Oposicion a Ampliacion 435

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REFERENCIA: Expediente: 01187-2014-00435. JUZGADO DE TURNO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MJER Y VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACION Y TRATA DE PERSONAS DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO, de datos de identificación personal acreditados dentro del presente proceso, actuando bajo el auxilio del Abogado Mario René Cano Recinos quien tiene a su cargo la defensa técnica dentro del presente proceso, señalando lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos la quince calle nueve guion setenta y dos, tercer nivel de la zona uno de la ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco a plantear mi OPOSICION TOTAL a las PRORROGA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA SEÑORA MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ Y EN CONTRA DEL SEÑOR DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO dentro del Auto de fecha tres de octubre del año en curso dentro del presente proceso en virtud de la siguiente: RELACION DE HECHOS I. Que el día veintitrés de septiembre presente ante este órgano jurisdiccional OPOSICION TOTAL a las MEDIDAS DE SEGURIDAD DICTADAS EN MI CONTRA en virtud de una ampliación a las mismas, que fue otorgada dentro del auto de fecha veinte de julio del año en curso dentro del presente proceso, dicho auto en su parte RESOLUTIVA textualmente dice: POR TANTO: LA JUZGADORA RESUELVE: I) Como lo solicita la denunciante, A PREVENCION, POR RAZON DE TURNO y POR ESTIMARSE NECESARIO y URGENTE, se decretan las siguientes medidas de seguridad a favor de la señora MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ, contra el presunto agresor DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO; a) Para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria

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Oposicion a Ampliacion a medidas

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En el Municipio de El Quiche departamento de El Quiche, a las oce horas del doce de julio del aos dos mil cuatro, ELMER ENRIQ

REFERENCIA: Expediente: 01187-2014-00435. JUZGADO DE TURNO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MJER Y VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACION Y TRATA DE PERSONAS DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO, de datos de identificacin personal acreditados dentro del presente proceso, actuando bajo el auxilio del Abogado Mario Ren Cano Recinos quien tiene a su cargo la defensa tcnica dentro del presente proceso, sealando lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos la quince calle nueve guion setenta y dos, tercer nivel de la zona uno de la ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco a plantear mi OPOSICION TOTAL a las PRORROGA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA SEORA MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ Y EN CONTRA DEL SEOR DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO dentro del Auto de fecha tres de octubre del ao en curso dentro del presente proceso en virtud de la siguiente:

