OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS CON EL CONGRESO DEL ESTADO.

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OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS CON EL AYUNTAMIENTOS CON EL CONGRESO DEL ESTADO CONGRESO DEL ESTADO

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OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS CON AYUNTAMIENTOS CON

EL CONGRESO DEL EL CONGRESO DEL ESTADOESTADO

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1.- NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO Y 1.- NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO Y TESOREROTESORERO

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRELEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 27. El Presidente Municipal deberá rendir Artículo 27. El Presidente Municipal deberá rendir protesta públicamente el día 31 de diciembre inmediato protesta públicamente el día 31 de diciembre inmediato posterior a su elección ante los Ediles del nuevo posterior a su elección ante los Ediles del nuevo Ayuntamiento y, acto seguido, tomará protesta a los Ayuntamiento y, acto seguido, tomará protesta a los demás Ediles. Cuando por circunstancias imprevistas demás Ediles. Cuando por circunstancias imprevistas no se pudiera rendir la protesta conforme a lo antes no se pudiera rendir la protesta conforme a lo antes señalado, el Congreso del Estado o la Diputación señalado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente señalarán el nuevo día en que deba Permanente señalarán el nuevo día en que deba verificarse dicho acto y nombrará a un representante verificarse dicho acto y nombrará a un representante para que tome la protesta a los Ediles del nuevo para que tome la protesta a los Ediles del nuevo Ayuntamiento.Ayuntamiento.

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1.- NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO Y 1.- NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO Y TESOREROTESORERO

Durante el mes de enero posterior a la Durante el mes de enero posterior a la elección, el Ayuntamiento deberá:elección, el Ayuntamiento deberá:

I. Celebrar, el primero de enero, su I. Celebrar, el primero de enero, su primera sesión ordinaria a efecto de primera sesión ordinaria a efecto de designar al Tesorero y al Secretario designar al Tesorero y al Secretario del Ayuntamiento, así como distribuir del Ayuntamiento, así como distribuir entre los Ediles las Comisiones entre los Ediles las Comisiones Municipales;Municipales;

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1.1.- ACTA DE INSTALACION Y 1.1.- ACTA DE INSTALACION Y

DESIGNACION DE COMISIONESDESIGNACION DE COMISIONES LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRELEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

ARTICULO 27ARTICULO 27……

II. Levantar un acta de la instalación y II. Levantar un acta de la instalación y designaciones, y remitirla al Congreso del designaciones, y remitirla al Congreso del Estado;Estado;……

Incluyendo la comisión especial que realizara Incluyendo la comisión especial que realizara el dictamen de la entrega recepción, el dictamen de la entrega recepción, establecida en el articulo 189 de la Ley establecida en el articulo 189 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Orgánica del Municipio Libre.

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2.- DICTAMEN DE LA ENTREGA 2.- DICTAMEN DE LA ENTREGA RECEPCIONRECEPCION

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRELEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 189. Una vez concluida la entrega y recepción, el Artículo 189. Una vez concluida la entrega y recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial que se Ayuntamiento entrante designará una comisión especial que se encargará de analizar el expediente integrado con la encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular un dictamen de un documentación conducente, para formular un dictamen de un plazo de treinta días naturales. El dictamen se someterá dentro plazo de treinta días naturales. El dictamen se someterá dentro de los quince días naturales siguientes al conocimiento y de los quince días naturales siguientes al conocimiento y consideración deL Ayuntamiento, el cual podrá llamar a los consideración deL Ayuntamiento, el cual podrá llamar a los servidores públicos de la administración anterior, para que servidores públicos de la administración anterior, para que expresen lo que a su interés convenga, respecto de las expresen lo que a su interés convenga, respecto de las observaciones que el dictamen contenga o para solicitar observaciones que el dictamen contenga o para solicitar información o documentación complementaria. En todo caso, se información o documentación complementaria. En todo caso, se concederá un plazo prudente para la respuesta, que no será concederá un plazo prudente para la respuesta, que no será menor a setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación.menor a setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación.

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2.- DICTAMEN DE LA ENTREGA 2.- DICTAMEN DE LA ENTREGA RECEPCIONRECEPCION

Artículo 190. Sometido a su Artículo 190. Sometido a su consideración el dictamen, el consideración el dictamen, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, en vía de opinión.correspondiente, en vía de opinión.

El Ayuntamiento dentro de los quince El Ayuntamiento dentro de los quince días hábiles siguientes, remitirá copia días hábiles siguientes, remitirá copia del expediente de entrega y del expediente de entrega y recepción al Congreso del Estado para recepción al Congreso del Estado para el efecto de revisión de las cuentas el efecto de revisión de las cuentas públicas municipales.públicas municipales.

