OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR 1. 2 ENTREGAR UN BIEN Transferir propiedad Transferir posesión...
-
Upload
carlito-baez -
Category
Documents
-
view
25 -
download
1
Transcript of OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR 1. 2 ENTREGAR UN BIEN Transferir propiedad Transferir posesión...
TEMA 3
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR
1
2
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR
ENTREGAR UN BIEN
Transferir propiedad
Transferir posesión
Constituir garantía
Dar en custodia
Devolver
CLASES DE OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE DAR
3
a) Bien cierto, bien
determinado o cosa cierta
b) Genéricas
c) Sumas de
dinero
CONCURRENCIA DE ACREEDORESTEORÍA DEL RIESGO
OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS
4
OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO
5
Artículo 1132El acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien, aunque sea
de mayor valor
Recae sobre un bien individualizado desde
que surge la obligación
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
6
El deudor se obliga a entregar un mismo
bien a diversos acreedores, que
concurren con igual o diverso título, y que lo reclaman para ejercer
un derecho a exclusividad
PROBLEMA
7
ACREEDOR 1 arrendatario
ACREEDOR 2 propietario
ACREEDOR 3 acreedor garantizado
DEUDOR
8
ACREEDOR 1propietario ACREEDOR 2
propietario
ACREEDOR 3
propietario
DEUDOR
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
9
Es real:Tradición + Buena fe,así el que entregue no
sea propietario
Es consensual:Basta la
obligación de enajenar
Bien muebleArts.947 y 948
Bien inmuebleArt. 949
TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO
10
Bien mueble
Bien inmueble
Título Modo Título Modo
Contrato Entrega Contrato Artículo 949 del CC
CONCURRENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE
11
INMUEBLESe prefiere a quien:
1) Inscriba su título de buena fe en Registros
Públicos
2) Tenga título de fecha anterior. Si alguno tiene
fecha cierta, a quien tenga la más antigua
CASO DE BIENES INMUEBLES
12
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Es facultativa,no obligatoria
Principio de Publicidad:
Art. 2012
Principio de Buena Fe Registral:
Art. 2014
Principio de Prioridad:Art. 2016
CASO DE BIENES INMUEBLES
13
TÍTULO DE FECHA CIERTA
Documentos que tienen fecha indubitable: Todos los
públicos (Art. 235 CPC); los
privados pueden llegar a adquirirla (Art. 245
CPC)
CONCURRENCIA SOBRE UN BIEN MUEBLE
14
MUEBLESe prefiere a quien:
1) Reciba el bien como propietario,
y de buena fe
2) Tenga título de fecha anterior. Si
alguno tiene fecha cierta, a quien tenga
la más antigua
TEORÍA DEL RIESGO
15
OBLIGACIÓN DE DAR
DEUDOR ACREEDOR
16
EFECTOS DE LA TEORÍA
DEL RIESGO
Determinar quien (deudor o acreedor)
soportará económicamente la
pérdida o el deterioro del bien
luego de contraída la obligación, pero
antes de la entrega
PÉRDIDA JURÍDICA DEL BIEN: Art. 1137
17
CASOS DE PÉRDIDA DEL BIEN
Perecimiento
Daño parcial que lo hace inútil
Desaparece y no se tiene
noticias de él
Desaparece, se tiene noticias de él, pero no se puede
recobrar
Queda fuera del comercio
EL RIESGO: Art. 1138 INC. 1
18
PÉRDIDA POR CULPA DEL DEUDOR
Asume sus efectos
económicos
Su obligación queda resuelta
El acreedor deja de estar obligado a la contraprestación
El deudor debe indemnizar los
daños
El acreedor se subrogaen los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la pérdida
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 2
19
DETERIORO POR CULPA DEL DEUDOR
Asume sus efectos económicos
Resolver la obligación o Recibir el bien y reducir la
contraprestación Si el deterioro es de escasa importancia sólo
cabe la última posibilidad
Acreedorpuede:
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3
20
PÉRDIDA POR CULPA DEL ACREEDOR
Asume sus efectos
económicos
La obligación del deudor queda
resuelta
Mantiene derecho a la contraprestación
Si el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestación
del acreedor
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 4
21
DETERIORO POR CULPA DEL ACREEDOR
Asume sus efectos
económicos
Debe recibirlo en el estado en que se
encuentre, sin reducción alguna de la
contraprestación
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5
22
PÉRDIDA SIN CULPA DE LAS
PARTES
El deudor asume sus efectos económicos
La obligación del deudor queda
resuelta
Pierde el derecho a la
contraprestación
Al deudor corresponden los derechos relativos
al bien
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 6
