Obligaciones Comerciantes
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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:
En el código de comercio y algunas leyes especiales están establecidas
aquellas obligaciones legales que deben seguir todos los comerciantes y cuyo
incumplimiento ocasionara una situación irregular en su comportamiento jurídico. Las
principales obligaciones legales que tienen los comerciantes son las de inscribir en el
Registro de Comercio los documentos exigidos por la ley, y la de llevar la
contabilidad. Se señala también la firma de comercio.
Registro de Comercio:
El Registro de Comercio es una institución de carácter público creada con el
fin de suministrar para el interés de la colectividad y también el del comerciante, datos
importantes sobre la situación jurídica de éstos, ya que tienen los documentos que allí
se registren, efectos contra terceros.
El Registro de Comercio sirve de fuente de información, tanto para la
colectividad en general como también para los comerciantes, de la situación jurídica y
económica del comerciante en particular. El comerciante al inscribir determinado
documento en el registro de comercio, convierte dicho acto en un acto público, y por
tanto, su conocimiento está al alcance de toda persona, lo cual indica así mismo, la
naturaleza del registro de comercio, esto es, la de ser una institución de carácter
público.
Firma de Comercio:
Se ha establecido que la firma de comercio puede tener la característica de una
obligación legal del comerciante y conceptualmente la firma de comercio es el
nombre que adopta el comerciante o que se asigna a las sociedades mercantiles para
distinguirse de los otros comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
Clases de Firmas:
La firma personal
La firma social o colectiva
La contabilidad Mercantil:
Es un instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del
comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en el
momento que así lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones celebradas con
otros comerciantes o con terceros, y en caso de crisis económica, precisar las causas
que la determinaron y establecer un cálculo aproximado sobre la consistencia de su
patrimonio para superar dichas crisis.
CONTABILIDAD MERCANTIL:
La Contabilidad Mercantil se define a grandes rasgos, como una forma de
registrar, clasificar y resumir todas las operaciones mercantiles realizadas por una
empresa, para interpretar posteriormente sus resultados, en función de conocer con
certeza su situación financiera. Ofrece la practicidad de llevar un registro descriptivo,
-el cual puede ser de forma manual o mecánica-, de los distintos procesos que se
ejecutan en el libre desenvolvimiento de la actividad mercantil, permitiendo a los
sujetos intervinientes, conocer los resultados obtenidos durante un determinado
periodo de tiempo.
De los Libros Obligatorios y de los Libros Auxiliares:
El Código de Comercio establece en su artículo 32, la obligación para todo
comerciante de llevar la contabilidad de la empresa, mediante el uso de los libros
principales, lo cuales comprenden: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de
Inventarios. Además, la misma ley le otorga al empresario, de modo facultativo, la
potestad de llevar cualquier otro libro auxiliar que considere pertinente para el mayor
orden y claridad en sus operaciones, como por ejemplo, el Libro de Caja, el Libro de
Operaciones o el Libro Copiador de Cartas.
Libros obligatorios.
Libro Diario: En este libro se registran en orden cronológico las
operaciones realizadas día por día, expresando los datos del acreedor, deudor y
especificaciones de la negociación. Existe la posibilidad, para aquellos comerciantes
con el carácter de minorista, de cumplir con tales obligaciones, asentando diariamente
un resumen de las operaciones hechas de contado, y aplicando mayor énfasis a las que
se hicieron a crédito. Estas facultades se encuentran establecidas en el artículo 34 del
citado Código.
El Libro Diario es conocido como el libro de entrada original, por el hecho de
que en él se registran por primera vez las operaciones de la empresa. Este libro no
puede ponerse en uso sin que se haya hecho la previa presentación por ante el
Registrador Mercantil, con la finalidad de que sea debidamente habilitado, según lo
previsto en el artículo 33 eiusdem.
Libro Mayor: En él se ordenan todos los asientos que fueron registrados
en el Libro Diario, haciendo especial énfasis en la identificación de los clientes. Se
registran las operaciones de contado, a crédito, los pagos, y las garantías contraídas.