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3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE EGRESOS

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 106. En la primera quincena del Artículo 106. En la primera quincena del mes de agosto de cada año, las mes de agosto de cada año, las Comisiones, oyendo a los Agentes y Comisiones, oyendo a los Agentes y Subagentes Municipales, así como a los Subagentes Municipales, así como a los Jefes de Manzana, elaborarán un Jefes de Manzana, elaborarán un proyecto de Presupuesto de Egresos en proyecto de Presupuesto de Egresos en lo referente a su ramo, en el que se lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer indiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente y su costo, para el año siguiente y su costo, señalando las prioridades, debiendo señalando las prioridades, debiendo presentarlo a la Comisión de Hacienda y presentarlo a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.Patrimonio Municipal.

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3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSDE EGRESOS

En la segunda quincena del mes de En la segunda quincena del mes de agosto los servidores públicos agosto los servidores públicos mencionados en el artículo anterior, con mencionados en el artículo anterior, con base en los ingresos y egresos que base en los ingresos y egresos que tengan autorizados y los proyectos de las tengan autorizados y los proyectos de las Comisiones, formularán cada año los Comisiones, formularán cada año los proyectos presupuestales de ingresos y proyectos presupuestales de ingresos y egresos para el ejercicio correspondiente egresos para el ejercicio correspondiente al año siguiente.al año siguiente.

Durante el curso de la primera quincena de Durante el curso de la primera quincena de septiembre el Ayuntamiento, en sesión septiembre el Ayuntamiento, en sesión de Cabildo, discutirá dichos proyectos.de Cabildo, discutirá dichos proyectos.

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LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 107. En el curso de la segunda quince del mes de septiembre Artículo 107. En el curso de la segunda quince del mes de septiembre de cada año, los Ayuntamientos remitirán por triplicado, al Congreso de cada año, los Ayuntamientos remitirán por triplicado, al Congreso del Estado, el proyecto anual de ley de ingresos, el Presupuesto de del Estado, el proyecto anual de ley de ingresos, el Presupuesto de Egresos. En caso de que aquel haga observaciones, las comunicará al Egresos. En caso de que aquel haga observaciones, las comunicará al Ayuntamiento a más tardar el 30 de octubre. Si no cumpliera con la Ayuntamiento a más tardar el 30 de octubre. Si no cumpliera con la remisión, el Congreso tendrá por presentados los proyectos del año remisión, el Congreso tendrá por presentados los proyectos del año anterior y podrá ajustarlos en la medida que estime necesario. anterior y podrá ajustarlos en la medida que estime necesario.

Cuando el proyecto anual de ley de ingresos sea elaborado por un Cuando el proyecto anual de ley de ingresos sea elaborado por un Ayuntamiento cuyo ejercicio concluya en ese mismo año, las nuevas Ayuntamiento cuyo ejercicio concluya en ese mismo año, las nuevas autoridades podrán enviar sus puntos de vista en los primeros quince autoridades podrán enviar sus puntos de vista en los primeros quince días del mes de enero.días del mes de enero.

3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSDE EGRESOS

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LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRELEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Aprobada la ley de ingresos, el Congreso Aprobada la ley de ingresos, el Congreso conservará un ejemplar que publicará en la conservará un ejemplar que publicará en la Gaceta Oficial del Estado y remitirá los otros dos Gaceta Oficial del Estado y remitirá los otros dos al Ayuntamiento para que sea publicado en la al Ayuntamiento para que sea publicado en la tabla de avisos, archivándose un ejemplar.tabla de avisos, archivándose un ejemplar.

El presupuesto de egresos que haya sido aprobado El presupuesto de egresos que haya sido aprobado por el Cabildo tendrá carácter definitivo, pero si por el Cabildo tendrá carácter definitivo, pero si resultaren modificaciones al proyecto de ley de resultaren modificaciones al proyecto de ley de ingresos, el Ayuntamiento revisará el presupuesto ingresos, el Ayuntamiento revisará el presupuesto de egresos para ajustar las partidas, de acuerdo de egresos para ajustar las partidas, de acuerdo con las necesidades a cumplir con prioridad.con las necesidades a cumplir con prioridad.

3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSEGRESOS

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CODIGO HACENDARIO MUNICIPALCODIGO HACENDARIO MUNICIPAL

Artículo 309.-Una vez aprobado el presupuesto de Artículo 309.-Una vez aprobado el presupuesto de egresos y por causas supervenientes, podrá ser egresos y por causas supervenientes, podrá ser objeto de ampliación presupuestal o de creación de objeto de ampliación presupuestal o de creación de partidas, en cuyo caso, la Tesorería proveerá lo partidas, en cuyo caso, la Tesorería proveerá lo conducente para que sea agregada la conducente para que sea agregada la correspondiente justificación del ingreso, si con tal correspondiente justificación del ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.proposición se altera el equilibrio presupuestal.

