Notificaciones en Periódico Digital
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PERIODICO DIGITAL NOTICIAS YACAMBÚ 2013
1
t
BCV | divisas
Periódico Digital Noticias Yacambú
RIF J-08518585 Barquisimeto, 22 de marzo de 2013
Periódico de Lara
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Henri Falcón, jefe de campaña del Comando Simón Bolívar,
estuvo en el estado Táchira para juramentar los comandos que
desde esta entidad vienen trabajando por la candidatura
presidencial de Henrique Capriles para las elecciones del
próximo 14 de abril.
Previo al acto de juramentación, Falcón sostuvo un encuentro
con los representantes de los distintos medios de
comunicación que hacen vida en la región, a fin de compartir
algunos puntos de vista respecto a la visión de país de
Capriles. Falcón hizo referencia a las limitaciones que ha
impuesto el Consejo Nacional Electoral respecto al desarrollo
de la campaña, por lo que vienen realizando una acción
nacional descentralizada y envolvente, para llegar a todos los
sectores y generar “una conciencia necesaria de que podemos
retomar el camino para construir una Venezuela distinta a la
que tenemos, lo que se convierte en una posibilidad cierta una
vez que la gente asuma el compromiso que tiene con el país
para enrumbarlo en una dirección contraria a la que hoy tiene”.
PERIODICO DIGITAL NOTICIAS YACAMBÚ 2013
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Cartel de Notificaciones
Ciudadano: Luis Antonio Castillo Herrera
C.I. Nº: V-3.333.33, credencial Nº 1515,
adscrito al Centro de Coordinación
Policial de Palavecino del Estado Lara.
Urbanización la Mora, Casa número 110
Presente.-
Quien suscribe, Sargento Elisa Uribe, C.I.
Nº: V- 8.888.888, Credencial Nº 7188, en
mi carácter de Funcionario Instructor
designado mediante memo número
1245 de fecha 25 de octubre de 2012,
conforme al artículo 73, de la Ley
orgánica de Procedimientos
Administrativos, me dirijo a usted con el
fin de NOTIFICARLE que esta Oficina, en
fecha 25 de octubre de 2012, ha
iniciado averiguación administrativa de
carácter disciplinario de destitución, en
concordancia con el artículo 89 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública
por cuanto presuntamente Ud. incurrió
en faltas graves estipuladas en el
artículo 97 de la Ley del Estatuto de la
Función Policial numerales 2 y 3, las
mismas se describen a continuación: el
día 19 de octubre de 2012 la oficial
Heberly Berenice Cunha había
terminado su guardia a las 18:00 tal
como se desprende del libro de
novedades y estaba a la espera de que
su esposo fuere a buscarle, pero pasaba
el tiempo y no venían a buscarle, así
que observo que su compañero el
oficial agregado Luis Antonio Castillo
Herrera, estaba saliendo en su vehículo
personal y quien se dirigía a su casa a
bañarse y regresar a la guardia, esta
decide pedirle la cola y este se la dio
hasta la entrada de la Urbanización La
Mora, al cabo de una hora y media el
oficial agregado Luis Antonio Castillo
Herrera, recibe una llamada del Centro
de Coordinación Policial Palavecino
indicándole que se regrese lo más
rápido posible porque ha ocurrido una
fuga de prisioneros, determinándose
que los mismos se fugaron por la puerta
que da acceso al estacionamiento del
centro policial, pues encontraron la llave
pegada en la puerta, el oficial de
guardia no se dio cuenta de la fuga a
pesar de que estaba sentado cerca del
área por donde se fugaron”.
De comprobarse su responsabilidad en
tales hechos, podría ser sancionado con
la medida de destitución, conforme a lo
previsto en la Ley del Estatuto de
Función Policial posterior a evaluación
por parte del Consejo de Investigación.
Igualmente, se le notifica que a partir de
la presente fecha tendrá acceso al
Expediente No. 000100 para ejercer su
derecho a la defensa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Al quinto (5º) día hábil
siguiente de la recepción de la presente
notificación se dará por notificado y
deberá presentarse por ante esta
Dirección en un horario comprendido
entre las: 7:00 am horas y las 11:00 am
horas.
Sin más a que hacer referencia, sírvase
firmar en señal de haber sido
debidamente notificado, con expresa
indicación de la fecha, hora y lugar en
que se haya practicado.
Atentamente,
Firma: ___________________________ FUNCIONARIO SUSTENTADOR
PERIODICO DIGITAL NOTICIAS YACAMBÚ 2013
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Cartel de Notificaciones
Ciudadana: Heberly Berenice Cunha
Giménez
C.I. Nº: V-11111111, credencial Nº 1212,
adscrito al Centro de Coordinación
Policial de Palavecino del Estado Lara.
Urbanización la Mora, Casa número 65
Presente.-
Quien suscribe, Sargento Elisa Uribe, C.I.