23
DETERIORO SIN CULPA DE LAS PARTES
El deudor asume sus
efectos económicos
Sufre las consecuencias
Recibe el bien con la reducción
proporcional de la contraprestación
Le corresponde los derechos del
bien
Deudor
Acreedor
OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS
OBLIGACIONES GENÉRICAS
24
OBLIGACIONES GENÉRICAS
25
Ser trata de dar bienes que pertenecen aun género o grupo de cosas
OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O CANTIDADES DE COSAS
OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS
OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO
OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O CANTIDADES DE
COSAS
26
BIENES FUNGIBLES
Determinación
Bienes idénticos que se pueden
intercambiar entre si
Se cuentan
Se miden
Se pesan
OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS:
Art. 1143
27
BIENES NO FUNGIBLES
Pertenecen a la misma especie y género, pero no
son idénticos
Determinación Elección: Hay calidades distintas
28
OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO
Se trata de determinar bienes inciertos dentro de un grupo de bienes
La determinación se hace dentro
de un género que es limitado en el
número
Tienen relevancia en cuanto al riesgo, es decir, la
pérdida no imputable antes de la elección (Art. 1146,
segunda parte)
OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS ( no fungibles): Art. 1142
29
Los bienes se deben determinar cuando menos por su especie y cantidad: Son
bienes determinables
Se trata de bienes no fungibles porque pertenecen al mismo género y a la
misma especie pero que tienen ciertos caracteres que los diferencian entre si
ELECCIÓN DE BIENES INCIERTOS: Art. 1143
30
QUIÉN LA HACE CALIDAD DEL BIEN
Deudor
Acreedor
Tercero
No inferior a la media
No superior a la media
Calidad media
PLAZO PARA LA ELECCIÓN: Art. 1144
31
El acreedor
El deudor
Un tercero
Si no la hace en el plazo establecido, corresponde al
acreedor
Si no la hace en el plazo establecido, corresponde
al deudor
Si no la hace en el plazo establecido, la hará el
Juez
FORMA DE EFECTUAR LA ELECCIÓN: Art. 1145
32
IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN
1. Con la entrega
2. Con la comunicación a la otra parte o a ambas si la efectúa el tercero o
el Juez
EL RIESGO EN LOS BIENES INCIERTOS : Art. 1146
33
El género no perece
El deudor no puede eximirse de la entrega si los bienes se
pierden sin su culpa, salvo que se trate de un género limitado y
todos se pierdan
Practicada la elección
OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO
PROBLEMA DEL VALORLOS INTERESES
OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
34
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
35
La entrega consiste en una suma dineraria
Se la regula en las
disposiciones generales del
pago
No se la encuentra sólo en el mutuo: el precio en la compra
venta y el suministro, la renta en el
arrendamiento o la retribución en la prestación de
servicios
PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS
36
EL PROBLEMA DEL VALOR
EL PROBLEMA
DE LOS INTERESES
Cuanta moneda habrá que entregar si es que varía su valor en el lapso que media
entre que surge la obligación y debe hacerse el pago
Hay que determinar el rendimiento del dinero
EL VALOR: NOMINALISMO
37
No importa la variación del
valor del dinero
Se paga la misma
cantidad nominal
originalmente pactada
Se paga en la
misma moneda nacional
LA TESIS NOMINALISTAArt. 1234
EL VALOR: VALORISMO
38
LA TESIS VALORISTA
Art. 1235
Importan las variaciones del valor de la moneda y se trata de conservar su poder adquisitivo
Se busca actualizar la deuda a través de escalas móviles que mantengan su valor constante
EL VALOR: VALORISMO
39
LA TESIS VALORISTA
Art. 1235
LA TESIS VALORISTA
Art. 1235
Se requiere de un pacto
valorista
La deuda se refiere a índices
de reajuste automático, otras
monedas o mercancías que son valores referenciales
El pago se hace en moneda
nacional
EL VALOR: VALORISMO
40
LA TESIS VALORISTA
Art. 1235
Se paga el equivalente al valor de referencia al día
del vencimiento de la obligación
Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia
del día del vencimiento o el del día del pago
RESTITUCIÓN DEL VALOR DE LA PRESTACIÓN: Art. 1236 C.C. (Ley
26598 del 24/06/96)
41
Es una norma con un criterio valorista
La prestación tiene un valor el día del pago
Al devolverse se considera el valor que tiene el día de la restitución, sin importar que éste haya variado
La deuda se actualiza, aunque no se señala qué valor de referencia debe utilizarse con esta finalidad.
OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del
26/11/92)
42
Moneda extranjerao
Moneda nacional (tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la obligación, al mercado de oferta y demanda).
Salvo pacto en contrario
(en cuyo caso se pagará sólo en
moneda extranjera)
OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del
26/11/92)
43
Si el deudor
retarda el pago
El acreedor puede optar entre:
El tipo de cambio del día del vencimiento, o
El tipo de cambio del día del pago
LOS INTERESES
44
Constituyen el rendimiento del
dinero
Frutos civiles. Los frutos: provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art.
890). Civiles son los que el bien produce como consecuencia de una
relación jurídica (Art. 891). Se generan aplicando una tasa sobre el capital
JurídicamenteEconómicamente
CLASES DE INTERESES
45
Por su finalidad
Compensatorios
Moratorios
POR SU FINALIDAD (Art. 1242)
46
Llamado también retributivo, es la contraprestación por el
uso del dinero
Compensatorio
Moratorio
Indemnización por la mora en el pago. La mora supone que,
retrasándose el pago, el acreedor requiera el cumplimiento
POR SU ORIGEN
47
Convencional (art. 1243)
Legal(art. 1244-1245)
La tasa es acordada por las partes. La máxima permitida es
fijada por el BCR
Es fijada por el BCR. Se devenga en los casos en que hay que
pagar intereses y las partes no han acordado la tasa
LAS CLASES DE INTERESES
48
Por su origen Por su finalidad
Interés Convencional Compensatorio
Interés Legal Compensatorio
Interés Convencional Moratorio
Interés Legal Moratorio
EL INTERÉS COMPENSATORIO
49
Para que se devengue en una obligación
dineraria, debe haber pacto, salvo el contrato de mutuo: el mutuatario
debe pagarlos, salvo pacto en contrario (Art.
1663)
Si en el mutuo se pagan
intereses, es oneroso; de lo contrario, es
gratuito
EL INTERÉS COMPENSATORIO: CASO DEL CONTRATO DE
MUTUO
50
A B
B A
paga interés compensatorio
Entrega dinero para que se use:Se otorga libre disponibilidad
INTERÉS COMPENSATORIO O MORATORIO CONVENCIONAL
51
Si se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su elección, (Art. 1243,
segunda parte ):
a) Exigir la devolución de lo indebidamente
pagado; o,
b) Imputar el exceso directamente al
capital
EL INTERES MORATORIO
52
Es la situación jurídica producida si al retraso en el pago por el deudor, se aúna el
requerimiento en el cumplimiento por el acreedor:
Retraso Mora
Requerimiento
LA MORA EN EL PAGO
53
No hay pago oportuno
A BRetraso + Requerimiento =
Mora Inejecución Daños
INTERESES MORATORIOS(indemnización)
CLASES DE INTERÉS MORATORIO (Art. 1246)
54
1.Interés
convencional
2.El interés
compensatorio se convierte en
moratorio:
3.Interéslegal
Se vino devengando el interés compensatorio, continuando la
misma tasa, pero cumpliendo otra finalidad
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: ANATOCISMO
55
Con la capitalización los intereses se adicionan al capital y a partir del nuevo capital, se siguen generando intereses
Está prohibido pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249)
CONVENIO DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES (Art. 1250)
56
Es válido siempre
que: Haya transcurrido por lo menos un año de atraso en
el pago de intereses
Se celebre por escrito y,