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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 5931 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 06 DE OCTUBRE DE 2021. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ANA LUCRECIA MARROQUiN GODOY DE PALOMO, ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO, JOSE FRANCisco ZAMORA BARILLAS, EFRAIN MENENDEZ ANGUIANO, JOSE LUIS GALINDO DE LEON, GERARDiN ARIEL DiAZ MAZARIEGOS, LEOPOLDO SALAZAR SAMAYOA, ESTEBAN RUBEN BARRIOS GALINDO, SERGIO LEONID CHACON TAROT, CRISTIAN RODOLFO ALVAREZ Y ALVAREZ Y MARLENI L1NETH MATiAS SANTIAGO. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NUMERO 12-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DE EDUCACION NACIONAL. TRAMITE: PASE A LA COMISION DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGiA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS-

NUMERO DE REGISTRO

5931 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 06 DE OCTUBRE DE 2021.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ANA LUCRECIA MARROQUiN GODOY DE PALOMO, ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO, JOSE FRANCisco ZAMORA BARILLAS, EFRAIN MENENDEZ ANGUIANO, JOSE LUIS GALINDO DE LEON, GERARDiN ARIEL DiAZ MAZARIEGOS, LEOPOLDO SALAZAR SAMAYOA, ESTEBAN RUBEN BARRIOS GALINDO, SERGIO LEONID CHACON TAROT, CRISTIAN RODOLFO ALVAREZ Y ALVAREZ Y MARLENI L1NETH MATiAS SANTIAGO.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NUMERO 12-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DE EDUCACION NACIONAL.

TRAMITE: PASE A LA COMISION DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGiA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Licenciado Marvin Adolfo Alvarado Subdirector Legislativo Direccion Legislativa Congreso de la Republica Su Despacho.

Respetable Subdirector:

CONCRESO -oE-LA-=R=-=E::':P=-=UBLICA

Guatemala, 03 de junio de 2021 Ref. 00170-ALMdP/JPRH

FIRMA _ HORA_~

Con un cordial y atento saludo nos dirigimos a usted, yen el ejercicio de la facultad

que nos confiere el articulo 174 de la Constitucion Politica de la Republica de

Guatemala, Ie remitimos el proyecto de Decreto Legislativo que dispone aprobar

"REFORMAS AL DECRETO NUMERO 12-91 DEL CONGRESO DE LA

REPUBLICA, LEY DE EDUCACION NACIONAL", solicitandole que sea

incorporado a la agenda legislativa para ser conocido por el Honorable Pie no de

este alto Organismo.

Agradeciendo su atencion a la presente, nos suscribimos de usted,

Atentamente,

f 'c ~{

M . ' na I< "crecia M um Godoy de R~oi!il~;:"J:':, Segundo . presidente Junta Directi~.·':;;.:r· .. >

'." "'i'r" ! '.",./

ongreso de la Republica '-:::~~!iC'~~~.":>·

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Convenci6n Americana de los Derechos Humanos establece como principio

general el desarrollo progresivo de los derechos que se deriven de las condiciones

econ6micas, sociales y culturales, comprometiEmdose el Estado de Guatemala a

adoptar politicas tendientes a garantizar la plena efectividad a travEls de la via

legislativa. Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana de

Derechos Humanos establece que la educaci6n debe orientarse hacia el pleno

desarrollo de la persona humana y del sentido de su dignidad y debera fortalecer el

respeto de los derechos humanos, el pluralismo ideol6gico, las libertades

fundamentales, la justicia y la paz.

La Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala establece que es deber del

Estado garantizar la vida, la seguridad, la paz, la justicia y el desarrollo integral de

la persona, 10 que implica garantizar los derechos reconocidos en el texto

constitucional, entre los cuales se encuentra la educaci6n. Este derecho ha side

afectado por la pandemia COVID-19, ya que el Organismo Ejecutivo dispuso el

cierre temporal de los centros educativos, con el objetivo de evitar la propagaci6n

de este virus y salvaguardar el derecho a la salud de los estudiantes. Algunos

centros educativos han optado por la modalidad de impartir clases por medio de

plataformas virtuales a efecto de evitar que los alumnos sean privados de su

derecho a la educaci6n, pero no se cuenta con una normativa legal que respalde la

educaci6n virtual.