RELACION DE HECHOSI. Que el da veintitrs de septiembre presente ante este rgano jurisdiccional OPOSICION TOTAL a las MEDIDAS DE SEGURIDAD DICTADAS EN MI CONTRA en virtud de una ampliacin a las mismas, que fue otorgada dentro del auto de fecha veinte de julio del ao en curso dentro del presente proceso, dicho auto en su parte RESOLUTIVA textualmente dice: POR TANTO: LA JUZGADORA RESUELVE: I) Como lo solicita la denunciante, A PREVENCION, POR RAZON DE TURNO y POR ESTIMARSE NECESARIO y URGENTE, se decretan las siguientes medidas de seguridad a favor de la seora MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ, contra el presunto agresor DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO; a) Para garantizar la efectividad de la obligacin alimentaria provisional se ordena el embargo preventivo del salario que devenga el presunto agresor DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO en el MINISTERIO PUBLICO, como TECNICO EN INVESTIGACIONES, por la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, por el plazo de seis meses a partir del veintiocho de julio del ao dos mil catorce debindose faccionar los oficios correspondientes; b ) Se otorga el uso exclusivo del menaje de la casa a la Seora MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ, por lo que se ordena que la empresa MANTENIMIENTOS RESIDENCIALES S.A. MANRES, permita que la agraviada saque los objetos que a continuacin se detallan en la direccin ubicada en VEINTIDOS AVENIDA OCHO GUION CUARENTA Y DOS FUENTES DEL VALLE CUATRO DE LA ZONA DIEZ DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PETAPA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, consistente en: una estufa, refrigerador, lavatrastos, mueble areo, microondas, licuadora, tostador, mueble para televisin, amueblado de sala, dos televisores, equipo de sonido, DVD, cuadro de hojas, escritorio de nia con sus silla, dos camas, una cabecera, tres closets, dos mesitas de noche, un juego de comedor, una computadora con escritorio, un calentador, una lavadora, una impresora, cuatro parales de madera,, un juego de ocho laminas, cinco lmparas internas decorativas, dos lmparas externas decorativos, dos puertas de rejas de metal, la ropa y objetos personales de la agraviada as mismo de su menor hija, bajo apercibimiento que si no cumple con lo ordenado se le iniciara proceso penal en su contra por el delito de Desobediencia II) Dichas medidas de seguridad tienen una duracin de SEIS MESES, a partir de que sea notificada, la autoridad competente podr prorrogarlas y su incumplimiento provocara el inicio del proceso penal por el delito de DESOBEDIENCIA, sin perjuicio de iniciar el proceso penal que corresponda...II. As mismo dentro del auto de fecha tres de octubre del ao en curso dentro del presente proceso, en su parte RESOLUTIVA textualmente dice: POR TANTO: EL JUZGADOR RESUELVE: I) Como lo solicita la denunciante, A PREVENCION, POR RAZON DE TURNO y POR ESTIMARSE NECESARIO y URGENTE, se decretan las siguientes medidas de seguridad a favor de la seora MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ, contra el presunto agresor DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO; a) Se le suspende provisionalmente al presunto agresor DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO la guarda y custodia de su hija menor de edad EMILSE MARBELLA MENDEZ ORTIZ. B) Se le ordena al presunto agresor DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO abstenerse de interferir en cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educacin de su hija menor de edad EMILSE MARBELLA MENDEZ ORTIZ. C) Se prohbe el acceso del presunto agresor DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO, al domicilio permanente o temporal de la seora MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ y a su lugar de trabajo o estudio. D) Se otorga una pensin provisional de MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS a su hija menor de edad EMILSE MARBELLA MENDEZ ORTIZ, la cual debe de pagarlo a la agraviada MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ en forma mensual y a partir del treinta de octubre del ao dos mil catorce. II) Dichas medidas de seguridad tienen una duracin de seis meses, a partir de que sea notificada, la autoridad competente podr prorrogarlas y su incumplimiento provocara el inicio del proceso penal que corresponda...III. En virtud de lo anteriormente relacionado comparezco a plantear mi OPOSICION TOTAL a la PRORROGA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA SEORA MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ EN CONTRA DEL SEOR DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO toda vez que a lo largo de este proceso he venido manifestando que lo denunciado por la supuesta agraviada es totalmente falso para lo cual he presentado suficiente prueba documental y en referencia a las medidas: a) Se le suspende provisionalmente al