page 30: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

30

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Servicios Públicos Proporcionado o un sistema similar de compartir los

gastos de los servicios públicos.

(2) Para un nuevo Acuerdo de la Vivienda de Alquiler o cambios a los términos

de un alquiler de mes a mes, en la medida de que un Propietario

proporciona o aumenta cualquiera de los cargos o tarifas y los detalla

separadamente en un Acuerdo de la Vivienda de Alquiler nuevo o

renovado, o en el caso de un alquiler de mes a mes, el monto de tales

cargos o tarifas serán incluidos en la calculación de la Renta.

(3) A pesar de las subsecciones 1 y 2 de la sección 8-127(e), en la medida

de que un Inquilino solicite Servicios de la Vivienda que no fueron incluidos

en el Acuerdo de Alquiler de la Vivienda que existía, o alquiler de mes a

mes, tal como un lugar de estacionamiento o un espacio adicional, un lugar

de almacenamiento o un lugar de almacenamiento adicional, una mascota

o una mascota adicional, o a la medida de que los servicios públicos son

medidos separadamente o el monto de tales cargos son divididos

proporcionalmente entre los Inquilinos de acuerdo al Sistema de

Proporcionar los Cargos de los Servicios Públicos o de otro sistema de

proporcionar los cargos pero los cargos son pagados directamente por el

Propietario, tales tarifas para los Servicios de la Vivienda no serán

incluidos en la Renta.

(f) Para una Unidad de Alquiler donde un ocupante adicional se une a los

ocupantes de la Unidad de Alquiler de ese modo resultando en un aumento del

número de Inquilinos de los que existían al principio del alquiler:

(1) Además del aumento permitido bajo la Sección 8-127(a) el Propietario

puede aumentar la Renta para una Unidad de Alquiler por cualquier monto que

no sea más del 10% de la Renta más baja- sin incluir cualquier tarifa de

registración de pasada o aumentos autorizados bajo la Sección 8-129 –

Page 31: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

31

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

cobrado por esa Unidad de Alquiler en cualquier tiempo antes de 12 meses de

la fecha en que se activó el aumento, a excepción de lo siguiente:

(A) Esta Subsección no se aplicará si el Propietario tenía reconocimiento

actual o reconstruido de la ocupación del inquilino adicional en la Unidad

de Alquiler por más de 60 días y halla fallado en notificar al inquilino del

aumento autorizado por esta Subsección;

(B) Si el inquilino adicional se unió a los inquilinos de la Unidad de Alquiler

antes de la facha efectiva de esta enmienda y el Propietario tenía

conocimiento actual o constructivo de la ocupación del inquilino

adicional de la Unidad de Alquiler antes de la fecha efectiva de esta

enmienda, el Propietario no podrá aumentar la renta de acuerdo a esta

subsección al menos que el Propietario le había notificado al inquilino

del aumento dentro de 60 días de la fecha efectiva de esta enmienda.

(C) Esta subsección no se aplicará al primer niño dependiente menor (o

Primeros niños dependientes menores de un parto múltiple) añadidos a

un alquiler actual.

(3) Una unidad de alquiler no será elegible para un aumento de la renta bajo

esta sección hasta que un inquilino adicional haya mantenido la residencia

en la unidad de alquiler por un mínimo de 30 días consecutivos.

(g) El porcentaje del cambio del costo de vida para los propósitos de esta Sección

Serán medidos basado en el Índice de precios del consumidor para el área

(Los Ángeles – Long Beach – Anaheim) pare el periodo terminando el 30 de

abril de cada año.

(h) El Propietario no podrá aumentar la Renta más de una vez por un periodo de

12 meses, que incluye cualquier aumento de la Renta que haya ocurrido en

Page 32: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

32

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

los 12 meses antes de la fecha efectiva de este Artículo. El periodo de 12

meses será calculado desde el día en que los aumentos fueron efectivos.

(i) Este Artículo no reemplaza el derecho de un Propietario de establecer la Renta

inicial para nuevos alquileres bajo la ley del Estado.