En atenci6n a los sucesos acontecidos a nivel mundial, se considera pe inente,

para el particular caso de Guatemala, dotar de certeza juridica a la ed

impartida en el pais mediante modalidad virtual, a traVElS de una reforma a I

Educaci6n Nacional, Decreto Numero 12-91 del Congreso de la Re ublica,

mediante la cual se regule expresamente esta materia, de manera que los c ntros> /;. -:

educativos cuenten con una normativa legal que ampare esta modal ida 'cda'.

educaci6n en beneficio de la poblaci6n escolar.

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Con esta reforma se pretende que, en caso de que sea materialmente imposible

impartir clases en forma presencial, se pueda optar por la educacion semipresencial

y/o virtual, debiendo ampliar el articulo 28, Subsistema de Educacion Escolar,

implementando la educacion virtual y/o semipresencial. De la misma manera se

reforma el articulo 54 Definicion de Educacion a Distancia, con la finalidad de

integrar educacion a distancia de forma semipresencial y/o virtual con el fin de

validar las competencias establecidas para esta modalidad.

Esta disposicion permitira acudir en nuestro paiS a estas modalidades en cas

como el de la pandemia que esta afectando el mundo entero, pero sin limitar su

aplicacion a la misma.

Es preciso la actualizacion de esta ley, para la modernizacion de la Educacion, a

efecto de sea funcional en cuanto a su aplicacion, nombrando correctamente las

instituciones, creadas para desconcentrar y descentralizar las politicas y acciones

educativas adaptandolas a las necesidades y caracteristicas de cada una de sus

regiones.

Asimismo, los parametros para fijar el cicio de educacion escolar estan regulados

en el articulo 97 de la Ley de Educacion Nacional, pero no contempla aspectos

importantes que pueden afectarlo, asimismo, no regula entre sus presupuestos qu.e-___.

los desastres naturales son facto res que el Ministerio de Educacion debe to r en

~ cuenta al emitir las disposiciones que determinan el cicio escolar.

. . .. ", Para resolveresta deficiencia, se considera pertinente una reforma al articu 0 citado,

a efecto de incluir a los desastres naturales como uno de los eleme tos que

obligatoriamente deben observarse en el proceso de fijacion del cicio es 0Iar;3~o~>

beneficio de los estudiantes que son afectados por las

desastres naturales.

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Es importante considerar que recientemente algunos municipios del interior fueron

afectados p~r las inundaciones provocadas por las tormentas tropicales Amanda,

Crist6bal, Nana, Eta e Iota como un ejemplo de la vulnerabilidad a este tipo de

fen6menos naturales,

Ademas, derivado del creciente numero de poblaci6n en edad escolar, se ha hecho

evidente una paulatina demanda educativa de docentes a nivel nacional,

especialmente de los programas de educaci6n preprimaria y prima ria, por 10 que

hace imperante la contrataci6n de personal con funci6n de docentes de manera

temporal, para dar cumplimiento a los fines de la educaci6n y satisfacer la necesidad

de conformar y fortalecer un sistema educativ~ que sea valido ahora y en el futuro

y que por 10 tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del pais,

normando que el ejercicio de la docencia se realice con base en un proceso de

contrataci6n que respete los requisitos, catalogaci6n, oposici6n, y remuneraci6n,

que regula el Decreto numero 1485 del Congreso de la Republica, Ley d

Dignificaci6n y Catalogaci6n del Magisterio Nacional.

En virtud de ello, la contrataci6n de este personal debe observar la clasificaci6n del

personal docente contenida en los articulos del5 al12 de Decreto numero 1485 del

Congreso de la Republica, Ley de Dignificaci6n y Catalogaci6n del Magisterio

Nacional, de tal manera que los contratos celebrados por el Ministerio de educaci6n

con el personal que ejecutara funciones de docencia, sean adecuados con a

clasificaci6n contenida en los articulos referidos, en observancia a los articulos 4 y

