OBJETO: EXPEDIENTE N.° 19998, APROBACIÓN … de la Sala Constitucional/Consultas... · sala...
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A
SALA CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSULTA FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS OBJETO: EXPEDIENTE N.° 19998, APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1014 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR UN PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE, TRANSMISIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
PODER JUDICIAL S LA CONSTITMCIONAL
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Los que suscribimos, todos diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica por el periodo constitucional 2014-2018, muy respetuosamente
interponemos, con fundamento en el inciso b) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, CONSULTA FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD sobre el proyecto de
ley consignado bajo el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 19.998, "APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN CR-X1014 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR UN PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE,
TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD" basados en las consideraciones y
fundamentos que a continuación exponemos:
IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA.
Se somete a consideración de los señores magistrados de la Sala Constitucional el
EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 19.998, "APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1014
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD (ICE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA
FINANCIAR UN PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE, TRANSMISIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD"
Para efectos de lo indicado en el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este
proyecto de ley fue aprobado en primer debate por el Plenario de la Asamblea Legislativa en la
sesión ordinaria número 71 celebrada el pasado 26 de septiembre del año 2017.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONSULTA.
La presente consulta se fundamenta en los artículos 96 inciso b), 98, siguientes y
concordantes la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 y sus reformas yen los artículos
143, 145 y 165 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, y sobre los aspectos que a
continuación se detallan:
2.1 Aspectos de procedimiento.
1. Abuso del Derecho de Enmienda - Violación del Principio de Conexidad - Vicios
Sustancial al Procedimiento Legislativo.
a. De los fines del proyecto de ley en consulta y su trámite legislativo.
El proyecto de ley puesto a consulta fue interpuesto por el Poder Ejecutivo con
fundamento en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política, con el fin claro y
expreso de que la Asamblea Legislativa acuerde la aprobación del convenio de cooperación de
financiamiento entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Este consiste en una "Línea de Crédito
Condicional" por un monto de hasta quinientos millones de dólares en moneda de los Estados
Unidos de América (500.000.000,00 USD), para financiar proyectos de inversión en programa
de energía renovable, transmisión y distribución de electricidad.
Conforme se lee en la exposición de motivos el crédito serviría para financiar, al menos,
las siguientes obras:
COSTA RICA - PROGRAMA ENERGÍA RENOVABLE, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD CR-X1014 - LÍNEA CCLIP BID
CR-L1070 - PRIMER PRÉSTAMO INDIVIDUAL CCLIP BID
BID BEI JICA Local TOTAL
Subprograma I. Geotérmico Las Pailas II / Borinquen I
97.1 70.0 421.4 65.9 654.4
Subprograma II: Otras renovables, Transmisión y Distribución
102.9 - - 25.4 128.3
TOTAL Préstamo 1(2017.2022) 200.0 70.0 421.4 91.3 782.6
CR-Lxxxx - SEGUNDO / TERCER PRÉSTAMO INDIVIDUAL CCLIP BID
Subprograma I: Geotérmico Borinquen II
72.5 - 225.5 13.5 311.5
Subprograma II: Otras renovables, Transmisión y Distribución
227.5 7.7 235.3
TOTAL Préstamo 11(2021-2025) 300.0 225.5 21.2 546.8
CR-X1014 - LÍNEA CCLIP BID
Subprograma I: Geotérmico 169.6 70.0 646.9 79.4 965.9
Subprograma II: Otras renovables, Transmisión y Distribución
330.4- - 33.1 363.5
TOTAL LÍNEA CCLIP (2017-2026) 500.0 70.0 646.9 112.5 1,329.4
Fuente: Oficio No. 0150-0908-2015, Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas, ICE
Todas ellas consideradas de suma importancia para la seguridad energética del país.
El proyecto de ley estaba al momento de su presentación constituido por seis artículos.
