Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
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BLIGACIONESMANCOMUNADAS Y
SOLIDARIAS
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OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS
Llamadas tambin parciaras, aquellas que estn
constituidas por varios acreedores contra uno o
varios deudores o viceversa con la particular que
cada deudor especifico se libera de la obligacinpagando la parte proporcional de su debito ante la
persecucin del acreedor singular por la cuota de
su crdito.
Como consecuencia de la divisin a prorrata,
resulta que la insolvencia de uno de los deudores
perjudica nicamente al acreedor y no a los dems
deudores.
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ALGUNOS JURISTIAS
Albaladejo, indica: "Se dice que existe
mancomunidad cuando cada deudor debe y
cada acreedor tiene derecho slo a una partede la prestacin total. Por tanto, en realidad hay
varias obligaciones y cada una recae sobre una
prestacin consistente en una fraccin de dichaprestacin total"
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ALGUNOS JURISTIAS
Alterini define a las obligaciones
simplemente mancomunadas como
aqullas en las que, habiendo pluralidad
de deudores o acreedores, cada uno de
ellos debe cargar con la cuota parte del
crdito que le corresponde o tienederecho a pretenderla
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EJEMPLO
son los depsitos en cuentas mancomunadas o a
la "orden conjunta", en los que el banco no puede
entregar individualmente el dinero depositado a
ninguno de los titulares de la cuenta, sino a todosconjuntamente; del mismo modo, ninguno de los
titulares, individualmente, puede ni tiene la
facultad de retirar el dinero sino con el concurso
de los dems titulares en forma simultnea.
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CARACTERISTICAS
1. Pluralidad de acreedores y deudores.- cuandoexisten varios sujetos activos y pasivos.
2. Unidad de prestacin.- que la materia decumplimiento de la obligacin por su naturaleza
por ser divisible puede ser cumplida parcialmenteo, porque as lo establece el convenio.
3. Pluralidad de relaciones jurdicas.- Cada sujetosimple o deudor responde por la cuota principal desu deuda, para liberarse de la obligacin enrelacin con el total de la prestacin como unidadde crdito. O sea que el crdito y la deuda, por lamancomunidad estn divididos en tantas partescomo sea el nmero de deudores y acreedoressingulares.
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CLASES
MANCOMUNIDAD ACTIVA.- Si el sujeto
acreedor est conformado por varios sujetos
simples o singulares; en este caso el crdito sedivide en tantas partes como sea el numero de
acreedores, de tal modo que cada acreedor solo
exige la parte proporcional de su crdito.
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CLASES
MANCOMUNIDAD PASIVA.- Cuando el sujeto
deudor est conformado por varios sujetos
simples o singulares; en este caso el debito sedivide en tantas cuotas como sea el numero de
deudores liberndose de su compromiso cada
deudor al pago de su parte o deuda
proporcional.
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CLASES
MANCOMUNIDAD MIXTA.- Cuando el nmero
de acreedores y deudores es igual, de tal
manera que el crdito y el debito resultandivididos en tantas partes como sea el nmero
de acreedores y deudores.
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OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS EL CONTRATO.- que es consecuencia del
acuerdo de las partes con la intervencin de
un sujeto plural, como activo o pasivo, o deambos a la vez.
LA LEY O NORMA.- Como es el caso tpico
establecido en el Art. 660 CC. Que rige elderecho sucesorio
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Son las obligaciones en que concurriendo
pluralidad de acreedores o pluralidad de
deudores, cada uno de los acreedores tienederecho a exigir todo el crdito y cada uno de los
deudores est obligado a cumplir con toda la
deuda. Se aplica tanto a los crditos (solidaria
activa), como a las deudas (solidaria pasiva).
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CARACTERISTICAS
UNIDAD DE PRESTACION
Unidad de origen de laobligacin
PLURALIDAD DEACREEDORES Y DEUDORES
Finalista por la ejecucin delcrdito o la deuda
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CLASES
Solidaridad Activa.- Es la que tiene sujeto
activo formado por dos o ms acreedores y el
sujeto pasivo por un solo deudor y por lasolidaridad, todos o cualquiera de los
acreedores exige al deudor el cumplimiento de
la obligacin y el deudor se libera ejecutando el
total de la prestacin a uno o a todos de los
deudores.
