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NOVEDADES NORMATIVAS DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

Lic. Carmen F. Carballeiro

junio 2011

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IMPORTADORESFacturas electrónicas

Res. General 3116/2011 prorroga. Los importadores que hayan destinado

menos de 6 operaciones en el año calendario 2010 deberán formalizar la solicitud de autorización a partir del 1/4/2011

Atención, los importadores no alcanzados por la excepción del párrafo anterior que no hayan solicitado la autorización deberán informar a su agencia el motivo.

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ExportadoresFactura electrónica

Res. General 2758/2010 incluye a las exportaciones en el régimen de facturas electrónicas.

Res. General 2772/2011 indica fecha de entrada en vigencia de la obligación (1/5/2010 o 1/7/2010)

Res. General 2865/20 Remo-Guía de Removido se prorroga al 1/10/2010

Instrucción General 11/2011 Corrección de la incorrecta imputación de factura electrónica

Res. General 3066/2011 Exponotitoneroso, Muestraexpo, Sustituexpo.

Res. General 3085/2011 Imputación. Cierre de Facturas electrónicas. Bloqueos

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Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo

Res. UIF 39/2011 aplicable a importadores, exportadores, agentes de transporte aduanero y despachantes de aduana.

Res. UIF 55/2011 prorroga por 180 días la aplicación de la Res. UIF 39/2011 excepto para despachantes de Aduana.

Res. UIF 63/2011 Directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los despachantes de aduana.

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UIF Legajo de identificación del Cliente

Copia de la solicitud de inscripción para importadores y exportadores expedida por la AFIP

Copia certificada del estatuto social actualizado

Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el MULC para sus operaciones de comercio exterior

Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizar semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo

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UIFPolítica de Conocimiento del Cliente

Seguimiento de las operaciones realizadas por lo clientes

La determinación del perfil transaccional de cada cliente

La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente

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UIFReporte de operaciones sospechosas

Montos, tipo, frecuencia y naturaleza que no guarden relación con la actividad económica.

Montos inusualmente elevados

Complejidad y modalidades no habituales

Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad hagan presumir que se trata de operaciones fraccionadas para evitar la aplicación de procedimientos

Ganancias o pérdidas continuas en operaciones repetidas entre las mismas partes

Cuando los clientes se nieguen a dar información

Cuando los cliente eviten dar cumplimiento a esta norma

Cuando se presenten indicios de irregularidad en el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados

Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatibles con el perfil económico del mismo.

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UIFOPERACIONES SOSPECHOSAS

EN CASO DE PAGOS POR OPERACIONES QUE POSTERIORMENTE SE CANCELAN SIN EFECTUARSE EL CORRESPONDIENTE REINTEGRO

EN CASO DE PAGOS EFECTUADOS POR OPERACIONES EN LAS QUE LA CONTRAPRESTACION NO SE EFECTIVIZA.

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Normas en materia de formación de activos externos de residentes

Com. A 5198 vigente desde 5/4/2011

(reemplaza Com. A 5085 y Com. A 5126)

Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos EN ACTIVOS LOCALES

Compra de divisas para la formación de activos externos CON aplicación a destinos específicos

Normas para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos

de residentes, SIN la obligación de una aplicación posterior especifica

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Atesoramiento con destino específico

Las compras de divisas que realicen hasta el 31/08/2011 las personas jurídicas residentes en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, en la medida que los fondos y sus rentas sean aplicados dentro de los 30 días corridos de la fecha de acceso al MULC

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Atesoramiento con destino específico

Servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior.

Deudas por importaciones argentinas de bienes

Utilidades y dividendos

Inversiones directas argentinas en el exterior

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Atesoramiento con destino específico

A la fecha de la efectiva aplicación se deberá observar los requisitos de la normativa cambiaria. La persona jurídica debe presentar documentación a entidad financiera.