Sección 8-128. Aumentos de la Renta Más Bajos del Mercado

(a) Si el Propietario de cualquier propiedad residencial real que tenga

cinco o más unidades de la vivienda le cobra a un inquilino Renta

para una Unidad de Alquiler que es menos del ochenta porciento

(80%) de la Renta de Mercado Justo para una unidad comparable,

tras la aprobación del Administrador del Programa, el Propietario

podrá aumentar la Renta por hasta el cinco porciento (5%) más el

cambio de porcentaje en el costo de vida. El Administrador del

Programa solo deberá aprobar aumentos de la Renta por periodos de

12 meses bajo esta sección hasta que la Renta iguale o sea más del

81 porciento (81%) de las Rentas del Mercado Justo.

(b) El cambio en el porcentaje del costo de vida será basado en el

promedio del Índice del Precios del Consumidor para el área (Los

Ángeles – Long Beach – Anaheim) por el periodo de 12 meses

terminando el 30 de abril de cada año.

(c) Si el Propietario de cualquier propiedad residencial real que tenga

cuatro o menos unidades de la vivienda le cobra a un Inquilino la

Renta para una Unidad de Alquiler que es menos del 80% de las

Rentas de Mercado Justa para una unidad comparable, bajo la

aprobación del Administrador del Programa, el Propietario podrá

aumentar la Renta por hasta el dos porciento (2%) adicional. El

Administrador del Programa solo aprobará aumentos para periodos

de 12 meses bajo esta sección hasta que la Renta llegue o sea más

del ochenta y un porciento (81%) de las Rentas del Mercado Justo.

Page 33: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

33

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

(d) La Oficina del Desarrollo de Pólizas e Investigaciones del

Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados

Unidos (HUD PD&R) las Rentas de Mercado Justo publicadas y las

más actualizadas serán consultados para determinar las Rentas de

Mercado Justo. En el evento de que HUD PD&R deje de publicar tal

Rentas de Mercado Justo, la Mesa Directiva de la Vivienda de

Alquiler podrían identificar una fuente alternativa de las Rentas del

Mercado Justo.

Sección 8-129. Aumentos de la Renta por el Mejoramiento del

Capital

(a) A pesar del Código Municipal de Inglewood sección 8-127, y comenzando el 1

de octubre, 2021, un Propietario puede, bajo la aprobación de la Mesa Directiva,

aumentar la Renta de un Inquilino para una Unidad de Alquiler para recuperar los

gastos de una Mejora Capital si todas las siguientes condiciones se cumplen:

(1) El Propietario hace una Mejora Capital costando más de $5,000 a una

Unidad de Alquiler, o de $10,000 a la propiedad real donde está ubicado la

unidad.

(2) El Propietario presenta una solicitud con la Mesa Directiva de la Vivienda

para recuperar una porción del costo de la Mejora de Capital del

Propietario de acuerdo a las pólizas y procedimientos adoptadas por la

Mesa Directiva.

(3) El Propietario entrega una copia de la aplicación, dentro de cinco días de

Declararlo a la Mesa Directiva, a cada uno de los inquilinos a los quienes

se les aumentará la renta si se aprueba la aplicación.

(b) Si la Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler aprueba la aplicación del

Propietario, la Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler decidirá los términos

del aumento mensual de la Renta. Todo aumento de la Renta autorizado por

esta sección no podrá: (1) exceder $100 por mes por Unidad de Alquiler; (2) ser

Page 34: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

34

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

de más de 72 meses; (3) darle permiso al Propietario de recuperar más del

cincuenta porciento (50%) de los costos de las Mejoras de Capital del

Propietario; o (4) aplicarse a las Unidades de Alquiler o nuevos Inquilino cuya

Renta inicial fue establecido después que el Propietario declaró la aplicación

para un aumento bajo esta sección.

(c) El Propietario deberá proveerle a los Inquilinos un notificado por

escrito de los términos del aumento de la Renta autorizado por la Mesa

Directiva del La Vivienda de Alquiler.

(d) Esta sección se aplicará a las mejoras que se hicieron en o después

del 5 de diciembre, 2019.

(f) Una aplicación completa será procesada e interpretada de acuerdo a las reglas

y la ley en efecto el día en que se completó la aplicación.

