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“2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado

MENDOZA, 22 de diciembre de 2009

VISTO:

El Expediente REC:0006541/2009, mediante el cual Secretaría Académica del Rectorado eleva el proyecto de ordenanza para la sistematización y reglamentación del diseño, implementación y ordenamiento curriculares de las carreras con el formato de TECNICATURA en la Universidad Nacional de Cuyo, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría, a pedido del señor Rector, encomendó un estudio sobre el estado de la situación de las Tecnicaturas en la Universidad Nacional de Cuyo y análisis comparativo de las Ofertas de la Educación Técnica Provincial, Nacional e Internacional.

Que dicho estudio ofrece un claro y vasto panorama de las características de este tipo de ofertas y explica las tecnicaturas dentro un marco general que vincula la educación con el trabajo, cuyos principios son aceptados en todos los países que las ofrecen.

Que en 2005 fue sancionada la Ley Nº 26.058 que reglamenta la Educación Técnico Profesional, tanto del nivel medio como superior no universitaria, que vino a ordenar la oferta educativa de tecnicaturas que presentaba un alto grado de fragmentación y políticas de títulos libradas a cada institución.

Que, entre los postulados de la Ley Nº 26.058, se establece que este tipo de formación debe apuntar a: “Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo”; “Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socio económico del país y sus regiones, de innovación tecnológica(..)”; “Articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo”; “Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable” y “Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales”.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada en el año 2006, contempla la Educación Técnico Profesional en su Título I, en el que se sostiene que “la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058 en concordancia con los principios, fines y objetivos de la Ley de Educación Nacional”.

Que, a partir de la sanción de la mencionada Ley de Educación Técnica, se han ido consolidando en el país una serie de pautas y estándares para asegurar la calidad y pertinencia de este tipo de carreras.

Que uno de los desafíos que enfrenta la enseñanza universitaria es el brindar una formación técnico profesional de calidad para los cuadros medios y superiores en diversos campos profesionales: salud, administración y gestión de organizaciones públicas y empresariales, informática y redes, producción en sus distintas ramas, medio ambiente, seguridad pública, entre otros.

Que la Universidad, dada su tradición en la investigación, la creación de conocimiento y la formación académica, constituye un ámbito propicio para brindar a los sujetos una educación técnico-profesional que atienda los desafíos de un mundo tecnológica y culturalmente cambiante.

Ord. Nº 81 /.

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-2- ./

Que las ofertas de carreras técnicas cortas denominadas tecnicaturas no se contraponen ni interfieren con las carreras de grado que constituyen el cuerpo principal del quehacer universitario, sino que, por el contrario, las complementan.

Que el desarrollo y optimización de estas ofertas se enmarca claramente en las políticas de mayor accesibilidad, inclusión e igualdad de oportunidades de la Universidad Nacional de Cuyo.

Que estas carreras cortas tienen características pedagógicas específicas, tanto en su diseño como en su desarrollo y modalidades de implementación, y que, por lo tanto, requieren de metodologías de enseñanza y aprendizaje propios, en función de lo cual merecen un tratamiento especial.

Que la Universidad Nacional de Cuyo ofrece una variada gama de tecnicaturas en diversas unidades académicas, cuyo diseño y organización curriculares no siempre responden a los particulares requerimientos de este tipo de carreras.

Que es necesario establecer pautas y criterios pedagógicos adecuados y pertinentes para el diseño y desarrollo curriculares de este tipo de ofertas, sobre la base de los acuerdos y sugerencias que a nivel nacional ha propuesto el INET (Instituto Nacional de Educación Técnica) y los diversos documentos elaborados por especialistas en el marco del Consejo Federal de Educación.

Que durante 2008 se trabajó un conjunto de propuestas de lineamientos que fueron presentados y discutidos con diversos actores universitarios: decanos, secretarios académicos, responsables de carreras, entre otros.

