Nota Produce - Veda Camarón

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  • 8/13/2019 Nota Produce - Veda Camarn

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    Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad AlimentariaNOTA DE PRENSA

    Camarn de ro en veda: Desde el 20 de diciembre queda prohibidala pesca, procesamiento, transporte, comercializacin y uso

    gastronmico

    El Ministerio de la Produccin exhorta a pescadores, restaurantes y pblico en general, a

    respetar esta prohibicin.

    Se tiene habilitada una lnea telefnica y correo electrnico para recibir denuncias contra

    quienes incumplan la norma.

    Jueves, 19 de diciembre de 2013.- Desde el 20 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2014,queda establecida la veda del camarn de ro, y por lo tanto, se prohbe su extraccin,procesamiento, transporte, comercializacin, utilizacin y consumo a nivel nacional.

    El Ministerio de la Produccin (PRODUCE), exhorta a los pescadores, comercializadores,compradores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar esta prohibicin, para permitirque el recurso se reproduzca en el periodo de veda y garantizar as su disponibilidad en la mesa delos peruanos el resto del ao.

    Consumir camarn de rio en el periodo de veda atenta contra el proceso de maduracin delcrustceo, toda vez que, por cada cola de camarn que se ingiere se pierden unos 2 500 huevos,

    interrumpiendo as el ciclo vital de esta especie.

    PRODUCE explic que las personas naturales y jurdicas que extraigan, transporten, retengan,transformen, comercialicen o utilicen camarn de ro en cualquiera de sus estados de conservacindurante el perodo de veda, sern sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Pesca,Texto nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acucolas (RISPAC)y dems disposiciones legales vigentes.

    La Direccin General de Supervisin y Fiscalizacin del Ministerio de la Produccin, las DireccionesRegionales de la Produccin competentes, el Ministerio del Interior, la Direccin General deCapitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el mbito de sus

    respectivas competencias, velarn por el estricto cumplimiento de lo establecido por la mencionadaResolucin Ministerial.

    Es importante recordar que la veda del camarn de ro se encuentra enmarcada en la ResolucinMinisterial N 312-2006-PRODUCE.

    ATENCINEl Ministerio de la Produccin habilit una lnea telefnica y correo electrnico para recibir

    denuncias contra quienes incumplan la norma: 616-2222, anexo 1531, [email protected] .

    Las personas que no cumplan con la veda del camarn de ro, que estar vigente hasta el 31 de

    marzo del 2014, sern pasibles de multas estimadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    Gracias por la difusin

    mailto:[email protected]:[email protected]