Sección 8-130. Depósito de la Seguridad

A menos que de otra manera está prohibida por ley Estatal o los términos de un

acuerdo de arrendamiento por escrito, un Propietario puede aumentar el

depósito de la seguridad del Inquilino para una Unidad de Alquiler al mismo

tiempo que el Propietario desea aumentar la Renta bajo secciones 8-127 o

8-128. Cualquier aumento del depósito de seguridad será declarado claramente

en el notificado del aumento anual de la renta y no pude exceder $30 por mes

hasta que el depósito de seguridad iguala el monto máximo autorizado por la

ley del Estado.

Sección 8-131. Acciones para Recuperar el Cumplimiento de la Posesión

Con Artículo.

Si alguna acción presentada por un Propietario para recuperar la posesión de

una Unidad de Alquiler, el Propietario tendrá que alegar y comprobar con una

preponderancia de evidencia, que el Propietario tiene un Certificado de Impuesto de

Page 35: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

35

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Negocio válido y actualizado y que cumple con los Artículos 8 y 10 del Capítulo 8 del

Código Municipal. La falla del Propietario en cumplir con cualquiera de los Artículos es

una defensa afirmativa en una retención ilícita u otra acción presentada por un

Propietario para recuperar la posesión de la Unidad de Alquiler.

Sección 8-132. Remedios Civiles

Un Inquilino puede presentar una demanda civil en las cortes de este Estado

alegando que el Propietario de la Unidad de Alquiler donde vive el Inquilino ha violado

cualquiera de la cláusulas de los Artículos 9 o 10 del Capítulo 8 del Código Municipal o

cualquier regulación promulgado en virtud de la misma. Un Propietario que haya

violado cualquiera de los dos Artículos, en una demanda civil, será responsable al

Inquilino para todos los daños actuales y punitivos, y el Inquilino predominante será

autorizado en recibir las tarifas razonables de abogado y los costos determinados por

la corte. Adicionalmente, después de que se determine que el Propietario actuó

deliberadamente y con la opresión, fraude o malicia, el Inquilino será adjudicado con

daños triples. Ningún remedio administrativo se vencerá antes de presentar una

demanda civil de acuerdo a esta sección.

Sección 8-133. Se Prohíbe el Acoso del Inquilino

(a) Represalia. Ningún Propietario podrá amenazar o presentar una

demanda para recuperar la posesión de una Unidad de Alquiler, causar que el

Inquilino deje involuntariamente una Unidad de Alquiler, presentar un notificado

de parar o notificado de terminación del alquiler, disminuir cualquier Servicio de

la Vivienda o aumentar la Renta cuyo propósito del Propietario es de retaliación

contra el Inquilino por su aseveración y ejercer sus derechos bajo los Artículos

9 o 10 del Capítulo 8 del Código Municipal, o bajo la ley estatal o federal; para

la solicitud o demanda del Inquilino de participar en mediación o arbitraje bajo

cualquier programa de mediación pública o privada; o por la participación del

Page 36: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

36

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Inquilino en litigio. Tal retaliación será una defensa a una acción de recuperar

la posesión de una Unidad de Alquiler, o puede servir como base de una acción

civil por el Inquilino para daños actuales o punitivos y medidas cautelares.

(b) El Acoso del Inquilino. Ningún Propietario puede, con respeto a cualquier

alquiler bajo las protecciones de este Artículo, hacer cualquiera de lo siguiente

de mala fe:

(1) Interrumpir, terminar o fallar en proveer Servicios de la Vivienda

requeridos por contrato o por las leyes de seguridad de la vivienda del

Estado, Condado o locales;

(2) Fallar en hacer las reparaciones y el mantenimiento necesario bajo el

contrato o por las leyes de seguridad de la vivienda del Estado,

Condado o locales;

(3) Fallar en ejercer debida diligencia en completar las reparaciones y el

mantenimiento ya empezados;

(4) Abusar del derecho del Propietario del acceso a una Unidad de Alquiler

tal como ese derecho se especifica en el Código Civil de California

Sección 1954. Esto incluye la entrada para “inspecciones” que no son

relacionadas a las reparaciones o servicios; las entradas excesivas en

número; las entradas inapropiadas que se enfocan en ciertos Inquilinos

o que se usan inapropiadamente para recaudar evidencia contra el

ocupante de una manera sin relación a la ocupación o de otra manera

más allá del ámbito de una entrada legal.