Por ello, atento a lo expuesto, lo dictaminado por la Comisión de Docencia y Concursos y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 2 de diciembre de 2009,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR LAS BASES PEDAGÓGICAS PARA EL DISEÑO Y ORGANIZACIÓN CURRICULARES DE LAS CARRERAS CON FORMATO DE TECNICATURAS que se establecen en el Anexo I, que con CINCO (5) hojas forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Las propuestas y /o modificaciones de planes de estudio de tecnicaturas deberán ajustarse a las pautas aprobadas en el artículo primero, así como a los criterios orientadores de la presentación establecidos en la Ordenanza Nº 8/99-C.S. ARTÍCULO 3º.- Las carreras con formato de tecnicaturas con modalidad semipresencial o a distancia tendrán en cuenta lo dispuesto por el Decreto N° 1717/2004 - MECyT, así como lo que el Consejo Superior reglamente sobre el particular. ARTÍCULO 4º.- APROBAR EL PROCEDIMIENTO Y LOS MODELOS PARA EL DESARROLLO CURRICULAR Y LA GESTIÓN PEDAGÓGICO - INSTITUCIONAL DE LAS TECNICATURAS que figuran en el Anexo II, que con CUATRO (4) hojas forma parte de la presente Ordenanza. Ord. Nº 81 //.

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-3- .// ARTÍCULO 5º.- Las propuestas de carreras con formato de tecnicaturas deberán encuadrar su organización y modos de implementación en algunos de los modelos aprobados en el artículo cuarto. ARTÍCULO 6º.- Disposición Transitoria: las carreras de tecnicaturas existentes en la oferta de la Universidad Nacional de Cuyo, al momento de la sanción de la presente ordenanza, tendrán un plazo de un año para ajustarse a lo establecido en los artículos precedentes. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese e insértese en el libro de Ordenanzas del Consejo Superior.

Mgter. Estela M. ZALBA Secretaria Académica

Universidad Nacional de Cuyo

Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA Rector

Universidad Nacional de Cuyo ORDENANZA Nº 81 EZ/ig Reglamentación de Tecnicaturas (Planes)

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ANEXO I -1-

De las Carreras. Bases pedagógicas para el diseño y organización curriculares de las

carreras con formato de tecnicaturas

1. Caracterización general Las tecnicaturas son carreras cortas, completas no intermedias, con una carga

horaria mínima de 1.600 horas, y una duración no menor a 2 (dos) años. Deben contemplar la articulación de teoría y práctica, desde una real procedimentalización de los contenidos, y destinar horas a la práctica profesional.

Los objetivos generales de estas carreras son: “Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el

trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico-práctico en la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con los campos profesionales específicos”.

“Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y

alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida.”

(Ley de E.T.P. N° 26.058. Título 1. Capítulo 7)

Las tecnicaturas constituyen una oferta de estudios que contempla una formación

inicial (la desarrollada en el correspondiente plan de estudios de cada titulación) pero también la posibilidad de una formación continua, a través de diversos recorridos: articulaciones con otras carreras de grado, postitulaciones u otras formas de actualización y perfeccionamiento.

2. Perfiles de la formación

Las propuestas curriculares de las tecnicaturas requieren de una perspectiva que

contemple un marco del mundo del trabajo para su diseño y desarrollo. El perfil de formación deberá explicitar “el conjunto de realizaciones profesionales

que una persona hace efectivas en las diversas situaciones de trabajo a las que puede enfrentarse en el dominio de su área ocupacional. Es decir, el conjunto de los desempeños de un área ocupacional delimitada, tomando en cuenta los conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes profesionales en distintas posiciones ocupacionales. Es la expresión ordenada y sistemática de una indagación realizada sobre el mundo del trabajo a fin de identificar las demandas actuales y potenciales del mismo. Permite definir la profesionalidad de un técnico al describir el conjunto de actividades que puede desarrollar, su campo de aplicación y sus requerimientos. Informa sobre las diferentes regulaciones y es un código de comunicación entre los actores del sistema educativo, el socioproductivo y el cultural”. (Documento A 23 en: Resolución 238/05 CFCyE. Anexo, Cap. III. 1.2. Perfil Profesional).