Si no se aplican las divisas deben reingresar dentro de los 5 días hábiles

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ATESORAMIENTOsin destino específico Com. A 5198

Las compras de billete y divisas en moneda extranjera que realicen los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país, excluídas las entidades autorizadas a operar en cambios y las sociedades no inscriptas, por el conjunto de los siguientes conceptos:

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Conceptos de Atesoramientosin destino específico

Inversiones inmobiliarias en el exterior

Préstamos otorgados a no residentes

Aportes de inversiones directas en el exterior de residentes

Inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas

Otras inversiones en el exterior de residentes

Inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas

Compra para tenencia de billetes extranjeras en el país

Compra de cheques de viajero

Donaciones

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Atesoramiento sin destino específico

U$S 2 millones por mes calendario

si el monto supera los U$S 250 mil la entidad interviniente deberá solicitar justificación y solicitar documentación respaldatoria mínima

El requisito anterior no será necesario si las compras en el mes calendario no superan U$S 5000.-

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Atesoramiento sin destino específico

Declaración jurada del cliente indicando que no registra deudas vencidas impagas con el exterior por servicios de capital e intereses de DEUDAS DE TODO TIPO.

Este requisito no será de aplicación para las compras de billetes y cheques de viajero por montos que no superen el equivalente de U$S 10.000.- por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios

Obligaciones financieras y comerciales sin vencimiento se consideran vencidas a partir de los 365 días

En el caso de deudas por importaciones de bienes se considerarán vencidas e impagas, aquellas en las que hayan transcurridos 365 días de la fecha en la cual según la condición de compra pactada se considere cumplida la condición de entrega CUALQUIERA SEA LA FECHA DE VENCIMIENTO.

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Aplicación de fondos de libre disponibilidad

Los tenedores del sector privado no financiero de activos externos depositados en el exterior tienen desde el punto de vista cambiario, la libre disponibilidad de los mismos para:

todo pago de obligaciones externas, realización de inversiones, donaciones u otros usos dentro de la normativa legal vigente incluyendo el de operaciones para cuyo

acceso al mercado de cambios, la norma cambiaria establece la previa conformidad del BCRA.

En la medida que los fondos externos hayan sido formado con:

Divisas de libre disponibilidad, que no tuvieron ni tienen la obligación de ingreso y liquidación en el país y que se constituyeron o se recibieron en el exterior dentro de lo permitido por las normas legales al momento de su formación en materia impositiva, cambiaria y de prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas.

Acceso al MULC acorde a las normas cambiarias aplicables en cada momento, no estableciéndose de acuerdo a esas normas, ninguna restricción de aplicación ni obligación de posterior liquidación en el país.

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TRANSFERENCIAS desde y hacia el exterior

Com. A 5181 reemplaza Com. A 4965Vigente a partir del 15/02/2011

Datos del ordenante en las Transferencias de fondos al exterior y en los mensajes relativos a las mismas

Nombre completo o denominación social Domicilio o número de identidad nacional o CUIT Número de identificación del cliente en la entidad ordenante

En las transferencias recibidas del exterior, en lugar del domicilio o número de identidad nacional, se incluya el número de cuenta o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN)

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TRANSFERENCIAS desde y hacia el exterior

Se deberá mantener pendiente de liquidación en el mercado local de cambios las transferencias de fondos que no contengan la información del ordenante considerada como mínimo.

La transferencia de fondos a corresponsales de otras entidades locales o la devolución de los fondos al emisor, en los casos previsto en la normativa cambiaria, será sólo factible a partir que se completen los dato faltante de las transferencias recibidas en la cuenta de corresponsalía de la entidad local.

Realizar examen detallado, especialmente si faltan datos en el ordenante, y de corresponder proceder de acuerdo a la Ley 25.246

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Com. A 5060 reemplazada por Com. A 5134

Com. A 5060 vigente a partir del 7/4/2010 inclusive

Implica un reordenamiento y nuevas normas aplicables al pago de importaciones argentinas

SEPAIMPOSeguimiento Pago Importaciones

operativo a partir del 1/7/2010

Com. A 5060 reemplazada por COM. A 5134 1/11/2010

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IMPORTADORES CON ACCESO AL MULC

Las personas físicas y jurídicas residentes en el país y las uniones transitorias de empresas constituidas en el país, pueden acceder al MULC para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en la Com. A 5134

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SEPAIMPO

Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones

Permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de despacho de importación

Permite demostrar el ingreso de bienes al país relacionados a pagos efectuados con anterioridad al REGISTRO DE INGRESO ADUANERO.

