Octubre #5 ruta de tramites

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2212100-FT-177 Versión 04 RUTA DE TRÁMITES Y REQUISITOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN BOGOTÁ” Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Bogotá, D.C. SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2015

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2212100-FT-177 Versión 04

“RUTA DE TRÁMITES Y REQUISITOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE

COMERCIO EN BOGOTÁ”

Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Bogotá, D.C.

SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2015

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................. 3

1. OBJETIVOS ........................................................................................................................................................... 4

1.1. OBJETIVO GENERAL......................................................................................................................................... 4 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................................................................. 4

2. TRÁMITES Y REQUISITOS DE LEY PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN BOGOTÁ ........... 5

2.1. DEFINICIÓN TRÁMITES NECESARIOS PREVIOS. ...................................................................................... 5 2.1.1. USO DEL SUELO. ..................................................................................................................................... 5 2.1.2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) ............................................................................................... 6 2.1.3. REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT) ........................................................................... 6

2.2. DEFINICIONES DE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES DE APERTURA. ........................................... 7 2.2.1. MATRICULA MERCANTIL. ...................................................................................................................... 7 2.2.2. COMPROBANTE DE PAGO DERECHOS DE AUTOR. ...................................................................... 7 2.2.3. REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. ................................................................................................. 8 2.2.4. AVISO DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA. ........................................................................................ 8

2.3. DEFINICIONES REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO. ............................ 8 2.3.1. HORARIO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN ............................................................................................ 9 2.3.2. CONDICIONES SANITARIAS ................................................................................................................ 10 2.3.3. CONDICIONES AMBIENTALES ............................................................................................................ 11 2.3.4. CONDICIONES DE SEGURIDAD HUMANA ....................................................................................... 11

3. RUTA DE TRÁMITES PARA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN BOGOTÁ .............................. 12

TAREA #1: HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. ......................................................................................................... 12 TAREA #2: USO DEL SUELO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN. ................................................................................ 12 TAREA #3: REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT ................................................................................................... 14 TAREA #4: REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT) ............................................................................. 17 TAREA #5: MATRÍCULA MERCANTIL. ........................................................................................................................ 19 TAREA #6: CERTIFICADO DE PAGO O NO PAGO DE DERECHOS DE AUTOR ................................................ 22 TAREA #7: REGISTRO NACIONAL DE TURISMO .................................................................................................... 24 TAREA #8: AVISO DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA ........................................................................................... 26 TAREA #9: CUMPLIMIENTO DE HORARIO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN DE FUNCIONAMIENTO ............. 27 TAREA #10: CONDICIONES SANITARIAS ................................................................................................................. 28 TAREA #11: CONDICIONES AMBIENTALES ............................................................................................................. 29 TAREA #12: CONDICIONES DE SEGURIDAD HUMANA ......................................................................................... 32

4. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER REQUISITO DE LEY ..................................... 34

5. PRECISIONES NORMATIVAS ........................................................................................................................... 35

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INTRODUCCIÓN

El presente documento se realiza en concordancia con las directrices del procedimiento de la

Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control (SSGIVC), sobre la

programación y coordinación de actividades para el fortalecimiento de la gestión IVC en el distrito

(2212500-PR-310), el cual posee como objetivo; diseñar, coordinar y desarrollar actividades orientadas

al mejoramiento de la coordinación y articulación de las gestión de inspección, vigilancia y control para

empresas y/o establecimientos de comercio administrada a través del Sistema Unificado Distrital de

Inspección, Vigilancia y Control (SUDIVC).

De igual manera, la SSGIVC formula permanentemente documentos de trabajo con el objetivo de

mejorar el clima de negocios en Bogotá.

Por lo anteriormente mencionado, el presente documento expone la ruta de trámites que debe cumplir

un ciudadano comerciante, propietario o administrador de un establecimiento de comercio en Bogotá,

acorde con la normatividad vigente.

Para el desarrollo del texto, en principio se presentan los objetivos del documento. Posteriormente se

exhiben las definiciones de todos los trámites y requisitos vigentes enmarcados en la Ley 232 de 1995,

Decreto 1879 de 2008 y que la SSGIVC considera pertinentes llevar a cabo para el desarrollo de la

actividad comercial. Más adelante se detallan los procesos que se debe llevar a cabo para cumplir con

los trámites y requisitos previamente presentados. En seguida, se exponen las sanciones que

contempla la norma. Por último, se señalan algunas precisiones normativas producto de todo el proceso

expuesto en el documento de trabajo que realizó la SSGIVC.

Por último, es necesario resaltar el apoyo de los funcionarios de las entidades que hacen parte del

SUDIVC, quienes aportaron a la construcción del mismo; mediante de los insumos técnicos de cada

una de las dependencias.

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1. OBJETIVOS

1.1. OBJETIVO GENERAL

Exhibir la ruta de trámites que debe cumplir un ciudadano comerciante, propietario o administrador de

un establecimiento de comercio en Bogotá, para que sea considerado como un establecimiento formal

al cumplir a cabalidad con la normatividad vigente.

1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Exponer los requisitos de apertura y funcionamiento de un establecimiento de comercio en

Bogotá.

Evidenciar la ruta de trámites que debe llevar a cabo un comerciante, para que su

establecimiento cumpla con lo determinado por la Ley 232 de 1995 y Decreto 1879 de 2008,

según la SSGIVC.

Reconocer cuáles son las posibles sanciones a las que se encuentra sujeto un comerciante, al

momento de incumplir con los requisitos previstos en el artículo 2° de la Ley 232 de 1995.

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2. TRÁMITES Y REQUISITOS DE LEY PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN BOGOTÁ

En principio es necesario señalar la definición de establecimiento de comercio en Colombia, la cual se

entiende “[…] como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la

empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo

establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas

actividades comerciales”.1

Debido a esto, la SSGIVC expone a continuación los trámites previos y requisitos mínimos que exige

la ley para la apertura y funcionamiento de un establecimiento de comercio en Bogotá.

2.1. DEFINICIÓN TRÁMITES NECESARIOS PREVIOS.

En esta sección se presenta la definición de algunos trámites necesarios para iniciar la actividad

comercial, los cuales NO podrán ser exigidos como requisito documental desde la Ley 232 de 1995.

Fuente: Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control.

2.1.1. USO DEL SUELO. El concepto de uso del suelo es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad

municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus

veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad

con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica

los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.2

1Ministerio de Justicia. (1971, 27 de marzo). “Por el cual se expide el código del comercio” Bogotá: [en línea] Disponible en:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102Art. 515

2 Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (2015, 28 de mayo). Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” Concepto de uso del suelo. Bogotá: [en línea] Disponible

en:http://cdn.actualicese.com/normatividad/2015/Decretos/D1077-15.pdfArt. 2.2.6.1.3.1 literal 3. Pág. 422

Consulta Uso del Suelo Registro Único Tributario (RUT)

Registro de Información Tributaria (RIT)

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2.1.2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)

El Registro Único Tributario- RUT, Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las

personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta

y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los

pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y

demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.3

2.1.3. REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT)

El Registro de Información Tributaria- RIT, es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación

de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

La inscripción en el RIT se debe efectuar entre los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de

operaciones. Si usted se inscribió en el RIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá después del

15 de abril del 2002, su registro en el RIT se efectuó en ese mismo momento ante la Administración.