(5) Abusar del Inquilino con palabras ofensivas y que inherentemente

provocarían una reacción violenta de inmediato;

(6) Influir o tratar de influir a un Inquilino de desalojar la Unidad de Alquiler

a través del fraude, la intimidación o la coerción;

(7) Amenazar a un Inquilino por palabra o gesto con el daño físico;

Page 37: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

37

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

(8) Violar cualquier ley que prohíbe la discriminación basado en la raza,

género, la preferencia sexual, orientación sexual, origen étnico,

nacionalidad, edad, paternidad, matrimonio, embarazo, discapacidad,

Sida, la ocupación de un niño menor, o cualquiera otra clase que esté

legalmente protegida;

(9) Tomar acción para terminar cualquier alquiler incluyendo la entrega de

un notificado de desalojo o de traer cualquier acción de recuperar la

posesión de una Unidad de Alquiler basados en datos que el

Propietario no tiene causa razonable de creer que es cierto o bajo una

autoridad legal que es insostenible bajo los hechos reconocidos por el

Propietario. Ningún Propietario será responsable bajo esta subsección

por presentar una acción de recuperar la posesión hasta que el

Inquilino de terminación favorable de esa acción. Esta subsección no

se aplicara a cualquier abogado quien en buena fe inicia

procedimientos legales contra un Inquilino de parte de un Propietario

para recuperar la posesión de la Unidad de Alquiler.

(10) Interferir con el derecho del Inquilino al uso callado y el gozo de una

Unidad de Alquiler tal como ese derecho está a definido por la ley de

California;

(11) Rehusar la admisión de haber recibido el pago legal de la Renta del

Inquilino;

(12) Interferir con el derecho de la privacidad del Inquilino, incluyendo, pero

no limitado, a entrar y tomar fotos de porciones de la Unidad de

Alquiler que no están bajo el ámbito de una entrada o inspección legal.

Sección 8-134. Procedimientos de Ejecución.

Cualquier violación de este Articulo es un delito menor. La Ciudad, en su sola

discreción, podrá elegir a en forzar las cláusulas de este Artículo bajo el

Page 38: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

38

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

procedimiento de las citas administrativas establecidas en el Capítulo 11,

Artículo 11.4 del Código Municipal, y podrá perseguir cualquiera otra acción de

ejecución civil o criminal. La decisión de la Ciudad de perseguir o no perseguir

la ejecución de cualquier modo no afectará el derecho del Inquilino de perseguir

remedios civiles bajo este Artículo o cualquiera otra ley aplicable.

Sección 8-135. El Proceso de la Solicitud

(a) Un Propietario o un Inquilino puede presentar una solicitud con el

Administrador del Programa para pedir un ajuste de disminuir o aumentar la

Renta, establecer la elegibilidad de exenciones bajo este Capetulo, disputar el

Monto de la Asistencia de la Mudanza debido bajo la sección 8-123, u otras

solicitudes proveídos en los Reglamentos adoptados, y las apelaciones

proveídas in este Artículo. Para el propósito de un Proceso de Solicitud, el

Propietario y cada Inquilino de una Unidad de Alquiler que es el sometido de

una petición será una “Parte” de la Solicitud.

(b) Al presentar una solicitud, el Administrador del Programa tendrá que notificar al

que presenta la aceptación o rechazo de la solicitud basado en lo completo de

lo que fue presentado. El Administrador del Programa no podrá evaluar los

méritos de la solicitud pero podrá negar la solicitud que no incluye la

información o la documentación requerido. Al aceptar una solicitud, el

Administrador del Programa tendrá que proveer notificado por escrito a las

Partes. El notificado por escrito les informará a las Partes del proceso de la

solicitud, el derecho a responder, e incluirá una copia de la solicitud completa

con los documentos de apoyo disponibles si se piden. Cualquier respuesta

presentada por la Parte que responde será proveída a la parte que lo solicite.

Cada solicitud aceptada será programado para una audiencia por un Oficial de

Audiencia que será en una fecha que no es menos de quince días y no más de

sesenta días de la fecha que el Administrador del Programa acepte la solicitud.