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REGISTRO DE INGRESO ADUANERO

Una importación cuenta con el REGISTRO DE INGRESO ADUANERO, a los efectos cambiarios cuando:

Se realizó la OFICIALIZACIÓN de la Destinación de Importación para el posterior despacho a plaza

Se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales. Y EN LA MEDIDA QUE DICHO INGRESO SE CORRESPONDA CON UNA VENTA DE BIENES DE UN NO RESIDENTE A UN RESIDENTE

Solicitud particular con despacho a plaza de los bienes

Courrier

(no se incluyen los registros aduaneros por importaciones suspensivas de depósitos de almacenamiento ni los ingresos de importaciones temporarias sin giro de divisas)

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Casos especiales de importación

Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore.

Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056

Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Res. ANA 2676/79

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Requisitos documentales para el acceso al MULC

Factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona física o jurídica residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino, la cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta y valor de la factura. (Com. A 5134)

Copia del Documento de Transporte

Relevamiento de Emisiones de Títulos de Deuda y Pasivos con el Exterior Com. A 3602 de corresponder

Relevamiento de Inversiones Directas Com. A 4237 de corresponder

Registro de ingreso aduanero

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Com. A 5134 indica que las deudas comerciales por importaciones argentinas de bienes debe considerarse que la fecha de origen del endeudamiento con el exterior con el proveedor del bien es la fecha en la cual, según la condición de compra pactada, se considera cumplida la obligación de entrega del bien del exportador al importador.

Cuando exista una financiación comercial de importaciones por parte de un tercero distinto al proveedor, la fecha de origen del endeudamiento con el exterior es la fecha de desembolso de la financiación aplicada al pago al proveedor.

No corresponde declarar las deudas originadas y canceladas en un mismo trimestre calendario,

RELEVAMIENTO DE DEUDA COM. A 3602

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REGLAS INCOTERMSactivas en el Sistema Informático María(16 reglas)

EXW

FCA

FAS

FOB

CFR

CIF

CPT

CIP

DAF

DES

DEQ

DDU

DAT

DAP

DDP

MUL

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Reglas para cualquier modo o modos de transporte

EXW en fábrica (incluya el lugar de entrega designado)FCA franco porteador (incluya el lugar de entrega

designado)CPT transporte pagado hasta (incluya el lugar de destino

designado)CIP transporte y seguro pagados hasta (incluya el lugar de

destino designado)DAT entrega en terminal (incluya la terminal designada en

el puerto o lugar de destino)DAP entregada en lugar (incluya el lugar de destino

designado)DDP entrega derechos pagados (incluya el lugar de

destino designado)

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Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores

FAS Franco al costado del buque

(incluya el puerto de embarque designado)

FOB Franco a bordo(incluya el puerto de embarque

designado)

CFR Costo y flete(incluya el puerto de destino

designado)

CIF Costo, Seguro y Flete(incluya el puerto de destino

designado)

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Relevamiento de Inversiones Directas

Com. A 4237 del 10/11/2004 y Com. A 4305

Inversiones directas en el país de no residentes

Inversiones directas en el exterior de residentes argentinos

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Destinación Aduanera requisitos

Oficializado hasta 3/8/2009 parcial número 2 Despachado a Plaza.

Oficializado desde 3/8/2009 y hasta el 30/6/2010 fotocopia parcial número 1 con sello y firma Despachante de Aduana

Oficializado desde 1/7/2010 sólo Registro de Ingreso Aduanero, no se pide impresión en formato papel.

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Zona Franca Com. A 5134

Transferencia aduanera de dominio, del exportador no residente al importador local que registra el ingreso de los bienes al país.

Formulario ZFE de oficialización del ingreso de los bienes al país. Certificación de entidad a cargo del seguimiento del ZFI que dicho

form ha sido inhabilitado para la realización de pagos por no corresponder a una venta de un no residente a un residente y de que se ha reportado el ZFE presentado como asociado al ZFI

LA ENTIDAD QUE CURSE EL PAGO AL EXTERIOR DEBERA INTERVENIR EL DOCUMENTO ADUANERO ZFE CORREPONDIENTE AL INGRESO DE LOS BIENEES AL PAIS DESDE ZONA FRANCA

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DEUDAS COMERCIALES

Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor en la medida que el plazo de financiación esté expresamente fijado con anterioridad a la fecha de embarque o en la remesa de la operación en los casos que el pago se instrumente bajo la forma de cobranza bancaria.

Si las financiaciones del proveedor del exterior fueran otorgadas sin plazo, cualquiera sea la forma de instrumentación, se entenderá como otorgadas a 270 días corridos de plazo de la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada, a los fines de las normas de la presente.