Nº: V- 8.888.888, Credencial Nº 7188, en
mi carácter de Funcionario Instructor
designado mediante memo número
1245 de fecha 25 de octubre de 2012,
conforme al artículo 73, de la Ley
orgánica de Procedimientos
Administrativos, me dirijo a usted con el
fin de NOTIFICARLE que esta Oficina, en
fecha 25 de octubre de 2012, ha
iniciado averiguación administrativa de
carácter disciplinario de destitución, en
concordancia con el artículo 89 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública
por cuanto presuntamente Ud. incurrió
en faltas graves estipuladas en el
artículo 97 de la Ley del Estatuto de la
Función Policial numerales 2 y 3, las
mismas se describen a continuación: el
día 19 de octubre de 2012 la oficial
Heberly Berenice Cunha había
terminado su guardia a las 18:00 tal
como se desprende del libro de
novedades y estaba a la espera de que
su esposo fuere a buscarle, pero pasaba
el tiempo y no venían a buscarle, así
que observo que su compañero el
oficial agregado Luis Antonio Castillo
Herrera, estaba saliendo en su vehículo
personal y quien se dirigía a su casa a
bañarse y regresar a la guardia, esta
decide pedirle la cola y este se la dio
hasta la entrada de la Urbanización La
Mora, al cabo de una hora y media el
oficial agregado Luis Antonio Castillo
Herrera, recibe una llamada del Centro
de Coordinación Policial Palavecino
indicándole que se regrese lo más
rápido posible porque ha ocurrido una
fuga de prisioneros, determinándose
que los mismos se fugaron por la puerta
que da acceso al estacionamiento del
centro policial, pues encontraron la llave
pegada en la puerta, el oficial de
guardia no se dio cuenta de la fuga a
pesar de que estaba sentado cerca del
área por donde se fugaron”.
De comprobarse su responsabilidad en
tales hechos, podría ser sancionado con
la medida de destitución, conforme a lo
previsto en la Ley del Estatuto de
Función Policial posterior a evaluación
por parte del Consejo de Investigación.
Igualmente, se le notifica que a partir de
la presente fecha tendrá acceso al
Expediente No. 000100 para ejercer su
derecho a la defensa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Al quinto (5º) día hábil
siguiente de la recepción de la presente
notificación se dará por notificado y
deberá presentarse por ante esta
Dirección en un horario comprendido
entre las: 7:00 am horas y las 11:00 am
horas.
Sin más a que hacer referencia, sírvase
firmar en señal de haber sido
debidamente notificado, con expresa
indicación de la fecha, hora y lugar en
que se haya practicado.
Atentamente,
Firma: ___________________________ FUNCIONARIO SUSTENTADOR
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Información Política
Derechos Constitucionales en
Venezuela
Rango Constitucional otorgado a la Comunidad Indígena en Venezuela
Artículo 9: Respeto al idioma indígena,
reconociéndolo como idioma de uso
oficial entre ellos.
Artículo 119: Reconocimiento de estos
pueblos, de su habitad y sus costumbres
y los deberes del Estado para con ellos.
Artículo 120: Se les otorga el
aprovechamiento de los recursos
naturales de su habitad.
Artículo 121: Implica el respeto a sus
formas de culto.
Artículo 123: El derecho a mantener sus
actividades económicas, su asistencia
médica y la aplicación a la Legislación
Laboral.
Artículo 124: Se le garantiza y protege
su propiedad intelectual.
Artículo 125: Se les reconoce el derecho
a la participación en la Asamblea
Nacional y a otros organismos.
Artículo 126: Se les reconoce como parte
de la Nación.
Artículo 181: Establece la excepción a la
regla de los terrenos baldíos y ejidos por
cuanto si estos son inalienables e
imprescriptibles en su pertenencia a la
Nación no ocurre así con los terrenos o
predios de las comunidades indígenas.
Artículo 186: señala los 3 integrantes de
la comunidad indígenas dentro de la
Asamblea Nacional respetando sus
costumbres y tradiciones.
Artículo 260: Se les reconoce un sistema
judicial de acuerdo a sus costumbres y
tradiciones independientes del sistema
judicial llamada Justicia Tribal.
Artículo 281 (8): la Defensoría del
Pueblo debe velar tanto las garantías
como los derechos y protección de los
pueblos indígenas.
Artículo 327: Establece un régimen de
frontera respetando el habitad y
ubicación de los pueblos indígenas. Disposición transitoria 6ª: La Asamblea Nacional generara leyes con prioridad sobre los pueblos indígenas. Disposición transitoria 7ª: La elección de representantes indígenas a la Asamblea Nacional y las regiones electorales.
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Alimentación tradicional de los
pueblos pemon
La salsa kumachí es una especialidad pemón
elaborada con el jugo extraído de la yuca
cuando se elabora el casabe. Este líquido,
conocido por ellos como kata, debe ser hervido
porque crudo es venenoso. Los otros
ingredientes son puemuei (ají), especias y
bachacos culones.
Ollas y vasijas de barro.
En estas regiones pueden encontrarse ollas,
vasijas, pimpinas, budares, alcancías y
materos. De diseños bastante simples, los
propios pemón utilizan para sus labores
domésticas. Su método de fabricación consiste
en moldear las piezas a mano y cocerlas en
horno de leña.La decoración se hace en
caliente sin las piezas recién sacadas del fuego.
Maquillajes rituales de las mujeres
Pemón
La función de la pintura corporal es
ahuyentar los malos espíritus que puedan
estar rondando a una persona para causarle
enfermedades y tristezas. También para alejar
a ciertos animales peligrosos, como el oso
hormiguero y el tigre.
COSTUMBRES Y TRADICIONES DE REGIONES INDIGENAS
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