El primer artículo se refiere a la aprobación del texto del Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014, a "sus anexos y las políticas para la
adquisición de bienes y obras y las de selección y contratación de consultores", señalando que
"forman parte integrante de esta ley." Posteriormente, se establecen cinco normas de
implementación al presente Convenio, que refieren a los siguientes temas: aprobación de la
garantía estatal, exención de pago de impuestos, exención de pago de impuestos en adquisición
de obras, bienes y servicios, procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de
selección y contratación de consultores, y condiciones financieras generales aplicables a los
contratos de préstamo individual. Todas estas normas totalmente atinentes a los objetivos del
proyecto de ley y enfocados en dirigir una correcta ejecución del empréstito y su fiscalización.
Durante su etapa preparatoria, el proyecto de ley no experimentó ningún cambio. Fue
dictaminado por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio
Exterior por el voto unánime de sus miembros.
En su trámite en primer debate, el proyecto sufrió 4 modificaciones con la introducción
de tres normas de fondo y un supuesto transitorio único. Las enmiendas consisten en los
siguientes aspectos:
Artículo 7: Crea una obligación para el Instituto Costarricense de Electricidad de
mantener un sistema de información financiera que dé cuentas del registro contable, la
emisión de los estados financieros y otros informes que estén relacionado con los
recursos provenientes de la aprobación del convenio de cooperación en cuestión.
Artículo 8: Crea la obligación para el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Electricidad y de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda de presentar
anualmente un informe oral ante la Comisión Permanente Especial de Control de
Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa sobre los procesos de contratación,
el nivel de ejecución, el desarrollo y los resultados obtenidos de conformidad con los
objetivos del convenio de cooperación.
Artículo 9: Declaran de información pública y libre acceso los estados financieros
actualizados del Instituto Costarricense de Electricidad en lo referente al sector de
energía.
Transitorio: Se introduce una norma transitoria donde se indica que en el plazo no
mayor de un año posterior a la entrada en vigencia de la ley, el Instituto Costarricense
de Electricidad deberá implementar en un 100% las normas internacionales de
información financiera.
Todas estas enmiendas fueron propuestas por el Diputado Mario Redondo Poveda por
moción de fondo, y fueron aprobadas por el Plenario de la Asamblea Legislativa, quien las
conoció constituido como comisión general de conformidad con el artículo 177 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
El principio de la conexidad, entre la enmienda legislativa y el texto objeto de esta, tiene
por fin primordial evitar que durante las discusiones legislativas se produzca una legislación
abusiva y fuera de límites, en una materia que no fue cubierta en la propuesta original; todo, en
detrimento del interés público y del principio de representación del pueblo. En esa misma línea
•
de ideas, constituye un contrapeso ante cualquier poder de enmienda legislativo, más allá de
los fines para los cuales fue presentada la iniciativa, así se ha venido consolidando por la
doctrina del Derecho parlamentario y las resoluciones vinculantes de la Sala Constitucional, en
la medida en que, de una parte, se verifique la existencia de coherencia y armonía en el
producto normativo por la conexidad entre sus partes, y de otro lado, a partir del cumplimiento
de ese mínimo, se respete la libertad de configuración del Congreso en razón de la legitimidad
democrática de la cual está investido para ejercer su función legislativa'.