Adicionalmente, cuando se presente alguna novedad en su actividad (cambio de dirección, cese de

actividades, etc), debe informar a la Secretaria Distrital de Hacienda diligenciando el formulario

correspondiente, en caso de que su inscripción en el RIT sea después del 15 de abril del 2002 se debe

realizar la novedad ante la Cámara de Comercio de Bogotá.4

3 Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN (2012) ¿Qué es el Registro Único Tributario, RUT? En RUT PREGUNTAS

FRECUENTES. Bogotá: [en línea] Disponible en: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes.html

4 Secretaría Distrital de Hacienda SHD (s.f) RIT - Registro de Información Tributaria. Bogotá: [en línea] Disponible en:

http://www.shd.gov.co/shd/registro-de-informacion-tributaria

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2.2. DEFINICIONES DE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES DE APERTURA.

En esta sección se presenta la definición de los requisitos documentales enmarcados en la Ley 232 de

1995 y Decreto 1879 de 2008, para la apertura y operación de los establecimientos de comercio.

Fuente: Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control.

2.2.1. MATRICULA MERCANTIL.

La matrícula mercantil es la inscripción que se hace en el registro mercantil de las personas naturales

o jurídicas que realizan actividades comerciales o mercantiles, así como de sus establecimientos de

comercio.5

2.2.2. COMPROBANTE DE PAGO DERECHOS DE AUTOR.

Es la facultad que la Ley les reconoce a sus titulares por la ejecución que de sus obras musicales se

hace en establecimientos o cualquier sitio público ya sea por la comunicación directa o por

comunicación indirecta.6

5 Cámara de Comercio de Bogotá (2013) ¿Qué es la matrícula mercantil? En Guía #1 Como se realiza la matrícula de un persona

natural. Bogotá: [en línea] Disponible en:

https://www.ccb.org.co/content/download/5025/65769/version/1/file/Gu%C3%ADa%20n%C3%BAm.%201.%20C%C3%B3mo%20se%

20realiza%20la%20Matr%C3%ADcula%20de%20una%20persona%20natural.pdf

6 Organización Sayco y Acinpro (s.f.) ¿Qué es el derecho a la comunicación pública de la música ?Bogotá: [en línea] Disponible en:

http://www.saycoacinpro.org.co/osa-web/legislacion

Matricula Mercantil Vigente.

Certificado de pago o no pago de derechos de

autor.

Registro Nacional de Turismo (RNT).

Aviso de Notificación de apertura.

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2.2.3. REGISTRO NACIONAL DE TURISMO.

El Registro Nacional de Turismo (RNT) es aquél registro en el cual deben inscribirse todos los

prestadores de servicios turísticos ya sean personas naturales o jurídicas que efectúen sus operaciones

en Colombia. Este registro es obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y

deberá actualizarse anualmente dentro de los tres primeros meses del año.7

2.2.4. AVISO DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA.

Es el proceso mediante el cual un ciudadano comerciante pone en conocimiento ante la autoridad de

planeación distrital respectiva, mediante una comunicación virtual, escrita o acto declarativo personal,

la apertura de su establecimiento de comercio. En dicha comunicación se debe especificar los datos

del establecimiento de comercio tales como: Nombre, dirección y localidad donde se encuentra

ubicado, horario de funcionamiento, teléfono y nombre del propietario, y la fecha cuando inició

actividades. Esto puede ser en una etapa previa o posterior a la apertura del mismo. Es necesario

mencionar que el aviso de notificación de apertura es un requisito, pero NO documental. 8

2.3. DEFINICIONES REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO.

Por último, esta unidad presenta la definición de los requisitos de cumplimiento enmarcados en la Ley

232 de 1995 y Decreto 1879 de 2008, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio.

Fuente: Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control.

7 Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño (s.f) Registro Nacional de Turismo. Antioquia: [en línea] Disponible en:

http://www.ccoa.org.co/contenidos/categorias/registro_nacional_de_turismo.php

8 Colombia, Congreso Nacional de la Republica de Colombia. (2008, 29 de mayo) Decreto 1879 de 2008 “por el cual se reglamentan la

Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras

disposiciones.” Bogotá. Art.4.

Cumplimiento de Horario, Ubicación y Destinación de

Funcionamiento.

Condiciones Sanitarias. Condiciones Ambientales. Condiciones de Seguridad Humana.

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2.3.1. HORARIO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT)

El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de

ordenamiento del territorio municipal o distrital. Se define como el conjunto de objetivos, directrices,

políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar

el desarrollo físico espacial del territorio y la utilización del suelo.9

Horario

En cuanto a la normatividad referente al horario, es pertinente señalar que todos los establecimientos

pueden funcionar las veinticuatro (24) horas, siempre y cuanto no expendan y/o consuman bebidas

alcohólicas.

La restricción en cuanto a horarios, se establece para los establecimientos que tienen como actividad

comercial la venta y consumo de bebidas embriagantes, puesto que ellos generan un impacto en la

ciudad. Por ello, el Decreto 345 de 2002 establece una restricción en el horario de funcionamiento para

establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas

alcohólicas, en efecto, no podrán ejercer esta actividad económica entre las tres de la mañana (3:00

a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.).10 No obstante, esta restricción ha sido modificada según la

necesidad y el comportamiento del clima comercial en la ciudad.

Pese a lo anterior, desde 2014 la Secretaría de Gobierno se encuentra liderando una iniciativa llamada

“Fiesta Sana y Segura”11, donde se otorgan algunos permisos de funcionamiento en algunas

localidades, para aquellos establecimientos de comercio donde se expenden y/o consumen bebidas

alcohólicas, puedan funcionar entre las (3:01 a.m.) y (5:00 a.m.). Lo anterior con el objetivo de beneficiar

aquellos establecimientos que cumplen con toda la normatividad vigente.

9 Secretaría Distrital de Planeación (2008). ABC del POT de Bogotá. Bogotá: [en línea] Disponible

en:http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/POT_2020/Documentos/abc_del_POT-2008.pdf pág. 8.

10 Alcaldía Mayor de Bogotá. (2002, 5 de agosto). “Por el cual se establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el

expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” Bogotá: [en línea] Disponible en:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462 Art. Primero.

11 Ver http://www.gobiernobogota.gov.co/inicio/fiesta-sana-y-segura

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Ubicación

En relación a la ubicación, entendida esta como el espacio geográfico que ocupa el establecimiento de

comercio en el terreno distrital, va de la mano con el concepto del uso del suelo; igualmente, su

ubicación debe estar sujeta a lugares permitidos y direcciones existentes.

Destinación

La destinación que se le da al establecimiento de comercio debe ser en desarrollo de una actividad

legal. La cual coincida con la actividad registrada en la matricula mercantil del establecimiento a la

evidenciada al momento de realizar la visita IVC.