El perfil, por lo tanto, deberá definirse en función de las competencias que deberá

desarrollar y adquirir el egresado, entendiendo estas competencias profesionales como un conjunto de saberes y saber-haceres. Ord. Nº 81

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ANEXO I -2-

Las competencias que definen el perfil de egreso abarcarán conocimientos

internalizados (saberes), actitudes, valores y habilidades relacionadas entre sí que permitan desempeños satisfactorios en un campo de prácticas sociales dado. Desde esta perspectiva, las competencias del perfil comprenderán:

- conocimientos generales y específicos (saber/es) - la capacidad de internalizar conocimientos (saber conocer) - destrezas técnicas y procedimentales (saber hacer) - desarrollos de actitudes (saber ser) - competencias sociales (saber convivir),

en relación con una determinada área ocupacional. Las competencias a desarrollar, por lo tanto, incluyen las competencias

académicas: a) generales –básicas y transversales- según lo establecido en la Ordenanza Nº 71/05- C.S. y b) especificas, acorde con las disciplinas que intervengan en la formación, y competencias laborales: según las particularidades del perfil profesional elaborado en función del área ocupacional involucrada en la formación.

Se entenderá por áreas ocupacionales a los campos de acción y ámbitos de

desempeño, actuales y potenciales, de una persona que ha desarrollado un conjunto de capacidades profesionales que le permiten manifestar sus competencias.

Según lo estipulado en el Acuerdo Marco relativo este tipo de carreras por el

Consejo Federal de Cultura y Educación (CFCyE), en su Resolución Nº 238/05, un área ocupacional o ámbito de desempeño de una carrera con formato de tecnicatura deberá reunir tres condiciones fundamentales:

Amplitud: de tal modo que permita una amplia movilidad ocupacional a partir de una formación que cubre el espacio de actividad de una profesión determinada.

Complejidad: tal que requiera efectivamente de profesionales con una educación de nivel superior y una formación sistemática y prolongada en dicha área ocupacional.

Pertinencia: deberá ser adecuada para un estudiante que se propone iniciar y/o proseguir una formación en un campo profesional y que lo prepara para continuar aprendiendo dentro del mismo.

En consecuencia, la elaboración de los perfiles de formación deberá atender a los

siguientes criterios: • la definición de los perfiles profesionales de cada tecnicatura se realizará a partir del

análisis de las áreas ocupacionales –actuales o potenciales-, de los procesos tecnológicos que las atraviesan y del análisis funcional de la figura profesional para la cual forma la carrera;

• la formulación del perfil profesional de cada carrera deberá explicitar claramente las competencias académicas y laborales en tanto que referenciales pedagógicos a partir de los cuales se desagregarán: el alcance del título, los objetivos de la carrera y los descriptores de los espacios curriculares: expectativas e indicadores de logro, contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y sugerencias metodológicas para la enseñanza-aprendizaje y la evaluación.

Ord. Nº 81

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ANEXO I -3-

3. Diseño y organización curriculares

El diseño y ulterior implementación debe contemplar la definición de espacios

formativos que aborden problemas propios de un campo profesional específico en que se esté formando, dando unidad y significado a los contenidos y actividades con un enfoque pluridisciplinario, que garanticen una lógica de progresión que organice el proceso de aprendizaje en un orden de complejidad creciente.

La propuesta curricular tendrá que evidenciar la coherencia entre el perfil

formulado por competencias, los alcances del título, los objetivos de la carrera y los contenidos indicados en los espacios curriculares que conformen los campos de formación estipulados. Es decir, que debe haber consistencia entre las características dadas a la propuesta profesional y todos los componentes curriculares integrados en el diseño para poder desarrollar una formación que logre las competencias esperadas.