39, Y los demas que fueren aplicables, para que exista idoneidad en la per ona

contratada, Para tal efecto el Ministerio de Educaci6n, como el ente qu Ie

corresponde 10 relativo a la aplicaci6n del regimen juridico, concerniente a los

servicios escolares y extraescolares para la educaci6n de los guatemaltecos c mo

parte de su funci6n sustantiva y mediante el condudo que corresponda, propo

crear el procedimiento especifico para el ingreso de este personal al sist~,,'-

educativo nacional, con la aprobaci6n de la Oficina Nacional del Servicio CiVil,;:' • .' __

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~",. i':',. ~r-' .,.,.-.• ,j __ ,,/r <lr,;iJ/

V

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Las contrataci6n que rea lice el Estado de Guatemala debe de mediar el principio

fundamental de estabilidad laboral absoluta. consiste en que toda contrataci6n se

debe de sujetar a un tiempo indefinido debiEmdose modificar paulatinamente toda

aquella contrataci6n que se utilicen renglones presupuestarios que atenten contra

10 establecido.

DIPUTADO PONENTE:

Antonio Fernando Arenales Forno

Jose Luis

G ~aZariegOS _--t:;eopoldo Salazar Samay

indo

Cristian R~~'OJ.Alvarez y Alvarez

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DECRETO NUMERO __ _

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha adquirido compromisos internacionales a nivel

universal y regional en los cuales se ha comprometido a desarrollar

progresivamente la plena vigencia de los derechos humanos en los cuales figura el

derecho a la educacion.

CONSIDERANDO:

Que es obligacion del Estado de Guatemala, proporcionar y facilitar la educacion a

sus habitantes, la cual tendra como fin primordial el desarrollo integral de la persona

humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Derivado de

10 anterior, el Estado de Guatemala ha adoptado politicas pendientes a garantizar

el desarrollo progresivo de los derechos derivados de las condiciones economicas,

sociales y culturales.

CONSIDERANDO:

Que el Estado debe garantizar la educacion inicial, prep rima ria, prim la y

diversificado; asimismo esta obligado a promover la educacion, esp cial y

extraescolar; y que debe orientar y ampliar permanentemente la educacion, ¢In favor

de la comunidad educativa, ante cualquier eventualidad que surja en el pai!).

CONSIDERANDO:

Que el Estado debe permitir un avance y mejora en la educacion, en los d~tintos

niveles y subsistemas educativos, que promueva y garantice el cumplimiento e los,. //'"'v

procesos y programas, en todas sus modalidades, a traves de la certificacion d I~r'

competencias establecidas y garantizadas por el Ministerio de Educacion.

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CONSIDERANDO:

Que el Estado debe propiciar la modernizaci6n de la Educaci6n, actualizando la Ley

de Educaci6n Nacional, permitiendo su reforma a efecto de sea funcional en cuanto

a su aplicaci6n, en toda la linea jerarquicas del Ministerio de Educaci6n.

CONSIDERANDO:

Para el cumplimiento de los principios y fines de la educaci6n contenidos en la ley

de la materia, y con el prop6sito de dar respuesta a la creciente demanda educativa

de do centes a nivel nacional por parte de la poblaci6n estudiantil de los programas

de educaci6n preprimaria y primaria, se hace vitalla contrataci6n de personal con

funci6n de docentes de manera temporal, requiriendo que el ejercicio de la docencia

se rea lice con base en un proceso de contrataci6n que respete los requisitos,

catalogaci6n, oposici6n, y remuneraci6n, que regula el Decreto numero 1485 del

Congreso de la Republica, Ley de Dignificaci6n y Catalogaci6n del Magisterio

Nacional.

PORTANTO:

En el ejercicio de las facultades que Ie confiere el Articulo 171 inciso a) de

Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

"REFORMAS A LA LEY DE EDUCACION NACIONAL, DECRETO NUM RO

12-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA"

Articulo 1. Se reforma el articulo 9, el cual queda asi: ie'·,·,

'~:~ .. ,')':, ./i "Art~cUIO 9 Estructura. EI Mini~terio d.e Educaci6n para hacer efectivas\~~;;~ funclones, se estructura en los nlveles slgUientes: V y

~ ~

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1. Nivel Direcci6n Superior:

1.1 Despacho Ministerial.

1.2 Despachos Viceministeriales.

1.3 Consejo Nacional de Educaci6n.

2. Nivel de Alta Coordinaci6n y Ejecuci6n:

2.1 Direcciones Generales.

2.2 Direcciones Departamentales.

3. Nivel de Asesoria y Planeamiento:

3.1 Dependencias Especificas de Asesoria, Planificaci6n, Ciencia y

Tecnologia.