2.3.2. CONDICIONES SANITARIAS Las Condiciones Sanitarias es un conjunto de situaciones indispensables para que se proteja la salud

humana en el establecimiento de comercio que se quiere poner en funcionamiento, lo cual se traduce

en tener y cumplir con cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los siguientes elementos

de nuestro establecimiento:

En instalaciones: pisos, paredes, techos, drenajes, iluminación, ventilación.

En equipos y utensilios: diseño, mantenimiento y condiciones higiénicas sanitarias.

Con los manipuladores de alimentos: que cuenten con capacitación, con la debida dotación

y revisión médica sobre el estado de salud de los mismos.

En Instalaciones Sanitarias: que se diferencien los baños por sexo, se cuente con papel

higiénico, agua, jabón y elementos para el secado de las manos.

En bebidas alcohólicas y alimentos se debe contar con condiciones de calidad, relacionadas

en el empaque de alimentos y la prueba del origen de la procedencia de las bebidas alcohólicas

con las respectivas facturas de su adquisición.

Contar con Espacios Libres de Humo (ver la Resolución 1956 de 2008).

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2.3.3. CONDICIONES AMBIENTALES Las condiciones ambientales hacen referencia al total de los parámetros físicamente variables que

caracterizan las condiciones en el local y el medio ambiente. Por lo anterior la Secretaría Distrital de

Ambiente (SDA), tiene como misión ser la autoridad que promueve, orienta y regula la sustentabilidad

ambiental de Bogotá, como garantía presente y futura del bienestar de la población, y como requisito

indispensable para la conservación y uso de bienes y servicios ecosistémicos y valores de

biodiversidad.

2.3.4. CONDICIONES DE SEGURIDAD HUMANA

La Seguridad humana es definida como el conjunto de condiciones que una edificación posee para

permitir una evacuación rápida y segura de sus ocupantes. Entre estas podemos encontrar:

Contar con Plan de Emergencia.

Los pasillos y salidas de evacuación estén despejadas, libres de obstáculos y señalizadas.

Los pasillos y salidas de evacuación tengan suficiente iluminación

Se cuente con iluminación de emergencia independiente del servicio de energía propio. (Por

ejemplo: Luces de emergencia, planta eléctrica, linterna, entre otros.)

Se cuente con suficientes salidas para una posible evacuación de acuerdo al aforo del

establecimiento.

Que se tengan sistemas de ventilación natural o artificial adecuados.

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3. RUTA DE TRÁMITES PARA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN BOGOTÁ

Luego de conocer cuáles son los trámites y requisitos mínimos necesarios y que las autoridades

distritales requieren a un establecimiento de comercio al momento de ejercer las funciones de

inspección, vigilancia y control. En el presente apartado se exhibe el proceso que en cada uno de los

trámites se debe llevar a cabo, para dar cumplimiento con los requisitos respectivos. Sin embargo, es

necesario mencionar que no existe un orden establecido por la Ley; no obstante, la SSGIVC considera

que estos se deben llevar a cabo de la siguiente manera:

TAREA #1: HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.

Inicialmente, el ciudadano debe establecer qué actividad va a desarrollar su establecimiento de

comercio. Si dentro de la misma se expende y/o consume bebidas alcohólicas, solamente puede

funcionar a partir de las 10:00 am y hasta las 3:00 am del día siguiente. Si por el contrario no se

consumen o venden este tipo de bebidas en el establecimiento, este puede funcionar las 24 horas del

día.

Nota: Este NO es un trámite, no obstante, el ciudadano debe tener esto claro al momento de decidir

qué tipo actividad desea desarrollar en su establecimiento. Aplica para todo tipo de establecimientos

de comercio.

TAREA #2: USO DEL SUELO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN.

En segundo lugar, el ciudadano que desee abrir un establecimiento de comercio, debe consultar la

destinación que tiene permitido el suelo donde lo pretende ubicar.

Lo anterior se puede consultar de tres (3) formas. La primera opción, es dirigirse a la curaduría más

cercana; solicitar, diligenciar y radicar el formato respectivo para la consulta del mismo.

La segunda opción, es dirigirse a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y solicitar, diligenciar y

radicar el formato respectivo para la consulta del mismo.

La última opción es consultar el uso del suelo en la herramienta oficial de la SDP de la siguiente manera:

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1. Ingresar en el Sistema de Información de Norma Urbana y P.O.T (SINUPOT)

http://sinupotp.sdp.gov.co/sinupot/index.jsf

2. Seleccionar la opción “consultas” .

3. En el cuadro que les aparecerá, hacer clic en reporte “usos”.

4. Posteriormente, ingresan la dirección donde desean abrir el establecimiento de comercio y al

finalizar seleccionan la opción “buscar”.

5. Acto seguido aparecerá un cuadro donde se relaciona la dirección ingresada, a lo cual se deberá

hacer clic en la sección subrayada.

6. Por último, el sistema les desplegara un documento que contiene toda la información referente al

uso del suelo, ubicación y destinación.

Nota: En trámite en la curaduría tiene costo, las dos últimas opciones no tienen costo alguno.

Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.

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TAREA #3: REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT

Una vez concluida la verificación del uso del suelo, horario, ubicación y destinación. El ciudadano debe

proceder a realizar el registro mercantil. Sin embargo, para ello es necesario presentar el RUT (Registro

Único Tributario).

La solicitud del RUT se puede hacer de dos formas. La primera de ellas se puede realizar presentando

los siguientes documentos del ciudadano, en una de las oficinas de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN).

Grandes Contribuyentes Cra 7 # 34 - 69 Mezanine Punto de Atención: Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.

Centro Cra 6 No. 15 - 32 Punto de Atención y Dirección Seccional: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua. Punto de Atención a través de Agendamiento

BIMA Autopista Norte No.232 - 35 Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.

a 4:30 p.m. en jornada continua. Calle 75 Calle 75 No 15 - 49 Punto de Atención a través de

Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.

a 4:30 p.m. en jornada continua. Supercade Suba Av. Calle 145 No. 103 B - 90 Punto de Atención a través de

Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.

a 4:30 p.m. y sábados de 8 a.m. a 11:00 a.m. en jornada continua.

Supercade Bosa Calle 57 R Sur No. 72 D -12 Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.

a 4:30 p.m. y sábados de 8 a.m. a 11:00 a.m. en jornada continua.

Supercade CAD Cra 30 Cra. 30 No. 25 - 90 Piso 1o. Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.

a 4:30 p.m. y sábados de 8 a.m. a 11:00 a.m. en jornada continua.

Supercade Américas Avenida Carrera 86 No. 43 - 55 Sur El Tintal

Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.

a 4:30 p.m. y sábados de 8 a.m. a 11:00 a.m. en jornada continua.

Aduana de Bogotá Av. 68 Avenida Carrera 68 No. 19 - 81 Piso 2o.

Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.

a 4:30 p.m. en jornada continua. Aduana de Bogotá - Sede Aeropuerto

Centro Administrativo de Carga Calle 26 No. 106 - 39 Piso 3.

Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.

a 4:30 p.m. en jornada continua.12

12 Secretaría Distrital de Planeación (2015, 14 de octubre). OBTIENE INFORMACIÓN DE HORARIOS Y CENTROS DE ATENCIÓN

DE LA DIAN. Bogotá: [en línea] Disponible en: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Centros_atencion_y_horarios

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CONTROL

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13

Para personas jurídicas y personas naturales del Régimen común:

Certificado de existencia y representación legal de la

Cámara de Comercio Bogotá (CCB), con fecha de expedición no mayor a un

(1) mes.

Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el

trámite, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a

través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del

apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento

de identidad del poderdante; original del poder especial o copia

simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia

mayor de seis (6) meses.

Constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona

jurídica o asimilada, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes

en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de

Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas

multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la

Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de

garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP, o el último extracto de la misma.

Para la apertura de la cuenta, la U.A.E Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales DIAN, expedirá un documento donde informa el NIT provisional que

le será asignado a la nueva persona jurídica, el cual,

deberá ser activado dentro de los quince (15) días siguientes a

su expedición, con la presentación de la constancia

de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros.

Para personas naturales del Régimen simplificado:

Fotocopia del documento de identidad del solicitante,con exhibición del original; cuando el trámite serealice a través de apoderado, fotocopia deldocumento de identidad del apoderado conexhibición del mismo y fotocopia del documento deidentidad del poderdante; original del poder especialo copia simple del poder general con exhibición deloriginal, junto con la certificación de vigencia delmismo expedida por el notario, cuando el podergeneral tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

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La segunda forma, es acercándose el ciudadano comerciante (persona natural) interesado en realizar

la inscripción en la Matrícula Mercantil o el apoderado del interesado (persona natural o jurídica),

debidamente acreditado mediante poder a una de las oficinas de la CCB, con los documentos

relacionados a continuación:

Posteriormente con el certificado que le expide la CCB, debe acercarse a la oficina de la DIAN para

tramitar el RUT definitivo.14

Nota: Este trámite no tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.

13 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (s.f). ¿La formalización del formulario del RUT qué documentación requiere? En

RUT PREGUNTAS FRECUENTES. Bogotá: [en línea] Disponible en:

http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes2.html#i

14 Cámara de Comercio de Bogotá (s.f). RUT Bogotá: [en línea] Disponible en:

http://recursos.ccb.org.co/ccb/instructivos/paso_paso_empresa_ccb/rut.html

Si la persona natural es responsable del

Impuesto sobre las Ventas del Régimen

Común, es importador o exportador (salvo que se trate de un

importador ocasional), debe adjuntar

adicionalmente constancia de

titularidad de cuenta corriente o de ahorros

activa con fecha de expedición no mayor a

un (1) mes en una entidad vigilada por la

Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la

misma.

Formulario borrador del

RUT (Pre - RUT), el cual debe contener la

anotación "Para Trámite en

Cámara" con huella dactilar

de quien hace la solicitud.

Cuando el trámite se realice mediante poder, la persona

debe adjuntarlo en original o fotocopia.

Fotocopia de documento de

identidad de quién realiza el trámite con

exhibición del original. Cédula original de la

persona que se matricula.

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TAREA #4: REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT)

El siguiente paso que debería realizar el ciudadano es inscribirse en el Registro De Información

Tributaria (RIT). Para esto el comerciante llevar a cabo el siguiente procedimiento:

1. Descargar y diligenciar el “Formulario RIT Contribuyente (anexo#1)” o el “Formulario RIT

Establecimiento de comercio” (anexo#2) según corresponda.

a. El primero se diligencia cuando se desea realizar la Inscripción, Actualización y Cese de

Actividades, de la Persona Natural, Jurídica o Sociedad de Hecho Contribuyente del

Impuesto de industria y comercio Avisos y Tableros -ICA.

b. El segundo permite realizar la Apertura, Actualización o Clausura de los

establecimientos de comercio que posea el contribuyente.

c. Importante: Por cada opción de uso de cada formulario se debe diligenciar un formato

diferente. En caso de ser un tercero quien realiza el trámite los formularios deben estar

firmados por la Persona natural o el Representante Legal de la Persona Jurídica o

Sociedad de Hecho.

2. Si el comerciante es persona natural solamente debe presentar el original de la cédula de

ciudadanía o de extranjería. Sin embargo, si el trámite lo realiza un tercero deberá asistir con la

debida autorización por quien corresponda con la documentación relacionada a continuación:

i. Carta de autorización firmada por el contribuyente.

ii. Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.

iii. Fotocopia del documento de identificación del autorizado.

3. Si es persona jurídica, presente el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido

por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días. No obstante, si el

trámite lo realiza un tercero deberá asistir con la debida autorización por quien corresponda con

la documentación relacionada a continuación:

i. Carta de autorización firmada por el contribuyente.

ii. Fotocopia del documento de identificación del representante legal.

iii. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días.

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iv. Fotocopia del documento de identificación del autorizado. 15

4. Luego de tener el formulario diligenciado, el ciudadano debe acercarse a cualquiera de los

puntos de atención y servicio (red Cade y Supercade), seguidamente encontrará un mapa con

la ubicación y horario donde se encuentran los lugares de atención de la Secretaría Distrital de

Hacienda.16

5. La inscripción del RIT se debe realizar en los dos (2) meses siguientes a la fecha de inicio de

apertura del establecimiento. Si el comerciante realizo este registro ante la CCB, a partir de ese

momento quedo registro el RIT antes la Secretaría Distrital de Hacienda.17

6. Como respuesta, obtendrá el Certificado de Información Tributaria - RIT. La entrega de este

documento se hace de manera inmediata.

Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda

Nota: Este trámite no tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.

15 Secretaría Distrital de Hacienda (2014, 7 de febrero). ¿Cómo me inscribo, actualizo o cancelo mi RIT?. Bogotá: [en línea] Disponible

en: http://shd.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/317/~/%C2%BFc%C3%B3mo-me-inscribo,-actualizo-o-cancelo-mi-rit%3F 16 Secretaría Distrital de Hacienda (s.f). ¿Cuáles son los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda? Bogotá: [en línea]

Disponible en: http://shd.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/325/~/%C2%BFcu%C3%A1les-son-los-puntos-de-atenci%C3%B3n-de-

la-secretar%C3%ADa-distrital-de-hacienda%3F 17 Secretaría Distrital de Hacienda (s.f). RIT - Registro de Información Tributaria Bogotá: [en línea] Disponible en

http://www.shd.gov.co/shd/registro-de-informacion-tributaria

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TAREA #5: MATRÍCULA MERCANTIL.

Una vez obtenidos el RUT (Registro Único Tributario) y el Registro de Información Tributaria (RIT) el

ciudadano debe seguir los siguientes pasos para completar el proceso de matrícula mercantil.

1. Consulta de Homonimia Nacional: El comerciante debe consultar si existen o no otras

empresas y establecimientos de comercio con el mismo nombre.

Para realizar esta consulta el ciudadano puede ingresar a cualquiera de las siguientes páginas

Web

www.crearempresa.com.co

www.ccb.org.co

www.rue.com.co

Para tener en cuenta:

a. No son diferenciadores: los números, símbolos y signos de puntuación.

b. Si entre el tiempo de la consulta del nombre y el momento en el que se presente para

inscripción el nombre respectivo ya se ha inscrito otro igual, no podrá accederse al

registro.

c. Para evitar posibles sanciones, evite matricular nombres que puedan generar confusión

con otros ya registrados y protegidos por propiedad de marca.