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CLASES
Solidaridad Pasiva.- En una relacin jurdica el
sujeto activo est formado por una sola persona;
en cambio el sujeto pasivo est conformado pordos a ms sujetos, favoreciendo al acreedor para
mayor garanta de su crdito. Ejemplo: Enrique va
al Banco a sacar un prstamo y va Isabel como
garante, al no cumplir Enrique con la obligacin el
Banco podr exigir el pago a Isabel, por ser
deudora solidaria.
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Ejemplos
La apertura de una cuenta corriente por dos
personas, establecindose a sola firma cualquiera de
ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el
deudor es el Banco. Jorge y Luis prestaron 1000 soles a Walter, en este
caso Jorge o Luis pueden exigir el pago de la deuda
a Walter.
600.00
400.00
Acreedor
Acreedor
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CONSECUENCIAS
Entre el acreedor y los deudores solidarios.-
Conforme el Art.1186, el acreedor puede cobrar
su crdito en general o a cualquiera de los
deudores. El hecho que el acreedor emplace auno de los deudores para que le pague, no
impide, para que con posterioridad, pueda
emplazar a cualquiera de los deudores
solidarios para que el pago del crdito en
aplicacin de los que se llama derecho de
persecucin del derecho de total del crdito.
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CONSECUENCIAS
Entre Los Codeudores Solidarios Entre Si.-
Una vez ejecutada la obligacin solidaria por el
pago de la prestacin, a cargo de uno de losdeudores, quien pago tiene su derecho
expedito, para repetir contra sus codeudores,
producindose en consecuencia dos situaciones
jurdicas.
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EXTINCION DE LA
SOLIDARIDAD
1. Por Fallecimiento De Uno De Los Deudores
Solidarios. Por el hecho de tratarse de una
situacin netamente personal al fallecer un deudor
solidario dicha deuda pasa a sus herederosquienes solamente responden por la parte alcuota
del debito y hasta donde alcance el monto de la
herencia recibida
2. Por Renuncia De La Solidaridad. Comoconsecuencia de la accin voluntaria del acreedor,
quien libre y voluntariamente, decide que su
crdito lo puede cobrar por partes a cada uno de
los deudores solidarios, en la parte proporcional
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CODIGO CIVIL
TITULO VI Obligaciones
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TITULO VI - Obligaciones
mancomunadas y solidarias
Articulo 1182.- Rgimen legal de obligaciones mancomunadas
Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligacionesdivisibles.
Articulo 1183.- Carcter expreso de solidaridad
La solidaridad no se presume. Solo la ley o el titulo de la obligacin la establecenen forma expresa.
Articulo 1184.- Modalidades de obligacin solidaria
La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de losdeudores este obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que eldeudor comn se encuentre obligado con modalidades distintas ante losacreedores.
Sin embargo, tratndose de condiciones o plazos suspensivos, no podr exigirse elcumplimiento de la obligacin afectada por ellos hasta que se cumpla la condicino venza el plazo.
Articulo 1185.- Pago del deudor a uno de los acreedores solidarios
El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, auncuando hubiese sido demandado solo por alguno.
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Articulo 1186.- Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellossimultneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno, no sern obstculo para las queposteriormente se dirijan contra los dems, mientras no resulte pagada la deuda por completo.
Articulo 1187.- Transmisin de obligacin solidaria
Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporcin asus respectivas participaciones en la herencia.
Regla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios.
Articulo 1188.- Extincin de solidaridad
La novacin, compensacin, condonacin o transaccin entre el acreedor y uno de los deudores
solidarios sobre la totalidad de la obligacin, libera a los dems codeudores.En estos casos las relaciones entre el deudor que practico tales actos y sus codeudores, se rigenpor las reglas siguientes:
1.-En la novacin, los codeudores responden, a su eleccin, por su parte en la obligacin primitivao por la proporcin que les habra correspondido en la nueva obligacin.
2.-En la compensacin, los codeudores responden por su parte.
3.-En la condenacin, se extingue la obligacin de los codeudores.
4.- En la transaccin, los codeudores responden, a su eleccin, por su parte en la obligacinoriginal o por la proporcin que les habra correspondido en las prestaciones resultantes de latransaccin.