Page 39: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

39

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Con el acuerdo de las Partes, el Oficial de Audiencia podrá programar la

audiencia al más allá de los sesenta días. Antes de la audiencia, el

Administrador del Programa o su designado, podrá atentar, con la concurrencia

de las Partes, de arbitrar una resolución de la solicitud. A pesar de cualquiera

otra cláusula de este Artículo, el Oficial de Audiencia puede rehusar a

programar una audiencia e otorgar un ajuste a la Renta si un Oficial de

Audiencia haya tenido una audiencia y promulgado una decisión con respeto a

las mismas partes y problemas en los seis meses previos basado en los

mismos o casi los mismos fundamentos.

(c) La Mesa Directiva podrá elegir conducir una audiencia en cualquier Solicitud de

su propia moción o la de una parte. De otra manera, el Administrador del

Programa podrá asignar la Audiencia a un Oficial de Audiencia apuntado por el

Administrador de la Ciudad o su designado.

(d) El Oficial de Audiencia tendrá que llevar a cabo la audiencia informalmente. El

procedimiento no será gobernado por las reglas técnicas de la evidencia y

cualquier evidencia pertinente será presentado. Mientras que la evidencia de

oídas puede ser considerada, la evidencia de oídas no podrá ser la base

principal de proveer la evidencia abundante para apoyar una decisión. El

Oficial de la Audiencia tendrá el poder de ordenar citaciones. El Oficial de la

Audiencia no tendrá la autoridad de considerar la constitucionalidad de

cualquier ley o regulación Federal, Estatal o local.

(e) Cualquier Parte puede participar y ofrecer documentos, testimonio,

declaraciones, u otra evidencia que podrá ser pertinente al procedimiento.

Cada Parte tendrá que cumplir con la solicitud de documentos o información

del Administrador del Programa y tendrán que cumplir con la solicitud de otra

Parte de documentos e información razonable. El Oficial de Audiencia podrá

proceder con la audiencia aunque una Parte haya fallado en aparecer, fallado

en proveer los documentos o la información requerida por el Oficial de

Page 40: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

40

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Audiencia o de otra Parte. El Oficial de Audiencia podrá considerar la falla de la

Parte de proveer los documentos o la información.

(f) El Oficial de Audiencia podrá pedirle a la Ciudad que lleve a cabo una

Inspección si el Oficial de Audiencia halla causa buena de creer que la

información actual de la Mesa Directiva no refleja la condición actual de la

Unida de Alquiler.

(g) El Oficial de Audiencia podrá consolidar las solicitudes pendientes que

pertenecen a los Inquilinos del mismo edificio a menos que el Oficial de

Audiencia encuentre una causa buena de no consolidar.

(h) La Parte que declara la solicitud tendrá la responsabilidad de carga de la

prueba. En cuanto a la carga de la prueba, el Oficial de Audiencia usará la

prueba de la preponderancia de la evidencia, tal como lo que declara el

solicitante es la verdad más que no lo es, y, después de analizar toda la

evidencia, si el Oficial de Audiencia no pueda decidir que algo tiene más

posibilidad de ser cierto o no, el Oficial de Audiencia deberá concluir que el

solicitante no lo pudo probar.

(i) La audiencia será registrada para el propósito de la revisión judicial. El Oficial

de Audiencia puede pedir una transcripción antes de dar su decisión.

(j) El Oficial de Audiencia tiene los poderes siguientes:

(i) Ordenar un aumento o disminuir el ajuste de la renta;

(ii) Ordenar una disminución temporaria de la renta por no más de

12 meses para compensar cualquier montos de la renta que

fueron más de la renta permitidos bajo este Capítulo

(iii) Hacer recomendaciones a la Mesa Directiva relativos a las

exenciones permitidas bajo este Capítulo;

(iv) Cualquier poder extra autorizado al Oficial de Audiencia por la

Mesa Directiva.

(k) En hacer un ajuste de aumento de la Renta, el Oficial de Audiencia podrá

Page 41: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

41

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

conceder un ajuste de aumento solo si un ajuste es necesario para proveerle al

Propietario una remuneración constitucional de la propiedad. El Oficial de

Audiencia no determinará una remuneración solo por la solicitud de una

fórmula de contabilidad fija o mecánica pero hay una presunción refutable que

el mantenimiento del margen de explotación por el Año Base, ajustado por la

inflación a través del tiempo, le aportó al Propietario la rentabilidad justa en la

propiedad.