Nota: Este trámite no tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.

2. Inscripción en el Registro Único Empresarial y Social- RUES: El comerciante debe

Diligenciar y presentar personalmente el formulario (anexo #3) en una de las sedes la CCB con

la fotocopia del cedula y copia del RUT.

3. Cancelación de los derechos de inscripción: Una vez diligenciados y presentados los

formularios RUES, cancele los derechos de inscripción liquidados sobre el total de los activos,

de acuerdo a las Tarifas de los Registros Públicos (anexo #4) que podrá consultar en la página

www.ccb.org.co

4. Solicitud certificado de matrícula mercantil: A los dos días el ciudadano se dirige a cualquier

sede de la CCB para reclamar el certificado de matrícula, en caso de tratarse de persona natural;

o el certificado de existencia y representación legal, en caso de tratarse persona jurídica.

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Para tener en cuenta:

a. Al registrar un establecimiento de comercio, usted tiene mínimo dos registros (El de la

persona natural o jurídica propietaria y el del establecimiento), cada uno con su

matrícula.

b. La renovación de cada registro se realiza los 3 primeros meses de cada año, es decir,

antes del 31 de marzo.

c. Toda modificación de información o cambio de propietario debe ser notificada o

actualizada en el Registro Mercantil de la CCB.

d. Si la persona cesa las actividades debe realizar la cancelación del registro con

presentación personal.18

Para realizar este trámite el comerciante se puede acercar a uno de estos puntos de atención de la

CCB en Bogotá19

Puntos de la Cámara de Comercio de Bogotá de la Red CADE

Fontibón Diagonal 16 nro. 104-51, C.C. Portal de la Sabana (Zona Franca)

Horario: 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Jornada continua

Santa Helenita

(Engativá)

Carrera 84 Bis nro. 71B–53

Horario: lunes a viernes 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y 2:00 p.m. a 4:00 p. m.

Toberín Carrera 21 nro. 169 -62, Centro Comercial Stuttgart local 108

Horario: lunes a viernes 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y 2:00 p. m. a 4:00 p. m.

La Gaitana Transversal 126 nro. 133–32

Horario: lunes a viernes: 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y 2:00 p. m. a 4:00 p. m.

Servitá Calle 165 nro. 7-52

Horario: 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y 2:00 p. m. a 4:00 p. m.

Plaza de Las

Américas

Carrera 71 D nro. 6-94 Sur - Centro Comercial Plaza Américas. Local nro. 1132

Horario: 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y 2:00 p. m. a 4:00 p. m.

18 Cámara de Comercio de Bogotá (s.f). Matrícula Mercantil Bogotá: [en línea] Disponible en http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-

renovaciones/Matricula-Mercantil 19 Cámara de Comercio de Bogotá (s.f). Puntos de Atención de la CCB: [en línea] Disponible en http://www.ccb.org.co/La-Camara-

CCB/Nuestras-sedes/Puntos-de-Atencion-de-la-CCB

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Puntos de la Cámara de Comercio de Bogotá de la Red SuperCADE

Horarios de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua exceptuando los

SuperCADE 20 de Julio y Calle 13 en donde el horario es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 1:00 m. y

2:00 p. m. a 6:00 p. m. - Sábados de 8:00 a. m. a 11:00 a. m.

Américas Avenida Carrera 86 nro. 43-55 Sur

Bosa Calle 57R sur nro. 72 D-12

CAD Carrera 30 nro. 25-90

Calle 13 Avenida Calle 13 nro. 37-35

Suba Avenida Calle 145 nro. 103B-90

20 de Julio Carrera 5A nro. 30D-20 Sur

Puntos de la Cámara de Comercio de Bogotá

Sede y Centro Empresarial Chapinero Calle 67 nro. 8-32/44

Sede y Centro Empresarial Salitre Avenida El Dorado nro. 68D-35

Sede y Centro Empresarial Cedritos Avenida 19 nro. 140-29 Cedritos

Nueva Sede Norte Carrera 15 nro. 94 - 84

Sede y Centro Empresarial Kennedy Avenida Carrera 68 nro. 30-15 Sur

Sede Cazucá Carrera 4 nro. 58-52

Sede Centro Carrera 9 nro. 16-21

Sede Paloquemao Carrera 27 nro. 15-10

Sede Restrepo Calle 16 Sur nro. 16-85

Campus Virtual http://campusvirtual.ccb.org.co/account/login/?next=/

Nota: Este trámite tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.

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TAREA #6: CERTIFICADO DE PAGO O NO PAGO DE DERECHOS DE AUTOR

Para dar cumplimiento a este requisito documental. En primer lugar, es importante resaltar que el pago

por este concepto le corresponde única y exclusivamente a los establecimientos que ejecuten o

reproduzcan obras musicales literarias o las diferentes formas de obras, que dicha ejecución les permite

obtener directa o indirectamente un beneficio económico.

Cuando dicha ejecución o reproducción es de uso personal, es decir, beneficioso solo para el dueño o

administrador del establecimiento, se entiende que no existe un beneficio comercial de dicha

reproducción, por tanto, se considera no usuario y como tal no se le puede exigir el pago de

determinada cantidad de dinero por este concepto.

Igualmente, es necesario aclarar que la Organización Sayco y Acinpro (OSA) como administradora de

la Ventanilla Única, y por lo tanto, la única facultada por la Ley para realizar el recaudo del dinero como

gestor colectivo; es una entidad sin ánimo de lucro, dedicada a recaudar los derechos generados por:

Comunicación directa o indirecta, reproducción, ejecución en vivo de la música por cualquier medio

electrónico (radio, televisión, memoria usb, entre otros), dentro de los establecimientos de comercio

abiertos al público, de forma permanente u ocasional.

Por lo anterior OSA es quien emite el certificado de pago o no pago de derechos de autor. Para tal fin,

la empresa identifica dos (2) tipos de usuarios. El primero es “el usuario de No música” quien se define

como aquel establecimiento de comercio que no hace uso de la música como medio de disfrute,

esparcimiento y satisfacción de su clientela. Por el contrario, existe el “usuario de música” quien se

define como aquel establecimiento de comercio que reproduce por cualquier medio, bien sean obras

musicales, literarias, etc.

Por lo anterior, si el propietario del establecimiento desea consultar si debe o no pagar el certificado de

derechos de autor, puede solicitar el mismo de la siguiente manera:

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1. El comerciante se dirige a una de las oficinas de la Organización Sayco y Acinpro señaladas a

continuación y solicitar la visita por parte de la entidad a su establecimiento de comercio. Es

importante señalar que el comerciante debe estar inscrito ante la Cámara de Comercio de

Bogotá.

a. Sede principal-Cra 17 #35-70

b. Sede norte-Calle 95 #11-31

c. Sede sur-Calle 16 sur #22-19 of 403

2. Posteriormente, funcionarios de OSA se dirigirán al establecimiento a comprobar si el mismo

está usando medios de comunicación.