Articulo 1189.- Extincin parcial de solidaridad
Si los actos sealados en el primer prrafo del Artculo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno
solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
A ti l 1190 E ti i t t l i l d l lid id d t d d d
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Articulo 1190.- Extincin total o parcial de la solidaridad entre deudor y uno delos acreedores
Cuando los actos a que se refiere el artculo 1188 son realizados entre el deudor yuno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligacin, esta se extinguerespecto a los dems coacreedores.
El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, as como el que cobrala deuda, responder ante los dems de la parte que les corresponda en laobligacin original.
Si tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo de losacreedores, la obligacin se extingue nicamente respecto a dicha parte.
Articulo 1191.- Extincin parcial de la solidaridad por consolidacin
La consolidacin operada en uno de los acreedores o deudores solidarios soloextingue la obligacin en la parte correspondiente al acreedor o al deudor.
Articulo 1192.- Excepciones oponibles a acreedores o deudores solidarios
A cada uno de los acreedores o deudores solidarios solo pueden oponrseles lasexcepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores odeudores.
Articulo 1193.- Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores
La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de losdeudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surteefecto contra los dems codeudores o coacreedores, respectivamente.
Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que sefundamente en las relaciones personales del deudor que litigo. A su turno, los demsacreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales
que este puede oponer a cada uno de ellos.
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Articulo 1194.- Mora en obligaciones solidarias
La constitucin en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte
efecto respecto a los dems.
La constitucin en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del
acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros.
Articulo 1195.- Efectos del incumplimiento culpable de uno o mas codeudores
El incumplimiento de la obligacin por causa imputable a uno o a varios codeudores,
no libera a los dems de la obligacin de pagar solidariamente el valor de la
prestacin debida.
El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daos y perjuicios al codeudor o,
solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento.
Articulo 1196.- Efectos de la interrupcin de la prescripcin
Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripcin contra uno de
los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripcin
contra el deudor comn, surgen efecto respecto de los dems deudores o
acreedores.
Articulo 1197.- Efectos de suspensin de la prescripcin
La suspensin de la prescripcin respecto de uno de los deudores o acreedores
solidarios no surte efecto para los dems.
Sin embargo, el deudor constreido a pagar puede repetir contra los codeudores,
aun cuando estos hayan sido liberados por prescripcin. Y, a su turno, el acreedorque cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripcin, responde ante sus
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Articulo 1198.- Efectos de renuncia de prescripcin
La renuncia a la prescripcin por uno de los codeudores solidarios no surte efecto
respecto de los dems. El deudor que hubiese renunciado a la prescripcin, no
puede repetir contra los codeudores liberados por prescripcin.La renuncia a la prescripcin en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece
a los dems.
Articulo 1199.- Reconocimiento de deuda por un deudor solidario
El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produce
efecto respecto a los dems codeudores.
Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedoressolidarios, favorece a los otros.
Articulo 1200.- Renuncia a solidaridad a favor de un deudor
El acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores,
conserva la accin solidaria contra los dems.
El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que acciona judicialmente
contra l, por su parte y sin reserva, renuncia a la solidaridad.Articulo 1201.- Prorrateo de insolvencia de un codeudor
Si el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores, y alguno
de los otros es insolvente, la parte de este se distribuye a prorrata entre todos los
codeudores, comprendiendo a aquel que fue liberado de la solidaridad.
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Articulo 1202.- Perdida de accin solidaria
El acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios, partede los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra el la accin solidaria
por el saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros.
Articulo 1203.- Presuncin de igualdad en divisin de obligacin
solidaria
En las relaciones internas, la obligacin solidaria se divide entre los diversos
deudores o acreedores, salvo que haya sido contrada en inters exclusivo dealguno de ellos.
Las porciones de cada uno de los deudores o, en su caso, de los acreedores,
se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de la ley, del titulo de la
obligacin o de las circunstancias del caso.
Articulo 1204.- Insolvencia de codeudor
Si alguno de los codeudores es insolvente, su porcin se distribuye entre los
dems, de acuerdo con sus intereses en la obligacin.
Si el codeudor en cuyo exclusivo inters fue asumida la obligacin es
insolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los dems.
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