4. Nivel de Apoyo:

4.1 Dependencias Operativas de Apoyo Logistico."

Articulo 2. Se reforma el articulo 14, el cual queda asi:

"Articulo 14. Direcciones Departamentales de Educaci6n. Las Direcciones

Departamentales de Educaci6n son dependencias Tecnico-Administrativas

creadas para desconcentrar y descentralizar las politicas y acciones educativas

adaptandolas a las necesidades y caracteristicas de cada uno de los ~-....

departamentos y las regiones que cada uno de estos conforman."

Articulo 3. Se reforma el articulo 28, el cual queda asi:

"Articulo 28. Subsistema de Educaci6n Escolar. La realizaci6n del 'proceso

educativ~ en los establecimientos escolares esta organizado en niveles, cicios,

grados y etapas en educaci6n acelerada para adultos con programas

estructurados en curricula establecida y los que se establezcan en rma

gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educaci6n y suplir s

necesidades de los estudiantes.

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Los centr~s educativos seran autorizador para prestar sus servicios por medio

de las siguientes modalidades:

• Educacion presencial,

• Educacion semipresencial 0 hibrida y

• Educacion virtual.

Los centr~s educativos optaran por una 0 mas modalidades, pudiendo hacer

uso de una en exclusividad 0 una composicion de elias, segun sea la mas

adecuada a las circunstancias y las necesidades del servicio."

Articulo 4. Se reforma el articulo 54, el cual queda asi:

"Articulo 54. Definici6n. La educacion a distancia es la que proporciona la

entrega educativa a la persona, distante del centro de estudios, mediante la

utilizacion de diversos sistemas educativos, los cuales pueden ser de manera

semipresencial y/o virtual, debiendo ser registrados, aprobados, coordinados y

supervisados, para su validacion por las dependencias especificas."

Articulo 5. Se reforma el articulo 55, el cual queda asi:

"Articulo 55. Finalidades. Son finalidades de la Educacion a distancia:

• Brindar oportunidades de estudio en los distintos niveles edu ativos y

formacion, capacitacion y profesionalizacion del Talento humane n areas

especiflcas de estudio y trabajo, utilizando la metodologia que as se

adapte a las necesidades y posibilidades del estudiante.

• Facilitar los medios de ensefianza-aprendizaje, utilizando la educ cion

virtual, semi presencial 0 cualquier otro medio de comunicacion.

• Certificar las competencias para los estudios realizados en

modalidad."

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I

Articulo 6. Se reforma el articulo 66, el cual queda asi:

"Articulo 66. Calidad de la Educacion. Es responsabilidad del Ministerio de

Educaci6n garantizar la calidad de educaci6n que se imparte en todos los

centros educativos del pais, tanto publicos, privados y por cooperativa. L

calidad Educativa radica en que la misma debe ser cientifica, tecnol6gica,

critica, participativa, democratica y dinamica. Para ello sera indispensable

viabilizar y regular el desarrollo de procesos esenciales, tales como la

planificaci6n, la evaluaci6n, el seguimiento y supervisi6n de los programas

educativos. Asi como la implementaci6n de los recursos esenciales para el usc

de tecnologias de punta -internet de banda ancha- para beneficio de

instituciones de educaci6n publica, privada y p~r cooperativa."

Articulo 7. Se adiciona el articulo 66 Bis, el cual queda asi:

"Articulo 66. Bis. Implementacion de programas y proyectos. Para

garantizar y elevar el nivel de la calidad educativa, el Ministerio de Educaci6n,

debera poner a disposici6n de los centr~s educativos la implementaci6n de

programas y proyectos que faciliten la mejora de los procesos pedag6gicos.

Estos deben ser obligatorios en todos los niveles y modalidades que integran el

sistema Educativo Nacional, para todo el sector publico financiado por el

Estado, y proporcionar la opci6n a los centr~s educativos privados y por

cooperativa para obtener las mismas facilidades, proveedores y precios para

que puedan ser utilizadas por estos sin discriminaci6n alguna."

