Objetivos de aprendizaje - WordPress.com · (1946) y Reglamento Hipotecario (Decreto 1947)...
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Objetivos de aprendizaje Conocer el contenido y los caracteres de la propiedad
Comprender las limitaciones de la propiedad y, específicamente, su función social
Distinguir los regímenes jurídicos de las propiedades especiales
Conocer la tipología de Derecho reales
Conocer el régimen de circulación de bienes
2Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Contenidos1. Concepto y límites de la propiedad
2. Las propiedades especiales
3. Tipología de los derechos reales
4. La circulación de los bienes
3Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1. Concepto y límites de la propiedad
Derecho real
Poder sobre una cosa que se pueden ejercer inmediatamente
sobre las mismas y cuyo respeto se puede hacer valer frente a
cualquiera
Derecho de crédito
Vincula a una persona (acreedor) con otra (deudor), de forma que
éste tiene un obligación con aquel, el derecho del acreedor se centra en la exigencia de una conducta al
deudor
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1. Concepto y límites de la propiedad La propiedad privada es uno de los pilares de nuestro
sistema económico (art. 33 CE): derecho real por excelencia
Concepto clásico propiedad:
Art. 348 Código civil: la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes
Se concibe como un derecho de carácter absoluto
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1. Concepto y límites de la propiedad
Contenido de la propiedad
Poder de exclusión
el propietario puede excluir a terceros de la
utilidad que la cosa proporcione
Poder de goce
engloba tanto el uso de la cosa, como el
derecho a percibir los frutos que produzca
Poder de disposición
el propietario es la persona legitimada para
enajenar total o parcialmente su
derecho a otra persona
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1. Concepto y límites de la propiedad
Límites de la propiedad
Relaciones de vecindad
Función social
Deberes sociales
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1. Concepto y límites de la propiedad Relaciones de vecindad
impedir que el propietario realice en su propiedad actividades que perturben de manera intolerable el disfrute de propiedades vecinas (p. ej. no abrir ventanas a menos de una determinada distancia, no puede producir emanaciones peligrosas)
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1. Concepto y límites de la propiedad La función social de la propiedad
El art. 128 CE reconoce que “toda la riqueza del país está subordinada al interés general”; por tanto aunque los bienes atribuidos a los particulares deben servir a los intereses propios de estos, dicho servicio ha de ser compatible con los intereses de la colectividad. En consecuencia, aunque el Art. 33 CE reconoce la propiedad privada, no se hace en términos ilimitados
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1. Concepto y límites de la propiedad Los deberes sociales
Normalmente, cuando el bien sea productivo se centran en que su aprovechamiento redunde en el interés colectivo (p. ej. Explotaciones agrarias)
La CE no establece directamente cuales son los deberes, por lo que será la ley la que deba concretarlos. Sin embargo, tales limitaciones no pueden ser ilimitadas llegando a menoscabar el contenido esencial
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2. Las propiedades especialesLa función social de la propiedad
Pluralidad de regímenes jurídicos del derecho de propiedad para determinados grupos de cosas
La propiedad rústica
La propiedad urbana
La propiedad intelectual
La propiedad industrial
Otros regímenes especiales (p. ej., aguas, minas, etc.)
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2. Las propiedades especiales La propiedad rústica
Existe una regulación especial cuya finalidad es que los terrenos rústicos sean adecuadamente explotados, con los criterios técnicos más adecuados; se realicen las transformaciones necesarias y se trate de mejorar el empleo; proveyéndose incluso la expropiación
La propiedad urbana
Cobra un papel predominante los planes urbanísticos municipales, al determinar las condiciones en que se puede construir
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2. Las propiedades especiales La propiedad industrial (ver tema 10)
La propiedad intelectual
Conjunto de derechos que recaen sobre obras científicas, literarias o artísticas, y corresponden a sus autores o creadores, y sus herederos
Regulación: Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996)
Clases de derechos de autor:
Patrimoniales
Morales
Carácter temporal
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3. Tipología de los derechos realesLa propiedad se caracteriza por la plenitud
Existen otros derechos reales limitados cuya titularidad solo confiere facultades sobre alguna o algunas de las utilidades sobre el bien:
Usufructo
Servidumbre
Hipoteca
Prenda
Tanteo
Retracto
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3. Tipología de los derechos realesEl usufructo
Concento en el art. 467 Cc
Dos sujetos:
a) El usufructuario usa la cosa y adquiere los frutos, pero no puede modificar el destino económico originario, ni alterar esenacialmente su configuración física ni disminuir su valor, ni enajenar el bien a otra persona (aunque si puede transmitir su derecho
b) El nudo propietario quien puede transmitir el bien y cuando finaliza el usufructo obtiene el pleno dominio
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3. Tipología de los derechos realesLa servidumbre
Concepto
Consiste en que un bien inmueble (que pertenece a una persona) desempeñe parcialmente una relación de servicio respecto de otro bien inmueble (que pertenece a otra persona) (Art. 530 Cc).
Contenido
Puede ser muy variado, pues múltiples son las posibles utilidades que puede prestar un predio a otro (p. ej. paso, luces, etc.). Las servidumbres son inseparables de las fincas a las que activa (predio dominante) o pasivamente (predio sirviente) pertenecen.