Este libro representa el lugar a donde se trasladan todas las operaciones que se
plasman en el Libro Diario, colocando entre otros datos, la fecha de cada operación,
su naturaleza, y clase. Una particularidad de este libro es que en él puede apreciarse la
situación o estado de cuenta particular con cada cliente, acreedor o deudor.
Es considerado el libro más importante en cualquier contabilidad, toda vez que
en ella se registran cuentas individuales o colectivas de los bienes materiales, derechos
y créditos que integran el activo; las deudas y obligaciones que forman el pasivo; el
capital; las ganancias y pérdidas, y en general todas las operaciones de una empresa.
Libro de Inventario: En el Libro de Inventario se establece una
valoración estimada de los bienes muebles, inmuebles y créditos. Este libro permite al
comerciante tener una apreciación del activo circulante, al inicio y luego al cierre de
cada ejercicio económico, expresando la clase y naturaleza del bien, su valor, cuándo
fue adquirido, depreciación y ajuste por inflación, entre otros aspectos.
Dentro de sus características esenciales, está su más que necesario cierre con el
Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas. Según el artículo 35 eiusdem, el Libro
de Inventario debe ser firmado por aquellas personas del establecimiento que han
intervenido en su formación.
Libros Auxiliares:
El Código de Comercio establece en el único aparte del artículo 32, la facultad
para los comerciantes de llevar todos los libros auxiliares que estimare conveniente
para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Dentro de los libros auxiliares o facultativos están: el Libro de Caja, el Libro
de Facturas y el Copiador de Cartas.
Al igual que todos los demás libros contables, deben cumplir con los requisitos
generales establecidos en la ley para su correcto uso, dentro de los cuales están, entre
otras: la habilitación, así como el de no poseer ningún tipo de alteración.
Cuentas de Ganancias y Pérdidas y Balances
El primer aparte del artículo 35 del Código de Comercio exige que el
inventario se cierre con el Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas. Ambos
estados financieros se preparan con el objeto de presentar un informe periódico acerca
de la situación actual del negocio, sobre los procesos de la Administración, y los
resultados obtenidos durante un determinado periodo económico.
En materia de Sociedades Anónimas, el artículo 304 del Código de Comercio,
exige que el balance demuestre con exactitud los beneficios realmente obtenidos y las
pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que
realmente tengan o se les presuma.
Según el citado Artículo 35, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, o Estado de
Resultado, debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las
pérdidas sufridas, haciendo mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de
cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva, con anotación a
la respectiva contrapartida.
Valor Probatorio de los Libros y su Producción en Juicio
Constituye un medio de prueba entre comerciante por hechos de comerciante.
En relación a otra persona que no fuera comerciante los asuntos de los libros
sólo harán prueba contra su dueño.
En relación con los libros auxiliares pueden constituir medios de prueba si son
llevados por los comerciantes cumpliendo con los requisitos de los libros principales o
necesarios.
CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE:
Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad
de acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recurso y sistemas
de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares
del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
a) permitirá identificar las operaciones individuales y sus características
b) permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales hasta las cifras
finales de las cuentas y viceversa
c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información
financiera del negocio
El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes
originales de sus operaciones. Todo comerciante está obligado a conservar los libros,
registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES:
Actualmente para constituir una empresa, las figuras jurídicas más usadas son
las sociedades anónimas y las cooperativas, estas últimas por los esfuerzos
gubernamentales para desarrollar este tipo de sociedades y las facilidades crediticias
que se les están otorgando a las mismas.
En ambos casos, los pasos y las obligaciones legales que se deben llevar a cabo
para su constitución, reconocimiento legal y para su puesta en marcha, son muy
similares y se podían resumir así:
1.- El primer paso formal para constituir una empresa consiste realizar la
Reserva del nombre; para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el
deberán: Comprar y llenar una ficha, en la cual se debe indicar la denominación
solicitada. Una vez reservado el nombre, deberán esperar tres días hábiles mientras se
averiguar si el mismo está libre o ya está siendo utilizado por otra sociedad. En el caso
de estar ya en uso, el solicitante deberá buscar otro nombre y llenar nuevamente esta
ficha; así mismo deberá esperar tres días hábiles para tener una respuesta. Si el
nombre está libre se deberá cancelar por caja el costo del registro, para luego hacer la
debida presentación del acta constitutiva.