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DEUDAS COMERCIALES

Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes.

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DEUDAS COMERCIALES

Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

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DEUDAS COMERCIALES

Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

Financiación otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior a plazos no superiores a los 180 días corridos de la fecha de embarque.

Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque. En estos casos, la entidad debe contar con a) los documentos de embarque dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de embarque; y b) con documentación fehaciente que avale que la fecha de otorgamiento del crédito por la entidad local, es anterior a la fecha de embarque del bien.

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DEUDAS COMERCIALES

Cuotas pendientes de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra o devolución.

Contratos de alquiler de bienes con opciones de reemplazo, compra y/o devolución, se aplica la normativa cambiaria que regula el pago de importaciones de bienes.

La suma de las cuotas que se abonan no pueden superar el valor FOB del bien importado.

Separar cada cuota en componente de pago de capital comercial y renta por intereses comerciales, de acuerdo a tasa de interés efectiva implícita en la financiación.

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DEUDA COMERCIAL Cambio de acreedor

Las operaciones de financiación del exterior otorgadas en las condiciones de los incisos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original.

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DEUDA COMERCIALRestantes financiaciones

Restantes financiaciones comerciales de importaciones vigentes al 26/1/2006 que encuadren como financiamiento comercial por importaciones de acuerdo a las definiciones dadas en la Com. A 3806 y complementarias

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DEUDA COMERCIALÚnicas prórrogas autorizadas

Financiaciones prorrogadas durante la vigencia de la Com. A 4881 que hayan cumplido en tiempo y forma, con la totalidad de las condiciones que allí se establecen.

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DEUDAS COMERCIALES

Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes, pero que no encuadren como deudas comerciales de importación por las refinanciaciones o cambios operados en la deuda, se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.

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PAGO DE IMPORTACIONES

156 155 154 157

PAGO ANTICIPADO

DE IMPORTACIO-

NES DE BIENES

Obligación de presentar Registro ingreso aduanero dentro de los 365 días (Com. A5060

PAGO DE IMPORTACIONES

PAGO DE DEUDAS

COMERCIALES SIN REGISTRO

INGRESO ADUANERO

166153

PAGO A LA VISTA DE IMP. DE BIENES SIN

REG. DE INGRESO

ADUANERO

PAGO A LA VISTA DE IMP.

DE BIENES CON REG. DE

INGRESO ADUANERO

PAGO DE DEUDAS

COMERCIALESCON REG. DE

INGRESO ADUANERO

PAGO DE DEUDAS IMP. DE

BIENES ANTERIORIDAD

FECHA VTO.

Obligación de

presentar Registro ingreso

aduanero dentro de

los 90 días (Com. A5060)

Obligación de

presentar Registro ingreso

aduanero dentro de

los 90 días (Com. A5060)

Operacio-nes a la

vista pero con

registro de ingreso

aduanero

Op. con registro

aduanero que se abonan con una anticipa-

ción superior a 30 días del

vto.

Operacio-nes con

registro de ingreso

aduanero

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BENEFICIARIO DEL PAGO DE LA IMPORTACION DE BIENES

Proveedor del exterior

No residente indicado en el documento que emite el exportado

No residente que financió la compra en la medida que las operaciones encuadren como deuda comercial por importaciones de bienes

No residente que compró el crédito al acreedor comercial del exterior si no se modifican las condiciones en las que se otorgó el crédito

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Venta en Zona Primaria Aduanera

En los casos en los cuales el comprador al exterior, vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes, se debe presentar adicionalmente a los requisitos generales establecidos, LA FACTURA COMERCIAL EMITIDA EN EL PAIS POR LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE FIGURA COMO COMPRADOR EN LA FACTURA COMERCIAL DEL EXPORTADOR, A NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O JURIDIC A QUE FIGURA COMO IMPORTADOR EN EL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO

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Cobro en el país de deudas

Cuando se cobren en el país deudas por importaciones de bienes, los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios en concepto de pagos de importaciones, en la medida que la concertación de cambio se realice dentro de los 20 días hábiles posteriores de la fecha de cobro.

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PAGOS A LA VISTA OPAGOS DE DEUDAS COMERCIALESSIN REGISTRO DE INGRESO ADUANERO

Se debe contar con todos los requisitos indicados anteriormente, reemplazando el REGISTRO DE INGRESO ADUANERO por una DDJJ del importador que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero:

Pagos a la VISTA de importaciones SIN REGISTRO 90 días corridos de la fecha de acceso al MULC para demostrar el Registro de Ingreso Aduanero de las importaciones.

