NORMATIVIDAD FEDERAL EN MATERIA DE MONUMENTOS Y …
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Antecedentes legislativos
• 1790, El Rey de España Carlos IV
giró instrucciones para que en el
Virreinato de Nueva España se
conservaran los monumentos antiguos
y se organizara la Junta de
Antigüedades
• 1835, la Secretaría de Relaciones
Exteriores expidió una circular donde se
prohibía la extracción y envío al
extranjero de monumentos y
antigüedades mexicanas.
• 1863, Maximiliano de Habsburgo
dispuso que se cuidaran
escrupulosamente los monumentos
antiguos.
Antecedentes legislativos
• 1885, por medio de
decreto el gobierno
de Porfirio Díaz creó
la plaza de
Inspector y
Conservador de
Monumentos
Arqueológicos
Ley de Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles
Federales. Diciembre 1902 (Porfirio Díaz)
Aportaciones:
• Clasificación de los inmuebles federales en bienes de dominio público o de uso
común y bienes propios de la Hacienda Federal.
• Establecía como bienes de dominio público, dependiente de la federación, entre
otros, los edificios o ruinas arqueológicos o históricos.
Antecedentes legislativos
Ley sobre Conservación de monumentos
históricos y artísticos y bellezas naturales. Abril 1914 (Ley Huerta – Justo Sierra)
Aportaciones:
• La autenticidad de los monumentos y objetos artísticos e
históricos.
• Realización de un inventario riguroso debidamente
“clasificado”.
• La aprobación de los proyectos para obras de
restauración y conservación de los edificios, templos
y monumentos por parte de la Inspección Nacional de
Monumentos Artísticos e Históricos.
• Conservación de lugares de belleza natural.
Antecedentes legislativos
Ley sobre protección y conservación de
monumentos y bellezas naturales. Enero 1930 (Emilio Portes Gil)
Aportaciones:
• Conservación de inmuebles, muebles, poblaciones
típicas y de belleza natural, mediante declaratorias.
• Establecer normas generales para las obras de
“construcción y reconstrucción”.
• No podían adosarse obras a los inmuebles declarados
monumentos, ni apoyarse en ellos, ni hacer un uso
indecoroso o indigno.
• Protección al contexto de los monumentos y de las
zonas típicas, normando los cableados, instalaciones y
prohibiendo la instalación de “garajes”, gasolineras.
• Instruye la creación de catálogos
Antecedentes legislativos
Ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos
e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural. Enero 1934 (Abelardo L. Rodríguez)
Aportaciones:
• Promueve la Declaratoria de Monumento Histórico y de Zona Típica para su debida
protección y conservación.
• Cualquier obra, reconstrucción, restauración o reparación, deberá aprobarse previamente
por la SEP.
• En las Zonas Típicas declaradas, se norma la colocación de carteles, sitios de automóviles,
gasolineras, hilos telegráficos, telefónicos y eléctricos; kioscos, postes, templetes, etc.
Antecedentes legislativos
Declaratorias de Monumentos Históricos y de Zonas Típicas
realizadas de 1931 a 1970
Distrito Federal 322
En los estados de la República 391
Total 713
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
Ley 1914 Ley 1930 Ley 1934
57%
43%
Antecedentes legislativos
Ley orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Febrero 1939
El General Lázaro Cárdenas creó al Instituto Nacional de
Antropología e Historia mediante su correspondiente Ley
Orgánica.
Ley orgánica del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Diciembre 1946
El Presidente Miguel Alemán firma la Ley Orgánica que lo crea.
Antecedentes legislativos
ARTÍCULO 5º.- Son monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales de oficio o a petición de parte.
ARTÍCULO 6º.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente . Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento que pretendan realizar obras de excavación, cimentación o demolición que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el reglamento.
Ley Federal sobre monumentos y zonas
arqueológicos, artísticos e históricos
QUE SON LOS MONUMENTOS ARTÍSTICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 33.- Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas. Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.
Ley Federal sobre monumentos y zonas
arqueológicos, artísticos e históricos
QUE SON LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados a la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.
Acolman, Hidalgo Fuerte de San Miguel, Campeche Caja de Agua, S. L. P. Casa, Durango
Ley Federal sobre monumentos y zonas
arqueológicos, artísticos e históricos
QUE SON LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 36.- Por determinación de la ley son monumentos históricos: I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, …
Templo de Santo Domingo, Oaxaca
Parroquia de San Miguel de Allende Capilla de la Hacienda de Bledos, S. L. P.
Santo Domingo, Oaxaca
Ley Federal sobre monumentos y zonas
arqueológicos, artísticos e históricos
LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 36.- … así como a la educación y la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; …
Hospicio Cabañas, Guadalajara, Jal.