2.-Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos por
parte de los miembros de la organización. Una vez redactada el acta constitutiva y
antes de su la presentación ante el registro, se debe aperturar una cuenta bancaria a
nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional, se depositará el aporte hecho
en efectivo por cada uno de los accionistas y depende del tipo de sociedad que se esté
creando.
3.-El abogado debe visar el documento constitutivo de la empresa, en el
colegio de abogados correspondiente en este documento debe quedar claro quién será
la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual obligatoriamente
deberá ser un profesional graduado en las carreras de administración, contaduría o
economía, este puede ser socio o no de la organización.
4.-El abogado junto a los socios deben llevar el acta constitutiva al Registro
mercantil para su presentación legal. Además del acta deberán presentar los siguientes
requisitos:
Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de los socios o
accionistas.
Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un
contador público o administrador y visado por el respectivo colegio.
Carta de aceptación del cargo de comisario.
Autorización de los cónyuges de los accionistas.
Si hay aportes de bienes inmuebles, vehículo o maquinaria pesada,
copia del título de propiedad.
Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos
por cada uno de los socios.
5.- Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los propietarios están
en la obligación de publicar el documento constitutivo de la misma, en un diario de
circulación nacional, esta es otra de las obligaciones iniciales de todo comerciante,
está publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.
6.-Adquirir los libros de contabilidad obligatorios establecidos en el Código de
comercio y llevarlo al Registro Mercantil junto a un documento en el cual se solicite
el sellado de estos, para poder hacer uso de ellos. Los libros serán entregados a los tres
días hábiles de su entrega en el registro. Luego se deberán realizar los respectivos
asientos de apertura, esto a manos de un contador público.
7.-Solicitar ante las oficinas del SENIAT o a través de la página Web http:
//www.seniat.gov.ve/, del registro de identificación fiscal,
8.- Inscribir a la empresa y a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de
Seguros Sociales. Para ello los socios deberán solicitar ante las oficinas del IVSS los
siguientes formatos: (14-01) y el (14-02), estos formatos también están disponibles en
la página Web http://www.ivss.gov.ve/.La planilla denominada forma (14-01), se
utiliza para inscribir a la empresa ante este instituto, esta inscripción se deberá realizar
dentro de los tres días siguientes al inicio de actividades. Esta forma (14-01), deberá
ser llenada en original y dos copias y a ello se le deberá anexar:
Fotocopia de registro mercantil.
Fotocopia de RIF.
Fotocopia de la factura telefónica y/o electricidad de la empresa.
Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble.
Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años).
Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.
Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita
en el Registro Mercantil) La planilla denominada registro de asegurado, forma (14-
02), es utilizada para registrar ante esta institución a cada uno de los empleados de la
empresa, así como a sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro
Social. La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde
que un trabajador comienza su relación laboral.
Este formulario deberá presentarse ante la oficina administrativa
correspondiente en dos (2) ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma
14-01. Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos:
Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador a afiliar
Constancia de trabajo firmada por el patrono
Copia de la cédula del patrono.
9.-Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde
esté ubicada la empresa.
REGISTRO MERCANTIL:
Es la Institución Jurídica, que proporciona publicidad y firmeza a los actos y
contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios
jurídicos en la Oficina Especial confiada a un funcionario público que de fe de la
autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos
por él autorizados.
También podríamos definir al Registro Mercantil como la Institución que se ha
creado, como fuente de información para conocer el verdadero estado de las
situaciones jurídicas en materia comercial- La finalidad que persigue el Registro
Mercantil es hacer pública la vida mercantil del comerciante, tanto en su capacidad,
condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, contratos,
modificaciones y la solvencia en el respaldo de los actos de comercio.
El Registro Mercantil estará a cargo de un Registrador Mercantil en los lugares
donde los haya, si no existe Registro Mercantil serán los Tribunales de Primera
Instancia que conozcan de la materia Mercantil y ellos cumplirán con todas las
atribuciones previstas y desarrolladas en el Código de Comercio,(ahora en Venezuela
en todos los Estados hay Registro Mercantil).