(g) En hacer un ajuste de disminución de la Renta, el Oficial de Audiencia podrá

considerar la disminución en los Servicios de Vivienda, el espacio de vivir, o

comodidades; la deterioración substancial de la Unidad de Alquiler aparte del

desgaste ordinario; la falla del Propietario de cumplir considerablemente con

los códigos de seguridad de la salud y la seguridad; la falla del Propietario de

cumplir con este Artículo; y el derecho del Propietario a la rentabilidad justa de

la propiedad.

(h) Dentro de los treinta días del cierre de la audiencia, el Oficial de Audiencia

determinará los méritos de la Solicitud basados en la preponderancia de la

evidencia y otorgará una declaración escrita de la decisión, incluyendo los

resultados en los que se basa la decisión al Administrador del Programa.

(i) El Administrador del Programa mandará a las Partes la decisión del Oficial de

Audiencia y un notificado de los derechos de apelación de las Partes.

(l) Cualquier persona agravada por la decisión del Oficial de Audiencia podrá

apelar a la Mesa Directiva. En el apelado, la Mesa Directiva afirmará, negará, o

modificará la decisión del Oficial de Audiencia. Al menos que la Mesa Directiva

decida una audiencia de novo, el análisis de la Mesa Directiva estará basado

en el registro ante el Oficial de Audiencia sin tener una nueva audiencia y la

decisión del Oficial de Audiencia será afirmada al menos que no estáa apoyado

por la evidencia o claramente erróneo. La Mesa Directiva podrá considerar

evidencia adicional por causa buena incluyendo evidencia que no existía al

Page 42: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

42

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

tiempo de la audiencia o que no se descubrió usando debida diligencia por una

Parte.

(f) La decisión del Oficial de Audiencia será la decisión final de la Mesa Directiva

si no hay una apelación a la Mesa Directiva. La decisión no será suspendida

bajo la apelación. En el evento de que la Mesa Directiva por causa de la

apelación modifica o invalida la decisión del Oficial de Audiencia, el Propietario,

en caso de un aumento de la renta o un Inquilino, en caso de una reducción de

la renta, tendrá que hacer pagos retroactivos para restaurar las partes a la

posición que hubieran ocupado si la decisión del Oficial de Audiencia fuera lo

mismo del de la Mesa Directiva.

Sección 3. Capítulo 2, Artículo 3 Secciones 2-152.88 hasta 2-152.91 del

Código Municipal de Inglewood serán reemplazados totalmente con lo que

sigue:

Sección 2-1528.88. Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler

Se ha creado y establecido una Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler para

realizar las funciones designadas en este Artículo.

(a) La Membresía de la Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler será de

cinco miembros que serán designados respectivamente como Miembros de la

Mesa Directiva Números 1, 2, 3, 4 y 5.

(1) El Miembro de la Mesa Directiva Número 1 será un arrendador residencial

o propietario apuntado por el Alcalde aprobado por el Consejo Municipal de

nominados presentado por el Concejal del Distrito 1.

(2) El Miembro de la mesa Directiva Número 2 será un arrendador residencial

o Propietario apuntado por el Alcalde aprobado por el Consejo Municipal

de nominados presentados por el Concejal del Distrito Número 2.

(3) El Miembro de la Mesa Directiva Número 3 será un inquilino residencial

apuntado por el Alcalde y aprobado por el Consejo Municipal de los

Page 43: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

43

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

nominados por el Concejal del Distrito Número 3.

(3) El Miembro de la Mesa Directiva Número 4, será un inquilino residencial

Apuntado por el Alcalde y aprobado por el Consejo Municipal de los

nominados por el Concejal del Distrito Número 4.

(4) El Miembro de la Mesa Directiva Número 5 será un Empleado de la Ciudad

de Inglewood tal designado y apuntado por el Alcalde y aprobado por el

Consejo Municipal de los nominados presentados por el Alcalde y servirá

de Presidente de la Mesa Directiva al meno que no esté disponible.

Miembros de la Mesa Directiva Números 1 a 4 serán residentes de la Ciudad. El

Miembro de la Mesa Directiva Número 5 será un Empleado de la Ciudad. Los

Miembros de la Mesa Directiva consistirán en al menos dos Propietarios y dos

Inquilinos. Tres miembros de la Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler constituirán

un quórum para la transacción de los negocios.