La Ley de Ingresos del Municipio señalará los La Ley de Ingresos del Municipio señalará los conceptos de ingresos ordinarios que se establecen conceptos de ingresos ordinarios que se establecen en este Código, indicando el monto estimado a en este Código, indicando el monto estimado a obtener por cada uno de ellos en el ejercicio fiscal.obtener por cada uno de ellos en el ejercicio fiscal.

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4.- FIANZAS4.- FIANZAS

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRELEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería cuyo titular será nombrado conforme a lo Tesorería cuyo titular será nombrado conforme a lo dispuesto por esta ley, quien tendrá las facultades y dispuesto por esta ley, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:obligaciones siguientes:……

XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo;que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo;

……

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CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL

Artículo 272.-Son obligaciones de los servidores Artículo 272.-Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento que municipal o al cuidado del Ayuntamiento que establece este Código, las siguientes:establece este Código, las siguientes:

……

IV. Pagar de su peculio las primas relativas a las IV. Pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo.desempeño de su encargo.

……

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5.- ESTADOS FINANCIEROS5.- ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería cuyo Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería cuyo titular será nombrado conforme alo dispuesto por esta ley, quien titular será nombrado conforme alo dispuesto por esta ley, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

……

XIII. Presentar al Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días XIII. Presentar al Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior para su glosa preventiva, debiendo aquél remitirla al Congreso del para su glosa preventiva, debiendo aquél remitirla al Congreso del Estado dentro de los diez días siguientes, así como la Cuenta Estado dentro de los diez días siguientes, así como la Cuenta Pública anual conforme a las disposiciones legales vigentesPública anual conforme a las disposiciones legales vigentes;;

……

INTEGRACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROSINTEGRACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

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6.- CORTES DE CAJA6.- CORTES DE CAJA

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRELEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería cuyo titular será nombrado conforme a lo dispuesto por cuyo titular será nombrado conforme a lo dispuesto por esta ley, quien tendrá las facultades y obligaciones esta ley, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:siguientes:……XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior con la del movimiento de caudales del mes anterior con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. De este documento remitirán una copia al Municipal. De este documento remitirán una copia al Congreso del Estado, así como a los Ediles que lo soliciten Congreso del Estado, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren;de diez días hábiles, las dudas que tuvieren;……

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CODIGO HACENDARIO MUNICIPALCODIGO HACENDARIO MUNICIPAL

Artículo 270.-Son atribuciones de la Tesorería, en materia Artículo 270.-Son atribuciones de la Tesorería, en materia de administración financiera, las siguientes:de administración financiera, las siguientes:

X. Supervisar, el primer día de cada mes, con la X. Supervisar, el primer día de cada mes, con la intervención de la Comisión de Hacienda, el corte de caja intervención de la Comisión de Hacienda, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior. De este del movimiento de caudales del mes anterior. De este documento remitirán una copia al Congreso, así como a los documento remitirán una copia al Congreso, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren;tuvieren;

FORMATO DE CORTE DE CAJA FORMATO DE CORTE DE CAJA

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7.- INFORME DE RECAUDACION DE IMPUESTO PREDIAL E 7.- INFORME DE RECAUDACION DE IMPUESTO PREDIAL E

INFORME DE RECAUDACION DE DERECHOS DE AGUAINFORME DE RECAUDACION DE DERECHOS DE AGUA

LEY DE COORDINACION FISCALLEY DE COORDINACION FISCAL

Articulo 12.- El coeficiente de participación municipal (CPM) Articulo 12.- El coeficiente de participación municipal (CPM) considera las siguientes variables. considera las siguientes variables.

a) Recaudación de impuestos, derechos y contribuciones por mejores a) Recaudación de impuestos, derechos y contribuciones por mejores del municipio inmediato anterior por el cual se efectúa el calculo. del municipio inmediato anterior por el cual se efectúa el calculo. ……Los municipios informarán a la legislatura dentro de los primeros tres Los municipios informarán a la legislatura dentro de los primeros tres meses del año la recaudación que hayan obtenido por conceptos de meses del año la recaudación que hayan obtenido por conceptos de impuestos, derechos y contribuciones por mejoras en el año impuestos, derechos y contribuciones por mejoras en el año inmediato anterior.inmediato anterior.

El órgano de fiscalización de la legislatura pondrá comprobar la El órgano de fiscalización de la legislatura pondrá comprobar la veracidad de la información señalada en el párrafo anterior y, en su veracidad de la información señalada en el párrafo anterior y, en su caso, se efectuarán los ajustes correspondientes a las caso, se efectuarán los ajustes correspondientes a las participaciones. participaciones.