El Registro Mercantil es público para todo aquel que quiera conocer cualquier
actividad que legalmente en el mismo se realice, cualquier persona puede pedir copias
simples o certificadas de los documentos allí archivados, por lo tanto, se da una
publicación formal de los actos que se encuentren asentados en los Libros del Registro
Mercantil-
Efectos del Registro Mercantil:
El acto no registrado es inefectivo en el sentido de que no puede ser opuesto a
terceros, esto es, que mientras no se publique y se fije el acto, no produce efecto ante
los terceros (Art. 25 y 151 del Código de Comercio)
Organización Interna del Registro Mercantil:
Un Registrador Mercantil.
Un Asesor o Revisor Legal.
Un Administrador.
Un Asistente Administrativo.
Un Calculista.
Un jefe de Archivo y Archivista.
Un jefe de Personal.
Un recepcionista que tiene a su cargo el Libro Índice de Otorgantes.-
Funciones del Registro Mercantil:
Las funciones del Registro Mercantil son de dos clases: funciones de control
de la constitución y del funcionamiento de las sociedades anónimas y de
responsabilidad limitada y funciones de publicidad en interés de los empresarios y de
los terceros.
Las competencias del Registro Mercantil en materia de publicidad, de
conformidad con el artículo 49 de la Ley de Registro Público y del Notariado, son las
siguientes:
1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos
señalados por la Ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los
mismos de conformidad con la ley.
2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de
establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del
país, cuando hagan negocios en la República.
3. La legalización de los libros de los comerciantes.
4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes
periódicos de las firmas mercantiles.
5. La centralización y publicación de la información registral.
6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
Publicidad de Registro Mercantil:
En el Registro Mercantil encontramos una Publicidad Formal y otra material.
Publicidad Formal: es el derecho que tiene el usuario a que se muestren los
protocolos y a solicitar las respectivas copias.
Publicidad Material: es la publicidad que se le da a todos los documentos que
se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido los actos que no han sido
protocolizados no valen ni perjudican a los terceros de buena fe y no lo dañan debido
a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran protocolizados. Es decir, lo que
no está inscrito no me es oponible, el no registro de un documento es inefectivo.
De acuerdo con el Artículo 25 Código de Comercio:
Los documentos expresados en los números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen efecto sino después de ser registrados y fijados.Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren estos números.
Art. 28 Código de Comercio:Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio.Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente inscrita.
Art. 212 Código de Comercio:Se registrará en el Tribunal de Comercio de la Jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato…”
Art. 215 Código de Comercio:Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la Jurisdicción o al Registrador Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el Art. 212, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado. El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro publicación…
EXPEDIENTES Y ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS:
El Código de Comercio establece la normativa a seguir por los comerciantes,
en nuestro país, para llevar la información financiera de los entes, de manera que
exista control y orden de cada una de las transacciones que se realizan a diario. Este
Código explica la forma correcta de llevar el registro de las operaciones o
transacciones llevadas a cabo en cualquier entidad. Es entonces, que el comerciante
en Venezuela debe regirse por el Código de Comercio, a la hora de decidir formar una
sociedad.
Los estados financieros o estados contables los podemos definir como un
registro formal de las actividades financieras de una empresa, persona o entidad. Los
accionistas, dueños y gerentes de negocios necesitan tener información financiera
actualizada de la empresa que representan para la toma de decisiones. Los estados
financieros brindan la información financiera resumida de una empresa que ayuda en
dicha toma de decisiones.
El Código de Comercio vigente es preciso al establecer las obligaciones que
todo comerciante debe recurrir para llevar a cabo la presentación de la información
contable de la empresa. En sus artículos del 32 al 36, el código explica que todo
comerciante debe llevar el libro Diario, el libro Mayor, y el de Inventarios, así como
todos los libros auxiliares que considere conveniente, los cuales deberán ser
previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, con el fin de colocar en
el primer folio de cada libro una nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el
Juez o Registrador Mercantil, y las hojas subsiguientes el sello de la oficina. Sin esta
nota y sello, los libros no podrán ser usados, y por consecuencia no serán de uso legal.
La mayoría de los estados financieros son el producto final de la contabilidad y
son diseñados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados,
normas contables o normas de información financiera. Hay unas reglas acerca de
cómo se debe construir y presentar la información.