Articulo 8. Se reforman las literales c) y d) del articulo 89, las cuales qu an asi:

"c) Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de Operaci6n Es

sector oficial 0 por cooperativa, los que deberan destinarse par fi

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compra de pupitres, reparaciones de mobiliario y equipo, asi como reparaciones

menores en los centros educativos; estos fondos serim administrados en

concepto de fondos privativos, a traves del Director y comites de Finanzas de

forma mancomunada, de cada centro educativ~; los cuales deberim rendir

cuentas anualmente al Departamento Financiero de la Direccion Departamental

a la que pertenezca.

d) Los fondos obtenidos p~r concepto de cuotas de Operacion Escuela

sector Privado, de los que es responsabilidad del Director de cada centro

educativo privado rendir cuentas anualmente al Departamento Financiero de la

Direccion Departamental a la que pertenezca."

Articulo 9. Se adiciona el articulo 90 Sis, el cual queda asi:

"Articulo 90 Bis. Gobierno Electr6nico. EI Ministerio de Educacion para dar

cumplimiento a la modernizacion institucional y optimizar la gestion

administrativa, debera implementar en su pagina oficial, los procesos y metodos

digitales necesarios, en formatos adecuados y entendibles, a fin de garantizar

los tramites administrativos y la informacion de forma agil, accesible, segura,

consistente a las instituciones 0 personas que 10 requieran, la cual debe ser d;o--_____

calidad y auditable."

Articulo 10. Se reforma el articulo 97, el cual queda asi:

"Articulo 97. Calendario y horario escolar. Las Direcciones Departa

de Educacion, propondran establecer el calendario y horario escolar ara los

diversos niveles, cicios, grados y etapas en educacion acelerada para ultos,

en los centr~s educativos de caracter publico, privado 0 p~r cooperativa e su

jurisdiccion, tomando como base las condiciones geograficas y economi s­

sociales de la region, asi como las solicitudes de las distintas comunid de~,~<LL-""""

educativas a fin de que eilo responda a las demandas poblac' I s con~.:

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flexibilidad, atendiendo a situaciones de desastres naturales 0 condiciones

especiales que 10 ameriten.

Cada Director del centro educativo de cankter publico, privado 0 por

cooperativa, en coordinaci6n con la supervisi6n educativa de su sector, debera

elaborar el respectiv~ proyecto de calendario y horario escolar, el que

posteriormente se presentara a la respectiva Direcci6n Departamental de

Educaci6n, para su aprobaci6n e inmediata implementaci6n."

Articulo 11. Se adiciona el articulo 101 Bis, el cual queda asi:

"Articulo 101 Bis. Relacion funcional. Como relaci6n funcional se entiende el

vinculo de caracter laboral que se perfecciona entre cualquier trabajado

administrativo, supervisores, tecnico administrativo 0 docente, frente al

Ministerio de Educaci6n."

Articulo 12. Se adiciona el articulo 101 Ter, el cual queda asi:

"Articulo101 Ter. Estabilidad laboral. Se establece como principia/'

fundamentalla estabilidad laboral absoluta de los trabajadores administratiy6s, , supervisores, tecnico administrativos y docentes del Ministerio de Educici6n. , Por consiguiente, queda bajo responsabilidad de la autoridad nomiradora

( garantizar este principio en todos los ingresos de personal."

Articulo 13. Se adiciona el articulo 101 Quater, el cual queda asi:

"Articulo101 Quater. Principios de contratacion. Sin perjuicio de los

requisitos minimos que se deben cumplir para cad a una de las vacantes

trabajo en el Ministerio de Educaci6n, toda persona que desee acceder a elias"

debera comprobar fehacientemente los meritos de capacidad, id nei ad,;~;~( ,";" /" . honradez."

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Articulo 14. Se adiciona el articulo 101. Quinquies, el cual queda asi:

"Articulo 101 Quinquies. Otorgamiento de plazas temporales con funci6n

de docente. Para dar respuesta a la creciente demanda educativa de docentes

a nivel nacional por parte de la poblaci6n estudiantil de los programas de

educaci6n preprimaria, prima ria y media, es imprescindible la contrataci6n de

personal con funci6n de docentes de manera temporal, requiriendo que el

ejercicio de la docencia se realice con base en un proceso de contrataci6n que

respete los requisitos, catalogaci6n, oposici6n y remuneraci6n, que regula el

Decreto numero 1485 del Congreso de la Republica, Ley de Dignificaci6n y

Catalogaci6n del Magisterio Nacional.