presunto agresor DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO la guarda y custodia de su hija menor de edad EMILSE MARBELLA MENDEZ ORTIZ. B) Se le ordena al presunto agresor DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO abstenerse de interferir en cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educacin de su hija menor de edad EMILSE MARBELLA MENDEZ ORTIZ. La agraviada en ningn momento expone los motivos para solicitar estas medidas, tampoco ha aportado ninguna prueba que respalde su solicitud. Sin embargo el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA dentro del EXPEDIENTE: 01057-2014-00477, mediante resolucin de fecha CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE dice textualmente en el numeral VIII) Provisionalmente se otorga la guarda y custodia de la menor Emilse Marbella Mndez Ortiz al seor Diego De Jess Mndez Guardado; resolucin que hasta la fecha no ha sido cumplida y respetada no solo por la agraviada sino tambin por este rgano jurisdiccional, pues respetuosamente manifiesto que por razn de la materia es el JUZGADO DE FAMILIA el que tiene la facultad de conocer los asuntos de guarda y custodia y si bien el decreto nmero 97-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRA FAMILIAR en su articulo 7 literales f) y g) facultan la aplicacin de las mismas el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ya emiti resolucin respecto a mi menor hija EMILSE MARBELLA MENDEZ ORTIZ y considero que debe drsele cumplimiento inmediato para detener de una vez la continua desobediencia ante dicha resolucin, as mismo solicito detener todas las violaciones a mis derechos fundamentales como lo son el debido proceso, el derecho de defensa y la clara violacin a mis derechos humanos.IV. En referencia a la medida: D) Se otorga una pensin provisional de MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS a su hija menor de edad EMILSE MARBELLA MENDEZ ORTIZTambin en otras oportunidades he presentado ante este rgano jurisdiccional CERTIFICADO DE INGRESOS extendido por la Seccin de Nominas de la Direccin de Recursos Humanos del Ministerio Publico, entidad para la cual laboro, en la cual constan mis ingresos. Tambin he presentado documentos donde constan mis gastos, mismos que no he podido cubrir en su totalidad y que por este proceso, basado en falsedades, he cado en atrasos y pago de intereses por mora al no poder cumplir los pagos que me son requeridos. Por tanto la pensin provisional y el embargo preventivo que fue ordenado en m contra por la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES transgrede mi economa pues se excede del cincuenta por ciento del salario lquido mensual que percibo en mi lugar de trabajo. Adems del hecho de que si un tribunal competente por razn de la materia, como lo es el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ya emiti su resolucin en cuanto a la guarda y custodia de mi menor hija, no hay motivo alguno para ordenar en m contra pensin alimenticia provisional alguna.VI. Aun teniendo expuesto lo anterior, en cuanto a la PRORROGA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA SEORA MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ Y EN CONTRA DEL SEOR DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO, El Diccionario de la Real Academia Espaola, ofrece esta definicin de la palabra AMPLIACION: Extender, Dilatar, Prorrogar ofrece tambin esta definicin de la palabra PRORROGA: Continuar, dilatar, extender algo por un tiempo determinado, as mismo el Diccionario de Ciencias jurdicas Polticas y Sociales de Manuel Ossorio, en su pgina setenta y uno ofrece esta definicin de la palabra AMPLIACION: Aumento, Prrroga, Extensin., as mismo en la pgina setecientos ochenta y siete ofrece esta definicin de la palabra PRORROGA: Concesin de un plazo mayor, antes de que expire. En atencin a esto la prorroga otorgada con fecha tres de octubre por este rgano jurisdiccional no tiene lugar y debe ser revocada toda vez que la supuesta agraviada solicito LA AMPLIACIN de medidas y dicha AMPLIACION al ser otorgada EL 20 DE JULIO DEL AO EN CURSO por un plazo de SEIS MESES extendi el plazo por lo que esta PRORROGA tendra lugar en el mes de ENERO DEL AO 2015. Por lo que la prrroga otorgada no es procedente toda vez se est otorgando una prrroga de la prrroga, la cual tambin no fue solicitada ni otorgada de conformidad con los plazos que establece la ley para el efecto. Por lo anterior, solicito que se REVOQUEN INMEDIATAMENTE y queden sin efecto todas las medidas de seguridad que en virtud de esta PRRROGA o AMPLIACION que se dictaron en mi contra con fechatres de octubre del ao en curso, ya que es notorio que violan el debido proceso pues dicho plazo ya fue ampliado con anterioridad con fechaveinte de julio del ao en cursoy la audiencia para la oposicin de esta ampliacin de fecha veinte de julio se celebrara el da cinco de noviembre en este rgano jurisdiccional.