A criterio de los consultantes, el transitorio único del proyecto de ley en consulta resulta
en inconexo porque se apartan y cercena los fines expuestos en la motivación de la iniciativa
originalmente presentada en la corriente legislativa, y los cambios propuestos exceden los
límites de la potestad de enmienda de los Diputados, al transgredir el marco constituido por la
En relación al Principio de Conexidad la Sala Constitucional ha indicado: "Emanan del principio democrático tanto el derecho de iniciativa, regulado en la Constitución, como el derecho de enmienda, del cual se ocupa el Reglamento Legislativo al tratar las llamadas mociones de fondo y forma. Ambos se originan en ese principio y en su virtud constructiva. El primero implica participación, porque es el medio legítimo de impulsar el procedimiento legislativo para la producción de una ley que recoja los puntos de vista de quien la propone. El derecho de enmienda también es un medio de participar en el proceso de formación de la ley, que hace posible influir en el contenido definitivo de ésta. Ambos derechos están necesariamente relacionados y han de ser observados durante el proceso formativo de la ley, pero ninguno de ellos puede tiranizar al otro (por regla general). Así, por ejemplo, no puede aprovecharse la
enmienda para excluir de raíz la materia a la que el proyecto se refiere bajo la particular concepción de su proponente legítimo (ya fuera que se intente o no usurpar las ventajas de un proceso ya avanzado). Pero tampoco puede pretenderse que la iniciativa impone a la Asamblea el limitado deber de aprobar el proyecto o rechazarlo, sin posibilidad de ahormarlo con arreglo a los diversos puntos de vista de los diputados (esto solo podría ocurrir en hipótesis excepcionales, que no son de interés aquí, y a las que la Sala se ha referido en resoluciones como la No. 1631-91 de las quince horas quince minutos del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno). Si lo primero hada nugatorio el derecho de iniciativa, esto último equivaldría a obstruirle o negarle a la Asamblea el ejercicio de su función política transaccional, para la que naturalmente tiene mayor disposición y para la cual la Constitución la estructura (a partir de su artículo 105), y presumiblemente obstaculizaría o impedirla de manera abusiva el juicio eficiente de la mayoría. Es en este sentido que se suele decir que el texto formulado con la iniciativa fija el marco para el ejercicio del derecho de enmienda. De esta manera, es congruente con la vitalidad de ambos derechos y la necesidad de armonizarlos la posibilidad de rechazar, por la vía de las mociones de fondo, la orientación que el proponente da a la materia que constituye el objeto del proyecto; es decir, no es ilícito que la regulación de esa materia se haga en definitiva con sujeción a perspectivas diferentes de las adoptadas por el proponente. Esto puede significar que el proyecto sea modificado de manera sustancial, en todo o en parte, o que sea adicionado o complementado, etc., sin perjuicio del debido respeto a la materia sobre la que versa. Una ley es casi siempre un texto transado, y esta realidad, cuya presencia cotidiana es tan exigente y determinante a los ojos del legislador -que corre el riesgo de frustrarse y frustrar el ejercicio de su función si no cuenta con ella-, no ha de impregnar menos el juicio imparcial e independiente del contralor jurisdiccional de su validez. En lo fundamental, lo que éste debe esmerarse en cuidar, en cada caso, es que las demandas del proceso político legislativo no hayan avasallado el principio democrático y su secuela de disposiciones y principios derivados o conexos (por ejemplo, la publicidad, la deliberación, la corrección del debate, etc)." (Sentencia número 3513-94 de las 8:57 horas del 15 de julio de 1994, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En este mismo sentido puede consultarse las resoluciones 16335-2010, 05274-2011 y 2006-015486 todos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).
iniciativa de ley, lesionando en consecuencia el Principio Democrático y el Derecho de
enmienda. Como se expondrá, estos no vienen a favorecer la mejora de la infraestructura
eléctrica en generación y distribución, y no tiene ninguna relación con la ejecución y
fiscalización de los fondos y las obras por las cuales se realiza el empréstito. Inclusive de forma
tácita se pretende la desaplicación de normas jurídicas vigentes que nunca fueron objeto de
este proyecto de ley o fueron parte de sus objetivos reformar. Insistimos, las innovaciones no
son consecuencia de la regulación prevista inicialmente en el proyecto, y, por ende, son materia
ajena a este; no guardan una razonable y necesaria relación de conexidad con la motivación del
proyecto y su contenido inicial.
b. Inconexidad del artículo transitorio.
El requerimiento de la implementación de las normas internacionales de información
financiera se da a partir de la potestad dada a la Contabilidad Nacional en el artículo 90 y 93 de
la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Este como órgano rector del
Subsistema de Contabilidad Pública es el responsable de proponer las normas generales que
rigen el Subsistema y establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios
de aceptación general en el sector público. Al amparo de estas normas legales, el Poder
Ejecutivo ha emitido tres decretos ejecutivos que han buscado implementar la adopción de las
normas contables y definir los plazos en los cuales las empresas públicas deben ir adecuando
sus sistemas.