FORMATO DE INFORME DE RECAUDACION DEL IMPUESTO PREDIALFORMATO DE INFORME DE RECAUDACION DEL IMPUESTO PREDIALFORMATO DE INFORME DE RECAUDACION DE DERECHOS DE AGUAFORMATO DE INFORME DE RECAUDACION DE DERECHOS DE AGUA

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8.- INVENTARIOS Y AVALUOS8.- INVENTARIOS Y AVALUOS

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRELEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 105. Los Ayuntamientos formularán cada Artículo 105. Los Ayuntamientos formularán cada año, en el mes de enero, un inventario general y año, en el mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienes municipales de cualquiera avalúo de los bienes municipales de cualquiera naturaleza que sean. Concurrirán a su formulación naturaleza que sean. Concurrirán a su formulación el Presidente Municipal, la Comisión de Hacienda y el Presidente Municipal, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y el Tesorero. El inventario y el Patrimonio Municipal y el Tesorero. El inventario y el avalúo se extenderá por triplicado, y quedará un avalúo se extenderá por triplicado, y quedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la ejemplar en el archivo municipal, uno en la Tesorería y el otro se remitirá al Congreso del Tesorería y el otro se remitirá al Congreso del Estado.Estado.

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9.- ACTA DE CABILDO DONDE SE PRORROGA EL 9.- ACTA DE CABILDO DONDE SE PRORROGA EL DESCUENTO DE IMPUESTO PREDIAL A FEBRERODESCUENTO DE IMPUESTO PREDIAL A FEBRERO

CODIGO HACENDARIO MUNICIPALCODIGO HACENDARIO MUNICIPAL

Artículo 118.-El pago del Impuesto Predial será Artículo 118.-El pago del Impuesto Predial será semestral y se realizará dentro de los meses de enero y semestral y se realizará dentro de los meses de enero y julio de cada año, en la Tesorería u oficinas autorizadas.julio de cada año, en la Tesorería u oficinas autorizadas.

Los sujetos de este impuesto que opten por el pago Los sujetos de este impuesto que opten por el pago anual podrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola anual podrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola exhibición y, en este caso, obtendrán un descuento del exhibición y, en este caso, obtendrán un descuento del veinte por ciento, incluidos quienes paguen la cuota veinte por ciento, incluidos quienes paguen la cuota mínima. Este plazo podrá prorrogarse hasta el día último mínima. Este plazo podrá prorrogarse hasta el día último del mes de febrero, por acuerdo del Cabildo, el que se del mes de febrero, por acuerdo del Cabildo, el que se comunicará al Congreso.comunicará al Congreso.

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10.- PADRONES DE PAGOS 10.- PADRONES DE PAGOS PERIODICOSPERIODICOS

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIOLIBRE LEY ORGANICA DEL MUNICIPIOLIBRE

Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería cuyo titular será nombrado conforme a Tesorería cuyo titular será nombrado conforme a lo dispuesto por esta ley, quien tendrá las lo dispuesto por esta ley, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:facultades y obligaciones siguientes:

XIV. Remitir, dentro de los tres primeros meses XIV. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Congreso del Estado los padronesde cada año, al Congreso del Estado los padronesde todos los ingresos sujetos a pagos periódicos;de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos;

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11.- PROYECTO DE LEY DE INGRESOS, 11.- PROYECTO DE LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y PLANTILLA DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Y PLANTILLA DE

PERSONALPERSONAL

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo 107. En el curso de la segunda quince Artículo 107. En el curso de la segunda quince del mes de septiembre de cada año, los del mes de septiembre de cada año, los Ayuntamientos remitirán por triplicado, al Ayuntamientos remitirán por triplicado, al Congreso del Estado, el proyecto anual de ley Congreso del Estado, el proyecto anual de ley de ingresos, el Presupuesto de Egresos. En caso de ingresos, el Presupuesto de Egresos. En caso de que aquel haga observaciones, las de que aquel haga observaciones, las comunicará al Ayuntamiento a más tardar el 30 comunicará al Ayuntamiento a más tardar el 30 de octubre. Si no cumpliera con la remisión, el de octubre. Si no cumpliera con la remisión, el Congreso tendrá por presentados los proyectos Congreso tendrá por presentados los proyectos del año anterior y podrá ajustarlos en la medida del año anterior y podrá ajustarlos en la medida que estime necesario.que estime necesario.

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11.- PROYECTO DE LEY DE INGRESOS, 11.- PROYECTO DE LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y PLANTILLA DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Y PLANTILLA DE

PERSONALPERSONAL

CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL.CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL.

Artículo 311.-En cumplimiento de lo Artículo 311.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento presentará al Congreso, en Ayuntamiento presentará al Congreso, en el curso de la segunda quincena del mes el curso de la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, el proyecto de septiembre de cada año, el proyecto anual de Ley de Ingresos y el Presupuesto anual de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente.de Egresos del año siguiente.

FORMATO DE LEY DE INGRESOS FORMATO DE LEY DE INGRESOS