Para la contrataci6n de este personal se debera observar la clasificaci6n del

personal docente contenida en los articulos 5 al12 de Decreto numero 1485 del

Congreso de la Republica, Ley de Dignificaci6n y Catalogaci6n del Magisterio

Nacional, de tal manera que los contratos celebrados por el Ministerio de J

educaci6n con el personal que ejecutara funciones de docencia, sean

congruentes con la clasificaci6n contenida en los articulos referidos, inclusive

en observancia a los articulos 4 y 39, Y los de mas que fueren aplicables, par

que exista idoneidad en la persona contratada. Para tal efecto el Ministeriode

Educaci6n mediante el conducto que corresponda, debera proponer el

procedimiento especifico para el ingreso de este personal al sistema educativo

nacional, con la aprobaci6n de la Oficina Nacional del Servicio Civil."

Articulo 15. Se adiciona el Articulo 101 Sexies, el cual queda asi:

"Articulo 101 Sexies. Personal de contrataci6n bajo rengl6n 011. Pa a el

caso de nombramientos del personal contratado bajo rengl6n 011 con funci

de docencia, se seguin3 el procedimiento relacionado en el articu 10

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esta ley, estableciendo como requisitos adicionales para la contrataci6n de

dicho personal, tener los siguientes:

a) Titulo universitario 0 postgrado en pedagogia, ciencias de la educaci6n,

profesorado en la educaci6n, maestros de educaci6n primaria tanto

urbano como rural u otros analog os;

b) Minimo de experiencia de cinco (5) aiios de enseiianza nacional en

cualquier nivel, categoria 0 clase.

c) No haber side suspendido del trabajo sin goce de sueldo 0 salario

derivado de procedimiento disciplinario.

Articulo 16. Transitorio. Los requisitos indicados en el articulo 106 sexties de la

Ley de Educaci6n Nacional, Decreto 12-91 del Congreso de la Republica,

aplicaran a partir de la vigencia de la presente ley, a los servidores publicos

contratados bajo cualquier rengl6n presupuestario que deseen optar al rengl6n 011

en funciones de docencia, incluyendo las permutas, ascensos y traslados.

Articulo 17. Transitorio. Los servidores publicos contratados bajo el rengl6 11

antes de la vigen cia de la presente ley, continua ran contratados de la mism/torma

y seguiran rigiEmdose bajo las mismas condiciones, por 10 cual, no les afect~ran los

requisitos contenidos en el Articulo 101 Sis de la Ley de Educaci6n 1acional,

Decreto 12-91 del Congreso de la Republica, con excepci6n de los c1\lsos de

ascensos 0 permutas."

Articulo 18. Transitorio. EI Ministerio de Educaci6n debera su rimir

progresivamente todas las contrataciones que atenten contra la estabilidad lab ai"

debiendo migrar a los trabajadores administrativos y docentes a renglone~-Cff

presupuestarios permanentes en cumplimiento a las directrices ema por la

Oficina Nacional de Servicio Civil.

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Articulo 19. Transitorio. Revision de Acuerdos. EI Ministerio de Educacion

revisara los acuerdos ministeriales de su competencia, con el objeto de ordenarlos,

sistematizarlos y adecuarlos a la realidad nacional a efecto de reestructurar los

organos administrativos y el Sistema Nacional de Acompanamiento Educativo -

SINAE-, con el fin de establecer ciaramente los objetivos y atribuciones, evitando la

duplicidad de los mismos, por consiguiente debera actualizar, derogar 0 modificar

los acuerdos relacionados, en un plazo de seis meses contados a partir de la

entrada de vigencia de la presente ley.

Articulo 20. Reglamento. EI Organismo Ejecutivo debera emitir el Reglamento de

la Ley de Educacion Nacional, Decreto Numero 12-91 del Congreso de la Republica,

dentro del plazo de noventa dias, contados a partir de la vigente de la presente Ley.

Articulo 21. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigen cia ocho dias despues

de su publicacion en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO,

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGIS GUATEMALA, A DiAS DEL MES DE ---~1-

/ /

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