El ICE como empresa pública2 ha venido realizando los cambios e implementando de
forma gradual las normas internacionales de información financiera. A este momento - según el
oficio 0060-442-2017 del 3 de octubre del año 2017 visible a folio 942 a 952 del expediente-,
este ente público espera concluir este año con la mayoría de los cambios; solo restando tres
temas pendientes:
Reconocimiento de ingresos, particularmente para los acuerdos con múltiples
componente en donde se requiere un plazo adicional para completar los cambios
en los sistemas de información, que se prolongará como máximo a diciembre de
2019.
Instrumentos financieros, específicamente en lo referente a pasivos por compras
locales y por servicios que se prolongará como máximo a diciembre de 2019.
2Según la definición y características establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
c) Arrendamiento, BOT y Fideicomisos, en donde el ICE expone requiere un plazo
adicional hasta diciembre de 2022.
Los plazos antes indicados no son caprichosos o arbitrarios. Como parte de los
procesos de diagnóstico realizados por el ICE y la Contabilidad Nacional se determinaron que
algunos cambios sustantivos propuestos en la metodología utilizada de acuerdo con los
principio contable usados antes de las normas internacionales de información financiera
implicarán afectaciones importantes en las operaciones de flujo de efectivo de la empresa. Las
principales diferencias se darían en:
Arrendamientos no ligados a fideicomisos
Contratos de Fideicomiso ligados a Contratos de Arrendamiento.
Contratos de Compra de Energía (BOT).
En Oficio 0150-0908-2014 del 24 de junio del año 2015 suscrito por la Gerencia
Corporativa de Administración y Finanzas del ICE determinaron que de aplicarse de las normas
internacionales de información financiera a los Arrendamientos, BOT y Fideicomisos generaría
un descalce en los flujos de efectivo cercano a los 510 millones de dólares. La situación
expuesta por el ICE se explica en la siguiente tabla elaborada según proyecciones hechas a
partir del año 2016:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD IMPACTO EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA
MONTO EN MILES DE DÓLARES
AÑO GARABITO CARIBLANCO PAILAS PENAS
BLANCAS TOTAL
2015 43, 400 18,678 4,860 23,005 89,943
2016 43,763 18,773 5,510 67,643 2017 44,126 18,869 5,354 68,0349 2018 44,489 18,964 5,601 69,054
2019 44,852 19,060 5,848 69,760 2020 45,215 6,095 51,310
2021 45,578 6,342 51,920 2022 7,657 6,589 14,246
2023 27,418 27,418 TOTAL 319,080 94,344 73,214 23,005 509,643
Fuente: Oficio número 0150-0908-2015 del 24 de mayo del 2015 de la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas, ICE
• Al respecto el Presidente Ejecutivo del ICE explica:
"... como consecuencia de las decisiones de desarrollo de obra público
mediante las figuras expuestas en el acápite anterior, se suscribieron y están
vigentes los contratos respectivos con sustente en la normativa legal y contable
vigente al momento. Los esquemas operativos y financieros establecidos con
terceros conllevan compromisos de pago y equilibrio financiero entre las partes,
que en el caso de algunos fideicomisos trascienden a otros inversionistas
nacionales e internacionales, lo que convierte estos esquemas en herramientas
aún más complejas en temas de renegociación o replanteamiento de las
figuras, existen contratos debidamente firmados por las partes que fueron
adquiridos bajo una normativa contable diferente de los que se aplicaría una
vez que se implementan las NIF
Por lo tanto, con la fecha autorizada por el Ministerio de Hacienda para
implementar la totalidad de las NIIF, estaríamos terminando los contratos
vigentes en las condiciones pactadas que tendrían mayor impacto, por el
contrario, de aprobarse el transitorio propuesto se adelantan los efectos de las
NIIF y los radicales cambios de metodología en el tratamiento de las
transacciones indicadas, entre otras posibles, así como las limitaciones
existentes para realizar modificaciones sustantivas en los contratos vigentes.