Si se evidencia que no los está usando, se le expedirá un CERTIFICADO DE NO USUARIO,

documento con el cual puede declarar el cumplimiento de este requisito.

3. Si por el contrario se evidencia que en el establecimiento se ejecutan o reproducen obras

musicales literarias o las diferentes formas de obras, se procederá a fijar un valor determinado

expidiendo un recibo, para el respectivo pago.

4. El ciudadano comerciante puede simular la tarifa que debería pagar en el siguiente enlace

http://www.osa.org.co/#!simulador-de-tarifas/us0iv

5. Una vez realizado el pago en las oficinas de los bancos Av villas Davivienda, Banco agrario, en

los almacenes Éxito, Pomona Carulla, Ley, surtimax, o en los cajeros automáticos del grupo

aval y Efecty. El comerciante recibirá el certificado de pago de derechos de autor que acredita

el cumplimiento de este requisito.

6. Las certificaciones tienen una vigencia al 31 de diciembre del año correspondiente.

7. Para la renovación de este requisito, OSA entre los meses de enero y febrero envía una

liquidación masiva a todos los usuarios registrados en la base de datos de la entidad, para

acreditar nuevamente este requisito para la vigencia correspondiente.20

Nota: Este trámite tiene costo. Aplica para los establecimientos de comercio que ejecuten o

reproduzcan obras musicales literarias o las diferentes formas de obras, que dicha ejecución les permite

obtener directa o indirectamente un beneficio económico.

20 Organización Sayco y Acinpro (s.f). Solicitud competencia en el marco de la ley 232/95 en comunicación oficial con radicado interno #

1-2015-17261

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TAREA #7: REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

Si el ciudadano se inscribió en el registro mercantil y su actividad comercial se refiere a la prestación

de servicios turísticos, los siguientes son los requisitos previos para la obtención del RNT:

A. Estar inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio como personan natural o jurídica,

excepto si su actividad a realizar se refiere a las categorías de guía de turismo o vivienda

turística.

B. Tener inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio un establecimiento de comercio

de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto 504 de 1997 modificado por el

artículo 6 del Decreto 2074 a excepción si su actividad a desarrollar es como Guía de Turismo

o prestar el servicio de Vivienda Turística. (véase Decreto 1074 de 2015. Titulo 4 Capitulo 1

Sección 2. Art. 2.2.4.1.2.1)

C. Para cada actividad económica que vaya a prestar o cada categoría, o subcategoría de

prestador de servicios turísticos debe tener un registro nacional de turismo independiente.

Ejemplo: uno como agencia de viajes y turismo; y otro como operador profesional de congresos.

D. La persona natural o jurídica que desarrolle actividades turísticas debe estar registrado como

Prestador de Servicios Turísticos (PST) en el portal web del Registro Nacional del Turismo para

que posteriormente a través de la sesión de usuario, el PST pueda realizar la inscripción en

línea del Establecimiento de Comercio mediante el cual va a desarrollar la actividad turística.

E. Los prestadores de servicios turísticos requerirán de la creación de un Establecimiento de

Comercio para el desarrollo de sus actividades, el cual deberá inscribirse diligenciando el

formulario en línea del Registro Nacional del Turismo. Para el caso de los prestadores de

servicios turísticos que no requieran de la creación de un Establecimiento de Comercio (Guías

de Turismo y Vivienda Turística), estos deberán registrarse en el portal web del RNT y

posteriormente realizar la inscripción en línea a través de la opción mis establecimientos,

ingresando por la variable crear nuevo establecimiento sin matrícula mercantil.21

21 CONFECÁMARAS (s.f) Antes de realizar su registro nacional de turismo tenga en cuenta. [en línea] Disponible en:

http://rntbogota.confecamaras.co/ckfinder/userfiles/files/PASO%20A%20PASO%20INSCRIPCI%C3%93N%20RNT%202

015.pdfpág. 3

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De igual manera los siguientes prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse en el

Registro Nacional del Turismo:

1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje

no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3. Las oficinas de representaciones turísticas.

4. Los guías de turismo.

5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y

multipropiedad.

9. Los establecimientos de gastronomía y bares.

10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.

12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Gobierno Nacional

determinen.

13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de

chiva.22

Una vez consultado los requisitos previos, el ciudadano debe realizar el siguiente procedimiento para registrarse en el RNT:

1. Ingresar al enlace http://rntbogota.confecamaras.co/

2. Registrarse en el portal para obtener el usuario y contraseña.

3. Con el usuario y contraseña diligenciar en el mismo, el formato de solicitud en la opción “mis establecimientos” para registrarlo.

4. Imprimir el formulario de solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo.

22Ibíd. Pág. 2

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5. Dirigirse a la Gobernación de Cundinamarca de la Calle 26 No. 51-53 en Bogotá, para que la

entidad le liquide el impuesto de registro.

6. Realizar el pago del impuesto de registro en la cuenta corriente No. 181- 99023 - 5 del Banco Davivienda, a nombre del Departamento de Cundinamarca.

7. Digitalizar el impuesto de pago e ingresar al portal del registro nacional de turismo con el usuario y contraseña obtenidos en el paso #2.

8. Adjuntar el pago del impuesto en la sección “mis establecimientos registrados” del portal mencionado.

9. Finalmente, el sistema le suministrará un numero de radicación dando por terminado el proceso de inscripción en el RNT.23

Si el comerciante desea consultar el procedimiento con mayor profundidad, puede descargar el paso a paso (Anexo 6) en el portal del registro nacional de turismo. Nota: El valor a pagar por concepto de inscripción, actualización, suspensión, edición o cancelación

del RNT es un impuesto de $103.000. Aplica SOLO para establecimientos de comercio prestadores

de servicios turísticos.

TAREA #8: AVISO DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA

Para dar cumplimiento con el último de los requisitos de apertura de un establecimiento de comercio,

el ciudadano debe acercarse a la Secretaría Distrital de Planeación, solicitar y diligenciar y radicar el

formato M-FO-080 (Anexo #5) Comunicación apertura de establecimiento comercio, o radicar en esa

entidad, una carta donde se mencione los datos del establecimientos de comercio y propietario

precisados previamente.

Nota: Este trámite NO tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.

Las siguientes tareas se relacionan con los requisitos de cumplimiento para el funcionamiento de los

establecimientos de comercio. Por lo tanto, el cumplimiento de los mismos no se evidencia de forma

documental, sino en la verificación de las condiciones de los establecimientos en el momento de la

ejecución de su actividad comercial.

23 Cámara de Comercio de Bogotá (s.f). Inscripción: [en línea] Disponible en http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-

renovaciones/Turismo/Inscripcion

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TAREA #9: CUMPLIMIENTO DE HORARIO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

La primera de estas tareas para cumplir con los requisitos de funcionamiento, tiene que ver con el

cumplimiento del horario, la ubicación y la destinación, en el desarrollo de las actividades del

establecimiento de comercio.

Para cumplir con la destinación simplemente el establecimiento debe desarrollar su actividad comercial

conforme se radicó en el registro mercantil.

Ahora, en cuanto a la normatividad referente al horario es pertinente señalar que, por regla general,

todos los establecimientos pueden funcionar las veinticuatro (24) horas.