Cuando las ofertas académicas refieran a un área ocupacional que esté regulada,

estos aspectos legales deberán tenerse presentes en la propuesta. Fundamentación de la propuesta curricular: debe ser una respuesta real a una

demanda de formación en una determinada área ocupacional. Esto supondrá un relevamiento previo de las demandas laborales mediante estudios, análisis y consultas a los diversos organismos u organizaciones interesados y/o involucrados en la economía y desarrollo provincial y/o regional. También podrán diseñarse propuestas innovadoras en un determinado ámbito ocupacional, las que, sin embargo, deberán justificar su impacto y necesidad en dicho ámbito. En el caso de reformulaciones de planes de estudio de carreras existentes, se recomienda –además- completar el estudio con un seguimiento de egresados, para lo cual se puede utilizar las encuestas disponibles en el sistema SIU KOLLA.

Carácter de permanente / no permanente de las ofertas: las carreras podrán

proponerse a término o permanentes. En este último caso, se deberá monitorear la demanda de la oferta y la efectiva inserción laboral de los egresados de las sucesivas cohortes, a fin de decidir la conveniencia de mantener o suspender transitoriamente la inscripción a la carrera. Se sugiere que este análisis de pertinencia de la oferta se realice cada dos cohortes. Campos de formación y distribución de la carga horaria

La organización curricular de las carreras contemplará la inclusión de los siguientes campos: el de la formación general, el de la formación de fundamento, el de la formación específica (y orientada, si correspondiere) y el de las prácticas profesionalizantes. Los contenidos a incluir en cada uno dependerán de las competencias académicas y laborales con las que se diseñe el perfil, en concordancia con el área ocupacional en la que apunte a formar la tecnicatura.

• El campo de formación general: aborda los saberes que posibiliten la

participación activa, reflexiva y crítica en los diversos ámbitos de la vida laboral y sociocultural y el desarrollo de una actitud ética respecto del continuo cambio tecnológico y social. Ord. Nº 81

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ANEXO I -4-

• El campo de la formación de fundamento: aborda los saberes científicos,

tecnológicos y socioculturales que otorgan sostén a los conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes propios del campo profesional en cuestión.

• El campo de formación específica: aborda los saberes propios de cada campo

profesional, así como también la contextualización de los conocimientos desarrollados en la formación de fundamento. Dentro de este campo se puede contemplar un trayecto de una formación orientada. Este último supone la diferenciación, dentro del campo de la formación específica, de trayectos finales que aborden y profundicen diferentes aspectos o especialidades del área ocupacional sobre la cual versa la carrera. La propuesta de orientaciones dentro de una carrera, supondrá una desagregación de los desempeños y/o capacidades involucradas en las competencias laborales, explicitadas en el perfil, que justifiquen esas orientaciones.

• El campo de formación de la práctica profesionalizante: posibilita la

integración y contrastación de los saberes construidos en la formación de los otros campos. Dada la naturaleza de las tecnicaturas, este componente curricular es de singular relevancia. El diseño y organización de este campo de la formación procurará: a) brindar experiencia práctica complementaria a la formación académica recibida; b) formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior desempeño laboral y c) enriquecer el futuro accionar profesional mediante la capacitación metodológica y técnica, posibilitando, al mismo tiempo, su actualización tecnológica acorde con las particularidades del área ocupacional de referencia, en la que se enmarque la carrera.

Se sugiere la siguiente distribución proporcional de la carga horaria entre estos

componentes curriculares:

a) no menos del 40% y hasta un 45% para la formación general y de fundamento;

b) un 55% como mínimo y hasta un 60% para la formación específica (y orientada si la hubiere) y la práctica profesionalizante. Esta última deberá contar con un mínimo de 200 horas reloj para su desarrollo.

3.1.1. Organización de la Práctica profesionalizante o profesional Cada unidad académica elaborará un reglamento de práctica profesionalizante o

profesional que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo (o por la instancia que corresponda, en el caso del ITU, el ISB y el IUSP). En dicho reglamento se establecerá el procedimiento de selección de los practicantes y de asignación de lugar de práctica y el sistema de implementación de la actividad (objetivos pedagógicos de la práctica; cargas horarias semanales y duración total; tareas, responsabilidades y obligaciones del practicante; monitoreo y evaluación, etc.).