También se le sumaría un tema complicado en materia de información contable
y, por ende, en la base tarifaria de los servicios eléctricos principalmente,
convirtiéndose en una situación de desequilibrio financiero, por cuanto, ante el
reconocimiento de estos activos y deuda remanente en los libros ICE, de
partidas que fueron estructuradas y mantenidas fuera de balance, se crea una
brecha importante que descalza completamente los plazos y cifras de
amortización de la deuda. Esto considerando que actualmente existe un
equilibrio entre lo que se incluye como parte de la base tarifaria que da origen a
los ingresos del Sector Electricidad y, por tanto, el flujo de efectivo (cuota de
arrendamiento) y las obligaciones existentes para la atención de las cuotas de
arrendamiento operativo y gastos por compra de energía, sin embargo, bajo el
nuevo escenario éstas desaparecerían como gasto y se transformarían en
gasto por depreciación que se definirían en plazos muy distintos a los
correspondientes para la atención de las cuotas" 3.
Esta situación es atendida por el Ministerio de Hacienda y la Contabilidad Nacional. Por
lo cual, en diferentes escritos han manifestado su preocupación y la anuencia a otorgarle el
tiempo requerido al ICE para aplicar los cambios y así, atenuar los efectos negativos de la
implementación de las normas internacioles de información financiera. Al menos podemos citar
los siguientes documentos:
DM-1559-2016 del 3 de agosto de 2016 del Ministro de Hacienda,
DCN-1609-2016 del 15 de noviembre de 2016 del Director General de Contabilidad
Nacional del Ministerio de Hacienda y
DCN-1127-2017 del 29 de agosto de 2017 del Director General de la Contabilidad
Nacional del Ministerio de Hacienda.
Todo esta explicación tiene como fin demostrar que el tema de la implementación de las
normas internaciones de información financiera constituye por si solo un tema medular y propio
que trasciende el objetivo central de proyecto de ley en consulta; el cual es, la aprobación de un
empréstito y del control político por parte de la Asamblea Legislativa de los aspectos centrales
de este crédito y los fines para los cuales se adquiere.
Véase que la norma de fondo identificada como "Transitorio", busca obligar a la
Contabilidad Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Instituto Costarricense de Electricidad para
que este último tenga que implementar en un 100 por ciento las normas internacionales de
información financiera en un plazo no mayor a un año posterior a la entrada en vigencia del
proyecto de ley en consulta. Es decir, se están aprovechando de este trámite de ley, para que
casi al final de su votación en primer debate, introducir mediante una moción de fondo (Caballo
de Troya) temas abierta y claramente inconexos con el proyecto en consulta; como son:
a) Usurpar las competencias del órgano rector del Subsistema de Contabilidad
Pública pretendiendo desaplicar para el caso específico del Instituto
Oficio numero 0060-442-2017 del 2017-10-03 del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad.
Costarricense de Electricidad los artículo 90 y 93 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Derogar de forma tácita y específica para el Instituto Costarricense de
Electricidad los Decretos Ejecutivos número 35616-H del , 380969-H del 25 de
octubre del año 2013 y 39665-H del 8 de marzo del año 2016 en lo que respecta
a los plazos de cumplimiento.
Desaplicación de los Oficios DM-1559-2016 del 3 de agosto de 2016 del Ministro
de Hacienda, DCN-1609-2016 del 15 de noviembre de 2016 del Director General
de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda y DCN-1127-2017 del 29 de
agosto de 2017 del Director General de la Contabilidad Nacional del Ministerio de
Hacienda, en donde el Ministerio de Hacienda y la Contabilidad Nacional
autoriza los plazos para el año 2019 y 2022 al ICE en los temas pendientes de
aplicación de las normas internacionales de información financiera.
Obligar al Instituto Costarricense de Electricidad para aplicar al 100% normas
internacionales de información financiera sin importar las consecuencias
financieras. Este punto sería .contrario a los fines del proyecto. En vez de
fortalecer el sistema de generación y distribución de electricidad se estaría
desmejorando.
Ninguno de los puntos antes expuestos fue considerado directa o indirectamente en la
exposición de motivos. Ninguno fue abordado en forma directa o indirecta en algunas de los
artículos propuestos en el texto base.