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3. Tipología de los derechos realesLos derechos de garantía
Los más importantes son la hipoteca y la prenda
Aunque el Art. 1911 CC consagra el principio de responsabilidad patrimonial universal, puede ocurrir que el deudor en el momento en que se le reclame no tenga bienes suficientes;
Para evitar tal situación la ley puede imponer o las personas pactar que un determinado bien responda de la deuda (con carácter preferente frente al resto de acreedores), aunque el bien (ya) no sea titularidad del deudor.
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3. Tipología de los derechos realesLa hipoteca
Recae sobre bienes inmuebles, por lo que el deudor mantiene la posesión)
La prenda
Recae sobre bienes muebles, por lo que el deudor ha de entregar la cosa al acreedor o a un tercero)
Cuando la deuda no es atentida:
El acreedor puede instar la ejecición de la garantía, lo que implica la venta del bien para resarcir la deuda con el dinero obtenido
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3. Tipología de los derechos realesLos derechos de adquisición preferente:
Permiten a su titular provocar la transmisión a su favor del bien por su propietario, si este decide enajenarlo, con preferencia a cualquier otro adquiriente y por el precio en el que lo ofreciera el titular, o en el que ya hubiera obtenido.
Dos tipo principales: Tanteo: el propietario de un bien que proyecta enajenarlo está obligado
a notificar al titular del tanteo el proyecto de enajenación y sus condiciones, para que éste, si acepta las condiciones, pueda adquirirlo preferentemente
Retracto: concede a su titular, ante una enajenación ya realizada, el derecho a que ésta quede sin efecto y él sea el adquiriente, en el mismo precio y condiciones.
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4. La circulación de los bienesAdquisición
(= procedimiento a través del cual los bienes entran a formar parte del patrimonio de una persona)
Adquisición originaria
(atribución cuando surge a la vida jurídica por primera vez)
Adquisición derivativa
(= se recibe un bien procedente de la esfera jurídica de otra persona)
Mortis causa
Universal (heredero) Particular (legatario)
Intervivos (transmisión)
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4. La circulación de los bienes
Actos jurídicos que articulan la
circulación de los bienes
SUCESIÓN UNIVERSAL
Testamento (negocio jurídico
unilateral del causante)
Ab intestato (por obra de la Ley)
SUCESIÓN PARTICULAR
Testamento
TRANSMISIÓNContrato (negocio jurídico bilateral)
Derechos reales (además, tradición = entrega de la cosa)
Derechos de crédito (solo contrato)
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4. La circulación de los bienes Transmisión mortis causa (sucesión)
Voluntaria: mediante testamento
Legal (ab intestatato): la designación del sucesor se hace por ley
Modalidades
Heredero. Sucede a titulo universal. Recibe la totalidad o parte alícuota de la herencia, tanto bienes y derechos como deudas
Legatario. Sucede a titulo particular. Adquiere bienes o derechos particulares, sin asumir las deudas del causante
Sistema de legítimas y mejoras
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4. La circulación de los bienes Transmisión intervivos
Negocios jurídicos traslativos de la propiedad Unilaterales: donación
Bilaterales: cesión, compraventa, compensación, etc.
Derechos reales En primer lugar, es preciso suscribir un contrato traslativo
Se exige además la puesta a disposición (tradición de la cosa)
Derechos de crédito No es necesaria la tradición del crédito
Requisitos formales: rige el principio de libertad de forma, aunque en algunos casos se exige otorgar escritura pública
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4. La circulación de los bienes El Registro de la Propiedad regulado por Ley Hipotecaria
(1946) y Reglamento Hipotecario (Decreto 1947) Funciones: tiene por objeto la inscripción de los actos y contratos
relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles
Actos inscribibles Títulos traslativos de dominio o relativos a derechos reales
(usufructo, uso, hipoteca, servidumbres, etc.) Las resoluciones judiciales que declaren la incapacidad legal para
administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquier otra que modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles Forma deberán constar en escritura pública o documento judicial
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4. La circulación de los bienes Eficacia del Registro de la Propiedad
La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes
Los asientos producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud
Terceros de buena fe Los títulos sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente
inscritos, no perjudican a tercero de buena fe El tercero de buena fe que adquiera a título oneroso algún derecho de
persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición
La nulidad de las inscripciones no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero de buena fe
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
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4. La circulación de los bienes Organización del Registro de la Propiedad
Depende del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado)
Cada Registro de la Propiedad está a cargo de un Registrador con carácter de funcionario público
Circuncripción territorial De acuerdo con el reparto de demarcaciones, existen Registros de
la Propiedad en numerosas poblaciones, existendo varios en una provincia
Las inscripciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles
Más información: http://www.registradores.org
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Cuestiones a resolverPon un ejemplo, diferente de los ya comentados en clase,
sobre limitación del derecho de propiedad basado en una relación de vecindad
¿Se puede garantizar un crédito con una hipoteca de un bien cuyo titular sea diferente al deudor?
Pon un ejemplo de cesión de créditos
Diferencias entre legatario y heredero
¿Qué datos puedo obtener de una sociedad a través del registro de la propiedad?
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