Lo anterior siempre y cuanto el ejercicio de la actividad económica no genera impacto negativo en el

Distrito.

La restricción en cuanto a horarios, se establece para los establecimientos que tienen como actividad

comercial la venta y consumo de bebidas embriagantes, puesto que ellos generan un impacto negativo

en la ciudad. Por ello, el Decreto 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de

establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, restringiendo a venta y/o

consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez

de la mañana (10:00 a.m.).

No obstante, esta restricción ha sido modificada en algunas zonas de la ciudad, con la implementación

de iniciativas distritales como la “fiesta sana y segura”, medida en la que se permite a diferentes

establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, operar hasta las 5 a.m. bajo un cercano seguimiento.

En relación a la ubicación, entendida esta como el espacio geográfico que ocupa el establecimiento de

comercio en el terreno distrital, este numeral va de la mano a conceptos como uso del suelo;

igualmente, la ubicación del establecimiento debe estar sujeta a lugares permitidos y direcciones

existentes dentro del POT.

Nota: Este requisito NO tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.

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TAREA #10: CONDICIONES SANITARIAS

Así como sucede con la tarea#9, las condiciones sanitarias solamente se pueden verificar de forma

presencial. Por lo tanto, estas son comprobadas por la Secretaría Distrital de Salud (SDS), quien es la

autoridad competente para hacer la verificación que el establecimiento de comercio cumple con

condiciones sanitarias mínimas de funcionamiento, esto quiere decir, que el establecimiento sea seguro

y que, dentro de él, no se exponga el personal que ingresa o trabaja a problemas de salud, bien sea

por los elementos que allí se consuman o que al interior de él se produzcan. Se revisa entre otras

condiciones, que se cuente con servicio público de agua, un baño, procesos de desechos de residuos

sólidos o líquidos (dependiendo de la actividad), riesgos biológicos, etc. entre otros requisitos

dependiendo a la actividad comercial a desarrollar.

Adicionalmente, si el propietario del establecimiento desea consultar si su establecimiento cumple con

las condiciones sanitarias mínimas requeridas en el distrito, puede solicitar el concepto sanitario ante

la misma secretaría de la siguiente manera:

1. El comerciante podrá solicitar sin costo, la expedición del concepto sanitario dirigiéndose a la

Secretaría Distrital de Salud o directamente a las oficinas de atención al ambiente de las

empresas sociales del estado de primer o segundo nivel de la red adscrita a la Secretaría

Distrital de Salud que tenga jurisdicción sobre la localidad en la que se encuentre ubicado el

establecimiento; para lo cual se diligenciará un formato de solicitud de visita.

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Fuente: Secretaría Distrital de Salud.

2. Posteriormente, asistirá al establecimiento un funcionario que deberá acreditar su identidad e

identificación como autoridad sanitaria. Dicho funcionario inspeccionará las condiciones

higiénico-sanitarias verificando que se cumplan de acuerdo con la normatividad vigente y

levantará un acta de visita donde se emita el concepto técnico sanitario del establecimiento y

de los servicios, el cual podrá ser favorable, pendiente o desfavorable.24

Importante: El concepto sanitario no tiene vigencia en el tiempo dado que depende exclusivamente de

las condiciones evidenciadas al momento de la visita al establecimiento, la cual puede ser realizada en

cualquier momento.

Nota: Este trámite NO tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.

TAREA #11: CONDICIONES AMBIENTALES

Así como sucede con las condiciones sanitarias, las condiciones ambientales solamente se pueden

verificar de forma presencial. Estas son verificadas por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), quien

por el tipo de funciones y competencias, es la entidad apta de garantizar que el establecimiento de

comercio no atente contra las condiciones ambientales de la ciudad. De igual manera, son los

encargados de revisar las condiciones de publicidad exterior visual, intensidad auditiva, vertimientos,

condiciones de aire (ductos, ventilación, etc.), procesos de desecho de residuos sólidos y líquidos,

verificación de condiciones de insonorización, entre otros.

24 Secretaría Distrital de Salud (2015, 20 de mayo). Respuesta solicitud información de competencias en el marco de la Ley 232/95 en

comunicación oficial radicado interno # 1-2015-23777

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Adicionalmente, la SDA tiene como misión ser la autoridad que promueve, orienta y regula la

sustentabilidad ambiental de Bogotá, como garantía presente y futura del bienestar de la población, y

como requisito indispensable para la conservación y uso de bienes y servicios ecosistémicos y valores

de biodiversidad.

Por consiguiente, si el propietario del establecimiento desea consultar si su establecimiento cumple con

las condiciones ambientales mínimas requeridas, puede tramitar ante la SDA los diversos conceptos

que esta emite la entidad.

TRÁMITE

DEFINICIÓN

NOTA

Certificado de intensidad

auditiva

El ruido está constituido por el conjunto de sonidos no deseados.

El trámite de este concepto tiene costo.

Registro de Publicidad

Exterior Visual - PEV

La publicidad exterior visual es el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil que se destine a

llamar la atención del público, a través de leyendas o elementos visuales

en general.

El trámite de este concepto tiene costo.

Registro de vertimientos

El registro de vertimientos es la facultad que tiene la Secretaría Distrital de

Ambiente para llevar la información de manera ordenada, sucesiva y completa, referente a los vertimientos realizados a

la red de alcantarillado público o a fuentes superficiales para la administración

del recurso hídrico.

El trámite de este concepto NO tiene costo.

Inscripción como acopiador

primario de aceites usados

Toda persona natural o jurídica intere-sado(a) en realizar actividades de al-macenamiento temporal, tratamiento,

aprovechamiento y/o disposición final de aceites de origen mineral usados, deberá

tramitar y obtener, previo al inicio de actividades, la respectiva licencia am-

biental.

El trámite de este inscripción NO tiene costo.

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Registro como generador

de residuos o desechos peligrosos

La SDA es la entidad encargada de ase-sorar y evaluar los asuntos relacionados con la gestión integral de residuos en la ciudad y de promover la implementación

del ciclo de materiales del Plan de Gestión Ambiental del Distrito.

El trámite de este registro NO tiene costo.

Registro de Libro de Operaciones

de Industrias Forestales en el Distrito Capital

Toda empresa constituida que comercialice

y/o transforme productos primarios (bloques, tablas, chapillas, piezas) o

secundarios (productos elaborados en madera como láminas, aglomerados,

contrachapados, muebles y accesorios en madera) del bosque o de la flora silvestre (semillas, resinas, látex, frutos, follajes,

cortezas, bejucos) se cataloga como empresa forestal y deberá llevar y registrar

el libro de operaciones ante la autoridad ambiental de su jurisdicción.

El trámite de este registro tiene costo.25

Adicionalmente, si el ciudadano comerciante desea consultar “la guia de trámites ambientales para

establecimientos de comercio” realizada por la SDA, donde se detallan los pasos para obtener cada

uno de los conceptos señalados previamente, puede acceder a ella a traves del siguiente enlace

http://issuu.com/ssgivc/docs/gu__a_de_tr__mites_ambientales_para

Nota: Algunos de estos trámites tienen costo. Aplica para los establecimientos de comercio definidos

en la cartilla.