Con esta explicación no pretendemos cuestionar la constitucionalidad por el fondo del
transitorio único del proyecto de ley. No se pretende poner a juzgar a la Sala Constitucional
sobre la conveniencia o no de la implementación de las normas internacionales de información
financiera y sus efectos para el ICE. Lo que estamos cuestionando es la conexidad del
transitorio único del proyecto de ley en consulta y evitar que estos importantes temas sean
aprobados en opacidad.
2. Violación al Principio de Publicidad.
Conforme con la jurisprudencia de la Sala Constitucional este proyecto de ley debe ser
nuevamente publicado por la Asamblea Legislativa para salvaguardar la obligación
constitucional de dar la debida publicidad a sus actos.
En este sentido la Sala Constitucional ha indicado:
VIII.- Del principio esencial de la publicidad.- Otro principio esencial en el
procedimiento de formación de las leyes, es el de publicidad, en el tanto garantiza
un amplio debate que facilita el contacto con la opinión pública en general y, en
particular, con quienes pudieran tener interés, por razón de sus actividades, en
conocer y hasta participar en la deliberación del asunto, o, igualmente, la
posibilidad de escuchar a órganos públicos, en este caso, por ejemplo, las
municipalidades, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Defensoría de
Los Habitantes. Al respecto este Tribunal ha señalado que la publicidad de los
procedimientos parlamentarios, resulta además esencial dado el carácter
representativo de la comunidad nacional que ostenta la Asamblea Legislativa,
siendo que la soberanía reside en el pueblo y los diputados solamente son sus
representantes, según lo dispone el artículo 105 constitucional (En tal sentido ver
sentencia 2000-03220 de las diez horas con treinta minutos del dieciocho de abril
del dos mil, y la 2006-009567 de las dieciséis horas diez minutos del cinco de julio
del dos mil seis)" ( Resolución número 2006-015486 de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, de las diecisiete horas y siete minutos del
veinticinco de Octubre del dos mil seis).
Este proyecto de ley solo se publicó al inicio, previo a su trámite en comisión.
Considerando los cambios sufrido durante su trámite en primer debate — mismo que son
expuestos en el apartado anterior de esta consulta- y la trascendencia de estos tiene para
los consumidores, inversionistas y demás actores que participan del mercado de la
generación, distribución y comercialización de la electricidad; estos debieron ser publicados
en el día oficial La Gaceta.
Por lo anterior, es criterio de los consultantes que existe un vicio sustancial que debe ser
subsanado con la publicación del texto actualizado del proyecto de ley.
3. PRUEBA DOCUMENTAL
Se aportan como prueba documental a esta consulta los siguientes documentos:
1. Copia del Oficio 0150-0908-2015 del 24 de iunio del 2015 de la Gerencia
Corporativa de Administración y Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad.
Copia del oficio DM-1559-2016 del 3 de agosto de 2016 del Ministro de Hacienda.
Copia del oficio DCN-1609-2016 del 15 de noviembre de 2016 del Director General
de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
Copio del Oficio DCN-0354-2017 del 27 de febrero de 2017 del Contados Nacional
del Ministerio de Hacienda.
Copia del oficio DCN-1127-2017 del 29 de agosto de 2017 del Director General de
la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
Copia del oficio 0060-442-2017 del 3 de octubre de 2017 del Presidente Ejecutivo
del Instituto Costarricense de Electricidad.
4. PETITORIA.
Con base en todo lo antes expuesto, muy respetuosamente, solicitamos:
i. Se tenga por admitida la presente consulta facultativa de constitucional.
Se declare como inconexo el transitorio único del proyecto de ley en consulta por
violación al Principio Democrático y constituir un abuso del derecho de enmienda de los
legisladores.
Se declare la falta de publicación del texto actualizado del proyecto de ley en
consulta como un vicio sustancial al procedimiento y se determine la obligación para la
Asamblea Legislativa de ordenar una nueva publicación.
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5. NOTIFICACIONES.
Para atender notificaciones señalamos el número de fax 2243-2180.
San José, 9 de octubre de 2017.
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CÉDULA
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