ORDENANZA FISCAL DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN - ARUCAS

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A R U C A S GRAN CANARIA ORDENANZA FISCAL NUMERO 00611 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 310.00 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN LA ADMINISTRACION O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.- ARTICULO 1.- CONCEPTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, y 20 al 26, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, establece la Tasa de Expedición de Documentos por la Administración o Autoridades Municipales. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE.- Constituye el hecho imponible de la Tasa reguladora en esta Ordenanza, la prestación del servicio de expedición de documentos por la Administración o Autoridades Municipales, dentro del ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas, motivado a instancia del propio administrado. ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO.- La obligación de pago corresponde a las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio de expedición de documentos. ARTICULO 4.- DEVENGO Y PAGO.- La obligación de contribuir nace en el momento de solicitar la expedición de documentos en las oficinas municipales. El pago se realizará con anterioridad a la presentación de la solicitud señalada en el párrafo anterior, teniendo la consideración de depósito previo. La forma de pago será mediante autoliquidación en la recaudación Municipal, que expedirá como comprobante del mismo el correspondiente justificante de ingreso municipal por el importe de la Tarifa que corresponda, que se acompañará a la petición de documento a la Administración o Autoridades Municipales.

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ORDENANZA FISCAL DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN - ARUCAS

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

A R U C A S

GRAN CANARIA

ORDENANZA FISCAL NUMERO 00611

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 310.00

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN LA ADMINISTRACION O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.-

ARTICULO 1.- CONCEPTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, y 20 al 26, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, establece la Tasa de Expedición de Documentos por la Administración o Autoridades Municipales. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE.- Constituye el hecho imponible de la Tasa reguladora en esta Ordenanza, la prestación del servicio de expedición de documentos por la Administración o Autoridades Municipales, dentro del ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas, motivado a instancia del propio administrado. ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO.- La obligación de pago corresponde a las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio de expedición de documentos. ARTICULO 4.- DEVENGO Y PAGO.- La obligación de contribuir nace en el momento de solicitar la expedición de documentos en las oficinas municipales. El pago se realizará con anterioridad a la presentación de la solicitud señalada en el párrafo anterior, teniendo la consideración de depósito previo. La forma de pago será mediante autoliquidación en la recaudación Municipal, que expedirá como comprobante del mismo el correspondiente justificante de ingreso municipal por el importe de la Tarifa que corresponda, que se acompañará a la petición de documento a la Administración o Autoridades Municipales.

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ARTICULO 5.- CUOTAS.- Las cuotas exigibles son las que se consignan en las siguientes Tarifas: TARIFA I- CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA OFICINA MUNICIPAL DE ESTADISTICA.

A- Para reducción de tarifas de viaje (Real Decreto 1340 /2007 sobre Residentes)…1’70 euros. B- Para Importaciones,................................................. 4´81 euros. C- Para otros usos,....................................................... 2´40 euros. Las certificaciones del apartado "C" sufrirán un recargo del 100x100 de la cuota, por cada período de cinco años de antigüedad del documento del que se certifique que exceda de las dos últimas anualidades, contadas a partir de la fecha de expedición. TARIFA II.- CERTIFICADOS DE CONDUCTA......................... 3´01 euros. TARIFA III.- CERTIFICADOS URBANÍSTICOS Y DE ANTIGUEDAD........................................................ ………………..18´03 euros. TARIFA IV.- OTRAS CERTIFICACIONES.....................................6´01 euros. TARIFA V.- CONSULTAS URBANÍSTICAS............................. ..30´05 euros. TARIFA VI.- COMPULSA DE DOCUMENTOS: A) Folios: Los diez primeros, por unidad a............................... 0´30 euros. Superior a diez, cada una, a..................................... 0´15 euros.

Las citadas cuotas se refieren únicamente al primer pliego de la certificación, por cada pliego de más se abonarán 0´30 euros.

Igualmente, la citada cuota se refiere a las certificaciones de documentos o actos de hasta los cinco últimos años; las referidas a documentos o actos de cinco años hasta diez años de antigüedad sufrirán un recargo del 100%; las referidas a documentos de antigüedad igual o superior a los diez años tendrán un recargo del 200%.

B) Planos DIN-A-1....................................................................2´40 euros.

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DIN-A-2....................................................................1´80 euros. DIN-A-3.................................................................... 1´20 euros. DIN-A-4.................................................................... 0´60 euros. TARIFA VII.- Proyectos redactados por técnicos al servicio de esta Corporación, para la construcción de viviendas primera necesidad 601´01 euro.

Por proyectos de rehabilitación y/o ampliación de VPNS el 0,15% del presupuesto del proyecto técnico.

En los casos de certificaciones con fines sociales o de beneficencia se aplicará una tarifa única de 0´60 euros.

TARIFA VIII.- CONCESIÓN DE CÉDULA DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS…………30,05 euros.

ARTICULO 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- De todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a los mismos correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas Ordenanzas anteriores a ésta, se refieran a la misma Tasa. DISPOSICION FINAL.- La modificación de la presente ordenanza, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.