25 Secretaría Distrital de Ambiente (2015, 26 de mayo). Guía de trámites ambientales para establecimientos de comercio en

comunicación oficial radicado interno # 1-2015-34361

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TAREA #12: CONDICIONES DE SEGURIDAD HUMANA

Por último, se encuentran las condiciones de Seguridad Humana que al igual que las condiciones

Sanitarias y Ambientales, estas solo se pueden comprobar de manera física. La verificación de estas

se encuentran dentro de las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de

Bomberos de Bogotá (UAECOB), las cuales están dirigidas a prevenir posibles riesgos, relacionados

con el cumplimiento de las condiciones de seguridad humana, es decir; que el establecimiento cuente

con extintores en caso de incendio, señalización, detectores de humo, estructurales, que las redes

eléctricas se encuentren en perfecto estado, que no existan vidrios quebrados o vencidos, entre

muchas cosas más que no permiten un adecuado uso e ingreso de personas al interior del

establecimiento.

Adicionalmente, si el propietario del establecimiento desea consultar si su establecimiento cumple con

las condiciones de Seguridad Humana mínimas requeridas en el distrito, puede solicitar el concepto

técnico de Bomberos ante la misma entidad.

En principio el concepto técnico de Bomberos se define como “[…] la apreciación técnica emitida por el

Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., a través de la cual SE REVISAN las condiciones de

seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra

incendios que se presentan en las edificaciones o establecimientos del distrito.”26

Para obtener este concepto técnico, el comerciante debe realizar el siguiente trámite:

1. Acercarse a uno de los puntos de atención al ciudadano del Unidad Administrativa Especial

Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

a. Oficina de atención al ciudadano del Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de

Bomberos de Bogotá, calle 20 #68ª 06 primer piso.

b. SuperCADE CAD- Cra 30 #24-90.

c. SuperCADE SUBA- Calle 145 #103B 90

d. SuperCADE 20 de julio- Cra 5ª #30D 20 sur

e. SuperCADE Americas- Av cra 86 #43-55 sur

26 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (2015, 4 de mayo). Competencias de la UAECOB en el marco

de la Ley 232 de 1995 en comunicación oficial radicado interno # 1-2015-20046. pág. 5

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2. La documentación que debe llevar el ciudadano es la siguiente:

a. Régimen Común:

i. Presentar Original o copia legible de las seis (6) declaraciones bimestrales del

ICA del año inmediatamente anterior.

ii. Certificado de existencia y representación expedido por la CCB.

b. Régimen Simplificado:

i. Presentar Original o copia legible del Certificado de existencia y representación

expedido por la CCB.

c. Establecimientos nuevos o no obligados a declarar:

i. Presentar Original o copia legible del Certificado de existencia y representación

expedido por la CCB.

3. El valor a cancelar será establecido de la siguiente manera en cualquier sucursal del Banco de

Occidente en la cuenta corriente # 25604582-4 a nombre de Tesorería Distrital.

a. Régimen Común y Régimen Simplificado:

i. El valor a pagar es el equivalente al uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor

del impuesto de Industria y Comercio del año anterior, más el equivalente a un

(1) salario mínimo diario por cada establecimiento.

b. Establecimientos nuevos o no obligados a declarar:

i. El valor a pagar es el equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios por cada

establecimiento.27

4. Una vez realizado el pago, el comerciante debe acercase a cualquiera de los puntos de atención

donde se programará una capacitación para la auto-revisión o inspección, dependiendo de la

clasificación del tipo de riesgo del establecimiento. De igual manera se le entregará un recibo

de caja valido para reclamar el concepto de revisión técnica.

5. Si el establecimiento de comercio es considerado de bajo riesgo, el ciudadano participará en

una capacitación donde se le entregará un formulario de auto-revisión. Pero si es considerado

de moderado o alto riesgo se le programará una visita dentro de los 30 días hábiles posteriores

a la radicación de la solicitud.

27 Ibid. Pag. 7

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6. Finalmente, el concepto técnico de bomberos se le entregará al ciudadano comerciante 15 días

hábiles, luego de haber recibido la inspección técnica.

Importante:

o El concepto técnico será entregado solo con el recibo original.

o Para ingresar a la capacitación deberá presentar el recibo original de citación a capacitación.

o Los documentos radicados, serán devueltos una vez se haya realizado la liquidación.

o El concepto técnico de bomberos tiene vigencia de un (1) año a partir de la visita de inspección.

o Solo se realiza una visita por establecimiento, de requerir otra visita se debe iniciar de nuevo el

procedimiento expuesto.28

Nota: Este trámite tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.

4. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER REQUISITO DE LEY

En esta sección se detalla el procedimiento que se debe cumplir por el alcalde o el funcionario delgado

en el momento que se compruebe que un establecimiento de comercio no cumple con los requisitos de

ley presentados en los apartados anteriores.

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos

que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día

de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por

un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber

sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones

contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

Adicionalmente, es necesario mencionar que existen otras sanciones contempladas en el código de

policía y demás la normatividad vigente, las cuales no fueron vinculadas en el presente documento.

28 Ibíd. Pag.8

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5. PRECISIONES NORMATIVAS

No existen ni se pueden exigir, ningún tipo de licencia o permiso de funcionamiento a partir de

1995.

En cualquier momento las autoridades policivas pueden verificar el cumplimiento de los

requisitos señalados previamente.

Los funcionarios que exijan requisitos que no se encuentren previstos o autorizados por las

normas ya presentadas, incurren en una falta grave y serán sancionados bajo lo que se

encuentra previsto en el Código Único Disciplinario.

Las autoridades distritales deberán habilitar medios informativos institucionales y virtuales, para

que los comerciantes y emprendedores puedan realizar consultas sobre las normas,

regulaciones y cualquier tipo de información adicional que requieran al inicio o durante la

operación del establecimiento de comercio.

Si en el momento de la visita, el propietario o el funcionario designado por el establecimiento de

comercio no exhibe los documentos antes presentados, podrá ser sancionado por la autoridad

de control que lo solicite.

No podrán exigirse conceptos, certificados o constancias distintos a los enumerados en la Ley

232 de 1995.

Los comerciantes podrán solicitar a las autoridades respectivas, la expedición de conceptos

técnicos sobre la materia, estos NO deberán tener ningún costo.

Actualmente el POT contenido en el Decreto 364 de 2013 se encuentra suspendido por la

Sección Primera del Consejo de Estado en auto del veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce

(2014). Por lo tanto, el POT vigente para la ciudad es el que se encuentra implícito al interior

del Decreto 190 de 2004.

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ANEXOS

Anexo 1: F39-F.09 Formato RIT - Contribuyente

Anexo 2: F39-F.10 Formato RIT - Establecimiento

Anexo 3: Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Anexo 4: Tarifas de los Registros Públicos

Anexo 5: M-FO-080 Comunicación apertura de establecimiento comercio

Anexo 6: Paso a paso inscripción RNT 2015

Proyectó: Christian Camilo Acosta Sierra. Revisó: Julián Libardo Carrillo Acuña. Aprobó: Freddy Osorio Ramírez.