Los principales estados financieros son:
-Balance General o Balance de Situación
-La cuenta de Ganancias y Pérdidas y Estado de Ganancias y Pérdidas
-Estado de Flujo de Caja
-Estado de cambio de Patrimonio
En la Ley de Mercado de Capitales, en los artículos 136, 137, 138 de la Ley,
se expone que el contador público en el ejercicio independiente de la profesión que
certifique datos falsos en los estados financieros, mostrando una situación financiera
ficticia de la sociedad, así como las personas sometidas al control de la Comisión
Nacional de Valores no elaboren sus estados financieros, lleven la contabilidad ni
mantengan el capital social requeridos por la entidad en las normas, incurrirá en una
falta, lo cual conllevará a una sanción estipulada por la comisión
NEGATIVA REGISTRAL Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
El argumento de la negativa registral está íntimamente relacionado con el
principio de legalidad, consagrado en el artículo 8 de la Ley de Registro Público y del
Notariado, que como se ha dicho, es la esencia de toda organización registral, y según
el cual, sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo
y forma establecidos por la ley. Por otra parte, hay que dejar claro, que dicha negativa
registral también se encuentra vinculada con los deberes de los registradores. En tal
sentido, si el Registrador considera que el título o documento presentado adolece de
algún defecto que impida su registro o incumple con alguno de los requisitos que se
establecen en la Ley de Registro Público y del Notariado, deberá negar la
protocolización, así lo dispone el artículo 18, en su ordinal 1°, que establece entre los
deberes de los Registradores Titulares: “Admitir o rechazar los documentos que se les
presenten para su registro”.
Con respecto a la Negativa Registral, la Ley de Registro Público y del
Notariado en su artículo 41, lo prevé expresamente, y determina cuál es el
procedimiento a seguir en caso de que un registrador niegue la inscripción de un
documento o acto; previendo inclusive la posibilidad de ejercer los recursos
pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa. A tal efecto, establece el
referido artículo lo siguiente:
Artículo 41.- Negativa registral. En caso de que el Registrador o Registradora
rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, deberá hacerlo por acto
Motivado, en un lapso no mayor de treinta días siguientes a la presentación del mismo
y notificará al interesado o interesada, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos. El o los interesados, la o las interesadas,
podrán intentar, dentro de los quince días siguientes a su notificación, el Recurso
Jerárquico ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el cual deberá decidir,
mediante acto motivado, el recurso jerárquico dentro de un lapso no mayor de noventa
días, confirmando la negativa o revocándola y ordenando su inscripción, si es el caso,
quedando así agotada la vía administrativa. Si la Administración no se pronunciare
dentro del plazo establecido se entenderá negado el recurso. El administrado o
administrada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para ejercer los
recursos pertinentes, dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la
notificación del acto que declare sin lugar el recurso jerárquico o a partir de la fecha
en que opere el silencio administrativo.
ENAJENACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO (ARTÍCULO 151 CÓDIGO
DE COMERCIO):
La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente o no a firma; que este o
no inscrita en el Registro Mercantil; o la enajenación de sus existencias total o en
lotes, cesara los negocios de sus dueños, realizados a cualquier título por acto entre
vivos.
Procedimiento de la Enajenación de un Fondo de Comercio. Art.151 Código de
Comercio.
Publicar antes de la entrega en un periódico de la localidad donde esté
ubicado el fondo de comercio.
Hacer tres publicaciones numeradas con un intervalo de 10 días entre
cada una.
Si el fondo tiene un valor superior a Bs. 10.000,00; la publicación debe
ser en un periódico de circulación nacional.
Indicar que se está enajenando.
Se denomina Fondo de Comercio a la entidad de mercantil que reúne el
domicilio y el patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial; el
patrimonio comprende tanto elementos materiales (capital, instalaciones, mercaderías)
como inmateriales (clientela, nombre comercial, enseña, marcas, patentes de
invención, derecho al local, dibujos y modelos industriales). La ley regula los aspectos
fundamentales que se deben cumplir para que la enajenación de los fondos de
comercio sea válida, específicamente en el Código de Comercio en los Artículos: 151
y 152.