Pagos de DEUDAS COMERCIALES SIN REGISTRO 90 días corridos de la fecha de acceso al MULC para demostrar el Registro de Ingreso Aduanero de las Importaciones

PORROGA A CARGO ENTIDAD FINANCIERA hasta 540 días fecha acceso al MULC en caso de demora por causas ajenas a la voluntad del importador.

En caso de no poder demostrar el Registro de Ingreso Aduanero de los bienes se deberán reingresar los importes transferidos

“Devolución de pagos de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero”

En caso de incumplimiento del importador dentro de los 5 días hábiles contados a partir del vencimiento indicado y de su prórroga, de corresponder, las entidades intervinientes deberán informar del incumplimiento al BCRA.

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PAGOS ANTICIPADOS Documentación indicando condiciones de pago (anticipo total o

parcial), detalle de los bienes, inconterm, plazos de pago

El beneficiario del pago es el proveedor del exterior, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior.(Com. A 5134)

La venta de las divisas se realiza contra cheque propio del solicitante o con débito a su cuenta en moneda local por alguna de las modalidades de los medios de pago vigentes.

Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días corrido a partir de la fecha de acceso al MULC o en su defecto proceder al reingreso de los fondos.

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EXCEPCIONES A LA DEMOSTRACION DE

INGRESO DE LOS FONDOS El importador podrá optar en lo casos de saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipo de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo, por solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de las divisas del exterior, cuando se cumplan las siguientes dos condiciones:

Por operación no más de U$S 10.000.-

No más de U$S 100.000.- en el año calendario por fecha de pago.

DDJJ firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa

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BANCOS INTERVINIENTES

En caso de pagos con anterioridad al Registro de Ingreso Aduanero, el banco a través del cual se realizó la transferencia, será el BANCO DE SEGUIMIENTO DEL PAGO

Su historial será monitoreado por el BANCO NOMINADO en la Destinación de Importación aduanera.

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Cambio de Banco Nominado

La entidad cedente no registra certificaciones emitidas y no devueltas cuyo plazo de vigencia aún no haya vencido.

Por las emitidas y utilizadas, certificación de su uso por parte de la entidad que dio el acceso al MULC y/o que la afectó a un pago pendiente.

La entidad cedente cuenta con una notificación de la nueva entidad designada aceptando la designación.

La entidad cedente le ha comunicado fehacientemente a la entidad receptora de la nueva designación, todas las certificaciones que ha emitido con imputación al despacho.

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OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFIQUEN LAS OBLIGACIONES CON EL EXTERIOR DEL IMPORTADOR POR EL DESPACHO

Pagos en el exterior con fondos de libre disponibilidad, que deberán ser informados por el importador a la entidad de seguimiento.

Imputación de la oficialización en forma total o parcial a la excepción de ingreso de un permiso de embarque.

Nota de crédito

Condonación de deuda del acreedor

Capitalización/Aporte de capital en especie.

Otros (Com. A 5139 código 8 Cancelación por otro mecanismo que no cuenta con un código específico)

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Reembarco

Operaciones de reembarco consignadas mediante los regímenes RE01, RE04, RE05 o RE06

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Reembarcos ZFRE

Disponer que las entidades financieras designadas para el seguimiento de la negociación de divisas de los reembarcos comprendidos en el subrégimen ZFRE podrán considerar cumplimentado el ingreso de divisas correspondientes a ese embarque, en la medida que los bienes embarcadas correspondan a oficializaciones de importación instrumentadas por ZFI por ingresos de los bienes a zona franca, inhabilitados para acceder al mercado local de cambios para pagos de importaciones de bienes por no corresponde dicho ingreso de bienes, a una venta de bienes de un no residente a un residente.

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Reimportación de bienes cobrados

En el caso de que existiesen cobros de exportaciones liquidados e imputados al permiso de embarque correspondiente a la mercadería rechazada y posteriormente reimportada y se realice un nuevo embarque para reemplazar los bienes rechazados, la afectación del registro de ingreso de la oficialización de importaciones de bienes puede ser aplicada al nuevo embarque por el cual se enviaron los bienes en reemplazo de bienes rechazados.

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GRACIAS