MEDIOS DE PRUEBAA) DOCUMENTAL: I. CERTIFICADO DE INGRESOS extendido por la Seccin de Nominas de la Direccin de Recursos Humanos del Ministerio Publico, del presentado DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO, el cual se ofrece en fotocopia simple y en su oportunidad debida se presentara en original o cuando lo considere la juzgadora.II. CEDULA DE NOTIFICACION NUMERO: 01057-142653235, que acompaa la resolucin de fecha catorce de mayo del ao dos mil catorce del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA dentro del EXPEDIENTE: 01057-2014-00477, la cual se ofrece en fotocopia simple debido a que la original se encuentra en el expediente. b) PRESUNCIONES:

Humanas y Legales que se deriven de la tramitacin del presente asunto.

FUNDAMENTO DE DERECHOLa Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece: Articulo doce: Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estn preestablecidos legalmente. Artculo veintiocho: Derecho de peticin. Los habitantes de la Repblica de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que est obligada a tramitarlas y deber resolverlas conforme a la leyLa ley del Organismo Judicial establece: Articulo once. Idioma de la ley. El idioma oficial es el espaol. Las palabras de la ley se entendern de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espaola, en la acepcin correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente. Si una palabra usada en la ley no aparece definida en el Diccionario de la Real Academia Espaola, se le dar su acepcin usual en el pas, lugar o regin de que se trate. Las palabras tcnicas utilizadas en la ciencia, en la tecnologa o en el arte, se entendern en su sentido propio, a menos que aparezca expresamente que han usado en sentido distinto. La Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Intrafamiliar establece: Articulo uno. Violencia intrafamiliar. La violencia intrafamiliar, constituye una violacin a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como cualquier accin u omisin que de manera directa o indirecta causare dao o sufrimiento fsico, sexual, psicolgico o patrimonial, tanto en el mbito pblico como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o exconviviente, cnyuge o excnyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas. El Cdigo de Trabajo establece Artculo noventa y siete. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, son embargables toda clase de salarios, hasta en un cincuenta por ciento, para satisfacer obligaciones de pagar alimentos presentes o los que se deben desde los seis meses anteriores al embargoPETICION

I. Que se tenga por presentado este memorial y documentos adjuntos y que se agreguen a sus antecedentes.

II. Que se tenga por planteado por parte del presentado OPOSICION TOTAL A LA PRORROGA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA SEORA MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ EN CONTRA DEL SEOR DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO dictada dentro del presente proceso por el JUZGADO DE TURNO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MJER Y VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACION Y TRATA DE PERSONAS DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

III. Que al concluir la tramitacin de la presente OPOSICION TOTAL A LA PRORROGA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA SEORA MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ EN CONTRA DEL SEOR DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO, dictadas por este juzgado se declare con lugar la oposicin planteada y en consecuencia se dicte la resolucin por medio de la cual se REVOQUE LA PRORROGA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA SEORA MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA DE MENDEZ EN CONTRA DEL SEOR DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO. Revocando tambin las medidas de seguridad decretadas en contra del seor DIEGO DE JESUS MENDEZ GUARDADO.IV. Que inmediatamente se d cumplimiento a la dispuesto por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA dentro del EXPEDIENTE: 01057-2014-00477, mediante resolucin de fecha CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE que dice textualmente en el numeral VIII) Provisionalmente se otorga la guarda y custodia de la menor Emilse Marbella Mndez Ortiz al seor Diego De Jess Mndez Guardado. Y en consecuencia de esto me sea entregada mi menor hija EMILSE MARBELLA MENDEZ ORTIZ junto con toda su ropa y objetos personales.V. Que se condene a la seora MIRZA PAOLA ORTIZ MONTOYA al pago de las costas judiciales correspondientes. As mismo se certifique lo conducente en cuanto a los delitos que en que por este proceso pudiera incurrir.VI. Que se tengan por ofrecidos, propuestos y presentados los medios de prueba de carcter documental que identifico e individualizo en el apartado de pruebas de este memorial.

CITA DE LEYES: Artculos y leyes citadas y los siguientes: 1,2,4,5,12, 14,28, 29, 204 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1, al 14 y 25 de la Ley de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer; 25 al 29, 31, 44, 45, 50,51,62, 63, 66, 67, 69 al 72, 78, 79, 98, 126, 127, 130 al 130, 142, 143, 145, 148, 149, 157, 161, 163, 177, 178, 183, 194,195 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1 de la Ley de Tribunales De Familia; 1, 2, 3,7, 8, 10 y 11 de la Declaracin universal de Derechos Humanos; 459, 460 Cdigo Penal; 1, 2, 4, 5, 11 Bis, 12, 14, 16, 20, 21 del Cdigo Procesal Penal, 5, 141 inciso b); 135, 138, 140 de la Ley del Organismo Judicial.VAN SEIS COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL, DOCUMENTOS Y COPIAS.

Ciudad de Guatemala tres de noviembre del ao dos mil catorce.

F).

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