Sección 2-152.89. Plazo y Compensación.

(a) El Plazo. Al menos que sea sacado por el Consejo Municipal por

cualquier razón, todos los Miembros de la Mesa Directiva servirán

plazos que coinciden con el plazo del oficial elegido que los nominó.

siempre y cuando, cada miembro continua sirviendo hasta que se

apunte un sucesor y los puestos vacantes se llenará en la manera

descrita en la Sección 2-152.88 y será por el resto del plazo corriente.

(b) La Compensación. Los Miembros de la Mesa Directiva no recibirán

compensación por sus servicios, pero recibirán los gastos razonables y

necesarios para el cumplimiento de sus servicios como Miembros de la

Mesa Directiva, sin sobrepasar el monto presupuestado. Esta cláusula

no podrá prevenir que el Miembro de la Mesa Directiva Número 4 reciba

la compensación completa bajo un acuerdo de empleo de la Ciudad.

Page 44: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

44

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Sección 2-152.90 Los Poderes y Deberes.

La Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler tendrá los siguientes poderes y deberes:

(a) El programar juntas regulares por lo menos una vez al mes de calendario, o a

lo necesario, para revisar solicitudes presentados por Propietarios e Inquilinos

bajo el Capítulo 8, Artículo 9 (Las Protecciones del Desalojo por Causa Justa) o

el Artículo 10 ( Reglamentos del Control de la Renta) del Código Municipal.

Tales juntas serán programadas por decisión de la Mesa Directiva, y cualquier

tarifa de aplicación será establecida por resolución del Consejo Municipal en el

Plan de Tarifas Principales.

(b) Para establecer las pólizas y procedimientos para la administración y ejecución

de las Protecciones del Desalojo Por Causa Justa y los Reglamentos de la

Renta Residencial, sujeto a las limitaciones impuestos por ley Estatal,

incluyendo, pero no limitado a, secciones del Código Civil 1940-1954.05 y

1954.50-1954.535, y el Código Gubernamental sección 7060-7060.7.

(c) Para conducir las audiencias sobre las solicitudes declarados de acuerdo al

Capítulo 8, Artículos 9 y 10 o apelaciones de las decisiones de un Oficial de

Audiencia declarados de acuerdo a la sección 8-135(n).

(d) Tales otros deberes que son designados por resolución del Consejo Municipal.

Sección 2-152.91 Apelación.

Cualquier decisión de la Mesa Directiva de la Vivienda de Alquiler será final al

menos que se busque revisión judicial en una corte de jurisdicción competente. La

decisión de la Mesa Directiva se efectuará de inmediato al menos que sea proveído

diferente en la decisión sin tomar en cuenta si una Parte pida una revisión judicial.

Sección 4. Si alguna sección, subsección, oración, cláusula, frase o palabra de

esta Ordenanza se descubra que es inválida por una corte de jurisdicción competente,

tal decisión no afectará la validez de las partes que restan de la Ordenanza. El

Page 45: ORDENANZA NÚMERO: 21-09 UNA ORDENANZA DE LA CIUDAD DE ...

45

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

Consejo Municipal aquí declara que hubiera aprobado y adoptado esta Ordenanza, y

cada uno y todas las estipulaciones aquí incluidas, independientemente del hecho que

uno o más de las estipulaciones pudieran ser declaradas inválidas.

Sección 5. El Secretario de la Ciudad certificará la aprobación y adopción de

esta Ordenanza por el Consejo Municipal y que hará lo mismo de acuerdo a la Carta

de los Deberes de la Ciudad, y 30 días de la aprobación final y adopción, esta

Ordenanza estará en fuerza y efecto completo.

INTRODUCIDO en una junta regular del Consejo Municipal de Inglewood en

------------------, 2021.

VOTADO, APROVADO Y ADOPTADO en una junta regular del Consejo

municipal de Inglewood en _________________ ,2021

LA CIUDAD DE INGLEWOOD:

_________________________ James T. Butts, Jr., Alcalde TESTIFICADO:

_________________________ Aisha L. Thompson, Secretaria de la Ciudad