Las prácticas sólo podrán realizarse en aquellas instituciones, organizaciones o

empresas con las cuales previamente la unidad académica, en que se dicte la carrera, haya firmado convenio específico. Dicho convenio se enmarcará en: la normativa vigente en la Universidad respecto del tema convenios, lo que se establezca en la presente ordenanza en relación con esta obligación curricular y lo que determinen los respectivos reglamentos de práctica profesionalizante o profesional que apruebe cada unidad académica. Ord. Nº 81

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ANEXO I -5-

En todos los reglamentos se estipulará que las actividades de los practicantes serán

supervisadas por un tutor docente de la práctica designado por la unidad académica. Asimismo, en el reglamento y el convenio específico, se indicará que la institución, organismo o empresa en que desarrolle la práctica designará un o más tutor/es institucional/es de la práctica. Se acordará, según la índole de las actividades a realizar por los practicantes, la cantidad de alumnos por tutor. Cada reglamento, además, fijará explícitamente las responsabilidades de ambos tutores. En relación con las del tutor docente, se sugiere: participar en la preselección de los practicantes, visitar quincenalmente el área en la que los estudiantes estén realizando sus actividades, organizar reuniones con los tutores institucionales a fin de monitorear la práctica, evaluar a los practicantes, recibir el informe evaluativo del tutor institucional y remitir ambas evaluaciones a los responsables de la carrera o a quienes en el reglamento de la práctica se indique.

Mgter. Estela M. ZALBA Secretaria Académica

Universidad Nacional de Cuyo

Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA Rector

Universidad Nacional de Cuyo Ord. Nº 81

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ANEXO II -1-

Procedimiento y Modelos para el desarrollo curricular y la gestión pedagógico- institucional

de las tecnicaturas

En todos los casos, el procedimiento para la propuesta y/o modificación del plan de estudio de una tecnicatura, deberá ajustarse a los siguientes pasos, los que –por otra parte- son análogos a los exigidos para todas las carreras de grado de la Universidad.

Procedimiento para el desarrollo curricular

a) Se conforma, de acuerdo con lo previsto en este Anexo, bajo el título “Modelos de desarrollo curricular y gestión pedagógico-institucional”, un Comité Académico para la elaboración de la propuesta curricular (creación de una nueva tecnicatura y/o modificación del plan de estudios de una carrera ya creada). Dicho proyecto curricular deberá tomar en consideración lo indicado en el Anexo I “De las Carreras. Bases pedagógicas para el diseño y organización curriculares de las carreras con formato de tecnicaturas” de la presente Ordenanza.

b) El anteproyecto elaborado pasa a la revisión de Secretaría Académica de Rectorado: en primer lugar a la Coordinación de Tecnicaturas y en segundo término, a la Dirección General de Gestión Académica, que deberán verificar la adecuación de la propuesta a las normativas vigentes.

c) Una vez consensuado y validado el diseño curricular, se eleva a Consejo Directivo (o a la instancia que corresponda, en el caso del ITU, el ISB y el IUSP) para su aprobación y/o solicitud de creación de la carrera, según los casos.

d) Se eleva Resolución y/u Ordenanza del Consejo Directivo a Rectorado, para su tratamiento por parte del Consejo Superior.

e) En el caso de ofertar carreras ya existentes en nueva sede, la Unidad Académica solicitará autorización correspondiente al Consejo Superior. Modelos de desarrollo curricular y gestión pedagógico-institucional

Se presentan cuatro posibles alternativas o modelos de desarrollo curricular y

gestión pedagógico- institucional de las tecnicaturas, de acuerdo con la/s unidad/es académica/s interviniente/s y la modalidad educativa (presencial / no presencial o a distancia).

Modelo 1: Oferta de tecnicaturas desde una unidad académica con modalidad presencial

Para el desarrollo de la carrera se conformará una Coordinación General constituida por: un Coordinador o Director de Carrera y un Comité Académico, integrado por profesores de la carrera en cuestión.