El Código De Comercio le otorga tratamiento de unidad funcional al Fondo de
Comercio en el momento de su enajenación. Por enajenación ha de entenderse
cualquier acto de transmisión del dominio sobre el fondo, por acto entre vivos. La
doctrina venezolana (Goldschmidt y Ramírez) está conteste en que los derechos de los
terceros están suficientemente protegidos por las disposiciones en materia de
sucesiones, por lo cual acepta la exclusión de la aplicación de los artículos 151 y 152
del Código de Comercio a las transmisiones mortis causa. El concepto de enajenación
cubre todos los supuestos de transferencia voluntaria entre vivos.
Efectos de la Enajenación del Fondo de Comercio:
La noción de enajenación incluye la venta, la permuta, la dación en pago, el
aporte en sociedad y la donación, lo cual nos indica como efecto inmediato de la
enajenación del fondo de comercio el cambio del titular del dominio, cambio que se
produce cuando por vía de transacción o declaración judicial se transfieren los
derechos sobre el fondo. El arrendamiento y el usufructo, a pesar de los peligros que
involucran para los acreedores, no constituyen enajenación porque no se produce
cambio en la titularidad del dominio. La enajenación surte efectos entre las partes y
con respecto a terceros aun cuando se haya prescindido de las publicaciones previstas
en el artículo 151 del Código de Comercio. La regla de la eficacia inmediata del acto
de enajenación entre las partes y con respecto a terceros, salvo la venta, está sometida
al cumplimiento del régimen de circulación propio de cada uno de los bienes que
integran el fondo de comercio. La enajenación del fondo de comercio como unidad
implica la transferencia de los llamados elementos constitutivos que lo integran.
CONCLUSIONES
La presente investigación tuvo como principal objetivo, conocer y adquirir las
nociones básicas necesarias e indispensables que requiere con relaciona las
obligaciones de los comerciantes y sus actividades. el área jurídica que norman y
regulan sus actividades; El Derecho Mercantil, no resulta ser labor propiamente de la
ciencia jurídica, ni de que surge como un Derecho positivo, práctico y
consuetudinario, que de esta forma es llevado a la legislación escrita con los
resultados que ya conocemos.
Los actos de comercio, son la célula básica del Derecho Mercantil trata acerca
de los hechos de comercio simplemente, solo es que los actos de comercio hacen que
un particular por el hecho de que los practique se le dé la categoría de comerciante; el
Derecho Mercantil versa sobre el actuar del comerciante, ya sea individual o social, es
decir, El Derecho Mercantil gira alrededor del actuar del comerciante, el cual se
conforma por la realización reiterada de los actos de comercio.
El Derecho Mercantil dista de ser un Derecho netamente comercial, es un
Derecho dinámico, cambiante, revolucionario y muy diferente a las demás materias
del Derecho privado, ya que este es muy amplio en su espectro de acción.
BIBLIOGRAFÍA
Albornoz V., P. (2004). Curso de Derecho Mercantil. Caracas, Venezuela: Ediciones
Liber.
Barboza P., E. (2007). Derecho Mercantil. Manual Teórico Práctico. (13ª. ed.).
Caracas, Venezuela: Editorial Mc Graw Hill Interamericana de Venezuela, S.A.
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
2.990, Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982.
Código de Comercio. (1955). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 475,
Extraordinaria de fecha: Diciembre 21, de 1955.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. G.O.E. Nº 5.908 del 19 de
febrero de 2009
Garay, J. M. (2004). Código de Comercio. Comentado. (5a ed) Caracas, Venezuela:
Ediciones Juan Garay. Artículos: del 32 al 44 ambos inclusive.
Goldschmidt, R. (2006) Curso de Derecho Mercantil. Caracas, Venezuela:
Universidad Católica Andrés Bello.
Goldschmidt, R. (2009). Curso de Derecho Mercantil. Caracas: Universidad Católica
Andrés Bello, Fundación Roberto Goldschmidt.
Morles H., A. (1998). Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Caracas: Universidad
Católica Andrés Bello.
Morles H., A. (2006). Curso de Derecho Mercantil “Las sociedades mercantiles”.
(8a. ed. T. 1). Caracas, Venezuela: Editorial Texto, C.A.
Uria, R. (2000). Derecho Mercantil. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales,
S.A., Madrid.