Ex Hospital del Amor de Dios, D.F.
Ex Hospital de Betlemitas, D. F.
Palacio de Minería, D. F.
San Ildelfonso, D. F.
LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 36.- …al servicio y ornato público y al uso de las autoridades civiles o militares …
Presidio de Mezcala, Jalisco
Edificio de Correos y Telégrafos, Veracruz
Real Caja de S. L. P.
Zócalo de la ciudad de Oaxaca
El Caballito, Plaza Tolsá, D. F.
LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS (DEFINICIONES LEGALES) ARTÍCULO 36.- … y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos XVI al XIX inclusive.
Valle de Allende, Chihhuahua
Huazamota, Mezquital, Dgo.
Mérida, Yucatán
Casa vernácula, Chiapas
Casa de la Marquesa, Querétaro Comitán, Chiapas
¿QUE ES UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS?
DEFINICIÓN LEGAL
Meztitlán, Nayarit
Taxco, Guerrero
Tlacotalpan, Ver.
ARTÍCULO 41.- Zona de monumentos históricos, es el
área que comprende varios monumentos históricos
relacionados con un suceso nacional o la que se
encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia
para el país.
LOS DECRETOS DE ZONAS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
ARTÍCULO 37. El Presidente de la República mediante decreto, hará la declaratoria de
zona de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en los términos de esta ley y
su reglamento.
Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el
artículo 21 y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 38. Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los Poderes
Federales en los términos prescritos en esta ley y su reglamento.
Comitán, Chiapas Álamos, Sonora Durango, Dgo.
ARTICULO 42. En las zonas de monumentos y en el
interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso,
carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de
gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y
telefónicos, transformadores y conductores de energía
eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los
kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras
construcciones permanentes o provisionales, se
sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta
Ley y su Reglamento.
FACULTADES DEL INAH PARA REGULAR CUALQUIER TIPO DE
OBRAS EN MONUMENTOS Y EN ZONAS DE MONUMENTOS
HISTÓRICOS.
Templo La Santísima, D. F. Zócalo, D. F. Madero y Motollinea, D. F.
Templo San Fernando, D. F. Centro Histórico, D. F. Tlatelolco, D. F.
FACULTADES DE LA FEDERACIÓN PARA REGULAR CUALQUIER TIPO DE OBRAS EN
MONUMENTOS Y EN ZONAS DE MONUMENTOS ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.
REGLAMENTO LFSZMAAH
ARTICULO 42. Toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles,
templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización
otorgada por el Instituto correspondiente
ARTICULO 43.- El Instituto competente otorgará o denegará la autorización a que se refiere el artículo
anterior en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el
caso de otorgarse, se le notificará al interesado para que previamente pague los derechos
correspondientes.
ARTICULO 44.- Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico,
artístico o históricos, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente
Oficio circular INAH-01 mediante el cual se dan a conocer a los usuarios y
público en general, los formatos INAH-00-001 al INAH-00-007 y los
lineamientos mínimos a ser considerado por los municipios para autorizar
la colocación de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos,
inmuebles colindantes con éstos y zonas de monumentos históricos, para
realizar trámites ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2001
OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES
I) DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y
NATURAL
Artículo 1. A los efectos de la presente Convención se
considerará "patrimonio cultural":
Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura
o de pintura monumental, elementos o estructuras de
carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos
de elementos, que tengan un valor universal excepcional
desde el punto de vista de la historia, del arte o de la
ciencia,
Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural. París 1972
Ratificada por el Senado y publicada en el DOF en 1984
Documentos internacionales
I) DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
II) Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así
como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural.
París 1972
Ratificada por el Senado y publicada en el DOF en 1984
Documentos internacionales
Patrimonio urbano
La arquitectura histórica
Mitla, Oaxaca Panteón de San Fernando, D. F.
Mérida, Yucatán
Mérida, Yucatán
Oaxaca, Oaxaca
Patrimonio urbano Los paisajes
Puente Calderón, Jalisco
Xilitla, S. L. P.
Real de Catorce, S. L. P.
Hacienda Yaxcopoil, Yucatán
Mérida, Yucatán
Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de
Monumentos Históricos
Inserciones de arquitectura contemporánea en contextos históricos.
• La arquitectura nueva, es factible, siempre y cuando respete la traza urbana
existente, sin alterar la calidad estructural y estética, haciendo un uso apropiado del
volumen, escala, ritmo. *.
La arquitectura del presente en el espacio histórico. Alfonso de María y Campos en memorias del
VII Encuentro Internacional de Revitalización de Centros Históricos. CCE-INAH, México, 2009
Casa Condes de Valparaiso, Centro Histórico Distrito Federal Tlatelolco, D. F.