Serán sus funciones: planificar la oferta, elaborar el diseño curricular, monitorear

la implementación de la carrera y fijar el régimen de cursado. En el caso del Comité, éste actuará como comité curricular en la etapa del diseño y como comité de seguimiento en la etapa de implementación. El Coordinador, por su parte, tendrá la responsabilidad de gestionar y conducir dichas tareas, convocando periódicamente al Comité.

La Coordinación de Tecnicaturas dependiente de Secretaría Académica asesorará

y acompañará tanto el proceso de diseño curricular como de implementación. Ord. Nº 81

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ANEXO II -2-

Modelo 2: Oferta de tecnicaturas transversales o en red con participación de más de una

unidad académica con modalidad presencial

Cuando una carrera se inserte en un área ocupacional que suponga la concurrencia de insumos disciplinares y profesionales correspondientes a dos o más áreas, las cuales tengan su inserción en unidades académicas diferentes, podrán conformarse ofertas en red entre dichas unidades académicas. Se establece como criterio orientador, para determinar la participación de dos o más facultades, el porcentaje del aporte de los insumos curriculares de cada una de ellas a la carrera en cuestión, fijando este en no menos de un 40%.

Para el desarrollo de la carrera se conformará una Coordinación General

constituida por: un Coordinador o Director de Carrera y un Comité Académico. En este Comité habrá representantes de todas las unidades académicas involucradas, entre los cuales se elegirá el coordinador o director, que podrá ser rotativo.

Serán sus funciones: planificar la oferta, elaborar el diseño curricular, monitorear

la implementación de la carrera y fijar el régimen de cursado. En el caso del Comité, éste actuará como comité curricular en la etapa del diseño y como comité de seguimiento en la etapa de implementación. El Coordinador, por su parte, tendrá la responsabilidad de gestionar y conducir dichas tareas, convocando periódicamente al Comité.

Co-titulación: en el caso de que se conforme una carrera en red o transversal, el

título podrá ser otorgado por las diversas unidades académicas involucradas, lo que quedará explícitamente manifiesto en las ordenanzas correspondientes (creación de la carrera y aprobación del plan de estudios).

Organización administrativo-académica de una tecnicatura transversal o en red: Alumnos: para un mejor ordenamiento de los aspectos administrativo-académicos,

se elegirá una de las unidades académicas involucradas para la inscripción, registro y gestión de alumnos. Esta opción deberá estar claramente señalada en la ordenanza de creación de la carrera.

Plantel docente: en el caso de que los docentes que ya revistan en alguna/s de las

unidades académicas, se los afectará a la nueva carrera pero mantendrán su pertenencia a la unidad académica de origen; en el caso de selección de nuevos docentes/cargos, el llamado a concurso se hará en la unidad académica que presente mayor afinidad epistemológica con el espacio curricular o área disciplinar en la que se realice la selección.

La Coordinación de Tecnicaturas dependiente de Secretaría Académica asesorará y acompañará tanto el proceso de diseño curricular como de implementación.

Modelo 3: Oferta de tecnicaturas desde una unidad académica con modalidad

semipresencial o a distancia Dada la complejidad y especificidad de la modalidad pedagógica, se deberá

trabajar en forma articulada con el Servicio de Educación a Distancia de la Universidad, de manera tal de lograr un adecuado desarrollo y funcionamiento de la carrera en el campus virtual.

Ord. Nº 81

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ANEXO II -3-

Se conformará una Coordinación General constituida por: un Coordinador o

Director de Carrera y un Comité Académico, integrado por profesores de la carrera en cuestión y un representante del Servicio de Educación a Distancia.

Serán sus funciones: planificar la oferta, elaborar el diseño curricular, monitorear

la implementación de la carrera y fijar el régimen de cursado, previendo en el mismo tanto lo atinente a las instancias presenciales como a las no presenciales. En el caso del Comité, éste actuará como comité curricular en la etapa del diseño y como comité de seguimiento en la etapa de implementación. El Coordinador, por su parte, tendrá la responsabilidad de gestionar y conducir dichas tareas, convocando periódicamente al Comité.

Organización administrativo-académica de las tecnicaturas con modalidad a

distancia: Gestión de alumnos: se deberán tener presente las peculiaridades del trabajo en el

campus virtual. Docentes: se deberán contemplar las diversas funciones que involucra la

modalidad (contenidistas, procesadores didácticos; tutores, profesores, etc.). La Coordinación de Tecnicaturas dependiente de Secretaría Académica asesorará

y acompañará tanto el proceso de diseño curricular como de implementación.

Modelo 4: Oferta de tecnicaturas transversales o en red con participación de más de una unidad académica con modalidad semipresencial o a distancia

Cuando una carrera se inserte en un área ocupacional que suponga la concurrencia

de insumos disciplinares y profesionales correspondientes a dos o más áreas, las cuales tengan su inserción en unidades académicas diferentes, podrán conformarse ofertas en red entre dichas unidades académicas. Se establece como criterio orientador, para determinar la participación de dos o más facultades, el porcentaje del aporte de los insumos curriculares de cada una de ellas a la carrera en cuestión, fijando éste en no menos de un 40%.

Dada la complejidad y especificidad de la modalidad pedagógica, se deberá

trabajar en forma articulada con el Servicio de Educación a Distancia de la Universidad, de manera tal de lograr un adecuado desarrollo y funcionamiento de la carrera en el campus virtual.

Para el desarrollo de la carrera se conformará una Coordinación General

constituida por: un Coordinador o Director de Carrera y un Comité Académico. En este Comité habrá representantes de todas las unidades académicas involucradas y uno del Servicio de Educación a Distancia. Entre los referentes de las unidades académicas se elegirá el coordinador o director, que podrá ser rotativo.

Serán sus funciones: planificar la oferta, elaborar el diseño curricular, monitorear

la implementación de la carrera y fijar el régimen de cursado, previendo en el mismo tanto lo atinente a las instancias presenciales como a las no presenciales. En el caso del Comité, éste actuará como comité curricular en la etapa del diseño y como comité de seguimiento en la etapa de implementación. El Coordinador, por su parte, tendrá la responsabilidad de gestionar y conducir dichas tareas, convocando periódicamente al Comité. Ord. Nº 81

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ANEXO II -4-

Co-titulación: en el caso de que se conforme una carrera en red o transversal, el

título podrá ser otorgado por las diversas unidades académicas involucradas, lo que quedará explícitamente manifiesto en las ordenanzas correspondientes (creación de la carrera y aprobación del plan de estudios).

Organización administrativo-académica de una tecnicatura transversal o en red a

distancia: Alumnos: para un mejor ordenamiento de los aspectos administrativo-académicos,

se elegirá una de las unidades académicas involucradas para la inscripción, registro y gestión de alumnos. Esta opción deberá estar claramente señalada en la ordenanza de creación de la carrera. Respecto de la gestión de alumnos: se deberán tener presente las peculiaridades del trabajo en el campus virtual.

Plantel docente: en el caso de que los docentes que ya revistan en alguna/s de las

unidades académicas, se los afectará a la nueva carrera pero mantendrán su pertenencia a la unidad académica de origen; en el caso de selección de nuevos docentes/cargos, el llamado a concurso se hará en la unidad académica que presente mayor afinidad epistemológica con el espacio curricular o área disciplinar en la que se realice la selección. Asimismo se deberán contemplar las diversas funciones que involucra la modalidad (contenidistas, procesadores didácticos; tutores, profesores, etc.).

La Coordinación de Tecnicaturas dependiente de Secretaría Académica asesorará

y acompañará tanto el proceso de diseño curricular como de implementación.

Mgter. Estela M. ZALBA Secretaria Académica

Universidad Nacional de Cuyo

Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA Rector

Universidad Nacional de Cuyo Ord. Nº 81