Inserciones de arquitectura contemporánea en contextos históricos.
• La autenticidad de los monumentos o conjuntos históricos deben ser considerados como un criterio de
base y debe prohibirse totalmente, cualquier imitación que afecte su valor artístico o histórico. *.
Centro Cultural de España
Render: Javier Sánchez Centro Cultural Olimpo
Render: Augusto Quijano
Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de
Monumentos Históricos
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN
• Respetar la integridad física del
inmueble
• Mantener el partido arquitectónico del
mismo
• Revalorizar el patrimonio
• Dar un uso compatible al inmueble
• Mantener la autenticidad del
monumento
• Cualquier intervención nueva deberá de
integrarse en armonía y distinguirse de
las partes originales
• Toda intervención nueva deberá ser
reversible y quedar exenta de la
estructura histórica
• Considerar el contexto en el que esta
inmerso el inmueble
Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de
Monumentos Históricos
Iluminación de inmuebles y contextos patrimoniales.
• Evitar colocar lámparas en o sobre fachadas
• Evitar instalar lámparas en piso, que provocan contaminación lumínica y
sombras inversas
• La iluminación debe ser excenta y cenital
• Eludir utilizar luces de colores
• Analizar el contexto donde se encuentran inmersos los inmuebles, así
como su lenguaje arquitectónico
Fotos: Luis Mario Báez
Zacatecas
Catedral, Zacatecas
Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de
Monumentos Históricos
Iluminación de inmuebles y contextos patrimoniales.
Catedral, Morelia
Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de
Monumentos Históricos
Iluminación de inmuebles y contextos patrimoniales.
Dolores Hidalgo, Guanajuato
Lineamientos de intervención en inmuebles y Zonas de
Monumentos Históricos
Iluminación de inmuebles y contextos patrimoniales.
Casa de Montejo, Mérida, Yucatán
Catedral, Mérida, Yucatán
Santa Rosa de Viterbo, Querétaro, Qro.
• Autorización para intervenciones en monumento artístico o colindante
ante el INBA. Modalidad A: Intervenciones Mayores en Monumentos
Artísticos INBA-02-001-A
• Autorización para intervenciones en monumento artístico o colindante
ante el INBA. Modalidad B: Intervenciones Mayores en Inmueble
Colindante a Monumento Artístico INBA-02-001-B
• Autorización para intervenciones en inmueble con valor artístico y/o
colindante ante el INBA (Trámite INBA-02-002)
• Solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o
monumento artístico (Trámite INBA-02-003)
• Autorización para efectuar intervenciones menores y/o colocación de
anuncios en monumentos artísticos (Trámite INBA-02-004)
TRÁMITES RELACIONADOS CON MONUMENTOS
ARTÍSTICOS
INAH-02-001 "Autorización para colocar anuncios, toldos y/o antenas en monumentos
históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en zona de monumentos históricos
declaradas."
INAH-02-002 “Permiso de obra en monumentos históricos, en inmuebles colindantes a
un monumento histórico, y en inmuebles que no son monumentos históricos ni
colindantes a éstos pero están localizados en zonas de monumentos históricos”
Modalidad A: Realización de cualquier tipo de obra en un inmueble considerado
Monumento Histórico
Modalidad B: Realización de obra mayor en un inmueble que colinda con uno
considerado Monumento Histórico
Modalidad C: Realización de obra mayor en inmuebles que no son Monumentos
Históricos, ni colindantes a éstos, pero que se ubican en zona de Monumentos
Históricos
Modalidad D: Realizaciones de obra menor en inmuebles colindantes a
Monumentos Históricos y en inmuebles no Monumentos Históricos ni colindantes
a éstos que se localizan en Zona de Monumentos Históricos
INAH-02-003 "Solicitud para la consulta sobre la calidad monumental que guarda un
inmueble específico, colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión en una
zona de monumentos históricos".
TRÁMITES RELACIONADOS CON MONUMENTOS
HISTÓRICOS
Trámites diversos
• Prórroga de Licencia
• Modificación a Proyecto
• Terminación de Obra
• Visto bueno para fusión de predios
• Visto bueno para la exención de cajones de
estacionamiento
• Solicitudes de copias certificadas de documentos
expedidos
TRÁMITES RELACIONADOS CON MONUMENTOS Y/O
ZONAS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
• https://tramites.inba.gob.mx/
• https://www.tramites.inah.gob.mx
• http://187.191.71.208/BuscadorTramites/BuscadorGeneral
Homoclave.asp
• http://www.gob.mx/cofemer/acciones-y-programas/registro-
federal-de-tramites-y-servicios
TRÁMITES RELACIONADOS CON MONUMENTOS Y/O
ZONAS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS